DE LA ADJUDICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

DE LA ADJUDICACIÓN. La adjudicación de la licitación se hará mediante el respectivo acto administrativo, y se publicará en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx en la fecha indicada en el calendario de la licitación, entendiéndose notificada a todos los interesados, transcurridas 24 horas desde su publicación en el referido Portal. Si la publicación de la adjudicación no se realizare dentro del término señalado en el punto 3, precedente, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 41 inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886. En el evento que el adjudicatario rechazare, expresa o tácitamente la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº19.886, la Municipalidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje de acuerdo con el listado de readjudicación propuesto en la respectiva Acta de Evaluación, en un plazo no superior a 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación original. Se entenderá rechazada tácitamente la orden de compra transcurridas 48 horas desde su envío, sin necesidad de solicitud expresa por parte de esta Municipalidad.
DE LA ADJUDICACIÓN. Vencido el plazo previsto para las impugnaciones, el Licitante podrá efectuar la adjudicación. El acto de adjudicación será notificado y recurrible de acuerdo a la normativa vigente. La adjudicación será a un único Oferente y recaerá sobre la Oferta más conveniente o se rechazarán todas, sin que ello dé derecho a reclamo alguno por parte de los Oferentes. Podrá realizarse la adjudicación aun cuando se hubiese presentado UNA (1) sola oferta. El Licitante podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior a la celebración del Contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los Oferentes ni del Adjudicatario.
DE LA ADJUDICACIÓN. La adjudicación recaerá en la oferta que, a juicio de la UNGS, resulte más conveniente teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la misma de acuerdo a lo establecido en el Art. 74 del Decreto 1030/2016.
DE LA ADJUDICACIÓN. La adjudicación de la licitación se hará mediante resolución fundada del Secretario/a Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos respectivo, y se publicará en el Portal en la fecha indicada en el calendario de la licitación, entendiéndose notificada a todos los interesados, transcurridas 24 horas desde su publicación en el referido Portal. Si la publicación de la adjudicación no se realizare dentro del término señalado, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 41 inciso 2° del Reglamento de la Ley N° 19.886. Antes de la adjudicación el/la Secretario/a Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos podrá revocar el llamado a licitación mediante resolución fundada. Sea cual fuere la decisión de el/la Secretario/a Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos respectivo, los proponentes que no resulten seleccionados no tendrán derecho a indemnización alguna.
DE LA ADJUDICACIÓN. La UNCUYO se reserva el derecho de adjudicar o no los bienes a la/s empresas oferentes en función de lo que le resulte más conveniente a sus intereses (prestaciones, antecedentes, precio, etc.), pudiendo utilizar un único criterio o una mezcla de ellos para tomar su decisión, y considerando razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia.
DE LA ADJUDICACIÓN. La adjudicación será por partida conforme al anexo denominado APÉNDICE 1. “Demanda” al LICITANTE cuya oferta resulte solvente porque cumple, conforme a los criterios de evaluación establecidos, con los requisitos legales, técnicos y económicos de la Convocatoria y cuente con el precio más bajo. En el supuesto de existir empate en el precio unitario se dará preferencia en primer término a las Micro Empresas, a continuación, se considerará a las Pequeñas Empresas y en caso de no contarse con alguna de las anteriores, la adjudicación se efectuará a favor del LICITANTE que tenga el carácter de Mediana Empresa. En el supuesto de existir empate y no situarse en el supuesto citado en el párrafo anterior, se realizará la adjudicación del Contrato a favor del LICITANTE que resulte ganador del sorteo por insaculación que realice la Convocante conforme el artículo 54 del Reglamento.
DE LA ADJUDICACIÓN. La adjudicación de la licitación se hará por línea a la propuesta que haya obtenido el más alto puntaje luego de aplicar los criterios de evaluación, mediante el respectivo acto administrativo municipal, y se publicará en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx en la fecha indicada en el calendario de la licitación, entendiéndose notificada a todos los interesados, transcurridas 24 horas desde su publicación en el referido Portal. Si la publicación de la adjudicación no se realizare dentro del término señalado en el numeral 3, precedente, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite, conforme lo señala el artículo 41 inciso 2° del Reglamento de la Ley N°19.886. En el evento que el adjudicatario rechazare, expresa o tácitamente la adjudicación, no suscribiera el contrato en el caso de la Línea N°1, o no cumpliese con las condiciones y requisitos establecidos por las bases para la suscripción de este, o rechazare la orden de compra a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del reglamento de la Ley N°19.886 para el caso de la Línea N°2, la Municipalidad podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje de acuerdo con el listado de readjudicación propuesto en la respectiva Acta de Evaluación, en un plazo no superior a 60 días corridos desde la publicación de la adjudicación original, en la medida que las ofertas sigan vigentes. Sin perjuicio de todo lo anterior, la Municipalidad declarará desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando estas no resulten convenientes a sus intereses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
DE LA ADJUDICACIÓN. La adjudicación será decidida por la autoridad competente conforme lo establecido en el Anexo I -Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938- del Decreto Acuerdo N° 1127/20, y sobre la base del dictamen de la Comisión Evaluadora. Si la adjudicación fuera distinta a la aconsejada por la Comisión, deberá fundamentar dicha decisión. Podrá adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta. La autoridad facultada para adjudicar podrá rechazar todas las propuestas, sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización o diferencia de precio. Se resolverá dentro del plazo de mantenimiento de las propuestas y recaerá en la propuesta que sea considerada más conveniente, de acuerdo a la normativa aplicable. De resultar adjudicados ítems en forma parcial, la distribución de las cantidades se realizará en forma proporcional a las cantidades solicitadas por cada Jurisdicción Solicitante, si de esta proporcionalidad se obtiene un valor decimal se implementará la regla de redondeo para llegar a un número entero. La adjudicación será notificada dentro de los TRES (3) DÍAS de dictado el acto respectivo, mediante la difusión en el sitio de internet es: xxxx://xx.xxxxxxx.xxx// y se enviarán los avisos pertinentes mediante mail oficial al domicilio especial electrónico declarado en el registro de proveedores.
DE LA ADJUDICACIÓN. La adjudicación del contrato correspondiente se llevará a cabo en AUDIENCIA PÚBLICA en la fecha y hora establecida en el Cronograma de actividades La adjudicación se hará mediante Resolución motivada que se entenderá notificada en dicha audiencia al Proponente favorecido. (Artículo 9º de la Ley 1150 de 2007). La adjudicación es irrevocable y obliga al FONDO y al Adjudicatario.  PROCESO PARA LA AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN: