Common use of GARANTIAS Clause in Contracts

GARANTIAS. 5.1. podrá solicitar, tanto en el momento de contratar, como durante la vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remunerado, en efectivo o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará a la normativa vigente en cada momento, en los siguientes supuestos: a) En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación, como en el curso de la vigencia del contrato, a la constitución de un depósito no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que se derivan del presente contrato. b) Sin perjuicio de lo anterior, y para el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos en los que se podrá pedir este depósito de garantía son los establecidos en el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramente.

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Samples: Telecommunications, Telecommunications, Telecommunications

GARANTIAS. 5.1El contratista. podrá solicitarrendirá a favor del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, tanto en una garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, igual o mayor al valor correspondiente al Bono No……… de conformidad con el momento reglamento e instructivo del SIV - Vivienda Urbana, será una garantía bancaria, póliza de contratarseguro o carta garantía, como durante que se mantendrá vigente hasta 30 días posteriores a la vigencia fecha de suscripción del acta entrega recepción de las obras de acuerdo al reglamento vigente y será de fiel cumplimiento del contrato y se liberarán únicamente cuando se verifique que ha quedado en condiciones de habitabilidad inmediata. Para que opere la constitución devolución de un depósito las garantías, el contratista, deberá suscribir en forma previa la correspondiente Acta de garantía no remunerado, en efectivo o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará Entrega-Recepción dentro de los quince días calendario posteriores a la normativa vigente notificación que debe realizar el contratista con la razón de que los trabajos están concluidos en cada momentosu totalidad y de conformidad con las especificaciones técnicas constructivas correspondientes. El Acta de Entrega-Recepción, en deberá otorgarse por triplicado, uno de cuyos ejemplares deberá remitirse al MIDUVI. En caso de incumplimiento al reglamento e instructivo del SIV-MIDUVI o al presente documento; el beneficiario u OVTP, realizarán la devolución del valor xxx xxxx más los siguientes supuestos: a) En los términos establecidos en la legislación vigente intereses respectivos o se ejecutará las garantías y siempre por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación, como en el curso de la vigencia del contrato, se procederá a la constitución de un depósito no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado una demanda para el Cliente para cualquiera cobro de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación daños y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que se derivan del presente contrato. b) Sin perjuicio de lo anterior, y para el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos en los que se podrá pedir este depósito de garantía son los establecidos en el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaronperjuicios causados. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia beneficiario no podrá enajenar durante 5 años el inmueble construido con el bono, contados desde la suscripción del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía acta entrega recepción avalada por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramenteMIDUVI.

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Samples: Construction Contract, Construction Contract

GARANTIAS. 5.1En todos los casos las características, kilometrajes, etc. podrá solicitar, tanto de las unidades deben tomarse como aproximadas siendo obligación del USUARIO verificarlas durante la exhibición ya que posteriormente no se aceptará ningún tipo de reclamo. Todos bienes se venden en el momento “estado en que se encuentran y exhiben” y el USUARIO declara obligatoriamente y sin excepción haberlos verificado en los días de contratarsu exhibición, como durante antes de realizar la vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remuneradooferta, en efectivo o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará estando disponibles para ser examinados con antelación a la normativa vigente en cada momentosubasta, en por lo tanto, el USUARIO da plena conformidad a estos términos y condiciones contractuales, al realizar la oferta. Los catálogos o folletos de las respectivas subastas están confeccionados solo a los siguientes supuestos: a) En fines ilustrativos y como guía para los términos establecidos en la legislación vigente y siempre USUARIOS interesados y, por motivos justificadoslo tanto, † podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto cualquier error u omisión en el momento de la contratación, como en el curso de la vigencia del contrato, a la constitución de un depósito mismo es involuntaria y no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación y cobro, responsabiliza al COMITENTE y/o a “DE LA FUENTE SUBASTAS” interviniente en la ausencia subasta. Las fotos divulgadas en nuestro sitio web son meramente ilustrativas y no se deben adoptar como parámetro para demostrar el estado de acreditación los bienes o influir sobre la decisión de solvencia suficiente para atender las obligaciones ofertar por los mismos. “DE LA FUENTE SUBASTAS” no garantiza la regularidad mecánica, eléctrica, electrónica o hidráulica de pago los bienes ofertados en la subasta, como tampoco de sus piezas y componentes. Los motores industriales provenientes de equipos fijos se entregarán sin documentación ni identificación. Los modelos consignados en los lotes de automotores u otros bienes registrables, corresponden al año en que se derivan del presente contrato. bel DNRPA (o quien corresponda) Sin perjuicio procedió a inscribir cada unidad (lo cual surge de lo anteriorlos títulos respectivos), y para pudiendo existir diferencias con el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos modelo consignado en los que se podrá pedir este depósito las patentes y/o año de garantía son los establecidos en el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibosfabricación, el depósito le será devuelto íntegramenteinteresado deslinda de toda responsabilidad al COMITENTE y/o a “DE LA FUENTE SUBASTAS” interviniente por dichas diferencias.

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Samples: Terms and Conditions

GARANTIAS. 5.1. podrá solicitar, tanto en Esta póliza se expide bajo la garantía de que el momento de contratar, como durante la vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remunerado, en efectivo o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará a la normativa vigente en cada momento, en los siguientes supuestos: a) En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación, como en el curso de la vigencia del contrato, a la constitución de un depósito no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación y cobro, Solicitante y/o Asegurado cumplirá con las siguientes obligaciones: 1.- Pagar las primas de cada aplicación, antes del inicio de cada viaje asegurado. El no cumplimiento de esta obligación, libera a la ausencia Compañía de acreditación de solvencia suficiente para atender cualquier responsabilidad sobre las obligaciones de pago que mercaderías cuya movilización se derivan del presente contratoaseguró con la aplicación cuya prima no fue pagada. Salvo convenio expreso con la compañía. b) Sin perjuicio 2.- Enviar a la Compañía la relación detallada y valorizada de lo anteriorlos bienes movilizados, y para el supuesto del servicio telefónico disponible dentro de los 15 días comunes siguientes al público desde una ubicación fija, los supuestos en los que se podrá pedir este depósito de garantía son los establecidos mes en el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios reciboscual fueron transportados, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse los despachos nacionales dentro del Ecuador. Si vencido este plazo, el abonado asegurado no ha informado a la Compañía los embarques o despachos efectuados, la Compañía no será responsable por las pérdidas ocurridas respecto de los embarques no avisados dentro del plazo establecido y además perderá el derecho a cualquier indemnización por despachos futuros, aunque estos si se hayan avisado. 3.- Aplicar a esta póliza todos sus despachos o embarques e informar verazmente acerca de cada uno de ellos y el estimado de movilización real al iniciar la vigencia. 4.- Exigir al despachador por escrito el empaque previsto por las normas internacionales que rigen la materia y asegurarse de ello. 5.- Notificar por escrito a la Compañía, inmediatamente lleguen las mercancías a su constitucióndestino final, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen indicado en el pago certificado de seguro. 6.- No abrir los bultos o contenedores que conforman el embarque o despacho, sin la presencia del inspector autorizado por la Compañía. Si transcurridos dos días calendario desde la fecha de aviso a la Compañía de llegada de las mercancías, no se ha hecho presente el representante de la Compañía, el asegurado queda exonerado de esta obligación. 7.- Dejar en el documento de transporte constancia de la cantidad, estado y condición de los recibos correspondientesbienes, a su recibo. 8.- Trayecto terrestre: Para la movilización de mercancías por carretera, el Solicitante y/o asegurado garantiza y se compromete a cumplir con los siguientes requisitos: • El contrato de transporte debe realizarse con empresas debidamente constituidas y legalmente establecidas para el transporte de carga por carretera, con vehículos de edad no superior a 15 años y que brinden las mejores garantías en cuanto a seguridad de la mercancía transportada. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, Si la cuantía se determinará sumando el importe edad de los tres últimos recibos facturados vehículos es superior a quince años, el deducible estipulado en las condiciones particulares de esta póliza para este seguro se incrementará al titular 30% del contratovalor de la pérdida, o a menos que se estipule otra cosa en caso las Condiciones Particulares de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último reciboesta Póliza. En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no • Las movilizaciones se constituyese el depósito. Este no será remunerado efectuarán únicamente dentro del horario comprendido entre las 6:00 y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos18 horas. Si las movilizaciones se efectúan fuera de estos horarios, el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad deducible ascenderá al 30% del abono, † ejecutará la garantía por el total valor de la deuda contraída quedando perdida, a menos que se estipule otra cosa en las Condiciones Particulares de esta Póliza. • Si la mercancía es transportada en vehículos de propiedad del asegurado, y así ha sido aceptado por escrito por la Compañía, los mismos deberán estar en buenas condiciones mecánicas y adecuadas para transportar el remanente a disposición del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramentetipo de mercancías para lo cual están siendo utilizados.

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Samples: Insurance Policy

GARANTIAS. 5.1. podrá solicitarLas garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato deberán constituirse en algunas de las formas que se indican a continuación, tanto en el momento y de contratar, como durante la vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remuneradoconformidad con los requisitos adicionales que, en efectivo o mediante aval bancariosu caso, cuyo importe se adecuará a la normativa vigente en cada momento, en establezcan los siguientes supuestospliegos de bases y condiciones: a) En Con seguro de caución, mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a satisfacción del ECOMR, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor pleno, solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los términos establecidos beneficios de división y de excusión previa del obligado. Deberá constituir domicilio en la legislación vigente y siempre ciudad xx Xxxxxxx. Los documentos citados deberán ser emitidos por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación instituciones de sus servicios, tanto en el momento de la contratación, como en el curso de la vigencia del contratoreconocida solvencia, a la constitución criterio exclusivo de un depósito no remuneradoECOMR, quien se reserva el derecho de solicitar el reemplazo de las garantías, en un plazo de 72 horas hábiles. b) En efectivo mediante depósito a la vista realizado en la cuenta y entidad bancaria que determine el ECOMR y a favor de este, salvo convenios interjurisdiccionales que establezcan una entidad financiera distinta; c) Transferencia bancaria a la cuenta que establezca el ECOMR; d) Fianza o aval bancario, cuyo importe constituirá que cubra el límite máximo valor exigido, en la que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de crédito fijado para división y excusión, debiendo asimismo constituir domicilio en la ciudad xx Xxxxxxx y someterse a la jurisdicción de los Tribunales Provinciales Ordinarios con asiento en Rosario, Provincia de Santa Fe; e) Xxxxxx, a la vista, sin protesto, con reposición de sellado provincial. El pliego de bases y condiciones o la autoridad de aplicación del presente reglamento podrán establecer en cada convocatoria, en función de las características del objeto contractual, cuáles de las formas de constitución de garantías enumeradas precedentemente son aceptables. Si la misma nada estableciere al respecto, se considerará que el Cliente para proponente o adjudicatario podrá acudir a cualquiera de los servicios contratadoslas mencionadas en el presente artículo. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia En caso de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que se derivan del presente contrato. b) Sin perjuicio de lo anterior, y para el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fijalicitación Pública, los supuestos en los que se podrá pedir este depósito proponentes deberán garantizar sus ofertas por un monto equivalente al uno por ciento del valor base de garantía son los establecidos la licitación o presupuesto oficial, pudiendo asimismo establecerse en el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: En los contratos pliego un monto fijo de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso marco de negarse dicho procedimiento de selección del co-contratante, el abonado a su constitucióno los adjudicatarios elevarán el monto al cinco por ciento del importe adjudicado, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos en garantía del cumplimiento de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular las obligaciones emergentes del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramente.

