Common use of DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Clause in Contracts

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 22.1.- El adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores relacionados en el Anexo V al presente pliego, respetando sus condiciones económicas y antigüedad, siendo esta subrogación voluntaria para los trabajadores. A efectos de que los costes de la subrogación sean tenidos en cuenta en la elaboración de las ofertas por los licitadores, se incluyen dichos datos en el citado Anexo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (artículo 214 TRLCSP). El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. Según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, la empresa contratista deberá acreditar siempre que sea requerida al efecto, y en todo caso, con anterioridad al inicio de la prestación objeto de contrato, la afiliación, el alta en la seguridad social y el abono de nóminas de todos los trabajadores adscritos al presente contrato, facilitando, en su caso, los consentimientos que resulten necesarios para que este Organismo pueda efectuar las comprobaciones necesarias. El Instituto de Atención Social y Sociosanitaria así como el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, quedarán excluidos de toda relación laboral o jurídica con el personal del adjudicatario, ya sea de plantilla fija o de cualquier carácter, incluido el que pudiera contratar temporalmente. El incumplimiento por parte del adjudicatario de la normativa laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, así como de protección de datos de carácter personal, podrá ser causa de resolución del contrato. El personal que la entidad deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente del adjudicatario. A los efectos de comprobar que se cumple con la normativa indicada, el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria podrá requerir de la empresa adjudicataria en cualquier momento durante la vigencia del contrato, la presentación, entre otra, de la siguiente documentación: - Relación de los trabajadores contratados por la empresa para la prestación de los servicios objeto de este contrato y las fotocopias compulsadas de los documentos TC2 correspondientes a dicho personal, así como comprobante de abono de las nóminas. - Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar en su caso a la Administración de todos los daños perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Contrato De Un Servicio De Apoyo a La Gestión Del Centro De Atención Al Usuario Del Instituto Insular De Atencion Social Y Sociosanitaria De Tenerife , Mediante Procedimiento Abierto

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 22.1.- El adjudicatario estará obligado a presentar en el plazo de dos meses, un plan de trabajo sobre las operaciones propias del contrato tendrá mantenimiento preventivo, debiendo contener como mínimo identificación del equipo o instalación, revisiones legales, periodicidad y tipo de mantenimiento estándar. Deberá incluir, la obligación totalidad de subrogarse como empleador en las relaciones laborales instalaciones de los trabajadores relacionados en el Anexo V al presente pliego, respetando sus condiciones económicas y antigüedad, siendo esta subrogación voluntaria para los trabajadores. A efectos de edificios Municipales que los costes de la subrogación sean tenidos en cuenta figuren en la elaboración relación que aporte el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.,de acuerdo a las gamas de las ofertas por los licitadoresmantenimiento que haya ofertado el adjudicatario, se incluyen dichos datos en el citado Anexoparticularizando para cada edificio. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicadoadjudicatario se compromete a tomar todas las medidas necesarias, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro disponiendo de los límites señalados en las leyes (artículo 214 TRLCSP). El contratista será responsable igualmente de los daños medios humanos y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto materiales adecuados para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. Según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, la empresa contratista deberá acreditar siempre que sea requerida al efecto, y en todo caso, con anterioridad al inicio de la prestación objeto de contrato, la afiliación, el alta en la seguridad social y el abono de nóminas de todos los trabajadores adscritos al presente contrato, facilitando, en su caso, los consentimientos que resulten necesarios para que este Organismo pueda efectuar las comprobaciones necesarias. El Instituto de Atención Social y Sociosanitaria así como el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, quedarán excluidos de toda relación laboral o jurídica con el personal del adjudicatario, ya sea de plantilla fija o de cualquier carácter, incluido el que pudiera contratar temporalmente. El incumplimiento por parte del adjudicatario de la normativa laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, así como de protección de datos de carácter personal, podrá ser causa de resolución del contrato. El personal que la entidad deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente del adjudicatario. A los efectos de comprobar que se cumple con la normativa indicada, el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria podrá requerir de la empresa adjudicataria en cualquier momento durante la vigencia del contrato, la presentación, entre otra, de la siguiente documentación: - Relación de los trabajadores contratados por la empresa para la óptima prestación de los servicios objeto de este contrato contrato, siendo a su cargo todos los costes que origine este compromiso. Irán también a su cargo los transportes de su personal y las fotocopias compulsadas de los documentos TC2 correspondientes medios auxiliares que sean necesarios para el desarrollo de su labor. En todo lo que no se oponga al presente Pliego de Prescripciones Técnicas, serán de obligatorio cumplimiento toda la normativa técnica vigente al respecto aplicable a dicho personallos trabajos objeto del contrato. El adjudicatario aportará la información que específicamente se le solicite, así como comprobante al margen de abono lo establecido en el Pliego de las nóminasPrescripciones Técnicas, sobre: procesos de trabajo, trabajos efectuados, tiempo invertido y equipos que constituyan el objeto del contrato. - Certificación Asimismo, aportará información de encontrarse cualquier defecto o anomalía que observe y mantendrá permanentemente informado al corriente Jefe de Mantenimiento de edificios y a quien el Ayuntamiento determine sobre los planes de realización del trabajo, ya que tendrá que contar con su aprobación. Durante el desarrollo de sus obligaciones con la Seguridad Social. El contratista actividades será responsable de obtener las cesioneslos desperfectos causados por sus trabajadores a personas o cosas en general, permisos tanto si pertenecen al adjudicatario, al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx o a terceros. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario se obliga a concertar y autorizaciones mantener actualizada, durante la vigencia del contrato, una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra los posibles riesgos que asume bajo este contrato ante el Ayuntamiento o terceros, por un importe de 1.000.000 €, teniendo al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx como único beneficiario. Una copia de aquella póliza será entregada al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. La responsabilidad establecida en los puntos anteriores será sin perjuicio de la responsabilidad penal en que puedan incurrir, tanto el propio adjudicatario (mediante sus representantes legales) como sus trabajadores. El servicio contratado será sometido permanentemente a la inspección y vigilancia del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, a través del servicio de Mantenimiento de Edificio Municipales, con el personal y órganos que éste delegue. A tal efecto, en la oficina del servicio habrá un libro de órdenes en el que se transcribirán todas aquellas órdenes o instrucciones recibidas. No obstante, en caso de deficiencias del servicio, se levantará un acta donde se harán constar los motivos y deberá ser firmada por el Jefe de Servicio y el representante de la empresa al cual se le entregará una copia. Los materiales a utilizar serán de calidad igual o similar a los existentes en cada centro, debiendo contar en todo caso con la conformidad del Servicio de Mantenimiento de Edificios del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. Estos materiales a reponer o instalar podrán ser suministrados directamente por este Ayuntamiento siendo obligatoria la colocación de éstos por parte de la contrata de acuerdo a los precios ofertados de mano de obra. Los adjudicatarios deberán comunicar al Servicio de Mantenimiento de Edificios del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx cuantas anomalías encuentre en el desarrollo de sus trabajos así como sugerencias en orden a la mejor racionalización y eficacia de los titulares mismos, y a facilitar al Servicio, cuanta información les sea requerida a efectos de control, estadística o conocimiento de las patentesoperaciones en curso o a realizar, modelos y marcas de fabricación que, tanto en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono aspecto técnico como económico. También deberán informar de las indemnizaciones deficiencias que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo serán responsables de toda reclamación relativa observen, cuya subsanación no corra a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar en su caso a la Administración de todos los daños perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamacionescargo.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Y De Prescripciones Técnicas Particulares Para La Adjudicación Contrato De Servicios Energeticos Y Conservación Y Mantenimiento De Los Edificios De Titularidad O Gestión Municipal

