DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista tendrá los siguientes derechos: - El derecho a la percepción del precio con arreglo a los precios convenidos y los trabajos realizados sin objeción alguna; el órgano contratante deberá abonar las facturas dentro del plazo previsto en el artículo 200.4 y disposición transitoria octava de la LCSP conforme a la modificación realizada por la Ley 15/2010 de 5 de julio de medidas de lucha contra la morosidad ( hasta el 31.12.11 dentro de los 50 días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro del Ayuntamiento, del 01.01.12 al 31.12.12 dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro y a partir del 1 de enero de 2013 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro general del Ayuntamiento). Al abono de los intereses de demora una vez vencido el plazo de pago establecido y la indemnización por los costes de cobro. - A conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada - A la revisión de precios en los términos establecidos en este Pliego.- - A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 200.5 LCSP - A resolver el contrato, con resarcimiento de daños y perjuicios, en el supuesto de demora superior a ocho meses por parte de la Administración en el pago de facturas (200.6 LCSP).- - A la devolución de la garantía definitiva en el plazo de dos meses una vez realizado el servicio y aprobada la liquidación, sin que resultasen responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma.- - A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 284 LCSP con los efectos señalados en el artículo 285 de la misma ley.- - A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.- -El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. -El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. -Realizar la recaudación de los precios públicos por ocupación de la cancha, sala de musculación u otros servicios asignados a la empresa, debiendo entregar a los/as usuarios/as justificante de los abonos efectuados utilizando para ello un talonario en el que quede copia del abono en su matriz. -Notificar en el plazo de quince días las incapacidades o incompatibilidades sobrevenidas.- -Abonar todos los tributos estatales y locales y demás gastos a que diere lugar el contrato (concretamente los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 300 euros).- -El contratista deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra contrata cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales; El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con este Ayuntamiento, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación permanente o transitoria con el adjudicatario, se encontrarán exclusivamente al servicio de éste y por tanto no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento de Elburgo, debiendo el adjudicatario cumplir y hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven de la normativa vigente respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en estos campos al Ayuntamiento de Elburgo por causa de la adjudicación del presente contrato. -El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento a requerimiento formulado por la Alcaldía Presidencia cuantas veces lo estime necesario, que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social correspondiente a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato. A efectos de la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones en materia de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece que el Ayuntamiento estará facultado para retener el pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Social. -En el caso de que la adjudicataria no figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Elburgo/Burgelu, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial xx Xxxxx en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación. -El adjudicatario facilitará al Ayuntamiento la relación del personal adscrito a la realización del servicio. Cualquier cambio del personal adscrito que se pretenda deberá garantizar que el servicio no va a sufrir menoscabo alguno.- -Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí o por el personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de la ejecución de los trabajos objeto de este contrato así como los que se produzcan por incumplimiento de sus obligaciones. El contratista habrá de disponer durante toda la vigencia del contrato de una póliza de responsabilidad civil, copia de la cual habrá de presentar en las oficinas municipales previamente al inicio de los trabajos, para amparar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros incluido el propio Ayuntamiento de Elburgo y que sean reclamados por éstos (El Ayuntamiento aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx) y deberá contemplar con carácter mínimo, un riesgo asegurado por importe de 300.00 euros por siniestro y anualidad.- -El contratista deberá mantener en buen estado las instalaciones, realizando las reparaciones necesarias derivadas del mal uso de las mismas, y deberá restituirlas al Ayuntamiento una vez finalizado el contrato en el mismo buen estado. El Ayuntamiento, a su vez, se hará cargo de las reparaciones mayores que provengan del natural envejecimiento de las citadas instalaciones. -El contratista tendrá en cuenta en la prestación del servicio el Reglamento regulador de las instalaciones deportivas aprobado por el Ayuntamiento de Elburgo. En cualquier caso habrá de tenerse presente que el conjunto de las obligaciones expuestas no constituye el máximo de las que asume el contratista, sino que por el contrario tienen el carácter de mínimas y habrán de ser incrementadas en cuanto fuere necesario para lograr el total cumplimiento del contrato, cuyo fin es la correcta prestación del servicio de gestión, mantenimiento y control de las instalaciones deportivas municipales e impartición de cursos deportivos. Sin perjuicio de la inalterabilidad sustancial del contrato, por el Ayuntamiento podrán introducirse variaciones de detalle en la forma de prestarse el servicio que no impliquen alteración económica, que serán de obligatoria aceptación por el contratista.- El Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP.- El precio del contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado al menos en un 20% su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, quedando en consecuencia excluidos de la revisión el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución del contrato.- La fórmula o índice aplicable para la revisión será el IPC del año anterior, relativo a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista tendrá los siguientes derechos: - El derecho a la percepción del precio con arreglo a los precios convenidos y los trabajos realizados sin objeción alguna; DILIGENCIA…/ La pongo yo, el órgano contratante deberá abonar las facturas dentro del plazo previsto en el artículo 200.4 y disposición transitoria octava Secretario de la LCSP conforme a la modificación realizada Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Ley 15/2010 Junta de 5 Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de medidas 2017. XX0000X0X00XXX0X0XX0 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de lucha contra Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Además de las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en la morosidad ( hasta Escuela Infantil Pozoblanco, y en las condiciones señaladas en el 31.12.11 dentro Pliego de Prescripciones Técnicas. La Administración podrá inspeccionar las diferentes fases de elaboración de los 50 días siguientes bienes a suministrar. Asimismo, el órgano adjudicador podrá efectuar por sí mismo, u ordenar al contratista, x xxxxx de éste, la realización de análisis, ensayos y pruebas de los materiales empleados y de los bienes a suministrar, a fin de comprobar que se adecuan a la fecha de presentación de la factura en el Registro del Ayuntamiento, del 01.01.12 al 31.12.12 dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro y a partir del 1 de enero de 2013 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro general del Ayuntamiento). Al abono de los intereses de demora una vez vencido el plazo de pago establecido y la indemnización por los costes de cobro. - A conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada - A la revisión de precios en los términos establecidos en este Pliego.- - A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 200.5 LCSP - A resolver el contrato, con resarcimiento de daños y perjuicios, en el supuesto de demora superior a ocho meses por parte de la Administración en el pago de facturas (200.6 LCSP).- - A la devolución de la garantía definitiva en el plazo de dos meses una vez realizado el servicio y aprobada la liquidación, sin que resultasen responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma.- - A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 284 LCSP con los efectos señalados en el artículo 285 de la misma ley.- - A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.- -El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que en su caso, le diere el responsable del contrato designado calidad e idoneidad ofertadas por el órgano de contrataciónadjudicatario. -El El contratista será responsable de la calidad técnica y del buen estado de los trabajos alimentos, mediante los procedimientos de control que desarrolle y exige la normativa vigente. Quedan exceptuados de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se deduzcan para la Administración o para terceros puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución una actuación u orden del contratoAyuntamiento. -Realizar la recaudación de los precios públicos por ocupación de la cancha, sala de musculación u otros servicios asignados a la empresa, debiendo entregar a los/as usuarios/as justificante de los abonos efectuados utilizando para ello un talonario en el que quede copia del abono en su matriz. -Notificar en el plazo de quince días las incapacidades o incompatibilidades sobrevenidas.- -Abonar todos los tributos estatales y locales y demás gastos a que diere lugar el contrato (concretamente los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 300 euros).- -El contratista deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra contrata cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales; El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con este Ayuntamiento, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación permanente o transitoria con el adjudicatario, se encontrarán exclusivamente al servicio de éste y por tanto no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento de Elburgo, debiendo el adjudicatario cumplir y hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven de la normativa vigente respecto derecho a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en estos campos al Ayuntamiento de Elburgo indemnización por causa de la adjudicación del presente contrato. -El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento a requerimiento formulado por la Alcaldía Presidencia cuantas veces lo estime necesariopérdidas, que se encuentra al corriente averías o perjuicios ocasionados en el pago los bienes antes de las cuotas de la seguridad social correspondiente a los trabajadores adscritos su entrega a la ejecución de este contratoAdministración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. A efectos de la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones en materia de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece que el Ayuntamiento estará facultado para retener el pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Social. -En el caso de que la adjudicataria no figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Elburgo/Burgelu, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial xx Xxxxx en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación. -El adjudicatario facilitará al Ayuntamiento la relación del personal adscrito a la realización del servicio. Cualquier cambio del personal adscrito que se pretenda deberá garantizar que el servicio no va a sufrir menoscabo alguno.- -Será Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí o por el personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017. XX0000X0X00XXX0X0XX0 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017 pie_firma_corto_dipu_01 consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los trabajos objeto de este contrato así como los que se produzcan por incumplimiento de sus obligacioneslímites señalados en las leyes. El contratista habrá será responsable de disponer durante toda la vigencia del contrato de una póliza de responsabilidad civilobtener las cesiones, copia de la cual habrá de presentar en las oficinas municipales previamente al inicio permisos y autorizaciones de los trabajostitulares de las patentes, para amparar modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros incluido para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones. DILIGENCIA…/ La pongo yo, el propio Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017. XX0000X0X00XXX0X0XX0 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Elburgo y que sean reclamados Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx Firmado por éstos (SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017 pie_firma_corto_dipu_01 El Ayuntamiento aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx) y deberá contemplar con carácter mínimo, un riesgo asegurado por importe de 300.00 euros por siniestro y anualidad.- -El contratista deberá mantener en buen estado las instalaciones, realizando las reparaciones necesarias derivadas del mal uso de las mismas, y deberá restituirlas al Ayuntamiento una vez finalizado el contrato en el mismo buen estado. El Ayuntamiento, a su vez, se hará cargo de las reparaciones mayores que provengan del natural envejecimiento de las citadas instalaciones. -El contratista tendrá en cuenta en la prestación del servicio el Reglamento regulador de las instalaciones deportivas aprobado por el Ayuntamiento de Elburgo. En cualquier caso habrá de tenerse presente que el conjunto de las obligaciones expuestas no constituye el máximo de las que asume el contratista, sino que por el contrario tienen el carácter de mínimas y habrán de ser incrementadas en cuanto fuere necesario para lograr el total cumplimiento del contrato, cuyo fin es la correcta prestación del servicio de gestión, mantenimiento y control de las instalaciones deportivas municipales e impartición de cursos deportivos. Sin perjuicio de la inalterabilidad sustancial del contrato, por el Ayuntamiento podrán introducirse variaciones de detalle en la forma de prestarse el servicio que no impliquen alteración económica, que serán de obligatoria aceptación por el contratista.- El Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP.- El precio del contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado al menos en un 20% su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, quedando en consecuencia excluidos de la revisión el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución del contrato.- La fórmula o índice aplicable para la revisión será el IPC del año anterior, relativo a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.tiene derecho a:
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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Para Contratar, Por Procedimiento Negociado
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista tendrá tiene derecho al abono, con arreglo al precio convenido, de los siguientes derechosservicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la FEMP, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 5.3 del presente Pliego. Son obligaciones del contratista: - El derecho a Ejecutar el contrato en las condiciones previstas en el presente Xxxxxx y en la percepción del precio Memoria Técnica por él presentada y con arreglo a los precios convenidos y los trabajos realizados sin objeción alguna; el órgano contratante deberá abonar las facturas dentro del plazo previsto en el artículo 200.4 y disposición transitoria octava de la LCSP conforme a la modificación realizada por la Ley 15/2010 de 5 de julio de medidas de lucha contra la morosidad ( hasta el 31.12.11 dentro de los 50 días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro del Ayuntamiento, del 01.01.12 al 31.12.12 dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro y a partir del 1 de enero de 2013 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro general del Ayuntamiento). Al abono de los intereses de demora una vez vencido el plazo de pago establecido y la indemnización por los costes de cobro. - A conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada - A la revisión de precios en los términos establecidos en este Pliego.- - A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 200.5 LCSP - A resolver el contrato, con resarcimiento de daños y perjuicios, en el supuesto de demora superior a ocho meses por parte de la Administración en el pago de facturas (200.6 LCSP).- - A la devolución de la garantía definitiva en el plazo de dos meses una vez realizado el servicio y aprobada la liquidación, sin que resultasen responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma.- - A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 284 LCSP con los efectos señalados en el artículo 285 de la misma ley.- - A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.- -El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que la FEMP pueda darle. Abonar los gastos de los anuncios de licitación, si los hubiere, que serán detraídos, en su caso, le diere de la primera factura. La presentación de un programa de trabajo. Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato. Tal personal dependerá exclusivamente del contratista y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el responsable trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por él, no implicarán responsabilidad alguna para la FEMP, sin perjuicio de que puedan constituir causa para la resolución del presente contrato. Cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. En caso de modificación de los componentes del equipo de trabajo que figure en la oferta seleccionada y con carácter previo a que se produzca, comunicar al Coordinador del Proyecto la identificación de los que se incorporan y de los que se sustituyen. Para que tal modificación pueda llevarse a efecto, será requisito ineludible la autorización previa de la FEMP y que las personas que se incorporen reúnan similares características de formación y experiencia que las vayan a sustituir. Observar reserva absoluta de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato designado por y, salvo autorización expresa de la FEMP, no utilizar para sí ni proporcionar dato alguno de los trabajos contratados, ni publicar, total o parcialmente, el órgano contenido de contrataciónlos mismos. -El En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de estas obligaciones, siendo además dicho incumplimiento causa de resolución del contrato. Esta obligación de confidencialidad se mantendrá, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP con carácter indefinido a la terminación del contrato. Reconocer los derechos de propiedad intelectual de la FEMP sobre el resultado de la prestación de los servicios contemplados en este contrato, renunciando a ejercitar cualesquiera derechos sobre los mismos. La FEMP será titular en exclusiva los derechos de explotación que pudieran derivarse de los trabajos realizados por tiempo ilimitado. Entregar a la FEMP, junto a los resultados del trabajo en los formatos referidos en el apartado 3 .Prestación del Servicio, toda la información y documentación generadas en la elaboración del trabajo, incluyendo en formato digital editable y vectorizado, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, programas de ordenador, aplicaciones informáticas, bases de datos y obras de carácter audiovisual, cuando proceda. Responsabilizarse de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizadosque realice, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración FEMP o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. -Realizar la recaudación de los precios públicos por ocupación de la cancha, sala de musculación u otros servicios asignados a la empresa, debiendo entregar a los/as usuarios/as justificante de los abonos efectuados utilizando para ello un talonario en el que quede copia del abono en su matriz. -Notificar en el plazo de quince días las incapacidades o incompatibilidades sobrevenidas.- -Abonar todos los tributos estatales y locales y demás gastos a que diere lugar el contrato (concretamente los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 300 euros).- -El contratista deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra contrata cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales; El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con este Ayuntamiento, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación permanente o transitoria con el adjudicatario, se encontrarán exclusivamente al servicio de éste y por tanto no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento de Elburgo, debiendo el adjudicatario cumplir y hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven de la normativa vigente respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en estos campos al Ayuntamiento de Elburgo por causa de la adjudicación del presente contrato. -El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento a requerimiento formulado por la Alcaldía Presidencia cuantas veces lo estime necesario, que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social correspondiente a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato. A efectos de la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones en materia de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece que el Ayuntamiento estará facultado para retener el pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Social. -En el caso de que la adjudicataria no figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Elburgo/Burgelu, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial xx Xxxxx en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación. -El adjudicatario facilitará al Ayuntamiento la relación del personal adscrito a la realización del servicio. Cualquier cambio del personal adscrito que se pretenda deberá garantizar que el servicio no va a sufrir menoscabo alguno.- -Será Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí o por el personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Disponer, cuando sea necesario, de las autorizaciones, licencias y cesión de derechos que resulten necesarios para la ejecución de los trabajos objeto de este contrato así como los que se produzcan por incumplimiento de sus obligaciones. El contratista habrá de disponer durante toda la vigencia del contrato de una póliza de responsabilidad civil, copia de la cual habrá de presentar en las oficinas municipales previamente al inicio de los trabajos, para amparar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros incluido el propio Ayuntamiento de Elburgo y que sean reclamados por éstos (El Ayuntamiento aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx) y deberá contemplar con carácter mínimo, un riesgo asegurado por importe de 300.00 euros por siniestro y anualidad.- -El contratista deberá mantener en buen estado las instalaciones, realizando las reparaciones necesarias derivadas del mal uso de las mismas, y deberá restituirlas al Ayuntamiento una vez finalizado el contrato en el mismo buen estado. El Ayuntamiento, a su vez, se hará cargo de las reparaciones mayores que provengan del natural envejecimiento de las citadas instalaciones. -El contratista tendrá en cuenta en la prestación del servicio el Reglamento regulador de las instalaciones deportivas aprobado por el Ayuntamiento de Elburgo. En cualquier caso habrá de tenerse presente que el conjunto de las obligaciones expuestas no constituye el máximo de las que asume el contratista, sino que por el contrario tienen el carácter de mínimas y habrán de ser incrementadas en cuanto fuere necesario para lograr el total cumplimiento del contrato. Asimismo, cuyo fin es la correcta prestación del servicio de gestión, mantenimiento y control de las instalaciones deportivas municipales e impartición de cursos deportivos. Sin perjuicio de la inalterabilidad sustancial del contrato, por el Ayuntamiento podrán introducirse variaciones de detalle en la forma de prestarse el servicio que no impliquen alteración económica, que serán de obligatoria aceptación por el contratista.- El Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP.- El precio del contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado al menos en un 20% su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, quedando en consecuencia excluidos de la revisión el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución del contrato.- La fórmula o índice aplicable para la revisión será el IPC del año anterior, relativo deberá comunicar a la Comunidad Autónoma del País XxxxxFEMP todos los extremos de tales autorizaciones, licencias o cesiones para que ésta pueda conocer las limitaciones de su uso.
