Fiestas no recuperables Cláusulas de Ejemplo

Fiestas no recuperables. Cuando las fiestas no recuperables no se disfruten o coincidan con la fiesta semanal, el trabajador/a tendrá derecho a disfrutarlas en otra fecha y la empresa deberá abonar un 40% de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada si la hubiere, salvo cuando la fiesta coincida con el período de vacaciones, en cuyo caso quedará absorbida. La empresa podrá absorber con carácter general sólo una fiesta no recuperable como máximo cuando coincida con el período de vacaciones, con independencia de que estas se fraccionen. En el supuesto de que las fiestas no recuperables se disfruten de forma continuada, la empresa respetará el descanso semanal, acumulando el mismo al número de fiestas. El abono de las fiestas no recuperables se realizará en el mismo mes de su devengo. Se respetará cualquier acuerdo preexistente entre las empresas y los representantes de los trabajadores/as.
Fiestas no recuperables. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, se considerarán catorce días como fiestas no recuperables. 2. En el caso de personas que xx xxxxxxxxx trabajen en dichas festividades, si alguna festividad coincidiera con el disfrute de sus vacaciones o día libre, tendrán derecho a disfrutarlas en otro periodo. Igual derecho acontece con las festividades efectivamente trabajadas por la persona trabajadora. Tal derecho no acontecerá para las personas trabajadoras que xx xxxxxxxxx las disfruten y en el caso de aquellas empresas que tuvieran por costumbre cerrar en dichas festividades. 3. Será potestad de la empresa decidir si dichos días se han de disfrutar de forma ininterrumpida o fraccionados en dos periodos de idéntica duración. En caso de disfrute ininterrumpido (14 días), se acumularán a ellos cuatro días más por descanso semanal, correspondientes a esas dos semanas. Igualmente se hará dicha acumulación, aunque el disfrute se fraccione en dos periodos de idéntica duración (de 7 días), correspondiendo, en ese caso, dos días adicionales por cada periodo semanal. Cuando una persona finalice su contrato eventual, se abonará el descanso proporcional correspondiente por cada festivo incluido en su contrato, tal y como se establece en el apartado primero del presente artículo. 4. De acuerdo al cómputo anterior, las empresas podrán asignar el disfrute de los 18 días en su conjunto, o hacerlo de forma partida, en dos periodos de 9 días, mediando preaviso, con una antelación mínima de 10 días naturales, mediando copia a la Representación Legal de las Personas Trabajadores. La asignación del periodo se realizará sin interrupción respecto del segundo día de descanso semanal de la persona trabajadora en la fecha de su inicio. 5. Cuando la persona trabajadora hubiera disfrutado la compensación de los festivos y posteriormente se incluyera alguna de las referidas fiestas en situaciones de I.T., los citados días serán descontados del disfrute del año siguiente. 6. A los efectos del presente artículo, se respetarán los acuerdos o pactos que, a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, hubiera en las empresas sobre esta materia.
Fiestas no recuperables. 1. De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, para los años 2012, 2013, 2014 y 2015, se considerarán catorce días como fiestas no recuperables. 2. En el caso de aquellos trabajadores que xx xxxxxxxxx trabajen en dichas festividades, si alguna festividad coincidiera con el disfrute de las vacaciones o día libre del productor, tendrán derecho a disfrutarlas en otro período. Igual derecho acontece con las festividades efectivamente trabajadas por el productor. Tal derecho no acontecerá para los trabajadores que xx xxxxxxxxx las disfruten y en el caso de aquellas empresas que tuvieran por costumbre cerrar en dichas festividades. 3. Será potestad de la empresa decidir si dichos días se han de disfrutar de forma ininterrumpida, o fraccionados en dos períodos de idéntica duración. En caso de disfrute ininterrumpido (14 días), se acumularán a ellos cuatro días más por descaso semanal, correspondientes a esas dos semanas. Igualmente se hará dicha acumulación aunque el disfrute se fraccione en dos períodos de idéntica duración (de 7 días), correspondiendo, en ese caso, dos días adicionales por cada período semanal. Cuando un trabajador o trabajadora finalice su contrato eventual se abonará el descanso proporcional correspondiente por cada festivo incluido en su contrato, tal y como establece el apartado primero del presente artículo. 4. De acuerdo al cómputo anterior, las empresas podrán asignar el disfrute de los 18 días en su conjunto, o hacerlo de forma partida, en dos períodos de 9 días, mediando preaviso al trabajador, con una antelación mínima de 10 días naturales, mediando copia a la Representación Legal de los Trabajadores. La asignación del período, se realizará sin interrupción respecto del segundo día de descanso semanal del productor en la fecha de su inicio. 5. Cuando el trabajador o trabajadora hubiera disfrutado la compensación de los festivos y posteriormente se incluyera alguna de las referidas fiestas en situaciones de I.T., los citados días serán descontados del disfrute del año siguiente. 6. A los efectos del presente artículo, se respetarán los acuerdos o pactos que, a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, hubiera en las empresas sobre esta materia.
Fiestas no recuperables. Tendrán la consideración de días festivos no recuperables los 14 festivos que establezca la autoridad. Medias fiestas: 24, 26 y 31 de diciembre. Siempre que el 24 y 31 coincidan en sábado x xxxxxxx, se disfrutará la media fiesta en la tarde xxx xxxxxxx anterior.
Fiestas no recuperables. A partir de la publicación del convenio en el DOGC, cuando las fiestas no recuperables se trabajen, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutarlas en otra fecha y la empresa deberá abonar un 50% de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada si la hubiere, salvo cuando la fiesta coincida con el período de vacaciones, en cuyo caso quedará absorbida. Cuando la fiesta no recuperable no se trabaje o coincida con fiesta semanal, el trabajador/a tendrá derecho a disfrutarla en otra fecha, salvo cuando la fiesta coincida con el período de vacaciones, en cuyo caso quedará absorbida. En ese sentido, se tendrá en cuenta lo siguiente: A. La empresa podrá absorber con carácter general sólo una fiesta no recuperable como máximo cuando coincida con el período de vacaciones, con independencia de que estas se fraccionen, a excepción de lo estipulado en el siguiente apartado.
Fiestas no recuperables. CVE 202410094450 Pàg. 4-28 Cuando las fiestas no recuperables no se disfruten, la persona trabajadora tendrá́ derecho a disfrutarlas en otra fecha y la empresa deberá́ abonar un 40% de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada si la hubiere, salvo cuando la fiesta coincida con el periodo de vacaciones, en cuyo caso quedará absorbida. Cuando coincida la fiesta no recuperable con descanso semanal de la persona trabajadora tendrá únicamente el derecho a disfrutarla en otra fecha salvo cuando la fiesta coincida con el periodo de vacaciones, en cuyo caso quedará absorbida En el supuesto de que las fiestas no recuperables se disfruten de forma continuada, la empresa respetará el descanso semanal, acumulando el mismo al número de fiestas. Data 27-5-2024
Fiestas no recuperables. Artículo 33 Licencias‌
Fiestas no recuperables. En caso de que el Calendario Laboral oficial no contemple algunas de las fiestas tradicionales de las diferentes poblaciones donde existe Centro de Trabajo, la Empresa las concederá durante la vigencia del presente Convenio, siempre que estas fiestas sean realizadas también por el 70 % de las farmacias de la localidad donde esté ubicado el Centro de Trabajo. Durante los mencionados días quedará cubierto el servicio en cada Centro de Trabajo por el personal xx xxxxxxx previsto en el artículo 24 del presente Convenio, el cual podrá ser ampliado para garantizar el servicio. En caso de no existir voluntarios la Empresa procederá libremente a designar el personal necesario en cada Centro de Trabajo.