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 22.1.- El adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador se ejecutará con sujeción a lo establecido en las relaciones laborales de los trabajadores relacionados en el Anexo V al presente pliego, respetando sus condiciones económicas su clausulado y antigüedad, siendo esta subrogación voluntaria para los trabajadores. A efectos de que los costes de la subrogación sean tenidos en cuenta en la elaboración de las ofertas por los licitadores, se incluyen dichos datos en el citado Anexo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (artículo 214 TRLCSP). El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurridopliegos, y de acuerdo con lo establecido en las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara órgano de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. Según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, la empresa contratista deberá acreditar siempre que sea requerida al efecto, y en todo caso, con anterioridad al inicio de la prestación objeto de contrato, la afiliación, el alta en la seguridad social y el abono de nóminas de todos los trabajadores adscritos al presente contrato, facilitando, en su caso, los consentimientos que resulten necesarios para que este Organismo pueda efectuar las comprobaciones necesarias. El Instituto de Atención Social y Sociosanitaria así como el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, quedarán excluidos de toda relación laboral o jurídica con el personal del adjudicatario, ya sea de plantilla fija o de cualquier carácter, incluido el que pudiera contratar temporalmente. El incumplimiento por parte del adjudicatario de la normativa laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, así como de protección de datos de carácter personal, podrá ser causa de resolución del contrato. El personal que la entidad deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente del adjudicatario. A los efectos de comprobar que se cumple con la normativa indicada, el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria podrá requerir de la empresa adjudicataria en cualquier momento durante la vigencia del contrato, la presentación, entre otra, de la siguiente documentación: - Relación de los trabajadores contratados por la empresa para la prestación de los servicios objeto de este contrato y las fotocopias compulsadas de los documentos TC2 correspondientes a dicho personal, así como comprobante de abono de las nóminas. - Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Socialcontratación. El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones la calidad técnica de los titulares trabajos que desarrolle y de las patentesprestaciones y servicios realizados, modelos así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Además son obligaciones/prestaciones y marcas responsabilidades específicas del contratista las siguientes: - Servicio de fabricación quegabinete de prensa, información, comunicación, imagen y promoción exterior del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. - Contenidos de la pagina web no institucional - Actualización general y seguimiento de los contenidos de la web - Gestión de la pagina web mediante alimentación del apartado de actualidad - Gestión de la pagina web mediante diseño, elaboración y puesta en marcha de toda la información y actividades que sea preciso incorporar - Apoyo a los servicios de la radio municipal en los términos que se determine por la Alcaldía - Elaboración de la Revista xx Xxxxx y de otros actos o festividades que requieran de publicidad. - Apoyo y organización de eventos, jornadas, actos, etc. - Gestión de las relaciones con la prensa, incluyendo recepción y atención de requerimientos de medios de prensa - Apoyo en la redacción periodística de convocatorias, comunicados, notas de prensa, entrevistas, dossieres, informes o mailings a los medios. - Captación y preparación de reportajes. - Asesorar de forma continua, o cuando se requiera específicamente en las materias objeto de contrato. - Redacción de prólogos para publicaciones institucionales. - Propuesta de forma periódica de las actualizaciones correspondientes a información y comunicación en la página web del Ayuntamiento - Servicio fotográfico y de video - Elaboración de dossier de prensa para actos públicos, ruedas de prensa, etc - Elaboración de un dossier mensual relativo a las informaciones de todo orden publicadas en la prensa y referidas x Xxxxxxx - Grabación de la sesiones del Pleno, y demás actos y sesiones que se les indique. - Convocatoria, gestión, diseño xx xxxxxx de prensa, comparecencias informativas y encuentros con medios de comunicación. - Gestiones para entrevistas - Atender a los medios de comunicación en su casorelación con el ayuntamiento y canalizar sus peticiones. - Elaboración de informes periodísticos internos para adoptar estrategias de comunicación. - Elaboración de artículos y reportajes que se les asignen - Gestión de todas las tareas relacionadas con la comunicación en el caso de celebraciones de jornadas, resulten necesariasactos, corriendo etc. - Asesoramiento en materia protocolaria de actos - Demás funciones relacionadas con el objeto del contrato que le sean asignadas por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar en su caso a la Administración de todos los daños perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamacionesAlcalde o Concejal delegado.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Los Servicios Profesionales De Prensa, Información, Imagen Y Comunicación Del Ayuntamiento De Almagro

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 22.1.- El adjudicatario contratista está obligado a: - Ejecutar el contrato de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas. - El contratista una vez constituidos los grupos deberá continuar prestando el servicio hasta el final del contrato tendrá curso lectivo, si bien previo informe favorable del Ayuntamiento, podrá proponer la obligación reorganización de subrogarse los mismos por razones debidamente justificadas. - Asumir la gestión de las tareas necesarias para la ejecución de la prestación, tales como empleador gestión de recibos, cobro de los mismos, matriculación de alumnos, listas de admitidos, altas y bajas de los mismos, atención familiar, etc., es decir queda obligado a realizar todas las gestiones de tipo burocrático y administrativo precisas para la el funcionamiento de la Escuela de Idiomas. - Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las relaciones laborales de los trabajadores relacionados en el Anexo V al presente pliego, respetando sus condiciones económicas establecidas y antigüedad, siendo esta subrogación voluntaria para los trabajadores. A efectos de que los costes de la subrogación sean tenidos en cuenta en la elaboración de las ofertas por los licitadores, se incluyen dichos datos en el citado Anexo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (artículo 214 TRLCSP). El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. Según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, la empresa contratista deberá acreditar siempre que sea requerida al efecto, y en todo caso, con anterioridad al inicio de la prestación objeto de contrato, la afiliación, el alta en la seguridad social y mediante el abono de nóminas la contraprestación económica de todos los trabajadores adscritos al presente contrato, facilitando, en su caso, los consentimientos que resulten necesarios para que este Organismo pueda efectuar las comprobaciones necesariascorrespondientes tarifas u cuotas. El Instituto - Cuidar del buen orden del servicio. - Respetar el principio de Atención Social y Sociosanitaria así como el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, quedarán excluidos de toda relación laboral o jurídica con el personal del adjudicatario, ya sea de plantilla fija o de cualquier carácter, incluido el que pudiera contratar temporalmente. El incumplimiento no discriminación por parte del adjudicatario razón de la normativa laboralnacionalidad. - Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, así como de protección de datos de carácter personal, podrá ser causa de resolución limpieza e higiene hasta la finalización del contrato. El personal que contratista tendrá derecho: - A subcontratar las prestaciones accesorias de la entidad deba contratar actividad. - A la devolución de la garantía definitiva, una vez ejecutado el contrato y transcurrido el plazo de garantía. - A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en presente pliego y en general en el TRLCSP para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente este tipo de contrato. - A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del adjudicatariocontrato por incumplimiento de la Administración. A - Utilizar los bienes de titularidad municipal en los términos señalados en el presente pliego y a los solos efectos de comprobar que se cumple con la normativa indicada, el Instituto Insular prestación del servicio de Atención Social y Sociosanitaria podrá requerir Escuela de la empresa adjudicataria en cualquier momento durante la vigencia del contrato, la presentación, entre otra, de la siguiente documentación: Idiomas. - Relación Percibir las tarifas o cuotas correspondientes de los trabajadores contratados usuarios por la empresa para la prestación de los servicios objeto de este contrato y las fotocopias compulsadas de los documentos TC2 correspondientes a dicho personal, así como comprobante de abono del servicio. - A disponer de las nóminas. - Certificación aulas que el Ayuntamiento le asigne en las debidas condiciones de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar en su caso a la Administración de todos los daños perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamacionesfuncionamiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Servicios De “Escuela De Inglés

