FACTURACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

FACTURACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO. (Arts. 30 al Abonados 36) CAPÍTULO V: Números de la Serie 80C en Guía Telefónica
FACTURACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO. Las condiciones generales no deben efectuar remisiones generales e imprecisas a los periodos en los que se procederá a la facturación, de forma que se habilite a la operadora, en virtud del contrato, a modificar, durante su vigencia, las fechas en las que se producirá esa facturación. En este sentido se considera que, en orden a garantizar la certeza de la fecha en que se procederá al cobro, debe –bien en el contrato, bien mediante cualquier otro medio que posibilite al abonado tener constancia-, indicarse el momento – fecha, plazo o periodo- en el se cargará en cuenta la factura correspondiente a cada periodo de facturación. Además de recoger las obligaciones legales o convencionales en relación con la facturación detallada, se considera que no cabe imponer al consumidor un modo único de pago, en este caso, mediante domiciliación bancaria, así como tampoco cabría negar la prestación del servicio a quien no acepte esta única fórmula de pago. Es preciso, en consecuencia, que los operadores habiliten medios alternativos –giro postal, cheque, ingreso en cuenta corriente del operador, etc.- a la domiciliación bancaria para el pago del servicio. Debe garantizarse, asimismo, el derecho del usuario de la modalidad prepago a conocer el detalle de los consumos realizados, habilitando algún medio que posibilite el acceso a tal información, sin coste para el usuario. Se manifiesta, por otra parte, la preocupación por la aparición, en condiciones generales, de referencias a terceros que, en beneficio del usuario, pagan al operador las facturas devengadas por aquél, al considerar que no siendo parte en el contrato huelga cualquier referencia a ellos. En relación con el retraso en el pago, se considera que debe dejarse constancia, de un lado, de sus efectos y delprocedimiento reglamentariamente previsto para que el operador pueda suspender o interrumpir el servicio; de otro, de que no procederá la suspensión ni interrupción cuando el usuario haya interpuesto reclamación por las vías reglamentariamente establecidas, siempre que haya consignando el importe adeudado y remita al operador el correspondiente resguardo del depósito y, por último, los servicios que pueden verse afectados por la suspensión y los que, ineludiblemente, debe garantizar el operador. Al objeto de que, en su caso, el usuario pueda ejercitar este derecho reconocido por el artículo vigésimo segundo de la Orden de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx considera que deben habilitarse mecanismos específicos d...
FACTURACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO. La facturación y pago del servicio será a servicio prestado y en función de los aparatos mantenidos y reparados. Las facturas se presentarán acompañadas de los correspondientes informes de actividad del período de que se trate, y tras ser conformadas por los servicios municipales, y tramitado el pago, serán abonadas por transferencia en la cuenta que al efecto designe la empresa contratista.
FACTURACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO. Los servicios realizados se facturarán tras la presentación de los correspondientes informes de auditoría requeridos por el Programa Interreg POCTEP, conforme a los modelos establecidos por el Programa. Una vez prestado el servicio y/o sus materiales, y recibida la confirmación de Finnova se procederá a la realizar el pago del servicio. Asimismo, el proveedor de servicios, a requerimiento del cliente/licitador deberá actualizar los contenidos de los informes presentados, en el caso de haberse detectado alguna anomalía que permita poder incluir los documentos en el circuito de certificación de gastos de manera correcta.
FACTURACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO. Modificando y/o Complementando lo establecido en el artículo 56 inciso a) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la presente Licitación Pública se establece la siguiente aclaración:
FACTURACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO. Salvo disposición en contrario y particular contenida en el documento Condiciones de ServicioUsuario final, el Servicio se facturará mensualmente por mes anticipado. Por excepción, DSF podrá facturar el Servicio anualmente por anticipado si el monto total del precio del Servicio es inferior o igual a 1.500,00 €. Por otra parte, en relación con los clientes que han suscrito los servicios de DSF bajo varios contratos, DSF también se reserva el derecho de cobrar a través de una sola factura el precio de los Servicios solicitados en virtud del presente Contrato y los servicios solicitados en virtud de contratos anteriores. Esta factura puede ser anual, si el monto total de la factura sea inferior o igual a 1.500,00 € al año. En cuanto a los pedidos de los Servicios con diferentes periodos de facturación, DSF se reserva el derecho de aplicar la misma frecuencia de facturación a todos los Servicios. Esta periodicidad será la periodicidad aplicada al Servicio que represente la mayor parte del total del precio de los Servicios. La primera factura de la suscripción será emitida en la fecha de la comunicación por DFS de los códigos de acceso de Servicio al Cliente, o el primer día del mes siguiente. Exceder los límites de acceso o uso del Servicio establecidos en la Parte "elementos pedidos" de la Hoja de Pedido, será facturado sobre la base de la tarifa aplicable con un ajuste de facturación que abarcará todos los períodos desde el inicio de la superación. En todos los casos, las facturas de los Servicios serán emitidas por períodos de calendario natural. Si necesario, la primera y la última factura serán emitidas en proporción. Las facturas de DSF por el Servicio serán pagadas por el Cliente por domiciliación bancaria sin descuento en un plazo máximo de treinta (30) días de la fecha de emisión de la factura. El Cliente se compromete a proporcionar sus datos bancarios (IBAN y BIC) a DSF. Durante el periodo inicial de 36 meses de los Servicios, DSF podrá, una vez por año natural, revisar el precio del Contrato. Después del periodo inicial de los Servicios, DSF podrá cambiar, una vez al año, los precios del Contrato durante los períodos de renovación de un año. En caso de rechazo por parte del Cliente a la modificación de los precios, el Cliente podrá rescindir el Servicio por correo formal enviado treinta (30) días después de la fecha de emisión de la factura con los nuevos precios facturados. El Servicio permanecerá entonces en las condiciones de la factura ante...
FACTURACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO. Los servicios realizados se facturarán tras la presentación de las correspondientes acciones, tareas, trabajos y/o materiales a desarrollar en esta oferta de servicio. Una vez prestado el servicio y/o sus materiales, y recibida la confirmación de Finnova, se procederá a la realizar el pago del servicio. El servicio se lanza por valor máximo de 11.000 € (IVA excluido). Se recomienda establecer reuniones periódicas con Finnova para acelerar aquellos aspectos en relación con la ejecución y la facturación del servicio, y garantizar la calidad del servicio y los productos. Los trabajos deberán ser entregados y facturados conforme a los criterios y fechas establecidos en el apartado I de este pliego. Los servicios realizados se facturarán tras la presentación de las correspondientes acciones, tareas, trabajos y/o materiales a desarrollar en esta oferta de servicio. Una vez prestado el servicio y/o sus materiales, y recibida la confirmación de Finnova, se procederá a la realizar el pago del servicio. Este servicio podrá ser fraccionado en 2 pagos. Para ello, la entidad a la que se le ha adjudicado el servicio deberá entregar la siguiente documentación: • Factura 1. 50 % del servicio – Informe justificativo del inicio de los trabajos, tanto del bloque 1 y 2, y demostrable un grado de avance en los hitos a alcanzar. Antes de emitir la factura se enviará a la Fundación Finnova el informe justificativo para su verificación y aprobación. • Factura 2. 50 % del servicio – Informe de cierre del servicio con todo el trabajo realizado. En el caso de optar un único pago, la factura se entregará a la finalización del servicio, junto a un informe resumen del trabajo realizado.
FACTURACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO. (Arts. 30 al Abonados

Related to FACTURACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.