Garantías Limitadas Cláusulas de Ejemplo

Garantías Limitadas. XXXXX garantiza que los Servicios prestados en virtud del presente contrato se llevarán a cabo de forma correcta y profesional, bajo las normas generales aceptadas en el sector, con el nivel de cuidado, destreza, conocimientos y juicio que se requiere o se espera razonablemente de las compañías o personas que prestan servicios comparables, y en estricta conformidad con el presente contrato. XXXXX garantiza, además, que cualquier equipo suministrado en virtud del presente contrato cumplirá con las descripciones, especificaciones y requisitos especificados en el mismo. Las garantías establecidas anteriormente no se aplicarán a las reclamaciones de garantía en la medida en que sean causadas por las Exclusiones de la Garantía o se deriven de ellas. A efectos de claridad y para evitar dudas, dichas garantías seguirán aplicándose a todas y cada una de las partes de los Servicios y Equipos que no se vean afectadas por las Exclusiones de Garantía. Si la Compañía descubre algún defecto de la garantía y lo notifica x XXXXX por escrito durante el periodo de garantía aplicable. XXXXX deberá, a su elección, corregir o volver a prestar cualquier Servicio o parte del mismo, y/o reparar o sustituir cualquier Equipo o parte del mismo, que no cumpla con las garantías establecidas anteriormente durante el periodo de garantía aplicable. La compañía informará x XXXXX por escrito, sin demora, de cualquier defecto de garantía descubierto en los Servicios que se haya producido durante el periodo de garantía, pero a más tardar cinco (5) días después de tener conocimiento de dicho defecto, tanto si es evidente como si está oculto. Con respecto a los Servicios, el periodo de garantía comenzará con la entrega del Reporte de Inspección Final para el Objeto de Inspección en cuestión y terminará doce (12) meses después. Debido a la naturaleza progresiva del crecimiento de la corrosión, en caso de corrosión la garantía se limitará a seis (6) meses.
Garantías Limitadas. (a) La siguiente Garantía Limitada se aplica a todas las Mercancías que no sean tuberías y conexiones de CPVC CTS FlowGuard Gold: (i) Se garantiza que las Mercancías están libres de defectos de fabricación y se ajustan de conformidad a las normas ASTM vigentes durante un periodo de cinco (5) años a partir de la fecha de entrega. El recurso del Comprador por el incumplimiento de esta garantía se limita al reemplazo o crédito de las Mercancías defectuosas. Esta garantía excluye cualquier gasto por remoción o reinstalación de cualquier Mercancía defectuosa y cualquier otro daño incidental, consecuente o punitivo. (ii) Esta Garantía Limitada no aplicará si: (A) Las Mercancías se utilizan para fines distintos a los previstos, tal y como se definen por los códigos locales de plomería y construcción y la norma ASTM aplicable. (B) Las Mercancías no se instalan de manera adecuada y profesional de acuerdo con los estándares normales de la industria; instalados de acuerdo con las más recientes instrucciones publicadas por el Vendedor y las buenas prácticas de plomería; e instalados de conformidad con todos los requisitos aplicables del código de plomería, protección contra incendio y construcción. (C) Las Mercancías se utilizan con los productos de otros fabricantes que no cumplen con las normas ASTM o CISPI aplicables o que no están marcados de manera que indique la entidad que los fabricó. (D) En el caso de instalaciones xx xxxxxx fundido sin campana, las Mercancías se unen con acoplamientos para sistema sin campana sin carcaza protectora. El Vendedor requiere que su tubería y conexiones xx xxxxxx fundido sin campana se unan únicamente con acoplamientos para sistema sin campana con carcaza protectora fabricados en conformidad con CISPI 310, ASTM C 1277 y certificados por NSF® International o con Acoplamientos para Servicio Pesado que cumplan con ASTM C 1540. (E) Las Mercancías fallan debido a defectos o deficiencias en el diseño, la ingeniería o la instalación del sistema de conducción del que forman parte. (F) Las Mercancías han sido objeto de modificación; uso indebido; aplicación equivocada; mantenimiento o reparación inadecuados; daños causados por culpa o negligencia de cualquier persona que no sea el Vendedor; o cualquier otro acto o acontecimiento fuera del control del Vendedor. (G) Las Mercancías fallan debido a la congelación del agua dentro de las mismas Mercancías. (H) Las Mercancías fallan debido al contacto con agentes químicos, materiales cortafuegos,...