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Samples: Reglamento De Contratación De Bienes Y Servicios

GARANTIAS. 5.1. a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o delegado o delegada de personal podrá solicitarser objeto de despido o sanción durante el ejerci- cio de sus funciones, tanto ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despi- do o la sanción se basen en la actuación del trabajador o trabajadora en el momento ejercicio legal de contratarsu representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, como durante la vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remuneradodeberá tramitarse expediente contradictorio, en efectivo el que serán oídos, aparte de la persona interesada, el Comité de Empresa o mediante aval bancariorestantes delegados o delegadas de personal y del sindicato al que pertenezca, cuyo importe en el supuesto de que se adecuará a hallara reconocido como tal en la normativa vigente empresa. Poseerán prioridad de permanencia en cada momentola empresa o centro de trabajo, respecto del resto del personal, en los siguientes supuestos: a) En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre supuestos de suspensión o extinción por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación, como en el curso de la vigencia del contrato, a la constitución de un depósito no remunerado, en efectivo causas tecnológicas o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que se derivan del presente contratoeconómicas. b) Sin No podrán ser discriminados en su promoción económica o pro- fesional por causa o en razón del desempeño de su representación. c) Xxxxxx ejercer la libertad de expresión en el interior de la empre- sa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comu- xxxxxxx todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa legal vigente al efecto. d) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina. Se podrá llevar a cabo en cada empresa la acumulación de horas de los distintos miembros del Comité y representantes de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevados o relevadas de los trabajos, sin perjuicio de lo anteriorsu remuneración. Igualmente, y para se podrá realizar, por periodos trimestrales, la acumula- ción de las horas sindicales correspondientes a cada delegado o de- legada o miembro del comité. Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegados o delegadas de personal o miembros de comités como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que se podrá pedir este depósito acepte su participación, y por lo que se refiere a la celebración de garantía son sesiones oficiales a través de los establecidos cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido. e) Según lo establecido en el Real Decreto 424/2005apartado anterior y sin rebasar el máximo legal, del 15 xx xxxxx: En podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen las y los contratos miembros de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas Comités o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibosrepresentantes unitarios, en tanto subsista a fin de prever la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe asistencia de los tres últimos recibos impagados del contrato mismos a cursos de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro formación u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramenteotras entidades.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

GARANTIAS. 5.1. podrá solicitarEn atención a las obligaciones y cuantía del contrato, tanto el contratista deberá constituir dentro de los tres (3) días siguientes al perfeccionamiento del contrato, Garantía Única, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria debidamente reconocida por la Superintendencia Financiera, que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante su vida y liquidación; que ampare los siguientes riesgos, de conformidad con lo establecido en el momento Decreto 1082 de contratar2015 así: 1. De cumplimiento, como durante por el 10% del valor total del contrato, por la vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remunerado, en efectivo o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará a la normativa vigente en cada momento, en los siguientes supuestos:mismo y cuatro (4) meses más. a) En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación, como en el curso de la vigencia del contrato, a la constitución de un depósito no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera 2. Calidad de los servicios contratadosprestados por una cuantía equivalente al 10% del valor del contrato y una vigencia igual a la duración del mismo y cuatro (4) meses más. 3. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de De salarios y prestaciones sociales por un riesgo potencial de morosidad monto equivalente al 5% del valor del contrato por parte el término del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación mismo y cobro, tres años más. La garantía debe ajustarse siempre que se produzca modificación en el plazo y/o la ausencia valor del contrato o en el evento de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que se derivan presente la suspensión temporal del presente mismo. En todo caso es obligación del contratista mantener vigente los amparos de las pólizas durante la ejecución del contrato. b) Sin perjuicio . El monto de lo anteriorlas garantías deberá ser restablecido por el contratista, y para cada vez que, por razón de las multas impuestas, el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, monto asegurado se disminuyere o agotare. Dentro de los supuestos en los que se podrá pedir este depósito de garantía son los establecidos términos estipulados en el Real Decreto 424/2005contrato, la garantía no podrá ser cancelada sin la autorización del 15 xx xxxxx: En MEN. El contratista deberá cumplir con los contratos requisitos para mantenerla vigente y serán de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en cargo el pago de los recibos correspondientestodas las primas y demás erogaciones de constitución y mantenimiento de la garantía mencionada. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público Sin embargo, el contratista autoriza a la Entidad, para que sean titulares con cargo a las sumas que esta adeude se descuente el valor de líneas que dan servicio a equipos terminales las primas del seguro, cuando por cualquier circunstancia el contratista no lo constituyere. El monto de uso público las garantías, no constituye límite de responsabilidad para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o contratista y en caso de que el contrato tuviera resultar adeudada una menor antigüedadsuma mayor a la amparada, éste se obliga a cancelar directamente al EL MINISTERIO la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto de suma no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramentecubierta.

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Samples: Contratación De Mínima Cuantía

GARANTIAS. 5.1. podrá solicitar, tanto en el momento 1.- Del anticipo concedido: Dentro de contratar, como durante la vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remunerado, en efectivo o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará los 15 (quince) días naturales siguientes a la normativa vigente en cada momento, en los siguientes supuestos: a) En los términos establecidos en la legislación vigente fecha de notificación del fallo y siempre por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento antes de la contratación, como en el curso de la vigencia del contrato, el adjudicatario seleccionado deberá presentar la garantía de anticipo, esta garantía deberá constituirse por la totalidad del monto del anticipo otorgado sin incluir el IVA mediante póliza de fianza expedida por una institución afianzadora mexicana autorizada para tal efecto, en la forma y términos que establecerá en su oportunidad la convocante. 2.- Garantía de Cumplimiento de Contrato: Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la constitución fecha de un depósito no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo notificación del fallo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera adjudicación y antes de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que se derivan del presente contrato. b) Sin perjuicio de lo anterior, y para el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos en los que se podrá pedir este depósito de garantía son los establecidos en el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular firma del contrato, el adjudicatario seleccionado deberá presentar la garantía de cumplimiento mediante póliza de fianza por el 10% del importe total del contrato sin incluir el I.V.A expedida por una institución afianzadora mexicana legalmente autorizada para tal efecto, que será entregada invariablemente antes de la firma del contrato. La garantía de cumplimiento se liberará una vez que haya sido constituida y entregada a la contratante la garantía de vicios ocultos. 3.- Garantía de defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad: El contratista deberá constituir garantía para responder por defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad, una vez terminados los trabajos contratados, por un plazo de doce meses la que deberá entregar previa a la recepción oficial de los trabajos, a través de póliza de fianza por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de la obra, incluyendo convenios y ajustes de costos sin incluir el IVA. 4.- pagos de los trabajos, lugar, forma y términos: La convocante pagara, en caso las oficinas de la Presidencia Municipal de Zapotlán de Juárez, Hidalgo, Ubicadas: xxxxx xx xx xxxxxxxxxxxx x/x Xxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx; al contratista la ejecución de los trabajos que resulten de la obra objeto de la presente licitación mediante la formulación de estimaciones con una periodicidad no mayor a un mes, de acuerdo a la obra ejecutada, la cual deberán ser congruente con el programa de ejecución de la obra con montos mensuales, pactado; dentro de un plazo no mayor a veinte días naturales contados a partir de su autorización por parte de la residencia de supervisión y a entera satisfacción del convocante. Para que el licitante pueda realizar el cálculo del costo de financiamiento en lo relativo al pago de sus estimaciones de obra ejecutada, considerara lo establecido por el párrafo anterior. Estimaciones de obra ejecutada.- el importe del contrato tuviera una menor antigüedadserá cubierto al contratista mediante estimaciones de obra ejecutada, las cuales serán sujetas a la autorización de anticipos, deducciones y penas convencionales. Pagos parciales.- el catálogo de conceptos establecido para la presente licitación contiene conceptos que serán pagados por unidad de obra terminada, por lo que no se autorizaran pagos por parcialidades, suministros u otras actividades. Medición.- para fines de medición, la cantidad resultante convocante utilizara la unidad de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto medida establecida en cada concepto de no constituirse el depósito trabajo en el plazo catálogo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †conceptos, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramentetales unidades podrán ser modificadas.

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Samples: Licitación Pública

GARANTIAS. 5.11. podrá solicitar, tanto en el momento El Contratista queda obligado a rendir las garantías siguientes: a. Garantía de contratar, como durante la vigencia cumplimiento del contrato por una suma de quince por ciento (15%) de este contrato y con una duración igual al respectivo plazo de construcción más tres (3) meses según inciso 49.1 de las Condiciones Especiales del Contrato b. Garantía por Xxxxxxxx, por una cantidad igual al cien por ciento (100%), del monto del anticipo y con una duración igual al correspondiente plazo de construcción. (No Aplica para este proyecto). c. EL CONTRATISTA deberá presentar una vez terminada la constitución obra, la Garantía de Calidad de las Obras y su duración será por un depósito de garantía no remuneradoperíodo igual a DOCE (12) MESES, en efectivo o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará contados a la normativa vigente en cada momento, en los siguientes supuestos: a) En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento partir de la contratación, como en el curso recepción final del proyecto. El monto de la vigencia dicha Garantía de Calidad por las obras construidas será por una suma igual al cinco por ciento (5%) del monto del contrato, según inciso 49.2 de las Condiciones Generales del Contrato. 2. La Garantía establecida en el literales “a” del numeral anterior, deberá presentarse en un plazo no mayor xx xxxx (10) días hábiles después de haberse suscrito el correspondiente contrato y la garantía establecida en el literal “c” deberá presentarse a mas tardar cinco (5) días hábiles después de efectuada la Recepción Final, de conformidad con el siguiente procedimiento: a. Mediante solicitud formal, el Contratista pedirá a la constitución de un depósito no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectosSECRETARIA GENERAL DE SOPTRAVI, la existencia aprobación correspondiente, adjuntando a su escrito el original de un riesgo potencial la Garantía de morosidad por parte del Cliente, la negativa Calidad de este a facilitar datos de facturación y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que se derivan del presente contratoObras. b) 3. Las presentes garantías se harán efectivas al primer requerimiento que haga la SECRETARIA. Sin perjuicio disputas, ni oposición alguna de lo anterior, parte de quien solicito la emisión de esta Garantía y para el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos en los que se podrá pedir este depósito de garantía son los establecidos en el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso sin necesidad de que el contrato tuviera una menor antigüedadreclamante pruebe los motivos para exigir la suma especificada, la cantidad resultante de multiplicar por tres siempre y cuando el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito en el cobro se realice dentro del plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratadoVigencia De Estas Garantías. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan Serán nulas todas las causas cláusulas o condiciones que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará contravengan la garantía por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramentesiguiente disposición.

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Samples: Construction Contract

GARANTIAS. 5.1EL FIDUCIARIO se compromete a tener y/o constituir, según fuere el caso, las siguientes garantías que cubran a EL FIDEICOMITENTE a través de compañías de seguros cuyas pólizas matrices estén autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, así: a) Garantía de Fidelidad y Riesgos Financieros: EL FIDUCIARIO se obliga a amparar el presente ENCARGO FIDUCIARIO y mantener vigente en todo momento, a partir de la fecha de firma del presente ENCARGO FIDUCIARIO y hasta la liquidación de mismo, una póliza de Fidelidad y riesgos financieros, cubriendo por lo menos los siguientes riesgos: a) actos de falta de honradez, fraudulentos o dolosos y en general actos de infidelidad de los empleados o subcontratistas de EL FIDUCIARIO. podrá solicitarb) hurto, tanto hurto calificado, engaño, daño, malversación, extravío o desaparición de bienes, incluyendo los que se produzcan por razón de los empleados o subcontratistas o sean objeto de movilización o transporte. c) falsificación o adulteración de documento. PARAGRAFO: para garantizar este riesgo EL FIDUCIARIO utilizará la póliza global bancaria que posea. Para el efecto EL FIDUCIARIO informará a EL FIDEICOMITENTE dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del ENCARGO FIDUCARIO, sobre la póliza global bancaria que actualmente posee, con la constancia de que dentro de la misma se admite cubrir el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el momento fideicomitente de contratarlos cambios que hubiere sobre la misma, como durante o si se expidiere una nueva que fuere con la vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remunerado, en efectivo misma compañía o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará a la normativa vigente en cada momento, en los siguientes supuestos: con otra. a) En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre de cumplimiento: por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación, como en el curso de la vigencia veinte por ciento (20) del valor del contrato, a la constitución de un depósito no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá por el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte término del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación mismo y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que se derivan del presente contrato. ocho (8) meses más b) Sin perjuicio de lo anterior, y para calidad: por el supuesto veinte por ciento (20%) del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos en los que se podrá pedir este depósito de garantía son los establecidos en el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular valor del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía por el total término del mismo y seis (6)meses más. c) de la deuda contraída quedando salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales por el remanente a disposición diez por ciento (10%) del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibosvalor del contrato, por el depósito le será devuelto íntegramentetérmino de duración del mismo y tres (3) años más.

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Samples: Encargo De Administración Fiduciaria

GARANTIAS. 5.1. podrá solicitar~EI Contratista" se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las garantías siguientes: A) FIANZA PARA EL ANTICIPO.- Fianza a favor de la Tesarerla de la Federación, por la totalidad del monto concedido como anticipo tanto para que "El Contratista" realice en el momento sitio de contratarlos trabajos la construcción de sus oficinas, como durante la vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remuneradoalmacenes, bodegas e instalaciones y, en efectivo o mediante aval bancariosu caso, cuyo importe para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos objeto del presente contrato, as! como para la compra y producción de materiales que se adecuará instalen permanentemente, conforme a la normativa vigente Cláusula Quinta y deberá ser presentada por "El Contratista~ previamente a la entrega de los anticipos, dentro de los quince dias naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y, para los ejercicios subsecuentes, a partir de que "El Contratista" reciba la notificación por escrito del monto del anticipo concedido; la garantía subsistirá hasta la total amortización de los anticipos correspondientes. Así mismo deberá presentar al área responsable de los trabajos, Residencia General de Conservación de Carreteras un programa en cada momentoel que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, en los siguientes supuestos: a) En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto lo previsto en el momento artlcul0138 del Reglamento de la contratación, como en el curso Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. B) FIANZA DE CUMPLlMIENTO.- Fianza a favor de la vigencia Tesorería de la Federación por el veinte por ciento (20%) del contrato, a la constitución de un depósito no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que se derivan monto total del presente contrato. b) Sin perjuicio de lo anterior, y para el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos en los que se podrá pedir este depósito de garantía son los establecidos en el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramente.

