Fiestas no recuperables Cláusulas de Ejemplo

Fiestas no recuperables. Cuando las fiestas no recuperables no se disfruten o coincidan con la fiesta semanal, el trabajador/a tendrá derecho a disfrutarlas en otra fecha y la empresa deberá abonar un 40% de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada si la hubiere, salvo cuando la fiesta coincida con el período de vacaciones, en cuyo caso quedará absorbida. La empresa podrá absorber con carácter general sólo una fiesta no recuperable como máximo cuando coincida con el período de vacaciones, con independencia de que estas se fraccionen, a excepción del subsector de colectividades, cuyo caso queda regulado según el anexo E. En el supuesto de que las fiestas no recuperables se disfruten de forma continuada, la empresa respetará el descanso semanal, acumulando el mismo al número de fiestas. El abono de las fiestas no recuperables se realizará en el mismo mes de su devengo. Se respetará cualquier acuerdo preexistente entre las empresas y los representantes de los trabajadores/as.
Fiestas no recuperables. El personal de movimiento por su garantía colectiva de prestación de servicios en los días de fiesta, devengará una compensación en concepto de fiesta no recuperable de 41,10€ mensuales en las doce mensualidades. El importe de dicha compensación se percibirá cualquiera que sea la clasificación profesional y la antigüedad que ostente el trabajador con derecho a este devengo en la referida cuantía de 41,10 euros mensuales. Este se incrementarán anualmente en la misma proporción que lo haga el IPC. Queda por tanto exceptuado de esta percepción, el personal superior y técnico, personal administrativo y de organización, personal de talleres y personal de almacenes y servicios auxiliares, excepto las fiestas no recuperables que coincidan en sábados, por las que percibirán 41,10 euros. El personal de movimiento disfrutará además de los descansos semanales programados, de 14 días de descansos correspondientes a fiestas no recuperables. En ningún caso se solaparán con los descansos nombrados dentro de cada uno de los ciclos. Se detraerán de los descansos de los días de fiestas correspondientes la proporción resultante de los días de baja por IT y Excedencias. En todo caso, al menos tres de los descansos compensatorios por el trabajo en festivos deberán ser disfrutados dentro del año natural. Durante la vigencia del presente convenio, los descansos por festivos no disfrutados que faltan hasta alcanzar el citado número de 14 se integrarán en una bolsa de días de licencias retribuidas a favor de cada trabajador o trabajadora que se disfrutará en periodo inmediatamente anterior a la fecha de jubilación o en el momento y forma convenido entre las partes afectadas. Finalizada la vigencia del presente convenio (31/12/2016), e incluso en supuesto de prórroga del mismo, los días de descanso por festivos no disfrutados en el año natural deberán ser compensados en el año siguiente mediante su acumulación a los días adicionales de vacaciones. En caso de extinción del contrato con anterioridad a la jubilación, se procederá al abono de la cuantía económica correspondiente al trabajador o a sus causahabientes.
Fiestas no recuperables. 1. De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, para los años 2012, 2013, 2014 y 2015, se considerarán catorce días como fiestas no recuperables. 2. En el caso de aquellos trabajadores que xx xxxxxxxxx trabajen en dichas festividades, si alguna festividad coincidiera con el disfrute de las vacaciones o día libre del productor, tendrán derecho a disfrutarlas en otro período. Igual derecho acontece con las festividades efectivamente trabajadas por el productor. Tal derecho no acontecerá para los trabajadores que xx xxxxxxxxx las disfruten y en el caso de aquellas empresas que tuvieran por costumbre cerrar en dichas festividades. 