Generalidades. 18.1.1. Las Partes convienen en que no existe ni existirá por virtud del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversa. El Proveedor o en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor para la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos de la legislación aplicable, así como de todas contribuciones de seguridad social. 18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a: (i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, y/o cualquier fondo social aplicable en su país de domicilio. Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliados. 18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales. 18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso. 18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL. 18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal. 18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones: a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores; b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.
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Samples: Anexo Xiii Guatemala, Purchase Agreement
Generalidades. 18.1.1. Las Partes convienen en que no existe ni existirá por virtud del ContratoEl Contratista deberá contratar, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversa. El Proveedor o en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor para la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón previo al inicio de los miembros del personaltrabajos, incluyendo los seguros que se detallan en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos de la legislación aplicable, así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad socialartículo, y/o cualquier fondo social aplicable los que se establezcan en el PCP y deberá acreditar su país constitución y su vigencia durante todo el período contractual, mediante la presentación de domiciliocopias de sus respectivas pólizas y de los comprobantes de pago del premio, debiendo renovarse con CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación antes de su vencimiento. Cada una La vigencia de las Partes asume todas las responsabilidades coberturas debe acreditarse cada vez que lo solicite la Inspección de Obra o como mínimo DOS (2) veces por año o cada vez que se modifique y/u obligaciones impuestas o cambie de compañía aseguradora, previa autorización del Comitente. El Contratista es el único y exclusivo responsable de los perjuicios que ocasionare al Comitente o a terceros la falta de cobertura de los seguros por la legislación laboral aplicable los siniestros que pudieran producirse. Asimismo, el Contratista deberá mantener indemne al Comitente respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliados.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL cualquier reclamo de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, terceros que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar pudiera ocasionarse con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia la ejecución de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en Obra por riesgos cubiertos por los seguros a su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del casocargo. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras. La falta de contratación de los seguros estipulados o su extinción por falta de pago o cualquier otra causal que le sea requerido impidiera su ejecución, no eximirá al Contratista de la totalidad de las responsabilidades pecuniarias, civiles y a entregar a ENEL cualquier información y documentos penales que sean necesarios para surjan explícita o implícitamente por la defensa del caso.
18.1.5IF-2019-68464597-APN-DNCO7P8RCYFC#JGM ejecución de la Obra, sin que la eventual falta de intimación previa o requerimiento de cumplimiento por el Comitente sirva como causal de excepción. El Proveedor Comitente no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en reconocerá intereses por pago fuera de término de los casos en certificados ante la falta de cumplimiento de alguno de los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6requisitos precedentemente expuestos. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las Contratista deberá contratar los siguientes obligacionesseguros:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.
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Samples: Disposición, Pliego Único De Bases Y Condiciones Generales Para Las Contrataciones De Obras Públicas
Generalidades. 18.1.1. Las Partes convienen en que no existe ni existirá por virtud del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversa1. El Proveedor o en su caso el patrón del personal objeto de la Licitación es la Construcción de Gasoductos la que emplee el Proveedor para la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón de deberá respetar los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal lineamientos establecidos en los términos Pliegos, Normas, Reglamentaciones, Ordenanzas, etc. vigentes en cada localidad de la legislación aplicableemplazamiento de las obras. Los trabajos a ejecutar comprenden en algunos casos ampliaciones (loops) sobre Gasoductos existentes, así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral y en otras obras que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, vinculan y/o amplían sistemas existentes.
2. El Contratista tomará las medidas necesarias para preservar las estructuras existentes y estará obligado a reparar, de acuerdo a las instrucciones de la Inspección de Obra, cualquier fondo social aplicable en daño y/o deterioro que le sea imputable. Asimismo, deberá adaptar su país programación de domicilio. Cada una obras y organización de las Partes asume todas tareas a las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto condiciones existentes en los distintos ámbitos de sus empleados, personal administrativo y afiliadoslos PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM trabajos a ejecutar.
18.1.33. El Proveedor conviene Contratista presentará para su aprobación muestras de materiales, insumos, equipos, etc., a la Inspección de Obra. Éstos serán nuevos, sin uso de primera calidad y marca reconocida en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así plaza. Las presentaciones se practicarán como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar mínimo con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos DIEZ (210) días hábiles previos a partir del acuse cualquier compromiso de recibo correspondiente compra, fabricación o utilización en obra. Durante la ejecución de dicha notificación o demandalos trabajos, acompañando copia el Comitente podrá exigir se realicen los ensayos de la mismamateriales, como de cualquier otro elemento, estando el contratista obligado a aceptar cuantas indicaciones se le formulen y correr con todos los gastos que se originen. ENEL La Inspección de Obra podrá decidir contratar la asesoría legal tomar las medidas que considere necesarias con respecto a cualquier otro elemento que el Contratista tenga en la Obra.
4. El Contratista efectuará todo trabajo necesario para la defensa terminación de cualquier demanda presentada las tareas, incluso los detalles que no figuren en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del casoel PET. El Proveedor se obliga Estará obligado a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda ejecutarlo siempre de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente acuerdo a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes órdenes impartidas por la Inspección de pago Obra y aplicando a su efecto materiales de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Rentaprimera calidad.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
Generalidades. 18.1.1Los encofrados podrán ser xx xxxxxx, plástico o metálicos. Las Partes convienen En el caso de hormigón a la vista se utilizará aglomerado fenólico, siempre que en los planos no se especifique un material y/o disposi- ción especial. La CONTRATISTA deberá presentar con anticipación (mínimo de 15 días) a su uso en obra, un cálculo y detalles de los encofrados a utilizar. Se emplearán maderas sanas, perfectamente planas y rectas. Los cantos serán vivos, de manera que el encofrado no existe presente separaciones entre tablas. La CONTRATISTA deberá efectuar el proyecto, cálculo y construcción de los apuntalamientos, cimbras, encofrados y andamios y puentes de servicio teniendo en cuenta las cargas del peso propio y del hormigón armado, sobrecargas eventuales y esfuerzos varios a que se verá sometido el encofrado durante la ejecución de la estructura. Tendrán la resistencia, estabilidad, forma y rigidez necesarias para no sufrir hundimientos, defor- maciones ni existirá desplazamientos perjudiciales y asegurar de tal modo que las dimensiones resultan- tes de las piezas estructurales sea la prevista en los planos de encofrado salvo las tolerancias que autorice expresamente la DIRECCIÓN DE OBRA. Los planos y cálculos correspondientes formarán parte de los documentos de obra, y tanto éstos como su construcción son de total responsabilidad de la CONTRATISTA. Por cada planta, el encofrado deberá ser inspeccionado por virtud del Contratola DIRECCIÓN DE OBRA, ninguna relación o sus re- presentantes autorizados, por lo que la CONTRATISTA recabará su aprobación con la debida anti- cipación. Queda terminantemente prohibido a la CONTRATISTA proceder al hormigonado sin tener la autorización expresa de carácter laboral o la DIRECCIÓN DE OBRA. Previo al hormigonado, los encofrados serán cuidadosamente limpiados y bien mojados con agua limpia hasta lograr la saturación de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversala madera. El Proveedor En verano o en días muy calurosos esta operación de mojado se practicará momentos antes del hormigonado. Se autorizará el empleo de líquidos desencofrantes, siempre y cuando los líquidos y/o materiales usados, no afecten la adherencia del azotado con concreto, la terminación y/o xxxxxxx xxx xxxx i- gón según se indique en los planos respectivos. Para técnicas especiales de encofrado, la CONTRATISTA propondrá a la DIRECCIÓN DE OBRA con suficientes antelación las mismas. La DIRECCIÓN DE OBRA tendrá el derecho a aceptar o rechazar el sistema propuesto si a su caso juicio no ofreciesen suficiente seguridad y calidad en sus resultados prácticos. En el patrón encofrado se construirán los caminos x xxxxxxx para el tránsito de los carritos y del personal que emplee durante el Proveedor para la ejecución hormigonado. En cada losa se fijarán las reglas indicadoras del presente Contrato, según corresponda, serán responsables espesor de toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de las mismas. Deberán preverse todos los salarios pasos de cañerías y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos de la legislación aplicableaccesorios, así como canaletas para instalacio- nes mecánicas. Por ello la CONTRATISTA deberá coordinar su trabajo con los respectivos contra- tistas de todas contribuciones Instalaciones diversas, de seguridad social.
18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, y/o cualquier fondo social aplicable en su país de domicilio. Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliados.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad acuerdo con lo establecido más adelante, de manera de poder ubicar exactamente los tacos, cajones, etc., para dichos pasos. Los moldes se armarán a nivel y a plomo y se dispondrán de forma tal que puedan quitarse los de columnas y laterales de viga, para los que serán necesarios dejar algunos puntales (soportes de seguridad) sin remover, lo que inmovilizará las tablas del encofrado que sobre ellos se encuentra. Lo mismo ocurrirá de ser necesario en las losas en la que se dispondrán puntales de seguridad en el centro y equidistantes entre sí. Para facilitar la inspección y la limpieza de los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contraencofrados, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios el pie de abogados, será responsabilidad exclusiva columnas y tabiques se dejarán aberturas provisionales adecuadas. En igual forma se procederá con el fondo y laterales de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación las vigas y en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago otros lugares de los salarios, vacaciones, aguinaldo, encofrados de fondos inaccesibles y todas las prestaciones que sean aplicables de difícil inspección y correspondan por ley limpieza. Cuando sea necesario también se dejarán aberturas provisionales para facilitar y vigilar la coloca- ción y compactación del hormigón a distintas alturas de los moldes. Se dará a los trabajadores;
bmoldes de las vigas de más de 5 m de luz, contraflechas mínimas de 2 mm por m e- tro, para tener en cuenta el efecto de asiento del andamiaje. Cuando sea necesario se repartirá la presión de los puntales por medio de tablones que hagan las veces de base o capitel. Los puntales xx xxxxxx no tendrán sección transversal menor de 7 cm x 7 cm. Podrán tener como máximo un empalme y el mismo deberá estar ubicado fuera del tercio medio de su altura. La su- perficie de las dos piezas en contacto deberá ser perfectamente plana y normal al eje común del puntal. En el lugar de las juntas, las cuatro caras laterales serán cubiertas mediante listones xx xxxxxx de 2,5 cm de espesor y longitud mínima de 70 cm perfectamente asegurados y capaces de transmitir el esfuerzo a que esté sometida la pieza en cuestión. Debajo de las losas solamente podrá colocarse un máximo de 50% de puntales empalmados, uniformemente distribuidos. Debajo de las vigas, solamente un 30% en las mismas condiciones. Al construir el encofrado se tendrá en cuenta que al desarmar es necesario dejar algunos puntales (soportes de seguridad) Comprobantes sin tocar. Estos soportes de pago referentes seguridad se corresponderán verticalmente entre los pisos sucesivos. Para vigas xx xxxxx hasta 6 m será suficiente dejar un soporte en el medio, en cambio para vigas xx xxxxx mayores de 6 m, se aumentará el número de los mismos. Las losas con luces de 3 m o más tendrán al menos un soporte de seguridad en el centro, debien- do incrementarse el número de puntales para luces mayores, colocándose equidistantes entre sí y con una separación máxima de 6 m. Estos soportes no deberán ser recalzados. Inmediatamente antes de iniciarse las operaciones de colocación del hormigón se procederá a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Rentalimpiar cuidadosamente las superficies de los encofrados, de las armaduras y de los elementos metálicos que deban quedar incluidos en el hormigón.
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Samples: Pliego De Especificaciones Técnicas Generales, Pliego De Especificaciones Técnicas Generales
Generalidades. 18.1.1El CONTRATISTA deberá construir todas las estructuras y fundir o prefabricar todo el concreto que se muestra en los planos, o que sea necesario a juicio de la INTERVENTORÍA, para completar las obras. Las Partes convienen El CONTRATISTA debe instalar en que no existe ni existirá por virtud del Contratoellas todas las partes metálicas, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y otro material, del proyecto que han de quedar embebidas, mostradas en los planos u ordenadas por la INTERVENTORÍA, bien que sean suministradas por el personal del Proveedor ni viceversapropio CONTRATISTA o por otros. El Proveedor o costo de tales trabajos, cuando no esté incluido en su caso el patrón una partida específica de la Lista de Cantidades y Precios, se deberá incluir en los precios del personal que emplee el Proveedor para la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables Ítem de toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones concreto a que tenga derecho el personal en los términos de la legislación aplicable, así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, y/o cualquier fondo social aplicable en su país de domicilio. Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliados.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4pertenezcan. En caso que por cualquier razón, no se entregue, por otros, oportunamente al CONTRATISTA cualquier elemento que deba quedar embebido en el concreto, éste deberá dejar un receso en el concreto, para posteriormente fundir un concreto de segunda etapa, cuando dicho elemento esté disponible. En la construcción de las obras de concreto, podrán usarse mezclas producidas en planta especializada, o podrán ser preparadas directamente en la obra. A menos que ENEL reciba una notificación o demanda laboral se especifique algo diferente, los materiales que componen el concreto, su dosificación, mezcla, transporte, colocación y curación, los ensayos de cualquier empleado resistencia y durabilidad, las formaletas, juntas, refuerzos e incrustaciones deben cumplir con los requisitos y las especificaciones establecidas en las normas del ProveedorICONTEC (Instituto Colombiano de Normas Técnicas), ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos del A.C.I. (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demandaAmerican Concrete Institute X.X. Xxx 0000 Xxxxxxx Xxxxxxx, acompañando copia Detroit, Mich, U.S.A.), de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: ASTM (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldoAmerican Society for Testing and Materials), y todas las prestaciones que sean aplicables del "Concrete Manual" publicado por el United States Bureau of Reclamation. Son especialmente pertinentes los códigos del A.C.I. No. 318-89 y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.350-R-83
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Samples: Consulting Agreement
Generalidades. 18.1.1. Las Partes convienen El campamento es el conjunto de instalaciones y servicios temporales que el CONTRATISTA empleará en la sede de sus actividades como tal situadas en el área de las obras objeto de este contrato, que no existe ni existirá haya sido previamente aprobada para tal efecto por virtud del Contratola INTERVENTORÍA, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversacomo oficinas, almacenes, talleres, etc. El Proveedor o CONTRATISTA deberá presentar oportunamente a la INTERVENTORÍA, para su aprobación, un plano de dichas instalaciones y de sus servicios temporales antes de proceder a construirlas, en cuya construcción y durante su caso uso y mantenimiento deberá cumplir con las disposiciones de la INTERVENTORÍA para no causar daño alguno al medio ambiente de la obra y de las zonas circunvecinas. Este cuidado debe extremarlo especialmente en la disposición de los desagües sanitarios, los cuales debe planear y manejar cuidadosamente. Asimismo, deberá estudiar la conexión autorizada a una fuente de agua para las necesidades de la obra y obtener el patrón del personal permiso y la conexión de una línea eléctrica que emplee el Proveedor suministre la energía que requiera. Todas las diligencias y los costos respectivos para la obtención de estos servicios estarán a cargo del CONTRATISTA. El CONTRATISTA será responsable de cualquier daño que ocasione al medio ambiente durante la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personaltrabajos, incluyendo en forma enunciativa más no limitativael cual deberá reparar por cuenta suya a entera satisfacción de las anteriormente mencionadas entidades. Una vez terminados la obra, del pago el CONTRATISTA procederá, a cargo suyo, a demoler el campamento y todas sus instalaciones, a retirar fuera de la obra, a un sitio aprobado previamente por las autoridades o entidades a las que corresponda dicha aprobación, todos los salarios escombros y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos demás sobrantes de esta operación según las instrucciones de la legislación aplicable, así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, y/o cualquier fondo social aplicable en su país de domicilio. Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliados.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.INTERVENTORÍA
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Samples: Consulting Agreement
Generalidades. 18.1.14.1.1. Las Partes convienen La solución deberá tener como mínimo una garantía de 1 (uno) año, contando desde que las 4 (cuatro) aplicaciones mencionadas en que no existe ni existirá el “Anexo I – Dimensionamiento APM” se encuentren monitoreadas por virtud la misma y exista el acuerdo del ContratoBanco, ninguna relación por lo cual la empresa se compromete a brindar los servicios de carácter laboral o Mantenimiento de subordinación entre ENEL Licencias (Artículo 3.5) y el personal del Proveedor ni viceversaSoporte de la Solución (Artículo 3.6) sin costo adicional durante dicho período.
