Descripción cobertura. NO CONTRACTUAL Se entiende por responsabilidad civil de productos / post-trabajos, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada del daño, personal o material, o perjuicio directo producido a un tercero por: - Los productos o bienes después que hayan sido entregados o suministrados a terceros. A los efectos de esta póliza, se entenderá que los productos han sido entregados, en el momento en el que el asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos. - Las intoxicaciones causadas por los productos alimenticios o bebidas entregados o suministrados por el asegurado en el local empresarial asegurado. - Los trabajos o servicios después de que hayan sido entregados o prestados a terceros. A los efectos de esta póliza, se entenderán que los trabajos han sido entregados, en el momento de la aceptación sin reservas por el propietario de la obra, montaje o instalación.
a) Daños que sufran los productos vendidos o suministrados por el asegurado, y/o el valor de los trabajos realizados por el asegurado, así como los perjuicios y gastos dimanantes de la reparación o sustitución de dichos trabajos y/o productos.
b) Daños producidos a consecuencia de la venta o entrega de productos cuyo estado defectuoso o nocivo er conocido por el asegurado o sus representantes.
c) Los gastos y perjuicios que ocasione la inspección, reparación, sustitución, devolución o retirada xxx xxxxxxx de los productos fabricados, elaborados o comercializados con defecto o vicio conocido, evidente o presunto.
d) Daños causados por no cumplir los productos o servicios con la finalidad para la que han sido destinados o no respondan a las cualidades anunciadas para ellos.
e) Daños y gastos sufridos por los bienes y productos de terceros, que hayan sido fabricados mediante la unión y/o mezcla y/o transformación de productos del asegurado con otro u otros para obtener un producto final.
f) Daños causados por los productos destinados, directa o indirectamente, a la industria aeronáutica, nuclear, ferroviaria, petrolífera/gas.
g) El retraso en la entrega de los productos o en la prestación de los servicios.
h) Defectos del producto o servicio que hayan sido conocidos por el cliente o por el asegurado antes de la entrega o que resulten evidentes.
i) Los productos o servicios que no poseen el permiso legal correspondiente, o aún teniéndolo para un uso o aplicación determinados, se destinen a usos diferentes a los contemplados.
Descripción cobertura. NO CONTRACTUAL Se entiende por responsabilidad civil locativa, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado frente al propietario del local empresarial, derivada de los daños producidos al local empresarial, siempre que dichos daños sean consecuencia directa de incendio, explosión o daños por agua:
a) Las reclamaciones que el propietario del local empresarial formule al asegurado, diferentes de las derivadas de incendio, explosión o daños por agua.
b) Incendio o explosión ocasionado por trabajos de ampliación, modificación o transformación que no sean calificados de “obras menores” o que excedan del importe indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas de responsabilidad civil y las comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
Descripción cobertura. Se entiende por responsabilidad civil como propietario del inmueble, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada del daño personal o material, o perjuicio directo producido a un tercero que se deriven de: - El contenido asegurado. - Daños derivados de obras menores y trabajos de reparación, mantenimiento o decoración debidamente autorizados, que no superen el importe indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. - Siniestros cubiertos por las coberturas de daños contratadas.
a) La responsabilidad civil derivada de la propiedad de cualquier inmueble distinto al cubierto por la presente póliza.
b) Xxxxx imputable al propietario del inmueble si éste es una persona distinta al asegurado.
c) Los trabajos de ampliación, modificación o transformación que no sean calificados de “obras menores” o que excedan del importe indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas de responsabilidad civil y las comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
Descripción cobertura. Se entiende por responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada de los daños personales sufridos por sus trabajadores con ocasión de accidentes de trabajo acaecidos en desempeño de su trabajo, siempre que dicha responsabilidad haya sido declarada por sentencia judicial firme y además el Instituto Nacional de la Seguridad Social –o las restantes entidades colaboradoras competentes– hayan reconocido alguna prestación por dicho accidente laboral al propio perjudicado o a sus herederos.
a) Daños por hechos que no hayan sido calificados de accidente de trabajo o que no sean objeto de cobertura por el seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
b) Accidentes de trabajadores que no estén dados de alta en el seguro de accidentes de trabajo.
c) Incumplimiento de las obligaciones, sean contractuales, legales o convencionales, de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo, de tipo laboral y de previsión social.
d) Accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores en sus desplazamientos entre su domicilio y centro de trabajo, y viceversa, así como aquellos desplazamientos realizados por motivos laborales.
e) Asbesto (asbestosis) o cualquier otra enfermedad (incluido el cáncer) debidos a la manipulación o contacto con el amianto o productos que lo contengan.
f) Indemnizaciones y gastos de asistencia derivados de enfermedad profesional o de cualquier otra enfermedad que sufra el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedad de similar etiología, así como daños a la salud ocasionados por el tabaco.
g) La responsabilidad que se atribuya a contratistas, subcontratistas o personas sin dependencia laboral con el asegurado.
