Forma de constitución de las garantías Cláusulas de Ejemplo

Forma de constitución de las garantías. VIII.3.3.1 La garantía definitiva podrá constituirse en alguna de las formas establecidas, en el artículo 96 del TRLCSP. VIII.3.3.2 El justificante de constitución de la garantía definitiva en cualquiera de las formas definidas en el artículo 96 del TRLCSP deberá depositarse o entregarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. VIII.3.3.3 En cuanto se refiere a la ejecución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de las garantías se estará a lo dispuesto en los artículos 99 a 102 del TRLCSP y en los artículos 63 a 65 del RGLC.
Forma de constitución de las garantías. La constitución de las diversas garantías exigidas en la Documentación Licitatoria podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas: 1) Certificado de depósito en efectivo o en títulos o bonos nacionales, efectuado en el BANCO MACRO S.A. en la cuenta municipal correspondiente, a la orden del Licitante. 2) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión. 3) Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado. No se aceptarán pagarés, cheques, letras de cambio, facturas, ni título alguno que no esté expresamente indicado en el presente PCG como depósito de garantía. Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de la oferta o plazo contractual, según corresponda, y con las modalidades establecidas en el presente PCG, y que el garante declara conocer y aceptar. El Oferente deberá acompañar al expediente informes semestrales de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía con la que se haya asegurado. Página17 El Licitante, luego de la evaluación de dichos informes, podrá requerir el cambio de aseguradora, que deberá efectuarse en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas de notificada la decisión.
Forma de constitución de las garantías. VIII.3.3.1 Las garantías provisional y definitiva podrán constituirse en alguna de las formas establecidas, respectivamente, en los artículos 103 y 96 del TRLCSP. VIII.3.3.2 Para los supuestos de exigencia de garantía provisional, si ésta se constituye en efectivo deberá depositarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. En el resto de los supuestos se presentará el justificante correspondiente ante el órgano de contratación. VIII.3.3.3 El justificante de constitución de la garantía definitiva en cualquiera de las formas definidas en el artículo 96 del TRLCSP deberá depositarse o entregarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. Cuando así se prevea en el apartado decimoquinto (15) de la Hoja-Resumen, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP. VIII.3.3.4 En cuanto se refiere a la ejecución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de las garantías se estará a lo dispuesto en los artículos 99 a 102 del TRLCSP y en los artículos 63 a 65 del RGLC.
Forma de constitución de las garantías a) En efectivo, mediante depósito bancario en el Banco de La Pampa, acompañando la boleta pertinente. En aquellos lugares donde no exista sucursal de dicha Institución o por razones de urgencia o excepción, se depositará en el organismo licitante previo al acto de apertura, o adjuntando el monto a la oferta en el sobre respectivo b) En cheque certificado, contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la licitación, o giro postal o bancario; El organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rigen para estas operaciones c) En títulos nacionales, provinciales o municipales aforados a su valor nominal; En caso de ejecución de los valores a que se refiere este apartado, se formulará cargo por los gastos que ella ocasione y por la diferencia que resultare si se liquidare bajo la par. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones de los artículos 45 y 46 d) Con aval bancario e) Mediante la afectación de créditos que la empresa proponente o adjudicataria tenga liquidados y al cobro en organismos de la Administración Provincial, a cuyo efecto deberá presentar a la fecha de la constitución de la garantía la certificación pertinente f) Con seguros de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyas cláusulas no se opongan a las previsiones de este Reglamento g) Cuando el monto de la garantía a constituirse no exceda la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 2.784.000,00) o el que rija al momento de la apertura de ofertas de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 inciso g del Reglamento de Contrataciones, se podrá integrar con pagaré a la vista sin protesto, por quienes tengan el uso de la razón social o actúen con poderes suficientes. El pagaré a la vista solo puede ser usado como garantía de oferta por las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores de la Provincia. En caso de realizarse mediante depósito bancario, deberá hacerse a la cuenta En caso de que la garantía sea mediante Seguro de Caución deberá ser certificada por Escribano/a Público/a y legalizada por el respectivo Colegio.