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Samples: Contrato De Obra Pública

GARANTIAS. 5.1. podrá solicitarEl Contrati5ta~ se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las garantias siguientes: A) FIANZA PARA EL ANTICIPO.- Fianza a favor de la Tesorería de la Federación, por la totalidad del monto concedido como anticipo tanto para que "El ContratislaM realice en el momento sitio de contratarlos trabajos la construcción de sus oficinas, como durante la vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remuneradoalmacenes, bodegas e instalaciones y, en efectivo o mediante aval bancariosu caso, cuyo importe se adecuará a la normativa vigente en cada momento, en para los siguientes supuestos: a) En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación gastos de sus servicios, tanto en el momento traslado de la contratación, como en el curso maquinaria y equipo de la vigencia del contrato, a la constitución de un depósito no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera construcción e inicio de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que se derivan trabajos objeto del presente contrato, asi como para la compra y producción de materiales que se instalen permanentemente, conforme a la Cláusula Quinta y deberá ser presentada por "El Contratista~ previamente a la entrega de los anticipos, dentro de los quince dlas naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y, para los ejercicios subsecuentes, a partir de que MEI Contratista" reciba la notificación por escrito del monto del anticipo concedido; la garantía subsistirá hasta la total amortización de los anticipos correspondientes. Xxx mismo deberá presentar al área responsable de los trabajos, Dirección General de Xxxxxx Xxxxxxxx un programa en el que se establezca la forma en que se aplicará dicho anticipo, en términos de lo previsto en el artícul0138 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. bB) Sin perjuicio FIANZA DE CUMPLlMIENTO.- Fianza a favor de lo anterior, y para la Tesorería de la Federación por el supuesto veinte por ciento (20%) del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, monto total del presente contrato, C) GARANTIA PARA RESPONDER DE OBRA MAL EJECUTADA O VICIOS OCULTOS.- ..EI Contratista" garantizará los supuestos en los que se podrá pedir este depósito de garantía son los establecidos en el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe trabajos dentro de los tres últimos recibos impagados del contrato quince días naturales anteríores a la recepción formal de abono los mismos, sustituyendo la fianza vigente de cumplimiento por otra garantía que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constituciónelección podrá ser mediante fianza por el equivalente al diez por ciento (10%) del monto total ejercido de la obra, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos por carta de abono crédito irrevocable por el equivalente al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas cinco por otro u otros contratos ciento (5%) del monto total ejercido de abono, vigentes o no en ese momentola obra, o bien quebien, aportar recursos liquidas por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello, para responder de los defectos que resullen de la realización de los mismos, de modo reiterado se retrasen vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en el pago que hubiere incurrido en su ejecución. Esta garantía tendrá una vigencia de doce meses contados a partir de la fecha de entrega-recepción de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramente.trabajos,

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Samples: Public Works Contract

GARANTIAS. 5.1. a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o delegado de personal podrá solicitarser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, tanto ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el momento ejercicio legal de contratarsu representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, como durante la vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remuneradodeberá tramitarse expediente contradictorio, en efectivo el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o mediante aval bancariorestantes delegados de personal, cuyo importe y el delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se adecuará a hallara reconocido como tal en la normativa vigente empresa. Poseerán prioridad de permanencia en cada momentola empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los siguientes supuestos: a) En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre supuestos de suspensión o extinción por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación, como en el curso de la vigencia del contrato, a la constitución de un depósito no remunerado, en efectivo causas tecnológicas o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que se derivan del presente contratoeconómicas. b) Sin No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación. c) Xxxxxx ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa legal vigente al efecto. d) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina. Se podrá llevar a cabo en cada empresa la acumulación de horas de los distintos miembros de Comité y delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos, sin perjuicio de lo anteriorsu remuneración. Igualmente, y para se podrá realizar, por periodos trimestrales, la acumulación de las horas sindicales correspondientes a cada delegado o miembro del comité. Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegados de personal o miembros de comités como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean aceptados, y por lo que se podrá pedir este depósito refiere a la celebración de garantía son sesiones oficiales a través de los establecidos cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido. e) Según lo establecido en el Real Decreto 424/2005apartado anterior y sin rebasar el máximo legal, del 15 xx xxxxx: En podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los contratos miembros de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas Comités o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibosdelegados de personal, en tanto subsista a fin de prever la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe asistencia de los tres últimos recibos impagados del contrato mismos a cursos de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro formación u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramenteotras entidades.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio Del Metal

GARANTIAS. 5.1Se establece una garantía definitiva que deberá constituir el adjudicatario del cinco por ciento de precio de adjudicación, calculado para la totalidad de la duración del contrato, y se formalizará de cualquiera de las formas previstas legalmente, cancelándose ésta al año siguiente de la fecha término del contrato. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir garantía definitiva del 5% del importe por ciento de precio de adjudicación, calculado para la totalidad de la duración del contrato, la cual se podrá solicitar, tanto constituir de cualquiera de las formas previstas en el momento de contratar, como durante la vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remunerado, en efectivo o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará a la normativa vigente en cada momento, en los siguientes supuestosartículo 96 TRLCSP: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los términos establecidos certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la legislación vigente Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y siempre por motivos justificadosHacienda, † podrá condicionar la prestación o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de sus servicios, tanto en el momento de la contratación, como en el curso de la vigencia del contrato, a la constitución de un depósito no remuneradolas Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo la forma y con las condiciones que las normas de crédito fijado para el Cliente para cualquiera desarrollo de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que se derivan del presente contratoesta Ley establezcan. b) Sin perjuicio Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de lo anteriordesarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fijaoperar en España, los supuestos que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que se podrá pedir este depósito las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. Dicha constitución de garantía son los establecidos en el Real Decreto 424/2005, se deberá acreditar dentro del 15 xx xxxxx: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx díasdías hábiles, a contar desde un segundo el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de presentación de la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De no se constituyese el depósitocumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro Dicha garantía responderá de las cantidades adeudadas, o cuando responsabilidades derivadas de la ejecución del contrato y en general de las establecidas en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramenteartículo 100 TRLCSP.

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Samples: Authorization Agreement

GARANTIAS. 5.1El contratista rendirá por su cuenta y a favor de la ANDA, a través de un Banco, Compañía Aseguradora o Afianzadora, autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero del El Xxxxxxxx, las Garantías siguientes en dólares de los Estados Unidos de América (US$): a) Garantía de Cumplimiento de Contrato. podrá solicitar, tanto Con el objeto de asegurar a la Institución contratante el cumplimiento de todas las cláusulas establecidas en el momento contrato, el contratista presentara a satisfacción de contratarANDA, como durante dentro del plazo de ocho (8) días hábiles posteriores al recibo de la vigencia copia del contrato certificado por Notario, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por un monto del Quince por Ciento (15%) del Valor Total del Contrato, y su vigencia será igual al plazo contractual más (150) ciento cincuenta días calendario. Esta garantía se incrementará en la constitución de un depósito de misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar. XXXX hará efectiva esta garantía no remunerado, en efectivo o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará a la normativa vigente en cada momento, en los siguientes supuestos: a) En los términos establecidos casos: i- Por incumplimiento injustificado del plazo contractual; ii- Cuando el contratista no cumpla con lo establecido en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación las presentes Bases de sus servicios, tanto Licitación; iii- Cuando el contratista no cumpla con las penalizaciones establecidas en el momento de la contratación, como en el curso de la vigencia contrato por incumplimiento del contrato, a la constitución de un depósito no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratadossuministro. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad iv- En cualquier otro caso que exista incumplimiento por parte del ClienteContratista. La no presentación de esta garantía en el plazo indicado, dará lugar a la negativa aplicación del literal a) del Artículo 94 de este la LACAP y se entenderá que el Contratista, ha desistido de su oferta, sin detrimento de la acción que le compete a facilitar datos la institución contratante para reclamar los daños y perjuicios resultantes; b) Garantía de facturación y cobroBuen Suministro e Instalación. El Contratista deberá presentar, a satisfacción de la ANDA, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles, posteriores a la fecha en que se haya efectuado la recepción final de los bienes a entera satisfacción del Administrador del Contrato, según Acta de Recepción final de los suministros e instalación, una fianza equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto final contratado, para asegurar que responderá por las fallas y/o desperfectos que le sean imputables así como de la ausencia instalación de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que se derivan los Bienes Objeto del presente contrato. b) Sin perjuicio de lo anterior, y para el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos en los que se podrá pedir este depósito de garantía son los establecidos en el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidadContrato. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe validez de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no Garantía será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía por el total período de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del ClienteUN AÑO. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramente.y

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Samples: Supply and Installation Contract

GARANTIAS. 5.1. podrá solicitar, tanto en el momento de contratar, como durante EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor del Municipio la vigencia garantía del contrato de acuerdo con el Decreto 1082 de 2015 Artículo 2.2.1.2.3.1.1. Riesgos que deben cubrir las garantías en la constitución contratación. El cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las Entidades Estatales con ocasión de: (i) la presentación de las ofertas; (ii) los contratos y su liquidación; y (iii) los riesgos a los que se encuentran expuestas las Entidades Estatales, derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas, deben estar garantizadas en los términos de la ley y del presente título, que podrá ser una póliza de seguros, Patrimonio autónomo, o una garantía bancaria; debiendo constituir garantía con los siguientes amparos: a) Cumplimiento: Por un depósito valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo de garantía no remuneradoejecución del contrato y seis (6) meses más. b) Calidad del servicio: Por un valor equivalente al diez (10%) del valor del contrato con una vigencia igual al plazo de ejecución del presente contrato y seis (6) meses más. c) Pago de Salarios, en efectivo o mediante aval bancarioprestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. d) Responsabilidad civil extracontractual: Por un valor equivalente a 200 SMMLV y una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Estas garantías deberán presentarse a favor del MUNICIPIO XX XXXXXX con Nit No. 800.094.755-7, cuyo importe se adecuará dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la normativa fecha de suscripción del presente contrato y requerirá de su aprobación por parte de la Secretaría de Educación. PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA deberá mantener vigente en cada momento, en los siguientes supuestos: a) En los términos establecidos en las garantías de acuerdo con la legislación normatividad vigente y siempre por motivos justificadostendrá a su cargo, † podrá condicionar la prestación el pago de sus serviciostodas las primas y demás erogaciones de constitución, tanto en el momento mantenimiento y restablecimiento de la contrataciónsu monto, como en el curso de la vigencia del contrato, a la constitución de un depósito no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago cada vez que se derivan aumente o disminuya el valor del presente contrato. b) Sin perjuicio , se prorrogue su vigencia, o se agote éste por razón de lo anterior, y para el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos en los las multas que se podrá pedir este depósito de garantía son los establecidos en el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramenteimpongan.