Garantías Limitadas. 7.1 El Banco empleará todos los recursos razonablemente posibles para asegurar que los Canales Electrónicos se desempeñarán conforme a la descripción de los mismos en este Contrato. Hasta donde lo permite la ley, esta es la única garantía que el Banco se compromete en cuanto al desempeño de los Canales Electrónicos y los Servicios. El Banco no tendrá responsabilidad alguna por la violación de alguno de los términos implícitos, incluyendo pero sin limitar, a aquellos referentes a una calidad satisfactoria, comerciabilidad o aptitud para algún propósito particular de los Canales Electrónicos o de los Servicios. 7.2 El Banco garantiza que el uso del Software y Materiales comprendidos en este Contrato, no constituirá violación alguna de los derechos de propiedad intelectual de ningún tercero. 7.3 El Banco se asegurará que la información proporcionada al Cliente a través de cualquiera de los Canales Electrónicos refleje la información contenida en sus sistemas de cómputo, o la información recibida de terceros, incluyendo Instituciones terceras. El Banco no garantizará que la información sea exacta, suficiente o esté libre de errores, como tampoco garantizamos que la información en nuestros sistemas de cómputo esté actualizada en el momento en que sea consultada por medio de los Canales Electrónicos. 7.4 En caso de incumplimiento de la garantía establecida en la Cláusula 7.1 que precede, el Banco llevará a cabo todas las acciones necesarias, dentro de lo razonable, para corregir el software defectuoso o retransmitir o volver a procesar cualquier Instrucción del Cliente, sin costo adicional para éste.
Garantías Limitadas. En la máxima medida permitida por la ley aplicable, el SOFTWARE se proporciona “en el estado en que se encuentra” y “según la disponibilidad”, con todas las fallas y sin garantía de ningún tipo. No obstante lo dispuesto anteriormente en este término, la LICENCIANTE no garantiza que las funciones contenidas en el SOFTWARE satisfagan las necesidades del LICENCIATARIO, que la operación del SOFTWARE será ininterrumpida o libre de errores, que cualquier servicio permanezca disponible, que los defectos en el SOFTWARE sean corregidos o que el SOFTWARE sea compatible o funcione con cualquier SOFTWARE, aplicaciones o servicios de terceros. El SOFTWARE no deberá ser utilizado o no es adecuado para ser utilizado en situaciones o entornos en los cuales la falla o retrasos de los errores o inexactitudes de contenido, datos o información proporcionados por el SOFTWARE puedan llevar a la muerte, lesiones personales, o daños físicos o ambientales graves, incluyendo, mas no limitándose, al funcionamiento de instalaciones nucleares, sistemas de navegación o de comunicación aérea, control de tráfico aéreo, sistemas de soporte vital o de armas.
Garantías Limitadas. 7.1 Intergraph le garantiza durante un periodo de treinta (30) días desde la fecha de envío que los medios de entrega del PRODUCTO DE SOFTWARE estarán libres de defecto de materiales o mano de obra, siempre que el PRODUCTO DE SOFTWARE se utilice en condiciones normales, estrictamente conforme a los términos y condiciones de este CLUF. Usted se compromete a comunicar inmediatamente a Intergraph todos los usos, reparaciones o modificaciones no autorizados, o uso abusivo del PRODUCTO DE SOFTWARE, así como cualquier presunto defecto en los medios de entrega del PRODUCTO DE SOFTWARE. 7.2 Intergraph garantiza que tiene el derecho de concederle esta licencia. 7.3 LAS GARANTÍAS LIMITADAS ARRIBA INDICADAS SUSTITUYEN A TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS, EXPRESAS O TÁCITAS, Y REPRESENTAN LA OBLIGACIÓN COMPLETA POR GARANTÍA DE INTERGRAPH. LAS GARANTÍAS LIMITADAS LE CONFIEREN DERECHOS LEGALES ESPECÍFICOS. PUEDE TENER OTROS DERECHOS QUE VARIARÁN DE JURISDICCIÓN A JURISDICCIÓN. SI ESTA SECCIÓN DE GARANTÍAS NO RESPONDE A LAS LEYES LOCALES, ENTONCES SERÁ DE APLICACIÓN EN PLAZO DE GARANTÍA MÍNIMO EXIGIDO POR LAS LEYES DE SU JURISDICCIÓN.