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 22.1.- El adjudicatario contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato tendrá la obligación designado por el órgano de subrogarse como empleador en contratación, y las relaciones laborales de los trabajadores relacionados en el Anexo V al presente pliegoque se deriven, respetando sus condiciones económicas y antigüedadcon carácter general, siendo esta subrogación voluntaria para los trabajadores. A efectos de que los costes del Texto Refundido de la subrogación sean tenidos en cuenta en Ley de Contratos del Sector Público, con el fin de asegurar la elaboración correcta realización de las ofertas por los licitadores, se incluyen dichos datos en el citado Anexola prestación pactada. prestación objeto del contrato adjudicado. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (artículo 214 TRLCSP). El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. Según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, la empresa contratista deberá acreditar siempre que sea requerida al efecto, y en todo caso, con anterioridad al inicio de la prestación objeto de contrato, la afiliación, el alta en la seguridad social y el abono de nóminas de todos los trabajadores adscritos al presente contrato, facilitando, en su caso, los consentimientos que resulten necesarios para que este Organismo pueda efectuar las comprobaciones necesarias. El Instituto de Atención Social y Sociosanitaria así como el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, quedarán excluidos de toda relación laboral o jurídica con el personal del adjudicatario, ya sea de plantilla fija o de cualquier carácter, incluido el que pudiera contratar temporalmente. El incumplimiento por parte del adjudicatario de la normativa laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, así como de protección de datos de carácter personal, podrá ser causa de resolución del contrato. El personal que la entidad deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente del adjudicatario. A los efectos de comprobar que se cumple con la normativa indicada, el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria podrá requerir de la empresa adjudicataria en cualquier momento durante la vigencia del contrato, la presentación, entre otra, de la siguiente documentación: - Relación de los trabajadores contratados por la empresa para la prestación de los servicios objeto de este contrato y las fotocopias compulsadas de los documentos TC2 correspondientes a dicho personal, así como comprobante de abono de las nóminas. - Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Asimismo, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD (RDLOPD) el adjudicatario del servicio, se compromete a respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo a sus disposiciones. El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar en su caso a la Administración de todos los daños perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para El Contrato De Servicio De Diseño E Implantación De Un Modelo De Contabilidad Analítica Y Suministro De Un Sistema De Información

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 22.1.- El adjudicatario DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017. XX0000X0X00XXX0X0XX0 Este documento constituye el resguardo del contrato tendrá original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Además de las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en la obligación de subrogarse como empleador Escuela Infantil Pozoblanco, y en las relaciones laborales condiciones señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La Administración podrá inspeccionar las diferentes fases de elaboración de los trabajadores relacionados bienes a suministrar. Asimismo, el órgano adjudicador podrá efectuar por sí mismo, u ordenar al contratista, x xxxxx de éste, la realización de análisis, ensayos y pruebas de los materiales empleados y de los bienes a suministrar, a fin de comprobar que se adecuan a la calidad e idoneidad ofertadas por el adjudicatario. El contratista será responsable de la calidad y del buen estado de los alimentos, mediante los procedimientos de control que exige la normativa vigente. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el Anexo V al presente pliego, respetando sus condiciones económicas y antigüedad, siendo esta subrogación voluntaria para párrafo anterior los trabajadores. A efectos defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de que los costes de la subrogación sean tenidos en cuenta en la elaboración de las ofertas por los licitadores, se incluyen dichos datos en el citado Anexouna actuación u orden del Ayuntamiento. El incumplimiento de tal condición será contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de resolución del contrato adjudicadopérdidas, debiendo constar averías o perjuicios ocasionados en el mismo como tal causa los bienes antes de resoluciónsu entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, causen por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017. XX0000X0X00XXX0X0XX0 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017 pie_firma_corto_dipu_01 consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (artículo 214 TRLCSP). El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. Según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, la empresa contratista deberá acreditar siempre que sea requerida al efecto, y en todo caso, con anterioridad al inicio de la prestación objeto de contrato, la afiliación, el alta en la seguridad social y el abono de nóminas de todos los trabajadores adscritos al presente contrato, facilitando, en su caso, los consentimientos que resulten necesarios para que este Organismo pueda efectuar las comprobaciones necesarias. El Instituto de Atención Social y Sociosanitaria así como el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, quedarán excluidos de toda relación laboral o jurídica con el personal del adjudicatario, ya sea de plantilla fija o de cualquier carácter, incluido el que pudiera contratar temporalmente. El incumplimiento por parte del adjudicatario de la normativa laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, así como de protección de datos de carácter personal, podrá ser causa de resolución del contrato. El personal que la entidad deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente del adjudicatario. A los efectos de comprobar que se cumple con la normativa indicada, el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria podrá requerir de la empresa adjudicataria en cualquier momento durante la vigencia del contrato, la presentación, entre otra, de la siguiente documentación: - Relación de los trabajadores contratados por la empresa para la prestación de los servicios objeto de este contrato y las fotocopias compulsadas de los documentos TC2 correspondientes a dicho personal, así como comprobante de abono de las nóminas. - Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Socialleyes. El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar indemnizar, en su caso caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.. DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017. XX0000X0X00XXX0X0XX0 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017 pie_firma_corto_dipu_01 El contratista tiene derecho a:

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Para Contratar, Por Procedimiento Negociado

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 22.1.- El Los derechos, deberes y obligaciones que ostentarán el tomador, asegurados, beneficiarios y entidades aseguradoras, serán los contemplados en el presente Pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro, así como los contenidos en el Pliego de Condiciones Generales de la Compañía o Compañías, en aquellos xxxxx en que específicamente se solicitan. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Se considerarán también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores relacionados en el Anexo V al presente pliego, respetando sus condiciones económicas y antigüedad, siendo esta subrogación voluntaria para los trabajadores. A efectos de que los costes de la subrogación sean tenidos en cuenta en la elaboración de las ofertas por los licitadores, se incluyen dichos datos en el citado Anexo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios gastos que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera resultaren necesarios para la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan sido ocasionados realizado los trabajos objeto de este contrato como consecuencia inmediata y directa personal del Ayuntamiento de una orden El Ejido o de la Administración será responsable la misma cualquiera de sus organismos o Sociedades. Además, se establecen específicamente las siguientes: Pago xx xxxxxx: El Ayuntamiento efectuará el abono de las mismas dentro de los límites señalados en las leyes (artículo 214 TRLCSP). El contratista será responsable igualmente 30 días siguientes a la conformidad de los daños y perjuicios que se originen durante recibos una vez recibidos. _ Pago de indemnizaciones: Las Entidades adjudicatarias están obligadas a satisfacer la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente indemnización al término de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. Según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la regularización y control existencia del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, la empresa contratista deberá acreditar siempre que sea requerida al efecto, y en todo caso, con anterioridad al inicio de la prestación objeto de contrato, la afiliación, el alta en la seguridad social y el abono de nóminas de todos los trabajadores adscritos al presente contrato, facilitandosiniestro y, en su caso, el importe de los consentimientos daños que resulten necesarios para del mismo. En cualquier caso, el asegurador deberá efectuar el pago del importe mínimo de lo que este Organismo pueda efectuar deber según las comprobaciones necesarias. El Instituto circunstancias por él conocidas, dentro de Atención Social y Sociosanitaria así como el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, quedarán excluidos de toda relación laboral o jurídica con el personal del adjudicatario, ya sea de plantilla fija o de cualquier carácter, incluido el que pudiera contratar temporalmente. El incumplimiento por parte del adjudicatario los 40 días siguientes al de la normativa laboral, recepción de seguridad social, la declaración del siniestro. Si en el plazo de prevención de riesgos laborales, así como de protección de datos de carácter personal, podrá ser causa de resolución 3 meses desde la producción del contrato. El personal que la entidad deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente del adjudicatario. A los efectos de comprobar que se cumple con la normativa indicadasiniestro, el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria podrá requerir de la empresa adjudicataria asegurador no hubiere indemnizado su importe en cualquier momento durante la vigencia del contratometálico por causa imputable al mismo o no justificada, la presentación, entre otra, de la siguiente documentación: - Relación de los trabajadores contratados por la empresa para la prestación de los servicios objeto de este contrato y las fotocopias compulsadas de los documentos TC2 correspondientes a dicho personal, así como comprobante de abono de las nóminas. - Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, indemnización se incrementará en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar en su caso a la Administración de todos los daños perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamacionesun 20% anual.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación De Los Seguros Privados Del Ayuntamiento De El Ejido Sujeta a Regulación Armonizada Por El Procemidiento Abierto