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Samples: femp.femp.es
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista tendrá los siguientes derechosderecho a usar y utilizar las instalaciones, mobiliario y menaje existentes en el local en el que se prestará el servicio objeto del contrato. En cuanto a las obligaciones: - El derecho a Serán de cuenta del arrendatario todos los gastos que conlleve la percepción del precio con arreglo a gestión de dichos servicios, ya sea de personal o material, suministro de agua y energía, las averías de todos los precios convenidos y los trabajos realizados sin objeción alguna; el órgano contratante deberá abonar las facturas dentro del plazo previsto en el artículo 200.4 y disposición transitoria octava de la LCSP conforme a la modificación realizada por la Ley 15/2010 de 5 de julio de medidas de lucha contra la morosidad ( hasta el 31.12.11 dentro de los 50 días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro del Ayuntamiento, del 01.01.12 al 31.12.12 dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro y a partir del 1 de enero de 2013 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro general del Ayuntamiento). Al abono de los intereses de demora una vez vencido el plazo de pago establecido y la indemnización por los costes de cobro. - A conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada - A la revisión de precios en los términos establecidos en este Pliego.- - A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 200.5 LCSP - A resolver el contrato, con resarcimiento de daños y perjuicios, en el supuesto de demora superior a ocho meses por parte de la Administración en el pago de facturas (200.6 LCSP).- - A la devolución de la garantía definitiva en el plazo de dos meses una vez realizado el servicio y aprobada la liquidación, sin que resultasen responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma.- - A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 284 LCSP con los efectos señalados en el artículo 285 de la misma ley.- - A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.- -El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. -El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizadosaparatos instalados, así como los impuestos correspondientes a dicha actividad. - Correrán asimismo de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución cuenta del contrato. -Realizar la recaudación de los precios públicos por ocupación de la cancha, sala de musculación u otros servicios asignados a la empresa, debiendo entregar a los/as usuarios/as justificante de los abonos efectuados utilizando para ello un talonario en el que quede copia del abono en su matriz. -Notificar en el plazo de quince días las incapacidades o incompatibilidades sobrevenidas.- -Abonar arrendatario todos los tributos estatales y locales y demás gastos a que diere lugar el contrato (concretamente los gastos e impuestos que, por el personal que tenga a su servicio hayan de tributar a la Administración o a cualquier otro organismo, no teniendo vinculación alguna respecto del anuncio o anuncios Ayuntamiento. - Será de licitación cuenta del arrendatario las reparaciones que se fijen por los técnicos competentes. - Al terminar el contrato se deberán reponer al estado inicial del con- trato todas las instalaciones y adjudicación hasta materiales. - Abonar el límite máximo de 300 euros).- -El contratista deberá contratar al personal necesario para atender canon a sus obligaciones y hacerse cargo mes vencido en los primeros 7 días del mes sigu- iente, domiciliando el pago en la forma reglamentaria del personal procedente de otra contrata cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, cuenta corriente que se señale por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales; El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con este Ayuntamiento. - El arrendatario se compromete a la conservación y reparación de los objetos e instalaciones, ni durante así como a dejarlos a la finalización del presente contrato en el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismomismo estado en que se recibieron, siendo de su cuenta la reposición de los utensilios que, previa inspección del Ayuntamiento y a la vista del inventario previamente presentado al inicio de la empresa adjudicataria todas las obligacionesactividad, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.Todas las personas que colaboren por cualquier motivo estén deteriorados o relación permanente o transitoria con el adjudicatario, se encontrarán exclusivamente al servicio de éste y por tanto no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento de Elburgo, debiendo el adjudicatario cumplir y hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven de la normativa vigente respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en estos campos al Ayuntamiento de Elburgo por causa de la adjudicación del presente contratohubiesen desaparecido. -El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento a requerimiento formulado por la Alcaldía Presidencia cuantas veces lo estime necesario, que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social correspondiente a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato. A efectos de la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones en materia de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece que el Ayuntamiento estará facultado para retener el pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Social. -En el caso de que la adjudicataria no figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Elburgo/Burgelu, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial xx Xxxxx en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación. -El adjudicatario facilitará al Ayuntamiento la relación del personal adscrito a la realización del servicio. Cualquier cambio del personal adscrito que se pretenda deberá garantizar que el servicio no va a sufrir menoscabo alguno.- -Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí o por el personal o medios dependientes del mismo, - No podrá ceder a terceros como consecuencia de la ejecución de los trabajos gestión del servicio objeto de este contrato con- trato, sin la autorización de este Ayuntamiento. - Atender las demandas que procedan del Ayuntamiento, en cuanto a servicios que constituyan el objeto del contrato. - Abonar los daños que pudiera causar así como los que se produzcan indemnizar a terceras de posibles lesiones por incumplimiento de sus obligaciones. El contratista habrá de disponer durante toda la vigencia el mal uso del contrato de servicio, así como formalizar una póliza de responsabilidad civil, copia específica para el sector de la cual habrá de presentar en las oficinas municipales previamente al inicio de los trabajoshostelería. - Abandonar y dejar libres, para amparar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros incluido el propio Ayuntamiento de Elburgo y que sean reclamados por éstos (El Ayuntamiento aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx) y deberá contemplar con carácter mínimodisposición del Ayuntamiento, un riesgo asegurado por importe de 300.00 euros por siniestro y anualidad.- -El contratista deberá mantener en buen estado las instalaciones, realizando las reparaciones necesarias derivadas del mal uso de las mismas, y deberá restituirlas al Ayuntamiento una vez finalizado el período de vigencia de contrato en el mismo buen estado. El Ayuntamiento, a su vezresolución, se hará cargo de las reparaciones mayores que provengan el local, instalaciones y mobiliario puestos a disposición del natural envejecimiento de las citadas instalaciones. -El contratista tendrá en cuenta en la prestación del servicio el Reglamento regulador de las instalaciones deportivas aprobado por el Ayuntamiento de Elburgo. En cualquier caso habrá de tenerse presente que el conjunto de las obligaciones expuestas no constituye el máximo de las que asume el contratista, sino que por el contrario tienen el carácter de mínimas y habrán de ser incrementadas en cuanto fuere necesario para lograr el total cumplimiento del contrato, cuyo fin es la correcta prestación del servicio de gestión, mantenimiento y control de las instalaciones deportivas municipales e impartición de cursos deportivos. Sin perjuicio de la inalterabilidad sustancial del contrato, por el Ayuntamiento podrán introducirse variaciones de detalle en la forma de prestarse el servicio que no impliquen alteración económica, que serán de obligatoria aceptación por el contratista.- El Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP.- El precio del contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado al menos en un 20% su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, quedando en consecuencia excluidos de la revisión el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución del contrato.- La fórmula o índice aplicable para la revisión será el IPC del año anterior, relativo a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista tendrá tiene derecho al abono, con arreglo al precio convenido, de los siguientes derechosservicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la FEMP, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 5.3 del presente Pliego. Son obligaciones del contratista: - El derecho a Ejecutar el contrato en las condiciones previstas en el presente Xxxxxx y en la percepción del precio oferta técnica por él presentada y con arreglo a las instrucciones que la FEMP pueda darle. La presentación de un programa de trabajo. Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato. Tal personal dependerá exclusivamente del contratista y éste, por tanto, tendrá todos los precios convenidos derechos y los trabajos realizados sin objeción alguna; el órgano contratante deberá abonar deberes inherentes a su condición de patrono debiendo cumplir por ello las facturas dentro del plazo previsto disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el artículo 200.4 y disposición transitoria octava trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario o la LCSP conforme a la modificación realizada por la Ley 15/2010 de 5 de julio de medidas de lucha contra la morosidad ( hasta el 31.12.11 dentro de los 50 días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro del Ayuntamiento, del 01.01.12 al 31.12.12 dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro y a partir del 1 de enero de 2013 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro general del Ayuntamiento). Al abono de los intereses de demora una vez vencido el plazo de pago establecido y la indemnización por los costes de cobro. - A conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada - A la revisión de precios en los términos establecidos en este Pliego.- - A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago infracción de las facturas conformadas superior a cuatro mesesdisposiciones sobre seguridad por parte del personal designado por él, debiendo comunicar a no implicarán responsabilidad alguna para la Administración con un mes FEMP, sin perjuicio de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 200.5 LCSP - A resolver el contrato, con resarcimiento de daños y perjuicios, en el supuesto de demora superior a ocho meses por parte de la Administración en el pago de facturas (200.6 LCSP).- - A la devolución de la garantía definitiva en el plazo de dos meses una vez realizado el servicio y aprobada la liquidación, sin que resultasen responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma.- - A ejercitar el derecho a constituir causa para la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 284 LCSP con presente contrato. Abonar los efectos señalados en el artículo 285 gastos de la misma ley.- - A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados los anuncios de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.- -El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulareslicitación, observando fielmente lo establecido en el de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones si los hubiere, que serán detraídos, en su caso, le diere de la primera factura. En caso de modificación de los componentes del equipo de trabajo que figure en la oferta seleccionada y con carácter previo a que se produzca, comunicar al Coordinador del Proyecto la identificación de los que se incorporan y de los que se sustituyen. Para que tal modificación pueda llevarse a efecto, será requisito ineludible la autorización previa de la FEMP y que las personas que se incorporen reúnan similares características de formación y experiencia que las vayan a sustituir. Observar reserva absoluta de la información obtenida en el responsable desarrollo del contrato designado por proyecto y, salvo autorización expresa de la FEMP, no utilizar para sí ni proporcionar dato alguno de los trabajos contratados, ni publicar, total o parcialmente, el órgano contenido de contrataciónlos mismos. -El En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de estas obligaciones, siendo además dicho incumplimiento causa de resolución del contrato. Esta obligación de confidencialidad se mantendrá, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP con carácter indefinido a la terminación del contrato. Si, durante el desarrollo del proyecto, se obtuvieran, intercambiaran o procesaran datos de carácter personal, el régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente contrato será el previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo. Reconocer los derechos de propiedad intelectual de la FEMP sobre el resultado de la prestación de los servicios contemplados en este contrato, renunciando a ejercitar cualesquiera derechos sobre los mismos. La FEMP será titular en exclusiva los derechos de explotación que pudieran derivarse de los trabajos realizados por tiempo ilimitado. Entregar a la FEMP, junto a los resultados del trabajo en los formatos referidos en el apartado 4.6, Prestación del Servicio, toda la información y documentación generadas en la elaboración del trabajo, incluyendo en formato digital editable y vectorizado, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, programas de ordenador, aplicaciones informáticas, bases de datos y obras de carácter audiovisual, cuando proceda. Responsabilizarse de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizadosque realice, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración FEMP o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. -Realizar la recaudación de los precios públicos por ocupación de la cancha, sala de musculación u otros servicios asignados a la empresa, debiendo entregar a los/as usuarios/as justificante de los abonos efectuados utilizando para ello un talonario en el que quede copia del abono en su matriz. -Notificar en el plazo de quince días las incapacidades o incompatibilidades sobrevenidas.- -Abonar todos los tributos estatales y locales y demás gastos a que diere lugar el contrato (concretamente los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 300 euros).- -El contratista deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra contrata cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales; El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con este Ayuntamiento, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación permanente o transitoria con el adjudicatario, se encontrarán exclusivamente al servicio de éste y por tanto no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento de Elburgo, debiendo el adjudicatario cumplir y hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven de la normativa vigente respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en estos campos al Ayuntamiento de Elburgo por causa de la adjudicación del presente contrato. -El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento a requerimiento formulado por la Alcaldía Presidencia cuantas veces lo estime necesario, que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social correspondiente a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato. A efectos de la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones en materia de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece que el Ayuntamiento estará facultado para retener el pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Social. -En el caso de que la adjudicataria no figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Elburgo/Burgelu, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial xx Xxxxx en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación. -El adjudicatario facilitará al Ayuntamiento la relación del personal adscrito a la realización del servicio. Cualquier cambio del personal adscrito que se pretenda deberá garantizar que el servicio no va a sufrir menoscabo alguno.- -Será Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí o por el personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Disponer, cuando sea necesario, de las autorizaciones, licencias y cesión de derechos que resulten necesarios para la ejecución de los trabajos objeto de este contrato así como los que se produzcan por incumplimiento de sus obligaciones. El contratista habrá de disponer durante toda la vigencia del contrato de una póliza de responsabilidad civil, copia de la cual habrá de presentar en las oficinas municipales previamente al inicio de los trabajos, para amparar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros incluido el propio Ayuntamiento de Elburgo y que sean reclamados por éstos (El Ayuntamiento aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx) y deberá contemplar con carácter mínimo, un riesgo asegurado por importe de 300.00 euros por siniestro y anualidad.- -El contratista deberá mantener en buen estado las instalaciones, realizando las reparaciones necesarias derivadas del mal uso de las mismas, y deberá restituirlas al Ayuntamiento una vez finalizado el contrato en el mismo buen estado. El Ayuntamiento, a su vez, se hará cargo de las reparaciones mayores que provengan del natural envejecimiento de las citadas instalaciones. -El contratista tendrá en cuenta en la prestación del servicio el Reglamento regulador de las instalaciones deportivas aprobado por el Ayuntamiento de Elburgo. En cualquier caso habrá de tenerse presente que el conjunto de las obligaciones expuestas no constituye el máximo de las que asume el contratista, sino que por el contrario tienen el carácter de mínimas y habrán de ser incrementadas en cuanto fuere necesario para lograr el total cumplimiento del contrato. Asimismo, cuyo fin es la correcta prestación del servicio de gestión, mantenimiento y control de las instalaciones deportivas municipales e impartición de cursos deportivos. Sin perjuicio de la inalterabilidad sustancial del contrato, por el Ayuntamiento podrán introducirse variaciones de detalle en la forma de prestarse el servicio que no impliquen alteración económica, que serán de obligatoria aceptación por el contratista.- El Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP.- El precio del contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado al menos en un 20% su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, quedando en consecuencia excluidos de la revisión el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución del contrato.- La fórmula o índice aplicable para la revisión será el IPC del año anterior, relativo deberá comunicar a la Comunidad Autónoma del País XxxxxFEMP todos los extremos de tales autorizaciones, licencias o cesiones para que ésta pueda conocer las limitaciones de su uso.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista tendrá los siguientes derechos: - El derecho a la percepción del precio con arreglo a los precios convenidos y los trabajos realizados sin objeción alguna; el órgano contratante deberá abonar las facturas dentro del plazo previsto en el artículo 200.4 y disposición transitoria octava de la LCSP conforme a la modificación realizada por la Ley 15/2010 de 5 de julio de medidas de lucha contra la morosidad ( hasta el 31.12.11 dentro de los 50 días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro del Ayuntamiento, del 01.01.12 al 31.12.12 dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro y a partir del 1 de enero de 2013 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro general del Ayuntamiento). Al abono de los intereses de demora una vez vencido el plazo de pago establecido y la indemnización por los costes de cobro. - A conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada - A la revisión de precios en los términos establecidos en este Pliego.- - A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 200.5 LCSP - A resolver el contrato, con resarcimiento de daños y perjuicios, en el supuesto de demora superior a ocho meses por parte de la Administración en el pago de facturas (200.6 LCSP).- - A la devolución de la garantía definitiva en el plazo de dos meses una vez realizado el servicio y aprobada la liquidación, sin que resultasen responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma.- - A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 284 LCSP con los efectos señalados en el artículo 285 de la misma ley.- - A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.- -El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el de prescripciones técnicas su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que en para su caso, le interpretación diere el responsable del contrato designado por al contratista el órgano de contratación. -El El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. -Realizar Además son obligaciones/prestaciones y responsabilidades específicas del contratista las siguientes: - Servicio de gabinete de prensa, información, comunicación, imagen y promoción exterior del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. - Contenidos de la recaudación pagina web no institucional - Actualización general y seguimiento de los precios públicos por ocupación contenidos de la cancha, sala de musculación u otros servicios asignados a la empresa, debiendo entregar a los/as usuarios/as justificante de los abonos efectuados utilizando para ello un talonario en el que quede copia del abono en su matriz. -Notificar en el plazo de quince días las incapacidades o incompatibilidades sobrevenidas.- -Abonar todos los tributos estatales y locales y demás gastos a que diere lugar el contrato (concretamente los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 300 euros).- -El contratista deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra contrata cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales; El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con este Ayuntamiento, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta web - Gestión de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión pagina web mediante alimentación del contrato.Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación permanente o transitoria con el adjudicatario, se encontrarán exclusivamente al servicio apartado de éste y por tanto no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento de Elburgo, debiendo el adjudicatario cumplir y hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven actualidad - Gestión de la normativa vigente respecto pagina web mediante diseño, elaboración y puesta en marcha de toda la información y actividades que sea preciso incorporar - Apoyo a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en estos campos al Ayuntamiento de Elburgo por causa los servicios de la adjudicación del presente contrato. -El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento a requerimiento formulado radio municipal en los términos que se determine por la Alcaldía Presidencia cuantas veces lo estime necesario- Elaboración de la Revista xx Xxxxx y de otros actos o festividades que requieran de publicidad. - Apoyo y organización de eventos, jornadas, actos, etc. - Gestión de las relaciones con la prensa, incluyendo recepción y atención de requerimientos de medios de prensa - Apoyo en la redacción periodística de convocatorias, comunicados, notas de prensa, entrevistas, dossieres, informes o mailings a los medios. - Captación y preparación de reportajes. - Asesorar de forma continua, o cuando se requiera específicamente en las materias objeto de contrato. - Redacción de prólogos para publicaciones institucionales. - Propuesta de forma periódica de las actualizaciones correspondientes a información y comunicación en la página web del Ayuntamiento - Servicio fotográfico y de video - Elaboración de dossier de prensa para actos públicos, ruedas de prensa, etc - Elaboración de un dossier mensual relativo a las informaciones de todo orden publicadas en la prensa y referidas x Xxxxxxx - Grabación de la sesiones del Pleno, y demás actos y sesiones que se encuentra al corriente les indique. - Convocatoria, gestión, diseño xx xxxxxx de prensa, comparecencias informativas y encuentros con medios de comunicación. - Gestiones para entrevistas - Atender a los medios de comunicación en su relación con el ayuntamiento y canalizar sus peticiones. - Elaboración de informes periodísticos internos para adoptar estrategias de comunicación. - Elaboración de artículos y reportajes que se les asignen - Gestión de todas las tareas relacionadas con la comunicación en el pago caso de las cuotas celebraciones de la seguridad social correspondiente a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contratojornadas, actos, etc. A efectos de la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones - Asesoramiento en materia protocolaria de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece que el Ayuntamiento estará facultado para retener el pago del precio del contrato actos - Demás funciones relacionadas con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Social. -En el caso de que la adjudicataria no figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Elburgo/Burgelu, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial xx Xxxxx en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación. -El adjudicatario facilitará al Ayuntamiento la relación del personal adscrito a la realización del servicio. Cualquier cambio del personal adscrito que se pretenda deberá garantizar que el servicio no va a sufrir menoscabo alguno.