Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónica.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Siderometalurgia E Instalaciones Eléctricas
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será 1. Hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xxxxxxxxx máxima de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborablestrabajo efectivo, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas cómputo anual, será la resultante de trabajo pactadas lo establecido en el ámbito artículo 34.1 del texto refundido de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 Ley del Estatuto de los Trabajadores. El número Su distribución semanal podrá pactarse con los representantes de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará los trabajadores en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadoraempresa teniendo en cuenta que en ningún caso, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no se podrán realizar más de 8 nueve horas ordinarias dia- rias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el vigente artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.
2. A partir del año 2009, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800.- horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para los trabajadores. Su distribución semanal podrá pactarse con los representantes de los trabajadores en la empresa teniendo en cuenta que en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias ni 40 de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable. Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes xx xxxxxx con la semanadura- ción semanal máxima prevista en el punto 3 siguiente. Para Las Empresas que ofrezcan a sus trabajadores jornadas intensivas de mayor duración que la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones pactada en este Convenio, o días no laborables, aunque fueren “recuperables”, adicionales a los conflictos individuales festivos nacionales, autonómicos y locales aplicables, podrán realizar, en el año 2009, un máximo de 1.808 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para los trabajadores.
3. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con los representan- tes de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra .
4. En las necesidades empresas en que se le han planteado realice jornada continuada, las condiciones de urgenciatemporada mas beneficiosa se mantendrán tal y como actualmente se realicen en cada empresa, sin superar la distribución semanal existente o la que pudiera pactarse, conforme a lo establecido en los dos apartados precedentes.
5. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidadesA partir de las catorce horas, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna salvo en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regularintensiva, los sábados tendrán la considera- ción de laboralmente inhábiles. En caso Se exceptúa el personal que ejerce funciones de extinción vigilancia en los locales de las empresas.
6. La Dirección de la relación laboralempresa, combinando en lo posible los deseos del personal y las necesidades de la producción, fijará los horarios de trabajo conforme a lo establecido en la ley vigente.
7. Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se regulará atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en el finiquito. La jornada irregular que cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se describe respetarán las existentes en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son su empresa de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaorigen.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio1. La jornada ordinaria semanal de trabajo para el personal que no sea de movimiento será de cuarenta horas de trabajo a la semana, o la legal que en cada momento exista. La jornada de trabajo para el personal de movimiento será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el y de 1.800 horas/año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas efectivo, que se computará como ciento sesenta horas cuatrisemanales de trabajo efectivo mas ochenta horas de presencia en el ámbito mismo periodo. En el supuesto de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembresea partida, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá sólo podrá haber una duración interrupción mínima de 30 minutos cuando se trate una hora y máxima de trabajadores menores dos horas.
2. Descripción de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo del personal de movimiento (tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia). Recibirá la consideración de tiempo de trabajo efectivo aquel en que el trabajador/a se encuentre a disposición del empresario o en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo, o medio de transporte, sus pasajeros o su carga. Tendrá la consideración de tiempo de presencia aquel en que el trabajador/a se encuentre en disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios xx xxxxxxx, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares. Las anteriores disposiciones en materia de tiempo de trabajo efectivo y de presencia resultarán de aplicación a los conductores, ayudantes y otro personal auxiliar de viaje en el vehículo que realice trabajos en relación con el mismo, los enfermos trasladados o su carga, en servicios tanto urbanos como interurbanos. cve: BOE-A-2010-10673 La jornada máxima diaria no deberá superar las nueve horas de trabajo efectivo, ni menos de seis horas, a efectos de pago de horas extraordinarias, exceptuándose los servicios de largo recorrido que no pueden interrumpirse; de forma irregularque en éstos el trabajador/a descansará la jornada laboral inmediata, las horas sobrepasadas. En todo caso, las horas extraordinarias podrán ser compensadas por la cual deberá ser comunicada empresa con tiempo de descanso equivalente siempre que el trabajador esté de acuerdo. El descanso mínimo entre jornada y jornada se atendrá en cada momento a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, lo dispuesto en su defecto, la legislación vigente o a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos lo pactado en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto convenios de los Trabajadoresámbito inferior. El número Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior acuerdo a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgenciadel servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asegurar la atención preventiva y real, desde las cero a las veinticuatro horas, durante trescientos sesenta y cinco días al año. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaEstos turnos serán rotativos o fijos.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Transporte De Enfermos Y Accidentados en Ambulancia, Convenio Colectivo Estatal De Transporte De Enfermos Y Accidentados en Ambulancia
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio1. La jornada ordinaria máxima anual y los días máximos de trabajo efectivo de los empleados públicos, serán el resultado de descontar a los 365 días que tiene el año natural (366 en años bisiestos) el total de sumar al número xx xxxxxxxx y sábados que concurran cada año, 14 festivos, 2 días por Navidad (24 y 31 de diciembre), 22 días de vacaciones, y de multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y treinta minutos de promedio diario de trabajo efectivo, en lo que se refiere a la jornada ordinaria.
2. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales.
3. La distribución de la jornada anual precitada, en función de las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irregular, si bien respetando en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legalmente con las salvedades, en su caso, establecidas en este Convenio.
4. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo, excepto en los supuestos expresamente establecidos en el Convenio, no podrá ser superior a 9 diarias, ampliables a 10 mediante acuerdo con la representación legal del personal. Excepcionalmente se podrá ampliar el límite anterior hasta el máximo de doce horas diarias al personal, en funciones de vigilancia, adscrito a la campaña de prevención y extinción de incendios, siempre que exista un lugar destinado a que puedan descansar en condiciones adecuadas.
5. Se garantiza un descanso diario de 30 minutos los cuales se computarán como tiempo efectivo de trabajo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios, garantizándose en todo momento que las dependencias y servicios queden adecuadamente atendidos.
6. La jornada semanal en las dependencias administrativas se realizará, con carácter general, de lunes a viernes en régimen de horario flexible. La parte principal, llamada tiempo fijo o estable, será de cuarenta cinco horas semanales diarias, que serán de obligada concurrencia para todo el personal entre las nueve y las catorce horas. Excepcionalmente, y a los efectos de conciliación de la vida familiar y laboral, en los supuestos que reglamentariamente se establezcan, la parte fija del horario se podrá establecer entre las nueve horas y treinta minutos y las catorce, o entre las nueve horas y las trece horas y treinta minutos, recuperándose los treinta minutos durante toda la vigencia parte flexible del presente conveniohorario. Para La parte variable del horario constituye el tiempo de flexibilidad del mismo. A efectos de su cómputo y recuperación será la diferencia entre la jornada que corresponda y las cinco horas diarias que constituyen la parte fija del horario. La parte variable o flexible del horario será la comprendida en los tramos horarios siguientes: • Entre las 7:30 y las 9:00 de lunes a viernes. • Entre las 14:00 y las 19:00 de lunes a jueves. • Entre las 14:00 y las 15:30 los viernes. Las horas de la jornada que se presten en la parte flexible del horario se distribuirán a voluntad del trabajador. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, con carácter excepcional derivado de las necesidades del servicio, podrá ser exigible la prestación en régimen de disponibilidad horaria dentro de la parte flexible del horario del mes al que corresponda, de hasta el 10% de la jornada mensual regular, que resulta de multiplicar el número de días laborables de cada mes por el promedio de siete horas y treinta minutos diarias. Del uso de tal disponibilidad se dará cuenta de forma regular a la representación legal de los trabajadores dentro del mes siguiente al que hayan tenido lugar.
7. Días 24 y 31 de diciembre. Los días 24 y 31 de diciembre de cada año 2020, 2021, 2022, 2023 tendrán la consideración de días asimilados a festivos y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, y en función consecuencia permanecerán cerrados los centros de trabajo, exceptuando los servicios de registro e información, así como aquellos otros que por su naturaleza requieran la prestación del servicio. Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable se procederá a fijar en el calendario laboral correspondienteuna minoración equivalente en la jornada a realizar de dos días compensatorios. Se respetarán Así mismo, los trabajadores que, conforme a las jornadas de trabajo pactadas excepciones citadas en el ámbito de empresa que sean inferiores párrafo anterior, vengan obligados a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables prestar servicios los días 24 y 31 de diciembre, ambos serán compensados con la correspondiente minoración de jornada en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxxequivalentes, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada podrán disfrutar a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto lo largo de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicacuatro meses inmediatamente posteriores.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Jornada laboral. La El cómputo anual es de 1752 horas. Las horas perdidas por los trabajadores fijos por lluvia u otros accidentes atmosféricos, serán recuperadas en su 50% con la ampliación de la jornada ordinaria anual será legal en días sucesivos, abonándose íntegramente el salario correspondiente a la jornada inte- rrumpida, sin que proceda el pago de 1.768 las horas para toda la vigencia del conveniotrabajadas de recuperación. La jornada ordinaria semanal será El periodo de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020tiempo de recuperación no podrá exceder de una hora diaria, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión dentro de negociación del convenio para determinar los días no laborablesy semanas siguientes a la interrupción, en función del calendario laboral correspondientesalvo acuerdo entre las partes. Se respetarán las jornadas Los/as trabajadores/as eventuales sea cual fuere su modalidad de trabajo pactadas contratación , tendrán derecho a que se les abone el 50% xxx xxxxxxx diario, si habiéndose presentado en el ámbito lugar de empresa que sean inferiores a las de trabajo, este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 suspendiera hasta transcurridas dos horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima Si la suspensión se produce transcurridas más de 30 minutos cuando 4 horas del inicio de la faena, percibirán el 100% xxx xxxxxxx. En ningún caso procederá recuperación alguna de tiempo perdido para este colectivo. En cuanto a las horas extraordinarias que se trate realicen por los trabajadores de trabajadores menores conformidad por lo establecido en las dispo- siciones legales en vigor, serán compensadas con tiempo de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivodescanso, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as osalvo que exista acuerdo o pacto individual, en su defectoel sentido de ser remuneradas, que en caso lo serán como mínimo con un incremento del 100% respecto a los/las trabajadores/asla hora normal de trabajo, teniendo en cuenta los criterios establecidos consonancia con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 34 el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores. El número día 15 xx Xxxx, San Xxxxxx Xxxxxxxx, tendrá la consideración de horas ordinarias festivo abonable y no recuperable en el sector, inde- pendientemente de las fiestas abonables y no recuperables de carácter oficial. En aquellas poblaciones donde este día tenga la consideración de festivo local, se sustituirá por otro día abonable. Los días 24 y 31 de Diciembre, serán considerados como festivos abonables y no recuperables, toda la jornada independientemente de las demás fiestas oficiales. En el caso de que los días 15 xx Xxxx, 24 de diciembre y 31 de diciembre caigan en día no laboral, estos se sustituirán para disfrutarlos por el día siguiente laboral, no siendo este día recuperable por el trabajador en ninguno de los casos. El descanso dominical de ganadería podrá ser compensado en metálico si así lo deseara el trabajador, en todo caso y para garantizar al menos dos Domingos libres mensuales, se establecerán sistemas de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semanaturnos. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, En cualquier caso el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para Dominical podrá acumularse por quincenas, incluyendo el trabajador festivo o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicafestivos trabajados.
