CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio Consistente en “Servicio De Apoyo Técnico Cualificado Al Gabinete De Prensa De La Consejería De Economía, Industria, Comercio Y Conocimiento en Materia De Comunicación, mogan.es, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Contratación De Servicios Para La Prestación Del Dispositivo De Emergencia Para Mujeres Agredidas Y Del Centro De Acogida Inmediata Para Víctimas De Violencia De Género, Mediante Procedimiento Abierto
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe del presupuesto base de adjudicación del contrato, excluido el IGIClicitación.
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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios De Telecomunicaciones, en El Ámbito De La Telefonía Móvil, Telefonía Fija, Transmisión De Datos Y Acceso a Internet Mediante Procedimiento Abierto, Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Catering Mediante Procedimiento Abierto
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe precio de adjudicación del contratoadjudicación, excluido el IGIC.
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Samples: sede.santacruzdetenerife.es
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe presupuesto base de adjudicación del contratolicitación, excluido el IGIC.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1.- El licitador propuesto 18.1. El/la licitador/a propuesto/a como adjudicatario adjudicatario/a deberá acreditar, en el plazo establecido concedido en la cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
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Samples: www.tenerife.es
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1.- 32.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.131.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
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Samples: www3.gobiernodecanarias.org
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1.- 17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.116.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1.- 14.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.113.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC. garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1.- 17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.116.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contratoo los lotes, excluido el IGIC.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1.- 20.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.119.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe presupuesto de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
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Samples: www3.gobiernodecanarias.org
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1.- 14.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.113.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1.- 17.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.116.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe presupuesto estimado de adjudicación licitación del contratolote correspondiente, excluido el IGIC.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1.- 32.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.133.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
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Samples: www3.gobiernodecanarias.org
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
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Samples: puertoscanarios.es
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1cláusula17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.sin inclusión del I.G.I.C.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.116.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del la cantidad equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
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Samples: www.cabildodelapalma.es
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1.- 19.1.- El licitador propuesto como adjudicatario que haya presentado la mejor oferta, deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.118.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1.- El licitador propuesto 18.1. El/la licitador/a propuesto/a como adjudicatario adjudicatario/a deberá acreditar, en el plazo establecido concedido en el apartado 1 de la cláusula 17.1anterior, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
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Samples: www.tenerife.es
CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 5% del importe precio de adjudicación del contratoadjudicación, excluido el IGIC.
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CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 18.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 17.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe del presupuesto base de adjudicación del contratolicitación, excluido el IGIC.
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