h) Las responsabilidades que se impongan como consecuencia de accidente que hayan sobrevenido por la elección de ciertos métodos de trabajo adoptados específicamente con la finalidad de disminuir los costes o acelerar la finalización de los trabajos a realizar.
i) Las reclamaciones por los accidentes que sufra el tomador del seguro y/o asegurado, así como las reclamaciones que no deriven de daños corporales. Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas de responsabilidad civil y las comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
Descripción cobertura. Se entiende por responsabilidad civil como propietario del inmueble, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada del daño personal o material, o perjuicio directo producido a un tercero que se deriven de: • El contenido asegurado. • Daños derivados de obras menores y trabajos de reparación, mantenimiento o decoración debidamente autorizados, que no superen el importe indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. • Siniestros cubiertos por las coberturas de daños contratadas.
a) La responsabilidad civil derivada de la propiedad de cualquier inmueble distinto al cubierto por la presente póliza.
b) Xxxxx imputable al propietario del inmueble si éste es una persona distinta al asegurado.
c) Los trabajos de ampliación, modificación o transformación que no sean calificados de “obras menores” o que excedan del importe indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. Asimismo, serán de aplicación las exclusiones comunes a todas las coberturas de responsabilidad civil y las comunes a todas las coberturas comprendidas en el capítulo XII de estas Condiciones Generales.
Descripción cobertura. Se entiende por responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada de los daños personales sufridos por sus trabajadores con ocasión de accidentes de trabajo acaecidos en desempeño de su trabajo, siempre que dicha responsabilidad haya sido declarada por sentencia judicial firme y además el Instituto Nacional de la Seguridad Social –o las restantes entidades colaboradoras competentes– hayan reconocido alguna prestación por dicho accidente laboral al propio perjudicado o a sus herederos.
a) Daños por hechos que no hayan sido calificados de accidente de trabajo o que no sean objeto de cobertura por el seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
b) Accidentes de trabajadores que no estén dados de alta en el seguro de accidentes de trabajo.
c) Incumplimiento de las obligaciones, sean contractuales, legales o convencionales, de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo, de tipo laboral y de previsión social.
d) Accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores en sus desplazamientos entre su domicilio y centro de trabajo, y viceversa, así como aquellos desplazamientos realizados por motivos laborales.
e) Asbesto (asbestosis) o cualquier otra enfermedad (incluido el cáncer) debidos a la manipulación o contacto con el amianto o productos que lo contengan.
f) Indemnizaciones y gastos de asistencia derivados de enfermedad profesional o de cualquier otra enfermedad que sufra el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedad de similar etiología, así como daños a la salud ocasionados por el tabaco.
Descripción cobertura. Se entiende por responsabilidad civil como propietario del inmueble, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada del daño personal o material, o perjuicio directo producido a un tercero que se deriven de: - El contenido asegurado. - Daños derivados de obras menores y trabajos de reparación, mantenimiento o decoración debidamente autorizados, que no superen el importe indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. - Siniestros cubiertos por las coberturas de daños contratadas.
a) La responsabilidad civil derivada de la propiedad de cualquier inmueble distinto al cubierto por la presente póliza.
Descripción cobertura. Se entiende por responsabilidad civil locativa, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado frente al propietario del local empresarial, derivada de los daños producidos al local empresarial, siempre que dichos daños sean consecuencia directa de incendio o explosión: SegurCaixa Negocio
a) Las reclamaciones que el propietario del local empresarial formule al asegurado, diferentes de las derivadas de incendio o explosión.
Descripción cobertura. Se entiende por responsabilidad civil de productos / post-trabajos, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada del daño, personal o material, o perjuicio directo producido a un tercero por: - Los productos o bienes después que hayan sido entregados o suministrados a terceros. A los efectos de esta póliza, se entenderá que los productos han sido entregados, en el momento en el que el asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos. - Las intoxicaciones causadas por los productos alimenticios o bebidas entregados o suministrados por el asegurado en el local empresarial asegurado. SegurCaixa Negocio - Los trabajos o servicios después de que hayan sido entregados o prestados a terceros. A los efectos de esta póliza, se entenderán que los trabajos han sido entregados, en el momento de la aceptación sin reservas por el propietario de la obra, montaje o instalación.
a) Daños que sufran los productos vendidos o suministrados por el asegurado, y/o el valor de los trabajos realizados por el asegurado, así como los perjuicios y gastos dimanantes de la reparación o sustitución de dichos trabajos y/o productos.
Descripción cobertura. Se entiende por responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada de los daños personales sufridos por sus trabajadores con ocasión de accidentes de trabajo acaecidos en desempeño de su trabajo, siempre que dicha responsabilidad haya sido declarada por sentencia judicial firme y además el Instituto Nacional de la Seguridad Social –o las restantes entidades colaboradoras competentes– hayan reconocido alguna prestación por dicho accidente laboral al propio perjudicado o a sus herederos.
a) Daños por hechos que no hayan sido calificados de accidente de trabajo o que no sean objeto de cobertura por el seguro obligatorio de accidentes de trabajo.