4.1.2. El Proveedor oferente se hará cargo de los viáticos, traslados, leyes sociales y todo otro costo que pudiera corresponder por la prestación de los servicios de Implementación, Soporte y Garantía. En ningún caso se aceptarán cobros adicionales, para la prestación de cualquiera de los servicios requeridos en la presente contratación, durante todo el tiempo que dure el contrato.
4.1.3. Al momento de la entrega de las ofertas, deberán presentarse en dos sobres debidamente identificados como “SOBRE 1 – Oferta Técnica” y “SOBRE 2 – Oferta Económica”. El contenido de los mismos será: - SOBRE 1 – Oferta Técnica Deberá contener en formato impreso y soporte digital (pendrive) la oferta técnica incluyendo el “Anexo II – Cuadro de Requerimientos Técnicos y Criterios de Evaluación de Propuestas” en el cual se resume el cumplimento de los requerimientos técnicos de la propuesta. Ambas versiones deberán incluir exactamente lo mismo. En este sobre NO se deberá incluir ningún documento impreso o en su caso formato digital que tenga referencias económicas de ningún tipo. Los precios únicamente se mencionarán en el patrón del personal SOBRE 2 – Oferta Económica. La inclusión de referencias económicas en este sobre invalidará la oferta. - SOBRE 2 – Oferta Económica Deberá contener en formato impreso y soporte digital (pendrive) la información económica para cada elemento que emplee el Proveedor para se requiera y de acuerdo a la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personalopción cotizada, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago el “Anexo III – Cuadro Resumen de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos Propuesta Económica”. Este sobre será abierto una vez realizada la evaluación técnica de la legislación aplicable, así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2oferta (contenido del SOBRE 1). El Proveedor sobre será la única entidad legalmente responsable abierto ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENELEscribano Público. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, y/o cualquier fondo social aplicable en su país de domicilio. Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliados.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4Se deberá especificar si los precios cotizados incluyen impuestos. En caso de no especificarlo el Banco asumirá que ENEL reciba los precios indicados incluyen impuestos.
4.1.4. Por el solo hecho de comparecer al presente procedimiento mediante la presentación de sus respectivas propuestas, se entenderá que el oferente ha consentido la apertura de los dos sobres en que se separan las mismas, independientemente de que estas hubiesen sido aceptadas o rechazadas, por cualquier motivo, en oportunidad del examen de sus requisitos de admisibilidad.
4.1.5. Las versiones en papel y digital deberán incluir exactamente lo mismo y en caso de inconsistencias entre una notificación o demanda laboral y otra, se tomará como válida la versión impresa.
4.1.6. En caso de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor contradicción entre algunas de dicha situación las especificaciones establecidas en un plazo no mayor los documentos
4.1.7. Para cada uno de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia los artículos de la mismapresente Memoria Descriptiva, se deberá dejar expresa constancia de que la oferta cumple con lo solicitado, debiéndose referenciar las hojas de datos y otros documentos que permitan acreditarlo.
4.1.8. ENEL podrá decidir contratar Se establece la asesoría legal indemnidad del Cliente (BROU) en materia de acciones que considere para pudieren promover terceros con base en derechos de propiedad intelectual o industrial.
4.1.9. No serán aplicables en el presente procedimiento, el margen de preferencia acordado por ley respecto a los bienes o servicios que califiquen como nacionales, en mérito a lo dispuesto en el art. 58, inc. 4º del TOCAF, ni tampoco el régimen de preferencia instituido a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (MPYMES) por el Artículo 136 de la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió Ley Nº 18.046, en la defensa del caso. El Proveedor redacción dada por el Artículo 46 de la ley 18.362, por tratarse de bienes o servicios destinados a servicios que se obliga a colaborar encuentran en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del casorégimen de competencia.
18.1.54.1.10. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente La empresa adjudicataria deberá dar cumplimiento en todos sus términos a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.Ley
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Samples: Memoria Descriptiva
Generalidades. 18.1.1. Las Partes convienen en que no existe ni existirá presentes especificaciones acompañadas por virtud los planos correspondientes son parte constitutiva del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL Proyecto integral y el personal del Proveedor ni viceversa. El Proveedor o en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor para contempla la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago provisión de todos los salarios materiales, mano de obra calificada, dirección técnica y prestaciones supervisión, efectuada por un profesional idóneamente capacitado y colegiado, hasta dejar en perfecto funcionamiento la instalación proyectada. Los materiales equipo serán de óptima calidad, en su clase, especie y tipo y en su ejecución se pondrá el máximo de eficiencia. Códigos y Reglamentos El Contratista se someterá en todos los trabajos a que tenga derecho ejecutarse a lo determinado por el personal Código Nacional de Electricidad (Perú) y a las Normas del Reglamento Nacional de Construcciones. Los materiales, forma de instalación, se hallen o no específicamente mencionados en los términos planos o estas especificaciones deben satisfacer los requisitos de la legislación aplicable, así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, y/los códigos o cualquier fondo social aplicable en su país de domicilio. Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliados.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENELreglamentos ya mencionados, así como a rembolsar e indemnizar las ordenanzas municipales y a ENEL lo determinado por cualquier cantidad los concesionarios de los servicios de luz y fuerza y/o instalación del servicio telefónico. Si el Contratista al llevar a cabo el estudio tanto de los planos como de las especificaciones encontrase que se hubiese visto obligada a erogar los trabajos materiales y/o equipos indicados no son los adecuados o son inaceptables de acuerdo con motivo los códigos, normas, ordenanzas o lo determinado por los concesionarios, deberá dar aviso por escrito oportunamente al Propietario, para que tome las medidas que el caso requiera para la buena ejecución de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4los trabajos encargados. En caso de no hacerlo se tiene por entendido que ENEL reciba una notificación o demanda laboral las eventuales infracciones u omisiones en que incurra serán de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito su exclusiva responsabilidad tanto profesional y en cuanto al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia costo que le demande la rectificación de la mismaobra ejecutada. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal SALIDA ELÉCTRICAS. Se denomina salida al dispositivo que considere sirva para la defensa toma o suministro de cualquier demanda presentada energía eléctrica a los artefactos y/o equipos a fin de proporcionar luz o fuerza. Están comprendidos las salidas de techo y pared, los interruptores simples para alumbrado, salidas de tomacorrientes dobles con toma a tierra y tomacorrientes de uso general y salidas de fuerza. 01.01.00 SALIDA DE TECHO 01.01.00 Salida de techo c/tub sel (3/4"), cable TW 14 caja pesada (instalación en techo nuevo). Se colocarán las salidas de techo derivadas desde una salida de techo existente, la derivación se realizará con conductor de cobre guiado por tubos de PVC embebidos en losa aligerada nueva , tales salidas derivadas terminaran en una caja octogonal metálica empotrada en techo en donde de conectará el artefacto de iluminación y su contra ubicación dependerá de lo indicado en los planos, la salida de techo existente desde donde se derivará será tapada con tapa ciega de plástico. Unidad de Medida.- Punto (pto). Norma de Medición.- El cómputo será por la cantidad de puntos derivados de luz ejecutados. Condición de pago.- Los trabajos descritos en esta partida serán pagados, según las cantidades y podrá recuperar medidas indicadas y su norma de medición, el precio unitario incluye el pago por la mano de obra, equipo y herramientas por utilizar. 02.00.00 ARTEFACTOS DE ILUMINACIÓN 02.00.00 Equipo fluorescente recto 2x36 Vatios con dos lámparas y condensadores + Difusor prismático Extensión de trabajo.- Comprende el suministro e instalación de los diferentes artefactos de alumbrado para interior del Proveedor tipo fluorescente y de las costas legales en que incurrió en características indicadas por el fabricante de artefactos de iluminación similares al de la defensa del caso. El Proveedor marca Josfel o similar y se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean considera además los trabajos necesarios para su instalación. Unidad de medida.- Punto (pto) Norma de medición.- El cómputo será por la defensa del casocantidad de artefactos a suministrarse e instalarse. Condiciones de pago.- Los trabajos descritos en estas partidas serán pagados según las cantidades y medidas indicadas y su norma de medición, el precio unitario incluye el pago por material, mano de obra, equipo y herramientas por utilizar.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.
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Samples: Contract for Services
Generalidades. 18.1.11.1La instalación de la red fija de telecomunicaciones deberá ser realizada por [ ] de acuerdo a la cantidad de metros lineales, cámaras y arquetas aprobados por el ICE, en un tiempo estimado no mayor a treinta (30) días hábiles. Las Partes convienen 1.2La instalación de la red fija de telecomunicaciones será realizada por [ ] dentro del horario ordinario establecido, de las 08:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, dada la supervisión que el ICE debe realizar de las obras. 1.3El inicio para la instalación de la red de cable se empieza a computar a partir de la emisión de la autorización por parte del ICE. 1.4En aquellos casos en que no existe ni existirá [ ] justifique la necesidad de instalar fuera del horario ordinario, deberá contar con la respectiva autorización expresa y previa por virtud parte del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL ICE y el personal del Proveedor ni viceversa. El Proveedor o en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor para la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón supervisión respectiva de los miembros técnicos del personal, incluyendo ICE. 1.5El personal de [ ] deberá portar en forma enunciativa más no limitativavisible un documento de identificación que incluya tanto sus datos personales como la identificación del Operador para el cual realiza las obras, del pago debiendo además vestir uniforme alusivo al Operador. 1.6Los vehículos utilizados en la obra deben estar rotulados con el logo de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos de la legislación aplicable[ ] o su contratista, así como utilizar la señalización con la simbología de todas contribuciones precaución y peligro durante la ejecución de seguridad social.
18.1.2obras. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL 1.7El personal de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de [ ] deberá contar con las herramientas e instrumentos necesarios para sus empleados respecto a:
labores (i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad socialentre ellos chalecos reflectantes, y/o cualquier fondo social aplicable en su país de domicilio. Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliados.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENELentre otros), así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar contar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir respectivas protecciones acordes con la legislación local respecto a seguridad ocupacional vigente. 1.8El [ ] no debe remover o quitar ninguna tapa xx xxxxxx o arqueta del ICE bajo ningún concepto. Lo anterior, se cataloga como una falta grave. 1.9En todo momento el [ ] debe garantizar que su red fija de telecomunicaciones no afecte la no discriminación operación continua e integridad de las instalaciones eléctricas, telefónicas, telecomunicaciones o de otra índole propiedad del ICE, ni tampoco las de terceros arrendatarios de espacio en ductos, cámaras y arquetas, tanto al realizar los trabajos constructivos, como durante la contratación operación, mantenimiento y desmantelamiento de personallas mismas.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.
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Samples: Contrato De Servicios De Uso Compartido De Infraestructura
Generalidades. 18.1.1Los distintos tipos de revoques serán los que se especifican en cada caso con los planos y planillas de locales. Los paramentos de las paredes que deben revocarse se limpiarán esmeradamente, degradando las juntas hasta 1.5 cm. de profundidad mínima, raspando la mezcla de la superficie, despreciando las partes no adherentes y abrevando el parámetro con agua. Salvo los casos en que se especifique expresamente lo contrario, los revoques, tendrán un espesor mínimo de 1 1/2 cm. en total. Los enlucidos que no podrán ejecutarse hasta que el jaharro haya secado, lo suficiente, tendrán una vez terminados, un espesor que podrá variar entre tres y cinco milímetros. Los revoques no deberán presentar superficies alabeadas ni fuera de plomo, rebarbas u otros defectos. Tendrán aristas rectas. Las Partes convienen en que no existe ni existirá por virtud del Contratosuperficies curvas, ninguna relación se revocarán empleando guías xx xxxxxx. Las aristas de carácter laboral intersección de los paramentos entre sí y de estos con los cielorrasos, serán vivas y rectilíneas. En los revoques a cal, el enlucido se debe alisar perfectamente. Después de esta operación, se pasará sobre el enlucido un fieltro ligeramente humedecido, de manera de obtener superficies completamente lisas a satisfacción de la Fiscalización. Los paramentos a revestirse deberán previamente limpiarse perfectamente con cepillo xx xxxxx o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversa. El Proveedor o en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor para la ejecución del presente Contratoácido, según corresponda, serán responsables lavados convenientemente o impermeabilizados con pintura y comprimiendo bien el mortero. La separación entre revoque y revestimiento se hará mediante una buña igual a las juntas entre azulejos. Para cualquier tipo de toda obligación impuesta por revoque, el Contratista preparará las muestras que la ley como patrón Fiscalización de Obra requiera hasta lograr su aprobación. Se seguirán en todo las indicaciones de las planillas de locales, alzados, cortes, etc. Antes de comenzar el revocado de una losa, se verificará el perfecto aplomado de los miembros xxxxxx, ventanas, etc. El paralelismo que las mochetas o aristas y la horizontalidad del personalcielorraso, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos llamando la atención de la legislación aplicable, así como Fiscalización de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, y/o cualquier fondo social aplicable en su país de domicilio. Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliados.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere Obra estos fueran deficientes para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios corregidos por el Contratista en el caso que la obra sea por contratos separados. También se cuidará especialmente la factura del revoque al nivel de los zócalos, para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto que al ser aplicados adosen perfectamente a la no discriminación en la contratación de personalsuperficie revocada.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.
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Samples: Contratación Directa
Generalidades. 18.1.1La empresa constructora verificará con la Dirección de Obra si la versión a utilizar de esta Memoria y los planos entregados, es la última revisión realizada y es apta para construir. Las Partes convienen Todas las dimensiones indicadas en los planos son las mínimas requeridas. En el caso de que la Empresa constructora por el motivo que sea quiera modificar algún elemento estructural a dimensiones mayores, no existe ni existirá deberá pasar mayores costos y tendrá en cuanta las alturas útiles definidas. Podrá también mediante consulta previa y escrita solicitar a la Dirección de Obra las modificaciones deseadas, y éstas deberán ser aprobadas por virtud del Contrato, ninguna relación la Dirección de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversaObra. El Proveedor o en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor para Para la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos de la legislación aplicableobra la empresa constructora verificará los niveles en plantas y planillas, así como el acotado en planta y en detalles de todas contribuciones estructura, comparándolos con los planos de seguridad socialarquitectura. La empresa constructora también verificará que los pases indicados en estos planos, coincidan con los expresados en los planos de las instalaciones (sanitaria, eléctrica, acondicionamiento térmico, extracciones, etc.
18.1.2) Se entregan planos de proyecto de la estructura metálica. El Proveedor será La Empresa contratista deberá presentar planos de fabricación donde figuren todos los elementos necesarios para la única entidad legalmente responsable ante ENEL construcción y fijación de cualquier reclamación laboral la estructura metálica en cuestión y que presente cualquier miembro cumplan con el arte del personal del Proveedor buen construir, estén o no expresados en contra los planos entregados por la IDR. Por ejemplo: pernos, arandelas, refuerzos de ENELalma, refuerzos de apoyo, chapas de anclaje, etc. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, En cada apoyo y/o cualquier fondo social aplicable en su país descarga puntual se deberá considerar refuerzos de domicilio. Cada una alma de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliados.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción espesor igual o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito mayor al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia alma de la mismaviga que recibe la descarga, estén o no expresados en nuestros planos. ENEL podrá decidir contratar Toda la asesoría legal que considere para la defensa herrería llevará 2 manos antióxido y las manos de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos esmalte sintético terminación mate que sean necesarios necesarias para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente correcto cubrimiento, colores a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir definir con la legislación local respecto a DO. Se podrá sustituir por pinturas 3 en 1 (convertidor, antióxido y terminación) siempre con la no discriminación en aprobación de la contratación de personalDO.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.
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Samples: Licitación Pública
Generalidades. 18.1.1Para todos los casos, el contratista debe realizar entrega previa a la ejecución de cualquier actividad, el presupuesto con el cronograma y la programación en tiempo; del mismo modo, debe hacer entrega de la proyección de pagos de las actividades a desarrollar. Las Partes convienen La totalidad de las actividades serán supervisadas y controladas por personal profesional y técnico del área de plantas físicas y de mobiliario de Biblored, sin que esto exima de responsabilidad del desarrollo del contrato aplicando la garantía mínima al contratista ejecutor de las actividades. Igualmente, éstas deberán realizarse como mínimo teniendo en que no existe ni existirá cuenta las siguientes consideraciones: El oferente interesado en presentar propuesta, deberá contar y demostrar experiencia mínima requerida de 5 (cinco) años en mantenimiento preventivos, correctivos, intervenciones u obras locativas en áreas iguales o superiores a los 600m2. Deberá aportar las certificaciones expedidas por virtud del Contrato, ninguna relación el contratante y/o copia de carácter laboral o los contratos celebrados y con acta de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversaentrega. El Proveedor valor sumado de las certificaciones de las intervenciones debe ser igual o en su caso superior a 230 SMMLV. Entregar dentro de la propuesta económica el patrón A.I.U. (ADMINISTRACIÓN, IMPREVISTO Y UTILIDAD) totalmente discriminados, donde muestre la estructura de la administración, costos indirectos indispensables que incurre el contratista para realizar la correcta ejecución del personal que emplee el Proveedor proyecto, gastos de oficina, gastos administrativos (informes, manuales de uso y mantenimiento, planos, pruebas, personal, entre otros), impuestos, garantías, gravámenes, movimientos financieros y demás elementos requeridos para la ejecución de las obras, para aprobación por parte de la supervisión. El imprevisto está tasado en el 1% del presente Contratovalor del contrato, según correspondael cual para ser cobrado deberá ser previamente informado en un lapso no mayor a tres (3) días hábiles de acaecido el hecho por parte del contratista al supervisor. Para ello EL CONTRATISTA deberá presentar dos cotizaciones y de ser el caso la remisión, serán responsables el supervisor del contrato quien realizará el análisis de toda obligación impuesta por la ley como patrón documentación entregada y obtendrá dos cotizaciones adicionales para posteriormente promediar el valor de los miembros imprevistos el cual se aprobará en una mesa de trabajo con levantamiento de acta de reunión. Los horarios para el desarrollo de las actividades serán en horario laboral diurno con disponibilidad de trabajos nocturnos. Se realiza la entrega de un anexo adicional en Excel con el ítem, descripción y cantidad de los ítems a ofertar y el proponente debe hacer devolución del personalmismo en Excel ejecutable indicando únicamente los valores unitarios, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, totales y del pago de todos los salarios A (administración) I (Imprevisto) y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos de la legislación aplicableUtilidad), así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor propuesta económica en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago PDF con firma y contribución al régimen de seguridad social, y/o cualquier fondo social aplicable en su país de domicilio. Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliados.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia membrete completo de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del casoempresa proponente.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.
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Samples: Mantenimiento De Obras
Generalidades. 18.1.1Conforme a las muestras que oportunamente haya presentado la Contratista, la Inspección podrá aprobar o rechazar las partidas de ladrillos antes de su ingreso a obra. Se deberá ejecutar un paño de muestra para su aprobación por parte de la Inspección. Los mampuestos deberán ser colocados con junta trabada, bien alineados en los dos sentidos. Los ladrillos se colocarán saturados y se los harán resbalar sobre la mezcla, apretándolos de manera que esta rebase por las juntas. Las Partes convienen hiladas serán bien horizontales alineadas y las juntas tendrán un espesor de 1 a 1,5 cm. La trabazón será perfectamente regular y los muros serán levantados con plomada, nivel y regla, trabándose a la estructura mediante "pelos", xx xxxxxx común ∅ 6 mm. o aletado ∅ 4,2 mm. de 30 a 40 cm de largo, dejados ex profeso en que no existe ni existirá por virtud del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversa. El Proveedor o en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor para la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos de la legislación aplicable, así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, las columnas y/o cualquier fondo social aplicable en su país tabiques, con una separación máxima de domicilio10 hiladas. Cada una Queda estrictamente prohibida la utilización de medios ladrillos o cascotes y no se tolerarán respecto al plano vertical del paramento, resaltos o depresiones mayores de 1 cm. cuando el paramento deba revocarse y de 0,5 cm si el ladrillo deberá quedar a la vista. P El recubrimiento mínimo de la estructura de hormigón armado con la pared exterior nunca podrá ser menor a 0.10 m. aunque la aplicación de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto normas IRAM: 11601 Aislamiento térmico de sus empleadosedificios / Métodos de cálculo, personal administrativo 11603 Acondicionamiento térmico en edificios / Condiciones de habitabilidad, 11605 Modificación Nº 1, 11625 Aislamiento térmico en edificios, 11630 Condensación en puntos singulares xx xxxxx exteriores, pisos y afiliados.
18.1.3techos, determinen un espesor menor. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL Para evitar filtraciones de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL agua en los casos en los que: (i) no proceda encuentros con las carpinterías, el amurado de conformidad éstas debe hacerse con lo establecido en los párrafos anterioresconcreto hidrófugo macizando la unión entre paredes y carpintería con igual material, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENELver artículo Capas aisladoras hidrófugas del presente pliego.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.
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Generalidades. 18.1.1Los trabajos de mampostería a realizar comprenden canalizaciones para instalaciones e intervención y recomposición de fachadas, incluyendo todos los trabajos necesarios estén o no especificados. Asimismo estén o no especificados todos aquellos trabajos conexos a tareas de otros rubros que se vinculan a la mampostería, deben considerarse incluidos sin cargo adicional alguno. Los ladrillos a utilizarse serán de dimensiones precisas y formas regulares, con el fin de poder adaptarlos a los espesores de pared indicados en los planos. Los ladrillos estarán bien mojados, hasta su impregnación. Las Partes convienen paredes y tabiques de mamposterías se ejecutarán en los lugares indicados en los planos, de acuerdo a las reglas del arte sin alabeos ni resaltos que no existe ni existirá por virtud del Contrato, ninguna relación excedan las tolerancias de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversa. El Proveedor o en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor para la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón las medidas de los miembros del personalladrillos. Las hiladas serán perfectamente horizontales. Las paredes que deban ser trabadas deberán levantarse simultáneamente y a nivel para regularizar su asiento, incluyendo debiendo efectuarse las trabas en forma enunciativa más no limitativatodas las hiladas de las cruces. No se autorizará el empleo de medios ladrillos salvo los imprescindibles para realizar la traba, del pago y terminantemente prohibido el empleo de todos los salarios cascotes. Los mampuestos se asentarán con mortero hidráulico a la cal reforzado – ¼ parte de cemento, 1 parte de cal, 4 partes de arena. En cantidad tal que al apretar el ladrillo se mantenga el espesor previsto de 1 a 1.5cm. La tolerancia vertical será de 1mm en 1,5m y prestaciones a que tenga derecho la tolerancia horizontal será de 2mm por el personal en los términos largo de la legislación aplicable, así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENELpared. Cada Parte mampuesto será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) ajustado a la posición final en el pago de salarios; (ii) muro mientras el pago mortero sea aún blando y contribución al régimen de seguridad social, y/o cualquier fondo social aplicable en su país de domicilioplástico. Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliados.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad Xxxxxxxxx mampuesto que se hubiese visto obligada mueva después del fraguado del mortero será retirado y vuelto a erogar colocar con motivo de dichas reclamaciones laboralesmortero fresco. Anclajes, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de tacos y accesorios, grampas y otros elementos que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto requieran ser incorporados a la no discriminación en la contratación albañilería serán embutidos a medida que progrese el trabajo. Los cortes, canaletas y ajustes que se deban realizar para acomodar trabajos de personalotros serán realizados con discos o acanaladoras mecánicas adecuadas, una vez fraguados los morteros.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.
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Samples: Pliego De Especificaciones Técnicas
Generalidades. 18.1.1El avance o ataque de los frentes de excavación de los túneles deberán realizarse según el método “Tunnel Liner”. Las Partes convienen Para que el túnel tenga la misma capacidad de conducción que el conducto rectangular de 4,50 metro de ancho por 3,00 de alto, incluyendo las pérdidas localizadas, se propone una sección equivalente de un conducto circular de 4,00 metros de diámetro interno. El túnel sirve para sortear la Au. Xxxxxx X. Xxxxxxx que forma parte de la red de tránsito pesado de la zona. Dicha autopista exige como tapada al menos la distancia equivalente al diámetro del conducto, es decir, 4,00 m. Deberán verificarse y justificarse ambos criterios según el método de túnel y el espesor xx xxxxx utilizado. Por la diferencia de cotas de fondo entre el túnel, exigida por la tapada mínima, y el conducto, se generará un sifón. Para garantizar el correcto funcionamiento del sistema en su totalidad y que no existe ni existirá se puedan realizar tareas de limpieza y mantenimiento, se prevé que el tramo pueda desconectarse entre las cámaras de Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxxx y la acometida a través de unas compuertas de cierre. Aguas abajo del túnel, en Santiago de Compostela y la Au. Xxxxxxx, se prevé una cámara de acceso al túnel que permita el ingreso de maquinaria. El Contratista deberá presentar el correspondiente plan de limpieza y mantenimiento dentro de la documentación conforme a obra. Dentro del proyecto de mantenimiento, deberán considerarse los tamaños de las tapas de acceso y las dimensiones de las cámaras, al momento de detallar el cerramiento del conducto, sistemas de depresión de agua, equipos de limpieza, etc. Si de la interpretación de los Estudios Geotécnicos realizados surge una heterogeneidad en las características del suelo, se densificarán las perforaciones hasta tener suficiente información certera de la situación del subsuelo. Estas nuevas perforaciones serán por virtud cuenta y cargo del ContratoContratista. Ésta presentará un Plan de Investigación a la Inspección de Obra, ninguna relación el que deberá ser estudiado y aprobado por la misma. El Contratista deberá presentar, además del proyecto ejecutivo, los siguientes documentos: - Forma de carácter laboral auscultación durante la construcción (monitoreo) - Eventual necesidad de protección o refuerzo de estructuras existentes - Toda otra documentación que el Contratista o la Inspección de Obra considere necesaria, para definir detalladamente las etapas constructivas. El Contratista deberá tomar todas las precauciones que sean necesarias y emplear los métodos de excavación adecuados para obtener superficies de excavaciones regulares y estables que cumplan con las dimensiones requeridas. Para ello deberá aplicar métodos de excavación subterránea, manuales o mecánicos, que reduzcan al mínimo la sobre-excavación, las deformaciones y los daños al material que queda fuera de los límites de excavación. Cuando la excavación se realice cerca de estructuras existentes o de subordinación entre ENEL sectores que tengan que excavarse posteriormente, tales precauciones y el personal del Proveedor ni viceversamétodos deben evitar que dichas estructuras o sectores sufran daño o alteración. El Proveedor o en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor proceso constructivo para la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables túnel deberá tener en cuenta el plazo contractual para la ejecución de toda obligación impuesta por las obras completas. El proceso constructivo para la ley como patrón de los miembros ejecución del personal, incluyendo túnel deberá tener en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho cuenta el personal en los términos plazo contractual para la ejecución de la legislación aplicable, así como obra completa. Se exigirán al Contratista los estudios de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, y/o cualquier fondo social aplicable en su país de domicilio. Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliados.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean suelo necesarios para fundamentar las medidas adoptadas y la defensa del caso.
18.1.5Metodología de Trabajo. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda PLIEG-2019-27633092-GCABA-UPEPH página 88 de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.163
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Samples: Licitación
Generalidades. 18.1.1El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio. Las Partes convienen en PLIEG-2021-28095452-GCABA-DGAIIG La contratación de los seguros que no existe ni existirá aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al adjudicatario por virtud del Contratosu actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, ninguna relación como consecuencia de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversaotras cuestiones atinentes a su actividad. El Proveedor o en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor para la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más seguros exigidos con antelación no limitativa, del pago de todos los salarios menor a cuarenta y prestaciones ocho (48) horas a que tenga derecho opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el personal en los términos de la legislación aplicable, así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, contrato y/o cualquier fondo social aplicable en su país contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas. Si durante la prestación de domicilio. Cada una la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las Partes pólizas, el adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación Contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso. Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume todas el importe de las responsabilidades y/u obligaciones franquicias obligatorias impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliadoslas Compañías Aseguradoras.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.
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Samples: Contract
Generalidades. 18.1.13.13.1.1. Las Partes convienen ETB requiere que el CONTRATISTA ejecute las obras civiles necesarias para el mantenimiento, la instalación o el traslado de red acorde con los planos de Registro de Canalización – RC, que entregará ETB a través de la SUPERVISIÓN, aplicando las normas, procedimientos e instructivos relacionados en el presente documento y sus anexos, garantizando la funcionalidad para el posterior uso de redes.
3.13.1.2. La Orden de Servicio de Registro de Canalización (RC) contiene la siguiente información:
a. Descripción general del tipo de trabajo a ejecutar.
b. Cantidades de obra por ítem.
c. Presupuesto de obra a precios del contrato.
d. Planos de localización de las obras.
x. Xxxxxx de canalizaciones.
3.13.1.3. ETB informa que no existe ni existirá el CONTRATISTA deberá tener en cuenta que, por virtud lo general, cuando se realiza construcción de canalizaciones atada a la construcción de redes de acceso en cobre, los cronogramas de obras deben ser ejecutados de tal manera que se cumpla con los plazos establecidos en esa actividad, para que así los trabajos de redes se puedan realizar coordinadamente y también cumplan con su cronograma. Los proyectos de canalizaciones entregados al CONTRATISTA serán replanteados en el terreno conjuntamente con la SUPERVISIÓN de ETB.
3.13.1.4. La construcción subterránea de canalizaciones, cámaras de inspección y cajas de paso se ejecuta en andenes, calzadas, ciclo rutas, plazas, alamedas y otros espacios públicos, con el propósito de alojar posteriormente las redes de cobre.
