Descripción cobertura Cláusulas de Ejemplo

Descripción cobertura. Se entiende por responsabilidad civil como propietario del inmueble, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada del daño personal o material, o perjuicio directo producido a un tercero que se deriven de: - El contenido asegurado. - Daños derivados de obras menores y trabajos de reparación, mantenimiento o decoración debidamente autorizados, que no superen el importe indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. - Siniestros cubiertos por las coberturas de daños contratadas.
Descripción cobertura. Se entiende por responsabilidad civil de explotación, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada del daño, personal o material, o perjuicio directo producido a un tercero en el desarrollo de la actividad empresarial asegurada, siempre que sea causada por: - Los daños derivados del desarrollo de los trabajos o la prestación de los servicios que constituyen la actividad empresarial asegurada, ocurridos dentro del local empresarial asegurado o en el domicilio del cliente, antes de la entrega o prestación de los trabajos o servicios. - Incendio, explosión, humos, aguas, gases, olores, vapor y hundimientos de terreno ocurrido en el inmueble o local empresarial donde el asegurado desarrolla su actividad asegurada, excluidos los daños a bienes y mercancías en depósito o destinados a dicha actividad. - El transporte y/o mercancías transportadas, tanto en vehículos propiedad del asegurado como de terceros, y/o por ferrocarril, así como por las operaciones de carga, descarga, transvase y almacenamiento; excluidos los accidentes de circulación y daños a los propios productos y al vehículo que los transporte. NO CONTRACTUAL - El servicio de guardarropa respecto a las prendas y bienes confiados, si éste está vigilado permanentemente, su acceso es restringido y, además, se entregue resguardo o recibo a los clientes. Se exceptúa el extravío de los objetos o documentos que se encuentren dentro de las prendas o bienes confiados en el guardarropa. - El extravío, deterioro o cambio de prendas entregadas por los clientes para su lavado, planchado, reparación u otras operaciones de depósito o custodia. - La organización y funcionamiento de servicios extinción de incendios (incluso cuando ayudan o colaboran con otras empresas, ayuntamientos, etc.), juegos deportivos, excursiones, visitas instructivas, residencias, instalaciones deportivas de esparcimiento o recreo, servicios de bar o comedores, economatos, servicio de vigilancia o seguridad. - El uso de maquinaria, herramientas, equipos u otros elementos necesarios para el desarrollo de la actividad asegurada, siempre que cumplan las condiciones de uso que en su caso exija la normativa vigente. - El acceso al inmueble o local empresarial asegurado de clientes, visitantes, proveedores y cualquier persona debidamente autorizada. - La participación del asegurado en exposiciones y ferias de muestras siempre que su duración no exceda de 1 mes.
Descripción cobertura. Se entiende por responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada de los daños personales sufridos por sus trabajadores con ocasión de accidentes de trabajo acaecidos en desempeño de su trabajo, siempre que dicha responsabilidad haya sido declarada por sentencia judicial firme y además el Instituto Nacional de la Seguridad Social –o las restantes entidades colaboradoras competentes– hayan reconocido alguna prestación por dicho accidente laboral al propio perjudicado o a sus herederos. NO CONTRACTUAL
Descripción cobertura. NO CONTRACTUAL Se entiende por responsabilidad civil de productos / post-trabajos, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada del daño, personal o material, o perjuicio directo producido a un tercero por: - Los productos o bienes después que hayan sido entregados o suministrados a terceros. A los efectos de esta póliza, se entenderá que los productos han sido entregados, en el momento en el que el asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos. - Las intoxicaciones causadas por los productos alimenticios o bebidas entregados o suministrados por el asegurado en el local empresarial asegurado. - Los trabajos o servicios después de que hayan sido entregados o prestados a terceros. A los efectos de esta póliza, se entenderán que los trabajos han sido entregados, en el momento de la aceptación sin reservas por el propietario de la obra, montaje o instalación. NO CONTRACTUAL
Descripción cobertura. Se entiende por responsabilidad civil locativa, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado frente al propietario del local empresarial, derivada de los daños producidos al local empresarial, siempre que dichos daños sean consecuencia directa de incendio o explosión: SegurCaixa Negocio
Descripción cobertura. NO CONTRACTUAL Se entiende por responsabilidad civil locativa, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado frente al propietario del local empresarial, derivada de los daños producidos al local empresarial, siempre que dichos daños sean consecuencia directa de incendio, explosión o daños por agua:
Descripción cobertura. Se entiende por responsabilidad civil de productos / post-trabajos, la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado, derivada del daño, personal o material, o perjuicio directo producido a un tercero por: • Los productos o bienes después que hayan sido entregados o suministrados a terceros. A los efectos de esta póliza, se entenderá que los productos han sido entregados, en el momento en el que el asegurado haya perdido el poder de disposición sobre los mismos. • Las intoxicaciones causadas por los productos alimenticios o bebidas entregados o suministrados por el asegurado en el local empresarial asegurado. NO CONTRACTUAL • Los trabajos o servicios después de que hayan sido entregados o prestados a terceros. A los efectos de esta póliza, se entenderán que los trabajos han sido entregados, en el momento de la aceptación sin reservas por el propietario de la obra, montaje o instalación. NO CONTRACTUAL

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.