Common use of CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Clause in Contracts

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

Appears in 3 contracts

Samples: Service Agreement, Supply Contract, Service Agreement

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario provisional deberá acreditarlicitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo de 15 xx xxxx días hábiles desde que se publique en los procedimientos ordinarios y cinco días hábiles en los procedimientos declarados de urgencia, conforme a lo dispuesto en la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratacióncláusula anterior, la constitución de la una garantía definitiva por importe 5 % del 5importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, IVA excluido, conforme se determine en el apartado 10 del Anexo I. Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 96 y 97 del TRLCSP. Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja). El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario. La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación. En el supuesto que identificada una proposición como desproporcionada y tras la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 152-3-4 del TRLCSP, se le adjudicase el contrato, podrá exigírsele que preste una garantía complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. No será precisa la constitución de pudiendo alcanzar la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 total un 10% del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento. Cuando, a consecuencia de la modificación precio del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

Appears in 2 contracts

Samples: Contract for Services, Contratación De Servicios

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario provisional se obliga a prestar garantía de forma expresa en los cinco días siguientes a la adjudicación, por el importe previsto en el apartado 19 del Cuadro Resumen, para asegurar el correcto funcionamiento de los trabajos realizados en ejecución del contrato, y se mantendrá durante el plazo previsto en el apartado 19 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha de su finalización, obligándose a realizar, sin coste para INTECO y durante dicho tiempo, las correcciones y modificaciones necesarias para subsanar los errores que eventualmente pudieran aparecer. La garantía podrá constituirse mediante depósito, seguro de caución o aval. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá acreditarreponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 15 quince días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional ejecución, incurriendo en un diario oficial o caso contrario en el perfil del contratante causa de la página web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectivaresolución. La garantía podrá constituirse responderá de los siguientes conceptos: a. De las penalidades impuestas al contratista. b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en metálicoel contrato, mediante avalde los gastos originados a INTECO por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, en valores públicos o en valores privados, por y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato de seguro de caución, o por retención de parte del preciosu incumplimiento, en cuando no proceda su resolución. c. De la forma y condiciones establecidas incautación que puede decretarse en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General casos de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto que en el artículo 87 de la LCSP. En el plazo de quince días, contado desde la fecha él o en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resoluciónesta Ley esté establecido.

Appears in 2 contracts

Samples: Servicios 24 X 7 De Seguridad Gestionada, Servicios 24 X 7 De Seguridad Gestionada

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario provisional se obliga a prestar garantía de forma expresa en los 10 días hábiles siguientes al requerimiento hecho al respecto por INTECO, por el importe previsto en el apartado 19 del Cuadro Resumen, para asegurar el correcto funcionamiento de los trabajos realizados en ejecución del contrato, y se mantendrá durante el plazo previsto en el apartado 19 del Cuadro Resumen a contar desde la fecha de su finalización, obligándose a realizar, sin coste para INTECO y durante dicho tiempo, las correcciones y modificaciones necesarias para subsanar los errores que eventualmente pudieran aparecer. La garantía podrá constituirse mediante depósito, seguro de caución o aval. Cuando se trate de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, se podrá solicitar que la constitución de la garantía se realice mediante retención en el precio. En cuyo caso, la retención será de un 5% del precio de adjudicación y se realizará del siguiente modo: a) Siempre que sea posible se retendrá el total de la garantía en la primera factura. b) Si no fuese posible se retendrá de facturaciones sucesivas hasta completar el 5% de garantía. La retención se hará sobre bases imponibles. Las facturas recogerán el concepto de “Retención garantía 5%”. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá acreditarreponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 15 quince días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional ejecución, incurriendo en un diario oficial o caso contrario en el perfil del contratante causa de la página web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectivaresolución. La garantía podrá constituirse responderá de los siguientes conceptos: a. De las penalidades impuestas al contratista. b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en metálicoel contrato, mediante avalde los gastos originados a INTECO por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, en valores públicos o en valores privados, por y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato de seguro de caución, o por retención de parte del preciosu incumplimiento, en cuando no proceda su resolución. c. De la forma y condiciones establecidas incautación que puede decretarse en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General casos de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto que en el artículo 87 de la LCSP. En el plazo de quince días, contado desde la fecha él o en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resoluciónesta Ley esté establecido.