3.13.1.5. Una vez entregado el Registro de Canalización para estudio y localización, debe ser programado para su ejecución dentro del Contrato, ninguna relación plazo acordado con la SUPERVISIÓN de carácter laboral o de subordinación entre ENEL ETB y el personal del Proveedor ni viceversaaprobado por ETB. El Proveedor o en CONTRATISTA debe contar con los materiales requeridos para su caso el patrón ejecución. Es decir, que la respuesta por parte del personal que emplee el Proveedor CONTRATISTA para la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos de la legislación aplicable, así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, y/o cualquier fondo social aplicable en su país de domicilio. Cada cada una de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas Órdenes de Servicio será de manera inmediata, luego de haber gestionado los materiales y los permisos requeridos por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliadoslos entes reguladores del espacio público.
18.1.33.13.1.6. El Proveedor conviene CONTRATISTA debe consignar en dejar a salvo a ENEL color rojo, sobre los planos del Registro de cualquier acción o reclamaciónCanalización (RC), individual o colectivacualquiera de las correcciones, modificaciones, adiciones de información gráfica y alfanumérica presentadas en la construcción y después de ella, adoptando las normas y convenciones de dibujo utilizadas por ETB y que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente están consignadas en contra los mismos planos. El costo de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legalesesta labor deberá ser tenida en cuenta en la OFERTA.
18.1.43.13.1.7. En caso ETB requiere que el CONTRATISTA, cuando se trate de que ENEL reciba una notificación canalizaciones existentes, realice las excavaciones de manera manual para evitar daños en los ductos y en las redes existentes. Antes de intervenir cualquier cámara de inspección o demanda laboral caja de cualquier empleado del Proveedorpaso, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor es indispensable construir la formaleta, con el fin de dicha situación en un plazo no mayor proteger la red existente y evitar así, la acumulación de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia escombros dentro de la misma, en razón a que el continuo acceso de materiales indeseables deteriora los cables, incrementa el índice de daños y puede afectar
3.13.1.8. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal ETB requiere que considere el CONTRATISTA ejecute las obras de construcción de canalizaciones telefónicas dando cumplimiento a los anexos técnicos de los presentes términos, lo cuales incluyen especificaciones técnicas de construcción, especificaciones de materiales y secuencias de actividades. ETB requiere que el CONTRATISTA de cumplimiento al documento No. 012-0593-R0-Construcción Infraestructura Soporte de Red, incluido en el Anexo Técnico No. 03 “Normas, especificaciones técnicas, procedimientos y formatos”
3.13.1.9. Los perfiles de canalizaciones que se encuentran en los anexos técnicos que complementan estos términos de referencia se presentan de manera informativa. Los perfiles definitivos para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor realizar las costas legales en canalizaciones serán los que incurrió se encuentran vigentes en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar Guía IDU-ET-2005 o documento equivalente vigente para cumplimiento por parte de las Empresas de Servicios Públicos durante la colocación de nuevas redes o su modificación en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para el subsuelo de la defensa del casociudad.
18.1.53.13.1.10. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente ETB requiere que el CONTRATISTA para el cumplimiento del contrato utilice los elementos, herramientas, equipos y formaletas adecuados a ENEL las características y magnitud del trabajo a ejecutar, los cuales además de ser suficientes en los casos cantidad, deben garantizar el buen desarrollo de las obras y con el nivel tecnológico apropiado para estar en los que: (i) no proceda óptimas condiciones de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENELuso.
18.1.63.13.1.11. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y ETB requiere que el CONTRATISTA garantice que todas las prestaciones que sean aplicables cámaras, cajas de paso y correspondan en general canalizaciones y elementos de red intervenidos por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes él, estén limpias desaguadas y libres de pago referentes a basuras y escombros al momento de la Seguridad Social e Impuesto sobre la Rentainspección.
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Samples: Telecommunications
Generalidades. 18.1.1. Las Partes convienen La cubierta incluirá todos los elementos necesarios para su completa terminación, como ser: babetas, canaletas, etc., ya sea que estén o no especificados en que no existe ni existirá por virtud del Contrato, ninguna relación de carácter laboral los planos o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversa. El Proveedor o en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor sean imprescindibles para la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios buena y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos correcta terminación de la legislación aplicable, así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2impermeabilización. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, y/o cualquier fondo social aplicable en su país de domicilio. Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas Correrán por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliados.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia cuenta de la mismaContratista todos aquellos arreglos necesarios que deban efectuarse por eventuales deterioros que pudiera sufrir la obra existente por filtraciones, goteras, etc. ENEL No podrá decidir contratar alegarse que los trabajos se realizaron inadecuadamente de acuerdo a planos si éstos contuvieran faltantes o errores. La Contratista deberá utilizar las mejores re- glas de arte. Todos los conductos, tubos de ventilación, y cualquier otro elemento que atraviesan la asesoría legal cubierta y emer- xxx, deberán localizarse de manera tal que considere para salgan por donde la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del casoinspección lo indique. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto Previo a la no discriminación en ejecución de estas tareas, la contratación Contratista presentará los planos generales y de personaldetalle que correspondan para su aprobación por parte de la Inspección de Obra. La misma será xx xxxxx xxxxxxx- zada Sinusoidal H°G calibre Nº 24 sobre Vigas y correas de Perfiles C de 120mm con protección de anti óxido, amurados a paredes existentes de depósito, se las colocará mediante tornillos auto perforantes con pendiente mínima de10% con el objeto de garantizar el escurrimiento del agua. La canaleta xx xxxxx plegada de 0,60 m de desarrollo, fijada con ménsulas xx xxxxxx t 1 ¼”x3/16” y xxxx xx xxxxxx de 110mm con codo 110 mm, evacuando ésta cubierta sobre azotea.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.
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Generalidades. 18.1.1. Las Partes convienen verificaciones y ensayos de recepción, tanto en fábrica como en obra, se ejecutarán sobre tubos y juntas cuya suficiente madurez sea garantizada por el fabricante y su aceptación o rechazo se regulará por lo que no existe ni existirá por virtud del Contratose prescribe en el siguiente párrafo: "Cada entrega irá acompañada de un albarán especificando naturaleza, ninguna relación número, tipo y referencia de carácter laboral o de subordinación entre ENEL las piezas que la componen, y deberán hacerse con el personal del Proveedor ni viceversa. El Proveedor o ritmo y plazo señalados en el Proyecto o, en su caso por el patrón Director de Obra. Estos ensayos se efectuarán previamente a la aplicación de pintura o cualquier tratamiento de terminación del personal tubo que emplee haya de realizarse en dicho lugar. Serán obligatorias las siguientes verificaciones y ensayos para cualquier clase de tubos además de las específicas que figuran en el Proveedor para la ejecución capítulo correspondiente:
1.- Examen visual del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón aspecto general de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago tubos y piezas para juntas y comprobación de todos los salarios dimensiones y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos de la legislación aplicable, así como de todas contribuciones de seguridad socialespesores.
18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL 2.- Ensayo de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor estanqueidad según se define en contra el capítulo de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón cada tipo de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, y/o cualquier fondo social aplicable en su país de domicilio. Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliadostubo.
18.1.33.- Ensayo de aplastamiento según se define en el capítulo de cada tipo de tubo. El Proveedor conviene Estos ensayos de recepción, en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En el caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral el Director de cualquier empleado del ProveedorObra lo considere oportuno, ENEL deberá notificar podrán sustituirse por escrito al Proveedor un certificado en el que se expresen los resultados satisfactorios de dicha situación en un plazo no mayor los ensayos de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demandaestanqueidad, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada aplastamiento y en su contra caso flexión longitudinal del lote a que pertenezcan los tubos o los ensayos de autocontrol sistemáticos de fabricación que garantice la estanqueidad, aplastamiento y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en su caso la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del casoflexión longitudinal anteriormente definidas.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda 3.1.1 Lotes y ejecución de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.pruebas
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Generalidades. 18.1.19.1.1. Las Partes convienen En la ejecución de los servicios relativos a las obras, así como en que no existe ni existirá por virtud la adquisición de los materiales necesarios para la ejecución de las mismas, se deberán observar íntegramente las disposiciones del Contrato, ninguna relación ateniéndose rigurosamente a los proyectos, diseños, especificaciones técnicas establecidas, especialmente las prescripciones establecidas por la ABNT (Asociación Brasileña de carácter laboral Normas Técnicas) y al estricto cumplimiento de las leyes y de las exigencias de las autoridades federales, estatales y municipales, eximiendo a ENEL de cualquier responsabilidad por el incumplimiento por parte del PROVEEDOR de cualesquiera exigencias legales.
9.1.2. En caso de que el PROVEEDOR verifique cualquier error, omisión o de subordinación entre ENEL discrepancia en los proyectos, diseños y el personal del Proveedor ni viceversaespecificaciones técnicas que le sean suministrados, deberá comunicarlo por escrito a ENEL, detallando todo aquello que deba ser corregido.
9.1.3. El Proveedor PROVEEDOR deberá colocar en un lugar visible de la obra una placa de la empresa con el nombre del Responsable Técnico y con su número de inscripción en el CREA (Consejo Regional de Ingeniería, Arquitectura y Agronomía).
9.1.4. El PROVEEDOR deberá proceder al registro de la Anotação de Responsabilidade Técnica (ART, Registro de Responsabilidad Técnica) relativa a las obras y/o a los servicios objeto del Contrato en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor para CREA de la ejecución del presente Contratoregión donde los mismos vayan a ser ejecutados, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en acuerdo con los términos de la legislación aplicable, así como y enviar una copia de todas contribuciones dicho documento a ENEL antes del inicio de seguridad social.
18.1.2la ejecución del objeto del Contrato. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante PROVEEDOR deberá solicitar oportunamente y con antelación a ENEL aquellas licencias que sólo puedan ser obtenidas directamente por esta, de cualquier reclamación laboral manera que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) no vea afectado el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, y/o cualquier fondo social aplicable en su país de domicilio. Cada una desarrollo de las Partes asume todas obras o servicios ni se impida la entrada en operación de maquinaria, siendo los costes totales necesarios para estas licencias de responsabilidad del PROVEEDOR. A falta de dicha solicitud a su debido tiempo y en la forma dispuesta en la frase anterior, el PROVEEDOR quedará sujeto a las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliados.
18.1.3. El Proveedor conviene sanciones previstas en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENELel Contrato, así como a rembolsar e indemnizar la responsabilidad por los eventuales perjuicios derivados de ello que sean causados a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legalesENEL.
18.1.49.1.5. En caso El PROVEEDOR deberá mantener registros precisos y actualizados de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral todos los costes, gastos, transacciones financieras y obligaciones relacionados con la realización de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor las obras y servicios y con la adquisición de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere materiales necesarios para la defensa ejecución del Contrato. Para fines de cualquier demanda presentada auditoría, los registros citados en su contra y podrá recuperar este apartado deberán ponerse a disposición de ENEL, o de quien esta designe, durante el horario laboral habitual en las oficinas del Proveedor las costas legales en que incurrió PROVEEDOR.
9.1.6. El PROVEEDOR deberá tramitar el registro por los órganos competentes de todos los equipamientos utilizados en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar ejecución de los servicios cuando ello fuere necesario por determinación legal, principalmente en todo lo que le sea requerido relacionado con el medio ambiente, siendo el PROVEEDOR el único y exclusivo responsable por todos los perjuicios y pérdidas causados a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.69.1.7. El Proveedor se obliga PROVEEDOR deberá equipar a cumplir sus empleados, bajo su única y exclusiva responsabilidad, con todos los Equipamientos de Protección Individual (EPI) y Equipamientos de Protección Colectiva (EPC) de uso obligatorio, de acuerdo con la legislación local respecto a la no discriminación vigente, utilizados en la contratación de personalejecución del contrato.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.
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Samples: Purchase Agreement
Generalidades. 18.1.1Corren por cuenta del Contratista las submuraciones, apuntalamientos, picados de revoques y canaletas, como así todos los traba- xxx necesarios para dejar las medianeras en las condiciones de aislación hidráulicas y terminación necesarias. Las Partes convienen El Contratista, deberá antes de co- menzar los trabajos, dejar asentada en que no existe ni existirá por virtud del Contratoun acta conjunta con el/los Propie- tario/s vecino/s, ninguna relación el estado de carácter laboral o las medianeras, acompañando fotografías de subordinación entre ENEL las mismas. Si hubiera fallas de importancia y el personal del Proveedor ni viceversaPropietario lindero se negara a reconocerlas, deberá recurrise a los oficios de un Escribano, cu- yos honorarios serán abonados por el Contratista. El Proveedor o Contratista, tomará todas las precauciones necesarias para proteger y evitar deterioros en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor para la ejecución del presente Contratolas fincas vecinas, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos satisfacción de la legislación aplicable, así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, Inspección y/o cualquier fondo social aplicable Dirección de Obra. Si a pesar de ello se produjera algún daño, ya sea en la medianera o en el resto de la finca, el Contratista deberá repararlo a su país costo y a entera satis- facción del damnificado, inmediatamente de domicilioproducido el daño. Cada una El Contratis- ta deberá dejar en condiciones y de acuerdo a las reglamentaciones xxxxx- tes, los conductos de ventilación de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por fincas vecinas, prolongándolas si fuera necesario, hasta la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliadosaltura requerida.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.
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Samples: Licitación Pública
Generalidades. 18.1.1. Las Partes convienen en que no existe ni existirá por virtud del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversaCLÁUSULA 01: ANTECEDENTES
1.1. El Proveedor Sistema Integrado de Transporte de la ciudad de Arequipa fue creado por ordenanza 640 de la MPA la cual lo define como una: “Red integrada de Servicio de transporte urbano masivo de pasajeros de elevada calidad, con cobertura del Servicio urbano, tecnológicamente moderno, orientado a ser ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y sustentable, conformado por la infraestructura, el componente tecnológico y las unidades de transporte público que prestan Servicio en las rutas declaradas saturadas que abarcan el corredor troncal y las rutas estructurantes y alimentadoras”.
1.2. El Sistema de Transporte Urbano Masivo de Personas (SIT) operará con buses y minibuses cuya gestión estará a cargo de empresas con personería jurídica, siendo su operación controlada a través de un Centro de Control operacional el que establecerá los requerimientos xx xxxxx por Ruta en cada Unidad de Negocio tomando en consideración la demanda en horas pico y horas xxxxx, además programará las frecuencias y velocidades de circulación para atender la correcta operación de las rutas así como para atender imprevistos, contingencias y necesidad de viajes en zonas con un alto volumen vehicular. Contará, además, con paraderos especiales o puntos de transferencia y terminales en su caso el patrón los que los pasajeros, adicionalmente adquirirán o recargarán los medios de validación de acceso al Servicio1. Los ingresos provenientes del personal que emplee el Proveedor para la ejecución del presente Contrato, según correspondaEl Sistema de Transporte Urbano Masivo de Personas (SIT), serán responsables recaudados y transferidos a un fideicomiso que distribuirá la contraprestación correspondiente de toda obligación impuesta por la ley como patrón cada operador de los miembros las Unidades de Gestión del personalSistema, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal acuerdo con lo dispuesto en los términos respectivos Contratos de la legislación aplicable, así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2Concesión. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, y/o cualquier fondo social aplicable en Desde su país de domicilio. Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliados.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto transferencia a la no discriminación en unidad de recaudo, los fondos adquieren la contratación condición de personalprivados y se transfiere el riesgo sobre los mismos.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.
