DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 18.1 La información que intercambien y clasifiquen como confidencial, como consecuencia de la ejecución del Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos, podrá ser utilizada como fuente de información para la toma de decisiones y cumplimiento de los fines del mismo.
18.2 LAS PARTES se comprometen a mantener la más estricta reserva respecto de la información clasificada como confidencial, conforme al marco normativo legal vigente, no pudiendo ser entregada, cedida o revelada a terceros, salvo autorización expresa de LAS PARTES.
18.3 El acceso a la información confidencial estará limitado a los servidores, empleados, asociados y cualquier persona que, por su vinculación con LAS PARTES, puedan tener acceso a ella.
18.4 LAS PARTES acuerdan que el deber de confidencialidad no se aplicará en los siguientes casos:
a. Cuando la información se encontrará en el dominio público en el momento de su suministro, siempre y cuando ello no sea consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de las cláusulas del Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos por LA PARTE receptora de la información.
DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. El VENDEDOR O TERCERO asume el interés del GESTOR en mantener el carácter confidencial y secreto de la información y datos durante la vigencia del presente acuerdo y finalizado éste, durante el año inmediatamente siguiente.
DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 13.1 La información que intercambien y clasifiquen como confidencial, como consecuencia de la ejecución del Convenio, podrá ser utilizada como fuente de información para la toma de decisiones y cumplimiento de los fines del mismo.
13.2 Las PARTES se comprometen a mantener la más estricta reserva respecto de la información clasificada como confidencial, no pudiendo ser entregada, cedida o revelada a terceros, salvo autorización expresa de las PARTES. En el caso de GGGI, la divulgación de información responde a la Política de Divulgación: xxxxx://xxxx.xxx/xx- content/uploads/2018/11/GGGIDisclosure-Policy.pdf
13.3 El acceso a la información confidencial estará limitado a los servidores, empleados, asociados y cualquier persona que, por su vinculación con las PARTES, puedan tener acceso a ella.
13.4 Las PARTES acuerdan que el deber de confidencialidad no se aplicará en los siguientes casos:
a) Cuando la información se encontrara en el dominio público en el momento de su suministro, siempre y cuando ello no sea consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de las cláusulas del Convenio por la PARTE receptora de la información.
DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. “EL PROVEEDOR” asume “EL PROVEEDOR” acepta y reconoce el pleno conocimiento del tratamiento que debe de darle a los datos personales conoce las obligaciones que como sujeto obligado le impone en su caso la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y demás disposiciones aplicables.
DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. 10.1 La información que LAS PARTES intercambien y clasifiquen como confidencial, como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, puede ser utilizada como fuente de información para la toma de decisiones y cumplimiento de los fines del mismo.
10.2 LAS PARTES se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad respecto de la información clasificada como confidencial, no pudiendo ser entregada, cedida o revelada a terceros, salvo autorización expresa de LAS PARTES.
10.3 El acceso a la información confidencial está limitado a los servidores, empleados, asociados y cualquier persona que, por su vinculación con LAS PARTES, puedan tener acceso a ella.
10.4 LAS PARTES acuerdan que el deber de confidencialidad no se aplica en los siguientes casos:
a) Cuando la información se encuentre en el dominio público en el momento de su suministro, siempre y cuando ello no sea consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por la PARTE receptora de la información.
DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Las instituciones que firman el presente Convenio deberán precautelar la confidencialidad de la información calificada como tal con todo el personal que operará con los datos, ya sean estos funcionarios nombrados, contratados o proveedores del estado.----------------------------
DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. En apego al artículo 17 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley N° 9137, y del artículo 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de Sus Datos Personales, Ley No 8968, las personas funcionarias designadas en el artículo quinto del presente convenio, junto con todas las personas designadas por las entidades suscribientes para acceder a la información de las respectivas bases de datos y respectivos sistemas de información, tendrán la obligación de proteger la intimidad de la información de las personas registradas en los sistemas y serán responsables de manera directa por el mal uso de la información consultada. Las personas
DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Los datos e informes obtenidos durante la realización de este Proyecto y los futuros convenios específicos que al amparo del mismo se celebren tendrán carácter confidencial. Cada una de las partes, por lo tanto, se compromete a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas o técnicas que resulten de los trabajos de investigación mientras no se acuerde que esas informaciones sean de dominio público. Todas las partes, se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula. En cualquier caso, la ULPGC podrá hacer uso de los conocimientos adquiridos durante la realización del Proyecto en actividades propias de su función investigadora. Las disposiciones de esta cláusula subsistirán durante cuatro años después de la terminación del presente contrato.
DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. ▪ LAS PARTES se comprometen a proteger la información a la que pudieran tener acceso como consecuencia del presente convenio, cumpliendo con las normas vigentes de protección de datos personales. ▪ Ninguna de LAS PARTES estará obligada a proporcionar información a la otra parte si la transferencia de dicha información está prohibida por ley. ▪ LA MUNICICIPALIDAD no utilizará la información a la que tendrá acceso a través de la plataforma del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL para fines distintos al objeto de EL CONVENIO, siendo responsables por el mal uso que se pueda dar a dicha información.
DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Toda la información que sea señalada por alguna de las Partes como confidencial o que de otra forma identificado por escrito como de su propiedad o confidencial, o que, por la naturaleza de las circunstancias en que se efectúa la comunicación, será considerada como información confidencial. Las obligaciones de confidencialidad estarán sujetas a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental o por la Ley correlativa aplicable a LA SECRETARÍA o a EL PROVEEDOR, según corresponda. Sin menoscabo de lo expresado en el párrafo anterior, las partes adoptarán precauciones razonables para proteger mutuamente la información confidencial de la otra. Como mínimo, tales precauciones serán tan estrictas como las que cada una de las partes adopta para proteger su propia información confidencial. Las partes comunicarán la información confidencial de la otra parte a sus empleados o consultores sólo si estos necesitan conocerla para realizar sus tareas, y tal comunicación se hará sujeta a las obligaciones de confidencialidad impuestas por el presente contrato. Por tal motivo, cada una de las partes asume expresamente cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento por parte de sus respectivos empleados o consultores a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente Contrato. Cuando la información confidencial ya no sea necesaria para llevar a cabo una obligación bajo este Contrato, cada una de las partes la devolverá a la otra o la destruirá si así se le solicitara por escrito. Cada una de las partes notificará inmediatamente a la otra en caso de descubrir el uso, revelación o divulgación no autorizados de la información confidencial, y cooperará en forma razonable para ayudar a la otra parte a retomar posesión e impedir usos no autorizados adicionales de su información confidencial.