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Samples: Educational Services

GARANTIAS. 5.1. a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o delegado o delegada de personal podrá solicitarser objeto de despido o sanción durante el ejercicio de sus funciones, tanto ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador o trabajadora en el momento ejercicio legal de contratarsu representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, como durante la vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remuneradodeberá tramitarse expediente contradictorio, en efectivo el que serán oídos, aparte de la persona interesada, el Comité de Empresa o mediante aval bancariorestantes delegados o delegadas de personal y del sindicato al que pertenezca, cuyo importe en el supuesto de que se adecuará a hallara reconocido como tal en la normativa vigente empresa. Poseerán prioridad de permanencia en cada momentola empresa o centro de trabajo, respecto del resto del personal, en los siguientes supuestos: a) En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre supuestos de suspensión o extinción por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación, como en el curso de la vigencia del contrato, a la constitución de un depósito no remunerado, en efectivo causas tecnológicas o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que se derivan del presente contratoeconómicas. b) Sin No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación. c) Xxxxxx ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa legal vigente al efecto. d) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina. Se podrá llevar a cabo en cada empresa la acumulación de horas de los distintos miembros del Comité y representantes de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevados o relevadas de los trabajos, sin perjuicio de lo anteriorsu remuneración. Igualmente, y para se podrá realizar, por periodos trimestrales, la acumulación de las horas sindicales correspondientes a cada delegado o delegada o miembro del comité. Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegados o delegadas de personal o miembros de comités como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que se podrá pedir este depósito acepte su participación, y por lo que se refiere a la celebración de garantía son sesiones oficiales a través de los establecidos cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido. e) Según lo establecido en el Real Decreto 424/2005apartado anterior y sin rebasar el máximo legal, del 15 xx xxxxx: En podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen las y los contratos miembros de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas Comités o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibosrepresentantes unitarios, en tanto subsista a fin de prever la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe asistencia de los tres últimos recibos impagados del contrato mismos a cursos de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro formación u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramenteotras entidades.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

GARANTIAS. 5.1. podrá solicitarEl contratista se compromete a constituir x xxxxx y a favor del contratante la póliza única de cumplimiento la cual deberá ser expedida por una compañía de seguros legalmente reconocida en Colombia, tanto en cuyas pólizas matrices hayan sido presentadas ante la Superintendencia Financiera, las cuales cubren el momento de contratar, como durante la vigencia siguiente riesgo: 1) DE CUMPLIMIENTO: Su cuantía será del contrato la constitución de un depósito de garantía no remunerado, en efectivo o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará a la normativa vigente en cada momento, en los siguientes supuestos: aVeinte (20%) En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación, como en el curso de la vigencia ciento del valor del contrato, por la duración del mismo y Cuatro (4) meses más. 2) CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS: Cubrirá a nombre del Hospital Departamental “San Xxxxxx” de Zarzal los perjuicios imputables al contratista, derivados de: 1) La mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos por suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato, o 2) Por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien parte del Ministerio de Transporte. Su cuantía será igual al Veinticinco por ciento 25% el valor del contrato y su vigencia se otorgará por todo el periodo de ejecución del contrato y un año más. CLAUSULA OCTAVA- CLAUSULAS EXCEPCIONALES- A este contrato le son aplicables las cláusulas excepcionales que consagra la Ley 80/93. CLASULA NOVENA-SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El pago del valor del presente contrato se sujetará a las apropiaciones que para tal efecto se hagan en el presupuesto del HOSPITAL para la actual vigencia fiscal así: Certificado de Disponibilidad Nº 57 del 04 de Enero de 2016. XXXXXXXX XXXXXX-LA SUPERVISION: Se designa como Supervisor para este contrato al Subgerente Administrativo, cuyas funciones especificas además de las ordinarias, serán las siguientes: a) Verificar que el Contratista cumpla a cabalidad con el objeto del contrato, conforme a la constitución de un depósito no remunerado, propuesta presentada y la cual hace parte integral del contrato; b) Comunicar al contratista las falencias que se presenten en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado la ejecución del objeto contratado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad que xxxx xxxxxxxxxx por parte del ClienteContratista, de ser procedente su ejecución o se ejerzan las acciones legales por parte de la negativa empresa de este a facilitar datos detectarse un incumplimiento por parte del CONTRATISTA en la ejecución del objeto contractual. c) Elaborar las actas de facturación y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que se derivan del presente contrato. b) Sin perjuicio de lo anteriorentrega, y para el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos en los que se podrá pedir este depósito de garantía son los establecidos en el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular liquidación del contrato, o en caso de para suscribir conjuntamente con el contratista; y d) Certificar que el CONTRATISTA cumplió a satisfacción con sus obligaciones, condición previa para la correspondiente ordenación del pago. CLASULA DECIMA PRIMERA INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD: EL CONTRATISTA declara bajo gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento que no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá halla incurso en cuanto † tenga constancia del pago íntegro ninguna de las cantidades adeudadascausales de inhabilidad e incompatibilidad contenidas en las normas vigentes y que no ha sido objeto de declaratoria de caducidad en otros contratos, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos ni responsable fiscal en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramente.últimos cinco

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Samples: Rental Agreement

GARANTIAS. 5.17.1 El Suscriptor acepta expresamente mediante la firma del presente Contrato otorgar la garantía que seleccione en la Carátula de forma inmediata a la celebración de este Contrato, la cual garantizará todas y cada una de sus obligaciones de servicio derivadas del mismo. podrá solicitarPodrán constituir garantías para efectos de lo dispuesto en este párrafo: un depósito en efectivo, tanto o una fianza o un pagaré, este último sólo en caso de cuentas corporativas. 7.2 En caso de fianza, ésta deberá ser contratada ante una compañía afianzadora legalmente registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cuente con una calificación A+ o su equivalente o en caso de requerirlo el momento suscriptor, el Proveedor le proporcionará la información de las diferentes compañías afianzadoras con las que pudiera contratar, como . El pago de la prima del contrato de fianza será a cargo del Suscriptor y la renovación de la fianza será forzosa durante la vigencia del contrato Contrato. 7.3 En caso de ser depósito en efectivo, éste no podrá ser mayor al equivalente a cuatro pagos xx xxxxxx mensuales para garantizar la constitución obligación de un pago del Servicio. Dicho depósito de garantía no remunerado, en efectivo o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará a la normativa vigente en cada momento, en los siguientes supuestos: a) En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el realizará al momento de la contratación, como . En caso de ser pagaré el monto del mismo corresponderá a lo señalado en el curso de la vigencia del contrato, a la constitución de un depósito no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que se derivan carátula del presente contrato, misma que no podrá exceder de cuatro mensualidades del contrato. b7.4 El Proveedor podrá solicitar cualquier garantía indicada en la Carátula para garantizar la obligación de pago del Equipo, la cual no podrá ser mayor al cincuenta por ciento de su costo total. 7.5 El Proveedor se obliga a la devolución del Depósito en Garantía o el pagaré, al Suscriptor una vez que concluya la relación contractual siempre y cuando no tenga adeudo alguno y en su caso autoriza al Proveedor a aplicarlo como medio de pago principal al adeudo que presente previo a la terminación de los Servicios. 7.6 La garantía otorgada por el Suscriptor conforme al Contrato deberá ser sustituida por otra o bien ampliada o renovada según corresponda, en ningún caso podrá exceder de 4 (cuatro) Sin perjuicio meses del valor del estado de cuenta para los supuestos 7.6.1, 7.6.2 y 7.6.3 y de hasta 6 meses del valor del estado de cuenta en el supuesto 7.6.4., cuando así lo anteriorrequiera el Proveedor sólo en los siguientes casos: 7.6.1 Cuando la garantía otorgada se hubiese hecho efectiva de acuerdo a los procedimientos legales existentes; 7.6.2 En caso de que las tarifas de los Servicios sean incrementadas, y para tal incremento haya sido debidamente notificado y en su caso se haya aceptado previamente por el supuesto Suscriptor; 7.6.3 Cuando se amplíen los Servicios o se aumente la cantidad de Equipos objeto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos en los que presente Contrato y se podrá pedir este depósito de garantía son los establecidos en hayan aceptado esos cambios previamente por el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: Suscriptor; y 7.6.4 En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante Suscriptor presente suspensiones de multiplicar servicios reiteradas por tres el último recibo. En el supuesto falta de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía otorgada no cubra el monto total del adeudo del Suscriptor. 7.7 El Proveedor podrá aplicar la garantía otorgada por el total de la deuda contraída quedando Suscriptor a cualquier adeudo vencido que presente el remanente a disposición del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramenteSuscriptor.

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Samples: Telecommunications

GARANTIAS. 5.1EL CONTRATISTA posterior a la suscripción del contrato, deberá constituir a su xxxxx, a favor del CONTRATANTE y por intermedio de una compañía de seguros legalmente facultada para hacerlo, una póliza única para garantizar: Cumplimiento de las obligaciones del contrato, incluyendo el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. podrá solicitar10% del valor del contrato Por anualidad cada y cuatro (4) meses más Salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones 5% del valor del contrato Por cada anualidad y tres (03) años más. Responsabilidad civil extracontractual del contrato, tanto esta garantía cubre a la E.S.E. de las actuaciones, hechos u omisiones del contratista que puedan generar daños reparables a terceros. 5% del valor del contrato Por cada anualidad y seis (06) meses más Calidad y correcto funcionamiento de los bienes 10% del valor del contrato Por cada anualidad y un (1) año más El contratista deberá actualizar las vigencias de las garantías de conformidad con la fecha de iniciación del contrato de prestación de servicios. El hecho de la constitución de esta garantía, no exonera al contratista de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. La GARANTÍA tendrá una vigencia anual. El CONTRATISTA se compromete a mantener las garantías vigentes durante toda la vida y liquidación del contrato y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Antes del vencimiento de cada anualidad el momento contratista está obligado a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de contratarsus obligaciones para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, como si no lo hiciere se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía. Página 27 de 30 Si el garante de un periodo anual decide no continuar garantizando la anualidad subsiguiente, debe informar su decisión por escrito a la Entidad Estatal garantizada seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la garantía. Este aviso no afecta la garantía en ejecución. Si el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, queda obligado a garantizar el periodo Contractual subsiguiente. Los valores estimados deben actualizarse anualmente con el IPC, durante la vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remunerado, en efectivo contrato. Las garantías deben ajustarse o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará a la normativa vigente en cada momento, ampliarse por el CONTRATISTA en los siguientes supuestos: a) En los términos establecidos eventos de suspensión o adición en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación, como en el curso de la vigencia tiempo o valor del contrato, según corresponda. EI contratista debe asegurar las mejoras realizadas en el área cedida, así como los equipos, muebles, enseres, maquinaria, redes y demás bienes contenidos en la infraestructura en que funcionará la Unidad de Cuidados Intensivos ( pediátricas y neonatales). El Contratista deberá mantener las garantías o mecanismos de cobertura en plena vigencia y validez por los términos y en las condiciones expresadas en el Contrato y deberá pagar los valores o las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la constitución imposición de las Multas correspondientes y eventualmente a la declaratoria de caducidad del Contrato si la Garantía Única de Cumplimiento no está vigente. La Garantía Única de Cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o cualquier otro costo que sea necesario pagar para su expedición (o renovación, modificación, prórroga o adición, cuando se trate de garantías diferentes a pólizas de seguro) ni por revocatoria unilateral. El Contratista deberá acreditar el pago de la prima y demás costos de las garantías o mecanismos de cobertura diferentes a la Garantía Única de Cumplimiento. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que ha incumplido con la obligación de constituir la póliza o mecanismo de cobertura y por lo tanto el LA E.S.E UNA podrá imponer las Multas correspondientes. En cualquier caso, de modificación del Contrato, el Contratista se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación de este Contrato y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Si la modificación del Contrato implica la modificación de las garantías, el Contratista deberá enviar al Departamento el original de la modificación de la póliza o garantía otorgada dentro del plazo que para ello señale el Departamento mediante Notificación. Por tratarse de un depósito no remuneradocontrato estatal, en efectivo o aval bancariolas obligaciones adquiridas por el Contratista mediante el Contrato deben permanecer garantizadas, cuyo importe constituirá el límite máximo sin que sea admisible ningún ti po de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad revocatoria por parte del Cliente, de la negativa entidad emisora de este a facilitar datos de facturación y cobro, la garantía y/o el Contratista, hasta la ausencia liquidación del Contrato y la prolongación de acreditación sus efectos. Por lo tanto, en el evento en que se venza el plazo de solvencia la garantía sin que sea posible la renovación por su emisor y siempre que se haya dado el aviso de no renovación, el Contratista deberá obtener del emisor la certificación respectiva de su declinación a la renovación de la garantía Página 28 de 30 y deberá sustituir a su costo la garantía, por alguna otra de las clases permitidas, con el alcance, valor garantizado y vigencia correspondientes. Las pólizas de seguros deberán haber sido emitidas por una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en Colombia vigilada por la Superintendencia Financiera, que cuente con un patrimonio técnico superavitario, habiendo considerado en el patrimonio el valor del riesgo que la compañía retendrá correspondiente a las garantías que se expidan en virtud de este Contrato, de forma que resulte suficiente para atender expedir la o las obligaciones de pago que se derivan del presente contrato. b) Sin perjuicio de lo anteriorgarantías requeridas, y para mantener la compañía de seguros una cifra superavitaria en su patrimonio técnico. Los anteriores valores deben estar certificados por contador y revisor fiscal, según el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos en los que se podrá pedir este depósito de garantía son los establecidos en el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado formato implementado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósitoSuperintendencia Financiera. En el caso de negarse incorporarse reaseguros, los reaseguradores deberán encontrarse inscritos en el abonado Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX) que administra la Superintendencia Financiera de Colombia y cumplir con las características que a su constitucióncontinuación se expresan. Si se trata de reaseguros automáticos, † podrá desestimar su solicitudel reasegurador deberá contar con una calificación de riesgo en la escala de largo plazo admisible en el REACOEX. En el caso de reaseguros facultativos, el reasegurador deberá contar con al menos una de las siguientes calificaciones de riesgo mínima en la escala de largo plazo aplicable en el REACOEX: • Standard &Poor's: A • M. Best: a • Xxxxx Ratings: A • Moody's: Aa3 De conformidad con lo señalado en el artículo 1095 del Código de Comercio, resulta admisible el coaseguro de los contratos riesgos. Si se trata de abono garantía bancaria a primer requerimiento: La garantía bancaria deberá ser incondicional. El garante debe dejar expresa constancia que renuncia al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas beneficio de excusión. Deberá ser expedida por otro u otros contratos un banco autorizado por la Superintendencia Financiera. Si la garantía es otorgada por un banco sin domicilio en Colombia deberá expedirse bajo las reglas de abonola Cámara de Comercio Internacional, vigentes o no XXXX 000 en ese momentovigor a partir del 1 de julio de 2010 y debidamente confirmadas por banco corresponsal en Colombia y pagadero en Colombia. La calificación de riesgo del banco garante con domicilio en el extranjero, de su deuda de largo plazo, debe corresponder a “grado de inversión” en la escala internacional, sin que se acepten escalas locales aplicables en el país del domicilio del banco emisor de la garantía. La calificación mínima para bancos con domicilio en Colombia debe ser, según escala local de las calificadoras aprobadas por la Superintendencia Financiera: AA según BRC Investor Services, Xxxxx Ratings Colombia S.A., Value and Risk Rating S.A., o bien que, su equivalente si se trata de modo reiterado se retrasen otra firma calificadora. Con el fin de evitar la inoperancia del contrato de seguros derivada de la xxxx en el pago de la prima consagrada en el artículo 1068 del Código del Comercio, el Contratista deberá presentar a la E. S. E. el recibo de pago de la totalidad de las primas de todos los recibos correspondientesseguros expedidos en el marco de este Contrato. Para El Contratista no podrá, mediante condición particular, reducir o modificar el alcance y las condiciones de los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares amparos, cláusulas y coberturas de líneas que dan servicio cualquiera de los seguros y garantías expedidos conforme a equipos terminales lo previsto en este Contrato. Por lo tanto, si la reducción o modificación la solicitare el Contratista sin consentimiento escrito por parte de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicosla E.S.E UNA, la cuantía aseguradora no modificará la póliza y, si lo hiciere, la reducción o modificación se determinará sumando el importe tendrá por no escrita. Esta condición deberá constar en las condiciones particulares de cada uno de los tres últimos recibos facturados al titular del contratoseguros para que el Departamento pueda impartir la aprobación respectiva. Las disposiciones expresamente referidas a las pólizas de seguros aplicarán mutatis mutandi a los demás tipos de garantías, o en caso bajo el principio de que esos otros tipos de garantías en ningún caso podrán ofrecer condiciones menos favorables para el contrato tuviera una menor antigüedad, Departamento que las exigidas en este Contrato y en la cantidad resultante Ley Aplicable para las pólizas de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramenteseguros.