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 22.1.- El adjudicatario contratista tendrá derecho a usar y utilizar las instalaciones, mobiliario y menaje existentes en el local en el que se prestará el servicio objeto del contrato. En cuanto a las obligaciones: - Serán de cuenta del arrendatario todos los gastos que conlleve la gestión de dichos servicios, ya sea de personal o material, suministro de agua y energía, las averías de todos los aparatos instalados, así como los impuestos correspondientes a dicha actividad. - Correrán asimismo de cuenta del arrendatario todos los gastos e impuestos que, por el personal que tenga a su servicio hayan de tributar a la Administración o a cualquier otro organismo, no teniendo vinculación alguna respecto del Ayuntamiento. - Será de cuenta del arrendatario las reparaciones que se fijen por los técnicos competentes. - Al terminar el contrato tendrá se deberán reponer al estado inicial del con- trato todas las instalaciones y materiales. - Abonar el canon a mes vencido en los primeros 7 días del mes sigu- iente, domiciliando el pago en la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales cuenta corriente que se señale por este Ayuntamiento. - El arrendatario se compromete a la conservación y reparación de los trabajadores relacionados en el Anexo V al objetos e instalaciones, así como a dejarlos a la finalización del presente pliego, respetando sus condiciones económicas y antigüedad, siendo esta subrogación voluntaria para los trabajadores. A efectos de que los costes de la subrogación sean tenidos en cuenta en la elaboración de las ofertas por los licitadores, se incluyen dichos datos en el citado Anexo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios estado en que se causenrecibieron, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia siendo de las operaciones que requiera su cuenta la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro reposición de los límites señalados en las leyes (artículo 214 TRLCSP). El contratista será responsable igualmente de los daños utensilios que, previa inspección del Ayuntamiento y perjuicios que se originen durante a la ejecución vista del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. Según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, la empresa contratista deberá acreditar siempre que sea requerida al efecto, y en todo caso, con anterioridad inventario previamente presentado al inicio de la prestación actividad, estén deteriorados o hubiesen desaparecido. - No podrá ceder a terceros la gestión del servicio objeto de contratoeste con- trato, sin la afiliación, el alta en la seguridad social y el abono autorización de nóminas de todos los trabajadores adscritos al presente contrato, facilitandoeste Ayuntamiento. - Atender las demandas que procedan del Ayuntamiento, en su caso, cuanto a servicios que constituyan el objeto del contrato. - Abonar los consentimientos daños que resulten necesarios para que este Organismo pueda efectuar las comprobaciones necesarias. El Instituto de Atención Social y Sociosanitaria pudiera causar así como indemnizar a terceras de posibles lesiones por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, quedarán excluidos de toda relación laboral o jurídica con el personal mal uso del adjudicatario, ya sea de plantilla fija o de cualquier carácter, incluido el que pudiera contratar temporalmente. El incumplimiento por parte del adjudicatario de la normativa laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laboralesservicio, así como formalizar una póliza específica para el sector de protección la hostelería. - Abandonar y dejar libres, a disposición del Ayuntamiento, una vez finalizado el período de datos vigencia de carácter personal, podrá ser causa de resolución del contrato. El personal que la entidad deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente del adjudicatario. A los efectos de comprobar que se cumple con la normativa indicadacontrato a su resolución, el Instituto Insular de Atención Social local, instalaciones y Sociosanitaria podrá requerir de la empresa adjudicataria en cualquier momento durante la vigencia mobiliario puestos a disposición del contrato, la presentación, entre otra, de la siguiente documentación: - Relación de los trabajadores contratados por la empresa para la prestación de los servicios objeto de este contrato y las fotocopias compulsadas de los documentos TC2 correspondientes a dicho personal, así como comprobante de abono de las nóminas. - Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar en su caso a la Administración de todos los daños perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamacionescontratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Reguladoras Del Con Trato Administrativo Especial Para La Explotación Del Bar De La Piscina

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 22.1.- El adjudicatario contratista tendrá derecho a usar y utilizar las instalaciones, mobiliario y menaje existentes en el local en el que se prestará el servicio objeto del contrato. En cuanto a las obligaciones: ● Serán de cuenta del arrendatario todos los gastos que conlleve la gestión de dichos servicios, ya sea de personal o material, suministro de agua y energía, las averías de todos los aparatos instalados, así como los impuestos correspondientes a dicha actividad. ● Correrán asimismo de cuenta del arrendatario todos los gastos e impuestos que, por el personal que tenga a su servicio hayan de tributar a la Administración o a cualquier otro organismo, no teniendo vinculación alguna respecto del Ayuntamiento. ● Será de cuenta del arrendatario las reparaciones que se fijen por los técnicos competentes. ● Al terminar el contrato se deberán reponer al estado inicial del contrato tendrá todas las instalaciones y materiales. ● Abonar el canon a mes vencido en los primeros 7 días del mes siguiente, domiciliando el pago en la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales cuenta corriente que se señale por este Ayuntamiento. ● El arrendatario se compromete a la conservación y reparación de los trabajadores relacionados en el Anexo V al objetos e instalaciones, así como a dejarlos a la finalización del presente pliego, respetando sus condiciones económicas y antigüedad, siendo esta subrogación voluntaria para los trabajadores. A efectos de que los costes de la subrogación sean tenidos en cuenta en la elaboración de las ofertas por los licitadores, se incluyen dichos datos en el citado Anexo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios estado en que se causenrecibieron, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia siendo de las operaciones que requiera su cuenta la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro reposición de los límites señalados en las leyes (artículo 214 TRLCSP). El contratista será responsable igualmente utensilios que, CVE: BOP-2017-1243 Verificable en: xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx Viernes, 24 xx xxxxx de los daños 2017 previa inspección del Ayuntamiento y perjuicios que se originen durante a la ejecución vista del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. Según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, la empresa contratista deberá acreditar siempre que sea requerida al efecto, y en todo caso, con anterioridad inventario previamente presentado al inicio de la prestación actividad, esténdeteriorados o hubiesen desaparecido. ● No podrá ceder a terceros la gestión del servicio objeto de este contrato, sin la afiliación, el alta en la seguridad social y el abono autorización de nóminas de todos los trabajadores adscritos al presente contrato, facilitandoeste Ayuntamiento. ● Atender las demandas que procedan del Ayuntamiento, en su caso, cuanto a servicios que constituyan el objeto del contrato. ● Abonar los consentimientos daños que resulten necesarios para que este Organismo pueda efectuar las comprobaciones necesarias. El Instituto de Atención Social y Sociosanitaria pudiera causar así como indemnizar a terceras de posibles lesiones por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, quedarán excluidos de toda relación laboral o jurídica con el personal mal uso del adjudicatario, ya sea de plantilla fija o de cualquier carácter, incluido el que pudiera contratar temporalmente. El incumplimiento por parte del adjudicatario de la normativa laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laboralesservicio, así como formalizar una póliza específica para el sector de protección la hostelería. ● Abandonar y dejar libres, a disposición del Ayuntamiento, una vez finalizado el período de datos vigencia de carácter personal, podrá ser causa de resolución del contrato. El personal que la entidad deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente del adjudicatario. A los efectos de comprobar que se cumple con la normativa indicadacontrato a su resolución, el Instituto Insular de Atención Social local, instalaciones y Sociosanitaria podrá requerir de la empresa adjudicataria en cualquier momento durante la vigencia mobiliario puestos a disposición del contrato, la presentación, entre otra, de la siguiente documentación: - Relación de los trabajadores contratados por la empresa para la prestación de los servicios objeto de este contrato y las fotocopias compulsadas de los documentos TC2 correspondientes a dicho personal, así como comprobante de abono de las nóminas. - Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar en su caso a la Administración de todos los daños perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamacionescontratista.