- -Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí o le sean asignadas por el personal Alcalde o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de la ejecución de los trabajos objeto de este contrato así como los que se produzcan por incumplimiento de sus obligaciones. El contratista habrá de disponer durante toda la vigencia del contrato de una póliza de responsabilidad civil, copia de la cual habrá de presentar en las oficinas municipales previamente al inicio de los trabajos, para amparar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros incluido el propio Ayuntamiento de Elburgo y que sean reclamados por éstos (El Ayuntamiento aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx) y deberá contemplar con carácter mínimo, un riesgo asegurado por importe de 300.00 euros por siniestro y anualidad.- -El contratista deberá mantener en buen estado las instalaciones, realizando las reparaciones necesarias derivadas del mal uso de las mismas, y deberá restituirlas al Ayuntamiento una vez finalizado el contrato en el mismo buen estado. El Ayuntamiento, a su vez, se hará cargo de las reparaciones mayores que provengan del natural envejecimiento de las citadas instalaciones. -El contratista tendrá en cuenta en la prestación del servicio el Reglamento regulador de las instalaciones deportivas aprobado por el Ayuntamiento de Elburgo. En cualquier caso habrá de tenerse presente que el conjunto de las obligaciones expuestas no constituye el máximo de las que asume el contratista, sino que por el contrario tienen el carácter de mínimas y habrán de ser incrementadas en cuanto fuere necesario para lograr el total cumplimiento del contrato, cuyo fin es la correcta prestación del servicio de gestión, mantenimiento y control de las instalaciones deportivas municipales e impartición de cursos deportivos. Sin perjuicio de la inalterabilidad sustancial del contrato, por el Ayuntamiento podrán introducirse variaciones de detalle en la forma de prestarse el servicio que no impliquen alteración económica, que serán de obligatoria aceptación por el contratista.- El Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP.- El precio del contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado al menos en un 20% su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, quedando en consecuencia excluidos de la revisión el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución del contrato.- La fórmula o índice aplicable para la revisión será el IPC del año anterior, relativo a la Comunidad Autónoma del País XxxxxConcejal delegado.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente PCAP y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, son obligaciones específicas del contratista tendrá los siguientes derechoslas siguientes: - El derecho Dedicar o adscribir a la percepción ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, de acuerdo con el artículo 64.2 del TRLCSP. - Cumplir y asumir cada uno de los puntos desarrollados en el objeto del contrato y las mejoras incluidas en el precio con arreglo a ofertado. - Introducir en el desarrollo de la ejecución del contrato aquellas recomendaciones y sugerencias que los precios convenidos y Servicios Municipales consideren oportunas para conseguir los trabajos realizados sin objeción alguna; objetivos perseguidos. - Cumplir el órgano contratante deberá abonar las facturas contrato dentro del plazo previsto total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. - Cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos, de prevención de riesgos laborales, de Seguridad y Salud en el artículo 200.4 y disposición transitoria octava de la LCSP conforme a la modificación realizada por la Ley 15/2010 de 5 de julio de medidas de lucha contra la morosidad ( hasta el 31.12.11 dentro de los 50 días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro del Ayuntamiento, del 01.01.12 al 31.12.12 dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro y a partir del 1 de enero de 2013 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro general del Ayuntamiento). Al abono de los intereses de demora una vez vencido el plazo de pago establecido y la indemnización por los costes de cobro. - A conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada - A la revisión de precios en los términos establecidos en este Pliego.- - A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 200.5 LCSP - A resolver el contrato, con resarcimiento de daños y perjuicios, en el supuesto de demora superior a ocho meses por parte de la Administración en el pago de facturas (200.6 LCSP).- - A la devolución de la garantía definitiva en el plazo de dos meses una vez realizado el servicio y aprobada la liquidación, sin que resultasen responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma.- - A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 284 LCSP con los efectos señalados en el artículo 285 de la misma ley.- - A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.- -El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. -El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizadosTrabajo, así como de las consecuencias que se deduzcan entren en vigor durante la ejecución del mismo, respecto del personal que, por su exclusiva cuenta, emplee para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, cuya contravención no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento. -Realizar la recaudación de los precios públicos por ocupación de la cancha, sala de musculación u otros servicios asignados El personal que el empresario destine a la empresaejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de ningún otro tipo con el Ayuntamiento, debiendo entregar a los/as usuarios/as justificante de los abonos efectuados utilizando para ello un talonario ser contratado en el régimen o modalidad que quede copia del abono legalmente corresponda por el adjudicatario, sin que pueda vincular en su matrizmodo alguno tal contratación a ningún servicio de este Ayuntamiento. -Notificar Por ello en ningún caso asistirá este personal el plazo de quince días las incapacidades o incompatibilidades sobrevenidas.- -Abonar todos los tributos estatales y locales y demás gastos derecho a que diere lugar ni el contrato (concretamente los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 300 euros).- -El contratista deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra contrata cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales; El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con este Ayuntamiento, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta otro empresario que se haga cargo de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación permanente o transitoria con obra si se resuelve el adjudicatariocontrato de obras inicial, se encontrarán exclusivamente subrogue en su contrato de trabajo al servicio no concurrir los supuestos que para la sucesión de éste y por tanto no tendrán relación alguna con empresa establece el Ayuntamiento artículo 44 del Estatuto de Elburgolos Trabajadores. - El contratista deberá llevar los Libros de Ordenes e Incidencias, debiendo el adjudicatario cumplir y hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven de la normativa vigente respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en estos campos al Ayuntamiento de Elburgo por causa de la adjudicación del presente contratopreviamente diligenciados. -El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento a requerimiento formulado por la Alcaldía Presidencia cuantas veces lo estime necesario, - Cualquier otra que se encuentra al corriente establezca en el pago de las cuotas de la seguridad social correspondiente a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato. A efectos de la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones en materia de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece que el Ayuntamiento estará facultado para retener el pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Social. -En el caso de que la adjudicataria no figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Elburgo/Burgelu, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial xx Xxxxx en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato legislación vigente y en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación. -El adjudicatario facilitará al Ayuntamiento la relación ANEXO I del personal adscrito a la realización del servicio. Cualquier cambio del personal adscrito que se pretenda deberá garantizar que el servicio no va a sufrir menoscabo alguno.- -Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí o por el personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de la ejecución de los trabajos objeto de este contrato así como los que se produzcan por incumplimiento de sus obligaciones. El contratista habrá de disponer durante toda la vigencia del contrato de una póliza de responsabilidad civil, copia de la cual habrá de presentar en las oficinas municipales previamente al inicio de los trabajos, para amparar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros incluido el propio Ayuntamiento de Elburgo y que sean reclamados por éstos (El Ayuntamiento aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx) y deberá contemplar con carácter mínimo, un riesgo asegurado por importe de 300.00 euros por siniestro y anualidad.- -El contratista deberá mantener en buen estado las instalaciones, realizando las reparaciones necesarias derivadas del mal uso de las mismas, y deberá restituirlas al Ayuntamiento una vez finalizado el contrato en el mismo buen estado. El Ayuntamiento, a su vez, se hará cargo de las reparaciones mayores que provengan del natural envejecimiento de las citadas instalaciones. -El contratista tendrá en cuenta en la prestación del servicio el Reglamento regulador de las instalaciones deportivas aprobado por el Ayuntamiento de Elburgo. En cualquier caso habrá de tenerse presente que el conjunto de las obligaciones expuestas no constituye el máximo de las que asume el contratista, sino que por el contrario tienen el carácter de mínimas y habrán de ser incrementadas en cuanto fuere necesario para lograr el total cumplimiento del contrato, cuyo fin es la correcta prestación del servicio de gestión, mantenimiento y control de las instalaciones deportivas municipales e impartición de cursos deportivos. Sin perjuicio de la inalterabilidad sustancial del contrato, por el Ayuntamiento podrán introducirse variaciones de detalle en la forma de prestarse el servicio que no impliquen alteración económica, que serán de obligatoria aceptación por el contratista.- El Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP.- El precio del contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado al menos en un 20% su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, quedando en consecuencia excluidos de la revisión el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución del contrato.- La fórmula o índice aplicable para la revisión será el IPC del año anterior, relativo a la Comunidad Autónoma del País XxxxxPCAP.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista tendrá los siguientes derechos: xxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxxxx.xxx ● Web: www.zuia.con - El derecho a la percepción del precio con arreglo a los precios convenidos y los trabajos realizados sin objeción alguna; el órgano contratante deberá abonar las facturas dentro del plazo previsto en el artículo 200.4 y disposición transitoria octava de la LCSP conforme a la modificación realizada por la Ley 15/2010 de 5 de julio de medidas de lucha contra la morosidad ( hasta el 31.12.11 dentro de los 50 días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro del Ayuntamiento, del 01.01.12 al 31.12.12 dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro y a partir del 1 de enero de 2013 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la factura aprobación del documento que acredite la conformidad con lo dispuesto en el Registro general contrato del Ayuntamiento)servicio prestado, conforme a lo dispuesto en el artículo 216.4 y 222.4 del TRLCS. - Al abono de los intereses de demora e indemnización de los costes de cobro una vez vencido transcurrido el plazo de pago establecido y la indemnización por los costes de cobrotreinta días a que se refiere al apartado anterior. - A conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada - A la revisión de precios en los términos establecidos en este Pliego.- contratada. - A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 200.5 LCSP 216.5 TRLCSP - A resolver el contrato, con resarcimiento de daños y perjuicios, en el supuesto de demora superior a ocho seis meses por parte de la Administración en el pago de facturas (200.6 LCSP).- 216.6 TRLCSP). - A la devolución de la garantía definitiva en el plazo de dos meses una vez realizado el servicio y aprobada la liquidación, sin que resultasen responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma.- misma. - A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 284 LCSP 308 del TRLCSP con los efectos señalados en el artículo 285 309 de la misma ley.- ley. - A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.- -El Administración. - El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el de prescripciones técnicas técnicas, el Plan de gestión presentado por la adjudicataria (en todo que no se oponga a los anteriores) y de acuerdo con las instrucciones que en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. -El - El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. -Realizar la recaudación de los precios públicos por ocupación de la cancha, sala de musculación u otros servicios asignados a la empresa, debiendo entregar a los/as usuarios/as justificante de los abonos efectuados utilizando para ello un talonario en el que quede copia del abono en su matriz. -Notificar - Notificar en el plazo de quince días las incapacidades o incompatibilidades sobrevenidas.- -Abonar sobrevenidas. - Abonar todos los tributos estatales y locales y demás gastos a que diere lugar el contrato (concretamente los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de publicidad de la licitación). El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación y adjudicación hasta el límite un máximo de 300 euros).- -El 1.500 euros. xxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxxxx.xxx ● Web: www.zuia.con - El contratista deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra contrata cuando así lo exijan la actual adjudicataria, subrogándose en los contratos que esta tenga, asumiendo las normas, convenios condiciones previstas en el Convenio laboral correspondiente respecto a dicho personal o acuerdos en vigoral propio que tuvieran si previera mejores condiciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales; . El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con este el Ayuntamiento, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación relación, permanente o transitoria con el adjudicatario, se encontrarán exclusivamente al servicio de éste y por tanto no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento de ElburgoZuia, debiendo el adjudicatario cumplir y hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven de la normativa vigente respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en estos campos al Ayuntamiento de Elburgo Zuia por causa de la adjudicación del presente concurso. A la extinción del este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad del sector público contratante. -El - El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento a requerimiento formulado por la Alcaldía Presidencia el Sr. Alcalde-Presidente cuantas veces lo estime necesario, que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social correspondiente correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato. A efectos de la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias contrato e igualmente lo que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte de refiere a las nóminas del personal trabajador asignado a la empresa adjudicataria de sus obligaciones en materia de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece que el Ayuntamiento estará facultado para retener el pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Social. -En el caso de que la adjudicataria no figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Elburgo/Burgelu, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial xx Xxxxx en el epígrafe correspondiente al objeto ejecución del contrato y en el plazo pago de quince días contados desde la fecha en que se notifique la adjudicaciónlas mismas. -El - El adjudicatario facilitará al Ayuntamiento la relación del personal adscrito a la realización del servicio. Cualquier cambio del personal adscrito que se pretenda deberá garantizar que el servicio no va a sufrir menoscabo alguno.- -Será alguno. - El contratista deberá presentar en las oficinas municipales con anterioridad al inicio del contrato el Plan de Prevención de riesgos laborales y el de seguridad y salud. - Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí o por el personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de la ejecución de los trabajos objeto de este contrato así como los que se produzcan por incumplimiento de sus obligaciones. El contratista habrá de disponer durante toda la vigencia del contrato de una póliza de responsabilidad civilcivil (general, patronal y cruzada), copia de la cual habrá de presentar en las oficinas municipales previamente al inicio de los trabajos, para amparar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros incluido el propio Ayuntamiento de Elburgo Zuia y que sean reclamados por éstos (El Ayuntamiento aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx) y deberá contemplar con carácter mínimo, un riesgo asegurado por importe de 300.00 300.000 euros por siniestro y anualidad.- -El contratista deberá mantener en buen estado las instalacionesanualidad. No se admitirán pólizas con franquicia. xxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxxxx.xxx ● Web: www.zuia.con - Sin perjuicio de la inalterabilidad sustancial del contrato, realizando las reparaciones necesarias derivadas del mal uso de las mismas, y deberá restituirlas al Ayuntamiento una vez finalizado el contrato en el mismo buen estado. El Ayuntamiento, a su vez, se hará cargo de las reparaciones mayores que provengan del natural envejecimiento de las citadas instalaciones. -El contratista tendrá en cuenta en la prestación del servicio el Reglamento regulador de las instalaciones deportivas aprobado por el Ayuntamiento podrán introducirse variaciones de Elburgodetalle en la forma de prestarse el servicio que no impliquen alteración económica, que serán de obligatoria aceptación por el contratista. En cualquier caso habrá de tenerse presente que el conjunto de las obligaciones expuestas no constituye el máximo de las que asume el contratista, sino que por el contrario tienen el carácter de mínimas y habrán de ser incrementadas en cuanto fuere necesario para lograr el total cumplimiento del contrato, cuyo fin es la correcta prestación del servicio de gestión, mantenimiento y control limpieza de las instalaciones deportivas municipales e impartición de cursos deportivos. Sin perjuicio de la inalterabilidad sustancial del contrato, por el Ayuntamiento podrán introducirse variaciones de detalle en la forma de prestarse el servicio que no impliquen alteración económica, que serán de obligatoria aceptación por el contratista.- El Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP.- El precio del contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado al menos en un 20% su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, quedando en consecuencia excluidos de la revisión el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución del contrato.- La fórmula o índice aplicable para la revisión será el IPC del año anterior, relativo a la Comunidad Autónoma del País Xxxxxlos edificios municipales.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 22.1.- El contratista adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los siguientes derechos: - El derecho a la percepción del precio con arreglo a los precios convenidos y los trabajos realizados sin objeción alguna; el órgano contratante deberá abonar las facturas dentro del plazo previsto trabajadores relacionados en el artículo 200.4 Anexo V al presente pliego, respetando sus condiciones económicas y disposición transitoria octava de la LCSP conforme a la modificación realizada por la Ley 15/2010 de 5 de julio de medidas de lucha contra la morosidad ( hasta el 31.12.11 dentro de los 50 días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro del Ayuntamiento, del 01.01.12 al 31.12.12 dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro y a partir del 1 de enero de 2013 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro general del Ayuntamiento). Al abono de los intereses de demora una vez vencido el plazo de pago establecido y la indemnización por los costes de cobro. - A conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada - A la revisión de precios en los términos establecidos en este Pliego.- - A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 200.5 LCSP - A resolver el contrato, con resarcimiento de daños y perjuicios, en el supuesto de demora superior a ocho meses por parte de la Administración en el pago de facturas (200.6 LCSP).- - A la devolución de la garantía definitiva en el plazo de dos meses una vez realizado el servicio y aprobada la liquidación, sin que resultasen responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma.- - A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 284 LCSP con los efectos señalados en el artículo 285 de la misma ley.- - A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.- -El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. -El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. -Realizar la recaudación de los precios públicos por ocupación de la cancha, sala de musculación u otros servicios asignados a la empresa, debiendo entregar a los/as usuarios/as justificante de los abonos efectuados utilizando para ello un talonario en el que quede copia del abono en su matriz. -Notificar en el plazo de quince días las incapacidades o incompatibilidades sobrevenidas.- -Abonar todos los tributos estatales y locales y demás gastos a que diere lugar el contrato (concretamente los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 300 euros).- -El contratista deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra contrata cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales; El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con este Ayuntamiento, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismoantigüedad, siendo de cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación permanente o transitoria con el adjudicatario, se encontrarán exclusivamente al servicio de éste y por tanto no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento de Elburgo, debiendo el adjudicatario cumplir y hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven de la normativa vigente respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en estos campos al Ayuntamiento de Elburgo por causa de la adjudicación del presente contrato. -El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento a requerimiento formulado por la Alcaldía Presidencia cuantas veces lo estime necesario, que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social correspondiente a esta subrogación voluntaria para los trabajadores adscritos a la ejecución de este contratotrabajadores. A efectos de la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte los costes de la empresa adjudicataria subrogación sean tenidos en cuenta en la elaboración de sus obligaciones en materia de personal dispuestas las ofertas por la normativa vigentelos licitadores, se establece que incluyen dichos datos en el Ayuntamiento estará facultado para retener el pago del precio citado Anexo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Social. -En el caso de que la adjudicataria no figure dada de alta adjudicado, debiendo constar en el Impuesto mismo como tal causa de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Elburgo/Burgelu, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial xx Xxxxx en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique la adjudicaciónresolución. -El adjudicatario facilitará al Ayuntamiento la relación del personal adscrito a la realización del servicio. Cualquier cambio del personal adscrito que se pretenda deberá garantizar que el servicio no va a sufrir menoscabo alguno.- -Será Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen causen, por sí o por el personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los trabajos objeto de este contrato así como los que se produzcan por incumplimiento de sus obligacioneslímites señalados en las leyes (artículo 214 TRLCSP). El contratista habrá será responsable igualmente de disponer durante toda la vigencia del contrato de una póliza de responsabilidad civil, copia de la cual habrá de presentar en las oficinas municipales previamente al inicio de los trabajos, para amparar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros incluido el propio Ayuntamiento de Elburgo y que sean reclamados por éstos (El Ayuntamiento aparecerá como asegurado adicional de se originen durante la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx) y deberá contemplar con carácter mínimo, un riesgo asegurado por importe de 300.00 euros por siniestro y anualidad.- -El contratista deberá mantener en buen estado las instalaciones, realizando las reparaciones necesarias derivadas del mal uso de las mismas, y deberá restituirlas al Ayuntamiento una vez finalizado el contrato en el mismo buen estado. El Ayuntamiento, a su vez, se hará cargo de las reparaciones mayores que provengan del natural envejecimiento de las citadas instalaciones. -El contratista tendrá en cuenta en la prestación del servicio el Reglamento regulador de las instalaciones deportivas aprobado por el Ayuntamiento de Elburgo. En cualquier caso habrá de tenerse presente que el conjunto de las obligaciones expuestas no constituye el máximo de las que asume el contratista, sino que por el contrario tienen el carácter de mínimas y habrán de ser incrementadas en cuanto fuere necesario para lograr el total cumplimiento ejecución del contrato, cuyo fin es tanto para la correcta prestación del servicio de gestión, mantenimiento y control de las instalaciones deportivas municipales e impartición de cursos deportivos. Sin perjuicio de la inalterabilidad sustancial del contratoAdministración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el Ayuntamiento podrán introducirse variaciones de detalle en la forma de prestarse el servicio que no impliquen alteración económica, que serán de obligatoria aceptación por el contratista.- El Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistastrabajo haya incurrido, de acuerdo con lo previsto establecido en el artículo 202 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. Según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la LCSP.- rehabilitación de viviendas, la empresa contratista deberá acreditar siempre que sea requerida al efecto, y en todo caso, con anterioridad al inicio de la prestación objeto de contrato, la afiliación, el alta en la seguridad social y el abono de nóminas de todos los trabajadores adscritos al presente contrato, facilitando, en su caso, los consentimientos que resulten necesarios para que este Organismo pueda efectuar las comprobaciones necesarias. El precio Instituto de Atención Social y Sociosanitaria así como el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, quedarán excluidos de toda relación laboral o jurídica con el personal del contrato adjudicatario, ya sea de plantilla fija o de cualquier carácter, incluido el que pudiera contratar temporalmente. El incumplimiento por parte del adjudicatario de la normativa laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, así como de protección de datos de carácter personal, podrá ser causa de resolución del contrato. El personal que la entidad deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente del adjudicatario. A los efectos de comprobar que se cumple con la normativa indicada, el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria podrá requerir de la empresa adjudicataria en cualquier momento durante la vigencia del contrato, la presentación, entre otra, de la siguiente documentación: - Relación de los trabajadores contratados por la empresa para la prestación de los servicios objeto de revisión siempre este contrato y cuando se hubiese ejecutado las fotocopias compulsadas de los documentos TC2 correspondientes a dicho personal, así como comprobante de abono de las nóminas. - Certificación de encontrarse al menos corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en un 20% su importe caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y hubiese transcurrido un año desde comercial, debiendo indemnizar en su adjudicación, quedando en consecuencia excluidos caso a la Administración de todos los daños perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la revisión el primer 20% ejecutado y el primer año interposición de ejecución del contrato.- La fórmula o índice aplicable para la revisión será el IPC del año anterior, relativo a la Comunidad Autónoma del País Xxxxxreclamaciones.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista tendrá los siguientes derechos: - El derecho a la percepción del precio con arreglo a los precios convenidos usar y los trabajos realizados sin objeción alguna; el órgano contratante deberá abonar utilizar las facturas dentro del plazo previsto instalaciones, mobiliario y menaje existentes en el artículo 200.4 y disposición transitoria octava de la LCSP conforme a la modificación realizada por la Ley 15/2010 de 5 de julio de medidas de lucha contra la morosidad ( hasta el 31.12.11 dentro de los 50 días siguientes a la fecha de presentación de la factura local en el Registro del Ayuntamiento, del 01.01.12 al 31.12.12 dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro y a partir del 1 de enero de 2013 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro general del Ayuntamiento). Al abono de los intereses de demora una vez vencido el plazo de pago establecido y la indemnización por los costes de cobro. - A conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada - A la revisión de precios en los términos establecidos en este Pliego.- - A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 200.5 LCSP - A resolver el contrato, con resarcimiento de daños y perjuicios, en el supuesto de demora superior a ocho meses por parte de la Administración en el pago de facturas (200.6 LCSP).- - A la devolución de la garantía definitiva en el plazo de dos meses una vez realizado prestará el servicio y aprobada la liquidación, sin que resultasen responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma.- - A ejercitar el derecho a la resolución objeto del contrato por las causas recogidas en el artículo 284 LCSP con los efectos señalados en el artículo 285 de la misma ley.- - A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.- -El contrato se ejecutará con estricta sujeción contrato. En cuanto a las estipulaciones contenidas en el presente pliego obligaciones: ● Serán de cláusulas administrativas particularescuenta del arrendatario todos los gastos que conlleve la gestión de dichos servicios, observando fielmente lo establecido en el ya sea de prescripciones técnicas personal o material, suministro de agua y energía, las averías de acuerdo con las instrucciones que en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. -El contratista será responsable de la calidad técnica de todos los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizadosaparatos instalados, así como los impuestos correspondientes a dicha actividad. ● Correrán asimismo de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución cuenta del contrato. -Realizar la recaudación de los precios públicos por ocupación de la cancha, sala de musculación u otros servicios asignados a la empresa, debiendo entregar a los/as usuarios/as justificante de los abonos efectuados utilizando para ello un talonario en el que quede copia del abono en su matriz. -Notificar en el plazo de quince días las incapacidades o incompatibilidades sobrevenidas.- -Abonar arrendatario todos los tributos estatales y locales y demás gastos a que diere lugar el contrato (concretamente los gastos e impuestos que, por el personal que tenga a su servicio hayan de tributar a la Administración o a cualquier otro organismo, no teniendo vinculación alguna respecto del anuncio o anuncios Ayuntamiento. ● Será de licitación cuenta del arrendatario las reparaciones que se fijen por los técnicos competentes. ● Al terminar el contrato se deberán reponer al estado inicial del contrato todas las instalaciones y adjudicación hasta materiales. ● Abonar el límite máximo de 300 euros).- -El contratista deberá contratar al personal necesario para atender canon a sus obligaciones y hacerse cargo mes vencido en los primeros 7 días del mes siguiente, domiciliando el pago en la forma reglamentaria del personal procedente de otra contrata cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, cuenta corriente que se señale por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales; El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con este Ayuntamiento. ● El arrendatario se compromete a la conservación y reparación de los objetos e instalaciones, ni durante así como a dejarlos a la finalización del presente contrato en el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismomismo estado en que se recibieron, siendo de su cuenta la reposición de los utensilios que, CVE: BOP-2017-1243 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx Viernes, 24 xx xxxxx de 2017 previa inspección del Ayuntamiento y a la vista del inventario previamente presentado al inicio de la empresa adjudicataria todas las obligacionesactividad, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión esténdeteriorados o hubiesen desaparecido. ● No podrá ceder a terceros la gestión del contrato.Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación permanente o transitoria con el adjudicatario, se encontrarán exclusivamente al servicio de éste y por tanto no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento de Elburgo, debiendo el adjudicatario cumplir y hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven de la normativa vigente respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en estos campos al Ayuntamiento de Elburgo por causa de la adjudicación del presente contrato. -El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento a requerimiento formulado por la Alcaldía Presidencia cuantas veces lo estime necesario, que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social correspondiente a los trabajadores adscritos a la ejecución objeto de este contrato, sin la autorización de este Ayuntamiento. A efectos ● Atender las demandas que procedan del Ayuntamiento, en cuanto a servicios que constituyan el objeto del contrato. ● Abonar los daños que pudiera causar así como indemnizar a terceras de posibles lesiones por el mal uso del servicio, así como formalizar una póliza específica para el sector de la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones en materia de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece que el Ayuntamiento estará facultado para retener el pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales hostelería. ● Abandonar y de Seguridad Social. -En el caso de que la adjudicataria no figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Elburgo/Burgelu, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial xx Xxxxx en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación. -El adjudicatario facilitará al Ayuntamiento la relación del personal adscrito a la realización del servicio. Cualquier cambio del personal adscrito que se pretenda deberá garantizar que el servicio no va a sufrir menoscabo alguno.- -Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí o por el personal o medios dependientes del mismodejar libres, a terceros como consecuencia de la ejecución de los trabajos objeto de este contrato así como los que se produzcan por incumplimiento de sus obligaciones. El contratista habrá de disponer durante toda la vigencia disposición del contrato de una póliza de responsabilidad civilAyuntamiento, copia de la cual habrá de presentar en las oficinas municipales previamente al inicio de los trabajos, para amparar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros incluido el propio Ayuntamiento de Elburgo y que sean reclamados por éstos (El Ayuntamiento aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx) y deberá contemplar con carácter mínimo, un riesgo asegurado por importe de 300.00 euros por siniestro y anualidad.- -El contratista deberá mantener en buen estado las instalaciones, realizando las reparaciones necesarias derivadas del mal uso de las mismas, y deberá restituirlas al Ayuntamiento una vez finalizado el período de vigencia de contrato en el mismo buen estado. El Ayuntamiento, a su vezresolución, se hará cargo de las reparaciones mayores que provengan el local, instalaciones y mobiliario puestos a disposición del natural envejecimiento de las citadas instalaciones. -El contratista tendrá en cuenta en la prestación del servicio el Reglamento regulador de las instalaciones deportivas aprobado por el Ayuntamiento de Elburgo. En cualquier caso habrá de tenerse presente que el conjunto de las obligaciones expuestas no constituye el máximo de las que asume el contratista, sino que por el contrario tienen el carácter de mínimas y habrán de ser incrementadas en cuanto fuere necesario para lograr el total cumplimiento del contrato, cuyo fin es la correcta prestación del servicio de gestión, mantenimiento y control de las instalaciones deportivas municipales e impartición de cursos deportivos. Sin perjuicio de la inalterabilidad sustancial del contrato, por el Ayuntamiento podrán introducirse variaciones de detalle en la forma de prestarse el servicio que no impliquen alteración económica, que serán de obligatoria aceptación por el contratista.- El Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP.- El precio del contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado al menos en un 20% su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, quedando en consecuencia excluidos de la revisión el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución del contrato.- La fórmula o índice aplicable para la revisión será el IPC del año anterior, relativo a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
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Samples: bop.dip-caceres.es
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista tendrá los siguientes derechos: - El derecho a En la percepción ejecución del precio con arreglo contrato, el Contratista deberá ajustarse estrictamente a los precios convenidos términos y los trabajos realizados sin objeción alguna; el órgano contratante deberá abonar las facturas dentro condiciones del plazo previsto en el artículo 200.4 y disposición transitoria octava de la LCSP conforme a la modificación realizada por la Ley 15/2010 de 5 de julio de medidas de lucha contra la morosidad ( hasta el 31.12.11 dentro de los 50 días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro del Ayuntamiento, del 01.01.12 al 31.12.12 dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro contrato y a partir del 1 de enero de 2013 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro general del Ayuntamiento). Al abono de los intereses de demora una vez vencido el plazo de pago establecido y la indemnización por los costes de cobro. - A conocer y ser oído sobre las observaciones instrucciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada - A la revisión de precios en los términos establecidos en este Pliego.- - A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 200.5 LCSP - A resolver el contrato, con resarcimiento de daños y perjuicios, en el supuesto de demora superior a ocho meses impartan por parte de la Administración en el pago de facturas (200.6 LCSP).- - A la devolución de la garantía definitiva en el plazo de dos meses una vez realizado el servicio y aprobada la liquidación, sin Municipalidad obligándose a: Contratar al personal que resultasen responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma.- - A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 284 LCSP fuere necesario para cumplimentar con los efectos señalados en el artículo 285 de la misma ley.- - A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución requisitos del contrato por incumplimiento de la Administración.- -El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente y conforme a lo establecido en el mismo. Contar con un representante técnico, debidamente autorizado y con facultades de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. -El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas obligarlo en la ejecución del contrato. -Realizar relación con la recaudación de los precios públicos por ocupación de la canchaMunicipalidad, sala de musculación u otros servicios asignados a la empresa, debiendo entregar a los/as usuarios/as justificante de los abonos efectuados utilizando para ello un talonario en el que quede copia del abono en su matriz. -Notificar en el plazo de quince días las incapacidades o incompatibilidades sobrevenidas.- -Abonar todos los tributos estatales y locales y demás gastos a que diere lugar el contrato (concretamente los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 300 euros).- -El contratista deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra contrata cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales; El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con este Ayuntamiento, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación permanente o transitoria con el adjudicatario, se encontrarán exclusivamente al servicio de éste y por tanto no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento de Elburgo, debiendo el adjudicatario cumplir y hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven de la normativa vigente respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en estos campos al Ayuntamiento de Elburgo por causa de la adjudicación del presente contrato. -El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento a requerimiento formulado por la Alcaldía Presidencia cuantas veces lo estime necesario, que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social correspondiente a los trabajadores adscritos referente a la ejecución de este los trabajos. Prestar el servicio a los usuarios del mismo conforme al presente Xxxxxx. Observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo, y las disposiciones de carácter laboral y previsional, debiendo contratar un seguro contra accidentes de trabajo para todo el personal. El Contratista dispondrá de lugares suficientes, adecuados para el personal, instalaciones, vehículos y materiales necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios objeto del contrato. A efectos de Mantener y conservar en buen estado los edificios, locales, las instalaciones, material y vehículos utilizados en la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones en materia de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece que el Ayuntamiento estará facultado para retener el pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas prestación de los incumplimientos servicios concedidos. Serán a cargo del mismo laborales Contratista, por tanto, los gastos de conservación, mantenimiento y servicios de Seguridad Sociallos referidos edificios, locales, instalaciones, vehículos y material. -En Observar, tanto el caso Contratista como sus trabajadores, una conducta de que la adjudicataria no figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Elburgo/Burgelu, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial xx Xxxxx en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato respeto y en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación. -El adjudicatario facilitará al Ayuntamiento la relación del personal adscrito a la realización consideración con los usuarios del servicio. Cualquier cambio Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionara el funcionamiento del personal adscrito servicio concedido y en razón del mismo. Ejecutar las modificaciones que se pretenda deberá garantizar que en el servicio no va a sufrir menoscabo alguno.- -Será obligación del contratista indemnizar todos los daños concedido acordase la Municipalidad, y perjuicios que se causen por sí o por aconsejare el personal o medios dependientes del mismointerés público, a terceros como consecuencia con las consiguientes contraprestaciones económicas para la Empresa Contratista. El cumplimiento de la ejecución legislación vigente en la materia. Las demás obligaciones derivadas de este pliego de condiciones, y en general, el cumplimiento de los trabajos objeto de este contrato así como los que se produzcan por incumplimiento de sus obligaciones. El contratista habrá de disponer durante toda la vigencia del contrato de una póliza de responsabilidad civil, copia de la cual habrá de presentar en las oficinas municipales previamente al inicio acuerdos de los trabajosorganismos municipales, para amparar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros incluido el propio Ayuntamiento de Elburgo y que sean reclamados por éstos (El Ayuntamiento aparecerá como asegurado adicional de en sus respectivas atribuciones, relacionadas con la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx) y deberá contemplar con carácter mínimo, un riesgo asegurado por importe de 300.00 euros por siniestro y anualidad.- -El contratista deberá mantener en buen estado las instalaciones, realizando las reparaciones necesarias derivadas del mal uso de las mismas, y deberá restituirlas al Ayuntamiento una vez finalizado el contrato en el mismo buen estado. El Ayuntamiento, a su vez, se hará cargo de las reparaciones mayores que provengan del natural envejecimiento de las citadas instalaciones. -El contratista tendrá en cuenta mejora en la prestación del servicio el Reglamento regulador de las instalaciones deportivas aprobado por el Ayuntamiento de Elburgoservicio. En cualquier caso habrá de tenerse presente que el conjunto de las obligaciones expuestas no constituye el máximo de las que asume el contratista, sino que por el contrario tienen el carácter de mínimas y habrán de ser incrementadas en cuanto fuere necesario para lograr el total cumplimiento del contrato, cuyo fin es El contratista garantizará la correcta prestación del servicio de gestión, mantenimiento y control de las instalaciones deportivas municipales e impartición de cursos deportivos. Sin perjuicio de la inalterabilidad sustancial del contrato, por el Ayuntamiento podrán introducirse variaciones de detalle en la forma de prestarse el servicio que no impliquen alteración económica, que serán de obligatoria aceptación por el contratista.- El Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP.- El precio del contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado incurriera en dos días feriados consecutivos, al menos en uno de ellos. En todo caso el Contratista garantizará la prestación ininterrumpida de los servicios contratados incluso en el período en que exista un 20% su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, quedando en consecuencia excluidos de la revisión el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución del contrato.- La fórmula o índice aplicable para la revisión será el IPC del año anterior, relativo a la Comunidad Autónoma del País Xxxxxnuevo adjudicatario que todavía no haya asumido dichos servicios.
