Garantía de los depósitos Cláusulas de Ejemplo

Garantía de los depósitos. Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $ 450.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $450.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto 540/95 y modificatorios y Com. “A” 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia, conforme a los límites establecidos por el Banco Central, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas al BANCO.
Garantía de los depósitos. Se especificará la situación de la cuenta frente al sistema de seguro de garantía de los depósitos. La incorporación de las leyendas que correspondan se formulará con ajuste a lo establecido en el punto 4.4.
Garantía de los depósitos. Los depósitos constituidos en la Caja de ahorro para el pago de planes o programas de ayuda social, se encuentran alcanzados por el seguro de garantía de los depósitos. 12. Declaración: El Cliente declara, manifiesta y acepta de conformidad que en relación a los datos de identificación recabados y registrados por el Banco, de conformidad con la normativa de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y, en particular, lo dispuesto por el Artículo 6°, presta expresa conformidad para que los mismos sean utilizados para la consideración de productos y/o servicios que pueda ofrecer en el futuro el Banco y/o cualquiera de las empresas vinculadas, subsidiarias, afiliadas o relacionadas con el Banco, como así también para el procesamiento de las respectivas operaciones. 13.
Garantía de los depósitos. Los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en: Cuenta Corriente y Caja de Ahorros y Saldos inmovilizados provenientes de los conceptos precedentes se encuentran alcanzados por el seguro de garantía de los depósitos, conforme a la Ley 24485, Decreto 540/1995 y Com. "A" 2337 y sus modificatorios y complementarios.
Garantía de los depósitos. Los depósitos de ahorro, depósitos a la vista y depósitos a plazo o término, resguardados en instituciones Miembro del Sistema de Garantía de Depósitos, están respaldados por una garantía de hasta un monto igual o equivalente al valor xx xxxx mil dólares de Estados Unidos de América (USD10,000.00), incluyendo principal e intereses devengados hasta la fecha de inicio del procedimiento de restitución. Esta garantía máxima será aplicada por depositante y por institución financiera, independientemente de número de saldos y de cuentas que éste maneje en la entidad. El FOGADE es la entidad responsable de garantizar y restituir la garantía de depósitos cuando ejecute el procedimiento de intervención. -
Garantía de los depósitos. Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta
Garantía de los depósitos. Se especificará la situación de la cuenta frente al sistema de seguro de garantía de los de- pósitos. La incorporación de las leyendas que correspondan se formulará con ajuste a lo establecido en el punto 5.4. de la Sección 5.
Garantía de los depósitos. Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $ 450.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $ 450.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485 [5], Decreto 540/95 [6] y Com. "A" 2337 [7] y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de la referencia -excepto los depósitos a plazo fijo en pesos concertados a la tasa de interés fija mínima-, los que hayan contado con incentivos o retribuciones especiales diferentes de la tasa de interés, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera. La Provincia de La Pampa, conforme Ley 1949 [8], garantiza los depósitos y todo tipo de operaciones financieras pasivas que realice el Banco de La Pampa S.E.M. (art. 16 de la Carta Orgánica del Banco [9]).
Garantía de los depósitos. Los depósitos efectuados por el Cliente se encuentran garantizados en la forma prevista por la Ley Nº 24.485, Decreto 540/95 y Comunicación “A” 2337 del BCRA y normas complementarias y modificatorias a dictar por el Poder Ejecutivo o el BCRA. Sin perjuicio del régimen de garantía señalado, en cualquier caso el accionista del Banco en su carácter de sociedad anónima unipersonal local responderá ante los depositantes y clientes en general de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 19.550 de sociedades comerciales. 37164 BAMCTA07
Garantía de los depósitos. Se especificará la situación de la cuenta frente al sistema de seguro de garantía de los depósitos. La incorporación de las leyendas que correspondan se formulará con ajuste a lo establecido en el punto 6. de las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos”.