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Samples: bop.dip-caceres.es

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 22.1.- El adjudicatario contratista tendrá los siguientes derechos: xxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxxxx.xxx ● Web: www.zuia.con - El derecho a la percepción del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en precio con arreglo a los precios convenidos y los trabajos realizados sin objeción alguna; el órgano contratante deberá abonar las relaciones laborales facturas dentro del plazo de los trabajadores relacionados treinta días siguientes de la aprobación del documento que acredite la conformidad con lo dispuesto en el Anexo V al presente pliegocontrato del servicio prestado, respetando sus condiciones económicas conforme a lo dispuesto en el artículo 216.4 y antigüedad, siendo esta subrogación voluntaria para 222.4 del TRLCS. - Al abono de los trabajadores. A efectos intereses de que demora e indemnización de los costes de cobro una vez transcurrido el plazo de treinta días a que se refiere al apartado anterior. - A conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la subrogación sean tenidos prestación contratada. - A suspender el cumplimiento del contrato por demora en cuenta en la elaboración el pago de las ofertas por facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los licitadoresderechos que puedan derivarse de dicha suspensión, se incluyen dichos datos en los términos establecidos en el citado Anexoartículo 216.5 TRLCSP - A resolver el contrato, con resarcimiento de daños y perjuicios, en el supuesto de demora superior a seis meses por parte de la Administración en el pago de facturas (216.6 TRLCSP). El incumplimiento - A la devolución de tal condición será causa la garantía definitiva una vez realizado el servicio y aprobada la liquidación, sin que resultasen responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma. - A ejercitar el derecho a la resolución del contrato adjudicadopor las causas recogidas en el artículo 308 del TRLCSP con los efectos señalados en el artículo 309 de la misma ley. - A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración. - El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el de prescripciones técnicas, el Plan de gestión presentado por la adjudicataria (en todo que no se oponga a los anteriores) y de acuerdo con las instrucciones que en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. - El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. - Notificar en el plazo de quince días las incapacidades o incompatibilidades sobrevenidas. - Abonar todos los tributos estatales y locales y demás gastos a que diere lugar el contrato (concretamente los gastos de publicidad de la licitación). El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un máximo de 1.500 euros. xxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxxxx.xxx ● Web: www.zuia.con - El contratista deberá contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de la actual adjudicataria, subrogándose en los contratos que esta tenga, asumiendo las condiciones previstas en el Convenio laboral correspondiente respecto a dicho personal o al propio que tuvieran si previera mejores condiciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales. El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el Ayuntamiento, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación, permanente o transitoria con el adjudicatario, se encontrarán exclusivamente al servicio de éste y por tanto no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento de Zuia, debiendo constar el adjudicatario cumplir y hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven de la normativa vigente respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en estos campos al Ayuntamiento de Zuia por causa de la adjudicación del presente concurso. A la extinción del este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad del sector público contratante. - El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento a requerimiento formulado por el Sr. Alcalde-Presidente cuantas veces lo estime necesario, que se encuentra al corriente en el mismo como tal causa pago de resoluciónlas cuotas de la seguridad social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato e igualmente lo que se refiere a las nóminas del personal trabajador asignado a la ejecución del contrato y el pago de las mismas. - El adjudicatario facilitará al Ayuntamiento la relación del personal adscrito a la realización del servicio. Cualquier cambio del personal adscrito que se pretenda deberá garantizar que el servicio no va a sufrir menoscabo alguno. - El contratista deberá presentar en las oficinas municipales con anterioridad al inicio del contrato el Plan de Prevención de riesgos laborales y el de seguridad y salud. - Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, causen por sí o por el personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (artículo 214 TRLCSP)trabajos objeto de este contrato así como los que se produzcan por incumplimiento de sus obligaciones. El contratista será responsable igualmente habrá de disponer durante toda la vigencia del contrato de una póliza de responsabilidad civil (general, patronal y cruzada), copia de la cual habrá de presentar en las oficinas municipales previamente al inicio de los trabajos, para amparar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros incluido el propio Ayuntamiento de Zuia y que sean reclamados por éstos (El Ayuntamiento aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx) y deberá contemplar con carácter mínimo, un riesgo asegurado por importe de 300.000 euros por siniestro y anualidad. No se originen durante admitirán pólizas con franquicia. xxxxx.xxxxxxx@xxxx.xxxxx.xxx ● Web: www.zuia.con - Sin perjuicio de la ejecución inalterabilidad sustancial del contrato, tanto para por el Ayuntamiento podrán introducirse variaciones de detalle en la Administración como para tercerosforma de prestarse el servicio que no impliquen alteración económica, que serán de obligatoria aceptación por defectos o insuficiencias técnicas el contratista. En cualquier caso habrá de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los tenerse presente que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente conjunto de las responsabilidades a obligaciones expuestas no constituye el máximo de las que se refiere esta cláusula. Según lo dispuesto asume el contratista, sino que por el contrario tienen el carácter de mínimas y habrán de ser incrementadas en cuanto fuere necesario para lograr el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, la empresa contratista deberá acreditar siempre que sea requerida al efecto, y en todo caso, con anterioridad al inicio de la prestación objeto de contrato, la afiliación, el alta en la seguridad social y el abono de nóminas de todos los trabajadores adscritos al presente contrato, facilitando, en su caso, los consentimientos que resulten necesarios para que este Organismo pueda efectuar las comprobaciones necesarias. El Instituto de Atención Social y Sociosanitaria así como el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, quedarán excluidos de toda relación laboral o jurídica con el personal del adjudicatario, ya sea de plantilla fija o de cualquier carácter, incluido el que pudiera contratar temporalmente. El incumplimiento por parte del adjudicatario de la normativa laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, así como de protección de datos de carácter personal, podrá ser causa de resolución del contrato. El personal que la entidad deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente del adjudicatario. A los efectos de comprobar que se cumple con la normativa indicada, el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria podrá requerir de la empresa adjudicataria en cualquier momento durante la vigencia total cumplimiento del contrato, cuyo fin es la presentación, entre otra, correcta prestación del servicio de la siguiente documentación: - Relación limpieza de los trabajadores contratados por la empresa para la prestación de los servicios objeto de este contrato y las fotocopias compulsadas de los documentos TC2 correspondientes a dicho personal, así como comprobante de abono de las nóminas. - Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar en su caso a la Administración de todos los daños perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamacionesedificios municipales.