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Samples: Prestacion De Servicios

GARANTIAS. 5.1El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación, una garantía correspondiente a una mensualidad del canon. podrá solicitar, tanto Las garantías exigidas podrán presentarse en el momento alguna de contratar, como durante la vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remunerado, en efectivo o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará a la normativa vigente en cada momento, en los las siguientes supuestosformas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El efectivo y los términos establecidos certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la legislación vigente Caja General de Depósitos o en sus sucursales o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales en la forma y siempre por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación, como en el curso de la vigencia del contrato, a la constitución de un depósito no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender con las obligaciones de pago condiciones que reglamentariamente se derivan del presente contratoestablezcan. b) Sin perjuicio Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de lo anteriorlos bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos operar en España que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se podrá pedir este depósito establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles, la constitución de la garantía. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La garantía definitiva será devuelta una vez producido el vencimiento del plazo de garantía son los establecidos en y cumplido satisfactoriamente el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en caso el art.100 del TRLCSP. La devolución y cancelación de que las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP. A tales efectos, el servicio gestor del contrato tuviera una menor antigüedadcomunicará a la Sección de Patrimonio y Contratación, los siguientes datos: - La liquidación y cumplimiento del contrato. - Una vez producido el vencimiento del plazo de garantía, la cantidad resultante procedencia o no de multiplicar por tres el último recibola devolución de la fianza. En el supuesto de no constituirse el depósito Dicha comunicación deberá efectuarse en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xxxxxx xx xxxx días, días desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia la fecha de vencimiento del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramentegarantía.

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Samples: Concesión Administrativa

GARANTIAS. 5.1El Proveedor garantiza que su Producto está exento de cualquier defecto visible o no, de acuerdo con las especificaciones contractuales, conforme a toda la normativa legal al día de la entrega, a las funciones y usos expresados por el Comprador y que el Proveedor declara expresamente conocer, en particular en lo que respecta a su rendimiento y resultado. podrá solicitar, tanto El período de garantía contractual se fija en el momento de contratar, como durante la vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remunerado, en efectivo Contrato o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará a la normativa vigente en cada momento, en los siguientes supuestos: a) En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento cuaderno de la contratacióncargas de Comprador, como en el curso de la vigencia del contratoy salvo mención contraria, a la constitución recepción definitiva del Producto o de las prestaciones de servicios, tal y como se indica en el anterior Artículo 5. En ausencia de mención en contra, el período de garantía será de un depósito no remuneradoaño. Independientemente de los eventuales daños y perjuicios que pudiera reclamar el Comprador, en efectivo durante este período el Producto será remplazado o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo reparado de crédito fijado inmediato y sin coste alguno para el Cliente Comprador, sea cual sea el defecto (defecto de calidad, de materia, de diseño, de funcionamiento, etc.) y en el lugar de destino final. El plazo de garantía será prorrogado por un período igual a la duración de dicha indisponibilidad del Producto; si resulta necesario proceder a la sustitución de todo o parte del mismo, el plazo de garantía contará, para cualquiera de los servicios contratados. Serán, motivos justificadosdicho elemento defectuoso, a estos efectospartir de su sustitución. El Proveedor asume todos los gastos inherentes a esta no conformidad (incluyendo los costes de mano de obra, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte del Clientedesplazamientos, la negativa de este transporte, embalaje, almacenamiento…) y está obligado a facilitar datos de facturación y cobroreparar al Comprador, a su cliente y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que se derivan del presente contrato. b) Sin perjuicio de lo anterior, y para el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fijaa un tercero, los supuestos en los que se podrá pedir este depósito daños de garantía son los establecidos en el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado cualquier naturaleza ocasionados por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósitono conformidad. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedadComprador o uno de sus clientes decidieran reclamar cualquiera de sus Productos o de sus equipamientos por causa de cualquier defecto, la cantidad resultante de multiplicar el Proveedor deberá reembolsar al Comprador, en proporción a su responsabilidad, todos los gastos soportados por tres el último reciboComprador. En caso de imposibilidad total o parcial por parte del Proveedor de ejecutar el supuesto Contrato, de no constituirse acuerdo con el depósito en presente Artículo 6 el plazo Comprador se reserva el derecho de quince días siguientes hacer ejecutar el Pedido a su requerimiento fehaciente por †un tercero, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja a precio xx xxxxxxx y con cargo al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx díasProveedor, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía por el total sin perjuicio de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Clienteaplicación de la cláusula 14 (resolución/rescisión). Si este hubiera pagado todos los recibosAdemás, el depósito le será devuelto íntegramenteProveedor seguirá siendo responsable, conforme a Derecho, y más allá del período de garantía contractual, de cualquier defecto que revelase su Producto.

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Samples: Condiciones Generales De Compra

GARANTIAS. 5.1No podrá desembolsarse suma alguna de dinero hasta que no se hayan otorgado las garantías a satisfacción de la Empresa, que se hubieren exigido en la respectiva invitación, término de referencia o contrato. La Empresa podrá solicitardefinir las coberturas, tanto amparos, condiciones, vigencias y montos de las garantías que se deban constituir, las cuales se consignarán en las condiciones y términos de la invitación para presentar oferta y se estipularán en el momento respectivo contrato. A través de contratar, como durante la vigencia del contrato la constitución de un depósito garantías se busca respaldar el cumplimiento de garantía no remuneradolas obligaciones asumidas por el contratista como XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX Resp.Proceso Gestión de Contratación de Servicios, en efectivo o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará a la normativa vigente en cada momento, en los siguientes supuestos: a) En los términos establecidos en la legislación vigente obras y siempre por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento suministro Representante de la contratación, como en el curso Dirección Gerente MANUAL DE CONTRATACION MA-GS-01 Versión: 00-00-00-00 Página: 30 de 68 consecuencia de la vigencia celebración, ejecución y liquidación del contrato, a por tanto, dependiendo de los riesgos que deben cubrirse y previa evaluación del tipo y naturaleza del contrato, el proceso de contratación e Interventoría y el proceso de compras, exigirán la constitución de un depósito no remuneradolas siguientes garantías, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá según el límite máximo de crédito fijado para caso: SERIEDAD DE LA OFERTA. Ampara el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que se derivan del presente contrato. b) Sin perjuicio de lo anterior, y para el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos en los que se podrá pedir este depósito de garantía son los establecidos en el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, oferente favorecido con la cantidad resultante de multiplicar por tres adjudicación no suscriba el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadascontrato, o cuando en no adelante los trámites de perfeccionamiento del mismo, cuya cuantía será el plazo equivalente al 20% del presupuesto oficial, con una duración de un año no se hayan producido retrasos en los pagos120 días. Si MANEJO, CORRECTA INVERSIÓN Y DEVOLUCION DEL ANTICIPO O PAGO ANTICIPADO. Ampara el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía por el total riesgo de la deuda contraída quedando aprobación indebida o el remanente mal uso que el contratista pueda hacer de los dineros o bienes recibidos por concepto de anticipo o pago anticipado, cuya cuantía será del 100% del valor dado por concepto de anticipo o pago anticipado, con una vigencia igual a disposición la del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramenteplazo del contrato y 90 días más.

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Samples: Manual De Contratación

GARANTIAS. 5.1. a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado de personal podrá solicitarser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, tanto ni dentro del año siguiente al de su cese, salvo que este se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o, sanción se basen en la actuación del trabajador en el momento ejercicio legal de contratar, como durante la vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remuneradosu representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en efectivo el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o mediante aval bancariorestantes Delegados de personal y el Delegado del sindicato al que pertenezcan, cuyo importe en el supuesto de que se adecuará hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a la normativa vigente en cada momentolos demás trabajadores, en los siguientes supuestos: a) En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre supuestos de suspensión o extinción por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación, como en el curso de la vigencia del contrato, a la constitución de un depósito no remunerado, en efectivo causas tecnológicas o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que se derivan del presente contratoeconómicas. b) Sin perjuicio No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de lo anteriorsus representaciones. c) Xxxxxx ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa legal vigente al efecto. d) Dispondrán de un crédito de treinta horas mensuales retribuidas, para el supuesto ejercicio de sus funciones de representación que podrán destinarlas a la asistencia a cursos de formación. Las horas de reunión de la Comisión Paritaria o Negociadora del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fijaConvenio (entendiéndose como Comisión Negociadora a la formada por la parte Social y Económica) no computarán en dicho crédito, e igualmente en las actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la empresa. e) Los representantes de los supuestos en los que se podrá pedir este depósito trabajadores podrán utilizar el sistema de garantía son los establecidos en el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: En los contratos acumulación de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidadhoras de su crédito horario. La cuantía acumulación de horas sindicales se deberá comunicar a la dirección de la empresa con un mes de antelación señalando las horas sindicales que disfrutará cada miembro del depósito se determinará sumando el importe Comité de los tres últimos recibos impagados del contrato Empresa. f) Se notificará a la dirección con 48 horas de abono antelación la ausencia por motivos sindicales, salvo causa grave que fundamenta la exigencia del depósitojustifique una notificación de menor tiempo. En el caso de negarse el abonado lo demás se estará a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono lo dispuesto en la normativa vigente al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramente.respecto