Appears in 2 contracts

Samples: Servicios De Mantenimiento, Servicios De Mantenimiento

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario provisional deberá acreditar, en 18.1. En el plazo de 15 días hábiles desde que indicado en la cláusula 17.1, se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en deberá constituir por el perfil del contratante de la página web del órgano de contrataciónlicitador requerido, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. IGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 98 del LCSPTRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. 18.2. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería de la Corporación. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Directora de la Asesoría Jurídica del AyuntamientoCabildo Insular de Tenerife. 18.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución99 del TRLCSP.

Appears in 2 contracts

Samples: Servicios Para La Redacción Del Proyecto Y Dirección De Las Obras, Servicios Para La Redacción Del Proyecto Y Dirección De Las Obras

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contrataciónRTVC (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx), la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. IGIC. 17.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento. de la TVPC,S.A.. 17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP. . 17.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

Appears in 2 contracts

Samples: Contract for Travel Agency Services, Contract for Services

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. (arts. 95, 96 y 99 TRLCSP) 18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique establecido en la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratacióncláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. IGIC No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 88 del LCSPTRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. , 18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del AyuntamientoGeneral de Mancomunidad. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Secretario de la Mancomunidad. 18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP. 99 del TRLCSP. 18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Y Patrimonial

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario provisional deberá acreditarlicitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página web a disposición del órgano de contratación, la constitución de la una garantía definitiva por importe del de un 5% del importe de adjudicación del contratoadjudicación, excluido el I.V.A. No será precisa la IVA. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento del Ayuntamiento. En todo caso, la garantía reseñada en definitiva responderá de los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en conceptos a que se refiere el artículo 86 100 del LCSPTRLCSP. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, y dicha garantía se encontrara vigente y efectivaentenderá que el licitador ha retirado su oferta. La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente en la Tesorería Municipal. En el supuesto de constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos aval o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Xxxxxxx. En el supuesto de prestarse mediante retención de parte del en el precio, se estará a lo dispuesto en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes el artículo 61.5º del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del AyuntamientoRGLCAP. Cuando, a como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precioel precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días, días contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución empresario el acuerdo de modificación modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSPmismo. En el plazo caso de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizacionesindemnizaciones exigibles al adjudicatario, el adjudicatario éste deberá reponer o ampliar la garantía constituida aquélla, en la cuantía que corresponda, incurriendoen el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario, contrario en causa de resolución.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicio De Limpieza Viaria

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario provisional deberá acreditarlicitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo de 15 xx xxxx días hábiles desde en los procedimientos ordinarios y cinco días hábiles en los procedimientos declarados de urgencia, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva en cuantía del 5 % del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, IVA excluido, conforme se determine en el apartado 10 del Anexo I. Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se publique la adjudicación provisional contemplan en un diario oficial o en el perfil los artículos 96 y 97 del contratante de la página web del órgano de contratación, TRLCSP. Para la constitución de la garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja). El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario. La garantía definitiva por importe será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación. En el supuesto que identificada una proposición como desproporcionada y tras la aplicación del 5procedimiento previsto en el artículo 152-3-4 del TRLCSP, se le adjudicase el contrato, podrá exigírsele que preste una garantía complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. No será precisa la constitución de pudiendo alcanzar la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 total un 10% del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento. Cuando, a consecuencia de la modificación precio del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

Appears in 1 contract

Samples: Suministro De Vehículos Tipo Scooter en Sistema De Renting

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario provisional deberá acreditarlicitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo de 15 xx xxxx días hábiles desde en los procedimientos ordinarios y cinco días hábiles en los procedimientos declarados de urgencia, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva en cuantía del 5 % del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, IVA excluido, conforme se determine en el apartado 10 del Anexo I. Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se publique la adjudicación provisional contemplan en un diario oficial o en el perfil los artículos 96 y 97 del contratante de la página web del órgano de contratación, TRLCSP. Para la constitución de la garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja). El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario. La garantía definitiva por importe será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación. En el supuesto que identificada una proposición como desproporcionada y tras la aplicación del 5procedimiento previsto en el artículo 152-3-4 del TRLCSP, se le adjudicase el contrato, podrá exigírsele que preste una garantía complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. No será precisa la constitución de pudiendo alcanzar la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 total un 10% del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento. Cuando, a consecuencia de la modificación precio del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