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Samples: Convenio Colectivo Agropecuario, Convenio Colectivo Agropecuario
Jornada laboral. 3.1 La jornada ordinaria anual será laboral se detallará de 1.768 horas para toda forma concluyente tanto en la vigencia confirmación de pedido, como en el informe de trabajo del conveniopersonal de XXXXXXXX. Se reserva el derecho a establecer disposiciones diferentes en el lugar de montaje.
3.2 La jornada de trabajo habitual se reparte en cinco días de trabajo. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda laboral diaria discurre entre las 08:00 y la vigencia del presente convenio17:00. Para Queda reservado expresamente el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá derecho a modificar la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborablesjornada laboral diaria, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores especial debido a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa diferentes estaciones del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 año.
3.3 Aquellas horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar trabajadas más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación allá de la jornada irregular laboral normal, semanal o diaria, se considerarán horas extras. La prestación de horas extras deberá acordarse previamente por escrito. Las horas extras no implicará variación alguna en podrán superar las 3 horas diarias o las 12 horas semanales.
3.4 Se considera turno de noche la forma jornada laboral que discurre entre las 17:00 y las 08:00 (exceptuando las horas extra del turno de retribución ordinaria pactada noche). Se considerarán horas extras del turno de noche las horas extra que discurran entre las 17:00 y las 08:00.
3.5 Se considerará trabajo dominical, aquel que se realice en el Conveniolugar de montaje durante los domingos o durante los días de descanso semanal correspondientes. Se considerará trabajo en día festivo, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera aquel trabajo que se realice en el período lugar de montaje en los días festivos establecidos por ley.
3.6 Los periodos de desplazamiento, así como los periodos de preparación y realización posteriores a un viaje, se enmarcarán dentro de la jornada regular. laboral.
3.7 En caso de extinción que, por motivos ajenos a GEOBRUGG, se entorpezca considerablemente la actuación del personal de GEOBRUGG en la prestación del servicio o se le retenga tras la finalización de la relación laboralprestación por el motivo que fuera, GEOBRUGG tendrá derecho, sin perjuicio del punto 2.3, a facturar el tiempo de espera como tiempo de trabajo, así como los gastos de desplazamiento. El resto de gastos relacionados correrán así mismo por cuenta del cliente. Lo mismo se regulará en el finiquito. La jornada irregular aplicará para los periodos de inactividad que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son sean responsabilidad de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaGEOBRUGG.
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Samples: Condiciones Generales De Suministro, Condiciones Generales De Suministro
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual laboral será de 1.768 treinta cinco horas semanales distribuidas en seis días a la semana. Se confeccionará un calendario, de forma que, recuperando dichas horas en cómputo anual, se puedan librar 21 sábados al año, garantizando siempre una presencia mínima en sábados de dos maquinistas y un peón en turno de mañana, debiendo uno de los maquinistas prolongar su jornada xx xxxxxx hasta las 15:00 horas. Una vez confeccionado el calendario, los casos de I.T. en sábados en los que correspondería librar, no darán derecho a ningún tipo de compensación. Del 1 xx xxxxx al 31 de octubre de cada año, el horario del turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas. Se adaptarán los horarios de los turnos a los que tengan establecidos en la Planta de Tratamiento de Residuos. En particular, el turno de mañana comenzará a trabajar a las 7:30 horas y finalizará a las 13:45 horas. El personal administrativo, los viernes realizará jornada continuada en horario de mañana, así como en el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre. El personal con jornada diaria superior a 5 horas continuadas tendrá derecho a veinte minutos para toda el bocadillo que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. El personal disfrutará como día de descanso semanal el domingo, salvo lo indicado en el artículo siguiente. A todos los efectos de este Convenio la vigencia jornada realizada entre las cero y las ocho horas xxx xxxxxxx se considerará como jornada xxx xxxxxx para turno de noche. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del conveniotrabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo. En este sentido, se considerará que comienza el trabajo efectivo cuando el trabajador abandona el vestuario ya vestido y preparado para trabajar y que termina cuando el trabajador entra en el vestuario antes de proceder a su aseo. Se consideran días festivos los establecidos como tales por la autoridad laboral y comprenderán las fiestas nacionales, locales y autonómicas. La jornada ordinaria semanal será festividad de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020San Xxxxxx xx Xxxxxx, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las patrón de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborablesgremio, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días se trasladará al día 24 y o 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del o día inmediatamente anterioranterior si alguna de estas fechas coincidiera con xxxxxx, xxxxxxx o festivo, distribuyendo la plantilla entre estos dos días. En aquellas empresas El trabajo se realizará en las que se trabaje turnos, rotando todo el personal en ellos. Teniendo los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes servicios objeto del presente Convenio Colectivoel carácter de servicio público, teniendo no podrá dejar de prestarse en cuenta la situación del sectordomingos y días festivos, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadoressi ello fuera necesario. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo trabajadores que significa deberán prestar los servicios en estos días serán los que el exceso que resulte la dirección de la empresa determine en cada momento en función de las necesidades del servicio. Todo el personal rotará dentro de su categoría para la realización del trabajo en domingos o festivos. El trabajo de dicha jornada irregular, será compensable por horas los domingos y festivos se compensará con un día de descanso dentro de esa semanay con la retribución que por este concepto se establece a continuación. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el El descanso compensatorio se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicacomún acuerdo.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será 1. Hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xxxxxxxxx máxima de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborablestrabajo efectivo, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas cómputo anual, será la resultante de trabajo pactadas lo establecido en el ámbito artículo 34.1 del texto refundido de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 Ley del Estatuto de los Trabajadores. El número Su distribución semanal podrá pactarse con los representantes de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará los trabajadores en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadoraempresa teniendo en cuenta que en ningún caso, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no se podrán realizar más de 8 nueve horas ordinarias diarias ni 40 de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el vigente artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.
2. A partir del año 2009, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para los trabajadores. Su distribución semanal podrá pactarse con los representantes de los trabajadores en la empresa teniendo en cuenta que en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable. cve: BOE-A-2009-5688 Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes xx xxxxxx con la semanaduración semanal máxima prevista en el punto 3 siguiente. Para Las Empresas que ofrezcan a sus trabajadores jornadas intensivas de mayor duración que la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones pactada en este Convenio, o días no laborables, aunque fueren «recuperables», adicionales a los conflictos individuales festivos nacionales, autonómicos y locales aplicables, podrán realizar, en el año 2009, un máximo de 1.808 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para los trabajadores.
3. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con los representantes de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra .
4. En las necesidades empresas en que se le han planteado realice jornada continuada, las condiciones de urgenciatemporada más beneficiosa se mantendrán tal y como actualmente se realicen en cada empresa, sin superar la distribución semanal existente o la que pudiera pactarse, conforme a lo establecido en los dos apartados precedentes.
5. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidadesA partir de las catorce horas, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna salvo en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regularintensiva, los sábados tendrán la consideración de laboralmente inhábiles. En caso Se exceptúa el personal que ejerce funciones de extinción vigilancia en los locales de las empresas.
6. La Dirección de la relación laboralempresa, combinando en lo posible los deseos del personal y las necesidades de la producción, fijará los horarios de trabajo conforme a lo establecido en la ley vigente.
7. Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se regulará atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en el finiquito. La jornada irregular que cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se describe respetarán las existentes en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son su empresa de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaorigen.
