Energía. La cooperación se centrará en los sectores prioritarios del acervo comunitario en el ámbito de la energía, incluida, si procede, la seguridad nuclear. Reflejará los principios de la economía xx xxxxxxx y se basará en el Tratado de la Comunidad de la Energía regional firmado, con vistas a la integración gradual de Albania en los mercados europeos de la energía
Energía. Aunque su coste no es por cuenta del Explotador, se realizará un anejo con el cálculo de la energía eléctrica consumida, efectuando un detenido análisis de las condiciones de funcionamiento de la totalidad de motores y elementos consumidores de energía que permita evaluar su número de horas de funcionamiento. También se propondrá la contratación de aquella tarifa eléctrica que permita minimizar los costes totales.
Energía. Las Partes reconocen la importancia del sector de la energía y el papel que desempeña un mercado de la energía que funcione correctamente en el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la contribución al logro de los objetivos de desarrollo acordados a nivel internacional, así como la importancia de la cooperación para afrontar los retos medioambientales y de cambio climático mundiales, y velarán, en el ámbito de sus competencias respectivas, por reforzar la cooperación en este campo a efectos de:
a) el desarrollo de políticas que refuercen la seguridad energética;
b) la promoción del comercio y la inversión mundial en el campo de la energía;
c) la mejora de la competitividad;
d) la mejora del funcionamiento de los mercados energéticos mundiales;
e) el intercambio de información y de experiencias políticas a través de los foros multilaterales sobre energía existentes;
f) la promoción de la utilización de las fuentes de energía renovables, así como el desarrollo y la utilización de energías limpias, diversificadas, rentables y sostenibles, incluidas tecnologías renovables y tecnologías energéticas con bajas emisiones de carbono;
g) la consecución de un uso racional de la energía, tanto desde el punto de vista de la oferta como de la demanda, promoviendo la eficiencia energética en la producción, el transporte, la distribución y el uso final de la energía, y
h) la puesta en común de buenas prácticas en materia de exploración y producción de energía.
Energía. Texto: calibri negrita 6 pt, mayúsculas, negro.
Energía. El Oferente deberá disponer de energía segura para todos los puestos de atención y supervisión, así como para todo el equipamiento informático. El Sistema de Energía Ininterrumpida (UPS), en caso xx xxxxx del servicio eléctrico, debe estar alimentado por generadores eléctricos propios e independientes tales como grupos electrógenos.
Energía. De acuerdo al Decreto con Fuerza xx Xxx. Núm. 4/20.018 Ley General de Servicios Eléc- tricos artículo 223° indica lo siguiente: No será requisito para poner en servicio nuevas instalaciones eléctricas, la aprobación de éstas, pero deberán ser comunicadas a la Superintendencia acompañando además los an- tecedentes requeridos, según lo establezcan los reglamentos. Es responsabilidad de los propietarios de todo tipo de instalaciones eléctricas el cumplir con las normas técnicas y reglamentos que se establezcan en virtud de la presente ley; el no cumplimiento de estas normas o reglamentos podrá ser sancionada por la Superintendencia con multas y/o desconexión de las instalaciones correspondientes, en conformidad a lo que establezcan los reglamentos respectivos. Podrán ejecutar instalaciones eléctricas, y en consecuencia firmar los planos correspon- dientes, los que posean licencia de instalador eléctrico, o bien los que posean título en las profesiones que determinen los reglamentos. Teniendo en cuenta esto, a continuación, se detallan las exigencias referentes a las insta- laciones eléctricas provisorias tanto en cocinerías y foodtrucks resueltas por la Superinten- dencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Todos los foodtrucks deberán contar con el TE1 inscrito en la SEC por un profesional que posea licencia de instalador eléctrico Clase A o B. No se aceptará otro tipo de instalador (C o D), disposición de carácter obligatorio. Todas las instalaciones eléctricas tanto de circuitos de iluminación y enchufes de las coci- nerías como de los foodtrucks deberán contar con protección diferencial general o por cir- cuito cuya corriente xx xxxxx no supere los 30 mili-amperes. No se aceptarán instalaciones sin estos dispositivos de protección para las personas. Tipo de toma que requiere para energizar el foodtruck; industrial de 16 o 32 amperes mo- nofásica, industrial de 32 amperes trifásica, en caso de ser otra indicar con detalle. En caso que exista algún FoodTruck con un requerimiento superior de energía a lo entregado por la producción, el propietario deberá encargarse de abastecerse de su propio genera- dor y realizar los trámites correspondientes ante la SEC (TE1) y envío del PR de su gene- rador. El amperaje requerido debe quedar expresado en el Anexo Nº7 de las presentes bases. No se podrán utilizar generadores eléctricos particulares durante el funcionamiento de la fonda, ya que para eso se solicita el TE1 y así la producción entregará la energía en base ...
