DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 18.1 La información que se intercambie y clasifique como confidencial, como consecuencia de la ejecución del Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos, podrá ser utilizada como fuente de información para la toma de decisiones y cumplimiento de los fines del mismo.
18.2 LAS PARTES se comprometen a mantener la más estricta reserva respecto de la información clasificada como confidencial, conforme al marco normativo legal vigente, no pudiendo ser entregada, cedida o revelada a terceros, salvo autorización expresa de LAS PARTES.
18.3 El acceso a la información confidencial estará limitado a los servidores, empleados, asociados y cualquier persona que, por su vinculación con LAS PARTES, puedan tener acceso a ella.
18.4 LAS PARTES acuerdan que el deber de confidencialidad no se aplicará en los siguientes casos:
a. Cuando la información se encontrará en el dominio público en el momento de su suministro, siempre y cuando ello no sea consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de las cláusulas del Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos por la PARTE receptora de la información.
DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. El VENDEDOR O TERCERO asume el interés del GESTOR en mantener el carácter confidencial y secreto de la información y datos durante la vigencia del presente acuerdo y finalizado éste, durante el año inmediatamente siguiente.
DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. –Los datos e informes obtenidos, en su caso, durante la realización del Proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cada una de las partes, por lo tanto, se compromete a no difundir, bajo ningún con- cepto, las informaciones científicas o técnicas que resulten de los traba- xxx de investigación mientras no se acuerde por ambas partes que esa información sea de dominio público.
DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 10.1 La información que LAS PARTES intercambien y clasifiquen como confidencial, como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, puede ser utilizada como fuente de información para la toma de decisiones y cumplimiento de los fines del mismo.
10.2 LAS PARTES se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad respecto de la información clasificada como confidencial, no pudiendo ser entregada, cedida o revelada a terceros, salvo autorización expresa de LAS PARTES.
10.3 El acceso a la información confidencial está limitado a los servidores, empleados, asociados y cualquier persona que, por su vinculación con LAS PARTES, puedan tener acceso a ella.
10.4 LAS PARTES acuerdan que el deber de confidencialidad no se aplica en los siguientes casos:
a) Cuando la información se encuentre en el dominio público en el momento de su suministro, siempre y cuando ello no sea consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por la PARTE receptora de la información.
DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. En apego al artículo 17 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley N° 9137, y del artículo 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de Sus Datos Personales, Ley No 8968, las personas funcionarias designadas en el artículo quinto del presente convenio, junto con todas las personas designadas por las entidades suscribientes para acceder a la información de las respectivas bases de datos y respectivos sistemas de información, tendrán la obligación de proteger la intimidad de la información de las personas registradas en los sistemas y serán responsables de manera directa por el mal uso de la información consultada. Las personas
DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, así como el becario, se comprometen a guardar confidencialidad sobre la información a la que puedan tener acceso en el desarrollo del proyecto objeto de este convenio, siempre que esas informaciones no sean de dominio público. Como excepción a la confidencialidad descrita, la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas está habilitada a presentar al órgano concedente y de control de la subvención que financia el presente proyecto, todos aquellos resultados, derivados del desarrollo del mismo que le sean requeridos, para la correcta justificación de los fondos recibidos.
DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 13.1 La información que intercambien y clasifiquen como confidencial, como consecuencia de la ejecución del Convenio, podrá ser utilizada como fuente de información para la toma de decisiones y cumplimiento de los fines del mismo.
13.2 Las PARTES se comprometen a mantener la más estricta reserva respecto de la información clasificada como confidencial, no pudiendo ser entregada, cedida o revelada a terceros, salvo autorización expresa de las PARTES. En el caso de GGGI, la divulgación de información responde a la Política de Divulgación: xxxxx://xxxx.xxx/xx- content/uploads/2018/11/GGGIDisclosure-Policy.pdf
13.3 El acceso a la información confidencial estará limitado a los servidores, empleados, asociados y cualquier persona que, por su vinculación con las PARTES, puedan tener acceso a ella.
13.4 Las PARTES acuerdan que el deber de confidencialidad no se aplicará en los siguientes casos:
a) Cuando la información se encontrara en el dominio público en el momento de su suministro, siempre y cuando ello no sea consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de las cláusulas del Convenio por la PARTE receptora de la información.
DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. “EL PROVEEDOR” asume “EL PROVEEDOR” acepta y reconoce el pleno conocimiento del tratamiento que debe de darle a los datos personales conoce las obligaciones que como sujeto obligado le impone en su caso la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y demás disposiciones aplicables.
DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. El manejo de la información relacionada con la TARJETA DE CRÉDITO es confidencial. El TARJETAHABIENTE solamente podrá autorizar al BANCO a intercambiar la información derivada del uso de la TARJETA DE CRÉDITO con otras instituciones financieras, agencias centralizadas de información de riesgos y crédito, nacional e internacional, mediante cualquier medio de información impreso o electrónico, siempre que las mismas estén acordes con lo previsto en el Artículo 62 de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, así como de lo contenido en la Constitución y demás leyes relacionadas de la República.
DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Los datos e informes obtenidos durante la realización de este Proyecto y los futuros convenios específicos que al amparo del mismo se celebren tendrán carácter confidencial. Cada una de las partes, por lo tanto, se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas que resulten de los trabajos de investigación mientras no se acuerde que esas informaciones sean de dominio público. Todas las partes, se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula. En cualquier caso, la ULPGC podrá hacer uso de los conocimientos adquiridos durante la realización del Proyecto en actividades propias de su función investigadora. Las disposiciones de esta cláusula subsistirán durante cuatro años después de la terminación del presente contrato.