3. Será potestad de la empresa decidir si dichos días se han de disfrutar de forma ininterrumpida, o fraccionados en dos períodos de idéntica duración. En caso de disfrute ininterrumpido (14 días), se acumularán a ellos cuatro días más por descaso semanal, correspondientes a esas dos semanas. Igualmente se hará dicha acumulación aunque el disfrute se fraccione en dos períodos de idéntica duración (de 7 días), correspondiendo, en ese caso, dos días adicionales por cada período semanal. Cuando un trabajador o trabajadora finalice su contrato eventual se abonará el descanso proporcional correspondiente por cada festivo incluido en su contrato, tal y como establece el apartado primero del presente artículo. 4. De acuerdo al cómputo anterior, las empresas podrán asignar el disfrute de los 18 días en su conjunto, o hacerlo de forma partida, en dos períodos de 9 días, mediando preaviso al trabajador, con una antelación mínima de 10 días naturales, mediando copia a la Representación Legal de los Trabajadores. La asignación del período, se realizará sin interrupción respecto del segundo día de descanso semanal del productor en la fecha de su inicio. 5. Cuando el trabajador o trabajadora hubiera disfrutado la compensación de los festivos y posteriormente se incluyera alguna de las referidas fiestas en situaciones de I.T., los citados días serán descontados del disfrute del año siguiente. 6. A los efectos del presente artículo, se respetarán los acuerdos o pactos que, a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, hubiera en las empresas sobre esta materia.
Fiestas no recuperables. Tendrán la consideración de días festivos no recuperables los 14 festivos que establezca la autoridad. Medias fiestas: 24, 26 y 31 de diciembre. Siempre que el 24 y 31 coincidan en sábado x xxxxxxx, se disfrutará la media fiesta en la tarde xxx xxxxxxx anterior.
Fiestas no recuperables. Artículo 33 Licencias‌
Fiestas no recuperables. En caso de que el Calendario Laboral oficial no contemple algunas de las fiestas tradicionales de las diferentes poblaciones donde existe Centro de Trabajo, la Empresa las concederá durante la vigencia del presente Convenio, siempre que estas fiestas sean realizadas también por el 70 % de las farmacias de la localidad donde esté ubicado el Centro de Trabajo. Durante los mencionados días quedará cubierto el servicio en cada Centro de Trabajo por el personal xx xxxxxxx previsto en el artículo 24 del presente Convenio, el cual podrá ser ampliado para garantizar el servicio. En caso de no existir voluntarios la Empresa procederá libremente a designar el personal necesario en cada Centro de Trabajo.
Fiestas no recuperables. CVE 202410094450 Pàg. 4-28 Cuando las fiestas no recuperables no se disfruten, la persona trabajadora tendrá́ derecho a disfrutarlas en otra fecha y la empresa deberá́ abonar un 40% de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada si la hubiere, salvo cuando la fiesta coincida con el periodo de vacaciones, en cuyo caso quedará absorbida. Cuando coincida la fiesta no recuperable con descanso semanal de la persona trabajadora tendrá únicamente el derecho a disfrutarla en otra fecha salvo cuando la fiesta coincida con el periodo de vacaciones, en cuyo caso quedará absorbida En el supuesto de que las fiestas no recuperables se disfruten de forma continuada, la empresa respetará el descanso semanal, acumulando el mismo al número de fiestas. Data 27-5-2024
Fiestas no recuperables. A partir de la publicación del convenio en el DOGC, cuando las fiestas no recuperables se trabajen, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutarlas en otra fecha y la empresa deberá abonar un 50% de acuerdo con la tabla salarial más la antigüedad consolidada si la hubiere, salvo cuando la fiesta coincida con el período de vacaciones, en cuyo caso quedará absorbida. Cuando la fiesta no recuperable no se trabaje o coincida con fiesta semanal, el trabajador/a tendrá derecho a disfrutarla en otra fecha, salvo cuando la fiesta coincida con el período de vacaciones, en cuyo caso quedará absorbida. En ese sentido, se tendrá en cuenta lo siguiente: A. La empresa podrá absorber con carácter general sólo una fiesta no recuperable como máximo cuando coincida con el período de vacaciones, con independencia de que estas se fraccionen, a excepción de lo estipulado en el siguiente apartado.

