EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS Cláusulas de Ejemplo

EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. Se agrega al artículo lo siguiente: “No obstante, se consideran causales de rechazo de la oferta, y como tal no subsanables, las siguientes circunstancias: no presentación del Formulario de Oferta o falta de firma del mismo; no presentación de la garantía de oferta; nacionalidad del oferente u origen de los bienes a ser incorporados a la obra no elegibles; vínculo entre el oferente o subcontratista con el Consultor o entidad que haya preparado el diseño, las especificaciones y demás documentos del proyecto licitado; objeto social ajeno a la actividad de ejecución de obras (art.58 ley de sociedades); incumplimiento de los índices económicos exigidos; no haber ejecutado obras de naturaleza y magnitud similar a la licitada, y/o no haber ejecutado una obra de complejidad similar a la licitada, todo ello de acuerdo a los parámetros xxx Xxxxxx; no alcanzar la facturación mínima requerida en trabajos de construcción en general; poseer mal desempeño en obras ejecutadas dentro de los últimos cinco años; y cualquier otra causal que expresamente haya sido establecida en este Pliego. Se entenderá por mal desempeño en obras ejecutadas en los últimos 5 años, a desempeños calificados como regular y malo por los Comitentes de las obras antecedentes, en los respectivos certificados emitidos. El Contratante se reserva el derecho de indagar sobre los compromisos contractuales asumidos por los respectivos oferentes y podrá solicitar información sobre su comportamiento en las obras ejecutadas, pudiendo rechazar la oferta en caso de verificar un mal desempeño. Asimismo será causal de rechazo de la oferta la presentación en Concurso Preventivo del Oferente, exceptuándose el supuesto procesal de Acuerdo de Acreedores. En el caso de que el Oferente concursado integre un consorcio de empresas, esta condición será causal de rechazo de la oferta de la U.T.E., con el eximente previsto en el párrafo anterior. También podrá rechazarse una oferta cuando el precio ofertado presente una diferencia en menos con el presupuesto oficial de tal magnitud que la convierta al solo juicio del Comitente en una “oferta temeraria” al estimarse que el Oferente no podrá ejecutar las obras y/o proveer los bienes por ese precio y en el plazo solicitado.
EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. El Comité de Evaluación (Mesa de Contratación) de La Policía Nacional, calificará, evaluará y comparará las ofertas que se ajusten sustancialmente al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a las Prescripciones Técnicas Particulares. El método de evaluación será el siguiente:
EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. Antes de proceder a la evaluación detallada, la Intendencia determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación. De no ajustarse será rechazada, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante. Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo al siguiente criterio: MENOR PRECIO OFERTADO SIN CONSIDERAR EL DESCUENTO PRONTO PAGO De cada pago que la Administración realice se retendrá un monto equivalente al diez por ciento (10%), como Garantía de Conservación, para garantir la conservación de las obras. El adjudicatario podrá optar al momento de la liquidación, por constituir esta garantía por cualquiera de las formas admitidas para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato y de mantenimiento de oferta (valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza). Pero, hecha la opción por uno de los instrumentos mencionados precedentemente, no se podrá, salvo autorización de la IM, sustituir un instrumento por otro. La garantía de conservación será devuelta luego de recibirse definitivamente las obras, una vez que el Servicio competente haya informado sobre la procedencia de la devolución, que el contratista haya presentado el formulario de cambio de estado de obra ante BPS (F9) solicitando el cierre de la misma ante Contaduría General, y siempre que el contratista no haya incurrido en multas cuyos pagos se encuentran pendientes y en caso de que no exista contra él reclamación alguna por daños y perjuicios derivados de la ejecución.
EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. La evaluación de las ofertas tiene por objeto determinar el costo de cada una de ellas para el Prestatario de manera que permita compararlas sobre la base del costo evaluado de cada una. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2.58, la oferta que resulte con el costo evaluado más bajo,33 sin que sea necesariamente aquella cuyo precio cotizado sea el más bajo, debe ser seleccionada para la adjudicación.
EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. La(s) moneda(s) de la oferta se convertirá(n) a una sola moneda de la siguiente manera: Para fines de evaluar y comparar las ofertas, la moneda a utilizarse para convertir a una sola moneda todos los precios de las ofertas expresados en diferentes monedas será: El córdoba Fuente de la tasa de cambio: Tasa de cambio oficial publicada por el BCN. Fecha de la tasa de cambio: Día de la apertura.
EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. 22.1 El Contratante evaluará y comparará únicamente las ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Concurso, conforme a la Cláusula 21, aplicando los criterios y el sistema de puntaje establecidos en la Sección VIII, Criterios de Evaluación. No se podrán tomar en cuenta factores que no estén especificados en los Criterios de Evaluación.
EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. IAO 31.2 Conforme lo previsto en los artículos 50 de la Ley de Contratación del Estado y 132 de su Reglamento, podrán ser subsanados los defectos u omisiones contenidas en las ofertas, en cuanto no impliquen modificaciones del precio, objeto y condiciones ofrecidas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación por parte del BCH para que los oferentes subsanen tales defectos u omisiones; si los mismos no se subsanan en tiempo y forma, la oferta no será considerada.
EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. La Mesa de Contratación del MINED, calificará, evaluará y comparará las ofertas por ítem que se ajusten sustancialmente al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a las Prescripciones Técnicas. El método de evaluación será el siguiente:
EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. Antes de proceder a la evaluación detallada, la IM determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación. De no ajustarse será rechazada, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante. Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo al criterio de menor precio ofertado sin considerar descuento pronto pago. Aquella oferta en la cual se verifique que el precio cotizado no cubre los costos operativos de mano de obra, no será tenida en cuenta.
EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS. Confidencia­lidad No se divulgará a los Oferentes ni a cualquier otra persona que no esté oficialmente involucrada en el proceso de esta licitación, ninguna información relacionada con la revisión, evaluación, comparación y poscalificación de las ofertas, ni las recomendaciones para la adjudicación del Contrato. La información podrá darse a conocer una vez que la notificación de adjudicación del Contrato hubiese sido comunicada a todos los Oferentes, conforme a la Cláusula 33.1 de las IAO. Cualquier intento por parte de un Oferente de influir indebidamente al Contratante en la revisión, evaluación, comparación y poscalificación de las ofertas o en las decisiones de adjudicación del Contrato, podrá resultar en el rechazo de su oferta. No obstante lo dispuesto en la Cláusula 21.2 de las IAO si, desde la fecha de apertura de ofertas hasta la fecha de adjudicación del Contrato, algún Oferente desease comunicarse con el Contratante sobre cualquier asunto relacionado con esta licitación, deberá hacerlo por escrito.