Forma de constitución de las garantías. Las GARANTÍAS DE OBRAS y la GARANTÍA DE SERVICIOS PRINCIPALES podrán ser constituidas de la siguiente forma: a) Garantía a Primer Requerimiento. Cada GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO podrá ser constituida en cualquiera de las siguientes formas (cada una de ellas, una "GARANTÍA A PRIMER REQUERIMIENTO"): (i) Depósito Bancario o Giro Postal o Bancario. Mediante depósito bancario en la cuenta del ENTE CONTRATANTE que éste haya designado (o que designe, a solicitud del CONTRATISTA PPP a tal efecto) o mediante giro postal o bancario. (ii) Cheque Certificado. Mediante cheque certificado emitido por una ENTIDAD FINANCIADORA ACEPTABLE autorizada para operar en la República Argentina por el Banco Central de la República Argentina. (iii) Depósito de Títulos Públicos de la República Argentina. Mediante el depósito de títulos públicos de la República Argentina emitidos con posterioridad al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx; en el entendimiento que el monto de títulos a depositar se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos en la bolsa de comercio o mercado de valores correspondiente al cierre del penúltimo DÍA HÁBIL anterior a la constitución de la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO de que se trate. (iv) Fianza Bancaria. Mediante fianza emitida por una ENTIDAD FINANCIADORA ACEPTABLE autorizada para operar en la República Argentina por el Banco Central de la República Argentina de acuerdo al modelo que se adjunta como ANEXO [ ] (Modelo de Fianza Bancaria) y con firma certificada por el Banco Central de la República Argentina. (v) Carta de Crédito. Mediante carta de crédito stand-by emitida por una ENTIDAD FINANCIADORA ACEPTABLE autorizada para operar en la República Argentina por el Banco Central de la República Argentina de acuerdo al modelo que se adjunta como ANEXO [ ] (Modelo de Carta de Crédito) y con firma certificada por el Banco Central de la República Argentina. b) Garantía Mediante Seguro de Caución. Las GARANTÍAS DE OBRAS y la GARANTÍA DE SERVICIOS PRINCIPALES podrán ser constituidas mediante SEGURO DE CAUCIÓN.
Forma de constitución de las garantías. VIII.3.3.1 Las garantías provisional y definitiva podrán constituirse en alguna de las formas establecidas, respectivamente, en los artículos 106 y 109 de la LCSP. VIII.3.3.2 Para los supuestos de exigencia de garantía provisional, si ésta se constituye en efectivo deberá depositarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. En el resto de los supuestos se presentará el justificante correspondiente ante el órgano de contratación. VIII.3.3.3 El justificante de constitución de la garantía definitiva en cualquiera de las formas definidas en el artículo 108 de la LCSP deberá depositarse o entregarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
Forma de constitución de las garantías a) En efectivo, mediante depósito bancario en el Banco de La Pampa, acompañando la boleta pertinente. En aquellos lugares donde no exista sucursal de dicha Institución o por razones de urgencia o excepción, se depositará en el organismo licitante previo al acto de apertura, o adjuntando el monto a la oferta en el sobre respectivo. b) En cheque certificado, contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la licitación, o giro postal o bancario; el organismo depositará el cheque dentro de los plazos que rigen para estas operaciones. c) En títulos nacionales, provinciales o municipales aforados a su valor nominal; en caso de ejecución de los valores a que se refiere este apartado, se formulará cargo por los gastos que ella ocasione y por la diferencia que resultare si se liquidare bajo la par. El eventual excedente queda sujeto a las disposiciones de los artículos 45 y 46. d) Con aval bancario. e) Mediante la afectación de créditos que la empresa proponente o adjudicataria tenga liquidados y al cobro en organismos de la Administración Provincial, a cuyo efecto deberá presentar a la fecha de la constitución de la garantía la certificación pertinente.
Forma de constitución de las garantías. 1. Las Garantías deberán ser garantías financieras suficientes, abstractas, irrevocables y ejecutables a primer requerimiento. 2. A tal efecto, el Vendedor podrá formalizar sus Garantías mediante los siguientes instrumentos: a) Depósito en efectivo en cuenta bancaria designada por el Gestor de Garantías. El régimen de dicha cuenta será el que establezca cada gestor de garantías. Los intereses generados por el dinero depositado serán reintegrados al Vendedor al término del Contrato. No obstante, si se ejecutaran las Garantías, los intereses se destinarán a satisfacer los derechos de cobro del Comprador.
Forma de constitución de las garantías. 58 PLIEG-2022-06329918-GCABA-SSGEFYAR Las garantías deberán ser constituidas sin límite de validez y mediante alguna de las formas que prevé el Artículo N° 93 de la Ley 2.095 (Texto Consolidado según Ley N° 6.347). En caso de que se opte por el depósito en efectivo el mismo deberá efectuarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y, cuando se opte por cheque certificado, éste deberá estar emitido a favor de la precitada entidad bancaria. Dicha certificación deberá abarcar el período hasta la adjudicación, en el caso de haberse presentado como garantía de oferta, o abarcar todo el período de ejecución del contrato, en caso de que el mismo se haya presentado como garantía de adjudicación.
Forma de constitución de las garantías. 8.3.3.1. La garantía definitiva podrá constituirse en alguna de las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP. 8.3.3.2. El justificante de constitución de la garantía definitiva en cualquiera de las formas definidas en el artículo 108 de la LCSP deberá depositarse o entregarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Si la garantía se prestara mediante Aval o Seguro de Caución deberá estar bastanteada por la Abogacía del Estado. No se contempla la constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio. 8.3.3.3. En cuanto se refiere a la ejecución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de las garantías se estará a lo dispuesto en los artículos 106 a 113 de la LCSP y en los artículos 63 a 65 del RGLCAP.