Divulgación de información Cláusulas de Ejemplo

Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación.
Divulgación de información. Suministro de Información a las Partes 1. A solicitud de cualquier otra Parte, una Parte proporcionará con prontitud información suficiente para demostrar si una contratación se realizó de manera justa, imparcial y de conformidad con este Capítulo, incluyendo, de ser aplicable, información sobre las características y las ventajas relativas de la oferta ganadora, sin divulgar información confidencial. La Parte que reciba la información no divulgará a ningún proveedor, salvo después de consultar con, y obtener el consentimiento de, la Parte que proporcionó la información. 2. No obstante cualquier otra disposición de este Capítulo, una Parte, incluidas sus entidades contratantes, no divulgará información que perjudicaría los intereses comerciales legítimos de un proveedor en particular o que pueda perjudicar la competencia justa entre proveedores, salvo en la medida que lo requiera la ley o que cuente con la autorización escrita del proveedor que proporcionó la información. 3. Nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará en el sentido de requerir a una Parte, incluidas sus entidades contratantes, autoridades y órganos de revisión, divulgar información confidencial si esa divulgación: (a) podría impedir la aplicación de la ley; (b) pudiera perjudicar la competencia justa entre proveedores; (c) podría perjudicar los legítimos intereses comerciales de personas particulares, incluida la protección de la propiedad intelectual; o (d) podría ser de otra forma contraria al interés público.
Divulgación de información. No obstante, lo estipulado en esta Cláusula, el Vendedor podrá suministrar Información Confidencial o reservada del CENACE a sus empleados, representantes, agentes, asesores, subcontratistas, potenciales acreedores e inversionistas, potenciales cesionarios, y personas de la cadena de suministro, únicamente en la medida en que:
Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este Convenio y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación.
Divulgación de información a) A menos que el ERPA disponga lo contrario, todas las condiciones del ERPA deben ser públicas (no confidenciales) y divulgarse.
Divulgación de información. De acuerdo con el artículo 106 fracción XX de la Ley de Instituciones de Crédito, el Afiliado en este acto reconoce y acepta que el Adquirente pueda divulgar cualquier información reunida por el Adquirente a: (i) los “Afiliados” del Adquirente (es decir, compañías relacionadas por control o propiedad común) que ofrezcan productos o servicios financieros, incluyendo aquéllos identificados en el Contrato y a aquellas unidades administrativas y de servicio del Adquirente que realicen dichas funciones; (ii) las compañías no afiliadas que asistan al Adquirente en proveer los productos y servicios que haya requerido el Afiliado; (iii) las sociedades de información crediticia; y (iv) quienes requiera las Regulaciones de las Redes de Pago o la Ley.
Divulgación de información. Los Estados Partes no divulgarán información confidencial sin la autorización por escrito del proveedor que la haya proporcionado, cuando dicha divulgación pudiera perjudicar los intereses comerciales legítimos de una determinada persona o pudiese perjudicar una competencia justa entre los proveedores. Los Estados Partes no suministrarán información privilegiada sobre una contratación pública determinada de forma tal que tenga por efecto impedir el carácter competitivo del proceso licitatorio.
Divulgación de información. 1. Cada Parte facilitará sin demora, a solicitud de la otra Parte, toda la información pertinente sobre la adjudicación de una contratación cubierta, para determinar si esta se realizó de conformidad con las normas del presente título. En caso de que la divulgación de la presente información pueda perjudicar a la competencia en futuras contrataciones, la Parte que reciba la información no la revelará a ningún proveedor, excepto después de consultar con y de acuerdo con la Parte que suministró la información. 2. No obstante cualquier otra disposición del presente título, ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes, facilitará a ningún proveedor información que pueda perjudicar la competencia justa entre proveedores. 3. Ninguna disposición del presente título se interpretará en el sentido de exigir a una Parte, incluidas sus entidades contratantes, autoridades y órganos de revisión, que revele información confidencial, cuando esa divulgación obstaculice el cumplimiento de la legislación, pueda perjudicar la competencia justa entre proveedores, pueda perjudicar el interés comercial legítimo de particulares, incluida la protección de la propiedad intelectual, o sea contraria al interés público.
Divulgación de información. 1. Las Partes otorgarán la protección adecuada a la información intercambiada en el marco del presente Acuerdo, de forma coherente con el interés público del acceso a la información. 2. Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará de manera que exija a cualquiera de las Partes facilitar información cuya divulgación: a) cause perjuicio a: i) la seguridad pública, ii) la inteligencia, la defensa y los asuntos militares, iii) las relaciones internacionales, iv) la política financiera, monetaria o económica, v) la intimidad, o vi) los intereses comerciales legítimos o las actividades comerciales, o b) sea de otro modo contraria al interés público. 3. En caso de que se comparta información del tipo contemplado en el presente artículo, la Parte receptora solo comunicará o divulgará dicha información con el consentimiento de la otra Parte, o cuando sea necesario para cumplir con sus obligaciones legales. 4. Ninguna disposición del presente Acuerdo pretende establecer una excepción a los derechos, obligaciones o compromisos de las Partes derivados de acuerdos o convenios bilaterales en relación con la información clasificada intercambiada entre las Partes.
Divulgación de información. No obstante lo estipulado en la Cláusula 27.1, el Contratista tendrá el derecho de divulgar, en su caso, a los Subcontratistas o proveedores la información que pueda ser necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, siempre y cuando el Subcontratista o proveedor de Equipos y Materiales correspondiente haya celebrado un convenio de confidencialidad con el Contratista en términos substancialmente similares a los establecidos en la Cláusula 27.1, en la inteligencia de que el Contratista asumirá responsabilidad por cualquier mal uso o divulgación por los Subcontratistas o proveedores en cuestión de dicha información o por cualquier incumplimiento de los mismos con sus respectivos convenios de confidencialidad.