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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Para Los Servicios De Recolección De Residuos
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista tendrá los siguientes derechos: - El derecho a la percepción La ejecución del precio con arreglo a los precios convenidos y los trabajos realizados sin objeción alguna; el órgano contratante deberá abonar las facturas dentro del plazo contrato se regirá por lo previsto en el artículo 200.4 y disposición transitoria octava R.D. Legislativo 3/2011, de la LCSP conforme a la modificación realizada por la Ley 15/2010 14 de 5 noviembre, para el contrato de julio de medidas de lucha contra la morosidad ( hasta el 31.12.11 dentro de los 50 días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro del Ayuntamiento, del 01.01.12 al 31.12.12 dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro y a partir del 1 de enero de 2013 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro general del Ayuntamiento)obra. Al abono de los intereses de demora una vez vencido el plazo de pago establecido y la indemnización por los costes de cobro. - A conocer y ser oído sobre las observaciones que Las obras se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada - A la revisión de precios en los términos establecidos en este Pliego.- - A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 200.5 LCSP - A resolver el contrato, con resarcimiento de daños y perjuicios, en el supuesto de demora superior a ocho meses por parte de la Administración en el pago de facturas (200.6 LCSP).- - A la devolución de la garantía definitiva en el plazo de dos meses una vez realizado el servicio y aprobada la liquidación, sin que resultasen responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma.- - A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 284 LCSP con los efectos señalados en el artículo 285 de la misma ley.- - A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.- -El contrato se ejecutará ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particularesparticulares y al proyecto técnico de ejecución, observando fielmente lo establecido debidamente aprobado por la Corporación Local de conformidad con la legislación vigente. Dicho Proyecto Técnico, forma parte del presente contrato y el mismo podrá ser interpretado por la Dirección Facultativa de las obras, en relación con la correcta ejecución de las obras. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la obra puedan advertirse. Hasta la completa ejecución de las obras y recepción de las mismas, el adjudicatario deberá concertar seguro de responsabilidad civil por importe de, al menos, el importe del precio de adjudicación (con inclusión del IVA repercutible), debiendo aportar la póliza correspondiente antes de la formalización del contrato administrativo. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de contratación laboral, seguridad e higiene en el trabajo, cuyo incumplimiento no implicará responsabilidad de prescripciones técnicas y la administración municipal frente al personal contratado por aquel para la prestación del servicio; así como cualesquiera otras de pertinente aplicación que deba cumplir el adjudicatario. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con las instrucciones que en su los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. En todo caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. -El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. -Realizar la recaudación de los precios públicos por ocupación de la cancha, sala de musculación u otros servicios asignados a la empresa, debiendo entregar a los/as usuarios/as justificante de los abonos efectuados utilizando para ello un talonario en el que quede copia del abono en su matriz. -Notificar en el plazo de quince días las incapacidades o incompatibilidades sobrevenidas.- -Abonar todos los tributos estatales y locales y demás gastos a que diere lugar el contrato (concretamente los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 300 euros).- -El contratista deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra contrata cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales; El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con este Ayuntamiento, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación permanente o transitoria con el adjudicatario, se encontrarán exclusivamente al servicio de éste y por tanto no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento de Elburgo, debiendo el adjudicatario cumplir y hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven de la normativa vigente respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en estos campos al Ayuntamiento de Elburgo por causa de la adjudicación del presente contrato. -El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento a requerimiento formulado por la Alcaldía Presidencia cuantas veces lo estime necesario, que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social correspondiente a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato. A efectos de la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento constatación exigirá por parte de la empresa adjudicataria Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus obligaciones en materia funciones de personal dispuestas comprobación de la inversión. A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos previstos anteriormente, concurrirá un facultativo designado por la normativa vigenteAdministración representante de ésta, se establece el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de dos meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Igualmente, el contratista está obligado al abono de los gastos que origine la inserción de los anuncios de licitación, así como los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, incluidas las tasas por prestación de los trabajos de inspección y dirección de las obras de conformidad con la Ordenanza Fiscal nº. 30 del Ayuntamiento estará facultado para retener el pago xx Xxxxxxxxxxx, en este caso correspondientes al 4% del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Social. -En el caso de que la adjudicataria no figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Elburgo/Burgelu, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial xx Xxxxx en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación. -El adjudicatario facilitará al Ayuntamiento la relación del personal adscrito a la realización del servicio. Cualquier cambio del personal adscrito que se pretenda deberá garantizar que el servicio no va a sufrir menoscabo alguno.- -Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí o por el personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de la ejecución material de los trabajos objeto dichas obras y cualesquiera otras que resulten de este contrato aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales que procedan, así como los que se produzcan por incumplimiento de sus obligaciones. El contratista habrá de disponer durante toda materiales a emplear en la vigencia del contrato de una póliza de responsabilidad civil, copia realización de la cual habrá de presentar en las oficinas municipales previamente al inicio de los trabajosobra y mejoras propuestas, para amparar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros incluido el propio Ayuntamiento de Elburgo y que sean reclamados por éstos (El Ayuntamiento aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx) y deberá contemplar con carácter mínimo, un riesgo asegurado por importe de 300.00 euros por siniestro y anualidad.- -El contratista deberá mantener en buen estado las instalaciones, realizando las reparaciones necesarias derivadas del mal uso de las mismas, y deberá restituirlas al Ayuntamiento una vez finalizado el contrato cuyos importes se entenderán incluidos en el mismo buen estado. El Ayuntamiento, a su vez, se hará cargo de las reparaciones mayores que provengan del natural envejecimiento de las citadas instalaciones. -El contratista tendrá en cuenta en la prestación del servicio el Reglamento regulador de las instalaciones deportivas aprobado por el Ayuntamiento de Elburgo. En cualquier caso habrá de tenerse presente que el conjunto de las obligaciones expuestas no constituye el máximo de las que asume el contratista, sino que por el contrario tienen el carácter de mínimas y habrán de ser incrementadas en cuanto fuere necesario para lograr el total cumplimiento precio del contrato, cuyo fin es la correcta prestación del servicio de gestión, mantenimiento y control de las instalaciones deportivas municipales e impartición de cursos deportivos. Sin perjuicio de la inalterabilidad sustancial del contrato, por el Ayuntamiento podrán introducirse variaciones de detalle en la forma de prestarse el servicio que no impliquen alteración económica, que serán de obligatoria aceptación por el contratista.- El Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP.- El precio del contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado al menos en un 20% su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, quedando en consecuencia excluidos de la revisión el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución del contrato.- La fórmula o índice aplicable para la revisión será el IPC del año anterior, relativo a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista tendrá Los derechos, deberes y obligaciones que ostentarán el tomador, asegurados, beneficiarios y entidades aseguradoras, serán los siguientes derechos: - El derecho a la percepción del precio con arreglo a los precios convenidos y los trabajos realizados sin objeción alguna; el órgano contratante deberá abonar las facturas dentro del plazo previsto contemplados en el artículo 200.4 presente Pliego y disposición transitoria octava en el Pliego de Condiciones Técnicas, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro, así como los contenidos en el Pliego de Condiciones Generales de la LCSP conforme a la modificación realizada por la Ley 15/2010 de 5 de julio de medidas de lucha contra la morosidad ( hasta el 31.12.11 dentro de los 50 días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro del Ayuntamiento, del 01.01.12 al 31.12.12 dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro y a partir del 1 de enero de 2013 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro general del Ayuntamiento). Al abono de los intereses de demora una vez vencido el plazo de pago establecido y la indemnización por los costes de cobro. - A conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada - A la revisión de precios en los términos establecidos en este Pliego.- - A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensiónCompañía o Compañías, en aquellos xxxxx en que específicamente se solicitan. Son de cuenta del contratista todos los términos establecidos en el artículo 200.5 LCSP - A resolver el contrato, con resarcimiento de daños y perjuicios, en el supuesto de demora superior a ocho meses por parte de la Administración en el pago de facturas (200.6 LCSP).- - A la devolución de la garantía definitiva en el plazo de dos meses una vez realizado el servicio y aprobada la liquidación, sin que resultasen responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma.- - A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 284 LCSP con los efectos señalados en el artículo 285 de la misma ley.- - A percibir indemnización por daños y perjuicios gastos derivados de la resolución del contrato por incumplimiento publicación de la Administración.- -El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas licitación en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. -El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizadosBoletines Oficiales, así como los de las consecuencias formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Se considerarán también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que se deduzcan resultaren necesarios para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. -Realizar A la recaudación de los precios públicos por ocupación de la cancha, sala de musculación u otros servicios asignados a la empresa, debiendo entregar a los/as usuarios/as justificante de los abonos efectuados utilizando para ello un talonario en el que quede copia del abono en su matriz. -Notificar en el plazo de quince días las incapacidades o incompatibilidades sobrevenidas.- -Abonar todos los tributos estatales y locales y demás gastos a que diere lugar el contrato (concretamente los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 300 euros).- -El contratista deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra contrata cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales; El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con este Ayuntamiento, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión extinción del contrato.Todas , no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que colaboren por cualquier motivo o relación permanente o transitoria con el adjudicatario, se encontrarán exclusivamente al servicio de éste y por tanto no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento de Elburgo, debiendo el adjudicatario cumplir y hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven de la normativa vigente respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en estos campos al Ayuntamiento de Elburgo por causa de la adjudicación del presente contrato. -El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento a requerimiento formulado por la Alcaldía Presidencia cuantas veces lo estime necesario, que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social correspondiente a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato. A efectos de la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones en materia de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece que el Ayuntamiento estará facultado para retener el pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Social. -En el caso de que la adjudicataria no figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Elburgo/Burgelu, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial xx Xxxxx en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación. -El adjudicatario facilitará al Ayuntamiento la relación del personal adscrito a la realización del servicio. Cualquier cambio del personal adscrito que se pretenda deberá garantizar que el servicio no va a sufrir menoscabo alguno.- -Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí o por el personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de la ejecución de hayan realizado los trabajos objeto de este contrato así como los que se produzcan por incumplimiento personal del Ayuntamiento de El Ejido o de cualquiera de sus obligacionesorganismos o Sociedades. Además, se establecen específicamente las siguientes: Pago xx xxxxxx: El contratista habrá Ayuntamiento efectuará el abono de disponer durante toda la vigencia del contrato de una póliza de responsabilidad civil, copia de la cual habrá de presentar en las oficinas municipales previamente al inicio mismas dentro de los trabajos30 días siguientes a la conformidad de los recibos una vez recibidos. _ Pago de indemnizaciones: Las Entidades adjudicatarias están obligadas a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, para amparar en su caso, el importe de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros incluido el propio Ayuntamiento de Elburgo y que sean reclamados por éstos (El Ayuntamiento aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx) y deberá contemplar con carácter mínimo, un riesgo asegurado por importe de 300.00 euros por siniestro y anualidad.- -El contratista deberá mantener en buen estado las instalaciones, realizando las reparaciones necesarias derivadas resulten del mal uso de las mismas, y deberá restituirlas al Ayuntamiento una vez finalizado el contrato en el mismo buen estado. El Ayuntamiento, a su vez, se hará cargo de las reparaciones mayores que provengan del natural envejecimiento de las citadas instalaciones. -El contratista tendrá en cuenta en la prestación del servicio el Reglamento regulador de las instalaciones deportivas aprobado por el Ayuntamiento de Elburgomismo. En cualquier caso habrá caso, el asegurador deberá efectuar el pago del importe mínimo de tenerse presente lo que el conjunto pueda deber según las circunstancias por él conocidas, dentro de las obligaciones expuestas no constituye el máximo de las que asume el contratista, sino que por el contrario tienen el carácter de mínimas y habrán de ser incrementadas en cuanto fuere necesario para lograr el total cumplimiento del contrato, cuyo fin es la correcta prestación del servicio de gestión, mantenimiento y control de las instalaciones deportivas municipales e impartición de cursos deportivos. Sin perjuicio los 40 días siguientes al de la inalterabilidad sustancial recepción de la declaración del contrato, por el Ayuntamiento podrán introducirse variaciones de detalle en la forma de prestarse el servicio que no impliquen alteración económica, que serán de obligatoria aceptación por el contratista.- El Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, de acuerdo con lo previsto siniestro. Si en el artículo 202 plazo de 3 meses desde la LCSP.- El precio producción del contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando siniestro, el asegurador no hubiere indemnizado su importe en metálico por causa imputable al mismo o no justificada, la indemnización se hubiese ejecutado al menos incrementará en un 20% su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, quedando en consecuencia excluidos de la revisión el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución del contrato.- La fórmula o índice aplicable para la revisión será el IPC del año anterior, relativo a la Comunidad Autónoma del País Xxxxxanual.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista tendrá los siguientes derechos: - El derecho adjudicatario estará obligado a la percepción del precio con arreglo a los precios convenidos y los trabajos realizados sin objeción alguna; el órgano contratante deberá abonar las facturas dentro del plazo previsto en el artículo 200.4 y disposición transitoria octava de la LCSP conforme a la modificación realizada por la Ley 15/2010 de 5 de julio de medidas de lucha contra la morosidad ( hasta el 31.12.11 dentro de los 50 días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro del Ayuntamiento, del 01.01.12 al 31.12.12 dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro y a partir del 1 de enero de 2013 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro general del Ayuntamiento). Al abono de los intereses de demora una vez vencido el plazo de pago establecido y la indemnización por los costes de cobro. - A conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada - A la revisión de precios en los términos establecidos en este Pliego.- - A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 200.5 LCSP - A resolver el contrato, con resarcimiento de daños y perjuicios, en el supuesto de demora superior a ocho meses por parte de la Administración en el pago de facturas (200.6 LCSP).- - A la devolución de la garantía definitiva presentar en el plazo de dos meses una vez realizado meses, un plan de trabajo sobre las operaciones propias del mantenimiento preventivo, debiendo contener como mínimo identificación del equipo o instalación, revisiones legales, periodicidad y tipo de mantenimiento estándar. Deberá incluir, la totalidad de instalaciones de los edificios Municipales que figuren en la relación que aporte el servicio y aprobada la liquidación, sin que resultasen responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma.- - A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 284 LCSP con los efectos señalados en el artículo 285 de la misma ley.- - A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.- -El contrato se ejecutará con estricta sujeción Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.,de acuerdo a las estipulaciones contenidas en gamas de mantenimiento que haya ofertado el adjudicatario, particularizando para cada edificio. El adjudicatario se compromete a tomar todas las medidas necesarias, disponiendo de los medios humanos y materiales adecuados para la óptima prestación de los servicios objeto de este contrato, siendo a su cargo todos los costes que origine este compromiso. Irán también a su cargo los transportes de su personal y de los medios auxiliares que sean necesarios para el desarrollo de su labor. En todo lo que no se oponga al presente pliego Pliego de cláusulas administrativas particularesPrescripciones Técnicas, observando fielmente serán de obligatorio cumplimiento toda la normativa técnica vigente al respecto aplicable a los trabajos objeto del contrato. El adjudicatario aportará la información que específicamente se le solicite, al margen de lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas Prescripciones Técnicas, sobre: procesos de trabajo, trabajos efectuados, tiempo invertido y equipos que constituyan el objeto del contrato. Asimismo, aportará información de acuerdo cualquier defecto o anomalía que observe y mantendrá permanentemente informado al Jefe de Mantenimiento de edificios y a quien el Ayuntamiento determine sobre los planes de realización del trabajo, ya que tendrá que contar con las instrucciones que en su caso, le diere aprobación. Durante el responsable del contrato designado por el órgano desarrollo de contratación. -El contratista sus actividades será responsable de los desperfectos causados por sus trabajadores a personas o cosas en general, tanto si pertenecen al adjudicatario, al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx o a terceros. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario se obliga a concertar y mantener actualizada, durante la calidad técnica vigencia del contrato, una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra los trabajos posibles riesgos que desarrolle asume bajo este contrato ante el Ayuntamiento o terceros, por un importe de 1.000.000 €, teniendo al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx como único beneficiario. Una copia de aquella póliza será entregada al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. La responsabilidad establecida en los puntos anteriores será sin perjuicio de la responsabilidad penal en que puedan incurrir, tanto el propio adjudicatario (mediante sus representantes legales) como sus trabajadores. El servicio contratado será sometido permanentemente a la inspección y vigilancia del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, a través del servicio de las prestaciones Mantenimiento de Edificio Municipales, con el personal y servicios realizadosórganos que éste delegue. A tal efecto, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución oficina del contrato. -Realizar la recaudación servicio habrá un libro de los precios públicos por ocupación de la cancha, sala de musculación u otros servicios asignados a la empresa, debiendo entregar a los/as usuarios/as justificante de los abonos efectuados utilizando para ello un talonario órdenes en el que quede copia se transcribirán todas aquellas órdenes o instrucciones recibidas. No obstante, en caso de deficiencias del abono en su matriz. -Notificar en el plazo de quince días las incapacidades o incompatibilidades sobrevenidas.