Infracciones y sanciones administrativas. 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…)
Infracciones y sanciones administrativas. 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal
a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…)
b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado]
3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Xxxxx no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada.
4. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco o Convenio Xxxxx no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado.
5. Al respecto, es pertinente citar el artículo 136 del nuevo Reglamento (en adelante, el Reglamento) establece la obligación de contratar de parte de la Entidad y postores, indicándose en el numeral 136.1 que “Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”.
6. Por su parte, el numeral 136.3 de dicho artículo establece que “En caso que el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, son pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal”.
7. Se advierte entonces que la norma establece la obligación de contratar por parte de los postores adjudicatarios de la buena pro, salvo exista una imposibilidad jurídica o física que les impida ello.
8. En adición a ello, el artículo 83 del Reglamento establecía disposiciones referidas al Desarrollo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, indicando en su literal
Infracciones y sanciones administrativas. El régimen sancionador aplicable a esta subvención es el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con las especificaciones oportunas en materia de régimen local de conformidad con el título XI de la Ley 7/ 1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local. El procedimiento se adecuará a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Infracciones y sanciones administrativas. 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones:
a) Desistirse o retirar injustificadamente su propuesta.
b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.
c) Contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley.
d) Subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad o en porcentaje mayor al permitido por esta Ley y su reglamento o cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), esté impedido o inhabilitado para contratar con el Estado.
e) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.
Infracciones y sanciones administrativas. 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del art(culo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (..)
Infracciones y sanciones administrativas. TÍTULO VII ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Infracciones y sanciones administrativas. 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se
a) Desistirse o retirar injustificadamente su oferta.
Infracciones y sanciones administrativas. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56 al 58 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge- neral de Subvenciones. El régimen de sanciones, su graduación, será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida Ley, incoándose en su caso el correspondiente procedimiento sanciona- dor.
Infracciones y sanciones administrativas. El contratista está obligado a cumplir el contrato con estricta sujeción al Pliego administrativo y Técnico, la Oferta de prestación del servicio presentada, mejoras que en su caso proponga y las ordenes que le dé esta Mancomunidad para la mejor prestación del servicio.
Infracciones y sanciones administrativas. El régimen sancionador aplicable a esta subvención es el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con las especificaciones oportunas en materia de régimen local en conformidad con el título XI de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local. La no comunicación, luego que se conozcan o antes de la justificación de la subvención recibida de la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas se califica como infracción grave por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, (arte. 57.a) Las infracciones graves serán sancionadas con multas que pueden llegar a ser por importe equivalente al doble del importe no declarado. El procedimiento se adecuará a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.