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación Del Servicio De Limpieza De Diversos Edificios Municipales De Zuia

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 22.1.- El adjudicatario contrato se ejecutará con sujeción a las cláusul s del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera el Ayuntamiento al contratista. Son de cuenta d l contratista los gastos e im uestos, anuncios, los de formalización del contrato tendrá en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la obligación empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, financieros, de subrogarse como empleador honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecuci vigencia del mismo. n del contrato dura te la Tanto en las relaciones laborales ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los trabajadores relacionados efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. Sin embargo, en el Anexo V al presente pliegotodo caso, respetando sus condiciones económicas y antigüedad, siendo esta subrogación voluntaria para los trabajadores. A efectos de que los costes de la subrogación sean tenidos en cuenta en la elaboración de las ofertas por los licitadoresoferta económica, se incluyen dichos datos en indicará como partida independiente el citado Anexo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución importe del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes Impuesto sobre e Valor Añadido (artículo 214 TRLCSPIVA). El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. Según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento está obligado al cumplimiento de la rehabilitación de viviendas, la empresa contratista deberá acreditar siempre que sea requerida al efecto, y norma tiva xxxxx e en todo caso, con anterioridad al inicio de la prestación objeto de contrato, la afiliación, el alta en la seguridad social y el abono de nóminas de todos los trabajadores adscritos al presente contrato, facilitando, en su caso, los consentimientos que resulten necesarios para que este Organismo pueda efectuar las comprobaciones necesarias. El Instituto de Atención Social y Sociosanitaria así como el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, quedarán excluidos de toda relación laboral o jurídica con el personal del adjudicatario, ya sea de plantilla fija o de cualquier carácter, incluido el que pudiera contratar temporalmente. El incumplimiento por parte del adjudicatario de la normativa materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de protección de datos de carácter personal, podrá ser causa de resolución las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El personal que la entidad deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente del adjudicatario. A los efectos de comprobar que se cumple con la normativa indicada, el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria podrá requerir de la empresa adjudicataria en cualquier momento durante la vigencia del contrato, la presentación, entre otra, de la siguiente documentación: - Relación de los trabajadores contratados por la empresa para la prestación de los servicios objeto de este contrato y las fotocopias compulsadas de los documentos TC2 correspondientes a dicho personal, así como comprobante de abono de las nóminas. - Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar en su caso a la Administración de todos los daños perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.

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Samples: community.vortal.biz

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 22.1.- El adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores relacionados en el Anexo V al presente pliego, respetando sus condiciones económicas y antigüedad, siendo esta subrogación voluntaria para los trabajadores. A efectos de que los costes de la subrogación sean tenidos en cuenta en la elaboración de las ofertas por los licitadores, se incluyen dichos datos en el citado Anexo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (artículo 214 TRLCSP). El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante En la ejecución del contrato, tanto el Contratista deberá ajustarse estrictamente a los términos y condiciones del contrato y a las instrucciones que se impartan por parte de la Municipalidad obligándose a: Contratar al personal que fuere necesario para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por cumplimentar con los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con requisitos del presente pliego y conforme a lo establecido en el artículo 305 mismo. Contar con un representante técnico, debidamente autorizado y con facultades de obligarlo en la relación con la Municipalidad, en lo referente a la ejecución de los trabajos. Prestar el servicio a los usuarios del TRLCSPmismo conforme al presente Xxxxxx. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de Observar las responsabilidades disposiciones legales relativas a que se refiere esta cláusula. Según lo dispuesto higiene y seguridad en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, la empresa contratista deberá acreditar siempre que sea requerida al efectotrabajo, y en las disposiciones de carácter laboral y previsional, debiendo contratar un seguro contra accidentes de trabajo para todo casoel personal. El Contratista dispondrá de lugares suficientes, con anterioridad al inicio de la prestación objeto de contratoadecuados para el personal, la afiliacióninstalaciones, el alta en la seguridad social vehículos y el abono de nóminas de todos los trabajadores adscritos al presente contrato, facilitando, en su caso, los consentimientos que resulten materiales necesarios para que este Organismo pueda efectuar las comprobaciones necesarias. El Instituto el funcionamiento y prestación de Atención Social y Sociosanitaria así como el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, quedarán excluidos de toda relación laboral o jurídica con el personal del adjudicatario, ya sea de plantilla fija o de cualquier carácter, incluido el que pudiera contratar temporalmente. El incumplimiento por parte del adjudicatario de la normativa laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, así como de protección de datos de carácter personal, podrá ser causa de resolución los servicios objeto del contrato. El personal que la entidad deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente del adjudicatario. A Mantener y conservar en buen estado los efectos de comprobar que se cumple con la normativa indicadaedificios, el Instituto Insular de Atención Social locales, las instalaciones, material y Sociosanitaria podrá requerir de la empresa adjudicataria vehículos utilizados en cualquier momento durante la vigencia del contrato, la presentación, entre otra, de la siguiente documentación: - Relación de los trabajadores contratados por la empresa para la prestación de los servicios objeto concedidos. Serán a cargo del Contratista, por tanto, los gastos de conservación, mantenimiento y servicios de los referidos edificios, locales, instalaciones, vehículos y material. Observar, tanto el Contratista como sus trabajadores, una conducta de respeto y consideración con los usuarios del servicio. Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionara el funcionamiento del servicio concedido y en razón del mismo. Ejecutar las modificaciones que en el servicio concedido acordase la Municipalidad, y aconsejare el interés público, con las consiguientes contraprestaciones económicas para la Empresa Contratista. El cumplimiento de la legislación vigente en la materia. Las demás obligaciones derivadas de este contrato pliego de condiciones, y las fotocopias compulsadas en general, el cumplimiento de los documentos TC2 correspondientes a dicho personalacuerdos de los organismos municipales, así como comprobante de abono de las nóminas. - Certificación de encontrarse al corriente de en sus obligaciones respectivas atribuciones, relacionadas con la Seguridad Socialmejora en la prestación del servicio. El contratista será responsable garantizará la prestación del servicio cuando se incurriera en dos días feriados consecutivos, al menos en uno de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones ellos. En todo caso el Contratista garantizará la prestación ininterrumpida de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, servicios contratados incluso en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones período en que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar en su caso a la Administración de todos los daños perjuicios exista un nuevo adjudicatario que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamacionestodavía no haya asumido dichos servicios.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Para Los Servicios De Recolección De Residuos