Garantías Limitadas. La determinación de que el Producto o Productos suministrados conforme al presente son apropiados para los usos y aplicaciones contemplados por el Comprador y terceros será responsabilidad exclusiva del Comprador, que se está apoyando en su propia experiencia y criterio para seleccionar el Producto o Productos y para la determinación de la eficacia y efectos del Producto o Productos en 6. LIMITED WARRANTIES. Determination of the suitability of the Product(s) supplied hereunder for the uses and applications contemplated by Xxxxx and others shall be the sole responsibility of Buyer, which is relying on its own skill and judgment in the selection of the Product(s) and for the determination of the efficacy and effect of the Product(s) in Buyer’s products, processes, usage and applications. All warranties by Seller pertaining productos, procesos, uso y aplicaciones del Comprador. Todas las garantías por parte del Vendedor pertenecientes al Producto o Productos se manifiestan en el presente inciso. to the Product(s) are expressed in this paragraph. (a) El Vendedor garantiza que el Producto cumplirá, en la fecha de producción y en todos los aspectos sustanciales, con las especificaciones que pacten las partes. (a) Seller warrants that the Product, on the date of production, will comply in all material respects to the specifications agreed to by the parties. (b) El Vendedor garantiza que a su xxxx saber y entender los Productos no infringen ninguna patente válida y expedida en el país de fabricación. (b) Seller warrants that to the best of its knowledge the Products do not infringe any valid and issued patent in the country of manufacture. (c) EL VENDEDOR NO ESTÁ EMITIENDO NINGUNA OTRA GARANTÍA EXPRESA; NO EXISTEN GARANTÍAS IMPLÍCITAS, INCLUYENDO DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA, EN LO QUE RESPECTA A TITULARIDAD, DE QUE EL PRODUCTO ES SIMILAR AL QUE SE OFRECE EN EL MERCADO O DE SER IDÓNEO PARA EL FIN AL QUE ESTÁ DESTINADO. El Comprador reconoce que no está firmando ni firmará ninguna orden basándose en garantían alguna distinta de las garantías expresas anteriores. El Comprador reconoce que cualquier información o estudios de producto relacionados con el o los Productos que entregue el Vendedor al Comprador se entregan para comodidad en general del Comprador y que no constituyen una garantía del funcionamiento, idoneidad o eficacia del o los Productos cuando los utilice el Comprador. (c) SELLER MAKES NO OTHER EXPRESS WARRANTIES; THERE ARE NO IMPLIED WARRANT...
Garantías Limitadas. Los Dispositivos están cubiertos por la garantía del hardware, que encontrará actualmente en xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxxxx (o cualquier otra ubicación que le suceda o esté relacionada con la misma, según lo determinemos), y modificaciones en cada momento. El Software está garantizado según lo señalado en el EULA. Los Servicios de Soporte se llevarán a cabo según lo señalado en el Plan de Servicios. En aras de la claridad, las garantías limitadas de los Dispositivos y Software no incluyen todos los Servicios de Soporte descritos en el Plan de Servicios. EXCEPTO POR LO DISPUESTO EN LA PRESENTE CLÁUSULA 10, AWS ELEMENTAL ENTREGA LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS “TAL CUAL” SIN MANIFESTACIÓN NI GARANTÍA DE NINGÚN TIPO, EXPRESA, IMPLÍCITA, LEGAL O DE OTRO TIPO, RELATIVAS A LAS OFERTAS DE SERVICIOS O EL CONTENIDO DE TERCEROS, Y EXCLUYE CUALQUIER OTRA GARANTÍA, INCLUIDAS GARANTÍAS EXPRESAS O IMPLÍCITAS (A) DE COMERCIABILIDAD, CALIDAD SATISFACTORIA, IDONEIDAD PARA UN FIN CONCRETO, AUSENCIA DE INCUMPLIMIENTO X XXXXXXXX DISFRUTE, (B) DERIVADA DE NEGOCIACIONES O USOS MERCANTILES, (C) EN EL SENTIDO DE QUE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS NO SE VERÁN INTERRUMPIDOS, ESTARÁN LIBRES DE ERROR O COMPONENTES DAÑINOS O (D) EN EL SENTIDO DE QUE SU CONTENIDO ESTARÁ SEGURO Y NO SUFRIRÁ PÉRDIDA O DAÑO.
