EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN Cláusulas de Ejemplo

EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN. Una vez declarada la Suspensión de Obligaciones se considerará lo siguiente: Los plazos estipulados para el cumplimiento de las obligaciones, así como el Plazo de la Concesión, en caso corresponda, quedarán automáticamente suspendidos desde la ocurrencia del evento y hasta el levantamiento de la suspensión por parte del REGULADOR. El incumplimiento de obligaciones producido a consecuencia de los supuestos indicados en el presente Capítulo, no será sancionado con las penalidades establecidas en el presente Contrato conforme a los términos y condiciones previstos. El evento no liberará a las Partes del cumplimiento de las obligaciones que no hayan sido suspendidas. Asimismo, no liberará al CONCESIONARIO de la aplicación de penalidades por los incumplimientos producidos con anterioridad al evento que motivó la declaración de suspensión. En caso que la solicitud de suspensión no sea aprobada se aplicarán al CONCESIONARIO las penalidades correspondientes de manera retroactiva. Una vez que el REGULADOR disponga el reinicio de la exigibilidad de las obligaciones materia de suspensión, elevará el acta correspondiente dejando constancia de la fecha de reinicio, el plazo de duración de la suspensión, entre otras consideraciones. En caso que la Suspensión de Obligaciones recaiga sobre la totalidad de las prestaciones a cargo del CONCESIONARIO corresponderá la Suspensión temporal de la Concesión. La Suspensión del Plazo de la Concesión dará derecho al CONCESIONARIO a la ampliación del Plazo de la Concesión por un período equivalente al declarado por el REGULADOR, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma en el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resultare necesario. Las Partes deberán hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación del cumplimiento de sus obligaciones en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos. En caso la Suspensión de Obligaciones se extienda por más de noventa (90) Días Calendario contados desde la respectiva declaración, la Parte afectada por dicha suspensión podrá invocar la Caducidad del Contrato.
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN. Una vez declarada la Suspensión de Obligaciones se considerará lo siguiente:
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN. El deber de una Parte de cumplir las obligaciones que aquí se le imponen, será temporalmente suspendido durante el periodo en que tal Parte este imposibilitada de cumplir, por causa de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, pero sólo mientras exista esa imposibilidad de cumplir, extendiéndose el Plazo de la Concesión por un plazo igual al que dure la suspensión. En el supuesto del párrafo anterior, el CONCEDENTE abonará al CONCESIONARIO los gastos generales en que incurra, debidamente acreditados y reconocidos por el REGULADOR. Los gastos generales acreditables se encuentran señalados en el Anexo XIV, renunciando el CONCESIONARIO a cualquier reclamo adicional. El mayor costo correspondiente que pudiera resultar de la suspensión, en razón al caso fortuito a de fuerza mayor, será determinada de común acuerdo entre las Partes previa opinión del REGULADOR y será asumido por el CONCEDENTE. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor, deberá notificar en forma inmediata a la otra Parte y al REGULADOR cuando tal evento haya cesado y no le impida seguir cumpliendo con sus obligaciones, y deberá a partir de entonces reasumir el cumplimiento de las obligaciones suspendidas del Contrato. En caso la suspensión por fuerza mayor o caso fortuito se extienda por más de noventa (90) Días Calendario, contados desde la respectiva declaración, cualquiera de las Partes podrá invocar la Caducidad de la Concesión.
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN. El deber de una Parte de cumplir las obligaciones que por este Contrato se le imponen, será temporalmente suspendido durante el período en que tal Parte esté imposibilitada de cumplirlas, por cualquiera de las causales indicadas en la Cláusula 17.1, pero sólo mientras exista esa imposibilidad. La Parte afectada por un evento que origine la suspensión de obligaciones o del Plazo del Contrato, deberá notificar en forma inmediata a la otra Parte, cuando tal evento haya cesado y no le impida seguir cumpliendo con sus obligaciones, debiendo a partir de entonces, reasumir el cumplimiento de las obligaciones suspendidas del Contrato, sin que para ello se requiera declarar el levantamiento de dicha suspensión. La suspensión no liberará a las Partes del cumplimiento de las obligaciones que no sean suspendidas, así como tampoco liberará al INVERSIONISTA de la aplicación de penalidades por los incumplimientos producidos con anterioridad a la declaración de suspensión.