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 22.1.- El adjudicatario Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente PCAP y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato tendrá los medios personales o materiales suficientes para ello, de acuerdo con el artículo 64.2 del TRLCSP. En el supuesto de tratarse de un contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales del mantenimiento del objeto del mismo. Cumplir y asumir cada uno de los trabajadores relacionados puntos desarrollados en el Anexo V al presente pliego, respetando sus condiciones económicas objeto del contrato y antigüedad, siendo esta subrogación voluntaria para los trabajadoreslas mejoras alegadas en el precio ofertado. A efectos Introducir en el desarrollo de la ejecución del contrato aquellas recomendaciones y sugerencias que los costes de Servicios Municipales consideren oportunas para conseguir los objetivos perseguidos. Cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la subrogación sean tenidos en cuenta en la elaboración de las ofertas por los licitadores, se incluyen dichos datos en el citado Anexo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes realización del mismo, a terceros así como consecuencia de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos, de prevención de riesgos laborales, de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de las operaciones que requiera entren en vigor durante la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (artículo 214 TRLCSP). El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante mismo, respecto del personal que, por su exclusiva cuenta, emplee para la ejecución del contrato, tanto cuya contravención no implicará responsabilidad alguna para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de Ayuntamiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 305 5 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. Según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas, cuando el adjudicatario realice obras o servicios correspondientes a la empresa contratista deberá actividad del Ayuntamiento o los preste de forma continuada en los centros de trabajo de dicho Ayuntamiento, está obligado a acreditar siempre que sea requerida al efecto, y en todo caso, con anterioridad carácter previo al inicio de la prestación objeto de contratola actividad contratada o subcontratada, la afiliación, el afiliación y alta en la seguridad social y el abono Seguridad Social de nóminas de todos los trabajadores adscritos al presente contrato, facilitando, que ocupe en su caso, los consentimientos que resulten necesarios para que este Organismo pueda efectuar las comprobaciones necesarias. El Instituto de Atención Social y Sociosanitaria así como el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, quedarán excluidos de toda relación laboral o jurídica con el personal del adjudicatario, ya sea de plantilla fija o de cualquier carácter, incluido el que pudiera contratar temporalmente. El incumplimiento por parte del adjudicatario de la normativa laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, así como de protección de datos de carácter personal, podrá ser causa de resolución ejecución del contrato. El personal Ceder en los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la entidad deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente del adjudicatariopuesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. A la extinción de los efectos contratos de comprobar servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. Cualquier otra que se cumple con establezca en la normativa indicada, legislación vigente y en el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria podrá requerir de la empresa adjudicataria en cualquier momento durante la vigencia ANEXO I del contrato, la presentación, entre otra, de la siguiente documentación: - Relación de los trabajadores contratados por la empresa para la prestación de los servicios objeto de este contrato y las fotocopias compulsadas de los documentos TC2 correspondientes a dicho personal, así como comprobante de abono de las nóminas. - Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar en su caso a la Administración de todos los daños perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamacionespresente PCAP.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 22.1.- El adjudicatario del contrato tendrá Además de las obligaciones y derechos contemplados en los artículos 4º y 5º de la obligación ley 80 de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de 1993 y demás normas concordantes y los trabajadores relacionados convenidos en el Anexo V al presente pliegocontrato, respetando sus condiciones económicas y antigüedad, siendo esta subrogación voluntaria para El Contratista se obliga especialmente a: a) Prestar el servicio en los trabajadores. A efectos términos de que los costes de la subrogación sean tenidos en cuenta en la elaboración de las ofertas por los licitadores, se incluyen dichos datos en el citado Anexo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causeneste contrato, por sí o por personal o medios dependientes toda la vigencia del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (artículo 214 TRLCSP). El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido publicado en el artículo 305 PLIEGO DE CONDICIONESDE CONDICIONES y la propuesta presentada por el contratista, según las especificaciones técnicas detalladas de los bienes a suministrar las que deberán corresponder en su totalidad a las ofrecidas por el CONTRATISTA en su propuesta técnica. b) Garantizar que los equipos ofrecidos son de importación directa, amparados contra defectos de fabricación, c) Todos los repuestos necesarios para el normal funcionamiento de los equipos, d) el suministro del TRLCSP. Si tóner, papel revelador, gramas y demás insumos que permitan el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente buen funcionamiento de las responsabilidades fotocopiadoras e) Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para garantizar el buen estado de los equipos de copiado. Dicho mantenimiento consiste en: visitas de tipo correctivo cuando se requiera y dentro del horario de trabajo hábil de nuestra empresa. f) Xxxxxx oportunamente los informes que sobre la ejecución y estado del contrato le solicite la Contraloría General de Santiago de Cali, por conducto del Supervisor o Coordinador. g) Informar oportunamente a la Contraloría General de Santiago de Cali, sobre cualquier eventualidad que se refiere esta cláusulapueda sobrevenir y que afecte el desarrollo del contrato; h) Garantizar la calidad del servicio. Según i) Atender las solicitudes de servicio efectuadas por el supervisor. j). el pago de los operarios, incluyendo su vinculación al sistema de seguridad social (salud, fondo de pensiones, ARL) y los aportes que por ley debe cubrir al contratista. L) Mantener actualizadas las vigencias y el monto de los amparos de las garantías expedidas con ocasión de la suscripción del Contrato, acorde con lo dispuesto indicado en el Real Decreto-ley 5/2011ítem de GARANTÍAS, teniendo en consideración el plazo de 29 xx xxxxxejecución, de medidas para valor, modificaciones en valor y/o plazo, suspensiones etc., que afecten su vigencia o monto. ñ) Presentar la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendasrespectiva factura o su documento equivalente cuando esté obligado a ello, la empresa contratista deberá acreditar siempre que sea requerida al efecto, y en todo caso, con anterioridad al inicio de la prestación objeto de contrato, la afiliación, el alta en la seguridad social y el abono de nóminas de todos los trabajadores adscritos al presente contrato, facilitando, en su caso, los consentimientos que resulten necesarios para que este Organismo pueda efectuar las comprobaciones necesarias. El Instituto de Atención Social y Sociosanitaria así como el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, quedarán excluidos de toda relación laboral o jurídica acorde con el personal del adjudicatario, ya sea de plantilla fija o de cualquier carácter, incluido el que pudiera contratar temporalmente. El incumplimiento por parte del adjudicatario de la normativa laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, así como de protección de datos de carácter personal, podrá ser causa de resolución del contrato. El personal que la entidad deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente del adjudicatario. A los efectos de comprobar que se cumple con la normativa indicada, el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria podrá requerir de la empresa adjudicataria en cualquier momento durante la vigencia del contrato, la presentación, entre otra, de la siguiente documentación: - Relación de los trabajadores contratados por la empresa para la prestación de los servicios objeto de este contrato y las fotocopias compulsadas de los documentos TC2 correspondientes a dicho personal, así como comprobante de abono de las nóminas. - Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar en su caso a la Administración de todos los daños perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.régimen tributario

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Samples: Pliego De Condiciones Definitivo Selección Abreviada De Menor Cuantia