- -Abonar todos servicio, se levantará un acta donde se harán constar los tributos estatales y locales y demás gastos a que diere lugar el contrato (concretamente los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 300 euros).- -El contratista deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra contrata cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono motivos y deberá cumplir las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales; El personal a emplear ser firmada por el contratista no tendrá ningún tipo Jefe de relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con este Ayuntamiento, ni durante Servicio y el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta representante de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.Todas las personas que colaboren por cualquier motivo al cual se le entregará una copia. Los materiales a utilizar serán de calidad igual o relación permanente o transitoria con el adjudicatario, se encontrarán exclusivamente al servicio de éste y por tanto no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento de Elburgosimilar a los existentes en cada centro, debiendo el adjudicatario cumplir y hacerse cargo contar en todo caso con la conformidad del Servicio de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven Mantenimiento de Edificios del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. Estos materiales a reponer o instalar podrán ser suministrados directamente por este Ayuntamiento siendo obligatoria la normativa vigente respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en estos campos al Ayuntamiento colocación de Elburgo por causa de la adjudicación del presente contrato. -El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento a requerimiento formulado por la Alcaldía Presidencia cuantas veces lo estime necesario, que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social correspondiente a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato. A efectos de la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento éstos por parte de la empresa adjudicataria contrata de acuerdo a los precios ofertados de mano de obra. Los adjudicatarios deberán comunicar al Servicio de Mantenimiento de Edificios del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx cuantas anomalías encuentre en el desarrollo de sus obligaciones trabajos así como sugerencias en materia de personal dispuestas por orden a la normativa vigente, se establece que el Ayuntamiento estará facultado para retener el pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas mejor racionalización y eficacia de los incumplimientos del mismo laborales mismos, y a facilitar al Servicio, cuanta información les sea requerida a efectos de Seguridad Social. -En el caso control, estadística o conocimiento de que la adjudicataria no figure dada de alta las operaciones en curso o a realizar, tanto en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Elburgo/Burgelu, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial xx Xxxxx en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique la adjudicaciónaspecto técnico como económico. -El adjudicatario facilitará al Ayuntamiento la relación del personal adscrito a la realización del servicio. Cualquier cambio del personal adscrito que se pretenda deberá garantizar que el servicio no va a sufrir menoscabo alguno.- -Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí o por el personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de la ejecución de los trabajos objeto de este contrato así como los que se produzcan por incumplimiento de sus obligaciones. El contratista habrá de disponer durante toda la vigencia del contrato de una póliza de responsabilidad civil, copia de la cual habrá de presentar en las oficinas municipales previamente al inicio de los trabajos, para amparar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros incluido el propio Ayuntamiento de Elburgo y que sean reclamados por éstos (El Ayuntamiento aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx) y deberá contemplar con carácter mínimo, un riesgo asegurado por importe de 300.00 euros por siniestro y anualidad.- -El contratista deberá mantener en buen estado las instalaciones, realizando las reparaciones necesarias derivadas del mal uso También deberán informar de las mismasdeficiencias que observen, y deberá restituirlas al Ayuntamiento una vez finalizado el contrato en el mismo buen estado. El Ayuntamiento, cuya subsanación no corra a su vez, se hará cargo de las reparaciones mayores que provengan del natural envejecimiento de las citadas instalaciones. -El contratista tendrá en cuenta en la prestación del servicio el Reglamento regulador de las instalaciones deportivas aprobado por el Ayuntamiento de Elburgo. En cualquier caso habrá de tenerse presente que el conjunto de las obligaciones expuestas no constituye el máximo de las que asume el contratista, sino que por el contrario tienen el carácter de mínimas y habrán de ser incrementadas en cuanto fuere necesario para lograr el total cumplimiento del contrato, cuyo fin es la correcta prestación del servicio de gestión, mantenimiento y control de las instalaciones deportivas municipales e impartición de cursos deportivos. Sin perjuicio de la inalterabilidad sustancial del contrato, por el Ayuntamiento podrán introducirse variaciones de detalle en la forma de prestarse el servicio que no impliquen alteración económica, que serán de obligatoria aceptación por el contratista.- El Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP.- El precio del contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado al menos en un 20% su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, quedando en consecuencia excluidos de la revisión el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución del contrato.- La fórmula o índice aplicable para la revisión será el IPC del año anterior, relativo a la Comunidad Autónoma del País Xxxxxcargo.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente PCAP y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, son obligaciones específicas del contratista tendrá los siguientes derechoslas siguientes: - El derecho Dedicar o adscribir a la percepción ejecución del precio contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, de acuerdo con arreglo a los precios convenidos y los trabajos realizados sin objeción alguna; el órgano contratante deberá abonar las facturas dentro del plazo previsto en el artículo 200.4 y disposición transitoria octava de la LCSP conforme a la modificación realizada por la Ley 15/2010 de 5 de julio de medidas de lucha contra la morosidad ( hasta el 31.12.11 dentro de los 50 días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro 64.2 del Ayuntamiento, del 01.01.12 al 31.12.12 dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro y a partir del 1 de enero de 2013 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro general del Ayuntamiento)TRLCSP. Al abono de los intereses de demora una vez vencido el plazo de pago establecido y la indemnización por los costes de cobro. - A conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada - A la revisión de precios en los términos establecidos en este Pliego.- - A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 200.5 LCSP - A resolver el contrato, con resarcimiento de daños y perjuicios, en En el supuesto de demora superior a ocho meses por parte tratarse de la Administración en un contrato de arrendamiento, el pago de facturas (200.6 LCSP).- - A la devolución de la garantía definitiva en el plazo de dos meses una vez realizado el servicio y aprobada la liquidación, sin que resultasen responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma.- - A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 284 LCSP con los efectos señalados en el artículo 285 de la misma ley.- - A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.- -El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. -El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración arrendador o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. -Realizar la recaudación de los precios públicos por ocupación de la cancha, sala de musculación u otros servicios asignados a la empresa, debiendo entregar a los/as usuarios/as justificante de los abonos efectuados utilizando para ello un talonario en el que quede copia del abono en su matriz. -Notificar en el plazo de quince días las incapacidades o incompatibilidades sobrevenidas.- -Abonar todos los tributos estatales y locales y demás gastos a que diere lugar el contrato (concretamente los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 300 euros).- -El contratista deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra contrata cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales; El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con este Ayuntamiento, ni empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato ni al término la obligación del mantenimiento del objeto del mismo, siendo . Cumplir y asumir cada uno de cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación permanente o transitoria con el adjudicatario, se encontrarán exclusivamente al servicio de éste y por tanto no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento de Elburgo, debiendo el adjudicatario cumplir y hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven de la normativa vigente respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en estos campos al Ayuntamiento de Elburgo por causa de la adjudicación del presente contrato. -El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento a requerimiento formulado por la Alcaldía Presidencia cuantas veces lo estime necesario, que se encuentra al corriente los puntos desarrollados en el pago de las cuotas de la seguridad social correspondiente a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato. A efectos de la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones en materia de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece que el Ayuntamiento estará facultado para retener el pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Social. -En el caso de que la adjudicataria no figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Elburgo/Burgelu, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial xx Xxxxx en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y las mejoras alegadas en el precio ofertado. Introducir en el desarrollo de la ejecución del contrato aquellas recomendaciones y sugerencias que los Servicios Municipales consideren oportunas para conseguir los objetivos perseguidos. Cumplir el contrato dentro del plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación. -El adjudicatario facilitará al Ayuntamiento la relación del personal adscrito a total fijado para la realización del serviciomismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Cualquier cambio del personal adscrito Cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos, de prevención de riesgos laborales, de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de las que se pretenda deberá garantizar que el servicio no va a sufrir menoscabo alguno.- -Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí o por el personal o medios dependientes entren en vigor durante la ejecución del mismo, a terceros como consecuencia respecto del personal que, por su exclusiva cuenta, emplee para la ejecución del contrato, cuya contravención no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento. De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, cuando el adjudicatario realice obras o servicios correspondientes a la actividad del Ayuntamiento o los preste de forma continuada en los centros de trabajo de dicho Ayuntamiento, está obligado a acreditar con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que ocupe en la ejecución del contrato. Ceder en los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. A la extinción de los contratos de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de este del contrato así como los personal del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. Cualquier otra que se produzcan por incumplimiento de sus obligaciones. El contratista habrá de disponer durante toda establezca en la vigencia del contrato de una póliza de responsabilidad civil, copia de la cual habrá de presentar en las oficinas municipales previamente al inicio de los trabajos, para amparar los daños legislación vigente y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros incluido el propio Ayuntamiento de Elburgo y que sean reclamados por éstos (El Ayuntamiento aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx) y deberá contemplar con carácter mínimo, un riesgo asegurado por importe de 300.00 euros por siniestro y anualidad.- -El contratista deberá mantener en buen estado las instalaciones, realizando las reparaciones necesarias derivadas del mal uso de las mismas, y deberá restituirlas al Ayuntamiento una vez finalizado el contrato en el mismo buen estado. El Ayuntamiento, a su vez, se hará cargo de las reparaciones mayores que provengan ANEXO I del natural envejecimiento de las citadas instalaciones. -El contratista tendrá en cuenta en la prestación del servicio el Reglamento regulador de las instalaciones deportivas aprobado por el Ayuntamiento de Elburgo. En cualquier caso habrá de tenerse presente que el conjunto de las obligaciones expuestas no constituye el máximo de las que asume el contratista, sino que por el contrario tienen el carácter de mínimas y habrán de ser incrementadas en cuanto fuere necesario para lograr el total cumplimiento del contrato, cuyo fin es la correcta prestación del servicio de gestión, mantenimiento y control de las instalaciones deportivas municipales e impartición de cursos deportivos. Sin perjuicio de la inalterabilidad sustancial del contrato, por el Ayuntamiento podrán introducirse variaciones de detalle en la forma de prestarse el servicio que no impliquen alteración económica, que serán de obligatoria aceptación por el contratista.- El Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP.- El precio del contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado al menos en un 20% su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, quedando en consecuencia excluidos de la revisión el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución del contrato.- La fórmula o índice aplicable para la revisión será el IPC del año anterior, relativo a la Comunidad Autónoma del País XxxxxPCAP.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 22.1.- El contratista tendrá los siguientes derechos: - El derecho a la percepción del precio con arreglo a los precios convenidos y los trabajos realizados sin objeción alguna; el órgano contratante deberá abonar las facturas dentro del plazo previsto en el artículo 200.4 y disposición transitoria octava de la LCSP conforme a la modificación realizada por la Ley 15/2010 de 5 de julio de medidas de lucha contra la morosidad ( hasta el 31.12.11 dentro de los 50 días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro del Ayuntamiento, del 01.01.12 al 31.12.12 dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro y a partir del 1 de enero de 2013 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro general del Ayuntamiento). Al abono de los intereses de demora una vez vencido el plazo de pago establecido y la indemnización por los costes de cobro. - A conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada - A la revisión de precios en los términos establecidos en este Pliego.- - A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 200.5 LCSP - A resolver el contrato, con resarcimiento de daños y perjuicios, en el supuesto de demora superior a ocho meses por parte de la Administración en el pago de facturas (200.6 LCSP).- - A la devolución de la garantía definitiva en el plazo de dos meses una vez realizado el servicio y aprobada la liquidación, sin que resultasen responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma.- - A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 284 LCSP con los efectos señalados en el artículo 285 de la misma ley.- - A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.- -El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con técnicas, así como las instrucciones que que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. -El contratista será responsable , y las que se deriven, con carácter general, del Texto Refundido de la calidad técnica Ley de los trabajos que desarrolle y Contratos del Sector Público, con el fin de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para asegurar la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. -Realizar la recaudación de los precios públicos por ocupación correcta realización de la cancha, sala de musculación u otros servicios asignados a la empresa, debiendo entregar a los/as usuarios/as justificante de los abonos efectuados utilizando para ello un talonario en el que quede copia del abono en su matrizprestación pactada. -Notificar en el plazo de quince días las incapacidades o incompatibilidades sobrevenidas.- -Abonar todos los tributos estatales y locales y demás gastos a que diere lugar el contrato (concretamente los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 300 euros).- -El contratista deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra contrata cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales; El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con este Ayuntamiento, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación permanente o transitoria con el adjudicatario, se encontrarán exclusivamente al servicio de éste y por tanto no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento de Elburgo, debiendo el adjudicatario cumplir y hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven de la normativa vigente respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en estos campos al Ayuntamiento de Elburgo por causa de la adjudicación del presente contrato. -El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento a requerimiento formulado por la Alcaldía Presidencia cuantas veces lo estime necesario, que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social correspondiente a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato. A efectos de la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones en materia de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece que el Ayuntamiento estará facultado para retener el pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Social. -En el caso de que la adjudicataria no figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Elburgo/Burgelu, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial xx Xxxxx en el epígrafe correspondiente al prestación objeto del contrato y adjudicado. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el plazo mismo como tal causa de quince días contados desde la fecha en que se notifique la adjudicaciónresolución. -El adjudicatario facilitará al Ayuntamiento la relación del personal adscrito a la realización del servicio. Cualquier cambio del personal adscrito que se pretenda deberá garantizar que el servicio no va a sufrir menoscabo alguno.- -Será Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen causen, por sí o por el personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los trabajos objeto de este contrato así como los que se produzcan por incumplimiento de sus obligacioneslímites señalados en las leyes (artículo 214 TRLCSP). El contratista habrá será responsable igualmente de disponer durante toda la vigencia del contrato de una póliza de responsabilidad civil, copia de la cual habrá de presentar en las oficinas municipales previamente al inicio de los trabajos, para amparar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros incluido el propio Ayuntamiento de Elburgo y que sean reclamados por éstos (El Ayuntamiento aparecerá como asegurado adicional de se originen durante la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx) y deberá contemplar con carácter mínimo, un riesgo asegurado por importe de 300.00 euros por siniestro y anualidad.- -El contratista deberá mantener en buen estado las instalaciones, realizando las reparaciones necesarias derivadas del mal uso de las mismas, y deberá restituirlas al Ayuntamiento una vez finalizado el contrato en el mismo buen estado. El Ayuntamiento, a su vez, se hará cargo de las reparaciones mayores que provengan del natural envejecimiento de las citadas instalaciones. -El contratista tendrá en cuenta en la prestación del servicio el Reglamento regulador de las instalaciones deportivas aprobado por el Ayuntamiento de Elburgo. En cualquier caso habrá de tenerse presente que el conjunto de las obligaciones expuestas no constituye el máximo de las que asume el contratista, sino que por el contrario tienen el carácter de mínimas y habrán de ser incrementadas en cuanto fuere necesario para lograr el total cumplimiento ejecución del contrato, cuyo fin es tanto para la correcta prestación del servicio de gestión, mantenimiento y control de las instalaciones deportivas municipales e impartición de cursos deportivos. Sin perjuicio de la inalterabilidad sustancial del contratoAdministración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el Ayuntamiento podrán introducirse variaciones de detalle en la forma de prestarse el servicio que no impliquen alteración económica, que serán de obligatoria aceptación por el contratista.- El Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistastrabajo haya incurrido, de acuerdo con lo previsto establecido en el artículo 202 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. Según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la LCSP.