Appears in 1 contract

Samples: Contratación De Servicios

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se notifique o se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o y en el perfil del contratante de la página web Web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe valor del 5% 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. No será precisa la constitución IGIC. Las garantías definitivas deberán constituirse de la garantía reseñada en forma independiente con respecto a TITSA y MTSA, debiendo corresponder al cinco por ciento de los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o importes que corresponda a cada uno de los contratos que se firmará con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en cada uno de los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectivaoperadores. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos aval o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del AyuntamientoCaja de MTSA-TITSA. Los operadores se reserva el derecho de solicitar a los licitadores la documentación que considere oportuna a los efectos de comprobar la autenticidad de los avales entregados El adjudicatario podrá retirar la garantía provisional en el acto de depósito de la garantía definitiva. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Technical Assistance Services

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 16.1.- El licitador propuesto como adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique establecido en la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratacióncláusula 14.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% 5 por 100 del importe presupuesto estimado de adjudicación licitación del contrato, excluido el I.V.A. IVA. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 98 del LCSPTRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. . 16.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del AyuntamientoGeneral de la Corporación. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Interventora de la Corporación. 16.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP. 99 del TRLCSP. 16.4.- En el plazo de quince días, contado contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

Appears in 1 contract

Samples: Suministro De Combustible Y Carburantes

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1 El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 10 días hábiles desde que se publique le notifique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante propuesta de la página web del órgano de contrataciónadjudicación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% [5 por 100] del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. No será precisa IVA 17.2 En todo caso, la constitución garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del Texto Refundido de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. 17.3 La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento. las dependencias municipales. 17.4 Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 99 del Texto Refundido de la LCSP. . 17.5 En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Urban Planning Services

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario provisional licitador que haya presentado la mejor oferta, deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o otorgado en el perfil del contratante de requerimiento regulado en la página web del órgano de contratacióncláusula anterior, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. No será precisa la constitución IGIC, todo ello de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o conformidad con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos lo previsto en el artículo 86 104 del LCSPTRLCSP. Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y dicha garantía se encontrara vigente y efectivael Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes 96 del Reglamento General de la LCAPTRLCSP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento. Cuando, el Departamento Económico de IDECO S.A. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince 15 días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP99.3 del TRLCSP. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquella en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días, contado contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que correspondade ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 16.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique le notifique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contrataciónprovisional, la constitución de la garantía definitiva por el importe del de 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. No será precisa IGIC, para asegurar la constitución correcta ejecución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazoprestación, o de conformidad con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos lo dispuesto en el artículo 86 del 92 de la LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. . 16.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento. Cuando, el Departamento de Administración de IFTSA. 16.3.- Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince 15 días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP. . 16.4.- En el plazo de quince días, contado contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer responder o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique establecido en la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratacióncláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. IGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. , 18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Delegada del AyuntamientoIASS. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaría Delegada de este Organismo Autónomo. Se adjuntan como Anexos IV y V, modelos de aval y contrato de seguro de caución. 18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP. . 18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Services

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario provisional licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 15 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contrataciónhaya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 55 % del importe canon de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. . No será precisa la constitución de la esta garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 98 del LCSPTRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente acredite su existencia y efectivasuficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, cualquiera de las formas previstas en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte el artículo 96 del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del AyuntamientoTRLCSP. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precioel valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP99 del TRLCSP. En el plazo caso de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizacionesindemnizaciones exigibles al adjudicatario, el adjudicatario éste deberá reponer o ampliar la garantía constituida aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Gestión Del Servicio Público