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

GARANTIAS. 5.1Para garantizar las obligaciones surgidas dentro del contrato, EL CONTRATISTA, deberá constituir a favor de RUTA N, una garantía única a favor de entidad estatal de la que trata el Decreto 1082 de 2015, la cual consistirá en una póliza expedida por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia. podrá solicitar, tanto en el momento La garantía deberá acompañarse del correspondiente recibo de contratar, como durante pago y estar firmada por EL CONTRATISTA. Los riesgos que la vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remunerado, en efectivo o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará a la normativa vigente en cada momento, en los siguientes supuestosdeberá cubrir son: a) Cumplimiento: Para garantizar el total y estricto cumplimiento de todas las obligaciones que adquiere en el contrato. Dicha garantía deberá tener una cuantía igual al veinte por ciento (20%) del valor del contrato (SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L (600.000.000) y una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. 4.6.Política de Tratamiento y Protección de Datos personales: En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, † podrá condicionar desarrollo de la prestación de sus servicios, tanto en el momento EL CONTRATISTA tendrá acceso de la contratación, como en el curso manera directa e indirecta a información de la vigencia del contrato, a la constitución propiedad exclusiva de un depósito no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación y cobro, RUTA N y/o de sus Usuarios, Empleados, Directivos, Prestadores, Operadores y/o cualquier otra persona natural de quien RUTA N, posea datos personales, información que goza de protección especial, atendiendo el grado de CONFIDENCIALIDAD de la ausencia misma, y lo regulado por la Ley 1581 de acreditación 2012, y el Decreto 1377 de solvencia suficiente para atender las obligaciones 2013, el Decreto reglamentario 886 xx Xxxx 13 de pago 2014, es por ello que se derivan consagran como obligaciones especiales del presente contratoCONTRATISTA las siguientes: 1. Toda información otorgada es de propiedad exclusiva de RUTA N o de sus, Usuarios, Operadores, Empleados, Directivos, Prestadores y/o cualquier otra persona natural de quien RUTA N, posea datos personales, en consecuencia, EL CONTRATISTA no utilizará esta información para su propio uso o el de terceros. b) Sin perjuicio de lo anterior2. EL CONTRATISTA se obliga a no copiar, y editar, transformar, extraer, revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear para el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos en los o para otra persona natural o jurídica, la información que se podrá pedir este depósito de garantía son los establecidos en el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan le ha sido entregada con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados ocasión del contrato de abono prestación de servicios o aquella a la que fundamenta haya tenido acceso por cualquier causa, que sea de propiedad de RUTA N y/o cualquiera de sus Usuarios, Operadores, Empleados, Directivos, Prestadores y/o cualquier otra persona natural de quien RUTA N, posea datos personales 3. EL CONTRATISTA se obliga en consecuencia a mantenerla reservada y privada y a proteger dicha información para evitar su divulgación no autorizada, ejerciendo sobre ésta, el máximo grado de diligencia y cuidado, faltando a esta obligación por acción o por omisión. 4. EL CONTRATISTA se obliga a responder por todos los documentos, claves de acceso, mercancías, herramientas, software y hardware que le ha sido entregado para el ejercicio de su prestación, y en general con la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen información confidencial que maneje en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía por el total desempeño de la deuda contraída quedando el remanente prestación de servicios. 5. EL CONTRATISTA se hace responsable por los perjuicios que pudieren causarse a disposición la empresa o a sus clientes, en virtud del Clienteno cumplimiento de estas obligaciones. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramente.PARÁGRAFO PRIMERO: MANEJO DE DATOS PERSONALES Y HABEAS DATA. Mediante la PARÁGRAFO SEGUNDO: AUTORIZACIÓN PARA EL MANEJO DE DATOS PERSONALES Y

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Samples: Advertising Agency Selection Agreement

GARANTIAS. 5.1. 1) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegados/as de personal, podrá solicitarser despedido o sancionado durante el ejer- cicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, tanto salvo que este se produzca por revocación o dimisión, y siem- pre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador/a en el momento ejercicio legal de contratarsu representación. Si el des- pido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, como durante la vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remuneradoobedecieran a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en efectivo el cual serán oídos aparte del interesado el Comité de empresa o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará restantes Delegados/as de Personal y el Delegado/a la normativa vigente en cada momento, en los siguientes supuestos: a) En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación, como en el curso de la vigencia del contrato, sindicato a la constitución de un depósito no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que se derivan del presente contrato. b) Sin perjuicio de lo anterior, y para el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos en los que se podrá pedir este depósito de garantía son los establecidos en el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibopertenezca. En el supuesto de no constituirse el depósito despido de representantes legales, la opción correspon- derá siempre a los mismos, siendo obligada la readmisión si éste optase por la misma. 2) Los/as Delegados/as del Comité o de Personal tendrán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, res- pecto a los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. 3) No podrán ser discriminados/as en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación. 4) Podrán ejercer la libertad de expresión en el plazo interior de quince días siguientes a la empresa en las materias propias de su requerimiento fehaciente por †representación, esta podrá suspender pudiendo publicar o distribuir aquellas publicaciones de interés laboral o social, sin perturbar el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo proceso productivo. 5) Dispondrán de un año no se hayan producido retrasos crédito de 25 horas mensuales retribuidas. Se podrá a nivel de empresa, acumular las horas de los distintos miembros del Comité o Delegados/as de personal, en los pagosuno o varios de sus miembros, sin rebasar el limite máximo total pactado, pudiendo quedar relevado/a de sus trabajos sin perjuicio de su remuneración. Si el Cliente En cualquier caso esta circuns- tancia deberá ser comunicada a la empresa con deudas pendientes se diera una antelación mínima de baja en el servicio o solicitara el cambio 48 horas. 6) No computarán a efectos de titularidad del abonocrédito horario, † ejecutará la garantía por el total las horas dedicadas a las reuniones oficiales de la deuda contraída quedando el remanente a disposición negociación de un con- venio colectivo, bien sea de la propia empresa o del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramentesector.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Transportes De Mercancías Por Carretera

GARANTIAS. 5.1De acuerdo a lo establecido con las políticas de Adquisiciones del Banco, el tipo de Garantía requerida para los procesos de contratación son: la Boleta de Garantía Bancaria o Póliza de Seguro de Caución; emitidas por entidades autorizadas por la ASFI o la APS respectivamente; además dichas garantías deben expresar su carácter de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata. podrá solicitarLas garantías requeridas, tanto en de acuerdo con el momento objeto para este proceso de contratar, como durante la vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remunerado, en efectivo o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará a la normativa vigente en cada momento, en los siguientes supuestoscontratación son: a) En Póliza de Garantía de Seriedad de Propuesta a ser ejecutada a primer requerimiento, renovable e irrevocable, emitida por una Aseguradora Local con calificación no menor a AA2 o Boleta de Garantía Bancaria a favor de BANCO UNIÓN S.A., por un monto de US$. 10,000.- (Diez mil con 00/100 Dólares de los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificadosEstados Unidos de Norteamérica), † podrá condicionar la prestación con validez de sus servicios, tanto en el momento 90 días calendario a partir de la contratación, como en el curso fecha de cierre para la vigencia del contrato, a la constitución presentación de un depósito no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que se derivan del presente contratoPropuestas. b) Sin perjuicio de lo anterior, y para el supuesto Compromiso del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos en los que se podrá pedir este depósito de garantía son los establecidos en el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibosProponente Adjudicado, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe caso de resultar adjudicada su Propuesta, de presentar una Boleta de Garantía Bancaria o Póliza de Garantía de Cumplimiento de Contrato (emitida por una Compañía Aseguradora Local con calificación no menor a AA2) dentro de los tres últimos recibos impagados cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de adjudicación, por el monto de US$.30.000.- (Treinta mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) a favor del Banco Unión S.A. por una vigencia de 90 días adicionales al plazo del contrato (Aproximadamente 630 días calendario – 21 meses) . a) El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de abono que fundamenta presentación de propuestas. b) El proponente adjudicado no presente, para la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular suscripción del contrato, la documentación original o fotocopia legalizada de los documentos señalados en caso el presente Pliego de Condiciones, en los plazos establecidos, salvo impedimento debidamente justificado, presentado oportunamente a la entidad y aceptada por esta última. c) El proponente adjudicado no suscriba el contrato en los plazos establecidos por el Convocante. d) Se determine, a criterio exclusivo del Convocante que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito proponente se encuentra impedido para participar en el plazo proceso de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †contratación. e) El proponente adjudicado no presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramenteplazos establecidos.

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Samples: Corredor De Seguros

GARANTIAS. 5.1. podrá solicitarEl contratista deberá constituir a su xxxxx y a favor xxx XXXX, tanto en el momento una garantía de contratar, como durante la vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remunerado, en efectivo o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará a la normativa vigente en cada momentocumplimiento, en los términos señalados en el Artículo 5.1.3° del Decreto 734 de 2012 para amparar el cumplimiento de las obligaciones surgidas en el contrato, la cual se mantendrá vigente durante el plazo de ejecución del contrato y liquidación del mismo y se ajustará a los limites, existencia y extensión de los siguientes supuestosamparos: a) En los términos establecidos en la legislación vigente Póliza cumplimiento del contrato, por un monto que ampare el 10% del valor del contrato, por el término de ejecución del mismo y siempre por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación cuatro (4) meses más. b) Póliza de sus servicios, tanto en el momento Estabilidad de la contratación, como en el curso Obra: Por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato con una vigencia de 5 años contados a partir de la vigencia fecha del acta de recibo final de la obra. c) Pago de Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por un monto del 5% del valor total del contrato, por el término de ejecución del mismo y tres (3) años más. d) Responsabilidad Extracontractual: Derivada de la ejecución del contrato, a la constitución través de un depósito no remuneradoamparo autónomo, contenido en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá una póliza anexa y en una cuantía equivalente a 200 SMLMV al momento de expedición de la póliza y con una vigencia por el límite máximo término de crédito fijado para ejecución del contrato. En todo caso las garantías y sus efectos se regirán por lo establecido en el Cliente para cualquiera Titulo V del Decreto 734 de 2012. Tales garantías deberán constituirse dentro de los servicios contratadosdos (2) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato. SeránEl CONTRATISTA se compromete a reponer las garantías aquí previstas, motivos justificadoscuando por razón de las modificaciones, multas impuestas o siniestros ocurridos, éstas se disminuyeren o agotaren. Para tal efecto, el CONTRATISTA deberá solicitar a la compañía aseguradora el certificado de modificación respectivo y entregarlo al SENA dentro de los cinco (05) días calendario, siguientes a la firma del acta. Estas garantías deberán ser constituidas por el proponente a su costo, y debe contener, entre otros, la siguiente información: • Asegurado/Beneficiario: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA REGIONAL CESAR - CENTRO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO MINERO NIT. 899.999.034-1 • Dirección del Asegurado/Beneficiario: Carrera 19 entre calles 14 y 15 de la ciudad de Valledupar, Cesar, Colombia • Teléfono: 57+5+0000000 ext. 52907 • Tomador/Afianzado: La garantía deberá tomarse con el nombre o razón social del adjudicatario, que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a estos efectosno ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. Cuando el adjudicatario sea un consorcio o unión temporal, la existencia póliza deberá constituirse a nombre de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación todos y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que se derivan del presente contrato. b) Sin perjuicio de lo anteriorcada uno sus integrantes, y para el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos en los que se podrá pedir este depósito de garantía son los establecidos en el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe no a nombre de los tres últimos recibos impagados representantes legales, ni a nombre del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósitoconsorcio o unión temporal. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía • Las garantías deben presentarse suscritas por el total de la deuda contraída quedando representante legal del contratista, es decir, por el remanente a disposición del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramente.Tomador/Afianzado

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Samples: Contract for Work

GARANTIAS. 5.1Para el caso que el monto total de la oferta supere el monto de las licitaciones abreviadas $2.503.000 (considerando la alternativa mayor con impuestos incluidos), los oferentes deberán presentar junto con la oferta depósito de mantenimiento de oferta por el 1% del valor total de su oferta. podrá solicitarLos mismos deberán presentarse y efectuarse en avales bancarios, tanto póliza del Banco de Seguros del Estado, a favor de A.S.S.E., o certificación bancaria de que en la Institución existen fondos depositados en moneda nacional ó en dólares americanos, a la orden de la Administración. Los documentos expedidos por bancos privados deberán venir con firmas certificadas por escribano público.- En los casos que los documentos de depósito establezcan fecha de vencimiento la misma no deberá ser inferior a un año a partir de la fecha de apertura. Los documentos de depósito deben ser únicos y particulares para el momento presente llamado.- Los depósitos de contratarfiel cumplimiento de contrato deberán presentarse dentro de los cinco días de recibida la notificación, como durante por el 5% del total adjudicado, impuestos incluidos dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la vigencia notificación de adjudicación, en las mismas condiciones que los depósitos de mantenimiento de oferta. En caso de prórroga del contrato la constitución de un deberá presentarse nuevo depósito de garantía no remuneradocon una vigencia mínima de un año, en efectivo o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará a la normativa vigente en cada momento, en los siguientes supuestos: a) En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación con una antelación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación, como en el curso de la vigencia treinta días al vencimiento del plazo original del contrato, bajo apercibimiento de rescisión del mismo .- Para el caso que de acuerdo al artículo 55 del TOCAF no corresponda la presentación de depósito de fiel cumplimiento o que el documento presentado por ese concepto no contenga la constancia referida en el apartado anterior, se deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, a que se refiere la Ley 18.099 con un depósito en efectivo por el 1% del contrato que podrá ser sustituido por una autorización por escrito del adjudicatario para que la Administración le retenga el 5% de su facturación mensual.- Los importes retenidos le serán restituidos a la constitución finalización del contrato previa verificación de un depósito que no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá existen obligaciones pendientes de cumplimiento con el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago personal.- Estos serán devueltos una vez que se derivan produzca la finalización del presente contrato. bcontrato.- RIGEN PARA ESTE LLAMADO LO DISPUESTO EN EL PRESENTE PLIEGO Y EL PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y EN EL DCTO. 194/97 (T.O.C.A.F.) Sin perjuicio IMPORTANTE: La entrega de lo anterior, y para el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos en los que pliegos se podrá pedir este depósito de garantía son los establecidos efectuará en el Real Decreto 424/2005horario de 9.15 a 13.45hs., del 15 xx xxxxx: En debiéndose retirarse los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio mismos en la OF.212 A (2º piso) y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen abonarse en el pago Dpto. de los recibos correspondientesTesorerìa hasta las 14.00hs (3º piso). Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramente.✓ PLAZO ÚLTIMO PARA EL RETIRO Y COMPRA DEL PRESENTE PLIEGO Y RETIRO DEL PROGRAMA DE COMPRAS EN EL QUE SE DEBERÀ COTIZAR: MIERCOLES 16 DE

