Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas admi- nistrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpreta- ción técnica de éste dieren al contratista el Director facul- tativo de las obras, y en su caso, el responsable del con- trato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista. 1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
2. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista. Fuerza mayor.
Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a su proyecto, a las cláusulas del presente Xxxxxx y xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales y siguiendo las instrucciones que, en interpretación técnica de aquél, diere al contratista la Dirección Facultativa de las obras y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. La Dirección General correpondiente determinará la persona que se encargará de la Dirección Facultativa. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la Dirección Facultativa de las obras estime oportuno dar a la persona o empresa contratista se efectuarán por escrito en el Libro de Órdenes, autorizándolas con su firma. Éstas serán de obligado cumplimiento para la misma, siempre que lo sean por escrito. La Dirección Facultativa podrá ordenar en cualquier momento que se verifiquen los ensayos, pruebas y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso juzgue conveniente. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía la persona o empresa contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista. Artículo 213. Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista
Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista. La responsabilidad del contratista, durante la ejecución de las obras, se regirá por lo dispuesto en las determinaciones en el Contrato tipo que se acompaña como Anexo al presente pliego.
Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista. Las obras se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx del contratista, de acuerdo con las mejores prácticas de los oficios y con estricta sujeción a la Ley 38/1999, de 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 1627/1997, de 24 de octubre de 1997 y demás normas técnicas aplicables, a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. Para la ejecución del contrato, el contratista reconoce haber visitado el lugar de ubicación de las futuras obras, verificando que tanto los servicios de que está dotada la parcela como la situación física de la misma y el acondicionamiento previsto, son los reflejados en la documentación del proyecto y por tanto los idóneos en este caso en concreto. Así mismo reconoce estar familiarizado con las condiciones locales bajo las cuales han de llevarse a cabo las obras y haber compulsado sus observaciones con los requerimientos de los documentos contractuales. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista. El contratista deberá indemnizar y proteger a la propiedad y a la Dirección Facultativa, así como a sus agentes y empleados contra toda reclamación, daño, perdida, gastos, incluso los derivados de actuaciones legales que les pudieran venir exigidos por personas de la misma obra o ajenas a ella, motivados por negligencias parciales, totales u omisiones del contratista, así como de cualquier subcontratista y de cualquiera de los empleados de ambos. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuen...
Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a su proyecto, a las cláusulas del presente Pliego y xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales y siguiendo las instrucciones que, en interpretación técnica de aquél, diere a la persona o empresa contratista la Dirección Facultativa de las obras y, en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. La Dirección General correpondiente determinará la persona que se encargará de la Dirección Facultativa. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones que la Dirección Facultativa de las obras estime oportuno dar a la persona o empresa contratista se efectuarán por escrito en el Libro de Órdenes, autorizándolas con su firma. Éstas serán de obligado cumplimiento para la misma, siempre que lo sean por escrito. La Dirección Facultativa podrá ordenar en cualquier momento que se verifiquen los ensayos, pruebas y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso juzgue conveniente. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía la persona o empresa contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista. 1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de este diere al contratista la Dirección facultativa de las obras.
2. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve ocupación efectiva de aquéllos deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación.
3. En los casos de cesión de terrenos o locales por Entidades públicas, será suficiente para acreditar la disponibilidad de los terrenos, la aportación de los acuerdos de cesión y aceptación por los órganos competentes.
4. Una vez realizado el replanteo se incorporará el proyecto al expediente de contratación.
Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista. 1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
2. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
3. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.