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Samples: Contrato De Concesión
Generalidades. 18.1.1. Las Partes convienen en Cada oferta incluirá todo lo necesario para que no existe ni existirá por virtud del Contratola instalación sea de alta calidad y reúna las mejores condiciones de funcionamiento, ninguna relación conservación y explotación, junto con un adecuado tratamiento arquitectónico y constructivo y un alto nivel de carácter laboral o de subordinación entre ENEL integración urbanística y el personal del Proveedor ni viceversaambiental. El Proveedor o en su caso Contratista será el patrón responsable del personal que emplee el Proveedor para la ejecución del presente Contratoproyecto constructivo, según correspondasuministro, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personaltransporte, incluyendo en forma enunciativa más no limitativamontaje, del pago pruebas y puesta a punto de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos elementos de la legislación aplicableinstalación, así como de su correcto funcionamiento y rendimiento durante el período de puesta en marcha y pruebas a su cargo de acuerdo con las condiciones establecidas en este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Será también responsable del proyecto y construcción de todas contribuciones las obras civiles necesarias, incluyendo la urbanización, los edificios y los viales interiores, alumbrado, saneamiento, jardinería y restauración del paisaje, el tratamiento de seguridad social.
18.1.2agua, la salida del agua producto, el tratamiento de los fangos generados en el proceso de potabilización y los enlaces necesarios de todo tipo con el exterior hasta los puntos limite señalados en el presente Pliego. El Proveedor será Además de satisfacer los requisitos de este Pliego, tanto en lo referente a su disposición general como en detalles, la única entidad legalmente responsable ante ENEL redacción del proyecto constructivo deberá cumplir con la mejor práctica corriente en ingeniería. Se concederá especial importancia a la accesibilidad interior y exterior de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra los distintos elementos y equipos, a fin de ENELfacilitar su inspección, limpieza y mantenimiento. Cada Parte será responsable como patrón La selección de sus empleados respecto a:
(i) el pago equipos se hará intentando minimizar la diversidad de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, modelos y/o cualquier fondo social aplicable en su país fabricantes, sin que ello suponga una disminución del rendimiento de domiciliolos mismos ni un sobrecoste adicional. Cada una El conjunto de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas la instalación que se proyecte debe funcionar sin vibraciones ni ruidos que excedan los límites establecidos por la legislación laboral aplicable respecto normativa vigente (nacional, autonómica o municipal) o a las prescripciones del presente Pliego de sus empleadosPrescripciones Técnicas Particulares, personal administrativo lo que sea más estricto. Los concursantes tendrán presente este requisito al proyectar los equipos, y afiliados.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de deberán utilizar todos los medios razonables para rectificar cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad ruido anormal que se hubiese visto obligada produzca cuando la instalación se ponga en marcha. Las áreas destinadas a erogar oficinas y laboratorio tendrán una estructura separada del resto de instalaciones. Con el fin de lograr una normalización, se deberá tender al empleo del Sistema Internacional de Unidades (S.I.) con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligacionesconsideraciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.
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Generalidades. 18.1.1El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio, excepto para el supuesto de la cobertura de daño ambiental, la cual se acreditará mediante presentación del original en la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Seguros (DGCyC). Las Partes convienen en La contratación de los seguros que no existe ni existirá aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por virtud del Contratosu actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, ninguna relación como consecuencia de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversaotras cuestiones atinentes a su actividad. El Proveedor o en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor para la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más seguros exigidos con antelación no limitativa, del pago de todos los salarios menor a cuarenta y prestaciones ocho (48) horas a que tenga derecho opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el personal en los términos de la legislación aplicable, así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, contrato y/o cualquier fondo social aplicable en su país contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas. Si durante la prestación de domicilio. Cada una la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las Partes pólizas, el Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación Contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. El Adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso. Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que PLIEG-2019-09019204-GCABA-SECAYGC pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume todas el importe de las responsabilidades y/u obligaciones franquicias obligatorias impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliadoslas Compañías Aseguradoras.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.
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Samples: Public Procurement Agreement
Generalidades. 18.1.1. Las Partes convienen El Contratista deberá disponer, para proponer a la interventoría mediante esquema señalizado del sitio de la obra, de un centro, o varios sitios alternos para acopiar materiales a utilizar en que no existe ni existirá por virtud del Contratola obra, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversa. El Proveedor o en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor para durante la ejecución del presente Contratocontrato incluyendo las demoliciones, según correspondaaccesorios retirados y los resultantes de las excavaciones que posteriormente se utilizarán. En la ejecución de todas las actividades relacionadas con el centro de acopio o sitios alternos, deben considerarse las normas de urbanismo, de higiene, de seguridad industrial, de impacto comunitario y de impacto ambiental vigentes al momento de la construcción. Las disposiciones municipales y la Empresa Avanzadas Soluciones de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P. no aceptan, por ningún motivo, el depósito y acumulación de algún material o escombros, en las zonas de trabajo por más de un día y deberá retirarse durante la jornada de trabajo y por lo tanto durante las horas no laborables, la zona de trabajo permanecerá limpia de materiales y escombros. El contratista es el único responsable por el incumplimiento o por los perjuicios causados a personas o estructuras debido a la negligencia o el descuido durante el transporte y acopio de materiales y costeará los gastos que de ello se origine. (No aplica) (No aplica) No habrá medida ni pago por separado de los siguientes costos correspondientes al centro de acopio, y serán responsables gestionados y pagados por el Contratista quién deberá tenerlos en cuenta como costos indirectos de toda obligación impuesta administración al momento de preparar y costear su propuesta: La construcción o adecuación de este centro. Los costos de alquiler, operación, vigilancia y administración. Los permisos, primas e impuestos requeridos. La instalación y facturación por la ley como patrón utilización de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago servicios públicos. La demolición o retiro de todos los salarios las instalaciones temporales y prestaciones la restitución de las condiciones anteriores a que tenga derecho el personal en los términos la construcción de la legislación aplicable, así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2obra. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL transporte interno de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, y/o cualquier fondo social aplicable en su país de domicilio. Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliados.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4materiales. En caso los costos indirectos deberá incluirse además la mano de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedorobra, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demandamaquinaria, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra equipo y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos todos aquellos que sean necesarios para la defensa del casoejecución de esta actividad.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.
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Samples: Construction Contract
Generalidades. 18.1.1El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo, y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pagos del premio. Las Partes convienen en PLIEG-2020-22128279-GCABA-AGC La contratación de los seguros que no existe ni existirá aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por virtud del Contratosu actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, ninguna relación como consecuencia de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversaotras cuestiones atinentes a su actividad. El Proveedor o en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor para la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más seguros exigidos con antelación no limitativa, del pago de todos los salarios menor a cuarenta y prestaciones ocho (48) horas a que tenga derecho opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el personal en los términos de la legislación aplicable, así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, contrato y/o cualquier fondo social aplicable en su país contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas. Si durante la prestación de domicilio. Cada una la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las Partes pólizas, el adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación Contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso. Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume todas el importe de las responsabilidades y/u obligaciones franquicias obligatorias impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliadoslas Compañías Aseguradoras.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.
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Samples: Public Bidding
Generalidades. 18.1.1. Las Partes convienen en La presente Memoria establece las condiciones a que no existe ni existirá se deberán ajustar las ofertas por virtud el suministro, montaje y regulación de las instalaciones de acondicionamiento térmico y ventilación de la Sala de Servidores del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal Banco Central del Proveedor ni viceversaUruguay. El Proveedor o en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor objetivo de la especificación es definir una instalación completa, a fines de posibilitar la selección de equipamiento, contratista y marco de referencia para la ejecución de las obras. La presentación de la propuesta por parte del presente ContratoInstalador implica el conocimiento y aceptación de las condiciones estipuladas en los pliegos. A los efectos de la presente, según correspondalos términos Instalador, serán responsables Contratista y Contratista de toda obligación impuesta Acondicionamiento Térmico se usarán indistintamente y con igual significado. Se entiende que el Instalador posee amplia experiencia en la cotización, proyecto, suministro y montaje de sistemas de acondicionamiento térmico como el detallado en pliegos, los que se consideran como normas y requisitos mínimos a cumplir. Será por la ley como patrón de los miembros del personal, incluyendo lo tanto su responsabilidad el incluir en forma enunciativa más no limitativa, del pago de su propuesta todos los salarios costos extras por mano de obra, materiales, servicios, etc., necesarios para ajustarse a la normativa vigente, asegurar la buena operación y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos rendimiento de la legislación aplicableinstalación e implementar el trabajo conjunto con los demás contratos. Detalles usualmente no indicados en especificaciones o planos que sin embargo son necesarios para la operación satisfactoria de la instalación, así deben ser provistas e instaladas como parte del contrato. Los diseños indicados en el presente proyecto esquemático se consideran básicos y definen la disposición general del equipamiento. Todo diseño definitivo deberá someterse, con la debida antelación, a la Dirección de todas contribuciones Obra a fin de seguridad social.
18.1.2su aprobación previo iniciar el montaje u ordenar los trabajos de taller. De igual manera las capacidades indicadas para los distintos equipos se consideran mínimas y el Contratista deberá verificarlas a efectos de que cumplan con las condiciones exigidas. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL Instalador estudiará los pliegos a fin de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, plantear a priori las dudas y/o cualquier fondo social aplicable en su país de domicilio. Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas discrepancias que pudieran surgir, no admitiéndose luego reclamos por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliadosimprevisiones.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.
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Samples: Licitación
Generalidades. 18.1.1Será responsabilidad del contratista considerar todo lo necesario para la correcta y completa ejecución de los trabajos. Las Partes convienen Cuando se realicen los estudios de campo (sondeos, mecánica de suelos, extracción de corazones, penetración estándar, pozos a cielo abierto, etc.,) el contratista informara a la Dependencia, la fecha en que no existe ni existirá por virtud del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversa. El Proveedor o en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor para la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos de la legislación aplicableiniciara, así como ubicación, teléfono, y nombre de todas contribuciones la persona a cargo de seguridad social.
18.1.2su residencia, para que se programen las visitas de supervisión por parte de la Dependencia a lugar de los trabajos. La Dependencia a través del servidor público correspondiente, con el fin de garantizar la calidad y cumplimiento a tiempo de los trabajos contratados, podrá realizar a su juicio visitas de inspección al sitio donde se efectúan los trabajos tanto de campo como de gabinete, para verificar que el contratista cumpla con los programas comprometidos ante la Dependencia en cuanto a tiempo, personal, equipo y materiales. Durante estas inspecciones, la Dependencia podrá rechazar los trabajos que a su juicio no sean convenientes o contravengan lo estipulado y será únicamente responsabilidad del contratista la modificación de dichos trabajos, sin que esto implique cargos adicionales en los costos de servicio a la Dependencia, en cuyo caso, la demora en la entrega de los trabajos será imputable al contratista. Asimismo, la Dependencia dejara por escrito las observaciones realizadas tanto en bitácora como en el expediente respectivo; lo que será tomado en cuenta para futuros trabajos. El Proveedor contratista entregara a la Dependencia y al revisor copia de los estudios de campo realizados tan pronto se cuente con ellos, para proceder a su revisión correspondiente, sin que las observaciones realizadas sean motivo para aducir retrasos en la entrega de los trabajos o modificación en su precio, lo anterior no se considerará como entrega definitiva. Todo trabajo o tramite que el contratista realice, deberá hacerlo del conocimiento de la Dependencia por escrito, en carta membretada de la empresa y firmada por el responsable del proyecto. El responsable del proyecto será la única entidad legalmente persona que tramitara ante la Dependencia los aspectos técnicos del proyecto, tales como autorización de los proyectos conceptuales, cambios de rasante criterios de proyecto, etc., y deberá firmar los planos y demás documentos conjuntamente con el responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral la empresa o el administrador único. Toda la documentación que presente cualquier miembro genere el contratista para la Dependencia como croquis, referencias, oficios, información técnica, reportes de campo, etc., deberá contener la razón social actualizada de esta, así como la antefirma autógrafa del personal del Proveedor responsable de la empresa en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón cada una de sus empleados respecto a:
(i) partes. el pago contratista se compromete a responder en su totalidad contra reclamaciones, responsabilidades, daños y accidentes originados como consecuencia de salarios; (ii) los trabajos realizados por este. Razón por la cual, no existirá argumento alguno que lo deslinde de la responsabilidad de las disposiciones que se describen sus obligaciones inherentes por concepto de indemnización y la reparación de los daños originados por los trabajos mal realizados. Cuando a juicio de la dependencia, el pago y contribución al régimen de seguridad social, personal técnico no cumpla con las características y/o cualquier fondo social aplicable en su país de domicilio. Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por los conocimientos necesarios, esta podrá solicitar al contratista la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliados.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor sustitución de dicha situación persona(s), sin que ello implique motivo para aducir retrasos en un plazo no mayor la entrega de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación los trabajos o demanda, acompañando copia incrementos en cuanto al monto de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar propuesta o del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del casocontrato.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.
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Samples: Licitación Pública Nacional
Generalidades. 18.1.18.1.1. Las Partes convienen en que no existe ni existirá por virtud del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversa. El Proveedor o en su caso el patrón supervisor del personal y/o administrador del Contrato que emplee el Proveedor para la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos de la legislación aplicable, así como de todas contribuciones de seguridad social.impuesta
18.1.28.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, y/o cualquier fondo social aplicable en su país de domicilio. Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliados.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar , así como proceder a otorgar un poder tan amplio como en derecho se requiera a favor de un abogado externo que asigne ENEL, que estarán a cargo de la asesoría legal defensa de ENEL; y que considere los honorarios y gastos legales serán sufragados por el Proveedor, conjuntamente con la información y documentación necesaria para la defensa deberá ser entregada por ENEL al Proveedor a más tardar dentro de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: tres (i3) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto días hábiles siguientes a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7notificación antes señalada. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a las prestaciones laborales y cargas impositivas deducibles, según la Seguridad Social e Impuesto sobre legislación, xxx xxxxxxx del personal. El Proveedor será responsable de firmar los contratos colectivos con los sindicatos que resulten aplicables a la Rentarama de la industria a la que pertenece en razón de su objeto social y ENEL podrá en cualquier tiempo requerirle que entregue la documentación que demuestre el cumplimiento a lo dispuesto en el Contrato.
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Samples: Purchase Agreement
Generalidades. 18.1.1Artículo 1. Las Partes convienen Para los efectos de este Reglamento se entenderá por beca, la aportación económica, los permisos con salario, con parte proporcional del mismo o sin salario, y la reducción de jornada sin perjuicio xxx xxxxxxx, que otorga el Instituto a los trabajadores a que se refiere la Cláusula II del Contrato Colectivo de Trabajo, de conformidad con las disposiciones que se establecen en que no existe ni existirá por virtud del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversalos siguientes artículos.
Artículo 2. El Proveedor o en su caso otorgamiento de becas persigue los propósitos fundamentales siguientes:
I. Elevar la cultura general, aumentar los conocimientos y mejorar el patrón del personal que emplee el Proveedor para la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos de la legislación aplicable, así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro rendimiento del personal del Proveedor Instituto.
II. Incrementar la preparación y formar el personal técnico, profesional y especializado de acuerdo can las necesidades presentes y las que para el futuro requiera el Instituto.
III. Formar el personal directivo que la Institución requiera.
IV. Estimular el esfuerzo, el sentido de responsabilidad y la dedicación de los trabajadores del Instituto en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón el desempeño de sus empleados respecto a:labores al servicio de éste.
(i) V. Contribuir a mejorar la atención a los derechohabientes.
Artículo 3. El Director General del Instituto, en el pago mes de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen diciembre de seguridad socialcada año, y/o cualquier fondo social aplicable en su país de domicilio. Cada una de acordará con las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas Direcciones los programas elaborados por la legislación laboral aplicable respecto Comisión Nacional Mixta de sus empleadosCapacitación y Adiestramiento, personal administrativo de los cursos de capacitación, de actualización y afiliadospostgrado que se impartirán en el año siguiente.