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN. El deber de una Parte de cumplir las obligaciones que aquí se le imponen, será temporalmente suspendido durante el período en que tal Parte esté imposibilitada de cumplir, por causa de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, pero sólo mientras exista esa imposibilidad de cumplir. En el supuesto del párrafo anterior, el CONCEDENTE abonará al CONCESIONARIO los gastos generales en que incurra, debidamente acreditados y reconocidos por el REGULADOR. Los gastos acreditables se encuentran señalados en el Anexo XIV, renunciando el CONCESIONARIO a cualquier reclamo adicional. El mayor costo correspondiente que pudiera resultar de la suspensión, en razón al caso fortuito o de fuerza mayor, serán determinadas de común acuerdo entre las Partes previa opinión del REGULADOR y será asumido por el CONCEDENTE. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor, deberá notificar en forma inmediata a la otra Parte y al REGULADOR cuando tal evento haya cesado y no le impida seguir cumpliendo con sus obligaciones, y deberá a partir de entonces reasumir el cumplimiento de las obligaciones suspendidas del Contrato.
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN. El deber de una Parte de cumplir las obligaciones que aquí se le imponen, será temporalmente suspendido durante el período en que tal Parte esté imposibilitada de cumplir, por causa de un Evento de Fuerza Mayor, pero sólo mientras exista esa imposibilidad de cumplir. Aquellas obligaciones de las Partes contempladas en este Contrato, en especial la obligación de EL CONCEDENTE de efectuar los pagos PAO y XXXX, en la medida que corresponda efectuarlos de acuerdo al Contrato que no se vean afectadas por el Evento de Fuerza Mayor, permanecerán vigentes. La Parte afectada por un Evento de Fuerza Mayor, deberá notificar en forma inmediata a la otra Parte y al REGULADOR cuando tal evento haya cesado y no le impida seguir cumpliendo con sus obligaciones, y deberá a partir de entonces reasumir el cumplimiento del Contrato.
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE SUSPENSIÓN. El deber de una Parte de cumplir las obligaciones que aquí se le imponen, será temporalmente suspendido durante el período en que tal Parte esté imposibilitada de cumplir, por cualquiera de las causales indicadas en la Cláusula 17.1, pero sólo mientras exista esa imposibilidad de cumplir. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación del CONCESIONARIO de restablecer la Transitabilidad en la medida de lo posible, una vez que cese la causal que dio origen a la suspensión, y en el menor tiempo posible de conformidad con lo dispuesto en el ANEXO I. La Parte afectada por un evento de fuerza mayor, deberá notificar en forma inmediata a la otra Parte y al REGULADOR cuando tal evento haya cesado y no le impida seguir cumpliendo con sus obligaciones, y deberá a partir de entonces reasumir el cumplimiento de las obligaciones suspendidas del Contrato. La fuerza mayor o caso fortuito no liberará a las Partes del cumplimiento de las obligaciones que no sean suspendidas por dichos eventos, así como tampoco liberará al Concesionario de la aplicación de penalidades por los incumplimientos debidamente notificados por el REGULADOR con anterior a la declaración de suspensión. En caso la suspensión se extienda por más de ciento ochenta (180) Días Calendario contados desde la respectiva declaración, la Parte afectada por dicha suspensión podrá invocar la Caducidad del Contrato. El incumplimiento de obligaciones producido a consecuencia de los supuestos indicados en la Cláusula 17.1, no será sancionado con las penalidades indicadas en el presente Contrato, conforme a los términos y condiciones previstas. En caso el CONCEDENTE declare improcedente la solicitud de suspensión de la Concesión, las penalidades correspondientes al CONCESIONARIO podrán ser aplicadas de manera retroactiva.

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