CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS. De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del TRLCSP, sin perjuicio de las disposiciones de dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación cuidará de que no se divulgue la información a él facilitada por los empresarios, que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter. A fin de garantizar la seguridad en el tratamiento de la información por parte del adjudicatario, éste deberá conocer y hacer cumplir al personal que asigne al proyecto la Política de Seguridad de los Sistemas de Información de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León como máximo referente en materia de seguridad de la información, para lo cual se entregará copia en vigor y posteriores actualizaciones, garantizando la puesta en conocimiento de la misma al adjudicatario y su personal. El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación. Deberá firmarse previamente un Acuerdo de Confidencialidad siempre que haya un acceso a los datos con motivo de la prestación del servicio objeto del contrato, en el que se recoja expresamente la prohibición de acceder a los datos y la obligación del deber xx xxxxxxx conforme al Artículo 83 del RD 1720/2007. El conjunto de los trabajos así desarrollados se entenderán como confidenciales, debiendo el adjudicatario asegurar de la forma más razonable posible esta característica. El adjudicatario tiene la obligación de proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con el contrato, incluyendo los códigos fuente y ficheros (imágenes, vídeos…) editables para su posible modificación posterior por la ACCyL. En caso de que el contrato finalice antes de la terminación de las tareas que abarca el servicio, el adjudicatario queda expresamente obligado a transferir a la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León la totalidad del trabajo en curso.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS. EL PROVEEDOR no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, la información que le proporcione LA COMISIÓN, ni los datos y resultados obtenidos de los servicios objeto de este contrato, sin autorización previa y por escrito de LA COMISIÓN, toda vez que dicha información, datos y resultados son propiedad de esta última, aunado a que los referidos servicios contienen aspectos de naturaleza confidencial, cuya difusión pudiera comprometer información estratégica de LA COMISIÓN. EL PROVEEDOR tomará las medidas necesarias para que el personal que ocupe con motivo de los servicios objeto de este contrato, observe la confidencialidad pactada en el mismo. En el caso de que EL PROVEEDOR sea el que otorgue información confidencial a LA COMISIÓN, para la realización del objeto del contrato, las partes se obligan a guardar reserva respecto de la información que conozcan con motivo del presente contrato o que deriven de su ejecución, en los términos de la Ley de Transferencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS. El Proponente se compromete a mantener en reserva y confidencialidad todos los datos e información que el BCB le proporcione. Los informes originales que elabore la firma de auditoría con relación al servicio, serán de propiedad del BCB y en consecuencia, deberán ser entregados en su totalidad en físico y medio magnético a esta Entidad a la terminación del servicio. Estará absolutamente prohibido difundir dicha documentación, total o parcialmente, sin consentimiento previo y por escrito de las autoridades competentes del BCB. Asimismo, los respectivos papeles de trabajo serán de propiedad de la firma de auditoría y deberán estar disponibles en dependencias de la misma para inspección, revisión o consulta por parte de la CGE, otros auditores contratados y las autoridades competentes, durante los plazos establecidos por Ley.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS. LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR se obligan a guardar reserva respecto de la información que conozcan con motivo de presente Contrato o de las labores inherentes o derivadas del mismo, sin perjuicio del cumplimiento a las obligaciones que en materia de información confidencial o reservada, establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. LA COMISIÓN y EL PROVEEDOR tomarán las medidas necesarias para que el personal que ocupen con motivo de la realización del objeto de este Contrato, observen la confidencialidad pactada en esta cláusula. A efecto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley, cuando EL PROVEEDOR proporcione información a LA COMISIÓN que considere confidencial, deberá señalarlo en forma explícita y evidente en el propio material, documentos, secciones y/o páginas, además de justificar que tiene derecho de reservarse la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS. Con relación a la información proporcionada en el marco de este Contrato y designada como confidencial por la parte que la proporcione, la parte que la reciba se compromete a:
10.1. Proteger dicha información confidencial de forma razonable y adecuada y de acuerdo con los estándares profesionales aplicables, en su caso.
10.2. Utilizar la información confidencial únicamente con el fin de ejecutar sus obligaciones en el marco del Contrato.
10.3. Reproducir información confidencial únicamente en la medida necesaria para ejecutar sus obligaciones en el marco del Contrato. Este artículo no se aplicará a información que:
10.3.1. Sea de dominio público.
10.3.2. Sea conocida por la parte que la recibe
10.3.3. Se haya proporcionado a un tercero sin restricciones.
10.3.4. Haya sido desarrollada independientemente.
10.3.5. Haya sido revelada por causa de requisitos legales.
10.4. Los resultados de este trabajo serán propiedad de ACUAMED.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS. El adjudicatario se compromete a asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación a la que tenga acceso para la realización de este trabajo, en los términos establecidos en la cláusula XVIII xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. Los datos que puedan derivarse de la información entregada al adjudicatario no podrán ser empleados por éste para fines distintos a la elaboración de los trabajos objeto del presente Xxxxxx y deberán ser entregados a la Dirección General del Catastro al finalizar el contrato. La documentación entregada por la Dirección General del Catastro, así como los resultados de los trabajos realizados por el adjudicatario son propiedad exclusiva de la Dirección General del Catastro, no pudiendo aquella facilitarla a terceros ni utilizarla para fines propios.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS. Con relación a la información proporcionada en el marco de este Contrato y designada como confidencial por la parte que la proporcione, la parte que la reciba se compromete a:
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS se obliga a no divulgar la información El «CAPACITADOR proporcionada para la ejecuclón de los serviclos, así como los datos y resultados obtenidos, ya sea a través de publicaciones, conferencias, informaciones o cualquier otra forma, así como la eproducción total y parcial por cualquier otro medio impreso o electrónico, de todo lo relacionado a la elaboración e instalación del proyecto escuela en lo particular, sin la autorización expresa y por escrito del «COMITÉ DE JÓVENES. Esta Cláusula continuara vigente por tiempo indefinido, aun después de vencido el contrato y de recibidos los servicios materia del presente instrumento. El «COMITÉ DE JOVENES» podrá ejercer las acciones penales que se deriven de la violación a esta cláusula, en cualquier tiempo, sin perjuicio de las sanciones administrativas o civiles q
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS. Con relación a la información proporcionada en el marco de este Contrato y designada como confidencial por la parte que la proporcione, la parte que la reciba se compromete a:
9.1. Proteger dicha información confidencial de forma razonable y adecuada y de acuerdo con los estándares profesionales aplicables, en su caso.
9.2. Utilizar la información confidencial únicamente con el fin de ejecutar sus obligaciones en el marco del Contrato.
9.3. Reproducir información confidencial únicamente en la medida necesaria para ejecutar sus obligaciones en el marco del Contrato. Este artículo no se aplicará a información que:
9.4. Los resultados de este trabajo serán propiedad de ACUAMED.
CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS. EL EL PROVEEDOR tomará las medidas necesarias para que el personal que ocupe con motivo de los servicios objeto de este contrato, observe la confidencialidad pactada en el mismo.