Defensa jurídica y reclamación de daños Cláusulas de Ejemplo

Defensa jurídica y reclamación de daños. Más info en pág. 28-31 Envío de la grúa y asistencia a su coche y a las personas que viajen en él. Asistencia en viaje. Más info en pág. 32-43
Defensa jurídica y reclamación de daños. Qué cubre? 2.1. Asesoramiento jurídico
Defensa jurídica y reclamación de daños. Defensa penal El Asegurado no podrá realizar acto alguno de reconocimiento de responsabilidad sin previa autorización del Asegurador. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En tal caso, el Asegurador le reembolsará los gastos en los que incurra, hasta la cuantía establecida en las Condiciones Particulares. Esta garantía surte efecto para los daños producidos durante la vigencia del contrato y para los siniestros ocurridos en el territorio español. Se considerará como un solo siniestro todos los daños que provengan de una misma causa.
Defensa jurídica y reclamación de daños. Qué cubre? 2.1. Asesoramiento jurídico La respuesta a cualquier consulta de carácter jurídico o legal relacionada con su hogar y su vida personal y circunscrita al derecho español. El servicio se prestará de 9 a 21 horas y de lunes a viernes. El plazo máximo de respuesta será de 24 horas (excepto festivos y fines de semana) y ésta será siempre telefónica, sin redacción de informes o dictámenes.
Defensa jurídica y reclamación de daños. Más info en pág. 28-31 Envío de la grúa y asistencia a su coche y a las personas que viajen en él. Asistencia en viaje. Más info en pág. 32-43 Vehículo de Sustitución en caso de avería, accidente o robo. Vehículo de Sustitución. Más info en pág. 44-45 COBERTURAS ¿QUÉ CUBRE? A TENER EN CUENTA / LÍMITES EN CASO DE SINIESTRO
Defensa jurídica y reclamación de daños. Qué cubre? 2.1. Asesoramiento jurídico telefónico 2.2. Derechos relativos al edificio, sus anexos, elementos comunes y aparcamiento a) Reclamación a terceros por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distan- cias, lindes, medianerías y por infracción de las normas legales en relación con emana- ciones de humos o gases, higiene, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas. b) Reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceras personas a: − El personal que de manera habitual presta sus servicios al edificio mediante un contrato, mientras actúe en el ámbito de dicha prestación. − Los elementos comunes del edificio, mobiliario, aparatos de propiedad comunitaria, vallas, muros y las puertas en ellos abiertas independientes del edificio, siempre que formen parte de la finca donde se halle el Edificio Asegurado. (Si la reparación de estos daños estuviera garantizada por un Contrato de Seguro que fijara franquicias a cargo del Asegurado, la cobertura de esta Garantía consistirá en la reclamación de estas franquicias). − El mobiliario y aparatos que sean de propiedad comunitaria. c) La reclamación de la obligación de reparar el origen de los daños cubiertos por esta pó- xxxx y causados por un tercero, cuando exista riesgo de volverse a producir si el tercero causante no pone los medios oportunos para evitarlo. Se consideran terceros, a efectos de esta cobertura, a los copropietarios, sus familiares y personal del servicio doméstico.
Defensa jurídica y reclamación de daños a) Riesgos personales referidos a vida, accidentes, salud y pensiones de los integrantes de la plantilla del Ayuntamiento de Agüimes. b) Otro personal no incluido en la plantilla.
Defensa jurídica y reclamación de daños conforme a las condiciones y coberturas y limitaciones del Contrato de Seguro de vehículos a Motor, se garantizan los gastos y servicios de asistencia jurídica en caso de intervención de abogados y procuradores recomendados y nombrados por la aseguradora de acuerdo a las condiciones generales de la póliza. En caso que el asegurado decida confiar la defensa de sus intereses a un letrado de su elección diferente al designado por la compañía, tanto en circulación como en la situación de reposo o fuera de circulación, dispondrá de los siguientes límites: Abogado designado por la propia compañía aseguradora: ilimitado; libre elección de abogado: 600€; fianzas penales: hasta 6.000€. Garantía individual de accidentes conductor y pasajeros (PAI): por víctima: - fallecimiento: 12.000€. - incapacidad permanente absoluta: 18.000€. - gastos médicos a su cargo: hasta 1.800€.
Defensa jurídica y reclamación de daños. Esta garantía, en las condiciones mínimas que se recogen en este pliego (Cláusula Octava 3) se suscribe para toda la flota de vehículos de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Defensa jurídica y reclamación de daños. Gestión xxx xxxx de defensa jurídica