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Samples: Contract for Maintenance and Conservation Services

GARANTIAS. 5.1. podrá solicitar, tanto en el momento de contratar, como durante la vigencia del contrato No será necesario la constitución de un depósito garantía provisional de garantía no remunerado, en efectivo o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará a la normativa vigente en cada momento, en los siguientes supuestos: a) En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en acuerdo con el momento de la contratación, como en que establece el curso de la vigencia artículo 91.1 LCSP. El adjudicatario del contrato, a la constitución fin de un depósito no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá poder garantizar el límite máximo cumplimiento de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva del 5% del precio máximo fijado que se derivan del presente destinará la Administración durante todo el contrato. b) Sin perjuicio de lo anterior, y para el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos en los que se podrá pedir este depósito de garantía son los establecidos en el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el IVA excluido (importe de los tres últimos recibos impagados 153.536,5518 €) previamente a la adjudicación definitiva. El adjudicatario provisional del contrato de abono tendrá que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito acreditar en el plazo de quince 15 días siguientes hábiles contados desde el siguiente a su requerimiento fehaciente aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva y podrá constituirse mediante cualquiera de las modalidades establecidas para la constitución de la garantía provisional, establecidas en el artículo 84 de la LCSP. Esta garantía se podrá constituir: - En metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en caso de valores, a las condiciones establecidas en el art. 55 del RGLCAP. En metálico, los valores o certificados correspondientes, se tendrán que depositar en la Caja municipal del Ayuntamiento de Manacor, que expedirá a los interesados un resguardo justificativo. - Mediante aval presentado ante el órgano de contratación, prestado por cualquier banco, esta podrá suspender caja de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, con estricto cumplimiento de lo que disponen los artículos 56 i 58 del RGLCAP. - Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que se establecen en los artículos 57 y 58 del RGLCAP, suscrito con una entidad de seguros autorizada para operar en el servicio contratadoramo de caución, habiéndose de librar el certificado del contrato ante el órgano de contratación. También podrá dar La garantía definitiva, responde de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese los conceptos establecidos en el depósitoart. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron88 del LCSP. El depósito importe de la garantía se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro reajustará cada vez que se hagan efectivas sanciones pecuniarias con cargo a la misma y cuando el contrato varíe el precio por razón de las cantidades adeudadasmodificaciones acordadas. La devolución y cancelación de la garantía definitiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de LCSP y el artículo 65.2 y 3 del RGLCAP, o cuando en una vez vencido el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía y cumplidas por el total adjudicatario todas sus obligaciones contractuales. El adjudicatario del contrato también tendrá que constituir una garantía complementaria por el importe, forma y plazo establecido en la cláusula 19 de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramentepliego.

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Samples: Contract for Cleaning Services

GARANTIAS. 5.1Las garantías son un mecanismo de cobertura de riesgo y corresponde al instrumento otorgado por lo oferentes o por el contratista de ELECTROHUILA S.A. E.S.P., en su favor, o a favor de terceros, con el objeto de garantizar entre otros: a) la seriedad de su ofrecimiento; b) el cumplimiento de las obligaciones que emanen de la ejecución y liquidación del contrato; c) la responsabilidad extracontractual que se pueda derivar para la empresa y sus administradores con ocasión de la ejecución del contrato y; d) los demás riesgos a los que se pueda ver expuesta la empresa según la naturaleza y alcance. 1. podrá solicitarGarantía de cumplimiento, tanto en con el momento objeto de contratar, como garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales durante la vigencia celebración, ejecución y liquidación del contrato la constitución de un depósito de garantía no remunerado, en efectivo o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará a la normativa vigente en cada momento, en los siguientes supuestos: a) En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación, como en el curso de la vigencia del contrato, a la constitución de un depósito no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que se derivan del presente contrato. b) Sin perjuicio 2. Si se ha pactado anticipo, se exigirá garantía que ampare su buen manejo y correcta inversión o la devolución, según corresponda. 3. Cuando a ello hubiere lugar, se deberá exigir el amparo de lo anterior, los riesgos de pago de salarios y para el supuesto prestaciones sociales del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos en los personal que se podrá pedir este depósito necesite para la ejecución del objeto, estabilidad de garantía son los establecidos en el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio la obra y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitudresponsabilidad civil extracontractual. 4. En los contratos que se celebren para la adquisición de abono bienes o servicios se podrá exigir la garantía de calidad de bienes o equipos y buen funcionamiento de los mismos o calidad del servicio, según sea el caso. 5. Se podrá prescindir del otorgamiento de garantías si se ha pactado el pago total del contrato al recibo a satisfacción del bien o servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros o su valor sea igual o inferior a 30 SMLMV. 6. La garantía de seriedad de la oferta se exigirá para contratos superiores a 150 SMLMV. El responsable de abonola contratación determinará la necesidad de exigir garantía de seriedad en los demás casos. Para fijar las vigencias y coberturas de los distintos amparos o garantías, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen acudirá a lo dispuesto en el pago estatuto de los recibos correspondientescontratación pública de las entidades estatales. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares el inicio de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular ejecución del contrato, o en caso ELECTROHUILA S.A. E.S.P deberá previamente aprobar las garantías de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan conformidad con las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramentecondiciones exigidas.

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Samples: Manual De Contratación

GARANTIAS. 5.1. podrá solicitar, tanto Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el momento presente contrato, LA CONTRATISTA deberá otorgar a favor y entera satisfacción de contratarLA MUNICIPALIDAD, como durante en una institución Afianzadora, debidamente autorizada para operar en Guatemala y de reconocida capacidad y solvencia financiera, la vigencia siguientes fianzas: A) FIANZA DE ANTICIPO: LA CONTRATISTA a su xxxxx deberá constituir a favor de LA MUNICIPALIDAD, previo a recibir el anticipo, una fianza por el cien por ciento (100%), monto total del valor del anticipo a que se a hecho referencia en la cláusula cuarta de este contrato, que garantice su adecuada y oportuna inversión en el arrendamiento de la maquinaria, y estará vigente hasta su total amortización, lo cual debe darse antes de la finalización de la prestación del servicio de arrendamiento de maquinaria. Si LA CONTRATISTA no inicia el arrendamiento de la maquinaria a partir del décimo (10º.) día siguiente a la fecha en que reciba el primer desembolso, deberá reintegrarlo inmediatamente a LA MUNICIPALIDAD, quien ejecutará la fianza respectiva, sin perjuicio de otras acciones; B) FIANZA DE CUMPLIMIENTO, LA CONTRATISTA deberá constituir a favor de LA MUNICIPALIDAD una fianza que garantice el cumplimiento de todas las obligaciones que adquiere por este instrumento, la cual deberá cubrir el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, indicado en la cláusula cuarta, cuya póliza deberá entregar a LA MUNICIPALIDAD previo a efectuarse el pago, la que deberá permanecer vigente hasta que LA MUNICIPALIDAD compruebe que todas las obligaciones contractuales han sido cumplidas. Esta garantía cubrirá el cumplimiento del contrato la constitución de un depósito de garantía no remuneradoacuerdo con los documentos contractuales, en efectivo o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará a el tiempo y calidad estipulada. LA MUNICIPALIDAD ejecutará la normativa vigente fianza de cumplimiento en cada momento, en cualesquiera de los siguientes supuestos: casos siguientes: a) En los términos establecidos caso de evidente negligencia de LA CONTRATISTA en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación, como en el curso de la vigencia del contrato, a la constitución de un depósito no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que se derivan servicio objeto del presente contrato. , debido a la insuficiencia de maquinaria, insolvencia económica o cualquier otra causa debidamente comprobada e imputable a LA CONTRATISTA, que le impida cumplir con el objeto del presente contrato, la negligencia se comprobará con los dictámenes o informes de EL SUPERVISOR de LA MUNICIPALIDAD; b) Sin Si cometiese actos dolosos o culposos en perjuicio de lo anteriorla ejecución del objeto contratado, a juicio y para calificación de LA MUNICIPALIDAD; c ) Si deja LA CONTRATISTA de cumplir con cualesquiera de las obligaciones que le impone el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos en los que se podrá pedir este depósito de garantía son los establecidos en el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado presente contrato; d) Si no efectúa a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en LA MUNICIPALIDAD el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público las sanciones que sean titulares de líneas conforme a este contrato le fueren impuestas; y C) EJECUCIÓN DE LAS FIANZAS: LA MUNICIPALIDAD ejecutará las fianzas a que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, se refiere la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito presente cláusula con base en el plazo de quince días siguientes informe que rinda EL SUPERVISOR, documento que LA CONTRATISTA acepta como suficiente para que la afianzadora haga efectiva la fianza que corresponda. De dicho informe LA MUNICIPALIDAD dará audiencia a su requerimiento fehaciente LA AFIANZADORA y a LA CONTRATISTA por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx (10) días, desde un segundo para que acompañando las pruebas y documentación necesaria expresen lo que estimen pertinente, LA MUNICIPALIDAD si fuere procedente, ordenará sin más trámite el requerimiento no se constituyese y LA AFIANZADORA deberá efectuar el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia pago dentro del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía por el total xx xxxx (10) días contados a partir de la deuda contraída quedando fecha en que se ordenó el remanente a disposición del Clienterequerimiento. Si este hubiera pagado todos los recibosLA AFIANZADORA deberá hacer constar en la póliza que emita, el depósito le será devuelto íntegramenteque acepta las condiciones de esta cláusula.