Energía. 1. La cooperación se desarrollará en el marco de los principios de la economía xx xxxxxxx y de la Carta Europea de la Energía, teniendo en cuenta el Tratado de la Carta de la Energía y el Protocolo sobre la eficacia energética y aspectos medioambientales relacionados, y se enmarcará en la progresiva integración de los mer- cados de la energía en Europa.
2. La cooperación incluirá, entre otras cosas, las siguientes áreas: — Formulación y desarrollo de la política energética; — mejora de la gestión y la reglamentación del sector de la energía que se adapte a una economía xx xxxxxxx; — mejora del suministro de energía, incluida la segu- ridad de abastecimiento, de manera que no perjudique a la economía ni al medio ambiente; — fomento del ahorro de energía y de la eficiencia energética, y aplicación del Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y aspectos medioambientales relacionados; — modernización de la infraestructura energética; — mejora de las tecnologías energéticas en materia de suministro y de utilización final en toda la gama de los tipos de energía; — gestión y formación técnica en el sector de la energía; — transporte y tránsito de materias y productos ener- géticos; — introducción de la gama de condiciones institucio- nales, jurídicas, fiscales y de otra índole necesarias para fomentar el incremento del comercio y la inversión en el ámbito de la energía; — desarrollo de la energía hidroeléctrica y de otras fuentes de energía renovables.
3. Las Partes intercambiarán información relevante acerca de los proyectos de inversión en el sector ener- gético, en particular en torno a la construcción y puesta al día de oleoductos y gasoductos u otros medios de transporte de productos energéticos. Cooperarán con vistas a poner en práctica del modo más eficaz posible las disposiciones del título IV y del artículo 47, con res- pecto a las inversiones en el sector de la energía.
Energía. 1. Las Partes se esforzarán por reforzar la cooperación en el sector energético, con vistas a:
a) crear condiciones favorables para la inversión, particularmente en infraestructuras y condiciones de competencia equitativas para la energía renovable;
b) diversificar el suministro de energía para mejorar la seguridad energética, incluido el desarrollo de nuevas formas de energía, sostenibles, innovadoras y renovables, y apoyar la institucionalización xx xxxxxx estratégicos apropiados para crear condiciones de competencia equitativas para la energía renovable e integrarlas en los correspondientes ámbitos de políticas;
c) desarrollar normas energéticas convergentes, especialmente para los biocombustibles y otros combustibles alternativos, así como instalaciones y prácticas relacionadas;
d) lograr una utilización racional de la energía fomentando la eficiencia y la conservación energéticas en la producción, transporte, distribución y uso final de la energía;
e) estimular la transferencia de tecnología entre las empresas de las Partes con vistas a una producción y utilización sostenibles de la energía. Ello podrá conseguirse mediante una cooperación apropiada, especialmente en los ámbitos de la reforma del sector eléctrico, el desarrollo de los recursos energéticos, las instalaciones transformadoras y el desarrollo de los biocombustibles;
f) alentar el desarrollo de la capacidad en todos los campos contemplados por el presente artículo y promover un clima de inversión favorable y atractivo mediante un diálogo coherente encaminado a fijar unas normas estables, transpa rentes, abiertas y no discriminatorias para los inversores, explorando los mecanismos administrativos para facilitar los flujos de inversión, con arreglo a las leyes y normativas nacionales de las Partes.
2. A este fin, las Partes convienen en promover los contactos y la investigación conjunta en beneficio mutuo, particu larmente a través de los correspondientes xxxxxx regionales e internacionales. Con referencia al artículo 34 y las conclusiones de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, que tuvo lugar en Johannesburgo en 2002, las Partes recalcan la necesidad de atender a los vínculos existentes entre el acceso asequible a los servicios energéticos y el desarrollo sostenible. Estas actividades pueden promoverse en cooperación con la Iniciativa de la Unión Europea sobre la energía, iniciada en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible.
3. Las Partes, al mantener sus compromisos como pa...
Energía. Minimizar el consumo de energía contaminante
Energía. AESA facilitará el adjudicatario agua, alumbrado y energía eléctrica en la medida necesaria para el cumplimiento de su cometido, no permitiéndose el uso indebido de estos elementos.