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  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Permisos no retribuidos Los/as trabajadores/as fijos/as con un mínimo de un año de antigüedad en la plantilla podrán solicitar permiso sin sueldo de hasta 15 días sin retribuir dentro del año, en bloques mínimos de 7 días. Durante el tiempo que dure el permiso no retribuido, el contrato del/la trabajador/a quedará suspendido causando baja en Seguridad Social y sin derecho a retribución por ningún concepto. Este periodo de permiso no computara como antigüedad en la empresa a ningún efecto. Los/as trabajadores/as tendrán derecho en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario por prescripción facultativa, de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad debidamente documentado, a un permiso sin sueldo por un máximo de 15 días repartidos dentro del año. Cuando el disfrute de este permiso lo sea de 15 días seguidos, la empresa abonará al/la trabajador/a 5 días y cuando sea en períodos de 5 días seguidos, la empresa abonará 1 cada vez, correrán a cargo de la empresa las cotizaciones de los días no retribuidos. Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe ninguna actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de al menos un octavo y un máximo de la mitad de su duración con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El/la trabajador/a deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

  • Residuo sólido no aprovechable Material o sustancia sólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no son objeto de la actividad de aprovechamiento.

  • Ejemplares El presente Contrato se firmará en [_] ejemplares, por las Partes que intervienen en su formalización, cada uno de los cuales cuando sea firmado y entregado de esta manera será un original, en el entendido que conjuntamente constituirán uno y el mismo instrumento jurídico. Las Partes han leído y comprendido el contenido del presente Contrato y enteradas de su valor, alcance y fuerza legal, lo suscriben de conformidad y lo firman para constancia, en el Estado de Sonora, el [_] de [_] de [_]. HOJA DE FIRMAS DEL CONTRATO DE GARANTÍA PARCIAL, DE PAGO OPORTUNO, INCONDICIONAL E IRREVOCABLE, NO REVOLVENTE (EL “CONTRATO”) QUE, EL [_] DE [_] DE 2020, CELEBRAN [_], EN CALIDAD DE GARANTE, (EL “GARANTE”), EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN CALIDAD DE CONTRATANTE Y DEUDOR DE LA GARANTÍA (EL “ESTADO”), CON LA COMPARECENCIA DE [_], EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO MAESTRO, IRREVOCABLE, DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO F/[_], DE FECHA [_], EN CALIDAD DE CESIONARIO DEL DERECHO A DISPONER DE LA GARANTÍA, (EL “FIDUCIARIO”). [_] Apoderado Legal [_] Delegado Fiduciario [Garante] Presente. [_], a [_] de [_] de 2020. Me refiero al Contrato de Garantía Parcial, De Pago Oportuno, Incondicional e Irrevocable, no Revolvente de fecha [_] (el “Contrato de Garantía”), celebrado entre: (i) el [Garante], (ii) el Estado de Sonora, y (iii) [Nombre del Banco Fiduciario del Fideicomiso], Fiduciario del Fideicomiso maestro, irrevocable, de administración y fuente de pago número [_], formalizado por contrato de fecha [_]. Los términos escritos en el presente documento con mayúscula inicial que no estén específicamente definidos en el mismo tendrán el significado que a los mismos se les atribuye en el Contrato de Garantía. Por medio de la presente le comunico que ha ocurrido un Evento de Desembolso de la Garantía, en tal virtud, solicito con fecha [_] el desembolso de la cantidad de $[_] ([_]) (la “Cantidad Solicitada”) y su transferencia a la cuenta del Fideicomiso número [_], de conformidad con lo previsto en la Cláusula [_] del Contrato de Garantía. C.c.p (Gobierno del Estado de Sonora) [Domicilio] Atención: [_] [Insertar cargo] Ref.: Notificación del Saldo Insoluto Total. Me refiero al Contrato de Garantía Parcial, De Pago Oportuno, Incondicional e Irrevocable, no Revolvente de fecha [_], (el “Contrato de Garantía”) celebrado entre: (i) el [Garante], (ii) el Estado de Sonora, y (iii) [Nombre del Banco Fiduciario del Fideicomiso], Fiduciario del Fideicomiso maestro, irrevocable, de administración y fuente de pago número [_], formalizado por contrato de fecha [_]. Los términos escritos en el presente documento con mayúscula inicial que no estén específicamente definidos en el mismo tendrán el significado que a los mismos se les atribuye en el Contrato de Garantía. El suscrito, en mi carácter de apoderado debidamente facultado del Garante, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décima Primera del Contrato de Garantía, en este acto notifico con fecha [_] al Estado de Sonora lo siguiente: Derivado de la terminación del Periodo de Disposición de la Garantía, por este medio hago de su conocimiento que el Saldo Insoluto Total de la Garantía a la fecha del presente asciende a la cantidad de $[_] ([_]). En este tenor, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Garantía, se hace de su conocimiento que la tabla de amortizaciones que será aplicable durante el Periodo de Amortización, para efectuar los pagos de capital e intereses que comprenden el Saldo Insoluto Total, será la siguiente: En términos de lo establecido en la Cláusula Décima Primera del Contrato de Garantía, el Estado de Sonora dispondrá de un plazo de 15 (quince) Días Hábiles, a partir de la fecha en que reciba la presente notificación para solicitar al Garante cualquier aclaración respecto del monto del Saldo Insoluto Total a que se refiere la presente notificación. Concluido el plazo otorgado al Estado sin que éste hubiere formulado sus objeciones al monto del Saldo Insoluto Total, se entenderá que está de acuerdo con la información y contenido de la presente notificación y le será obligatoria en todos sus términos. Quedo a sus órdenes para cualquier aclaración o comentario.