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  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Permisos no retribuidos 1. El trabajador que lleve como mínimo un año de antigüedad al servicio del Ayunta- miento tendrá derecho a permiso no retribui- do por un máximo de quince días naturales al año. Excepcionalmente, dicho permiso podrá ser retribuido, a solicitud del interesado, cuan- do existan probadas razones de gravedad en el hecho que motiva la solicitud. 2. El trabajador que lleve un mínimo de tres años al servicio del Ayuntamiento podrá soli- citar, en caso de solicitud motivada, permiso no retribuido por un plazo no inferior a un mes ni superior a seis meses. Se podrá fraccionar este permiso en dos períodos durante los tres años siguientes desde el inicio del primer periodo disfrutado. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años, desde el ingreso o reingreso, y caso de fraccionarse en dos periodos, solo podrá solicitarse de nuevo transcurridos tres años desde la finalización del disfrute del segundo periodo. 3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 9 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, ten- drá derecho a la reducción de la jornada de trabajo en un tercio o un medio con la consi- guiente reducción proporcional de sus retribu- ciones. 4. En aquellos casos en que resulte compa- tible con la naturaleza del puesto desempeña- do y con las funciones del servicio cuyo nivel de complemento de destino sea inferior al 28 podrá solicitar el reconocimiento de una jor- nada reducida, ininterrumpida, de las nueve a las catorce horas, de lunes a xxxxxxx, xxxxx- biendo el 75 por 100 de sus retribuciones. 5. Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubila- ción forzosa, podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de sus retribuciones que se determine reglamentariamente, siem- pre que las necesidades del servicio lo permi- tan. Dicha reducción de jornada podrá ser soli- citada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que la precisen en pro- cesos de recuperación por razones de enfer- medad, siempre que las necesidades del ser- vicio lo permitan. La concesión de la jornada reducida estará condicionada a las necesidades del servicio y será efectiva por un período de seis meses a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se conceda, renovándose auto- máticamente por períodos semestrales hasta la jubilación del trabajador, salvo que éste soli- cite volver al régimen de jornada anterior, con aviso previo de un mes a la finalización de su régimen de jornada reducida. Los períodos y plazos anteriores no serán exigibles en el caso de reducción de jornada solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos trabajadores que lo precisen en procesos de recuperación, por razón de enfermedad. 6. La duración de la jornada de trabajo redu- cida podrá ser igual a la mitad o a los dos ter- cios de la establecida con carácter general, a elección del trabajador, recibiendo éste una retribución equivalente al 60 por 100 y 80 por 100, respectivamente de sus retribuciones básicas derivadas del Grupo de pertenencia y de los complementos de destino y específico correspondientes al puesto que desempeña. 7. Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través del Servicio de Personal, con una antelación de quince días, debiendo ser informado el Comité de Empresa y Organizaciones Sindicales.

