RESPONSABILIDADES DEL CONCESIONARIO Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDADES DEL CONCESIONARIO. Será responsabilidad del concesionario la calidad de los materiales y elementos utilizados y de los montajes realizados en las modificaciones, mejoras, reemplazamientos y suministros que efectúe. El concesionario, será también responsable de cualquier tipo de daños o accidentes causados por la instalación y el uso de ésta, dado que tanto el suministro, instalación y conservación son de su exclusiva competencia. Para cubrir estas contingencias, el concesionario está obligado a contratar y mantener vigente durante el periodo de la concesión una póliza de seguros con una cuantía no inferior a un millón de euros, según lo previsto en la cláusula siguiente.
RESPONSABILIDADES DEL CONCESIONARIO. CLAUSULA OCTAVA - El CONCESIONARIO dispondrá de los equipos cedidos por el CONCEDENTE, de los equipos y utensilios propios y de los productos necesarios para la ejecución de los servicios objeto de este Contrato, obligándose además a:
RESPONSABILIDADES DEL CONCESIONARIO. El Concesionario será responsable de:
RESPONSABILIDADES DEL CONCESIONARIO. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del concesionario, siendo de su responsabilidad las indemnizaciones derivadas por daños a la Administración o a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en LCSP y demás legislación vigente. El concesionario será responsable de cualquier reclamación, judicial o extrajudicial, de terceros dirigida contra la Administración y derivada de la actividad del concesionario. La concesión se entiende otorgada dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio xx xxxxxxx. La responsabilidad del adjudicatario alcanzará, con la excepción de orden directa del Ayuntamiento, a los daños que puedan producirse en las redes de servicios de cualquier clase que existan en el subsuelo del dominio público que deba utilizar para la construcción del aparcamiento, siendo de su cuenta y cargo, en todo caso, las indemnizaciones a que hubiere lugar, relevando al Ayuntamiento de toda responsabilidad o reclamación que le fuere efectuada al respecto.
RESPONSABILIDADES DEL CONCESIONARIO. La empresa concesionaria responderá civil, penal, laboral y administrativamente de los actos realizados en el ejercicio de la concesión. La empresa concesionaria queda obligada a mantener vigente una póliza de seguros, que cubra las responsabilidades derivadas de la titularidad y ejercicio de la concesión. Para la participación en la licitación, será suficiente el compromiso por escrito de suscribir dicha póliza expresando la cuantía por la que la suscribirá. Será requisito para la formalización del contrato el haber suscrito, por parte del adjudicatario, la póliza ofertada en la licitación, s i e n d o c a u s a d e r e s o l u c i ó n d e l c o n t r a t o e l incumplimiento de esta obligación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el concesionario será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración Municipal, en que será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que ésta, oído el contratista se pronuncie sobre a cúal de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción. La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme el procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
RESPONSABILIDADES DEL CONCESIONARIO. PUESTO DE TRABAJO: TAG HASH DEL CERTIFICADO: 203FBD61FA4DA61A72A310AB90844DC5AC7042B8 Será responsabilidad del Concesionario la calidad de los trabajos objeto de este Pliego, debiendo contar para ello con personal responsable y capacitado para esta misión, ajustándose en todo momento a las normas vigentes en la actualidad o que puedan promulgarse en el futuro. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxx Xxxx El Concesionario será, así mismo, responsable de los accidentes, daños de cualquier naturaleza y perjuicios que pueda causar a terceros o al Municipio como consecuencia de la realización de los trabajos que exija la prestación del Servicio. Si el Contratista incumpliese las obligaciones que le incumban de acuerdo con el presente Xxxxxx, el Ayuntamiento estará facultado para exigir el Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx Viejo - xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx/XXXxxxxxxXxxxxxxxx - Código Seguro de Verificación: 28770IDOC2B014204C3E68C5418A cumplimiento de las mismas o declarar la rescisión del contrato, pudiendo HASH DEL CERTIFICADO: 203FBD61FA4DA61A72A310AB90844DC5AC7042B8 acordarse dicha rescisión aún después de haber optado el Concesionario por el cumplimiento, cuando éste resulte imposible. En todo caso, quedará a salvo el derecho a exigir el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios producidos. Contratación. 5139/2015. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx Viejo. Xxxxx xxx Xxxxxx, 0. Xxxxxxxx Xxxxx 00000 Xxxxxx. CIF: X0000000X Ejecutar efectivamente las mejoras propuestas e integradas en el proyecto que se presente en su oferta, bajo la supervisión y aprobación del Ayuntamiento. A cumplir las ordenanzas o normas vigentes y aquellas que en el futuro se dicten relacionadas con el objeto del contrato. FECHA DE FIRMA: 22/09/2015 A cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, y especialmente lo indicado en sus artículos 9, 10 y 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, así como lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de Julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid. El concesionario deberá subrogarse como empleador en los contratos laborales que constan como ANEXO xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas. Dado el carácter público del Servicio, en caso de rescisión o de resolución del contrato por cualquier motivo, el Concesionario vendrá obligado a continuar prestando los servicios hasta que se haya otorgado nueva c...

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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