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Samples: Xvi Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública, Xvi Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública
Jornada laboral. La duración máxima de la jornada laboral ordinaria será de 40 horas semanales. En las jornadas continuadas el periodo de descanso será de 15 minutos. En aque- llos casos en que por circunstancias estacionales exista la necesidad de intensificar el tra- bajo o concentrarlo en determinadas fechas o periodos, así como en los trabajos de ganadería y guardería rural, la jornada podrá ampliarse con la realización de cuatro horas diarias y veinte semanales. Las horas de trabajo que rebasen la máxima semanal, pero que no superen la jor- nada ordinaria anual será o de 1.768 ciclos inferiores a su distribución semanal de dicha jornada si se hubiese convenido, no tendrán la naturaleza de extraordinarias. Las horas para toda que excedan de la vigencia jornada anual o de ciclos inferiores, en su citada dis- tribución semanal, así como nueve horas diarias, serán siempre retribuidas como extraor- dinarias. Las cuatro horas de exceso de la jornada diaria de los trabajadores del conveniocampo en las faenas relacionadas en el número I del artículo 5.º I del Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, se pagarán como horas extraordinarias, excepto las que se realicen en las tareas de guardería, las cuales se retribuirán a prorrata de su salario ordinario. La jornada ordinaria semanal de trabajo ordinario será de cuarenta seis horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 veinte minutos diarias y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, 38 sema- nales en aquellas empresas en las faenas que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anteriorexijan extraordinario esfuerzo físico para su realización. En aquellas empresas las faenas que hayan de realizarse teniendo el trabajador los pies en agua o en fango y en los de cava abierta, entendiéndose por tales las que se trabaje los sábados por la mañanahagan en terrenos que no estén pre- viamente alzados, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda efectiva será de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 añosseis horas. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivohoras perdidas por los trabajadores fijos, teniendo por causa de lluvias u otras inciden- cias atmosféricas, serán recuperables en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar un 50% por ampliación de la jornada legal en días sucesivos, abonándose íntegramente el salario correspondiente a la jornada interrumpida, sin que proceda el pago de trabajo las horas trabajadas por tal recuperación. El periodo de forma irregular, tiempo que se agregue a la cual deberá ser comunicada a los/las representantes jornada ordinaria por el concepto indicado no podrá exceder de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 una hora y 3 del artículo 34 del Estatuto siempre dentro de los Trabajadores. El número días laborables de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadoralas semanas siguientes, salvo pacto acuerdo entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores e burgos A los trabajadores temporeros y eventuales se les abonará el 50% xxx xxxxxxx si, habiéndose presentado en su lugar de 18 años trabajo, tuviera que ser suspendido antes de su iniciación o transcurridas dos horas de trabajo. Si la suspensión tuviese lugar después de dos horas de trabajo, percibirán íntegramente el salario, sin que en ningún caso proceda la recuperación del tiempo perdido. En todo lo demás sobre jornada, no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 contemplado expresamente en el presente Con- venio, las partes se sujetarán a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales lo que establece el Estatuto de los trabajadoresTrabajadores y al Real Decreto 1561/95 de 21 de septiembre, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades por el que se le han planteado regulan las jornadas especiales de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicatrabajo.
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Samples: Convenio Colectivo Agropecuario, Convenio Colectivo De Trabajo
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio4.1. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores resulte adjudicataria se compromete a disponer de personal, material y maquinaria precisas para realizar el servicio de limpieza de forma que a la hora de inicio de la jornada laboral (8 horas, del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, y 9 horas el resto del año) los locales objeto del contrato se encuentren en condiciones de limpieza idóneas.
4.2. El personal destinado con carácter permanente a este servicio deberá cumplir una jornada laboral en conjunto de 289 horas semanales, de las cuales 39 horas corresponderán a una persona de mantenimiento, 39 horas a un encargado y 202,5 horas a limpiadores. Las 8,5 horas restantes podrán ser distribuidas discrecionalmente por la empresa, atendiendo a las circunstancias de este convenio para los edificios.
4.3. El servicio de limpieza se realizará entre las que serán recuperables 18:30 horas y las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 22 horas de forma continuadalunes a viernes, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes pudiendo la Secretaría General del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación Defensor del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/Pueblo modificar dicho horario según las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 necesidades del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadoresservicio. El número adjudicatario se obliga a realizar las prestaciones especiales que la Secretaría General disponga a las 24 horas de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que recibir el exceso que resulte de correspondiente aviso. Durante la realización de dicha la jornada irregularantes descrita, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable un encargado de la semanaempresa supervisará la ejecución del servicio.
4.4. Además, entre el descanso personal antes citado, se disfrutará incluirá una persona encargada del mantenimiento o repaso de limpieza, que deberá permanecer en la siguiente semana laborable para sede del Defensor del Pueblo en horario de 9.00 h. a 14.00 h. y de 15 h a 18 h., de lunes a jueves, y de 9.00 h. a 14.00 h. y 15 a 17 h., los viernes, y que deberá contar con derecho a manutención. Dicha persona tendrá como cometido específico la limpieza de las salas o despachos de reuniones inmediatamente después de haber sido utilizadas, así como el trabajador o trabajadoravaciado de papeleras en horas en que los despachos y salas no estén ocupados. Asimismo, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación velará por el mantenimiento de la jornada irregular no implicará variación alguna limpieza en los servicios que funcionan 24 horas (Gabinete Telegráfico y Comisaría especial adscrita del CNP) y estará a disposición de la forma de retribución ordinaria pactada en persona designada por el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera Defensor del Pueblo para atender cualquier incidencia que en el período de jornada regularpudiera surgir relacionada con sus funciones.
4.5. En caso de extinción enfermedad, vacaciones u otras situaciones equivalentes, el adjudicatario tomará las medidas oportunas para mantener en todo momento la calidad del servicio. En caso de huelga, será responsable de garantizar los servicios mínimos de limpieza necesarios para no interrumpir la relación laboralactividad del Defensor del Pueblo. Ante paros laborales de los que tenga conocimiento previo, el adjudicatario se regulará compromete a negociar, con antelación suficiente, los servicios mínimos de acuerdo a la normativa que esté en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica vigor y telefónicaal objetivo antes expuesto.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement
Jornada laboral. La duración de la jornada ordinaria anual de trabajo será de 1.768 1.800 horas para toda la vigencia del convenioanuales de trabajo efectivo. La jornada ordinaria semanal diaria de trabajo como máximo será de cuarenta 9 horas semanales durante toda diarias de trabajo efectivo, salvo en el caso de distribución irregular de la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborablesjornada, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas que la jornada ordinaria diaria máxima será de 10 horas de trabajo pactadas en el ámbito efectivo. No formará parte de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo efectivo y, por tanto, no se computará a efectos de determinar su tope máximo diario, el tiempo que el personal dedique a actividades extralaborales y personales mientras está presente en la Fundación. La jornada se distribuirá en la forma en que la estructura de los servicios y las necesidades de la Empresa aconsejen, pudiendo la Empresa distribuir hasta el 15% de forma irregularirregular (270 horas) a lo largo del año para atender situaciones de prolongación de la jornada, puntas o acumulación de trabajo y/o actividad, o cualquier situación análoga. La distribución de la cual jornada deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as orespetar, en todo caso, los siguientes requisitos: - El trabajador o la trabajadora deberá de conocer con 5 días de antelación el día y horas de la prestación de servicios resultante y su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 compensación. BOCM-20191123-4 - Regularización: al final del artículo 34 del Estatuto año ningún trabajador o trabajadora podrá haber realizado más de los Trabajadores1.800 horas de trabajo efectivo anuales. El número exceso de tiempo trabajado sobre las 1.800 horas al año, tendrá la consideración de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior extraordinarias, salvo que se regularicen tal como se expone a 10 diarias ni a 40 semanalescontinuación: las horas que, lo que significa que el exceso que resulte fruto de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable distribución irregular de la semanajornada, el descanso queden pendientes de trabajarse a 31 de diciembre de cada año, se disfrutará en regularizarán mediante acuerdo entre la siguiente semana laborable para Empresa y el trabajador o trabajadora, sin que la regularización pueda tener lugar más allá del 31 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan, salvo pacto entre las partesen contrario en situaciones extraordinarias. Los/Las trabajadores/as menores - La distribución irregular deberá de 18 años no podrán realizar más respetar los tiempos mínimos de 8 horas diarias ni 40 a la semanadescanso diario y semanal. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgenciaB.O.C.M. Núm. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónica.279 SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2019
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual laboral será de 1.768 1800 horas para toda ordinarias anuales de trabajo efectivo. los trabajadores fijos tendrán una jornada semanal de 40 horas de lunes a viernes, salvo que por razones organizativas o productivas tuvieran que prolongar dicha jornada tanto en esos días como en los xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos, en cuyo caso el exceso de las 40 horas serán compensadas en descansos de igual duración en los tres meses siguientes a su realización. Para los trabajadores fijos discontinuos la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta 40 horas como máximo de lunes a sábado y diaria de 9 horas, siendo la jornada máxima anual ordinaria de trabajo efectivo inferior a 1800 horas anuales como máximo. en todo caso, el hecho de superar la jornada de referencia, no supone la adquisición de la fijeza continua, puesto que en años posteriores, por la estacionalidad de la actividad, podría no alcanzarse la jornada mínima pactada. Serán horas extraordinarias las horas que superen los topes antes indicados. Con independencia de los topes antes indicados, cuando por motivos organizativos, técnicos o de producción se superen en computo anual las 1800 horas ordinarias anuales, dicho exceso será retribuido al precio hora ordinario o mensual que consta en las tablas de retribución anexas al convenio o será compensado con descanso. Los trabajadores eventuales y contratados a tiempo determinado, la jornada semanal será de 40 horas ordinarias como máximo de lunes a sábado y diaria de 9 horas, con las intermitencias propias de su actividad cíclica y con la duración máxima de jornada que establezca su contrato de trabajo. En los meses xx xxxxx a septiembre que las partes entienden como de mayor actividad, los trabajadores fijos discontinuos y eventuales efectuarán una jornada ordinaria mensual de 168 horas en junio, 184 horas en julio, 168 horas en agosto y 168 horas en septiembre como máximo de trabajo efectivo. sólo a partir de la superación de las citadas horas mensuales se considerarán como extras las horas que excedan de aquellos y se abonarán en la cuantía que consta en las tablas de retribución anexas al convenio. cve: BOE-A-2009-10408 Si como consecuencia de licencias, permisos o cualquier supuesto que suspenda la relación laboral, algún trabajador fijo no alcanzara la prestación de las 40 horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en efectivo, las horas diarias de exceso sobre las normales trabajadas, se abonarán con el ámbito importe de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañanahora ordinaria. Cuando la actividad laboral se realice en régimen de trabajo a cuatro turnos, la jornada diaria exceda laboral para cualquier colectivo de 6 horas trabajadores quedará modificada, llevando consigo trabajar de forma continuadalunes x xxxxxxx en tres turnos de manera rotatoria, descansando cada grupo de trabajo dos días por semana de trabajo, bien de lunes a viernes o en fines de semana. Cuando la actividad laboral se realice en régimen de trabajo a cinco turnos, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo hará efectivo de la siguiente manera: de lunes x xxxxxxx un cuarto turno rotativos, descansando cada grupo de trabajo dos días por semana de trabajo, bien de lunes a viernes o en fines de semana, cubriendo el descanso de los turnos 1, 2, 3 y 4 en un quinto turno. Este descanso tendrá una duración mínima La iniciación de 30 minutos cuando se trate los trabajos xx xxxxxxx o turnos será decisión del empresario, quién junto con la representación de los trabajadores, deberá acordar las modificaciones de la distribución de la jornada laboral. La retribución establecida para los trabajos en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, no será de aplicación para aquellos trabajadores menores que sean contratados expresamente para trabajar en esos días. La empresa, previo acuerdo con los representantes de 18 años. Las partes firmantes los trabajadores, podrá modificar y escalonar la hora del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar inicio y de terminación de la jornada de trabajo de forma irregularlas diferentes plantas, en función de las necesidades de producción. Para aquellos trabajadores que realicen jornada continua, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes empresa establece un periodo de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto descanso durante la misma de los Trabajadores15 minutos. El número Este período de horas ordinarias descanso se considerará como tiempo de trabajo no podrá ser superior efectivo. Como esta empresa tiene establecido un sistema de presencia donde queda registrado el inicio y finalización de las pausas por bocadillo, el exceso de esta pausa será acumulado de forma mensual y se procederá a 10 diarias ni su descuento debido a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte mismo ya no computa como tiempo de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicatrabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será (Se recogen las normas establecidas por la LPGE y el acuerdo alcanzado en la Mesa General de 1.768 horas para toda Negociación tras las reformas habidas en la vigencia del conveniomateria). La jornada ordinaria semanal de trabajo será por aplicación de cuarenta la Ley de Presupuestos Generales del Estado de treinta y siete horas y media semanales durante toda la vigencia de trabajo efectivo de pro- medio en cómputo anual. La jornada del presente convenio. Para el año 2020personal laboral del Ayuntamiento, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días de trabajo efectivo, serán el resultado de descontar a los 365 (366 en años bisiestos) días que tiene el año, el total de sumar al n.º xx xxxxxxx y domingos de cada año, 15 festivos, dos días por navidad (24 y 31), los días de vacaciones y multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, siendo ésta la jornada ordinaria para los/as laborales. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del hora- rio establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Cada trabajador dispondrá de 30 minutos diarios no laborablesrecuperables y computa- bles como de trabajo efectivo. Si la función se ejerce en horario de mañana, debe- rá disponerse de estos 30 minutos, preferentemente y siempre que el servicio quede cubierto en horario de 10:00 a 12:30 horas, y en horario de tarde preferen- temente entre las 19:00 horas y las 21:00 horas. No obstante, en los servicios administrativos y si el trabajador lo desea y de manera voluntaria, podrá disponer- se de esos 30 minutos diarios al comienzo o a la finalización de la jornada, o inclu- so en varias fracciones de tiempo inferiores a 30 minutos, siempre que el sistema electrónico actual de control de horarios lo permita. La distribución de la jornada anual precitada, en función del calendario laboral correspondientede las necesidades organizativas de cada centro, dependencia o unidad administrativa, podrá ser irre- gular, negociada por servicios con el comité de empresa, si bien respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal establecidos legal- mente con las salvedades, en su caso, establecidas en este convenio, tratando en todo caso que sean dos días consecutivos y preferentemente en sábados y domin- gos. Se respetarán las jornadas La jornada semanal se realizará, con carácter general, de lunes a viernes. Los turnos de trabajo pactadas no podrán sobrepasar las horas anuales efectivas. Servicios Administrativos.- Será el fijado por el Concejal Delegado de Personal y la representación del personal: De lunes a viernes de 7:45 a 15:15 horas. Los ser- vicios administrativos podrán acogerse al régimen de flexibilidad horaria y com- pensación horaria. Horario flexible.- Se fija un horario de atención al público de 9 a 14 horas en el ámbito que todo el personal debe de empresa estar presente concretándose la flexibilidad horaria en esas dos horas diarias que sean inferiores a las de este convenio faltan para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen completar la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las semanal que se trabaje podrán realizar entre las 7,30 y las 9,00 de lunes a viernes y entre las 14,00 y las 18,00 de lunes a jueves, así como entre las 14,00 y las 15,30 horas de los sábados por la mañanaviernes. Medidas adicionales de flexibilidad horaria: * Los/as empleados/as públicos/as que tengan a su cargo personas mayores, será no laborable dicha hijos menores de 12 años o personas dependientes (grandes dependientes -grado III- o dependientes severos -Grado II-) así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el primer grado de consanguinidad o afini- dad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria más el horario fijo de jornada de mañanaque tengan establecido. * Cuando la jornada diaria exceda persona dependiente del/a empleado/a público/a –en los grados referidos (III y II)– sea un hijo de 6 éste, podrá disponer de dos horas de forma continuadaflexibilidad horaria sobre el horario fijo que corresponda, se establecerá un tiempo a fin de descanso mínimo conciliar los horarios de 15 minutoslos centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, computándose así como tiempo efectivo otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención, con los hora- xxxx de los propios puestos de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima En el caso de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivoque ambos progenitores sean empleados municipales, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no este derecho sólo podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte ejercido por uno de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semanaellos. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. * Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadoresestas medidas adicionales, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades el servicio debe quedar cubierto. * Los casos excepcionales, no previstos o que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna puedan suscitar problemas deberán ser tratados en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquitoComisión Paritaria. La jornada irregular semanal del personal laboral se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15 horas, con las salvedades que para determinados servicios se describe establecen en este artículoel calendario laboral. Anualmente se pro- cederá a la distribución anual de las horas de trabajo, no será aplicable los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito garan- tizando, en todo caso, el cumplimiento de la Ley 39/99, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicapersonas trabajadoras.
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Jornada laboral. 3.1 La jornada ordinaria anual será laboral se detallará de 1.768 horas para toda forma concluyente tanto en la vigencia confirmación de pedido, como en el informe de trabajo del conveniopersonal de XXXXXXXX. Se reserva el derecho a establecer disposiciones diferentes en el lugar de montaje.
3.2 La jornada de trabajo habitual se reparte en cinco días de trabajo. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda laboral diaria discurre entre las 08:00 y la vigencia del presente convenio17:00. Para Queda reservado expresamente el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá derecho a modificar la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborablesjornada laboral diaria, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores especial debido a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa diferentes estaciones del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 año.
3.3 Aquellas horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar trabajadas más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación allá de la jornada irregular laboral normal, semanal o diaria, se considerarán horas extras. La prestación de horas extras deberá acordarse previamente por escrito. Las horas extras no implicará variación alguna en podrán superar las 3 horas diarias o las 12 horas semanales.
3.4 Se considera turno de noche la forma jornada laboral que discurre entre las 17:00 y las 08:00 (exceptuando las horas extra del turno de retribución ordinaria pactada noche). Se considerarán horas extras del turno de noche las horas extra que discurran entre las 17:00 y las 08:00.
3.5 Se considerará trabajo dominical, aquel que se realice en el Conveniolugar de montaje durante los domingos o durante los días de descanso semanal correspondientes. Se considerará trabajo en día festivo, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera aquel trabajo que se realice en el período lugar de montaje en los días festivos establecidos por ley.
3.6 Los periodos de desplazamiento, así como los periodos de preparación y realización posteriores a un viaje, se enmarcarán dentro de la jornada regular. laboral.
3.7 En caso de extinción que, por motivos ajenos a GEOBRUGG, se entorpezca considerablemente la actuación del personal de GEOBRUGG en la prestación del servicio o se le retenga tras la finalización de la relación laboralprestación por el motivo que fuera, GEOBRUGG tendrá derecho, sin perjuicio del punto 2.3, a facturar el tiempo de espera como tiempo de trabajo, así como los gastos de desplazamiento. El resto de gastos relacionados correrán así mismo por cuenta del cliente. Lo mismo se regulará en el finiquito. La jornada irregular aplicará para los periodos de inactividad que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son sean responsabilidad de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaXXXXXXXX.
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Samples: Condiciones Generales De Suministro
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda Durante la vigencia del presente convenioConvenio la jornada laboral establecida será de Mil Setecientas Noventa y Una (1.791) horas anuales, de trabajo real y efectivo. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 La jornada semanal se reunirá la comisión distribuirá de negociación del convenio para determinar los días no laborables, lunes a sábado en régimen de jornada continua o partida en función de las necesidades del calendario laboral correspondientecultivo. Se respetarán La dirección de la empresa podrá fijar el horario de trabajo continuo o partido, por turnos, rígidos o flexibles, acomodando al número de horas establecido y respetándose el cómputo de jornada anual. Igualmente podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, según la legislación vigente. Dentro del concepto de trabajo real y efectivo, se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en las jornadas de trabajo pactadas en continuadas como descanso (por ejemplo el ámbito de empresa que sean inferiores a bocadillo), así como otras interrupciones cuando mediante normativa legal o por acuerdo entre las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados partes o por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando propia organización del trabajo se consideren integradas en la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este En las jornadas continuadas los trabajadores tendrán derecho a quince (15) minutos de descanso tendrá una duración mínima por cuenta de 30 minutos cuando se trate la empresa. Se establece un sistema de trabajadores menores horario flexible con el siguiente régimen:
a) El inicio de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada tendrá lugar en función de trabajo las circunstancias de forma irregularproducción, y aproximadamente entre las 6 y las 8 de la cual deberá ser comunicada a los/mañana
b) El final de la jornada tendrá lugar en función de las representantes circunstancias de los/producción, nunca finalizando más tarde de las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto 22 horas.
c) En cualquier caso la duración de los Trabajadores. El número de horas ordinarias la jornada ordinaria diaria de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte exceder de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por doce horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, y el descanso mínimo entre jornadas no podrá ser inferior a diez horas consecutivas.
d) El exceso de horas sobre la jornada máxima anual (horas extraordinarias) se disfrutará en podrá compensar mediante tiempo de descanso. En función de las peculiaridades del crecimiento del champiñón, la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación distribución de la jornada irregular no implicará variación alguna diaria será comunicada a los trabajadores con la antelación máxima posible, a través de los medios que se consideren por la empresa oportunos. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal, serán los previstos en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaley.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jornada laboral. A) La jornada ordinaria laboral anual será de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales trabajo real y efectivo durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021será de 1788 horas, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, tanto en función del calendario laboral correspondientejornada partida como continuada. Se respetarán las aquellas jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean reales y efectivas que, inferiores a las anteriormente indicadas, vinieran disfrutando los trabajadores antes de la publicación de este convenio para las que serán recuperables las declaradas Convenio. Si durante la vigencia del presente Convenio, el Gobierno promulgara alguna disposición de obligado cumplimiento en este artículo no laborablesmateria de jornada laboral inferior a la anteriormente pactada, en tanto en cuanto no superen se estará a lo regulado por la misma.
B) La distribución de la jornada pactada no tiene por qué ser necesariamente homogénea, pudiéndose superar la jornada normal diaria hasta un máximo de 10 horas de trabajo efectivo diario y siempre que no supere en cómputo anual la jornada máxima establecida y respetando los descansos mínimos establecidos legalmente o en el ámbito presente convenio colectivo, debiendo de empresamediar un descanso mínimo, entre jornada y jornada de 12 horas. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable En la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje partida cada uno de los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada dos periodos de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso trabajo tendrá una duración máxima de cinco horas y mínima de 30 minutos cuando se trate tres, debiendo existir un periodo de trabajadores menores descanso ininterrumpido mínimo de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por dos horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto duración entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayorambos. La aplicación distribución de la jornada irregular no implicará variación alguna de trabajo se realizará por el empresario de manera que los trabajadores, con carácter general, conozcan con una antelación mínima de 5 días la fijación del momento de la prestación de su trabajo. Esta flexibilidad interna de las empresas, será de un porcentaje máximo del 15% del horario anual establecido .Podrán producirse cambios en la forma jornada planificada, sin el preaviso correspondiente, por causas organizativas en base a imprevistos, ausencias de retribución ordinaria otros trabajadores o acumulación de clientes. Los cambios que se produzcan serán documentados mensualmente a los trabajadores.
C) Dentro del concepto de “trabajo efectivo”, se entenderá comprendido el descanso de 15 minutos diarios en jornadas continuadas No obstante, si por imperativos legales la jornada anual pactada en este Convenio sufriese alguna reducción, el Conveniocómputo anual como trabajo efectivo de descanso diario citado, abonándosese verá disminuido en la misma proporción en que se reduzca la jornada anual.
D) Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio. Este descanso, por tantoacuerdo entre empresa y trabajador, podrá ser distribuido atendiendo a los salarios siguientes criterios:
a) Como mínimo, cada semana se disfrutará de igual manera que un día de descanso.
b) Las partes podrán convenir la acumulación del medio día restante en periodos quincenales o mensuales.
E) Anualmente se elaborará, dentro del primer trimestre de cada año, el calendario laboral. Se introduce en el período texto como novedad el contenido de jornada regular. En caso de extinción este artículo en función de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicasituación económica actual.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jornada laboral. La jornada de los trabajadores será como a continuación se detalla: La jornada ordinaria de trabajo máximo anual será de 1.768 se fija en 1.540 horas para toda la vigencia del convenioel turno diurno y en 1.450 horas para el turno nocturno. La jornada ordinaria semanal será Dentro de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito se disfrutara de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo para el bocadillo, de 15 minutosigual duración al que disfruten las pinches del SAS por el mismo concepto y que tendrá en todo caso la consideración de trabajo efectivo, computándose como de manera proporcional al tiempo efectivo trabajado y al por- centaje de trabajojornada realizada.
1. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la JORNADA DIURNA (MAÑANA Y TARDE) La jornada de trabajo diurna de mañana es de 8:00 horas a 15:00 horas y la de tarde de 15:00 a 22:00 horas. Para cubrir los servicios de urgencias existe un turno diurno “especial” de mañana de 7:00 a 14:00 horas. Los trabajadores adscritos a los turnos diurnos de mañana, de mañana “especial” o de tarde trabajaran como vienen haciendo la pri- mera semana de lunes a viernes, la segunda de lunes x xxxxxxx y la tercera semana de miércoles a viernes y así sucesivamente, siguiendo este ciclo de forma irregularpermanente. Los trabajadores libraran los festivos, con el mismo criterio que se sigue actualmente, esto es: descansando dos festivos consecutivos y trabajando el tercero. ta al turno fijo de mañana, al turno fijo de mañana “especial” o turno fijo de tarde, se tendrá en cuenta lo siguiente: tendrán preferencia para adscribirse al turno de mañana, de mañana “especial” o de tarde, aque- llos trabajadores con mayor antigüedad en la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as oplantilla y, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto caso de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte disminución de la realización misma, se seguirá en orden de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada menor antigüedad en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaturno.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. A) Se fija una jornada anual de 1800 horas
B) Semanal: La jornada ordinaria anual de trabajo será de 1.768 40 horas semanales de trabajo efectivo, entendiéndose por tal la efectiva prestación del servicio, por lo que no se computarán al res- pecto los descansos e interrupciones durante la jornada, tales como los empleados para toda la vigencia comida, bocadillo, etc. No obstante, se tendrán en cuenta las peculiaridades que para la ac- tividad del convenio. transporte se prevé en la normativa vigente que, en todo caso, será respetada.
C) Diaria: La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales9 horas de trabajo efectivo. El periodo de descanso entre jornada y jornada será, lo que significa que el exceso que resulte como mínimo de 12 horas. No obstante, en fun- ción de la realización flexibilidad que ofrece la actual normativa y teniendo en cuenta los periodos de dicha jornada irregularconducción, será compensable por horas de se podrá reducir la duración del descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable fuera de la semana, el residencia trasladando dicha reducción a un mayor descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para residencia del trabajador. En todo caso se ten- drá en cuenta en el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación desarrollo de la jornada irregular no implicará variación alguna diaria las peculiaridades que para la actividad de transportes se prevé en la forma normativa vigente que, en todo caso será respetada.
D) Tiempo de retribución ordinaria pactada Presencia: Al personal de conducción se podrá ampliar la jornada hasta un máximo de 15 horas a la semana como tiempo de presencia, las que excedan de 15 ten- drán consideración de extraordinarias. En la determinación del cómputo de la jornada se distinguirán entre el tiempo de trabajo efectivo y el tiempo de presencia del trabajador por razones de: espera, expectativas, servicio xx xxxxxxx, averías de larga duración cuando el conductor no haya terminado de efectuar las gestiones oportunas para su reparación y no participe en la misma, comidas en ruta y todo el tiempo que el trabajador se encuentre a disposición de la empresa por razones del servicio sin efectuar actividad alguna. Para el personal referido en este artículo su jornada será continuada.
E) Trabajo Efectivo: Será todo aquel que no está recogido en las horas de presencia o espera.
F) Máximos de Conducción: Se estará a lo dispuesto en la Normativa vigente.
G) Jornada xx Xxxxx: Durante la celebración de las ferias locales en la localidad donde radique el centro de trabajo los trabajadores tendrán derecho a dos días de jornada reducida en horario de 9 a 14 horas o en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en constituya el período de jornada regular. En caso de extinción horario matinal de la relación laboralempresa. Si por necesidades estructurales o de servicio de la empresa fuera necesario que los tra- bajadores cumplieran el total de su jornada laboral el resto de horas que no sean las de horario matinal tendrán la consideración de horas extraordinarias siendo retribuidas como tales. Los dos días de horario reducido en ferias no podrán coincidir con festivo nacional, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaautonómico o local.
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Samples: Convenio Colectivo De Transporte De Mercancías Por Carretera
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será —Las recientes novedades normativas han aprobado medidas por las que el tacógrafo entraría en vigor en Canarias a lo largo de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo lo que traerá sustanciales variaciones en cuenta los modos de organización y prestación de los servicios. Por ello la situación del sectorComisión Negociadora ha pactado un doble sistema de regulación de la jornada laboral. Uno, acuerdan poder realizar la que se aplicará mientras el tacógrafo no sea todavía de aplicación obligatoria en Canarias y otro que se aplicará una vez el tacógrafo sea de aplicación obligatoria en Canarias.
Art. 15.1. Jornada laboral mientras el tacógrafo no sea de aplicación obligatoria en Canarias.—Jornada anual. La jornada de trabajo será de forma irregularmil ochocientas veintiséis horas y veintisiete minutos en cómputo anual, siendo en cómputo semanal de cuarenta horas. Jornada semanal. La jornada semanal será la cual deberá ser comunicada desarrollada dentro del período de una semana ordinaria de siete días naturales. Para el personal de movimiento, y dentro del marco de la legislación vigente en materia de jornadas especiales, se establece una jornada de trabajo semanal según la siguiente tabla: Año Jornada semanal total 2002 40 16 56 2003 40 16 56 2004 40 16 56 2005 40 16 56 2006 40 16 56 2007 40 9 49 2008 40 8 48 2009 40 8 48 2010 40 8 48 2011 40 8 48 Jornada diaria. Jornada máxima diaria.—Para los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 la jornada máxima diaria, a los/las representantes efectos de los/las trabajadores/as ocómputo de horas extraordinarias, será de once (11) horas tres días a la semana, y los restantes xx xxxx (10) horas, en su defecto, a los/las trabajadores/asque se incluyen las horas de trabajo efectivo y las de presencia o espera, teniendo en cuenta los criterios establecidos citados años la consideración de horas extraordinarias aquellas otras que, sin contar con las anteriores, sobrepasen la jornada máxima semanal de cincuenta y seis (56) horas fijadas para cada uno de esos años. Para los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 la jornada máxima diaria, a efectos de cómputo de horas extraordinarias, será de once (11) horas, en los apartados 2 las que se incluyen las horas de trabajo efectivo y 3 del artículo 34 del Estatuto las de los Trabajadorespresencia y/o espera. El Tendrán la consideración de horas extraordinarias y se abonarán como tales aquellas que en cómputo diario superen la jornada máxima diaria de 11 horas y además aquellas otras que, sin contar con las anteriores, sobrepasen la jornada máxima semanal de cuarenta y nueve (49) y cuarenta y ocho (48) horas fijadas respectivamente para cada uno de esos años. En el caso de servicios unitarios cuya duración estimada sea superior a once horas, independientemente de su abono como horas extraordinarias, el/la trabajador/a vendrá obligado/a a su realización, excepto cuando con este servicio unitario se sobrepase el número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada establecidas en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios cómputo semanal de igual manera que en el período cada año de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicavigencia del convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual laboral, será la siguiente: 2019, 2020 2021 y 2022: 1.780 horas anuales de 1.768 trabajo efectivo; 2023: 1.778 horas para toda anuales de trabajo efectivo; y a partir del 1 de enero de 2024: 1.776 horas anuales de trabajo efectivo. Repartidas en jornadas de cinco días semanales, salvo festivos entre semana, con dos días de descanso a la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será semana, uno de cuarenta horas semanales durante toda ellos domingo, pudiendo optar la vigencia del presente convenio. Para empresa entre el año 2020sábado o lunes, 2021a su conveniencia, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar el otro descanso, siendo este día de común disfrute para todos los días no laborables, en función trabajadores de la cadena de sacrificio del calendario laboral correspondientematadero. Se respetarán En las jornadas continuadas el tiempo de trabajo pactadas presencia será ampliado en quince minutos o más por día para tomar el ámbito bocadillo. En el supuesto de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborablesexista un festivo entre semana, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables éste será disfrutado por los días 24 trabajadores y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que por motivos organizativos no permitan el segundo día de descanso, dentro de la semana o de la semana anterior (sábado) o posterior (lunes), éste será retribuido como horas extraordinarias a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 del presente Convenio, disfrutándose del descanso alternativo en un periodo máximo de catorce días. Se exceptúa del régimen de semana de cinco días de trabajo efectivo al personal de transporte (a tales efectos no se trabaje entenderán incluidos en la excepción a los sábadosconductores- repartidores y sus auxiliares), será no laborable mantenimiento (oficios varios) y vigilancia. Dentro de la jornada completa establecida en cinco días/semana podrá producirse la distribución irregular de la jornada a tiempo completo, atendiendo a los siguientes criterios: la jornada máxima diaria será de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo; la mínima diaria será de 6 horas; y el porcentaje máximo de la bolsa de horas para la distribución irregular será del día inmediatamente anteriorocho (8%) por ciento de la jornada anual. En aquellas empresas en las que se trabaje Por acuerdo con los sábados por representantes legales de los trabajadores podrá establecerse cualquier otro sistema de organización y distribución de la mañana, será no laborable dicha jornada de mañanacinco días, distinto del aquí regulado. Cuando El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, el trabajador se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo encuentre en su puesto de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima Los trabajadores tienen derecho a estar digitalmente desconectados, a no contestar correos ni a recibir llamadas fuera de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada las horas de trabajo a fin de forma irregularque quede garantizado su derecho al descanso, permisos y vacaciones, así como a su intimidad personal y familiar. Sin perjuicio de la cual flexibilidad horaria que se establece en este artículo, las empresas garantizarán el registro diario de la jornada, que deberá ser comunicada a los/incluir el horario concreto de inicio y finalización de la misma y conservarán los registros de las representantes mismas durante el plazo y en las condiciones que en cada momento establezca la legislación vigente, todo ello de los/las trabajadores/as o, conformidad con lo establecido en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 el núm. 9 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónica.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Mataderos De Aves Y Conejos
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual máxima de trabajo será de 1.768 35 horas para toda la vigencia del conveniosemanales. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito no será partida más de empresa que sean inferiores a las una vez, salvo caso de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborablesestricta necesidad y previo consentimiento del Comité de Empresa, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito Delegados de empresa. Serán no laborables los días 24 Personal y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anteriorDelegados Sindicales. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será caso de no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuadaavenencia, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta seguirán los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del trámites que con carácter preceptivo establece el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 41. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a Todos los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones trabajen 4 horas y 15 minutos continuadas tendrán derecho, dentro de fuerza mayorsu jornada, a 25 minutos para comer el bocadillo, se respetarán las condiciones más beneficiosas que se tengan adquiridas sobre el particular. La aplicación Todas/os las/os trabajadoras/es con contrato vigente que por la reducción de la jornada irregular no implicará variación alguna pasen a realizar menos de 4 horas y 15 minutos de trabajo diario y continuado, y anteriormente tenían derecho a los 25 minutos para comer el bocadillo, seguirán teniendo el mismo derecho. Todas/os las/os trabajadores/as que realicen la jornada laboral en 2 o más turnos, percibirán 28 euros por 12 mensualidades. Este plus de turnicidad se incrementará para el año 2.008 y 2.009 en el mismo porcentaje que se incrementa el salario, redondeándose la cuantía así resultante en función del resultado, bien a la mitad de euro en caso de que el resultado sea inferior o igual a 0,50; bien al euro siguiente en caso de que el resultado sea superior a 0,50. En aquellos centros de trabajo que por estricta necesidad y previos los trámites legales oportunos, se trabaje los domingos y festivos, cada empresa presentará su tabla de correturnos para que el personal que trabaje pueda descansar día y medio ininterrumpido en la forma semana, sin que tengan que realizar los turnos continuados. Los referidos correturnos se establecerán proporcionalmente y sin discriminación personal alguna. Aquellas personas que trabajen los domingos cobrarán un 30% más sobre la cantidad xxx xxxxxxx base de ese día. El personal adscrito a un correturnos que deba trabajar un festivo, en cuanto a la retribución ordinaria pactada del mismo tendrá igual tratamiento económico que un domingo sin perjuicio de lo que la ley establece en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios cuanto a descansos. Se confeccionará un calendario laboral a principios de igual manera que año en el período cada Empresa o Centro de jornada regularTrabajo. En aquellos centros en los que no sea imprescindible trabajar los sábados y siempre que el cliente de el visto bueno a la Empresa (en caso de extinción que la comunicación sea al trabajador/a, éste lo pondrá en conocimiento de la relación laboralEmpresa para su ratificación), y no repercuta económicamente a la Empresa, la jornada se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son realizará de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaLunes a Viernes.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La cve: BOE-A-2017-5495 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Para la totalidad del personal afectado por este Convenio, la jornada ordinaria anual laboral tomará como base la media de 40 horas semanas de trabajo efectivo, y será de 1.768 1.800 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020efectivas anuales, 2021respetándose en su caso, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas inferiores reguladas en convenios colectivos de otros ámbitos. Las empresas están facultadas para organizar el trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes horarios entre el personal para asegurar el servicio, desde las cero a las veinticuatro horas, durante los trescientos sesenta y cinco días al año. Dentro del primer trimestre de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, cada año se establecerá un tiempo calendario laboral específico de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo cada trabajador/a o puesto de trabajo, en el que constarán la distribución de los días de trabajo al año, el horario, los descansos, los festivos, las vacaciones y los turnos y horarios diarios o semanales. Este descanso tendrá una duración mínima En atención a las necesidades organizativas y de 30 minutos cuando funcionamiento de la empresa y de conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores se trate acuerda ampliar los efectos de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, irregular establecida en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del el artículo 34 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, hasta un máximo de 300 horas. El Dicha flexibilización habrá de darse en todo momento de acuerdo a los siguientes parámetros:
a) Necesidades organizativas de la empresa.–La dirección de la empresa podrá solicitar al trabajador/a que realice un exceso de su jornada habitual por motivos organizativos y/o de necesidad del servicio, compensándolas mediante descanso en el mismo número de horas ordinarias realizadas.