18.1.3Artículo 4. El Proveedor conviene Director General del Instituto, en dejar a salvo a ENEL el mes de cualquier acción o reclamaciónenero de cada año, individual o colectivateniendo en cuenta las necesidades técnicas y las posibilidades presupuestales, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra determinará el número y categorías de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad becas que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laboralesotorgarán en el mismo año. Simultáneamente, incluyendo costas legales.
18.1.4señalará las disciplinas para las cuales se concederán las becas. En caso el mismo mes de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedorenero, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación se pondrán en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia conocimiento de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal Comisión Nacional Mixta de Becas esas decisiones, para que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga den a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley conocer a los trabajadores;, y se proceda a aplicar las mismas.
b) Comprobantes de pago referentes Artículo 5. Las Direcciones coadyuvarán a la Seguridad Social e Impuesto sobre realización de los propósitos a que se refiere el Artículo 2, promoviendo la Rentacreación de cursos de orientación técnica, preferentemente de índole práctica, y orientados hacia la enseñanza objetiva.
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Samples: Reglamento De Becas
Generalidades. 18.1.1. Las Partes convienen Los materiales a emplearse en todos los casos serán de aceptada por la Fiscalización de Obras, a quien se deberán exponer los frascos de pintura antes de ser utilizada, a fin de verificar que no existe ni existirá por virtud del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL corresponda al contenido y el personal origen. Quedará a cargo del Proveedor ni viceversa. El Proveedor o en su caso Contratista proveer todo el patrón del personal que emplee el Proveedor material, mano de obra, herramientas y otros implementos necesarios como andamios, etc., para la ejecución del presente Contratode los trabajos. Antes de comenzar cualquier trabajo, según correspondase deberá ejecutar muestras necesarias a fin de obtener la aprobación de la Fiscalización de Obras. Los defectos que pudieran presentar cualquier estructura, serán responsables previamente corregidos antes de toda obligación impuesta por proceder a pintarlos y los trabajos se retocarán una vez concluidos. No se admitirán el empleo de pinturas espesas para tapar poros u otros defectos. Todas las pinturas se darán como mínimos tres manos. Se tendrá en cuenta que las áreas a ser pintadas en caso xx xxxxxxx revocadas deberán estar limpias, sin polvos, con revoques exentos de restos de materiales orgánicos o grietas los que se extraerán para reponerlos con mezcla similar al revoque. Se aplicará siempre una primera mano de sellador sobre el revoque seco que será perfectamente lijado y lavado para la ley como patrón aplicación de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago otras manos de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos pinturas. La carpintería xx xxxxxx será repasada con un lijado cuidando de cerrar orificios o algún defecto de la legislación aplicable, madera con masillas apropiadas. La carpintería metálica será limpiada y lavada aplicándolas siempre dos capas de antióxido así como también las canaletas de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2alero y bajadas. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, y/o cualquier fondo social aplicable en su país de domicilio. Cada una de las Partes asume contratista deberá tomar todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliados.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley precauciones necesarias a los trabajadores;
b) Comprobantes efectos de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Rentano manchar o afectar otras estructuras tales como vidrios, pisos, revestimientos, cielorrasos, artefactos eléctricos o sanitarios, pues en el caso que esto ocurra deberá limpiar o reponer los mismos.
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Samples: Carta De Invitación
Generalidades. 18.1.1El sobre-espesor de la capa de distribución del concreto por encima de la rasante debe ser tal que cuando ya este compactado y acabado, la losa quede con el espesor indicado en los planos. Podrá colocarse concreto únicamente sobre subrasantes que hayan sido preparadas de acuerdo con las especificaciones respectivas y previa aprobación de la Interventoría. No deberá colocarse concreto alrededor de los sumideros, cámaras de inspección, u otras estructuras, hasta cuando éstas no tengan la pendiente y el alineamiento requerido. El concreto será depositado sobre la subrasante de tal manera que requiera el menor manipuleo posible. Se utilizará vibrador para lograr una compactación completa en toda el área y con especial cuidado, contra las caras de las formaletas. El concreto se distribuirá con palas antes de que haya fraguado parcialmente, y antes de 45 minutos desde cuando se vació la totalidad del agua de mezclado. No se permitirá ablandar con agua el concreto que haya fraguado parcialmente. Acabado de la Superficie del Concreto con Regla y Llana Metálica. El acabado consiste en la ejecución de las operaciones necesarias, recorriendo la superficie con regla metálica para obtener una cara uniforme y suficientemente nivelada. Luego que las superficies regladas se hayan endurecido lo suficiente se hará el trabajo de acabado con llana metálica, el cual será el necesario para eliminar las marcas dejadas por la regla. La superficie de concreto fresco no deberá trabajarse con llana, ni podrá obtenerse una superficie tersa agregando cemento. Las Partes convienen en que irregularidades de las superficies bruscas o graduales no existe ni existirá por virtud serán mayores de 5 mm. Acabado del Contrato, ninguna relación Concreto cerca de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversalas Juntas. El Proveedor concreto adyacente a las juntas será compactado con un vibrador introducido en el concreto sin que entre en contacto con la junta, los dispositivos transmisores de carga, las formaletas o la subrasante. Después que el concreto haya sido colocado en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor para la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos ambos lados de la legislación aplicable, así como junta y enrasado deberá sacarse la cinta (metálica o xx xxxxxx) lenta y cuidadosamente. Luego será cuidadosamente terminado con palustre. La cinta será limpiada totalmente y aceitada antes de todas contribuciones de seguridad socialusarla nuevamente.
18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, y/o cualquier fondo social aplicable en su país de domicilio. Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliados.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.
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Generalidades. 18.1.14.1 Tecpetrol se reserva el derecho de aceptar o rechazar las Compañías de Seguros contratadas.
4.2 Tecpetrol se reserva el derecho de requerir en cualquier momento de la relación contractual, la sustitución de la aseguradora por otra a su entera satisfacción, sin necesidad de expresar causa o motivo alguno de dicho requerimiento. Las Partes convienen en que no existe ni existirá En el caso de la ley 24.557, esta facultad estará sujeta a los condicionantes establecidos por virtud del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL la citada ley y el personal del Proveedor ni viceversa. El Proveedor o en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor sus reglamentaciones para la ejecución rescisión contractual del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos de la legislación aplicable, así como de todas contribuciones de seguridad socialafiliado.
18.1.2. El Proveedor será 4.3 Antes de dar inicio de ejecución a la única entidad legalmente responsable contratación, el Contratista deberá presentar ante ENEL Tecpetrol las correspondientes pólizas junto con sus anexos, planes de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen condiciones generales, de seguridad socialdonde surjan claramente las condiciones de contratación, los riesgos y los bienes y/o cualquier fondo social aplicable personas asegurados. La presentación incompleta de la documentación de seguros en su país de domicilio. Cada una las oportunidades que se expresan en el ANEXO 1 de las Partes asume todas presentes Condiciones Generales, motivará la no autorización de iniciación de los trabajos contratados, la no certificación de los mismos una vez que se hubieran iniciado y la suspensión del plazo de pago de las responsabilidades y/u obligaciones impuestas facturas recibidas, correspondientes a trabajos que hubiesen sido certificados por Tecpetrol. Adicionalmente, Tecpetrol podrá verificar periódicamente la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliadosdocumentación indicada en este artículo en las oficinas del Contratista.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. 4.4 En caso de no contar con la póliza por estar ésta en emisión, el Contratista deberá presentar un certificado de cobertura emitido por la Compañía Aseguradora con indicación de todas las condiciones pactadas y de la nómina del personal (con indicación de su Nº de C.U.I.L..) y equipos cubiertos. Deberá verificarse la autenticidad y vigencia del certificado.
4.5 En caso de altas posteriores de personal, Tecpetrol aceptará que ENEL reciba una notificación transitoriamente y verificándose el correspondiente acuse de recibo, se envíe un fax con la nómina de dichas altas a la A.R.T , desde la oficina de Personal de la Planta, Obra o demanda laboral Yacimiento o desde donde Tecpetrol por escrito lo autorice. Dentro de las 72 horas, el Contratista deberá presentar el correspondiente certificado de cobertura.
4.6 En las pólizas y certificados de cobertura deberá figurar la siguiente cláusula: "La presente póliza no podrá ser anulada, modificada o enmendada sin el previo conocimiento o consentimiento de Tecpetrol."
4.7 En las pólizas de Responsabilidad Civil y Automotores, Tecpetrol deberá figurar como coasegurado.
4.8 El Contratista exigirá a todos sus Subcontratistas la provisión de las coberturas enunciadas anteriormente con los montos y cláusulas indicadas previamente. Cualquier deficiencia en las pólizas de los mencionados Subcontratistas será de exclusiva responsabilidad del Contratista, quien mantendrá indemne a Tecpetrol y sus Socios de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación costo o demanda, acompañando copia gasto derivado de la misma. ENEL podrá decidir contratar insuficiencia de la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del casocobertura.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad 4.9 La exigencia y/o contratación de seguros de ningún modo limitará al Contratista y/o a sus Subcontratistas de sus responsabilidades frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENELTecpetrol.
18.1.6. El Proveedor se obliga a 4.10 En todos los casos, el Contratista y/o Subcontratistas deberán cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personalnormativa legal vigente.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.
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Samples: Condiciones Generales Para Contratación De Obras Y Servicios
Generalidades. 18.1.1. Las Partes convienen Los Licitadores en sus ofertas podrán definir el Plan de Inversiones que no existe ni existirá por virtud mejor se adapte al plazo del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversa. El Proveedor o contrato teniendo en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor para cuenta la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos de la legislación aplicable, así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, y/o cualquier fondo social aplicable en su país de domicilio. Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliados.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligacionessiguiente consideración:
a) Comprobantes La Inversión inicial propuesta por los Licitadores se amortizará al plazo que estimen en función de pago la vida útil de los salariosmedios materiales, vacacionesno pudiendo superar el plazo del contrato (12 años). Las dimensiones de los vehículos y maquinaria serán adecuadas para poder transitar sin dificultad por las vías públicas de las zonas donde prestan servicio. Todos los vehículos, aguinaldomaquinaria y el material ofertado, deberá ser minuciosamente descrito por los Licitadores, con aportación de planos, croquis, fotografías, antigüedad(si fuera el caso) y todas las prestaciones cuantos datos crean necesarios, con el fin de obtener el conocimiento más exacto del mismo; a tales efectos no se aceptarán la inclusión de catálogos comerciales. El Adjudicatario será responsable de realizar a su cargo cuantas inspecciones reglamentarias requieran los vehículos, así como dotarlos de aquellos elementos que sean aplicables y correspondan por ley la legislación vigente obligue a incorporar a los trabajadores;
b) Comprobantes mismos. Serán a cargo del adjudicatario, además de pago referentes los gastos de adquisición de todo el material para la correcta prestación del servicio y mantenimiento, todos los gastos de combustibles, carburantes, lubricantes, etc., necesarios durante toda la vigencia del contrato. En todo momento el contratista deberá tener en funcionamiento la maquinaria y el material necesario para prestar los servicios, por lo que dispondrá de los equipos de reserva que considere oportuno, debiendo indicar en sus ofertas el Plan de Reserva propuesto. El material móvil a utilizar, será el más adecuado a las características del servicio y a las necesidades del Municipio. Se valorará especialmente la Seguridad Social e Impuesto versatilidad de los mismos en los distintos servicios a prestar. Se deberá especificar por los Licitadores, entre otros, las emisiones sonoras de los vehículos que por sus características de trabajo lo requieran, la emisión de humos, el poder de compactación y todos aquellos que ayuden a una mejor definición del material móvil propuesto. Deberá reflejarse de forma clara la relación entre el distinto material móvil ofertado y el servicio a que está destinado dicho material. Todos los vehículos y maquinaria afectos al servicio deberán ser asegurados a cargo del adjudicatario, al menos con coberturas por responsabilidad civil con carácter ilimitado y por daños a terceros. Igualmente, todos los vehículos cumplirán en todo momento durante la concesión, la reglamentación vigente sobre prevención de riesgos laborales. Toda la Rentamaquinaría, vehículos, materiales y en general todos los elementos materiales adscritos al contrato, serán de uso exclusivo para los servicios objeto del presente contrato, no pudiendo utilizarse en ningún caso para otros servicios ajenos, salvo autorización expresa de los Servicios Técnicos Municipales. La gestión del material tanto técnica, como económica, será de entera responsabilidad del Adjudicatario. A la finalización del contrato ningún vehículo o máquina adscrita a los servicios descritos revertirá sobre el Ayuntamiento de Grado.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
Generalidades. 18.1.1El Adjudicatario deberá ajustarse en la redacción de la Oferta de licitación al contenido del presente Pliego de Prescripciones, debiendo utilizar los datos y parámetros del mismo. Las Partes convienen Los equipos tendrán, como mínimo, una garantía de 10 años. El Adjudicatario deberá asumir expresamente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares donde se especifican las Relaciones del Contratista con la Dirección, para el correcto desarrollo de los trabajos objeto del presente Xxxxxx. - Proyectos visados por Colegio Oficial correspondiente, liciencias, trámites administrativos, solicitud de subvención. - Certificado firmado por técnico competente de que las cubiertas podrán seguir cumpliendo las prestaciones mecánicas y se aislamiento necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de la actividad, y este certificado figurar igualmente en el certificado final de obra. - A la finalización de las obras de instalación de cubiertas se realizará una prueba de estanqueidad para verificar que no existe ni existirá por virtud del Contratoexisten filtraciones. - Medidas de Seguridad y Salud Laboral en la fase de ejecución de acuerdo con la Ley 31/1995, ninguna relación de carácter laboral Prevención de Riesgos. - Si en la obra o trabajos va a intervenir más de subordinación entre ENEL una empresa, MERCAGRANADA designará la persona que actuará como Coordinador, y que se integrará en la dirección facultativa a efectos de seguridad y salud en la obra o trabajos. - Mantenimiento durante el personal del Proveedor ni viceversaprimer año de instalación. El Proveedor o La documentación Técnica que deberá integrar la Oferta de Licitación, es la que se establece en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor para la ejecución del presente ContratoXxxxxx. Dicha documentación se presentará en soporte escrito e informático, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón los siguientes estándares: presupuestos y mediciones en formato EXCEL y FIEBDC-3 (Extensión de los miembros del personalarchivos BC3), incluyendo programa compatible con PRESTO y MENFIS; planos en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos de la legislación aplicable, así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, y/o cualquier fondo social aplicable en su país de domicilio. Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliados.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar formato compatible con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldoprograma AUTOCAD, y todas las prestaciones que sean aplicables demás documentos en formato Word y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la RentaExcel.