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique establecido en la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratacióncláusula 16.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del valor estimado de los contratos a realizar como consecuencia del acuerdo marco, a que se refiere la cláusula 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. . No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 98 del LCSPTRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. . 17.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Delegada del AyuntamientoIASS. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaria de este mismo Organismo Autónomo. 17.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contratoacuerdo marco, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contratoacuerdo xxxxx, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP. 99 del TRLCSP. 17.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

Appears in 1 contract

Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Agua Mineral Natural

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario provisional deberá acreditaradjudicatario, en el plazo de 15 xx xxxx (10) días hábiles a contar desde que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante fecha de notificación de la página web Resolución de Adjudicación, y previamente a la formalización del órgano contrato, deberá constituir a disposición del Órgano de contrataciónContratación, la constitución una garantía de la garantía definitiva un 5 por importe 100 del 5% del importe de adjudicación precio final del contrato, excluido el I.V.A. Impuesto sobre el Valor Añadido. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara encontrará vigente y efectiva. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato definitiva a que se refieren los párrafos anteriores responderá de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento. Cuando, a consecuencia de la modificación incumplimientos del contrato. En todo caso, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo definitiva responderá de quince días, contados desde la fecha en los conceptos a que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en refiere el artículo 87 Artículo 110 de la LCSP. En el plazo La garantía definitiva se constituirá en cualquiera de quince días, contado desde la fecha en las formas que se hagan efectivasestablecen en los Artículos 108 y concordantes, ajustándose conforme al Artículo 109 y conforme a los modelos que se establecen en su casolos Anexos ______ al presente Pliego8. Una vez puestas en funcionamiento las nuevas instalaciones y verificada la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida otorgada podrá verse reducida en la cuantía que correspondael importe de dichas instalaciones, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolucióna petición del adjudicatario.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 16.1.- El licitador propuesto como adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique establecido en la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratacióncláusula 14.5, la constitución de la garantía definitiva por el importe del de 5% del importe de adjudicación estimado del contrato, contrato – calculado en base al resultado de multiplicar el precio unitario ofertado para el endurecimiento por 240.000.- plantas- excluido el I.V.A. No será precisa IGIC, para asegurar la constitución correcta ejecución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazoprestación, o de conformidad con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos lo dispuesto en el artículo 86 100 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. TRLCSP. 16.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento. Cuando, el Departamento de Administración de CULTESA. 16.3.- Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince 15 días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP. 99 del TRLCSP. 16.4.- En el plazo de quince días, contado contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer responder o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. 16.5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP, la garantía podrá constituirse mediante retención en el precio. A tal efecto, en el plazo previsto en el apartado primero de la presente cláusula, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá solicitar que el importe a que asciende la garantía definitiva le sea retenido del importe del primer pago a su favor.

Appears in 1 contract

Samples: Service Agreement

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario provisional deberá acreditar, en 19.1. En el plazo de 15 días hábiles desde que indicado en la cláusula anterior, se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en deberá constituir por el perfil del contratante de la página web del órgano de contrataciónlicitador requerido, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe precio de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectivaIGIC. 19.2. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamientode la Corporación. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Vicesecretario General xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife. 19.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP99 del TRLCSP. 19.4. En el plazo de quince días, contado contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, contrario en causa de resolución.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Services

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página web Web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS Y TREINTA Y UN CÉNTIMOS (6.855,31 €), correspondiente al 5% del importe precio de adjudicación del contratola contratación, excluido el I.V.A. IGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. , 18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento. la 18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP. . 18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Gestión De Servicio Público

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 25.1 El adjudicatario provisional licitador que haya presentado la mejor oferta deberá acreditar, en el plazo de 15 xx xxxx (10) días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o indicados en el perfil del contratante de la página web del órgano de contrataciónpunto anterior, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe final ofertado por el licitador por los ocho años de adjudicación duración del contrato, excluido el I.V.A. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. . 25.2 La garantía podrá constituirse en metálicocualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP: mediante efectivo, mediante avalvalores de Deuda Pública, en valores públicos aval o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas con los requisitos previstos en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAPRGLCAP, debiendo y depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento. municipal. 25.3 Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precioel valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince díasdías naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 109.3 de la LCSP. . 25.4 En el plazo caso de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizacionesindemnizaciones exigibles al contratista, el adjudicatario este deberá reponer o ampliar la garantía constituida aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. 25.5 El contratista podrá presentar como garantía definitiva un contrato de seguro de caución de plazo inferior al de duración del contrato, estando obligado en este caso, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del contrato de seguro de caución, bien a prestar una nueva garantía, o bien a prorrogar el contrato de seguro de caución y a acreditárselo al órgano de contratación. En caso contrario se incautará la garantía definitiva por aplicación del artículo 110.c) de la LCSP.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Servicios Y Concesión

