DE LA SUPERVISIÓN. El MUNICIPIO a través del titular de la dependencia solicitante, tendrá la facultad de supervisar y vigilar el eficaz cumplimiento de este acuerdo, así como realizar y recibir toda clase de notificaciones al PROVEEDOR respecto del cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en este contrato, por lo que, en caso de encontrar irregularidades en lo contratado o adquirido, lo hará del conocimiento de Sindicatura del Ayuntamiento, a la Dirección de Adquisiciones y al Comité de Adquisiciones, cuando fuera procedente, para que al final, la primera de las mencionadas, ejerza sus facultades conforme a los dispositivos 41 y 42 del Reglamento de la Administración Pública Municipal. El PROVEEDOR se compromete a permitir que el MUNICIPIO a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante, se apersone para efectos de investigación, validación o comprobación de la calidad del producto o servicio contratados donde quiera que se presten, incluso, en las instalaciones, o en cualquiera de las sucursales en que desarrolla sus actividades comerciales o de negocios, si fuera necesario, a criterio del MUNICIPIO, lo que puede realizar de manera sorpresiva, sin necesidad de notificación o justificación previa; igualmente, se compromete a mostrar y obsequiar facsímil fiel del original de los documentos que se le solicite, permitir toma de apuntes o de imágenes por cualquier artefacto, de todo documento u obra realizada, liberando a aquél de cualquier responsabilidad civil, penal, administrativa, burocrática o de cualquier otra índole, por considerar que con esta medida no se vulneran sus garantías y/o derechos humanos contenidos en los artículos 6°, 14, 16 o cualquier otro de la Constitución Mexicana, o en algún tratado internacional, así como por no configurarse algún supuesto que merezca ser sancionado en términos de las legislaciones aplicables; de no cumplir con lo anterior, el MUNICIPIO podrá rescindir este acuerdo. De existir inconformidad por parte del MUNICIPIO, en lo adquirido con el PROVEEDOR, se lo hará saber a través del titular o personal adscrito a la dependencia solicitante, por escrito dentro de los 10 diez días hábiles siguientes a cuando hubiera advertido alguna irregularidad, para que sea subsanada o regularizada dentro del siguiente día hábil por el PROVEEDOR, mismo que podrá solicitar más tiempo para llevar a cabo lo correspondiente, especificando cuánto, a su vez que exponiendo las razones de su solicitud. El MUNICIPIO a través del titul...
DE LA SUPERVISIÓN. Por parte del GADDMQ, a través de la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana, se designa al Especialista de Parroquias Rurales, funcionario directivo 6, o quien haga sus veces, como supervisor del presente Convenio. El supervisor tendrá la responsabilidad de llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Convenio, y, además, deberá:
a) Evaluar la alineación de los proyectos con la Estrategia de Gestión Integral de la Ruralidad “Quito Rural”
DE LA SUPERVISIÓN. El Gobierno Estatal se compromete a perfeccionar los procedimientos de control, verificación y seguimiento, que permitan conocer con objetividad, precisión y regularidad el desarrollo del sistema educativo estatal. Al efecto, establecerá mecanismos que permitan formar, capacitar y mantener actualizados a los directivos, supervisores e inspectores; les proveerá de recursos materiales necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones; revisará los trámites y procedimientos para suprimir los que resulten redundantes; establecerá cargas de trabajo realistas; tomará las medidas necesarias para que los directivos, supervisores e inspectores citados sean seleccionados cuidadosamente, con apego a perfiles adecuados a la importancia de su tarea, y que laboren en condiciones propias a la naturaleza de sus funciones y permitan un desempeño acorde con sus responsabilidades; y seguirá los lineamientos que en materia de supervisión e inspección la autoridad educativa federal señale. Dentro de las transferencias que el Ejecutivo Federal realice al Gobierno Estatal conforme al capítulo V siguiente, se incluirán recursos para los fines previstos en esta cláusula.
DE LA SUPERVISIÓN. 13.1 El control de la ejecución de las obras estará a cargo de un SUPERVISOR, quien será designado por el GR. XXXX, sin perjuicio del control e inspección que pueda ejercer directamente el GR. LAMB. El CONTRATISTA se compromete a dar todas las facilidades necesarias para la Inspección y Supervisión de la OBRA, permitiendo que, en cualquier momento, puedan hacerse las visitas, constataciones y controles.
13.3 El CONTRATISTA deberá someterse al control del SUPERVISOR en todo lo concerniente al aspecto técnico, económico y administrativo de la ejecución de la OBRA. En tal virtud, el CONTRATISTA aceptará las instrucciones, órdenes e indicaciones dadas por el SUPERVISOR con relación a la buena ejecución de los trabajos, calidad de los materiales utilizados y la suficiencia y eficiencia del personal y equipo para el desarrollo de la OBRA.