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  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.

  • GARANTÍA ÚNICA El contratista prestará garantía única que avalará los riesgos en los valores y plazos establecidos en el Decreto 4828 de 2008: a) De cumplimiento. Proteger eventuales perjuicios por incumplimiento del contratista en el desarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y será equivalente a veinte (20%) por ciento del valor del contrato, con una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. b) De salarios y prestaciones sociales. Para proteger a la entidad contratante contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionados con el personal utilizado para la ejecución del contrato. Equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, por el término de duración del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. c) De calidad de los bienes o servicios prestados: Para garantizar la calidad de los servicios a prestar, por una cuantía igual al veinte por ciento del presupuesto oficial estimado y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. d) Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, que deberá tener como asegurados a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y al contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados con motivo de la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial estimado y la vigencia de este amparo deberá ser la del contrato y cuatro (4) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. podrá imponer las multas por el retardo en la legalización del contrato ó la cláusula penal pecuniaria establecida en el contrato.

  • Garantías Cubiertas En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, ARAG, tan pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado en el Artículo 10, garantiza la prestación de los siguientes servicios

  • GARANTÍA DE CALIDAD La CONTRATISTA garantizará la calidad de las obras ejecutadas conforme a los planos y demás documentos contractuales según las prescripciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Especiales y el Sis- tema de la Calidad respectivo.

  • GARANTÍA DE LOS BIENES 28.1 El Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, sin uso, del modelo más reciente o actual e incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa. 28.2 De conformidad con la Subcláusula 22.1(b) de las CGC, el Proveedor garantiza que todos los bienes suministrados estarán libres de defectos derivados de actos y omisiones que éste hubiese incurrido, o derivados del diseño, materiales o manufactura, durante el uso normal de los bienes en las condiciones que imperen en el país de destino final. 28.3 Salvo que se indique otra cosa en las CEC, la garantía permanecerá vigente durante el período cuya fecha de terminación sea la más temprana entre los períodos siguientes: doce (12) meses a partir de la fecha en que los Bienes, o cualquier parte de ellos según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el punto final de destino indicado en el Contrato, o dieciocho (18) meses a partir de la fecha de embarque en el puerto o lugar xx xxxxx en el país de origen. 28.4 El Comprador comunicará al Proveedor la naturaleza de los defectos y proporcionará toda la evidencia disponible, inmediatamente después de haberlos descubierto. El Comprador otorgará al Proveedor facilidades razonables para inspeccionar tales defectos. 28.5 Tan pronto reciba el Proveedor dicha comunicación, y dentro del plazo establecido en las CEC, deberá reparar o reemplazar los Bienes defectuosos, o sus partes sin ningún costo para el Comprador. 28.6 Si el Proveedor después de haber sido notificado, no cumple con corregir los defectos dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador, dentro de un tiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del Proveedor y sin perjuicio de otros derechos que el Comprador pueda ejercer contra el Proveedor en virtud del Contrato

  • Garantías exigidas a) Provisional: No procede. b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA excluido). c) Complementaria: Según lo especificado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

  • GARANTÍA TÉCNICA El oferente deberá garantizar que en el evento de resultar adjudicatario, ofrecerá una garantía de los servicios brindados en las cantidades mínimas requeridas por la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” de la ARMADA NACIONAL, contra cualquier anomalía, incluidos todos sus componentes, insumos y accesorios conforme las especificaciones y características técnicas exigidas, por un lapso mínimo de un (01) año, lapso contado a partir de la expedición del acta de recibo a satisfacción de los mismos, por parte del SUPERVISOR del contrato. Si durante la vigencia del contrato resultare defectuosos y/o anómalo cualquiera de los elementos entregados, el CONTRATISTA deberá asumir su costo, por cuenta y riesgo del mismo (incluyendo la totalidad de los gastos que el subsanar genere) a satisfacción de la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” de la ARMADA NACIONAL, dentro de un lapso máximo de quince (15) días a partir de la indicación de lo ocurrido por parte del SUPERVISOR del contrato, en este caso corresponderá a la BASE NAVAL ARC “MÁLAGA” notificar por escrito al CONTRATISTA dentro de los cinco (05) días calendario, siguientes a la fecha en que suceda y/o se descubra la falla o el defecto e indicar el plazo dentro del cual se debe reponer el material. El CONTRATISTA en consecuencia procederá a subsanar y/o remplazar lo peticionado, sin ningún costo para la ARMADA NACIONAL. Si la anomalía es resultada de mala operación o del uso indebido por parte de la ARMADA NACIONAL, debidamente comprobada, la subsanación será a cargo de la ARMADA NACIONAL. PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, el oferente o CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante. De igual manera, en cualquier evento en el que se aumentó o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, la garantía deberá ser ajustada a la modificación efectuada.

