FUENTES Cláusulas de Ejemplo

FUENTES. Para preservar el efecto preventivo que se genera a partir de las fuentes que buscan los servicios de Ouriginal, es importante que no todas las fuentes se den a conocer al público. Por lo tanto, PI/Ouriginal no se compromete a elaborar una lista completa de las fuentes accesibles, ni para el Cliente ni para cualquier otra parte interesada. Las fuentes pueden ser presentadas si PI/Ouriginal considera que esto no tiene un impacto negativo en el efecto preventivo.
FUENTES. El Equipo de Gestión del Programa HND-001-B, deberá proporcionar a los auditores toda la información que requieran.
FUENTES. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan: Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado Por los convenios colectivos Se regulan en los arts 82 y ss del ET Constituyen una fuente del Derecho del Trabajo, como resulta del art. 37 CE. De ahí que tengan una naturaliza híbrida (Xxxxxxxxxx, el convenio colectivo tiene xxxx xx xxx y cuerpo de contrato). Sin perjuicio de su fuerza vinculante, POR EXCEPCIÓN cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores (previo período de consultas), se admite su inaplicación en una empresa si bien SOLO en relación a las materias tasadas previstas en el art. 82.3 ET. En cuanto a su VIGENCIA, resaltar la figura de la novedosa regulación de su ULTRA ACTIVIDAD que ha necesitado de abundante jurisprudencia TS para su aclaración. Consiste en la aplicación automática de un Convenio Colectivo denunciado más allá de la vigencia prevista en su propio texto. Aparece regulada en el art. 86 ET como sigue: En defecto de previsión en el convenio, transcurrido UN AÑO desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo… sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos… Por los usos y costumbres locales y profesionales SUJETOS El trabajador: ha de ser una PERSONA FÍSICA; tienen capacidad para contratar la prestación de su trabajo los mayores de edad y los mayores de 16 años, emancipados o que vivan de forma independiente, con el consentimiento de su padre o tutor o autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo. El empleador o empresario: PF o PJ o comunidades de bienes, que reciban la prestación de los servicios.
FUENTES. Código del Trabajo, artículos 7 y 8, inciso 1. DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
FUENTES. 1.- BIBLIOGRAFÍA
FUENTES. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Xxxxxxxx Xxxx y el socialismo Xxxxxxx. xxxx://xxxxxxx.xxx.xx/0000/0/0000.xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Guía para una negociación colectiva. Trillas, 2009, México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM. xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxx.xx/ Instituto Nacional de las Mujeres. Diferencia de 8.2% en salarios de hombres y mujeres. 30 xx xxxxx de 2011. xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/ Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx. La subcontratación: un fenómeno Global. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Uni- versidad Nacional Autónoma de México. xxxx://xxxxxx.xxxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxx/0/0000/0.xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. La importancia de la negociación colectiva en las relaciones laborales. Facultad de Derecho, UNAM. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxx. La negociación colectiva. Normas de la OIT y principios de los órganos de control. OIT, Ginebra. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Sobre las nuevas contrataciones laborales. Universidad Metropolitana
FUENTES. Código del Trabajo, arts. 3, letra a), y 7. D.S. N 502, de 1978, del Mi­nisterio de Econo­mía, Fomento y Recons­truc­ción, x Xxx de Coopera­tivas, arts. 3; 68; 77 y 80, inciso 2. Ley N 17.41­7, de 1971, art. 20.

Related to FUENTES

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.