  • RIESGOS NO CUBIERTOS QUEDAN EXCLUIDOS DE ESTE SEGURO LOS SIGUIENTES HECHOS, LOS CUALES NO SERÁN CONSIDERADOS ACCIDENTES BAJO ESTA COBERTURA: A) LAS CONSECUENCIAS DE ENFERMEDADES DE CUALQUIER NATURALEZA, INCLUSIVE LAS ORIGINADAS POR LA PICADURA DE INSECTOS. B) LAS LESIONES CAUSADAS POR LA ACCIÓN DE LOS RAYOS “X” Y SIMILARES, Y DE CUALQUIER ELEMENTO RADIACTIVO, U ORIGINADAS EN REACCIONES NUCLEARES; DE LAS LESIONES IMPUTABLES A ESFUERZO, SALVO LOS CASOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 4; DE INSOLACIÓN, QUEMADURAS POR RAYOS SOLARES, ENFRIAMIENTO Y DEMÁS EFECTOS DE LAS CONDICIONES ATMOSFÉRICAS O AMBIENTALES; DE PSICOPATÍAS TRANSITORIAS O PERMANENTE Y DE OPERACIONES QUIRÚRGICAS O TRATAMIENTOS; SALVO QUE CUALQUIERA DE TALES HECHOS SOBREVENGA A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA O DEL TRATAMIENTO DE LAS LESIONES POR ÉL PRODUCIDAS. C) LOS ACCIDENTES QUE EL ASEGURADO O LOS BENEFICIARIOS, POR ACCIÓN U OMISIÓN PROVOQUEN DOLOSAMENTE O CON CULPA GRAVE O EL ASEGURADO LOS SUFRA EN EMPRESA CRIMINAL. D) LOS ACCIDENTES CAUSADOS POR VÉRTIGOS, VAHÍDOS, LIPOTIMIAS, CONVULSIONES O PARÁLISIS Y LOS QUE OCURRAN POR ESTADO DE ENAJENACIÓN MENTAL, SALVO CUANDO TALES TRASTORNOS SEAN CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE E) LOS ACCIDENTES QUE OCURRAN MIENTRAS EL ASEGURADO TOME PARTE EN CARRERAS, EJERCICIOS O JUEGOS ATLÉTICOS DE ACROBACIA O QUE TENGAN POR OBJETO PRUEBAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL, O MIENTRAS PARTICIPE EN VIAJES O EXCURSIONES A REGIONES A ZONAS INEXPLORADAS. F) LOS ACCIDENTES DERIVADOS DE LA NAVEGACIÓN AÉREA NO REALIZADA EN LÍNEAS DE TRANSPORTE AÉREO REGULAR. G) LOS ACCIDENTES DERIVADOS DEL USO DE MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS SIMILARES, O DE LA PRÁCTICA DE DEPORTES QUE NO SEAN LOS ENUMERADOS EN EL ARTÍCULO 5, O EN CONDICIONES DISTINTAS A LAS ENUNCIADAS EN EL MISMO. H) LOS ACCIDENTES CAUSADOS POR HECHOS XX XXXXXX CIVIL O INTERNACIONAL. I) LOS ACCIDENTES CAUSADOS POR HECHOS DE: GUERRILLA, REBELIÓN, TERRORISMO, MOTÍN O TUMULTO POPULAR (SALVO QUE SEA A CONSECUENCIA DE UNA HUELGA), CUANDO EL ASEGURADO PARTICIPE COMO ELEMENTO ACTIVO. J) LOS ACCIDENTES CAUSADOS POR FENÓMENOS SÍSMICOS, INUNDACIONES U OTROS FENÓMENOS NATURALES DE CARÁCTER CATASTRÓFICO. K) LOS ACCIDENTES CAUSADOS POR EL ASEGURADO QUE CONDUZCA EL VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DE ESTUPEFACIENTES O ALCALOIDES O CARECIENDO DE REGISTRO PARA CONDUCIR O QUE INFRINJA TEMERARIAMENTE DISPOSICIONES ESENCIALES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO, TALES COMO EXCESO DE VELOCIDAD, TRÁNSITO POR VÍAS PROHIBIDAS O A CONTRAMANO, O VIOLA LA PREFERENCIA DE PASO O TRANSPORTE EN EL VEHÍCULO UN NÚMERO DE PERSONAS SUPERIOR AL AUTORIZADO O NO CUMPLA CUALQUIER DISPOSICIÓN DE TRÁNSITO EMANADA DE AUTORIDAD COMPETENTE. L) LUMBALGIAS, VÁRICES Y HERNIAS.

  • Disposiciones no afectadas La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.

  • Plazo y lugar de ejecución El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • Defectos no corregidos 36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Gerente de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL En aplicación de lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento, el plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato, según sea el caso.