Indemnización especial Cláusulas de Ejemplo

Indemnización especial. En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245.
Indemnización especial. Se entiende por indemnización especial la compensación que se otorga al trabajador por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se ocasionen por razón del servi- cio encomendado salvo culpa, dolo, negligencia o mala fe del empleado público. — La evaluación de la cuantía devengada por este concepto corresponde a los Servicios de Personal tras examinar, tanto el dictamen pericial oportuno, como el informe de los correspondientes órganos del Ayuntamiento que deban informar y de los Representan- tes de los/las trabajadores/as.
Indemnización especial. Se entiende por indemnización especial la compensación que se otorga al trabajador por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se ocasionen por razón del ser- vicio encomendado salvo culpa, dolo, negligencia o mala fe del empleado público. — La evaluación de la cuantía devengada por este concepto corresponde a los Servicios de Personal tras examinar, tanto el dictamen pericial oportuno, como el informe de los correspondientes órganos del Ayuntamiento que deban informar, el Comité de empre- sa y/o Delegados de personal del Ayuntamiento.
Indemnización especial. “…En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245…”.
Indemnización especial. Los trabajadores individualizados en el Anexo N°1 del Convenio Colectivo celebrado entre las partes el 23 de julio de 2012, tendrán derecho excepcionalmente y por una sola vez, a que el monto de la Indemnización Especial establecida en la cláusula Trigésimo Quinto e incremente en la suma de $800.000.- líquidos. Este monto será pagado al término del contrato de trabajo cualquiera que fuere la causal de él. Sin perjuicio de lo anterior, esta indemnización podrá ser anticipada a los trabajadores a petición escrita del Sindicato. El resto de los trabajadores sindicalizados afectos al presente instrumento colectivo tendrán derecho, excepcionalmente y por una sola vez, a que el beneficio indicado precedentemente se incremente en la suma de $500.000.- líquidos bajo las modalidades indicadas en la parte final del párrafo anterior. La Empresa incrementará el beneficio tratado en esta cláusula en la suma de $700.000.- líquidos a los trabajadores del primer párrafo precedente, individualizados en el Anexo N°1 ya referido, y que opten por la Política General de Jornada establecida en el numeral 2 de esta cláusula.
Indemnización especial. 1. TRABAJADORES CON CONTRATO VIGENTE AL 1 DE DICIEMBRE DE 2011. Los Trabajadores enumerados en el Anexo N°1 con contrato de trabajo vigente al 1 de diciembre de 2011, tendrán derecho a una Indemnización Especial al término de su contrato, que ascenderá a una suma única no reajustable de $1.200.000.- (un millón doscientos mil pesos) Esta indemnización será pagada al término del contrato de trabajo cualquiera que fuere la causal de él. Los trabajadores contratados a plazo fijo tendrán derecho a esta indemnización en proporción de un doceavo de la suma a que se refiere el párrafo anterior por cada mes de servicio prestado durante el año 2011. Sin perjuicio de lo anterior, esta indemnización podrá ser anticipada a los trabajadores a petición escrita del Sindicato.
Indemnización especial a) Se establece el pago, por una sola vez, de una Indemnización Especial al Supervisor Rol A, que sufriere una incapacidad permanente como consecuencia de accidente de cualquier naturaleza, conforme a la siguiente escala, sin que ello importe directa o indirectamente un reconocimiento de responsabilidad por parte de la División: (1) Más de 20% y menos de 40% de incapacidad: 0,52 Sueldos Base de la Categoría 19A. (2) Igual o superior a 40% y menos de 50% de incapacidad: 1,04 Sueldos Base de la Categoría 19A. (3) Igual o superior al 50% de incapacidad: 2,08 Sueldos Base de la Categoría 19A.
Indemnización especial. En caso de incumpIimiento de esta prohibición, eI empIeador abonará una indemnización equivaIente a un año de remuneraciones, que se acumuIará a Ia estabIecida en eI artícuIo 245. CAPITULO IV DeI estado de excedencia
Indemnización especial. Se entiende por indemnización especial la compensación que puede otorgarse al emplea- do, a criterio de la Cámara, por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se le ocasionen por razón del servicio encomendado, salvo culpa, dolo, negligencia o mala fe del empleado. La evaluación de la cuantía devengada por este concepto corresponderá a la Comisión de Régimen Interior tras examinar, tanto el dictamen pericial oportuno, como el informe del Se- cretario General, Director General y de los representantes de los trabajadores de la Cámara.
Indemnización especial a) Se entiende por indemnización especial la compensación que se otorga al empleado público por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se le ocasionen por razón del servicio, salvo culpa, dolo, negligencia o mala fe del empleado público. En caso de que el/la trabajador/a sufra un accidente usando su vehículo propio al servicio del Ayuntamiento, con las salvedades establecidas anteriormente, ésta se hará cargo de todos los gastos. b) La evaluación de la cuantía devengada por este concepto corresponde al Área de Recursos Humanos tras examinar, tanto el dictamen pericial oportuno como el informe de los correspondientes órganos del Excmo. Ayuntamiento que deban informar, y el de la Junta de Personal y Comité de Empresa del Ayuntamiento.