- rehabilitación de viviendas, la empresa contratista deberá acreditar siempre que sea requerida al efecto, y en todo caso, con anterioridad al inicio de la prestación objeto de contrato, la afiliación, el alta en la seguridad social y el abono de nóminas de todos los trabajadores adscritos al presente contrato, facilitando, en su caso, los consentimientos que resulten necesarios para que este Organismo pueda efectuar las comprobaciones necesarias. El precio Instituto de Atención Social y Sociosanitaria así como el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, quedarán excluidos de toda relación laboral o jurídica con el personal del contrato adjudicatario, ya sea de plantilla fija o de cualquier carácter, incluido el que pudiera contratar temporalmente. El incumplimiento por parte del adjudicatario de la normativa laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, así como de protección de datos de carácter personal, podrá ser causa de resolución del contrato. El personal que la entidad deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente del adjudicatario. A los efectos de comprobar que se cumple con la normativa indicada, el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria podrá requerir de la empresa adjudicataria en cualquier momento durante la vigencia del contrato, la presentación, entre otra, de la siguiente documentación: - Relación de los trabajadores contratados por la empresa para la prestación de los servicios objeto de revisión siempre este contrato y cuando se hubiese ejecutado las fotocopias compulsadas de los documentos TC2 correspondientes a dicho personal, así como comprobante de abono de las nóminas. - Certificación de encontrarse al menos corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Asimismo, en un 20% su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, quedando en consecuencia excluidos cumplimiento de la revisión Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el primer 20% ejecutado que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RDLOPD) el adjudicatario del servicio, se compromete a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo a sus disposiciones. El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el primer año abono de ejecución del contrato.- La fórmula o índice aplicable las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar en su caso a la Administración de todos los daños perjuicios que para la revisión será el IPC del año anterior, relativo a misma pudieran derivarse con motivo de la Comunidad Autónoma del País Xxxxxinterposición de reclamaciones.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado a: - Ejecutar el contrato de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas. - El contratista una vez constituidos los grupos deberá continuar prestando el servicio hasta el final del curso lectivo, si bien previo informe favorable del Ayuntamiento, podrá proponer la reorganización de los mismos por razones debidamente justificadas. - Asumir la gestión de las tareas necesarias para la ejecución de la prestación, tales como gestión de recibos, cobro de los mismos, matriculación de alumnos, listas de admitidos, altas y bajas de los mismos, atención familiar, etc., es decir queda obligado a realizar todas las gestiones de tipo burocrático y administrativo precisas para la el funcionamiento de la Escuela de Idiomas. - Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas y mediante el abono de la contraprestación económica de las correspondientes tarifas u cuotas. - Cuidar del buen orden del servicio. - Respetar el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad. - Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta la finalización del contrato. El contratista tendrá los siguientes derechosderecho: - El derecho a la percepción del precio con arreglo a los precios convenidos y los trabajos realizados sin objeción alguna; el órgano contratante deberá abonar A subcontratar las facturas dentro del plazo previsto en el artículo 200.4 y disposición transitoria octava prestaciones accesorias de la LCSP conforme a la modificación realizada por la Ley 15/2010 de 5 de julio de medidas de lucha contra la morosidad ( hasta el 31.12.11 dentro de los 50 días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro del Ayuntamiento, del 01.01.12 al 31.12.12 dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro y a partir del 1 de enero de 2013 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro general del Ayuntamiento)actividad. Al abono de los intereses de demora una vez vencido el plazo de pago establecido y la indemnización por los costes de cobro. - A conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada - A la revisión de precios en los términos establecidos en este Pliego.- - A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 200.5 LCSP - A resolver el contrato, con resarcimiento de daños y perjuicios, en el supuesto de demora superior a ocho meses por parte de la Administración en el pago de facturas (200.6 LCSP).- - A la devolución de la garantía definitiva en definitiva, una vez ejecutado el contrato y transcurrido el plazo de dos meses una vez realizado el servicio y aprobada la liquidación, sin que resultasen responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma.- garantía. - A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 284 LCSP con los efectos señalados presente pliego y en general en el artículo 285 TRLCSP para este tipo de la misma ley.- contrato. - A percibir indemnización indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.- -El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas Administración. - Utilizar los bienes de titularidad municipal en los términos señalados en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. -El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. -Realizar la recaudación de los precios públicos por ocupación de la cancha, sala de musculación u otros servicios asignados a la empresa, debiendo entregar a los/as usuarios/as justificante de los abonos efectuados utilizando para ello un talonario en el que quede copia del abono en su matriz. -Notificar en el plazo de quince días las incapacidades o incompatibilidades sobrevenidas.- -Abonar todos los tributos estatales y locales y demás gastos a que diere lugar el contrato (concretamente los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 300 euros).- -El contratista deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra contrata cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales; El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con este Ayuntamiento, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación permanente o transitoria con el adjudicatario, se encontrarán exclusivamente al servicio de éste y por tanto no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento de Elburgo, debiendo el adjudicatario cumplir y hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven de la normativa vigente respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en estos campos al Ayuntamiento de Elburgo por causa de la adjudicación del presente contrato. -El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento a requerimiento formulado por la Alcaldía Presidencia cuantas veces lo estime necesario, que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social correspondiente a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato. A solos efectos de la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones en materia de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece que el Ayuntamiento estará facultado para retener el pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Social. -En el caso de que la adjudicataria no figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Elburgo/Burgelu, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial xx Xxxxx en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación. -El adjudicatario facilitará al Ayuntamiento la relación del personal adscrito a la realización del servicio. Cualquier cambio del personal adscrito que se pretenda deberá garantizar que el servicio no va a sufrir menoscabo alguno.- -Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí o por el personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de la ejecución de los trabajos objeto de este contrato así como los que se produzcan por incumplimiento de sus obligaciones. El contratista habrá de disponer durante toda la vigencia del contrato de una póliza de responsabilidad civil, copia de la cual habrá de presentar en las oficinas municipales previamente al inicio de los trabajos, para amparar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros incluido el propio Ayuntamiento de Elburgo y que sean reclamados por éstos (El Ayuntamiento aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx) y deberá contemplar con carácter mínimo, un riesgo asegurado por importe de 300.00 euros por siniestro y anualidad.- -El contratista deberá mantener en buen estado las instalaciones, realizando las reparaciones necesarias derivadas del mal uso de las mismas, y deberá restituirlas al Ayuntamiento una vez finalizado el contrato en el mismo buen estado. El Ayuntamiento, a su vez, se hará cargo de las reparaciones mayores que provengan del natural envejecimiento de las citadas instalaciones. -El contratista tendrá en cuenta en la prestación del servicio el Reglamento regulador de Escuela de Idiomas. - Percibir las tarifas o cuotas correspondientes de los usuarios por la prestación del servicio. - A disponer de las instalaciones deportivas aprobado por aulas que el Ayuntamiento le asigne en las debidas condiciones de Elburgo. En cualquier caso habrá de tenerse presente que el conjunto de las obligaciones expuestas no constituye el máximo de las que asume el contratista, sino que por el contrario tienen el carácter de mínimas y habrán de ser incrementadas en cuanto fuere necesario para lograr el total cumplimiento del contrato, cuyo fin es la correcta prestación del servicio de gestión, mantenimiento y control de las instalaciones deportivas municipales e impartición de cursos deportivos. Sin perjuicio de la inalterabilidad sustancial del contrato, por el Ayuntamiento podrán introducirse variaciones de detalle en la forma de prestarse el servicio que no impliquen alteración económica, que serán de obligatoria aceptación por el contratista.- El Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP.- El precio del contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado al menos en un 20% su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, quedando en consecuencia excluidos de la revisión el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución del contrato.- La fórmula o índice aplicable para la revisión será el IPC del año anterior, relativo a la Comunidad Autónoma del País Xxxxxfuncionamiento.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista tendrá Además de las obligaciones y derechos contemplados en los siguientes derechos: - El derecho a artículos 4º y 5º de la percepción del precio con arreglo a los precios convenidos ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y los trabajos realizados sin objeción alguna; el órgano contratante deberá abonar las facturas dentro del plazo previsto convenidos en el artículo 200.4 y disposición transitoria octava de la LCSP conforme a la modificación realizada por la Ley 15/2010 de 5 de julio de medidas de lucha contra la morosidad ( hasta presente contrato, El Contratista se obliga especialmente a: a) Prestar el 31.12.11 dentro de los 50 días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro del Ayuntamiento, del 01.01.12 al 31.12.12 dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro y a partir del 1 de enero de 2013 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro general del Ayuntamiento). Al abono de los intereses de demora una vez vencido el plazo de pago establecido y la indemnización por los costes de cobro. - A conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada - A la revisión de precios servicio en los términos establecidos en este Pliego.- - A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 200.5 LCSP - A resolver el contrato, con resarcimiento de daños y perjuicios, en el supuesto de demora superior a ocho meses por parte de la Administración en el pago de facturas (200.6 LCSP).- - A la devolución de la garantía definitiva en el plazo de dos meses una vez realizado el servicio y aprobada la liquidación, sin que resultasen responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma.- - A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 284 LCSP con los efectos señalados en el artículo 285 de la misma ley.- - A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.- -El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. -El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. -Realizar la recaudación de los precios públicos por ocupación de la cancha, sala de musculación u otros servicios asignados a la empresa, debiendo entregar a los/as usuarios/as justificante de los abonos efectuados utilizando para ello un talonario en el que quede copia del abono en su matriz. -Notificar en el plazo de quince días las incapacidades o incompatibilidades sobrevenidas.- -Abonar todos los tributos estatales y locales y demás gastos a que diere lugar el contrato (concretamente los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 300 euros).- -El contratista deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra contrata cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales; El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con este Ayuntamiento, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación permanente o transitoria con el adjudicatario, se encontrarán exclusivamente al servicio de éste y por tanto no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento de Elburgo, debiendo el adjudicatario cumplir y hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven de la normativa vigente respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en estos campos al Ayuntamiento de Elburgo por causa de la adjudicación del presente contrato. -El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento a requerimiento formulado por la Alcaldía Presidencia cuantas veces lo estime necesario, que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social correspondiente a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato. A efectos de la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar , por el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones en materia de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece que el Ayuntamiento estará facultado para retener el pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Social. -En el caso de que la adjudicataria no figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Elburgo/Burgelu, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial xx Xxxxx en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación. -El adjudicatario facilitará al Ayuntamiento la relación del personal adscrito a la realización del servicio. Cualquier cambio del personal adscrito que se pretenda deberá garantizar que el servicio no va a sufrir menoscabo alguno.- -Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí o por el personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de la ejecución de los trabajos objeto de este contrato así como los que se produzcan por incumplimiento de sus obligaciones. El contratista habrá de disponer durante toda la vigencia del contrato de una póliza de responsabilidad civil, copia de la cual habrá de presentar en las oficinas municipales previamente al inicio de los trabajos, para amparar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros incluido el propio Ayuntamiento de Elburgo y que sean reclamados por éstos (El Ayuntamiento aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx) y deberá contemplar con carácter mínimo, un riesgo asegurado por importe de 300.00 euros por siniestro y anualidad.- -El contratista deberá mantener en buen estado las instalaciones, realizando las reparaciones necesarias derivadas del mal uso de las mismas, y deberá restituirlas al Ayuntamiento una vez finalizado el contrato en el mismo buen estado. El Ayuntamiento, a su vez, se hará cargo de las reparaciones mayores que provengan del natural envejecimiento de las citadas instalaciones. -El contratista tendrá en cuenta en la prestación del servicio el Reglamento regulador de las instalaciones deportivas aprobado por el Ayuntamiento de Elburgo. En cualquier caso habrá de tenerse presente que el conjunto de las obligaciones expuestas no constituye el máximo de las que asume el contratista, sino que por el contrario tienen el carácter de mínimas y habrán de ser incrementadas en cuanto fuere necesario para lograr el total cumplimiento del contrato, cuyo fin es la correcta prestación del servicio de gestión, mantenimiento y control de las instalaciones deportivas municipales e impartición de cursos deportivos. Sin perjuicio de la inalterabilidad sustancial del contrato, por el Ayuntamiento podrán introducirse variaciones de detalle en la forma de prestarse el servicio que no impliquen alteración económica, que serán de obligatoria aceptación por el contratista.- El Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistasmismo, de acuerdo con lo previsto publicado en el artículo 202 PLIEGO DE CONDICIONESDE CONDICIONES y la propuesta presentada por el contratista, según las especificaciones técnicas detalladas de los bienes a suministrar las que deberán corresponder en su totalidad a las ofrecidas por el CONTRATISTA en su propuesta técnica. b) Garantizar que los equipos ofrecidos son de importación directa, amparados contra defectos de fabricación, c) Todos los repuestos necesarios para el normal funcionamiento de los equipos, d) el suministro del tóner, papel revelador, gramas y demás insumos que permitan el buen funcionamiento de las fotocopiadoras e) Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para garantizar el buen estado de los equipos de copiado. Dicho mantenimiento consiste en: visitas de tipo correctivo cuando se requiera y dentro del horario de trabajo hábil de nuestra empresa. f) Xxxxxx oportunamente los informes que sobre la ejecución y estado del contrato le solicite la Contraloría General de Santiago de Cali, por conducto del Supervisor o Coordinador. g) Informar oportunamente a la Contraloría General de Santiago de Cali, sobre cualquier eventualidad que pueda sobrevenir y que afecte el desarrollo del contrato; h) Garantizar la calidad del servicio. i) Atender las solicitudes de servicio efectuadas por el supervisor. j). el pago de los operarios, incluyendo su vinculación al sistema de seguridad social (salud, fondo de pensiones, ARL) y los aportes que por ley debe cubrir al contratista. L) Mantener actualizadas las vigencias y el monto de los amparos de las garantías expedidas con ocasión de la LCSP.- El precio suscripción del contrato podrá ser objeto Contrato, acorde con lo indicado en el ítem de revisión siempre y GARANTÍAS, teniendo en consideración el plazo de ejecución, valor, modificaciones en valor y/o plazo, suspensiones etc., que afecten su vigencia o monto. ñ) Presentar la respectiva factura o su documento equivalente cuando se hubiese ejecutado al menos en un 20% su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicaciónesté obligado a ello, quedando en consecuencia excluidos de la revisión acorde con el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución del contrato.- La fórmula o índice aplicable para la revisión será el IPC del año anterior, relativo a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.régimen tributario
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Samples: Pliego De Condiciones Definitivo Selección Abreviada De Menor Cuantia
