Supervisión e Inspección. 5.1 El Auditor deberá supervisar y ser responsable por la calidad del servicio prestado por aquellas Personas que éste asigne para prestar los servicios materia de este Contrato.
Supervisión e Inspección. En todo momento el Ayuntamiento por si o terceros, tiene la facultad de verificar el estricto apego de la Empresa a los proyectos ejecutivos, a las normas de construcción y del cumplimiento de los plazos del programa de ejecución. El Ayuntamiento verificará que la operación se realice conforme al CPS, que el mantenimiento, conservación y operación se realice con la eficiencia y oportunidad que permitan el buen funcionamiento del sistema integral de limpia, conforme a los manuales elaborados por la Empresa y autorizados por el Ayuntamiento. Página 62 de 195 ⮚ Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx X.X. 00000 T. (00) 0000.0000
Supervisión e Inspección. Asumirá la función de contraparte técnica de la Delegación, el Coordinador de Unidad de Administración y Servicios, o quien le subrogue. Serán funciones de la contraparte técnica, entre otras, las siguientes: - Coordinar, controlar y registrar el desempeño del prestador, velando por el estricto cumplimiento del contrato. - Coordinar las solicitudes realizadas por las Jefaturas de la Delegación. - Controlar según Informes de desempeño acciones y medidas adoptadas por el adjudicatario para el cumplimiento del servicio. - Coordinar el cumplimiento de las acciones antes señaladas con los Departamentos y/o Unidades de la Delegación, quienes serán responsables dentro del ejercicio de las funciones que sean de su competencia. - La certificación del fiel cumplimiento del servicio prestado por el adjudicatario. - Supervisar y dar curso a los informes. - Recabar información sobre el estado del servicio, estado de las oficinas y pasillos y/o cualquier imprevisto o problema relacionado con el servicio descrito en el contrato.
Supervisión e Inspección. La COMPAÑÍA, a través de su Gestor del Contrato, tendrá derecho a revisar y aprobar los métodos del CONTRATISTA, así como la información que éste emita respecto a la ejecución de los Servicios. Sin perjuicio de las obligaciones que el CONTRATISTA contrae de vigilar durante las horas de actividad la labor que realiza su personal, la COMPAÑÍA se reserva, asimismo, la facultad de hacerlo, pudiendo efectuar cualquier observación o recomendación de carácter técnico, sin que la COMPAÑÍA tenga por ello ninguna intervención sobre la organización interna de los trabajos sobre tal personal. La realización de tales inspecciones o de otras inspecciones o pruebas por parte de la COMPAÑÍA no eximirá al CONTRATISTA de la plena responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones contraídas por él en este Contrato.
Supervisión e Inspección. 3.7.1. Estará a cargo de LA TRANSPORTISTA la SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN de la OBRA, el seguimiento y la verificación del cumplimiento del CRONOGRAMA, mientras que la COMISIÓN realizará una Inspección general de obra, para lo cual podrá designar un funcionario. LA TRANSPORTISTA realizará dichas tareas, conforme lo establecido en el ANEXO II "Alcances de la Supervisión e Inspección de Obra", que incluye la supervisión prevista en el REGLAMENTO. En tal sentido, estará a cargo de LA TRANSPORTISTA con la supervisión y control general de la COMISIÓN, la revisión y, de corresponder, la aprobación de: Los documentos técnicos (planos, memorias técnicas, especificaciones, etc.) que sean necesarios para realizar la AMPLIACIÓN. La calidad de los materiales. Supervisión e inspección de las obras civiles y del montaje electromecánico y conexionados, incluido de la AMPLIACIÓN. Supervisión e inspección de los ensayos finales para la puesta en servicio, incluido de la AMPLIACIÓN.
Supervisión e Inspección. 6.1 EL CONSULTOR deberá supervisar y ser responsable por la calidad del servicio prestado por aquellas Personas que éste asigne para prestar los servicios materia de este Contrato.
Supervisión e Inspección. 6.1 El Consultor deberá supervisar y ser responsable por la calidad del servicio prestado por aquellas Personas que éste asigne para prestar los servicios materia de este Contrato.
Supervisión e Inspección. Comprende la supervisión e inspección técnica de la AMPLIACION hasta la completa ejecución de los trabajos y su RECEPCIÓN DEFINITIVA con el alcance establecido en el PLIEGO y que estará a cargo de la entidad o funcionario designado por la TRANSPORTISTA. Sin perjuicio de ello, la COMISIÓN podrá designar un funcionario para desarrollar tareas de INSPECCIÓN. TRANSPORTISTA Es TRANSBA S.A. conforme lo establecido en el PLIEGO. La TRANSPORTISTA ejercerá la SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE OBRA, y actuará en nombre y representación del FIDEICOMISO con cargo a este último, y bajo instrucción del COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN, y supervisión general de la COMISIÓN. Las palabras definidas en singular y mayúsculas incluyen también el plural y viceversa cuando el contexto así lo requiera.
Supervisión e Inspección. El contratante ejercerá el control y la fiscalización de los contratos que suscriba en ocasión de adjudicaciones resultantes de la aplicación de las modalidades previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, asignará el o los supervisores o Ingenieros Inspectores, de acuerdo a la naturaleza del contrato.
Supervisión e Inspección. “El Auditor” deberá supervisar y ser responsable de la calidad del servicio prestado por aquellas personas que éste asigne para prestar los servicios materia de este Contrato. En la prestación de los servicios materia de este Contrato, “El Auditor” deberá reportar el progreso de los mismos a “El Contratante”, de acuerdo a los términos acordados. “El Auditor” permitirá que “El Contratante”, a través de sus representantes autorizados, inspeccione en cualquier momento la ejecución de sus labores y pueda revisar sus registros y documentos, para lo cual contará con su más amplia colaboración.