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Samples: Contract for Project and Execution of Photovoltaic Solar Installations
Generalidades. 18.1.1. Las Partes convienen en que no existe ni existirá por virtud del ContratoTodos los cielos de un mismo plano deben quedar a codal y nivel, ninguna relación salvo indicación contraria de carácter laboral los planos o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversalos Inspectores, para lo cual se deberá construir los emplantillados, refuerzos, etc. que se requieran salvo indicación contraria de los Inspectores. El Proveedor o Contratista, en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor para la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos de la legislación aplicablecasos, así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, deberá presentar muestras y/o catálogos a los Inspectores para la aprobación de calidades, escogencia de estilos, colores, tonos, etc., de cada material o proceso de acabado de los cielos. Si el producto es de fabricación en sitio, el Contratista efectuará muestras terminadas de 4m² para aprobación del Inspector. El Contratista será responsable por la instalación de cualquier fondo social aplicable tipo de soportería, esté mencionada en planos o no, requerida para garantizar una adecuada suspensión de cualquier sistema de cielo raso a instalar. Toda propuesta de soportería deberá ser sometida para aprobación por parte de los Inspectores. Al decidirse la distribución de módulos de suspensión de piezas, de sisas, etc., se consultará a los Inspectores la orientación, espesores de sisas, estilo de colocado y distribución de ambas direcciones de cada local. El Contratista dispondrá de entradas al entretecho por el cielo raso siguiendo las instrucciones del Inspector. Es responsabilidad exclusiva del Contratista la protección y mantenimiento de los cielos en perfecto estado hasta el recibo final de la obra. Es por entero responsabilidad del Contratista, el obtener de los Inspectores la aprobación y escogencia de materiales, hacer el pedido correspondiente, etc., con la anticipación que sea necesaria para tener los materiales de cielos en la obra a tiempo. El hecho de que el Contratista subcontrate parcial o totalmente el trabajo de cielos, no lo releva ni le disminuye su exclusiva responsabilidad por su trabajo, asimismo el Contratista es el único responsable por el transporte, manipuleo y colocación de los cielos, debiendo reemplazar cualquier cielo defectuoso. El Contratista entregará un certificado de garantía al Propietario por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de terminación oficial de la obra. Este certificado deberá garantizar todo el trabajo, incluyendo materiales y mano de obra. 7-2 CIELOS DE GYPSUM BOARD CON SUSPENSION DE ALUMINIO Donde lo indiquen los planos, se colocará un cielo de gypsum board de 12 mm sobre suspensión de aluminio anodizado para cielos. Se colocarán sobre una retícula de suspensión de aluminio anodizado tipo XXXX DX de la casa U.S.G. Interiors, Inc de Estados Unidos de America, similar o de superior calidad, constituidas por figuras T invertidas. La suspensión se fijará en su país sitio mediante alambres galvanizados desde el entrepiso. El calibre y espaciamiento de domicilioestos alambres de fijación será de acuerdo con lo recomendado por el fabricante y aprobado por los Inspectores oportunamente, para que su alineamiento, horizontalidad y soportería sea aceptable a juicio de la Inspección. Cada una En el perímetro de cada salón o aposento se colocará un angular de 0.038 m para completar la retícula. Los cartones de cielos a colocar deberán ser de gypsum board, de 60 x 120 cm, de 1.2 cm de espesor, igual o superior al tipo del tipo BORAL con cara revistida de vinil modelo de la casa El Contratista deberá consultar previamente al Inspector, antes de proceder con la colocación. El Contratista está en la obligación de dejar todo el cielo perfectamente nivelado, con molduras especiales y alambres corridos para evitar el movimiento vertical de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas placas de cielo. Así mismo, deberá quedar totalmente rigidizado con piezas del mismo aluminio anodizado, a la estructura superior inmediata. Es por entero responsabilidad del Contratista, el obtener de los Inspectores la legislación laboral aplicable respecto aprobación y escogencia de sus empleadosmateriales, personal administrativo y afiliadoshacer el pedido correspondiente, etc.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL , con la anticipación que sea necesaria para tener los materiales de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió cielos en la defensa del caso. El Proveedor se obliga obra a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del casotiempo.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.
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Samples: Contract for Construction Services
Generalidades. 18.1.11. Las Partes convienen El servicio contará con un Supervisor Técnico especializado con antecedentes específicos demostrables, los que deberán ser acreditados indefectiblemente. Tendrá la obligación de presentarse en que no existe ni existirá el edificio periódicamente a fin de verificar los trabajos y cuando sea requerido, de acuerdo a la rutina establecida, este personal, será el referente de contacto permanente para la interrelación con el personal técnico del Comitente.
2. La totalidad de las tareas a realizar deberán ser previamente coordinadas y autorizadas por virtud del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversaárea de Termomecánica del Comitente. Nunca se harán intervenciones sin el conocimiento del Comitente. El Proveedor trabajo deberá estar certificado por un sobrestante designado por la Oficina de Arquitectura.-
3. En el precio ofertado, estarán incluidos todos los gastos que la correcta prestación del servicio demande, mano de obra, insumos, máquinas y herramientas, su provisión y reparación o mantenimiento general, movilidad, patentes, sueldos y cargas sociales, seguros, las licencias y todas las obligaciones que las leyes impositivas, provisionales, laborales y convenios colectivos del personal dependiente.
4. La Contratista deberá incluir en su caso el patrón oferta un detalle del personal técnico con el cual atenderá el servicio, indicando cantidad y capacitación que emplee el Proveedor mismo posea.-
5. El Contratista se comprometerá a efectuar un Servicio Obligatorio que consistirá en:
a.- Cuatro (4) visitas mensuales del Supervisor Técnico designado en el punto “2”, las que serán espaciadas cada siete (7) días corridos, con la finalidad de recorrer todas las instalaciones, advertir y anticipar fallas y coordinar acciones correctivas. Todo de acuerdo al check-list indicado en “Mantenimiento Preventivo Semanal (A). Se deja en claro, que estas cuatro visitas, no implican rigurosamente cuatro días, sino cuatro períodos mensuales que deberán durar el tiempo que demande la escala de la instalación a fin de cumplimentar acabadamente en cada una el check list requerido.-
b.- Personal especializado permanente de lunes a viernes en cantidad suficiente de acuerdo a la escala de la instalación para la ejecución realización de las tareas de mantenimiento preventivo. En la oferta técnica deberá indicar la cantidad de personal tal cual lo indicado en el punto “4”.-
c.- El Supervisor Técnico designado deberá prever atender hasta cinco (5) visitas mensuales, consideradas de “Urgencia”, independientemente de las definidas en punto “a”, que pudieren ser necesarias para solucionar los problemas que se planteen en los equipos, ya que se tomará como condición excluyente para el pago del presente Contratoservicio el funcionamiento del sistema al momento de conformación de la factura, según corresponday que el mismo brinde las temperaturas adecuadas para cada estación, serán responsables las que podrán variar entre los 20° y 26° centígrados, dependiendo esto justamente de toda obligación impuesta por la ley como patrón estación del año. El incumplimiento de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, esta condición obligará a la retención del pago del servicio excepto cuando mediaren causas debidamente justificadas no imputables al Contratista. La concurrencia del Supervisor Técnico a estas visitas de Urgencia, deberá satisfacerse dentro de las 4 (cuatro) hs. de requerida fehacientemente. El retraso será penado según lo dispuesto en el ítem correspondiente a “Multas” En virtud de lo consignado precedentemente, el Adjudicatario garantizará el mantenimiento de las condiciones interiores de confort, en todos los salarios locales abastecidos por los equipos, efectuando todos los controles necesarios y prestaciones con equipamiento adecuado a que tenga derecho el personal en tal fin, debiendo contar con los términos instrumentos necesarios para efectuar las comprobaciones eléctricas, psicrométricas, caudales de la legislación aplicableaire, así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2etc. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, procediendo a efectuar las correcciones y/o cualquier fondo social aplicable en su país de domicilio. Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliados.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, modificaciones que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes parámetros normales de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.funcionamiento.-
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Generalidades. 18.1.118.1.1 El Grupo ENEL, en el desarrollo de sus actividades y en la gestión de sus relaciones, se remite a los principios de su propio Código Ético, al Plan Tolerancia Cero contra la corrupción y a la Política de Derechos Humanos. Las Partes convienen El Proveedor, al conducir su propio negocio y manejar sus relaciones con terceros, se basará en que no existe ni existirá por virtud del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversaprincipios equivalentes. El Proveedor o declara que reconoce los compromisos que ENEL asume en su caso el patrón Código Ético y que velará por el cumplimiento de las obligaciones legales con respecto a la prevención del personal trabajo infantil y la protección de la mujer; la igualdad de trato, la prohibición de la discriminación, el abuso y el acoso; la libertad de afiliarse a un sindicato, la libertad de asociación y representación, el trabajo forzoso, la seguridad y protección del medio ambiente, las condiciones de salud e higiene y el cumplimiento de las condiciones de las leyes vigentes en materia de remuneración, cotizaciones, seguros, impuestos, todo ello en relación con todos los trabajadores que emplee el Proveedor para participen en la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón de . Se entiende que se aplicarán los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos convenios de la legislación aplicableOIT o las leyes vigentes en el país en el que deban realizarse las actividades, así siempre que estas sean más restrictivas. En este sentido, ENEL se reserva el derecho de realizar cualquier actividad de control y seguimiento para comprobar que se cumplan las obligaciones anteriormente citadas, tanto por parte del Proveedor como de cualquiera de sus subcontratistas u otras partes designadas por el mismo para ejecutar el Contrato y a resolverlo de inmediato en caso de que se demuestre que se han incumplido dichas obligaciones. También hay que destacar que ENEL cumple con el Pacto Mundial (Global Compact) y que, de acuerdo con el décimo principio del mismo, pretende continuar con su compromiso en la lucha contra todas contribuciones las formas de seguridad social.
18.1.2corrupción. Por lo tanto, ENEL prohíbe el uso de cualquier tipo de promesa, oferta o solicitud de pago ilícito, en efectivo u otro tipo de servicio, con el fin de fomentar sus relaciones con sus partes interesadas, y dicha prohibición se extiende a todos sus empleados. El Proveedor será declara que reconoce los compromisos que ENEL asume y se compromete a no hacer ninguna promesa, oferta o solicitud de pago ilícito durante la única entidad legalmente responsable ante ejecución de este Contrato en interés de ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, y/o cualquier fondo social aplicable en su país de domicilio. Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto beneficio de sus empleados, personal administrativo y afiliados.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral incumplimiento de cualquier empleado del Proveedoralguna de estas obligaciones, ENEL deberá notificar por escrito se reserva el derecho de resolver el Contrato y solicitar al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del casouna indemnización por los daños sufridos.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.
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Samples: General Conditions of Contract
Generalidades. 18.1.1Corren por cuenta del Contratista las submuraciones, apuntalamientos, picados de revoques y canaletas, como así todos los trabajos necesarios para dejar las medianeras en las condiciones de aislación hidráulicas y terminación necesarias. Las Partes convienen El Contratista, deberá antes de comenzar los trabajos, dejar asentada en que no existe ni existirá por virtud del Contratoun acta conjunta con el/los Propietario/s vecino/s, ninguna relación el estado de carácter laboral o las medianeras, acompañando fotografías de subordinación entre ENEL las mismas. Si hubiera fallas de importancia y el personal del Proveedor ni viceversaPropietario lindero se negara a reconocerlas, deberá recurrise a los oficios de un Escribano, cuyos honorarios serán abonados por el Contratista. El Proveedor o Contratista, tomará todas las precauciones necesarias para proteger y evitar deterioros en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor para la ejecución del presente Contratolas fincas vecinas, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos satisfacción de la legislación aplicable, así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, Inspección y/o cualquier fondo social aplicable Dirección de Obra. Si a pesar de ello se produjera algún daño, ya sea en la medianera o en el resto de la finca, el Contratista deberá repararlo a su país costo y a entera satisfacción del damnificado, inmediatamente de domicilioproducido el daño. Cada una El Contratista deberá dejar en condiciones y de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, los conductos de ventilación de las Partes asume todas fincas vecinas, prolongándolas si fuera necesario, hasta la altura requerida. Normas o consideraciones particulares.- Los trabajos en las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por medianeras tienen como fin recuperar el estado de las aislaciones hidráulicas, la legislación laboral aplicable respecto anulación de aberturas aún subsistentes y reparar sus fisuras, oquedades, falta de revoques, etc. a fin de llegar a poner en buen estado la totalidad de sus empleados, personal administrativo terminaciones dándole un aspecto final uniforme y afiliados.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.prolijo.-
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Samples: Licitación Pública
Generalidades. 18.1.1. Las Partes convienen en que no existe ni existirá por virtud La gestión material, tanto técnica como económica, será de entera responsabilidad del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversaadjudicatario. El Proveedor o adjudicatario dispondrá de los medios materiales necesarios para cumplir adecuadamente las exigencias del servicio. Así mismo, dado que esta cuestión redunda directamente en la imagen que se ofrece del servicio a los ciudadanos, velará tanto por el perfecto estado de mantenimiento mecánico y operativo de los mismos, como de su caso aspecto estético. Correrán a cargo del adjudicatario, además de los gastos de adquisición de todo el patrón del personal que emplee el Proveedor material para la ejecución correcta prestación del presente Contratoservicio y mantenimiento, según correspondatodos los gastos necesarios en combustible, carburante, lubricante, etc, durante toda la vigencia del contrato. Se consideran medios materiales los siguientes: - Material móvil: maquinaria y vehículos. - Equipos de reserva de lo anteriores. - Equipos informáticos y de comunicación. - Otros equipos y materiales. La maquinaria y vehículos adscritos al contrato, y en general, todos los medios materiales, serán responsables de toda obligación impuesta uso exclusivo para los servicios objeto del mismo, no pudiendo utilizarse, en niNGÚn caso, para otros servicios o actividades, salvo autorización expresa por parte del Ayuntamiento. Si durante la ley como patrón vigencia del contrato, hubiera incidencias con los medios materiales asignados que los dejasen fuera de servicio, será necesario comunicar la incidencia a los miembros servicios técnicos del personalAyuntamiento. Se informará sobre la causa que ha motivado la incidencia y la previsión de reemplazo. Tras el informe técnico favorable, incluyendo en forma enunciativa más no limitativase procederá a dar de baja al material y de alta al que le sustituye y a restablecer el servicio a los parámetros anteriores a la incidencia. En estos casos, del pago la contrata sustituirá el medio material dado de todos baja por otro de las mismas características y asumirá íntegramente los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos gastos derivados de la legislación aplicablesustitución. El adjudicatario deberá contratar un seguro para cada vehículo y unidad de maquinaria afectos al servicio, que contemple como mínimo cobertura por responsabilidad civil con carácter limitado y daños a terceros. Igualmente, los vehículos y maquinaria cumplirán, durante toda la duración del contrato, con la reglamentación vigente sobre prevención de riesgos laborales. El adjudicatario será responsable de realizar, a su cargo, cuantas inspecciones reglamentarias requieran los vehículos, así como dotarlos de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral aquellos elementos que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, y/o cualquier fondo social aplicable en su país de domicilio. Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliadosvigente obligue incorporar a ellos.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
Generalidades. 18.1.1El concesionario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio. Las Partes convienen en PLIEG-2019-05602519-GCABA-SECTRANS La contratación de los seguros que no existe ni existirá aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al concesionario por virtud del Contratosu actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, ninguna relación como consecuencia de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversaotras cuestiones atinentes a su actividad. El Proveedor o en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor para la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón concesionario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más seguros exigidos con antelación no limitativa, del pago de todos los salarios menor a cuarenta y prestaciones ocho (48) horas a que tenga derecho opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el personal en los términos de la legislación aplicable, así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, contrato y/o cualquier fondo social aplicable en su país contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas. Si durante la prestación de domicilio. Cada una la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las Partes pólizas, el concesionario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación Contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. El concesionario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso. Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume todas el importe de las responsabilidades y/u obligaciones franquicias obligatorias impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliadoslas Compañías Aseguradoras.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.