  • GARANTÍA 9.1 El fabricante/vendedor concederá una garantía por defectos de diseño, fabricación y material puesto a disposición o instalado por él, que aparezcan dentro de 2 años, o dentro de un período máximo de 3000 horas de servicio, a partir de la concesión del permiso de servicio, pero a más tardar seis meses a partir de la entrega, en caso de montaje por el vendedor tres meses a partir de que hubiera terminado el montaje, independientemente de la existencia del defecto en el momento de la entrega. Si el contrato solamente cubriera partes o componentes, el plazo de garantía será de 12 meses a partir de la entrega, y en caso de montaje por el fabricante a partir de que hubiera terminado el montaje. El reglamento de presunción del § 924 del ABGB (Código Civil General Austríaco) se excluirá. 9.2 La obligación de garantía no abarca los defectos causados por incumplimiento de las condiciones previstas de servicio, así como de las instrucciones de servicio y mantenimiento, por un tratamiento incorrecto, un mantenimiento y un uso inadecuado o el desgaste normal. La garantía excluye defectos debidos a fuerza mayor, polución excesiva, incendio y otras influencias externas. La obligación de prestar garantía caduca cuando una persona realice modificaciones o reparaciones en la instalación sin haber sido autorizada expresamente por el vendedor. Esto no se aplica si la reparación hubiera sido realizada por una persona calificada y si el cliente demostrara que la reparación no es la causa del defecto posterior. 9.3 Si una instalación se fabrica con arreglo a datos de construcción, informes de medición, planos u otros datos suministrados por el comprador, el vendedor responderá no de la precisión de estos datos, sino según haya ejecutado los mismos ateniéndose a las indicaciones del comprador. El vendedor no tiene obligación de verificar la exactitud de los datos o documentos suministrados por el comprador. Sin embargo. sigue teniendo vigencia la obligación de advertencia por parte del vendedor, en caso de que este hubiera recibido datos/documentos manifiestamente incorrectos. 9.4 Si el vendedor ha incorporado partes suministradas por el comprador, la obligación de prestar garantía solamente abarca la ejecución de la incorporación pero no la parte o el material. El vendedor no tiene obligación de verificar la aptitud de una parte o un material suministrado por el comprador. Sin embargo sigue teniendo vigencia la obligación de advertencia por parte del vendedor, en caso de que este hubiera recibido partes/materiales manifiestamente inservibles. 9.5 El vendedor no presta garantía por partes usadas y plantas usadas. 9.6 Para salvaguardar su derecho de garantía, el comprador debe notificar al vendedor inmediatamente por escrito los defectos a raíz de su aparición. Defectos que aparezcan durante el plazo establecido en el art. 9.1 y que hayan sido notificados inme- diatamente al vendedor, podrán ser reclamados por la vía legal hasta un año después de la expiración del plazo establecido en el art. 9.1. 9.7 Si el vendedor según las regulaciones arriba mencionadas tuviera que responder por defectos, él cumplirá con su obligación de garantía facultativamente por reparación o cambio. Otros medios de garantía para defectos reparables quedan excluidos. La redhibición queda excluida para defectos no reparables.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.