  • Residuo sólido no aprovechable Material o sustancia sólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no son objeto de la actividad de aprovechamiento.

  • Ejemplares El presente Contrato se firmará en [_] ejemplares, por las Partes que intervienen en su formalización, cada uno de los cuales cuando sea firmado y entregado de esta manera será un original, en el entendido que conjuntamente constituirán uno y el mismo instrumento jurídico. Las Partes han leído y comprendido el contenido del presente Contrato y enteradas de su valor, alcance y fuerza legal, lo suscriben de conformidad y lo firman para constancia, en el Estado de Sonora, el [_] de [_] de [_]. HOJA DE FIRMAS DEL CONTRATO DE GARANTÍA PARCIAL, DE PAGO OPORTUNO, INCONDICIONAL E IRREVOCABLE, NO REVOLVENTE (EL “CONTRATO”) QUE, EL [_] DE [_] DE 2020, CELEBRAN [_], EN CALIDAD DE GARANTE, (EL “GARANTE”), EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN CALIDAD DE CONTRATANTE Y DEUDOR DE LA GARANTÍA (EL “ESTADO”), CON LA COMPARECENCIA DE [_], EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO MAESTRO, IRREVOCABLE, DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO F/[_], DE FECHA [_], EN CALIDAD DE CESIONARIO DEL DERECHO A DISPONER DE LA GARANTÍA, (EL “FIDUCIARIO”). [_] Apoderado Legal [_] Delegado Fiduciario [Garante] Presente. [_], a [_] de [_] de 2020. Me refiero al Contrato de Garantía Parcial, De Pago Oportuno, Incondicional e Irrevocable, no Revolvente de fecha [_] (el “Contrato de Garantía”), celebrado entre: (i) el [Garante], (ii) el Estado de Sonora, y (iii) [Nombre del Banco Fiduciario del Fideicomiso], Fiduciario del Fideicomiso maestro, irrevocable, de administración y fuente de pago número [_], formalizado por contrato de fecha [_]. Los términos escritos en el presente documento con mayúscula inicial que no estén específicamente definidos en el mismo tendrán el significado que a los mismos se les atribuye en el Contrato de Garantía. Por medio de la presente le comunico que ha ocurrido un Evento de Desembolso de la Garantía, en tal virtud, solicito con fecha [_] el desembolso de la cantidad de $[_] ([_]) (la “Cantidad Solicitada”) y su transferencia a la cuenta del Fideicomiso número [_], de conformidad con lo previsto en la Cláusula [_] del Contrato de Garantía. C.c.p (Gobierno del Estado de Sonora) [Domicilio] Atención: [_] [Insertar cargo] Ref.: Notificación del Saldo Insoluto Total. Me refiero al Contrato de Garantía Parcial, De Pago Oportuno, Incondicional e Irrevocable, no Revolvente de fecha [_], (el “Contrato de Garantía”) celebrado entre: (i) el [Garante], (ii) el Estado de Sonora, y (iii) [Nombre del Banco Fiduciario del Fideicomiso], Fiduciario del Fideicomiso maestro, irrevocable, de administración y fuente de pago número [_], formalizado por contrato de fecha [_]. Los términos escritos en el presente documento con mayúscula inicial que no estén específicamente definidos en el mismo tendrán el significado que a los mismos se les atribuye en el Contrato de Garantía. El suscrito, en mi carácter de apoderado debidamente facultado del Garante, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del Contrato de Garantía, en este acto notifico con fecha [_] al Estado de Sonora lo siguiente: Derivado de la terminación del Periodo de Disposición de la Garantía, por este medio hago de su conocimiento que el Saldo Insoluto Total de la Garantía a la fecha del presente asciende a la cantidad de $[_] ([_]). En este tenor, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Garantía, se hace de su conocimiento que la tabla de amortizaciones que será aplicable durante el Periodo de Amortización, para efectuar los pagos de capital e intereses que comprenden el Saldo Insoluto Total, será la siguiente: En términos de lo establecido en la Cláusula Décima Primera del Contrato de Garantía, el Estado de Sonora dispondrá de un plazo de 15 (quince) Días Hábiles, a partir de la fecha en que reciba la presente notificación para solicitar al Garante cualquier aclaración respecto del monto del Saldo Insoluto Total a que se refiere la presente notificación. Concluido el plazo otorgado al Estado sin que éste hubiere formulado sus objeciones al monto del Saldo Insoluto Total, se entenderá que está de acuerdo con la información y contenido de la presente notificación y le será obligatoria en todos sus términos. Quedo a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario.

  • RIESGOS NO CUBIERTOS ESTA SECCIÓN NO CUBRE PÉRDIDA, DAÑO Y/O GASTO A CONSECUENCIA DE: DESGASTE NORMAL, DETERIORO GRADUAL, VICIO INHERENTE, OXIDACIÓN, CORROSIÓN, FISURACIÓN, ASENTAMIENTO, DEFORMACIÓN O FATIGA, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO DEFECTO QUE SE DESARROLLE EN FORMA GRADUAL. SI COMO CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS EXCLUIDOS EN ESTA CLÁUSULA, SURGIERE UNA PERDIDA, DAÑO Y/O GASTO PROVENIENTE DE UN RIESGO DE OTRA FORMA CUBIERTO POR LA PRESENTE PÓLIZA, LA COMPAÑÍA SERÁ RESPONSABLE POR LA PERDIDA, DAÑO O GASTO RESULTANTE DE DICHO RIESGO CUBIERTO. DESHONESTIDAD O INFIDELIDAD DE CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO, ASÍ COMO POR LA TRANSFERENCIA DEL ASEGURADO DE ALGÚN TITULO DE PROPIEDAD POR PERDIDA INEXPLICABLE, DESAPARICIÓN MISTERIOSA O ACTO VOLUNTARIO QUE PRODUZCA UNA PERDIDA. SUMA ASEGURADA: VALOR DE REPOSICIÓN AL 100% $574,899.00 LIMITE A PRIMER RIESGO $275,625.00 COBERTURA AUTOMÁTICA ALTERNATIVA “A” DEDUCIBLE: $110,250.00 1% SOBRE EL VALOR DEL EQUIPO DAÑADO. ALTERNATIVA “B” DEDUCIBLE: 2% SOBRE EL VALOR DEL EQUIPO DAÑADO. PRIMER RIESGO INFLACIÓN AL 10% ERRORES U OMISIONES.

  • Disposiciones no afectadas La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

  • Plazo y lugar de ejecución El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • Defectos no corregidos 36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL En aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, el plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso.