Ingresos y periodos de prueba Cláusulas de Ejemplo

Ingresos y periodos de prueba. 1. La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación. En la admisión de personal, las empresas podrán exigir las pruebas de aptitud o titulación para asegurar la capacidad profesional y las condiciones físicas y psicológicas necesarias. 2. Se establecen los siguientes períodos de prueba: a) Personal titulado: seis meses. b) Restante personal, excepto el no cualificado: dos meses. c) Personal no cualificado: un mes. 3. Los períodos de incapacidad temporal, maternidad, paternidad y adopción o acogimiento no serán computables en el período de prueba, siempre que así se pacte por escrito en el contrato de trabajo. 4. Durante el período de prueba, tanto la empresa como la persona trabajadora podrán desistir del contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización. 5. En todo caso, la persona trabajadora percibirá durante el período de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada. 6. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, quedará formalizada la admisión con arreglo a la naturaleza de la contratación, siéndole contado a la persona trabajadora, a efectos de antigüedad y cuatrienios, el tiempo invertido en el período de prueba. BOCM-20220813-1 7. Es potestativo para las empresas el renunciar al periodo de prueba, así como también reducir su duración. SÁBADO 13 XX XXXXXX DE 2022 B.O.C.M. Núm. 192
Ingresos y periodos de prueba. 1.- Las contrataciones de trabajadores/as se ajustarán a las normas legales establecidas y en particular a lo recogido en la Ley 50/2002 de Fundaciones, comprometiéndose la Fundación a la utilización de los distintos modelos previstos de acuerdo con la naturaleza y finalidad de cada uno de los contratos a suscribir. 2.- Las partes se comprometen a cumplir lo previsto en la normativa legal vigente en todo lo relativo a los derechos de información de los representantes de los trabajadores/as en materia de contratación. 3.- Con independencia de lo anterior, y en el ámbito de la cobertura de puestos de trabajo, la participación de los representantes de los trabajadores/as se canalizará a través de la correspondiente Comisión Paritaria competente en el citado ámbito. 4.- Se establecerá un período de prueba cuya duración será la siguiente: a) Personal de los Grupos 0 y I: seis meses. b) Personal del Grupo II: tres meses. c) Personal del Grupo III: un mes. Durante el período de prueba, tanto la Fundación como el trabajador/a podrán desistir del contrato sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, quedará formalizada la admisión con arreglo a la naturaleza de la contratación, siéndole contado al trabajador/a, a efectos de antigüedad, el tiempo invertido en el período de prueba. La Fundación informará a la RLT de los casos de no superación del periodo de prueba. 5.- Los trabajadores/as con contrato temporal y de duración determinada tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores/as de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. 6.- Los contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal se producirán sólo con carácter excepcional y para cubrir actividades auxiliares específicas. Se garantiza a los trabajadores/as puestos a disposición la percepción de las mismas retribuciones en concepto xx xxxxxxx de Grupo, salario de Nivel y Complemento de Puesto que a los trabajadores/as de la Fundación.
Ingresos y periodos de prueba. Se establece un período de prueba en base a los grupos profesionales, durante el cual ambas partes podrán rescindir o extinguir el contrato, sin que sea necesario justificar causa alguna y sin derecho a indemnización alguna. Sera necesaria que la extinción en el periodo de prueba, se efectúe por escrito.
Ingresos y periodos de prueba. 1. La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación. En la admisión de personal, las empresas podrán exigir las pruebas de aptitud o titulación para asegurar la capacidad profesional y las condiciones físicas y psicológicas necesarias. 2. Se establecen los siguientes períodos de prueba: a) Personal titulado: seis meses.
Ingresos y periodos de prueba. 1. La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación. En la admisión de personal, las empresas podrán exigir las pruebas de aptitud o titulación para asegurar la capacidad profesional y las condiciones físicas y psicológicas necesarias. 2. Se establecen los siguientes períodos de prueba: a) Personal titulado: tres meses. b) Restante personal, excepto el no cualificado: dos meses. c) Personal no cualificado: un mes. 3. Los períodos de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento no serán computables en el período de prueba, siempre que así se pacte por escrito en el contrato de trabajo. 4. Durante el período de prueba, tanto la empresa como el trabajador podrán desistir del contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización. 5. En todo caso, el trabajador percibirá durante el período de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada. 6. Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, quedará formalizada la admisión con arreglo a la naturaleza de la contratación, siéndole contado al trabajador, a efectos de antigüedad, el tiempo invertido en el período de prueba. 7. Es potestativo para la Entidad el renunciar al periodo de prueba, así como también reducir su duración.
Ingresos y periodos de prueba. 1. El periodo de prueba para el personal de nuevo ingreso será de cuarenta y seis días de trabajo efectivo para todo tipo de contratos. 2. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa, y entendiéndose a todos los efectos que el periodo de prueba se computa tan sólo en el tiempo de trabajo efectivo, independientemente del mayor o menor número de horas realizadas cada uno de tales días. 3. Por tratarse de días de trabajo efectivo, las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba interrumpen el cómputo del mismo.
Ingresos y periodos de prueba. Art. 10º.-
Ingresos y periodos de prueba. Se fijan los periodos de prueba siguientes, en virtud de los Grupos profesionales y especialidades: Grupo 1. Personal técnico titulado de grado medio o superior y director, jefe de división, jefe de personal, jefe de compras, y/o de ventas, encargado general, etc: 6 meses. El resto de grupos profesionales 2 meses, salvo las especialidades ayudantes, auxiliares y aspirantes, cuyo periodo es de un mes. También hay que aplicar estos periodos de prueba a los ascensos a un Grupo superior para consolidarlos, siempre que cada ascenso no tenga lugar de manera automática. En caso de que esta prueba no sea positiva, el trabajador tiene que volver a su especialidad anterior. En los contratos eventuales, la duración máxima del periodo de prueba no podrá superar el 50% de la duración máxima pactada para esta relación temporal, siempre teniendo en cuenta la regla general establecida en el primer párrafo de este artículo. Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desarrollado las mismas funciones con anterioridad a la Empresa, bajo cualquier modalidad contractual.
Ingresos y periodos de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba para el personal de nuevo ingreso de acuerdo con los siguientes términos, a saber: – Personal técnico titulado: 4 meses. – Personal no titulado: 1 mes. 2. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador o trabajadora en la empresa, y entendiéndose a todos los efectos que el periodo de prueba se computa tan sólo en el tiempo de trabajo efectivo, independientemente del mayor o menor número de horas realizadas cada uno de tales días. 3. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador o trabajadora durante el periodo de prueba interrumpen el cómputo del mismo. cve: BOE-A-2019-6755 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Ingresos y periodos de prueba. El período de prueba para el personal de nuevo ingreso será el siguiente: - Niveles 1: 3 meses. - Niveles 2, 3, 4 y 5: 2 meses Transcurrido este período de prueba sin que se hubiera producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/04984 La situación de Incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género que afecte al trabajador y/o trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpe el cómputo del mismo siempre que se haya producido acuerdo entre las partes, reanudándose a partir de la fecha de reincorporación efectiva al trabajo. En los contratos temporales de duración determinada, contratados por tiempo no superior a 6 meses, el periodo de prueba será de un mes.