Garantía de los depósitos Cláusulas de Ejemplo

Garantía de los depósitos. Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $ 450.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $450.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto 540/95 y modificatorios y Com. “A” 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia, conforme a los límites establecidos por el Banco Central, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas al BANCO.
Garantía de los depósitos. Se especificará la situación de la cuenta frente al sistema de seguro de garantía de los depósitos. La incorporación de las leyendas que correspondan se formulará con ajuste a lo establecido en el punto 4.4.
Garantía de los depósitos. Los depósitos de ahorro, depósitos a la vista y depósitos a plazo o término, resguardados en instituciones Miembro del Sistema de Garantía de Depósitos, están respaldados por una garantía de hasta un monto igual o equivalente al valor xx xxxx mil dólares de Estados Unidos de América (USD10,000.00), incluyendo principal e intereses devengados hasta la fecha de inicio del procedimiento de restitución. Esta garantía máxima será aplicada por depositante y por institución financiera, independientemente de número de saldos y de cuentas que éste maneje en la entidad. El FOGADE es la entidad responsable de garantizar y restituir la garantía de depósitos cuando ejecute el procedimiento de intervención.-
Garantía de los depósitos. Los depósitos constituidos en la Caja de ahorro para el pago de planes o programas de ayuda social, se encuentran alcanzados por el seguro de garantía de los depósitos. 12. Declaración: El Cliente declara, manifiesta y acepta de conformidad que en relación a los datos de identificación recabados y registrados por el Banco, de conformidad con la normativa de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y, en particular, lo dispuesto por el Artículo 6°, presta expresa conformidad para que los mismos sean utilizados para la consideración de productos y/o servicios que pueda ofrecer en el futuro el Banco y/o cualquiera de las empresas vinculadas, subsidiarias, afiliadas o relacionadas con el Banco, como así también para el procesamiento de las respectivas operaciones.
Garantía de los depósitos. Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta
Garantía de los depósitos. Se especificará la situación de la cuenta frente al sistema de seguro de garantía de los de- pósitos. La incorporación de las leyendas que correspondan se formulará con ajuste a lo estableci- do en el punto 5.4. de la Sección 5.
Garantía de los depósitos. Los depósitos que usted efectúe en las cuentas se en- cuentran garantizados en la forma prevista por la Ley N° 24.485, Decreto 540/95 y las Normas sobre la Aplicación del Sistema de Seguros de Garantía de Depósitos dictadas por el BCRA, o depósitos sin garantía, según corresponda, y normas complementarias y modificatorias que dictare el Poder Ejecutivo o el BCRA. Sin perjuicio del régimen de garantía señalado, en cualquier caso, los accionistas del Banco en su carácter de sociedad anónima local responderán ante los depositantes y clientes en general de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550.
Garantía de los depósitos. Los depósitos en pesos y en moneda extranjera constituidos en: Cuenta Corriente y Caja de Ahorros y Saldos inmovilizados provenientes de los conceptos precedentes se encuentran alcanzados por el seguro de garantía de los depósitos, conforme a la Ley 24485, Decreto 540/1995 y Com. "A" 2337 y sus modificatorios y complementarios. 1. Constitución de domiciliosDeber de informaciónJurisdicción y Competencia: El Cliente constituye domicilio especial en el denunciado en la Solicitud de Productos y Servicios, o en el que en el futuro notifiquen en forma fehaciente en su reemplazo. En dichos domicilios serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que pudieran corresponder en toda cuestión a que den lugar las presentes y la Solicitud de Productos y Servicios que suscriben, incluso la eventual ejecución del saldo deudor de las cuentas, o tarjeta de crédito, o créditos u otras obligaciones adeudadas al “Banco”. El Cliente se obliga a comunicar al “Banco” en forma inmediata, por medio fehaciente, los cambios del domicilio denunciado, responsabilizándose por los daños y/o perjuicios que la no información en tiempo oportuno pudiera acarrear al “Banco”. De no mediar tal comunicación se considerarán subsistentes los domicilios constituidos en el presente a todos sus efectos. Para todos los efectos legales que pudieran corresponder el Cliente se somete a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes en el lugar que corresponde a su domicilio. El Cliente se obliga a entregar al BANCO su declaración jurada de bienes certificados durante la duración xxx xxxxxxxx, en caso de ser ésta solicitada, y a proporcionar la información adicional que EL BANCO y/o EL BCRA le puedan requerir, así como a certificar la corrección de la información suministrada y el cumplimiento de la normativa vigente. El Cliente autoriza al BANCO a solicitar a Organización Veraz S.A., a otras organizaciones de información crediticia semejantes y a otros BANCOS, de corresponder, la información sobre su historia crediticia, a fin de determinar su aptitud para la obtención de créditos y sus renovaciones, límites de crédito y toda otra información vinculada al cumplimiento de sus contratos. 2. Autorización de Débito: el “Banco” queda expresa e irrevocablemente autorizado por el “Cliente” a debitar - con arreglo a las normas vigentes -, de cualquier cuenta o depósito a la vista, en moneda nacional o extranjera del “Cliente”, aún en descubierto, todo pago, interés, arance...
Garantía de los depósitos. Se especificará la situación de la cuenta frente al sistema de seguro de garantía de los depósitos. La incorporación de las leyendas que correspondan se formulará con ajuste a lo establecido en el punto 6. de las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos”.
Garantía de los depósitos. Los depósitos de ahorro, depósitos a la vista y depósitos a plazo o término, resguardados en instituciones Miembro del Sistema de Garantía de Depósitos, están respaldados por una garantía de hasta un monto igual o equivalente al valor xx xxxx mil dólares de Estados Unidos de América (USD10,000.00), incluyendo principal e intereses devengados hasta la fecha de inicio del