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 22.1.- El adjudicatario contratista tendrá los siguientes derechos: - El derecho a la percepción del precio con arreglo a los precios convenidos y los trabajos realizados sin objeción alguna; el órgano contratante deberá abonar las facturas dentro del plazo previsto en el artículo 200.4 y disposición transitoria octava de la LCSP conforme a la modificación realizada por la Ley 15/2010 de 5 de julio de medidas de lucha contra la morosidad ( hasta el 31.12.11 dentro de los 50 días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro del Ayuntamiento, del 01.01.12 al 31.12.12 dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro y a partir del 1 de enero de 2013 dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación de la factura en el Registro general del Ayuntamiento). Al abono de los intereses de demora una vez vencido el plazo de pago establecido y la indemnización por los costes de cobro. - A conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada - A la revisión de precios en los términos establecidos en este Pliego.- - A suspender el cumplimiento del contrato tendrá por demora en el pago de las facturas conformadas superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la obligación Administración con un mes de subrogarse como empleador en las relaciones laborales antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los trabajadores relacionados derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el Anexo V artículo 200.5 LCSP - A resolver el contrato, con resarcimiento de daños y perjuicios, en el supuesto de demora superior a ocho meses por parte de la Administración en el pago de facturas (200.6 LCSP).- - A la devolución de la garantía definitiva en el plazo de dos meses una vez realizado el servicio y aprobada la liquidación, sin que resultasen responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma.- - A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 284 LCSP con los efectos señalados en el artículo 285 de la misma ley.- - A percibir indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.- -El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. -El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. -Realizar la recaudación de los precios públicos por ocupación de la cancha, sala de musculación u otros servicios asignados a la empresa, debiendo entregar a los/as usuarios/as justificante de los abonos efectuados utilizando para ello un talonario en el que quede copia del abono en su matriz. -Notificar en el plazo de quince días las incapacidades o incompatibilidades sobrevenidas.- -Abonar todos los tributos estatales y locales y demás gastos a que diere lugar el contrato (concretamente los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite máximo de 300 euros).- -El contratista deberá contratar al presente pliegopersonal necesario para atender a sus obligaciones y hacerse cargo en la forma reglamentaria del personal procedente de otra contrata cuando así lo exijan las normas, respetando sus condiciones económicas convenios o acuerdos en vigor. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y antigüedaddeberes inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales; El personal a emplear por el contratista no tendrá ningún tipo de relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con este Ayuntamiento, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo esta subrogación voluntaria para de cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato.Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación permanente o transitoria con el adjudicatario, se encontrarán exclusivamente al servicio de éste y por tanto no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento de Elburgo, debiendo el adjudicatario cumplir y hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven de la normativa vigente respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad alguna en estos campos al Ayuntamiento de Elburgo por causa de la adjudicación del presente contrato. -El contratista quedará obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento a requerimiento formulado por la Alcaldía Presidencia cuantas veces lo estime necesario, que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social correspondiente a los trabajadorestrabajadores adscritos a la ejecución de este contrato. A efectos de la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que los costes se pudieran derivar por el incumplimiento por parte de la subrogación sean tenidos empresa adjudicataria de sus obligaciones en cuenta en materia de personal dispuestas por la elaboración de las ofertas por los licitadoresnormativa vigente, se incluyen dichos datos establece que el Ayuntamiento estará facultado para retener el pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Social. -En el caso de que la adjudicataria no figure dada de alta en el citado Anexo. El incumplimiento Impuesto de tal condición será causa Actividades Económicas en el Ayuntamiento de resolución Elburgo/Burgelu, deberá formalizar su alta o acreditar estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de ámbito estatal o provincial xx Xxxxx en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato adjudicado, debiendo constar y en el mismo como tal causa plazo de resoluciónquince días contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación. Será -El adjudicatario facilitará al Ayuntamiento la relación del personal adscrito a la realización del servicio. Cualquier cambio del personal adscrito que se pretenda deberá garantizar que el servicio no va a sufrir menoscabo alguno.- -Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, causen por sí o por el personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (artículo 214 TRLCSP)trabajos objeto de este contrato así como los que se produzcan por incumplimiento de sus obligaciones. El contratista será responsable igualmente habrá de disponer durante toda la vigencia del contrato de una póliza de responsabilidad civil, copia de la cual habrá de presentar en las oficinas municipales previamente al inicio de los trabajos, para amparar los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros incluido el propio Ayuntamiento de Elburgo y que sean reclamados por éstos (El Ayuntamiento aparecerá como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx) y deberá contemplar con carácter mínimo, un riesgo asegurado por importe de 300.00 euros por siniestro y anualidad.- -El contratista deberá mantener en buen estado las instalaciones, realizando las reparaciones necesarias derivadas del mal uso de las mismas, y deberá restituirlas al Ayuntamiento una vez finalizado el contrato en el mismo buen estado. El Ayuntamiento, a su vez, se originen durante hará cargo de las reparaciones mayores que provengan del natural envejecimiento de las citadas instalaciones. -El contratista tendrá en cuenta en la ejecución prestación del servicio el Reglamento regulador de las instalaciones deportivas aprobado por el Ayuntamiento de Elburgo. En cualquier caso habrá de tenerse presente que el conjunto de las obligaciones expuestas no constituye el máximo de las que asume el contratista, sino que por el contrario tienen el carácter de mínimas y habrán de ser incrementadas en cuanto fuere necesario para lograr el total cumplimiento del contrato, tanto para cuyo fin es la Administración como para terceroscorrecta prestación del servicio de gestión, mantenimiento y control de las instalaciones deportivas municipales e impartición de cursos deportivos. Sin perjuicio de la inalterabilidad sustancial del contrato, por defectos el Ayuntamiento podrán introducirse variaciones de detalle en la forma de prestarse el servicio que no impliquen alteración económica, que serán de obligatoria aceptación por el contratista.- El Ayuntamiento podrá modificar el contrato por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurridocausas imprevistas, de acuerdo con lo establecido previsto en el artículo 305 202 de la LCSP.- El precio del TRLCSP. Si contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado al menos en un 20% su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación, quedando en consecuencia excluidos de la revisión el contrato se ejecutara primer 20% ejecutado y el primer año de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. Según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas ejecución del contrato.- La fórmula o índice aplicable para la regularización y control revisión será el IPC del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendasaño anterior, la empresa contratista deberá acreditar siempre que sea requerida al efecto, y en todo caso, con anterioridad al inicio de la prestación objeto de contrato, la afiliación, el alta en la seguridad social y el abono de nóminas de todos los trabajadores adscritos al presente contrato, facilitando, en su caso, los consentimientos que resulten necesarios para que este Organismo pueda efectuar las comprobaciones necesarias. El Instituto de Atención Social y Sociosanitaria así como el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, quedarán excluidos de toda relación laboral o jurídica con el personal del adjudicatario, ya sea de plantilla fija o de cualquier carácter, incluido el que pudiera contratar temporalmente. El incumplimiento por parte del adjudicatario de la normativa laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos laborales, así como de protección de datos de carácter personal, podrá ser causa de resolución del contrato. El personal que la entidad deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente del adjudicatario. A los efectos de comprobar que se cumple con la normativa indicada, el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria podrá requerir de la empresa adjudicataria en cualquier momento durante la vigencia del contrato, la presentación, entre otra, de la siguiente documentación: - Relación de los trabajadores contratados por la empresa para la prestación de los servicios objeto de este contrato y las fotocopias compulsadas de los documentos TC2 correspondientes a dicho personal, así como comprobante de abono de las nóminas. - Certificación de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo serán responsables de toda reclamación relativa relativo a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar en su caso a la Administración de todos los daños perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamacionesComunidad Autónoma del País Xxxxx.

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Diversos Criterios De Adjudicación Del Servicio De Gestión, Mantenimiento Y Control De Las Instalaciones Deportivas Municipales E Impartición De Cursos Deportivos Promovida Por El Ayuntamiento De Elburgo/Burgelu.