Indemnización por el Concesionario Cláusulas de Ejemplo

Indemnización por el Concesionario. El Concesionario asumirá la responsabilidad, e indemnizará y mantendrá indemne al Concedente, en la medida que éste resulte siendo perjudicado, contra cualquier acción, procedimiento, reclamación, demanda, embargo, obligación o daño respecto de: Lesiones o muerte de cualquier persona o daños y/o perjuicios relativos a cualquier bien, causados con relación al desarrollo del Proyecto o la realización de cualquier otro trabajo en el Proyecto, incluida la ejecución de las Obras; o Cualquier ruptura o fuga de tuberías, o el asentamiento o colapso de cualquier camino o terreno pavimentado, o cualquier otra contingencia en perjuicio de terceros, ocurridos dentro del terreno adyacente o contiguo al Proyecto que fueren causados como resultado directo o indirecto del desarrollo del Proyecto o de cualquier Obra, o por cualquier otro trabajo realizado en el Proyecto y que se requiera por el presente Contrato. El Concesionario no asumirá responsabilidad en la medida que la acción, procedimiento, reclamación, demanda, embargo, obligación o daño derive de la operación de las Obras Existentes a cargo del Concedente. Ausencia de daños indirectos. Salvo las obligaciones del Concedente y del Concesionario de pagar las penalidades o indemnizaciones previstas en el presente Contrato, sin perjuicio de las responsabilidades del Concesionario establecidas en las Leyes Aplicables, derivadas de sus incumplimientos contractuales, ninguna de las Partes ni ninguno de sus directivos, sub-contratistas, empleados o Filiales serán responsables frente a la otra Parte, ya sea contractualmente o por responsabilidad civil, objetiva o de cualquier otro tipo, por cualquier daño indirecto sufrido por la otra Parte con relación a, o como consecuencia de, la Concesión, o del cumplimiento o incumplimiento del presente Contrato. Límites a la responsabilidad del Concesionario. El Concesionario no es un sucesor o empleador sustituto del Concedente, del Gobierno Regional de La Libertad, ni de sus organismos, y por tanto no le corresponde ninguna responsabilidad por las operaciones y actividades en el Proyecto o vinculadas al Proyecto que hayan ocurrido con anterioridad a la fecha de Entrega del Control del Proyecto o hasta la fecha de entrega de las Obras Existentes para el caso de éstas; incluido, hasta dichos eventos, el deterioro acumulado de las Obras Existentes, que pueda influir en la integridad de tales obras durante la Vigencia de la Concesión, pese a la observancia por parte del Concesionario ...
Indemnización por el Concesionario. El Concesionario asumirá la responsabilidad, e indemnizará y mantendrá indemne al Concedente, en la medida que éste resulte siendo perjudicado, contra cualquier acción, procedimiento, reclamación, demanda, embargo, obligación o daño respecto de:
Indemnización por el Concesionario. Siempre que el AGENTE sea la parte demandada en un pleito por responsabilidad civil de producto y/o garantía, relativo a cualquier VEHÍCULO AUTOMÓVIL, RECAMBIO OPEL y/o ACCESORIO, el AGENTE lo notificará inmediatamente al CONCESIONARIO y a GM ESPAÑA de acuerdo con el ANEXO DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE SERVICIO DEL CONTRATO DEL CONCESIONARIO, y cuando GM ESPAÑA lo requiera, le proporcionará todos los detalles del pleito. En caso de que el AGENTE no lo notifique a GM ESPAÑA, como se describe más arriba, GM ESPAÑA no estará obligada a indemnizar al AGENTE por ningún coste relativo al caso en cuestión. GM ESPAÑA podrá optar por apoyar al AGENTE en la defensa del mencionado pleito sin ninguna xxxxxxxx de responsabilidad, en cuyo caso el AGENTE cooperará con GM ESPAÑA. Durante el pleito, el AGENTE no revelará información confidencial relativa a ningún VEHÍCULO AUTOMÓVIL, RECAMBIO OPEL o ACCESORIO, a menos que la revelación sea requerida por ley o por orden judicial. GM ESPAÑA indemnizará al AGENTE por las cantidades que éste hubiera venido obligado a pagar en virtud de sentencias firmes, (previa deducción de las cantidades recibidas por el AGENTE de un tercero en relación con dichos pleitos), de acuerdo con el ANEXO DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE SERVICIO DEL CONTRATO DEL CONCESIONARIO, siempre y cuando dichas sentencias demuestren que el VEHÍCULO AUTOMÓVIL, RECAMBIO OPEL y ACCESORIO en cuestión no haya sido alterado y si el AGENTE cumple con los procedimientos especificados en el ANEXO DE CONDICIONES DE VENTAS Y ENTREGA DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DEL CONTRATO DEL CONCESIONARIO en relación con el VEHÍCULO AUTOMÓVIL en cuestión. Esta indemnización se aplica únicamente cuando se haya acreditado, en una sentencia firme, que el motivo del pleito era un problema de fabricación del producto, del que es responsable GM ESPAÑA.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.