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista tendrá los siguientes derechos: - El derecho a la percepción del precio con arreglo a los precios convenidos y los trabajos realizados sin objeción alguna; el órgano contratante deberá abonar las facturas dentro del plazo previsto en el artículo 200.4 y disposición transitoria octava de la LCSP conforme a la modificación realizada por la Ley 15/2010 de 5 de julio de medidas de lucha contra la morosidad ( hasta el 31.12.11 dentro de los 50 días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro del Ayuntamiento, del 01.01.12 al 31.12.12 dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro y a partir del 1 de enero de 2013 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro general del Ayuntamiento). Al abono de los intereses de demora una vez vencido el plazo de pago establecido y la indemnización por los costes de cobro. - A conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada - A la revisión de precios en los términos establecidos en este Pliego.- - A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 200.5 LCSP - A resolver el contrato, con resarcimiento de daños y perjuicios, en el supuesto de demora superior a ocho meses por parte de la Administración en el pago de facturas (200.6 LCSP).- - A la devolución de la garantía definitiva en el plazo de dos meses una vez realizado el servicio y aprobada la liquidación, sin que resultasen responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma.- - A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 284 LCSP con los efectos señalados en el artículo 285 de la misma ley.- - A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.- -El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el de prescripciones técnicas cláusul s del mismo y de acuerdo con las instrucciones que en para su casointerpretación diera el Ayuntamiento al contratista. Son de cuenta d l contratista los gastos e im uestos, le diere el responsable anuncios, los de formalización del contrato designado por en el órgano supuesto de contratación. -El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, financieros, de honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecuci vigencia del mismo. n del contrato dura te la Tanto en las consecuencias ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se deduzcan para la Administración o para terceros entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de las omisionescualquier índole que graven los diversos conceptos. Sin embargo, erroresen todo caso, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del contratoImpuesto sobre e Valor Añadido (IVA). -Realizar la recaudación de los precios públicos por ocupación El contratista está obligado al cumplimiento de la cancha, sala de musculación u otros servicios asignados a la empresa, debiendo entregar a los/as usuarios/as justificante de los abonos efectuados utilizando para ello un talonario en el que quede copia del abono en su matriz. -Notificar en el plazo de quince días las incapacidades o incompatibilidades sobrevenidas.- -Abonar todos los tributos estatales y locales y demás gastos a que diere lugar el contrato (concretamente los gastos norma tiva xxxxx e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 300 euros).- -El contratista deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra contrata cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales; El personal , conforme a emplear lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el contratista no tendrá ningún tipo Real Decreto 39/1997, de relación jurídica17 de enero, laboral o así como de cualquier otra índole con este Ayuntamiento, ni las que se promulguen durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión ejecución del contrato.Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación permanente o transitoria con el adjudicatario, se encontrarán exclusivamente al servicio de éste y por tanto no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento de Elburgo, debiendo el adjudicatario cumplir y hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven de la normativa vigente respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en estos campos al Ayuntamiento de Elburgo por causa de la adjudicación del presente contrato. -El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento a requerimiento formulado por la Alcaldía Presidencia cuantas veces lo estime necesario, que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social correspondiente a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato. A efectos de la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones en materia de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece que el Ayuntamiento estará facultado para retener el pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Social. -En el caso de que la adjudicataria no figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Elburgo/Burgelu, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial xx Xxxxx en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación. -El adjudicatario facilitará al Ayuntamiento la relación del personal adscrito a la realización del servicio. Cualquier cambio del personal adscrito que se pretenda deberá garantizar que el servicio no va a sufrir menoscabo alguno.- -Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí o por el personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de la ejecución de los trabajos objeto de este contrato así como los que se produzcan por incumplimiento de sus obligaciones. El contratista habrá de disponer durante toda la vigencia del contrato de una póliza de responsabilidad civil, copia de la cual habrá de presentar en las oficinas municipales previamente al inicio de los trabajos, para amparar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros incluido el propio Ayuntamiento de Elburgo y que sean reclamados por éstos (El Ayuntamiento aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx) y deberá contemplar con carácter mínimo, un riesgo asegurado por importe de 300.00 euros por siniestro y anualidad.- -El contratista deberá mantener en buen estado las instalaciones, realizando las reparaciones necesarias derivadas del mal uso de las mismas, y deberá restituirlas al Ayuntamiento una vez finalizado el contrato en el mismo buen estado. El Ayuntamiento, a su vez, se hará cargo de las reparaciones mayores que provengan del natural envejecimiento de las citadas instalaciones. -El contratista tendrá en cuenta en la prestación del servicio el Reglamento regulador de las instalaciones deportivas aprobado por el Ayuntamiento de Elburgo. En cualquier caso habrá de tenerse presente que el conjunto de las obligaciones expuestas no constituye el máximo de las que asume el contratista, sino que por el contrario tienen el carácter de mínimas y habrán de ser incrementadas en cuanto fuere necesario para lograr el total cumplimiento del contrato, cuyo fin es la correcta prestación del servicio de gestión, mantenimiento y control de las instalaciones deportivas municipales e impartición de cursos deportivos. Sin perjuicio de la inalterabilidad sustancial del contrato, por el Ayuntamiento podrán introducirse variaciones de detalle en la forma de prestarse el servicio que no impliquen alteración económica, que serán de obligatoria aceptación por el contratista.- El Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP.- El precio del contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado al menos en un 20% su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, quedando en consecuencia excluidos de la revisión el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución del contrato.- La fórmula o índice aplicable para la revisión será el IPC del año anterior, relativo a la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente PCAP y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, son obligaciones específicas del contratista tendrá los siguientes derechoslas siguientes: - El derecho Dedicar o adscribir a la percepción ejecución del precio contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, de acuerdo con arreglo a los precios convenidos y los trabajos realizados sin objeción alguna; el órgano contratante deberá abonar las facturas dentro del plazo previsto en el artículo 200.4 y disposición transitoria octava de la LCSP conforme a la modificación realizada por la Ley 15/2010 de 5 de julio de medidas de lucha contra la morosidad ( hasta el 31.12.11 dentro de los 50 días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro 64.2 del Ayuntamiento, del 01.01.12 al 31.12.12 dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro y a partir del 1 de enero de 2013 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro general del Ayuntamiento). Al abono de los intereses de demora una vez vencido el plazo de pago establecido y la indemnización por los costes de cobroTRLCSP. - A conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada - A la revisión de precios en los términos establecidos en este Pliego.- - A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 200.5 LCSP - A resolver el contrato, con resarcimiento de daños y perjuicios, en En el supuesto de demora superior a ocho meses por parte tratarse de la Administración en un contrato de arrendamiento, el pago de facturas (200.6 LCSP).- - A la devolución de la garantía definitiva en el plazo de dos meses una vez realizado el servicio y aprobada la liquidación, sin que resultasen responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma.- - A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 284 LCSP con los efectos señalados en el artículo 285 de la misma ley.- - A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.- -El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. -El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración arrendador o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. -Realizar la recaudación de los precios públicos por ocupación de la cancha, sala de musculación u otros servicios asignados a la empresa, debiendo entregar a los/as usuarios/as justificante de los abonos efectuados utilizando para ello un talonario en el que quede copia del abono en su matriz. -Notificar en el plazo de quince días las incapacidades o incompatibilidades sobrevenidas.- -Abonar todos los tributos estatales y locales y demás gastos a que diere lugar el contrato (concretamente los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 300 euros).- -El contratista deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra contrata cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales; El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con este Ayuntamiento, ni empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato ni al término la obligación del mantenimiento del objeto del mismo, siendo . - Cumplir y asumir cada uno de cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación permanente o transitoria con el adjudicatario, se encontrarán exclusivamente al servicio de éste y por tanto no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento de Elburgo, debiendo el adjudicatario cumplir y hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven de la normativa vigente respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en estos campos al Ayuntamiento de Elburgo por causa de la adjudicación del presente contrato. -El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento a requerimiento formulado por la Alcaldía Presidencia cuantas veces lo estime necesario, que se encuentra al corriente los puntos desarrollados en el pago de las cuotas de la seguridad social correspondiente a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato. A efectos de la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones en materia de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece que el Ayuntamiento estará facultado para retener el pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Social. -En el caso de que la adjudicataria no figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Elburgo/Burgelu, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial xx Xxxxx en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y las mejoras alegadas en el precio ofertado. - Remitir al Ayuntamiento xx Xxxxxx, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de quince días contados desde pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del Ayuntamiento justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la fecha prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que se notifique le sea de aplicación. - Introducir en el desarrollo de la adjudicaciónejecución del contrato aquellas recomendaciones y sugerencias que los Servicios Municipales consideren oportunas para conseguir los objetivos perseguidos. -El adjudicatario facilitará al Ayuntamiento la relación - Cumplir el contrato dentro del personal adscrito a plazo total fijado para la realización del serviciomismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Cualquier cambio del personal adscrito - Cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos, de prevención de riesgos laborales, de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de las que se pretenda deberá garantizar que el servicio no va a sufrir menoscabo alguno.- -Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí o por el personal o medios dependientes entren en vigor durante la ejecución del mismo, a terceros como consecuencia de respecto del personal que, por su exclusiva cuenta, emplee para la ejecución de los trabajos objeto de este contrato así como los que se produzcan por incumplimiento de sus obligaciones. El contratista habrá de disponer durante toda la vigencia del contrato de una póliza de responsabilidad civil, copia de la cual habrá de presentar en las oficinas municipales previamente al inicio de los trabajos, para amparar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros incluido el propio Ayuntamiento de Elburgo y que sean reclamados por éstos (El Ayuntamiento aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx) y deberá contemplar con carácter mínimo, un riesgo asegurado por importe de 300.00 euros por siniestro y anualidad.- -El contratista deberá mantener en buen estado las instalaciones, realizando las reparaciones necesarias derivadas del mal uso de las mismas, y deberá restituirlas al Ayuntamiento una vez finalizado el contrato en el mismo buen estado. El Ayuntamiento, a su vez, se hará cargo de las reparaciones mayores que provengan del natural envejecimiento de las citadas instalaciones. -El contratista tendrá en cuenta en la prestación del servicio el Reglamento regulador de las instalaciones deportivas aprobado por el Ayuntamiento de Elburgo. En cualquier caso habrá de tenerse presente que el conjunto de las obligaciones expuestas no constituye el máximo de las que asume el contratista, sino que por el contrario tienen el carácter de mínimas y habrán de ser incrementadas en cuanto fuere necesario para lograr el total cumplimiento del contrato, cuyo fin es la correcta prestación del servicio de gestión, mantenimiento y control de las instalaciones deportivas municipales e impartición de cursos deportivoscuya contravención no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento. Sin perjuicio de la inalterabilidad sustancial del contrato, por el Ayuntamiento podrán introducirse variaciones de detalle - Cualquier otra que se establezca en la forma de prestarse el servicio que no impliquen alteración económica, que serán de obligatoria aceptación por el contratista.- El Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, de acuerdo con lo previsto legislación vigente y en el artículo 202 de la LCSP.- El precio ANEXO I del contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado al menos en un 20% su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, quedando en consecuencia excluidos de la revisión el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución del contrato.- La fórmula o índice aplicable para la revisión será el IPC del año anterior, relativo a la Comunidad Autónoma del País Xxxxxpresente PCAP.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista tendrá los siguientes derechos: - El derecho a la percepción Los derechos y obligaciones del precio con arreglo a los precios convenidos Contratista no podrán ser objeto de cesión, traspasado o enajenado en forma alguna, salvo autorización previa, expresa y los trabajos realizados sin objeción alguna; el órgano contratante deberá abonar las facturas dentro del plazo previsto en el artículo 200.4 y disposición transitoria octava de la LCSP conforme a la modificación realizada por la Ley 15/2010 de 5 de julio de medidas de lucha contra la morosidad ( hasta el 31.12.11 dentro de los 50 días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro del Ayuntamiento, del 01.01.12 al 31.12.12 dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro y a partir del 1 de enero de 2013 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro general del Ayuntamiento). Al abono de los intereses de demora una vez vencido el plazo de pago establecido y la indemnización por los costes de cobro. - A conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada - A la revisión de precios en los términos establecidos en este Pliego.- - A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el artículo 200.5 LCSP - A resolver el contrato, con resarcimiento de daños y perjuicios, en el supuesto de demora superior a ocho meses escrito por parte de la Administración en el pago de facturas (200.6 LCSP).- - A Activa o la devolución Contraloría General de la garantía definitiva en el plazo de dos meses una vez realizado el servicio y aprobada la liquidaciónRepública, sin que resultasen responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma.- - A ejercitar el derecho según artículos 209 del Reglamento a la resolución del contrato Ley de Contratación Administrativa. El Contratista será responsable ante la Institución por el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las causas recogidas en el artículo 284 LCSP con los efectos señalados en el artículo 285 de la misma ley.- - A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.- -El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas especificaciones indicadas en el presente pliego procedimiento de cláusulas administrativas particularesContratación e independiente del derecho que le asiste a ésta de reclamar judicialmente los daños y prejuicios que su incumplimiento pudiere irrogarle. El Contratista deberá cancelar puntualmente las obligaciones por concepto de seguridad social, observando fielmente tal y como lo establecido en establece el de prescripciones técnicas artículo 74 y de acuerdo con las instrucciones que en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. -El contratista será responsable 74 bis de la calidad técnica Ley Constitutiva de los trabajos que desarrolle y la Caja, el incumplimiento de las prestaciones y servicios realizados, así como esta obligación es causal de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución suspensión del contrato. -Realizar El Contratista mantendrá sus equipos y las actividades de sus trabajadores, dentro del edificio en el espacio que le señale el personal de LA CAJA. El Contratista debe acatar en todos sus extremos las Normas Institucionales (circulares) establecidas para la recaudación de los precios públicos por ocupación Dirección-Administración de la cancha, sala Caja Costarricense de musculación u otros servicios asignados a la empresa, debiendo entregar a los/as usuarios/as justificante de los abonos efectuados utilizando para ello un talonario en el que quede copia del abono en su matrizSeguro Social. -Notificar en el plazo de quince días las incapacidades o incompatibilidades sobrevenidas.- -Abonar todos los tributos estatales y locales y demás gastos a que diere lugar el contrato (concretamente los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 300 euros).- -El contratista deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra contrata cuando así lo exijan las normas, convenios o acuerdos en vigor. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales; El personal a emplear por el contratista no del Contratista tendrá ningún tipo de relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con este Ayuntamiento, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones completamente prohibido ingerir bebidas alcohólicas y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación permanente o transitoria con el adjudicatario, se encontrarán exclusivamente al servicio de éste y por tanto no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento de Elburgo, debiendo el adjudicatario cumplir y hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven de la normativa vigente respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en estos campos al Ayuntamiento de Elburgo por causa de la adjudicación del presente contrato. -El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento a requerimiento formulado por la Alcaldía Presidencia cuantas veces lo estime necesario, que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social correspondiente a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato. A efectos de la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones en materia de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece que el Ayuntamiento estará facultado para retener el pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Social. -En el caso de que la adjudicataria no figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Elburgo/Burgelu, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial xx Xxxxx en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación. -El adjudicatario facilitará al Ayuntamiento la relación del personal adscrito a la realización del servicio. Cualquier cambio del personal adscrito que se pretenda deberá garantizar que el servicio no va a sufrir menoscabo alguno.- -Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí o por el personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de la ejecución de los trabajos objeto de este contrato así como los que se produzcan por incumplimiento de sus obligaciones. El contratista habrá de disponer durante toda la vigencia del contrato de una póliza de responsabilidad civil, copia de la cual habrá de presentar en las oficinas municipales previamente al inicio de los trabajos, para amparar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros incluido el propio Ayuntamiento de Elburgo y que sean reclamados por éstos (El Ayuntamiento aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx) y deberá contemplar con carácter mínimo, un riesgo asegurado por importe de 300.00 euros por siniestro y anualidad.- -El contratista deberá mantener en buen estado las instalaciones, realizando las reparaciones necesarias derivadas del mal uso de las mismas, y deberá restituirlas al Ayuntamiento una vez finalizado el contrato en el mismo buen estado. El Ayuntamiento, a su vez, se hará cargo de las reparaciones mayores que provengan del natural envejecimiento de las citadas instalaciones. -El contratista tendrá en cuenta en la prestación del servicio el Reglamento regulador fumar dentro de las instalaciones deportivas aprobado por de LA CAJA, y presentarse a trabajar bajo cualquier condición análoga (Artículo 58, Reglamento Interior de Trabajo). El Contratista queda obligado a incluir en planillas de la CAJA desde el Ayuntamiento primer día de Elburgotrabajo a sus trabajadores y no podrá asignar al trabajo contratado ningún funcionario si antes no ha cumplido con este requisito. En cualquier caso habrá de tenerse presente que el conjunto de las obligaciones expuestas no constituye el máximo de las que asume el contratista, sino que por el contrario tienen el carácter de mínimas y habrán de ser incrementadas en cuanto fuere necesario para lograr el total cumplimiento El Contratista debe suministrar al Administrador del contrato, cuyo fin es un listado con el personal seleccionado para realizar las labores de mantenimiento preventivo contratadas, igualmente está obligada a informar de los cambios de personal que realice y las razones por las cuales se produce dicho cambio. El Contratista será responsable ante la correcta prestación del servicio de gestiónInstitución, mantenimiento y control sobre las acciones que realicen sus funcionarios en el ejercicio de las instalaciones deportivas municipales e impartición labores, lo anterior en cuanto a Robo, hurto y perdida de cursos deportivos. Sin perjuicio Bienes de la inalterabilidad sustancial del contratoInstitución y que se compruebe sean realizados por dichos funcionarios. En tal caso, por el Ayuntamiento podrán introducirse variaciones de detalle en la forma de prestarse el servicio que no impliquen alteración económica, que serán de obligatoria aceptación por el contratista.- El Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 202 de la LCSP.- El precio del contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado al menos en un 20% su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, quedando en consecuencia excluidos de la revisión el primer 20% ejecutado y el primer año de ejecución del contrato.- La fórmula o índice aplicable para la revisión será el IPC del año anterior, relativo Contratista deberá resarcir a la Comunidad Autónoma del País Xxxxxinstitución a la brevedad y reemplazar automáticamente el funcionario.
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