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Samples: Contract for Equipment Rental

GARANTIAS. 5.1El contratista rendirá por su cuenta y a favor de la ANDA, a través de un Banco, Compañía Aseguradora o Afianzadora, autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero del El Xxxxxxxx, las Garantías siguientes en dólares de los Estados Unidos de América (US$): a) Garantía de Cumplimiento de Contrato. podrá solicitar, tanto Con el objeto de asegurar a la Institución contratante el cumplimiento de todas las cláusulas establecidas en el momento contrato, el contratista presentara a satisfacción de contratarANDA, como durante dentro del plazo de ocho (8) días hábiles posteriores al recibo de la vigencia copia del contrato certificado por Notario, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por un monto del Quince por Ciento (15%) del Valor Total del Contrato, y su vigencia será igual al plazo contractual más (150) ciento cincuenta días calendario. Esta garantía se incrementará en la constitución de un depósito de misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar. XXXX hará efectiva esta garantía no remunerado, en efectivo o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará a la normativa vigente en cada momento, en los siguientes supuestos: a) En los términos establecidos casos: i- Por incumplimiento injustificado del plazo contractual; ii- Cuando el contratista no cumpla con lo establecido en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación las presentes Bases de sus servicios, tanto Licitación; iii- Cuando el contratista no cumpla con las penalizaciones establecidas en el momento de la contratación, como en el curso de la vigencia contrato por incumplimiento del contrato, a la constitución de un depósito no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratadossuministro. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad iv- En cualquier otro caso que exista incumplimiento por parte del ClienteContratista. La no presentación de esta garantía en el plazo indicado, dará lugar a la negativa aplicación del literal a) del Artículo 94 de este la LACAP y se entenderá que el Contratista, ha desistido de su oferta, sin detrimento de la acción que le compete a facilitar datos la institución contratante para reclamar los daños y perjuicios resultantes; b) Garantía de facturación y cobroBuen Suministro e Instalación. El Contratista deberá presentar, a satisfacción de la ANDA, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles, posteriores a la fecha en que se haya efectuado la recepción final de los bienes a entera satisfacción del Administrador del Contrato, según Acta de Recepción final de los suministros e instalación, una fianza equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto final contratado, para asegurar que responderá por las fallas y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago desperfectos que se derivan del presente contrato. b) Sin perjuicio de lo anterior, y para el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos en los que se podrá pedir este depósito de garantía son los establecidos en el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que le sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramente.imputables

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Samples: Supply and Installation Contract

GARANTIAS. 5.1. podrá solicitar“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a constituir en la forma, tanto términos y procedimientos previstos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las garantías siguientes: A) FIANZA PARA EL ANTICIPO.- Para garantizar la totalidad del monto concedido como anticipo de “Los Bienes” objeto del presente contrato, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a entregar a "LA DEPENDENCIA", contra la entrega del anticipo pactado en la cláusula sexta inciso a, fianza por un valor igual al 100% (cien por ciento) del importe total del mismo, sin incluir el importe correspondiente al impuesto al valor agregado. B) FIANZA DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en el momento presente contrato, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" se obliga a entregar a "LA DEPENDENCIA", dentro de contratar, como durante la vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remunerado, en efectivo o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará los 10 (diez) días naturales siguientes a la normativa vigente fecha de suscripción del mismo, fianza por un valor igual al 10% (diez por ciento) del importe total señalado en cada momentola cláusula segunda, en los sin incluir el importe correspondiente al impuesto al valor agregado. Dichas fianzas deberán ser otorgadas por Institución Mexicana debidamente autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación y deberán contener las siguientes supuestos:declaraciones expresas: PARA AMBAS FIANZAS a) En Que la fianza se otorga en los términos establecidos en de este contrato. PARA LA FIANZA DE ANTICIPO b) Que la legislación vigente y siempre por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento fianza se otorga para responder de la contratacióncorrecta aplicación del anticipo, así como en el curso de cualesquier otra responsabilidad que resulte a cargo de "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" con motivo de la vigencia ejecución del contrato, a mismo. PARA LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO: b) Que la constitución de un depósito no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado fianza se otorga para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte responder del Cliente, la negativa debido cumplimiento de este instrumento, así como de cualesquier otra responsabilidad que resulte a facilitar datos cargo de facturación y cobro, y/o "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" con motivo de la ausencia ejecución del mismo. c) Que en caso de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que se derivan prórroga del presente contrato, automáticamente la vigencia de la fianza se prorrogará en concordancia con dicha prórroga. PARA AMBAS FIANZAS d) Que la fianza sólo podrá ser cancelada mediante aviso por escrito de "LA DEPENDENCIA". be) Sin perjuicio Que la Institución Afianzadora acepta expresamente sujetarse a lo dispuesto por los artículos 95, 95 bis y 118 de lo anteriorla Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor; así como a las disposiciones del Reglamento del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y para el supuesto del servicio telefónico disponible de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a cargo de terceros. f) Que la Afianzadora se somete a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al público desde una ubicación fija, fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualesquier otra causa. g) Que la fianza permanecerá en vigor durante la substanciación de todos los supuestos en los recursos o juicios legales que se podrá pedir este depósito de garantía son los establecidos en el Real Decreto 424/2005interpongan, del 15 xx xxxxx: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado hasta que se dicte por personas físicas o jurídicas autoridad competente resolución definitiva y firme que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramentecause ejecutoria.

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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta

GARANTIAS. 5.1El Asegurado se obliga a cumplir estrictamente las siguientes garantías: 1. podrá solicitarMantener los bienes asegurados en buen estado de conservación y funcionamiento. 2. No sobrecargar los bienes asegurados habitual o esporádicamente, ni intencionalmente, ni emplearlos en trabajos o bajo condiciones para los cuales no fueron diseñados ni construidos. 3. Cumplir con los respectivos reglamentos administrativos, técnicos y de ingeniería, así como las especificaciones dadas por los fabricantes o sus representantes, respecto a la instalación, operación, funcionamiento y mantenimiento de los bienes asegurados. 4. Mantener vigente en todo momento, un contrato de mantenimiento efectuado con el fabricante, el proveedor o sus representantes, o con cualquier firma o persona idónea para ejecutar las labores de control de seguridad de las operaciones, mantenimiento preventivo y suministro de componentes para subsanar daños o perturbaciones causados tanto por las operaciones normales como también por envejecimiento. Sólo en el momento de contratar, como durante los casos en que la vigencia del contrato Compañía juzgue que no es necesaria la constitución celebración de un depósito contrato de garantía no remuneradomantenimiento, se excusará el cumplimiento de esta garantía. 5. Mantener en todo momento las protecciones mínimas contra los riesgos asegurados bajo esta Póliza o que se hayan pactado por anexo, que sean razonables y que según el caso se requieran de acuerdo con el sentido común, reglamentos administrativos y legales, normas técnicas usuales y la práctica normal de ingeniería. Como mínimo, el Asegurado se obliga a mantener, en efectivo todo momento y en correcto funcionamiento, supresores xx xxxxx, conexiones a tierra y estabilizadores de corriente y voltaje idóneos para garantizar la adecuada protección de los bienes asegurados contra los riesgos de la corriente eléctrica, así como instalaciones adecuadas de climatización y aire acondicionado para los equipos que así lo requieran de acuerdo con las especificaciones del fabricante. 6. Atender todas las recomendaciones que sean efectuadas razonablemente por la Compañía con el objeto de prevenir o mediante aval bancarioevitar la extensión de los daños de los bienes asegurados. En caso de incumplimiento del Asegurado de cualquiera de las anteriores garantías, cuyo importe este seguro se adecuará a la normativa vigente en cada momento, en los siguientes supuestos: a) En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre dará por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en terminado desde el momento de la contratacióninfracción sobre los bienes relacionados con la misma, como en el curso pero subsistirá, con todos sus efectos, respecto de la vigencia del contrato, los bienes extraños a la constitución de un depósito no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que se derivan del presente contratoinfracción. b) Sin perjuicio de lo anterior, y para el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos en los que se podrá pedir este depósito de garantía son los establecidos en el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramente.

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Samples: Insurance Policy

GARANTIAS. 5.1. podrá solicitar, tanto Al tenor de lo consagrado en el momento Artículo 52 del Acuerdo 001 de contratar, como durante 2013 “…En los Estudios previos y pliegos de condiciones que elabora la vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remunerado, en efectivo o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará a la normativa vigente en cada momento, Empresa y en los siguientes supuestos: acontratos que la misma celebre cuya duración sea superior a seis (6) En los términos establecidos en meses, cuando la legislación vigente y siempre por motivos justificados, † cuantía sea superior a 10 SMLMV o cuando la Empresa lo considere conveniente podrá condicionar la prestación pactarse de sus servicios, tanto en manera expresa que el momento contratista se obliga a constituir a favor de la contrataciónEmpresa Social del Estado Xxxxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx - Cundinamarca, como las pólizas de garantías expedidas por compañías de seguros debidamente autorizadas para operar en el curso Colombia o garantías bancarias correspondientes a las garantías o amparos, duración y cuantías que se indican a continuación….” 1. De seriedad de la vigencia del contrato, a la constitución de un depósito no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de oferta: Para precaver los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago perjuicios que se derivan del presente contrato. b) Sin perjuicio de lo anterior, y para el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos en los que se podrá pedir este depósito de garantía son los establecidos en el Real Decreto 424/2005, del 15 xx xxxxx: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o presenten en caso de que el contrato tuviera oferente seleccionado no se allane a la celebración del respectivo contrato. Su cuantía corresponderá al 10% del valor de la oferta o del presupuesto oficial y una menor antigüedad, duración de tres (3) meses contados a partir del cierre de la cantidad resultante invitación. 2. Cumplimiento del Contrato: Para precaver los perjuicios que se deriven del incumplimiento de multiplicar por tres el último recibo. En el supuesto de no constituirse el depósito las obligaciones contractuales incluidas las multas y la cláusula penal que se pacten en el plazo de quince días siguientes a su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratadocontrato. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no se constituyese el depósito. Este Su cuantía no será remunerado inferior al 10% del valor del contrato y se cancelará cuando desaparezcan su vigencia será igual a la del plazo total del contrato y seis (6) meses mas. 3. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes: Para precaver las causas eventualidades que lo motivaronuno o varios bienes de los contratados no reúnan las especificaciones o calidades exigidas para la contratación o que no sean aptos para los fines para los cuales fueron adquiridos, así como precaver también los vicios de fabricación y la calidad de los materiales o componentes. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia Su cuantía no será inferior al 30% del valor del contrato y su vigencia será mínimo de doce (12) meses contados a partir del recibo o aceptación final. 4. De responsabilidad civil extracontractual: Para asegurar el pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en los perjuicios que el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía contratista ocasione a terceros por el total razón de la deuda contraída quedando ejecución del contrato. Su cuantía no será inferior al 5% del valor del contrato y en ningún caso inferior a 200 SMLMV al momento de la expedición de la póliza y su vigencia se otorgará por todo el remanente a disposición periodo de ejecución del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramentecontrato.

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Samples: Contract for Supply of Medical Surgical Materials

GARANTIAS. 5.1. podrá solicitar, tanto en el momento de contratar, como durante la vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remunerado, en efectivo o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará a la normativa vigente en cada momento, en los siguientes supuestos: a) En los términos establecidos en Garantía de Propuesta: 1% del mayor precio ofertado.- Presentará garantía de propuesta “con aval”, y con su correspondiente sellado por la legislación vigente y siempre por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación, como en el curso de la vigencia del contrato, a la constitución de un depósito no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que se derivan del presente contrato.Dirección General xx Xxxxxx.- b) Sin perjuicio Garantía de lo anteriorAdjudicación: El adjudicatario deberá constituir una garantía equivalente al 5% del valor adjudicado, y para el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos en los la que se podrá pedir este depósito hará efectiva en un plazo de 3 (tres) días hábiles de notificada la adjudicación.- El documento de garantía son de adjudicación deberá ser debidamente aforado por la Dirección General xx Xxxxxx. Las garantías, de los establecidos incisos a) y b), deberán constituirse en alguna o algunas de estas formas, a opción del oferente o adjudicatario y a satisfacción de la Cámara de Diputados: ➢ En efectivo: mediante depósito en el Real Decreto 424/2005Banco San Xxxx Sucursal Libertador (Cuenta Corriente Nº 1939/8 - Cámara de Diputados-), acompañando el comprobante respectivo. ➢ Fianza bancaria o seguro de caución. ➢ En Títulos de la deuda Pública Provincial o Nacional, tomados en su valor de cotización del 15 penúltimo día anterior a la fecha de apertura. ➢ En pagaré a la vista con el sellado correspondiente (Dirección General xx xxxxx: En Xxxxxx), suscrito por los contratos adjudicatarios o por quien tenga poder suficiente para obligarlos, el que deberá ser firmado con el aval bancario o comercial de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado firma solvente (adjuntar constancia de CUIT vigente del aval) a satisfacción de la Cámara de Diputados. El Estado no abonará intereses por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios reciboslos valores depositados en garantía, en tanto subsista la morosidadque los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes. Las garantías se constituirán independientemente para cada contratación, sin término de validez y garantizarán el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe falta de constitución de la garantía de adjudicación producirá la caducidad de la misma, haciendo responsable al adjudicatario por los daños mediatos e inmediatos que su accionar ocasione a la Cámara de Diputados, quedando autorizada para adjudicar a otro oferente o realizar nuevo llamado a Concurso de Precios o Licitación.- Las garantías estarán a disposición de los oferentes a los tres últimos recibos impagados del contrato días hábiles de abono que fundamenta adjudicada la exigencia del depósito. En Licitación en el caso de negarse las de propuesta, y las de adjudicación, a partir de finalizado el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en contrato para el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que compra, y de entregado el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante automóvil para el caso de multiplicar por tres el último reciboventa. En el supuesto de no constituirse el depósito en el plazo de quince Pasado 30 días siguientes a sin su requerimiento fehaciente por †, esta podrá suspender el servicio contratado. También podrá dar de baja al abonado si transcurrido un nuevo plazo xx xxxx días, desde un segundo requerimiento no retiro se constituyese el depósito. Este no será remunerado y se cancelará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron. El depósito se devolverá en cuanto † tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas, o cuando en el plazo de un año no se hayan producido retrasos en los pagos. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad del abono, † ejecutará la garantía por el total de la deuda contraída quedando el remanente a disposición del Cliente. Si este hubiera pagado todos los recibos, el depósito le será devuelto íntegramentedestruirán.

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Samples: Licitación Pública