DE LA SUPERVISIÓN. La vigilancia e interventoria del los contratos, será ejercida por el funcionario, que el Director del Hospital designe para dicha finalidad; para lo cual solo se requiere que se deje plasmado en el contrato su nombramiento. PARÁGRAFO UNICO: Para efectos de interventoria, se podrá designar a personas vinculadas con el Hospital, por la modalidad de contrato; siempre y cuando en el objeto del mismo o al enunciarse las obligaciones, que este debe cumplir, se determinen dichas facultades.
DE LA SUPERVISIÓN. El servicio a prestarse estará bajo la Supervisión del Director de Estudios, quien tendrá la obligación de exigir al locador el fiel cumplimiento del servicio contratado, en representación del locatario.
DE LA SUPERVISIÓN. “EL CIO” tendrá en todo tiempo la facultad de supervisar los servicios para verificar que se apeguen a lo dispuesto en el presente contrato y en su caso solicitar a “ ” las correcciones que se requieren. En el caso de que encuentre negligencia, falta de probidad o ineficiencia en el desempeño de las funciones de alguno de los elementos que tendrá a su cargo los servicios, dará aviso por escrito a “ ” quien se obliga a cambiar a dicho personal de inmediato. Asimismo, “ ” deberá realizar una supervisión continua de los guardias y presentar un reporte diario por escrito al Departamento de Servicios Generales de “EL CIO”.
DE LA SUPERVISIÓN. Todo tercero autorizado en las diferentes actividades inherentes a los Programas Oficiales bajo Control del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) será supervisado con el fin de verificar que las actividades técnicas de los autorizados cumplen con los requisitos definidos por el SENASA en la reglamentación aplicable.
DE LA SUPERVISIÓN. El control de la ejecución de las obras estará a cargo de un SUPERVISOR, quien será designado por la MUNICIPALIDAD, sin perjuicio del control e inspección que pueda ejercer directamente la MUNICIPALIDAD. El CONTRATISTA se compromete a dar todas las facilidades necesarias para la Inspección y Supervisión de la OBRA, permitiendo que, en cualquier momento, puedan hacerse las visitas, constataciones y controles.
13.3 El CONTRATISTA deberá someterse al control del SUPERVISOR en todo lo concerniente al aspecto técnico, económico y administrativo de la ejecución de la OBRA. En tal virtud, el CONTRATISTA aceptará las instrucciones, órdenes e indicaciones dadas por el SUPERVISOR en relación con la buena ejecución de los trabajos, calidad de los materiales utilizados y la suficiencia y eficiencia del personal y equipo para el desarrollo de la OBRA.
DE LA SUPERVISIÓN. El MUNICIPIO o través del Titular de lo Dependencia solicitante o de lo persono que designe poro tal efecto, tendrá lo obligación de supervisor y vigilar el eficaz cumplimiento de este acuerdo, osi como realizar y recibir todo clase de notificaciones ol PROVEEDOR respecto del cumplimiento de todos los obligaciones pactados en este contrato, por lo que, en coso de encontrar irregularidades en lo contratado o adquirido, lo hará del conocimiento de Sindicatura del Ayuntamiento, o lo Dirección de Adquisiciones y ol Comité de Adquisiciones, cuando fuero procedente, poro que ol final, lo primero de los mencionados, ejerzo sus facultades conforme o los dispositivos 41 y 42 del Reglamento de lo Administración Público Municipal. El PROVEEDOR se compromete o permitir que el MUNICIPIO o través del titular o personal adscrito o lo dependencia solicitante, se apersone poro efectos de investigación, validación o comprobación de lo calidad de los productos contratados donde quiero que se presten, incluso, en los instalaciones, o en cualquiera de los sucursales en que desarrollo sus actividades comerciales o de negocios, si fuero necesario, o criterio del igualmente, se compromete o mostrar y obsequiar facsímil fiel del original de los documentos que se le solicite, permitir tomo de apuntes o de imágenes por cualquier artefacto, de todo documento u obro realizado, liberando o aquél de cualquier responsabilidad civil, penol, administrativo, burocrático o de cualquier otro índole, por considerar que con esto medida no se vulneran sus gorontíos individuales y los derechos humanos contenidos en los artículos l, 6, 14 y 16 o cualquier otro de lo Constitución Federal, o en algún Trotado Internacional, así como por no configurarse algún supuesto que merezco ser sancionado en términos de los legislaciones aplicables; de no cumplir con lo anterior, el MUNICIPIO podrá rescindir este acuerdo. De existir inconformidad por porte del MUNICIPIO, en lo adquirido con el PROVEEDOR, se lo hará saber o través del titular o personal adscrito o lo dependencia solicitante, por escrito dentro de los lO diez días hábiles siguientes o cuando hubiera advertido alguno irregularidad, poro que seo subsanado o regularizado dentro del siguiente día hábil por el PROVEEDOR, mismo que podrá solicitar más tiempo poro llevar o cabo lo correspondiente, especificando cuánto, o su vez que exponiendo los rozones de su solicitud. El MUNICIPIO o través del titular o personal adscrito o lo dependencia solicitante, ...