CONSIDERACIONES OPERATIVAS Cláusulas de Ejemplo

CONSIDERACIONES OPERATIVAS a) La Inspección tendrá una relación funcional directa con el responsable del Área de Infraestructura del Cliente (Ministerio de Salud de la Nación), o quien éste designe a sus efectos. Su función como tal no le generará obligaciones ni relación funcional alguna con los propietarios, tenedores, usuarios o responsables de las obras que se ejecuten. Oficiará de nexo natural entre el Cliente y el Contratista. b) Las facultades decisorias de La Inspección están acotadas por lo que se expresa en la Cláusula 3.1.2. Toda situación que deba ser resuelta por La Inspección, y que exceda lo técnico-administrativo allí establecido, y que represente modificaciones del proyecto, del funcionamiento del edificio y/o las instalaciones, del presupuesto, del plan de obra o de las condiciones de ejecución, haya o no modificaciones de precios y/o plazos, deberá ser informada en forma escrita y fundada ante el área de Infraestructura, quien decidirá o la elevará a consideración de la instancia que corresponda (Coordinación de Arquitectura Sanitaria de la Dirección Nacional de Recursos Físicos). 16. La aplicación de sanciones por incumplimientos del Contratista previstas en los pliegos de contratación de las obras será resuelta por la Coordinación de Arquitectura Sanitaria de la Dirección Nacional de Recursos Físicos. La gestión de La Inspección se limitará dejar constancia, mediante la emisión de Órdenes de Servicio al Contratista, de los eventos que permitan identificar claramente la situación del incumplimiento contractual de éste. En el caso que el área de la Coordinación de Arquitectura Sanitaria de la Dirección Nacional de Recursos Físicos lo crea conveniente se podrá solicitar un informe a la Inspección de Obra sobre los incumplimientos contractuales de la contratista. 17. Cualquier situación imprevista será informada por La Inspección al área de la Coordinación de Arquitectura Sanitaria de la Dirección Nacional de Recursos Físicos y resuelta por ésta. En el caso que se produzcan alteraciones del plan de trabajo y/o curva de inversión ajenas a la Dirección e Inspección de Obra, el área de la Coordinación de Arquitectura Sanitaria de la Dirección Nacional de Recursos Físicos, evaluara la consistencia de dicha desviación y quedara bajo su consideración la contemplación de mayores costos en favor de la Dirección e Inspección de Obra.
CONSIDERACIONES OPERATIVAS. RECURSOS HUMANOS APORTADOS
CONSIDERACIONES OPERATIVAS. Se hace especial hincapié en la necesidad del cumplimiento estricto de la legislación vigente en materias de: contratación, riesgos laborales, seguridad e higiene en el trabajo, horarios, ruidos, régimen de control sobre el personal manipulador de alimentos, medidas sanitarias sobre comedores colectivos, industrias dedicadas a la elaboración de comidas para el consumo en colectividades y cualesquiera otras existentes, o que se puedan promulgar durante la vigencia del contrato, sobre el particular. El adjudicatario exime de toda responsabilidad al Ayuntamiento por los daños a las personas o cosas que se produzcan, y sean consecuencia directa o indirecta de la actividad de bar que se ejerce. El adjudicatario será responsable de cualquier daño que pudiera ocasionarse a personas o cosas, incluso de dependencia o propiedad municipal, como consecuencia del desempeño o ejecución de su actividad, debiendo suscribir al efecto un seguro en el que se incluya la responsabilidad civil. 7.1. Compra y recepción de materias primas. Se utilizarán siempre artículos de primera calidad, dedicando especial interés en proteger eficazmente los alimentos desde su recepción contra todo riesgo de contaminación. La adquisición de los artículos de consumo que se expidan en el bar– cafetería será de cuenta del contratista, el cual deberá hacer figurar a su nombre los pedidos de mercancías y artículos que realice a los diversos proveedores.