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 1.- El adjudicatario provisional licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 15 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contrataciónhaya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 55 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. No será precisa IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la constitución cuantía del contrato se determine en función de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el mismo plazocaso de los contratos con precios provisionales. Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. 2.- Si así se hace constar, o y de acuerdo con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos lo previsto en el artículo 86 95.2 del LCSPTRLCSP, y dicha será obligatorio constituir una garantía se encontrara vigente y efectiva. complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato. 3.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, cualquiera de las formas previstas en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte el artículo 96.1 del precioTRLCSP, en la forma normativa de desarrollo y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento. normativa autonómica que sea de aplicación. 4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precioel valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP. 99 del TRLCSP. 5.- En el plazo caso de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizacionesindemnizaciones exigibles al adjudicatario, el adjudicatario éste deberá reponer o ampliar la garantía constituida aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Works

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario provisional licitador que haya presentado la mejor oferta, deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique establecido en la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación, Cláusula anterior la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. IVA. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 98 del LCSPTRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caucióncaución (Anexo I del presente Pliego), o por retención de parte del precioprecio (Anexo II), en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento de Águilas. Los Avales y los Certificados de Seguro de Caución deberán estar bastanteados por la Secretaría General del Ayuntamiento. Cuando, a consecuencia La constitución de la modificación garantía también lo podrá ser mediante la retención de parte del precio. Para ello será necesario que el adjudicatario lo solicite mediante aportación del Modelo referido en Anexo II del presente Xxxxxx, en el momento equivalente al de su constitución, y siempre con anterioridad a la adjudicación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en y será practicada sobre el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 importe de la LCSP. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendoprimera facturación o, en caso contrariode no ascender a cuantía suficiente, en causa de resoluciónlas siguientes. El contratista podrá acreditar la constitución de la garantía mediante medios electrónicos.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Mixto

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. (arts. 95, 96 y 99 TRLCSP) 18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique establecido en la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratacióncláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% 5 por 100 ( 5 %) del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. IGIC. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 88 del LCSPTRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. , 18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento. condiciones 18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP. 99 del TRLCSP. 18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. 18.5.- La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 16.1.- El licitador propuesto como adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique establecido en la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratacióncláusula 14.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% 5 por 100 del importe presupuesto estimado de adjudicación licitación del contrato, excluido el I.V.A. IGIC No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 98 del LCSPTRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. . 16.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del AyuntamientoGeneral de la Corporación. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Interventora de la Corporación. 16.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP. 99 del TRLCSP. 16.4.- En el plazo de quince días, contado contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

Appears in 1 contract

Samples: Suministro De Combustible

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario provisional deberá acreditarlicitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el departamento de administración, en el plazo de 15 xx xxxx días hábiles desde que se publique en los procedimientos ordinarios y cinco días hábiles en los procedimientos declarados de urgencia, conforme a lo dispuesto en la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratacióncláusula anterior, la constitución de la una garantía definitiva por importe 5 % del 5importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, IVA excluido, conforme se determine en el apartado 10 del Anexo I. Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 96 y 97 del TRLCSP. Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al departamento de administración sito en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, 9 – 46021 Valencia. El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario. La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja del Organismo. En el supuesto que identificada una proposición como desproporcionada y tras la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 152-3-4 del TRLCSP, se le adjudicase el contrato, podrá exigírsele que preste una garantía complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. No será precisa la constitución de pudiendo alcanzar la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 total un 10% del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento. Cuando, a consecuencia de la modificación precio del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Works Execution