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Samples: Licitación Pública
Generalidades. 18.1.1Para la atención y prestación de los servicios requeridos, el Oferente deberá presentar conjuntamente con su oferta: Antecedentes de experiencias comprobables en el cumplimiento de servicios similares en especificaciones y capacidad, acreditando las empresas, instituciones u organismos públicos con los cuales firmó contratos similares dejando claramente especificado el tiempo de duración de dicha prestación, tipología de sistemas atendidos y contacto de persona responsable por parte del comitente.
1. Las Partes convienen El servicio contará con un Supervisor Técnico especialista (mecánico o electricista), el que tendrá la obligación de presentarse en que no existe ni existirá el edificio periódicamente a fin de verificar los trabajos y cuando sea requerido, de acuerdo a la rutina establecida, este personal, será el referente de contacto permanente para la interrelación con el personal técnico del comitente.
2. La totalidad de las tareas a realizar deberán ser previamente coordinadas y autorizadas por virtud del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversaárea de Termomecánica del Comitente. Nunca se harán intervenciones sin el conocimiento del Comitente.-
3. En el precio ofertado, estarán incluidos todos los gastos que la correcta prestación del servicio demanden, insumos básicos consumibles, máquinas y herramientas, su provisión y reparación o mantenimiento general, movilidad, patentes, sueldos y cargas sociales, las licencias y todas las obligaciones que las leyes impositivas, provisionales, laborales y convenios colectivos del personal dependiente.
4. La Contratista deberá incluir en su oferta un detalle del personal técnico con el cual atenderá el servicio, indicando cantidad y capacitación que el mismo posea.-
5. El Proveedor o Contratista se comprometerá a efectuar un Servicio Obligatorio que consistirá en:
a.- Dos visitas mensuales del Supervisor Técnico designado en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor punto “1”, con la finalidad de recorrer todas las instalaciones, advertir y anticipar fallas y coordinar acciones correctivas.-
b.- Personal especializado en cantidad suficiente de acuerdo a la escala de la instalación para la ejecución realización de las tareas de mantenimiento preventivo.-
c.- El Supervisor Técnico designado deberá prever atender hasta cuatro (4) visitas mensuales, consideradas de “Urgencia”, independientemente de las definidas en punto “a”, que pudieren ser necesarias para solucionar los problemas que se planteen en los equipos, ya que se tomará como condición excluyente para el pago del presente Contratoservicio el funcionamiento del sistema al momento de conformación de la factura, según corresponday que el mismo brinde las temperaturas adecuadas para cada estación, serán responsables las que podrán variar entre los 20° y 26° centígrados, dependiendo esto justamente de toda obligación impuesta por la ley como patrón estación del año. El incumplimiento de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, esta condición obligará a la retención del pago del servicio excepto cuando mediaren causas debidamente justificadas no imputables al Contratista.- En virtud de lo consignado precedentemente, el Adjudicatario garantizará el mantenimiento de las condiciones interiores de confort, en todos los salarios locales abastecidos por los equipos, efectuando todos los controles necesarios y prestaciones con equipamiento adecuado a que tenga derecho el personal en tal fin, debiendo contar con los términos instrumentos necesarios para efectuar las comprobaciones eléctricas, psicrométricas, caudales de la legislación aplicableaire, así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2etc. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, procediendo a efectuar las correcciones y/o cualquier fondo social aplicable en su país de domicilio. Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliados.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, modificaciones que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes parámetros normales de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.funcionamiento.-
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Generalidades. 18.1.1Será responsabilidad de El Contratista considerar todo lo necesario para la correcta y completa ejecución de los trabajos. Las Partes convienen Cuando se realicen los estudios de campo (sondeos, mecánica de suelos, extracción de corazones, penetración estándar, pozos a cielo abierto, etc.,) el contratista informará a la Dependencia, la fecha en que los iniciará, para que se programen las visitas de supervisión por parte de la Dependencia a lugar de los trabajos. La Dependencia, podrá realizar a su juicio visitas de inspección al sitio donde se efectúan los trabajos tanto de campo como de gabinete. Durante estas inspecciones, la Dependencia podrá rechazar los trabajos que a su juicio no existe ni existirá sean convenientes o contravengan lo estipulado y será únicamente responsabilidad del contratista la modificación de dichos trabajos. Asimismo, la Dependencia dejará por virtud del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y escrito las observaciones realizadas tanto en bitácora como en el personal del Proveedor ni viceversaexpediente respectivo; lo que será tomado en cuenta para futuros trabajos. El Proveedor Contratista entregará a la Dependencia copia de los estudios de campo realizados tan pronto se cuente con ellos, para proceder a su revisión correspondiente. Lo anterior no se considerará como entrega definitiva. Todo trabajo o trámite que el contratista realice, deberá hacerlo del conocimiento de la Dependencia por escrito, en su caso carta membretada de la empresa y firmada por el patrón responsable del personal proyecto. El responsable del proyecto será la única persona que emplee tramitará ante la Dependencia los aspectos técnicos del proyecto, tales como autorización de los proyectos conceptuales, cambios de rasante criterios de proyecto, etc., y deberá firmar los planos y demás documentos conjuntamente con el Proveedor responsable de El Contratista. Toda la documentación que genere El Contratista para la ejecución del presente ContratoDependencia como croquis, según correspondareferencias, serán responsables oficios, información técnica, reportes de toda obligación impuesta por campo, etc., deberá contener la ley como patrón razón social actualizada de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos de la legislación aplicableesta, así como la antefirma autógrafa del responsable de todas contribuciones la empresa en cada una de seguridad social.
18.1.2sus partes. El Proveedor será contratista se compromete a responder en su totalidad contra reclamaciones, responsabilidades, daños y accidentes originados como consecuencia de los trabajos realizados por éste. Razón por la única entidad legalmente responsable ante ENEL cual, no existirá argumento alguno que lo deslinde de cualquier reclamación laboral la responsabilidad de las disposiciones que presente cualquier miembro del se describen sus obligaciones inherentes por concepto de indemnización y la reparación de los daños originados por los trabajos mal realizados. Cuando a juicio de la dependencia, el personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, técnico no cumpla con las características y/o cualquier fondo social aplicable en su país los conocimientos necesarios, esta podrá solicitar al contratista la sustitución de domiciliodicha persona(s). Cada una OBJETIVO Los presentes términos de las Partes asume todas las responsabilidades referencia tienen la finalidad de contar con un proyecto del entronque y/u obligaciones impuestas por o la legislación laboral aplicable respecto construcción de sus empleados, personal administrativo y afiliados.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, retornos que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENELdisminuyan la accidentalidad, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad brindar mayor seguridad al peatón; mediante el diseño de un entronque y/o retorno canalizado que se hubiese visto obligada a erogar contemple la separación y protección de maniobras de giro y paraderos. Todo esto fundamentado en estudios acordes con motivo el ritmo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legalescrecimiento del transito actual y futuro.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.
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Samples: Licitación Pública Nacional
Generalidades. 18.1.1Conforme a las muestras que oportunamente haya presentado la Contratista, la Inspección podrá aprobar o rechazar las partidas de ladrillos antes de su ingreso a obra. Se deberá ejecutar un paño de muestra para su aprobación por parte de la Inspección. Los mampuestos deberán ser colocados con junta trabada, bien alineados en los dos sentidos. Los ladrillos se colocarán saturados y se los harán resbalar sobre la mezcla, apretándolos de manera que esta rebase por las juntas. Las Partes convienen hiladas serán bien horizontales alineadas y las juntas tendrán un espesor de 1 a 1,5 cm. La trabazón será perfectamente regular y los muros serán levantados con plomada, nivel y regla, trabándose a la estructura mediante "pelos", xx xxxxxx común ∅ 6 mm. o aletado ∅ 4,2 mm. de 30 a 40 cm de largo, dejados ex profeso en que no existe ni existirá por virtud del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversa. El Proveedor o en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor para la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos de la legislación aplicable, así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, las columnas y/o cualquier fondo social aplicable en su país tabiques, con una separación máxima de domicilio10 hiladas. Cada una Queda estrictamente prohibida la utilización de medios ladrillos o cascotes y no se tolerarán respecto al plano vertical del paramento, resaltos o depresiones mayores de 1 cm. cuando el paramento deba revocarse y de 0,5 cm si el ladrillo deberá quedar a la vista. El recubrimiento mínimo de la estructura de hormigón armado con la pared exterior nunca podrá ser menor a 0.10 m. aunque la aplicación de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto normas IRAM: 11601 Aislamiento térmico de sus empleadosedificios / Métodos de cálculo, personal administrativo 11603 Acondicionamiento térmico en edificios / Condiciones de habitabilidad, 11605 Modificación Nº 1, 11625 Aislamiento térmico en edificios, 11630 Condensación en puntos singulares xx xxxxx exteriores, pisos y afiliados.
18.1.3techos, determinen un espesor menor. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL Para evitar filtraciones de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
18.1.5. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL agua en los casos en los que: (i) no proceda encuentros con las carpinterías, el amurado de conformidad éstas debe hacerse con lo establecido en los párrafos anterioresconcreto hidrófugo macizando la unión entre paredes y carpintería con igual material, o (ii) contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENELver artículo Capas aisladoras hidrófugas del presente pliego.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.
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Generalidades. 18.1.1. Las Partes convienen en que no existe ni existirá Objeto y ubicación: La obra tiene por virtud del Contrato, ninguna relación objeto la contratación de carácter laboral o los materiales y la mano de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversa. El Proveedor o en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor obra para la ejecución de “Reparación de baño y recambio de pisos” del edificio donde se encuentra el Xxxxxx Xxxxxxxxx Xx00, ubicado en la calle Río Negro 5525 del barrio Los Pinares, de la Ciudad de Xxx xxx Xxxxx, partido de Gral. Xxxxxxxxxx, de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas que forman parte del presente ContratoXxxxxx. Forman parte de estos trabajos las siguientes tareas: • Recambio de pisos en Sala de 3 años, según correspondapasillo de baño de docentes y Sala de Computación. • Reparación de revoques y revestimientos en sanitarios, serán responsables aula de toda obligación impuesta 4 años y pasillo circundante área de servicio. • Distribución de agua fría y reinstalación de artefactos en xxxx xx xxxx 3 y 4 años modulo izq. (niñas). • Anulación de instalación de agua en dirección e instalación de canilla exterior. Éste tiene por la ley como patrón de los miembros del personalobjeto especificar en particular, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos las características técnicas de la legislación aplicableobra enunciada. Todo lo no tratado específicamente en este documento se regirá por lo indicado en el Pliego General de Especificaciones Técnicas de Materiales y Mano de Obra. Deberán entenderse como incluidos todos aquellos trabajos que, así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad socialsin estar específicamente detallados, y/o cualquier fondo social aplicable en su país de domicilio. Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliados.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar la asesoría legal que considere para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa terminación de las obras de acuerdo a su fin y en forma tal que permitan liberarlas al servicio íntegramente y de inmediato a su recepción provisoria. Las disposiciones que constituyen este capítulo se refieren a las obligaciones del caso.
18.1.5Contratista en la construcción de la obra en todos sus aspectos, tanto en lo que respecta a su ordenamiento como al cumplimiento obligatorio de las tareas involucradas según disposiciones legales vigentes y aquellos otros procedimientos que deberá llevar a cabo para posibilitar la ejecución completa de la obra. El Proveedor Estas tareas podrán o no tendrá ninguna responsabilidad frente tener un ítem expresamente indicado, pero a ENEL pesar de que no lo estén no eximen a la Contratista de realizarlas. Asimismo, la carencia de precisión o detalles, u omisiones en los casos que se hubiera podido incurrir en los que: (i) el presente Xxxxxx, no proceda eximen al Contratista de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) contrate asesoría legal para realizar la defensa de cualquier demanda presentada obra en su contra, en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios totalidad de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENELacuerdo al fin para el que está prevista.
18.1.6. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta.
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Samples: Contract for Public Works
Generalidades. 18.1.18.1.1. Las Partes convienen en que no existe ni existirá por virtud del Contrato, ninguna relación de carácter laboral o de subordinación entre ENEL y el personal del Proveedor ni viceversa. El Proveedor o en su caso el patrón del personal que emplee el Proveedor para la ejecución del presente Contrato, según corresponda, serán responsables de toda obligación impuesta por la ley como patrón de los miembros del personal, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, del pago de todos los salarios y prestaciones a que tenga derecho el personal en los términos de la legislación aplicable, así como de todas contribuciones de seguridad social.
18.1.28.1.2. El Proveedor será la única entidad legalmente responsable ante ENEL de cualquier reclamación laboral que presente cualquier miembro del personal del Proveedor en contra de ENEL. Cada Parte será responsable como patrón de sus empleados respecto a:
(i) el pago de salarios; (ii) el pago y contribución al régimen de seguridad social, y/o cualquier fondo social aplicable en su país de domicilio. Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades y/u obligaciones impuestas por la legislación laboral aplicable respecto de sus empleados, personal administrativo y afiliados.
18.1.3. El Proveedor conviene en dejar a salvo a ENEL de cualquier acción o reclamación, individual o colectiva, que sus respectivos empleados pudieran entablar respectivamente en contra de ENEL, así como a rembolsar e indemnizar a ENEL por cualquier cantidad que se hubiese visto obligada a erogar con motivo de dichas reclamaciones laborales, incluyendo costas legales.
18.1.4. En caso de que ENEL reciba una notificación o demanda laboral de cualquier empleado del Proveedor, ENEL deberá notificar por escrito al Proveedor de dicha situación en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles a partir del acuse de recibo correspondiente de dicha notificación o demanda, acompañando copia de la misma. ENEL podrá decidir contratar , así como proceder a otorgar un poder tan amplio como en derecho se requiera a favor de las personas que estarán a cargo de la asesoría legal que considere defensa de ENEL; el poder correspondiente junto con la información y documentación necesaria para la defensa deberá ser entregada por ENEL al Proveedor a más tardar dentro de cualquier demanda presentada en su contra y podrá recuperar del Proveedor las costas legales en que incurrió en los tres (3) días hábiles siguientes a la defensa del caso. El Proveedor se obliga a colaborar en todo lo que le sea requerido y a entregar a ENEL cualquier información y documentos que sean necesarios para la defensa del caso.
18.1.5notificación antes señalada. El Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad frente a ENEL en los casos en los que: (i) que ENEL no proceda de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, o (ii) anteriores En caso que ENEL contrate asesoría legal para la defensa de cualquier demanda presentada en su contra, .ENEL podrá recuperar del Proveedor los gastos legales en cuyo caso su defensa, incluyendo honorarios de abogados, será responsabilidad exclusiva de ENEL.
18.1.6que incurrió en la defensa del caso. El Proveedor se obliga a cumplir con la legislación local respecto a la no discriminación en la contratación de personal.
18.1.7. El Proveedor se compromete a enviar, cuando sea requerido por ENEL, comprobantes de idoneidad del cumplimiento referente a las siguientes obligaciones:
a) Comprobantes de pago de los salarios, vacaciones, aguinaldo, y todas las prestaciones que sean aplicables y correspondan por ley a los trabajadores;
b) Comprobantes de pago referentes a la Seguridad Social e Impuesto sobre la Renta. El Proveedor será responsable de firmar los contratos colectivos con los sindicatos que resulten aplicables a la rama de la industria a la que pertenece en razón de su objeto social y ENEL podrá en cualquier tiempo requerirle que entregue la documentación que demuestre el cumplimiento a lo dispuesto en el Contrato.
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Samples: Anexo Xii Guatemala