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  • CONSIDERACIONES Los cuatro cargos se enderezan a impugnar aspectos parciales del fallo. El primero le atribuye al Tribunal la infracción derecha de los artículos 1340, 1341 y 854 del Código de Comercio, en especial el último, al haber sostenido que el acuerdo de voluntades –tácito o expreso- tendiente a la formación del corretaje entre Carulla y la demandante, debía ser previo a su formación y esto no se probó, cuando lo cierto es que, según la censura, de conformidad con el último precepto, dicho concurso de voluntades puede quedar establecido con un hecho inequívoco de ejecución de ese contrato propuesto. El segundo reprocha al sentenciador la comisión de yerros fácticos que lo llevaron a no considerar probada la labor de intermediación que, como corredora, adelantó la actora. El tercero se dirige a poner de presente que el artículo 1340 del Código de Comercio no exige que la mediadora intervenga en los detalles de la eventual negociación, pues su labor se limita a poner en contacto a los futuros contratantes. El cuarto va dirigido a demostrar que, con todo, en el proceso quedó corroborado ese “consentimiento o aceptación tácita de la intermediación” (f. 42, x. Xxxxx) y que por el contrario no lo está que las empresas demandadas hayan tenido la voluntad de realizar sin intermediarios la negociación que los vinculó. La lógica impone que primero estudie la Corte las acusaciones referidas a la existencia misma del contrato de corretaje, y más precisamente, a la formación y comunicación de las voluntades que concurren a su formación. Sólo esclarecido lo anterior, a lo cual apuntan los cargos primero y cuarto, procedería la verificación del cumplimiento de la obligación a cargo de la demandante emanada del contrato así formado, componente este a que se refiere el cargo segundo, y cuyo examen se tornaría superfluo si se concluye que ese contrato no quedó acreditado. Finalmente, en relación con el tercer embate, reiterará esta Sala los alcances de la principal obligación adquirida por el mediador en la cabal ejecución de lo suyo.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • Operaciones El Cliente y el apoderado según las facultades que le hubieren sido otorgadas, podrá: A) a través del servicio Hola! Itaú: (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) instruir al Banco respecto de un nuevo domicilio donde enviar la correspondencia vinculada a sus Productos (esto es los negocios y operaciones del Cliente con el Banco), sin que ello suponga un cambio alguno en el domicilio constituido a los efectos contractuales con el Banco, (iii) realizar transferencias entre sus Cuentas, (iv) solicitar chequeras o boletas de depósitos, (v) consultar información sobre Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, (vi) pagar sus tarjetas de crédito mediante transferencia de sus Cuentas y solicitar adelantos de efectivo pagaderos en cuotas bajo el contrato de tarjeta de crédito correspondiente, (vii) solicitar la adhesión y/o baja de facturas al servicio de débito automático; (viii) obtener información de todos los productos del Banco, y (ix) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del Servicios Hola! Itaú. B) a través del servicio B-Line (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) consultar información sobre el saldo de sus Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, y (iii) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del servicio las que podrán ser solicitadas o utilizadas por el Cliente o sus apoderados y se regirán por las presentes disposiciones, sin perjuicio de las condiciones especiales o particulares que apliquen

  • Aclaraciones En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE". e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.

  • Promociones Ocasionalmente, HostPapa puede ofrecer sus servicios a nuevos o antiguos clientes a tarifas con descuento o promocionales. Usted reconoce que cualquier promoción solo aplica a uno de sus Servicios si la promoción o descuento está claramente establecida como aplicable en el formulario de pedido en línea utilizado que usted utilizó para ordenar el Servicio.

  • Vacaciones El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en el que se hayan originado.

  • Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

  • PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCIÓN DEL SISTEMA HABITACIONAL AAlvarez@minvivienda.gov.co $ 98,880,000 18/1/2022 31/12/2022 CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ CASTRO COLOMBIA RISARALDA PEREIRA DERECHO ESPECIALIZACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO ESPECIALISTA Prestación de servicios profesionales para apoyar la coordinación de actividades jurídicas y técnicas que permitan el cumplimiento de las delegaciones, funciones y actividades asignadas al Grupo de Titulación y Saneamiento Predial. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES GRUPO DE TITULACIÓN Y SANAMIENTO PREDIAL CRodriguez@minvivienda.gov.co $ 114,744,884 17/1/2022 31/12/2022 ANDRES ALFREDO ARAUJO ARIZA COLOMBIA CESAR VALLEDUPAR DERECHO MAESTRIA EN DERECHO COMERCIAL MAESTRIA Prestación de servicios profesionales para apoyar jurídicamente a la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social y al Director Ejecutivo de Fonvivienda en las diferentes fases contractuales del proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y APOYO TÉCNICO aaraujo@araujoabaogados.co $ 111,240,000 18/1/2022 30/9/2022 MARIA CAMILA GOMEZ PACHON COLOMBIA BOGOTA D.C BOGOTÁ D.C ECONOMIA MAESTRIA EN GESTION DE PROYECTOS MAESTRIA Prestación de servicios profesionales para apoyar los procesos de formulación, reporte y seguimiento del plan Estratégico y de Acción institucional, así como el apoyo en el seguimiento a la ejecución presupuestal de los recursos del Fondo Nacional de Vivienda en los negocios fiduciarios. PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DIRECCIÓN DE INVERSIONES EN VIVIENDA DE INTERES SOCIAL MCGomez@minvivienda.gov.co $ 67,980,000 18/1/2022 31/12/2022 MARIO ALBERTO MENDOZA CEBALLOS COLOMBIA

  • CONSIDERACIONES FINALES Forman parte del presente pliego:

  • CONSIDERACIONES GENERALES a. Junto a la primera presentación de la documentación, el Contratista deberá designar e informar a YPF la/s persona/s autorizada/s para gestionar y representar a la misma, según el Instructivo para el Registro y Control de Personal Contratado al cual se puede acceder a través de la página web de YPF o solicitándolo al momento de recibir el Pedido/Contrato. b. YPF permitirá que el Contratista presente copia fiel de la documentación que se le requiera, en forma perfectamente legible, con sello y firma de un representante del Contratista habilitado para tal fin, incluyendo la leyenda “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL”. No obstante ello, el Contratista deberá exhibir los originales de dicha documentación siempre que le fuere requerido, dentro de los plazos que determina la legislación vigente. c. La contratación de personal independiente por parte del Contratista, será aceptada únicamente cuando se trate de profesionales independientes, con prestación de servicios de manera eventual y esporádica. d. En aquellos casos donde exista una herramienta informática como apoyo al proceso de control, es obligación del Contratista cumplimentar todos los requisitos que allí se soliciten, cumpliendo con los plazos previstos en el Instructivo para el Registro y Control de Personal Contratado. e. Si el Contratista se encontrara inscripto en algún tipo de plan de pagos relacionado a sus obligaciones laborales y/o previsionales, el mismo deberá concluir previamente a la finalización de la relación contractual vigente, salvo autorización expresa de un Director de YPF. De la misma manera no podrá solicitar un plan de pago si ya se encuentra inscripto en otro. f. En los casos en que el Contratista subcontrate a terceros para realizar trabajos o prestaciones de servicios, que no fueron declarados en la oferta técnica adjudicada, dentro y/o fuera de las instalaciones de YPF, deberá informar previamente y por escrito al estudio controlante, que la misma fue aprobada por el Inspector del Contrato. En el caso que la subcontratación sea por el objeto principal del Contrato, el Inspector deberá informar a Compras dicha situación. g. De contar con más de un Pedido/Contrato deberá presentar la documentación solicitada por cada uno de ellos, a no ser que los recursos sean exactamente los mismos. En este último caso, deberá presentar una sola copia de la documentación con carátulas diferentes para cada uno de los Pedidos/Contratos. h. De existir observaciones sobre la documentación presentada, el Contratista deberá presentar en una sola entrega la documentación complementaria que regularice las mismas, debidamente identificada por contrato y período. Solo se permitirá una sola presentación adicional a la mensual.