b) Compensación.–Cuando el trabajador/a cuente con un saldo a su favor de trabajo no horas realizadas, podrá ser superior solicitar a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la empresa la realización de dicha una jornada irregularinferior a la suya habitual, devolviendo las horas, siempre garantizando el funcionamiento del servicio.
c) Preaviso.–Se respetará el preaviso mínimo para ambas partes establecido de 5 días anteriores a la realización efectiva de las horas o la reducción de jornada solicitada. Igualmente, este mismo plazo será compensable requerido para la compensación.
d) Límites.
d.1 Se establece un límite de acumulación de 40 horas en un periodo de 12 meses sin haber sido satisfechas por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. LosSi por cualquier motivo hubiera, al finalizar el año, horas no compensadas por el trabajador/Las trabajadores/as menores a, éstas no serán descontadas xxx xxxxxxx y quedarán pendientes de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales compensar, pudiéndose superar, en este caso, el límite de los trabajadores12 meses, siempre y cuando hasta el 1r. trimestre del año siguiente. En el supuesto de que sea la empresa cubra las necesidades que se le han planteado quien adeuda al trabajador, estas les serán retribuidas a precio de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos hora extraordinaria.
d.2 En el supuesto de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción finalización de la relación laboral, los saldos que a este respecto se regulará dieran entre trabajador/a y empresa serán finiquitados en el finiquito. ese preciso momento.
d.3 Se respetarán en todo caso los descansos diarios y semanales establecidos.
d.4 La prolongación de jornada consecuencia de la distribución irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son podrá ser de aplicación las Normas Complementarias para las empresas a quienes tengan limitada su presencia por razones de tendidos salud, con el oportuno certificado médico acreditativo, cuidado de líneas menores de conducción doce años, embarazo o períodos de energía eléctrica y telefónicalactancia.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La A partir de la entrada en vigor el presente convenio colectivo, la jornada ordinaria anual laboral será de 1.768 37 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, pudiendo las empresas establecer un turno xx xxxxxxx o reten los sábados por la mañana, y en jornada intensiva, de forma rotatoria entre su personal, sin que en ningún caso se trabaje más de un sábado al mes. Entre el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx y 31 de octubre de cada año, se disfrutará de cuatro meses consecutivos de jornada intensiva de 35 horas semanales, repartidas de lunes a viernes. No obstante, y dada la diversidad de actividades que se regulan en el presente convenio y la irregularidad de muchas de ellas, cada empresa podrá adscribir a sus trabajadores a los siguientes sistemas horarios:
1) Flexible: En los servicios varios y operativos contemplados en el presente convenio se realizará de forma habitual el horario general establecido anteriormente, no obstante, se podrá modificar éste para toda realizar trabajos relacionados directamente con los buques y operaciones, ampliando o modificando su jornada y/u horario habitual. En los casos que las empresas no cuenten con personal de servicios varios y operativos, podrán de forma excepcional, adscribir personal de otros grupos a este tipo de jornada, siempre que sea para realizar despachos y conocimientos. La empresa podrá hacer uso de esta flexibilidad durante cinco días a la vigencia semana, sin que pueda superarse en un día nueve horas de trabajo, tanto en jornada partida como continua, con excepción de los días de libranza semanal previstos en el presente convenio, salvo acuerdo entre empresa y trabajadores o sus representantes, de existir. No podrá realizarse más de una fracción y en el período de horario xx xxxxxx, habrá de ser continua la jornada de trabajo que se realice en régimen de flexibilidad. El tiempo de trabajo que exceda de la jornada habitual será compensado con descanso dentro del mes en que se produzca dicha situación, salvo otro acuerdo individual entre trabajador y la empresa.
2) A turnos: En los servicios varios y operativos contemplados en el presente convenio, podrán establecerse el sistema de turnos rotativos en jornada continua todos los días del año, salvo los festivos que afecten a todo el puerto. Los turnos de trabajo serán rotativos entre el personal de cada sección o departamento, y tendrán una duración semanal para cada tipo de jornada. Tanto para los trabajadores en Régimen de Horario Flexible, como para los en Turnos, habrá de garantizarse el descanso ininterrumpido de 12 horas entre jornada y jornada. En el calendario laboral de cada empresa se establecerán los horarios aquí contemplados, señalando los trabajadores, departamentos o secciones que se adscriben a las diferentes modalidades horarias contempladas en el presente convenio. La jornada ordinaria semanal adscripción del personal a Horario Flexible o a Turnos, será con carácter mínimo mensual, no pudiendo combinarse dentro del mismo mes ambas modalidades de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia jornada, ni pudiendo ser adscrita al turno de noche ninguna trabajadora en estado de gestación. Si a lo largo del año, se produjeran circunstancias organizativas o productivas que requieran modificar el sistema horario a su plantilla o a parte de ella, será notificado a los trabajadores afectados al menos con treinta días de antelación. La adscripción al Horario Flexible y a Turnos contemplados el presente artículo, devengará el plus previsto para cada uno de ellos en el Titulo V del presente convenio, y durante el tiempo en que el trabajador esté adscrito a ellos. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables Durante los días 24 y 31 de diciembre, ambos así como el 5 de enero, se desarrollará una jornada laboral de un máximo de cuatro horas comprendidas entre las 08:00 y las 14:00 horas, acordándose en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas el ámbito de cada empresa el horario concreto de aplicación en las citadas fechas, así como un sistema de rotación que, dejando a salvo al personal Administrativo, permita que no se trabaje los sábados, será no laborable la el resto de las Categorías puedan acogerse a esta reducción de jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto durante al menos uno de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicacitados días.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada duración ordinaria anual será de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo prevista en el presente Convenio Colectivo será de forma irregular1.776 horas anuales de trabajo efectivo para todos los trabajadores de la Empresa, a aplicar a partir del 1 de enero de 2017. Esta jornada se corresponderá en general al desarrollo de 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, aplicándose tanto al horario partido como al continuado. Para el personal que hasta la firma del presente convenio viniera realizando de manera efectiva una Jornada de 1610 horas, se equipararán a la jornada ordinaria de la empresa, 1776 horas. Como compensación por el incremento de jornada, los trabajadores afectados por dicho incremento verán incrementado su salario proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas, abonándoseles la diferencia económica valor/hora entre 1610 y 1776 horas, la cual deberá ser comunicada a los/será calculada sobre los conceptos salario base, complemento puesto, plus peligrosidad, y complemento fidelidad, percibidos en nómina hasta la fecha de firma del convenio. Esta cantidad, actualizada con los incrementos correspondientes, se abonará añadida al complemento Ad personan y formará parte inseparable y consolidada de las representantes retribuciones del trabajador, se revalorizará en las mismas fechas y en los mismos porcentajes que el resto de los/las trabajadores/as oconceptos de convenio, y no tendrá carácter de compensable ni absorbible. Dado que en la actividad laboral del sector de la acuicultura se trabaja con animales vivos esto puede ocasionar que, en su defectomomentos puntuales, a los/las trabajadores/asse tenga que prolongar la jornada laboral o modificar esta, teniendo de acuerdo con lo establecido en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadoresel E.T. Art. 34.2. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 10 diarias ni nueve diarias. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso de 20 minutos, este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo. Se establecerá un cuadro horario de trabajo en cada centro con la distribución horaria. Este cuadro deberá estar elaborado y expuesto dentro del primer trimestre natural de cada año. Cuando excepcionalmente sea necesario realizar una jornada de trabajo partida, la interrupción será de dos horas haciéndose coincidir con las horas en que habitualmente se produce la comida y ninguno de los dos períodos en que se divida la jornada será inferior a 40 semanalesuna hora. No será de aplicación esta interrupción para el personal de oficinas que ya tiene establecido un sistema particular de turnos y descanso. La jornada podrá ser modificada en función de las necesidades de la planta y que deberá ser negociada entre la representación de los trabajadores y la empresa. Así mismo, lo para el personal de producción, en el caso de que significa por inclemencias meteorológicas o de fuerza mayor probada y mediante propuesta de la Empresa o de los representantes legales de los trabajadores y puestos de acuerdo, se estableciese el que no se pudiera realizar la jornada laboral establecida para esos días, el exceso que resulte trabajador pondrá a disposición de la Empresa la realización de dicha jornada irregulardichas jornadas, será compensable con la disminución de dos horas por su asistencia al puesto de trabajo cuando esta se haya realizado y no se haya salido al mar. Pudiendo ser usadas las horas puestas a disposición de la Empresa para aquellos trabajos que la Empresa entienda como necesarios o para realizar Formaciones obligatorias para el desarrollo de su puesto que la Empresa les proponga. En el caso de que las Formaciones se realicen fuera de su horario de trabajo, las horas de descanso dentro de esa semana. Si las mismas serán plenamente compensadas por la urgencia se produce el último día laborable Empresa, bien al precio de la semanahora ordinaria, bien mediante descanso compensatorio durante los cuatro meses siguientes a su realización. Dado que los días que es necesario volver a tierra antes de finalizar la jornada se necesita una dotación de personal mínima en el mar, el descanso Jefe de Planta constituirá una rueda a tal efecto. En general, las horas del personal que regrese a tierra y que resten hasta la finalización de su jornada, quedarán a disposición de la Empresa sin disminución alguna. Para el personal de oficinas de Culmarex, S.A.U. en el Polígono Industrial de Águilas (Murcia) se disfrutará en establece la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación distribución de la jornada irregular anual: — Del 16 Septiembre al 14 xx Xxxxx (horario de invierno): — De 08:00 horas a 15:30 horas cuatro días a la semana — De 08:00 horas a 14:30 horas y de 15:30 horas a 19:00 horas un día a la semana para alcanzar las 40 h semanales. — Del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre (horario xx xxxxxx): — De 08:00 horas a 15:30 horas (no implicará variación alguna en trabajándose durante dicho periodo la forma tarde correspondiente). No afectando dicha distribución a Recepción. Esta realizará horario de retribución ordinaria pactada en 08 horas a 16:00 horas continuado todo el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaaño.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jornada laboral. La jornada duración ordinaria anual será de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo prevista en el presente Convenio Colectivo será de forma irregular1.776 horas anuales de trabajo efectivo para todos los trabajadores de la Empresa, a aplicar a partir del 1 de enero de 2017. Esta jornada se corresponderá en general al desarrollo de 40 horas ordinarias de trabajo efectivo a la semana, aplicándose tanto al horario partido como al continuado. Para el Personal que hasta la firma del presente Convenio viniera realizando de manera efectiva una Jornada de 1610 horas, se equipararán a la jornada ordinaria de la Empresa, 1776 horas, desde la fecha de firma del Convenio. Como compensación por el incremento de jornada, los trabajadores afectados por dicho incremento verán incrementado su salario proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas, abonándoseles la diferencia económica valor/hora entre 1610 y 1776 horas, la cual deberá ser comunicada a los/será calculada sobre los conceptos Salario Base, Complemento Puesto, Plus Peligrosidad, y Complemento Fidelidad, percibidos en nómina hasta la fecha de firma del Convenio. Esta cantidad, actualizada con los incrementos correspondientes, se abonará añadida al Complemento Ad Personan y formará parte inseparable y consolidada de las representantes retribuciones del trabajador, se revalorizará en las mismas fechas y en los mismos porcentajes que el resto de los/las trabajadores/as oconceptos de Convenio, y no tendrá carácter de compensable ni absorbible. Dado que en la actividad laboral del sector de la acuicultura se trabaja con animales vivos esto puede ocasionar que, en su defectomomentos puntuales, a los/las trabajadores/asse tenga que prolongar la jornada laboral o modificar esta, teniendo de acuerdo con lo establecido en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadoresel E.T. Art. 34.2. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 10 diarias ni nueve diarias. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso de 20 minutos, este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo. Se establecerá un cuadro horario de trabajo en cada centro con la distribución horaria. Este cuadro deberá estar elaborado y expuesto dentro del primer trimestre natural de cada año. Cuando excepcionalmente sea necesario realizar una jornada de trabajo partida, la interrupción será de dos horas haciéndose coincidir con las horas en que habitualmente se produce la comida y ninguno de los dos períodos en que se divida la jornada será inferior a 40 semanalesuna hora. No será de aplicación esta interrupción para el personal de oficinas que ya tiene establecido un sistema particular de turnos y descanso. Así mismo para el personal de producción, lo en el caso de que significa por inclemencias meteorológicas o de fuerza mayor probada y mediante propuesta de la Empresa o de los representantes legales de los trabajadores y puestos de acuerdo, se estableciese el que no se pudiera realizar la jornada laboral establecida para esos días, el exceso que resulte trabajador pondrá a disposición de la Empresa la realización de dicha jornada irregulardichas jornadas, será compensable con la disminución de dos horas por su asistencia al puesto de trabajo cuando esta se haya realizado y no se haya salido al mar. Pudiendo ser usadas las horas puestas a disposición de la Empresa para aquellos trabajos que la Empresa entienda como necesarios o para realizar Formaciones obligatorias para el desarrollo de su puesto que la Empresa les proponga. En el caso de que las Formaciones se realicen fuera de su horario de trabajo, las horas de descanso dentro de esa semana. Si las mismas serán plenamente compensadas por la urgencia se produce el último día laborable Empresa, bien al precio de la semanahora ordinaria, bien mediante descanso compensatorio durante los cuatro meses siguientes a su realización. Dado que los días que es necesario volver a tierra antes de finalizar la jornada se necesita una dotación de personal mínima en el mar, el descanso Jefe de Planta constituirá una rueda a tal efecto. En general, las horas del personal que regrese a tierra y que resten hasta la finalización de su jornada, quedarán a disposición de la Empresa sin disminución alguna. Para el personal de oficinas de Culmarex, S.A.U. en el Polígono industrial de Águilas (Murcia) se disfrutará en establece la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación distribución de la jornada irregular anual: - Del 16 Septiembre al 14 xx Xxxxx (horario de invierno): De 08:00 hs a 15:30 hs cuatro días a la semana De 08:00 hs a 14:30 hs y de 15:30 hs a 19:00 hs un día a la semana para alcanzar las 40 hs semanales. - Del 15 xx xxxxx al 15 de septiembre (horario xx xxxxxx): De 08:00 hs a 15:30 hs (no implicará variación alguna en trabajándose durante dicho periodo la forma tarde correspondiente). No afectando dicha distribución a Recepción. Esta realizará horario de retribución ordinaria pactada en 08 hs a 16:00 hs continuado todo el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaaño.
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Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenioConvenio será de 1.750 horas de trabajo efectivo, respetándose los derechos adquiridos. Para el A partir del año 2020, 2021, 2022, 2023 las personas trabajadoras dispondrán de un día de permiso retribuido y 2024 se reunirá recuperable para asuntos propios al año, que en ningún caso podrá suponer reducción de la comisión jornada anual Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de negociación fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o Irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por perlados estacionales del convenio para determinar los días no laborables, año en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán de las jornadas previsiones de las distintas cargas de trabajo pactadas en el ámbito y desplazamientos de empresa que sean inferiores a las la demanda. La distribución de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada realizada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 31 de diciembreenero de cada ejercicio; no obstante, ambos en jornada completapodrá modificarse por una sola vez el citado calendario hasta el 30 xx xxxxx. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxxUna vez establecido el nuevo calendario, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada modificaciones al mismo deberán ser llevadas a efecto de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos acuerdo con lo establecido en los apartados 2 artículos 34 y 3 del artículo 34 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo. El número Cuando se practique por la empresa una distribución Irregular de horas ordinarias la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de trabajo distribución siguiente: En cómputo diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de siete a nueve horas; en cómputo semanal dichos limites no podrán excederse de treinta y cinco a cuarenta y cinco horas. Los limites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior con carácter general, podrán ser superior modificados a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte nivel de la realización empresa y previo acuerdo con los/as representantes legales de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Loslos/Las as trabajadores/as menores as, hasta las siguientes referencias: En cómputo diario de 18 años siete a nueve horas o en cómputo semanal de treinta y cinco a cuarenta y cinco horas. El/la empresario/a podrá distribuir irregularmente 125 horas anuales, pudiendo afectar por ello la jornada máxima semanal o mensual pero no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semanamáxima anual. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones Igualmente podrá afectar a los conflictos individuales horarios diarios, preavisando con cinco días de antelación a los/as afectados/as y a la representación de los trabajadores/as. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador/a si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, siempre y cuando la empresa cubra al vencimiento de su contrato de trabajo el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las necesidades que se le han planteado de urgenciacorresponderían a una distribución regulada. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada La dirección deberá comunicar por escrito a los/as trabajadores/as afectados/as, al Comité de Empresa o delegados/as de Personal la modificación de los calendarios de trabajo con una antelación de una semana, indicando la forma y periodo para compensar los calendarios de trabajo, de forma que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular a realizar anualmente no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada supere las pactadas en el Convenio. La recuperación de las horas que pueda dar lugar la aplicación del párrafo anterior se deberá efectuar exclusivamente en aquellos días que figuren como de trabajo en los correspondientes calendarios laborales, abonándosey de común acuerdo entre empresa y trabajador/a. Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de los/as trabajadores/as, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del día 31 de enero de cada año, se regirán por tantoel mismo. Cuando no exista representación legal de los/as trabajadores/as, las empresas que pacten con sus trabajadores/as otro calendario laboral, deberán remitir copla del mismo, debidamente firmada por los salarios trabajadores y la empresa, a la Comisión Paritaria antes del día 15 de igual manera febrero de cada año. A estos efectos, se fija el domicilio de la Comisión Paritaria en la sede del CRL xx Xxxxx, xxxxx Xxxxxxxxxx, xxxxxx 00, xxxx, Xxxxxxx. Aquellas empresas que no elaboren un calendario propio o no lo remitan a la Comisión Paritaria en el plazo establecido para ello, cuando resultara preceptivo, se entiende que aceptan el Calendario Laboral del Convenio que se adjunta como Anexo 1 del mismo, siendo éste de cumplimiento obligatorio para todos/as los/as trabajadores/as de esas empresas, salvo que en el período transcurso del mismo pueda modificarse. El calendario laboral deberá estar expuesto en cada centro de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará trabajo en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicalugar bien visible.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será Las condiciones económicas previstas en el presente convenio se entienden para una jor- nada laboral de 1.768 1.743 horas de trabajo para toda la cada año de vigencia del conveniomismo. La Dicha jornada ordinaria semanal será laboral se distribuirá de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020lunes a viernes, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa forma que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje queden libres los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada Respecto a los/las representantes de los/las trabajadores/as odel campo, a quienes se refiere el artículo 3º, párrafo segundo del presente convenio, su jornada laboral será la misma que la del resto de los trabajadores y trabajadoras del sector. No obstante, en su defectoel sector de crianza y elaboración será obligatorio trabajar cuatro sábados en jornada de mañana en la época de recolección y otros dos sábados en Navidad, siendo la duración de la jornada de los sábados de 5 horas. Las horas trabajadas en sábado durante la época de recolección que no estén incluidas en calendario laboral y que supongan un exceso de horas en el cómputo anual de la jornada, serán compensadas por tiempo de descanso conforme a lo dispuesto en el artículo 18.3º del presente convenio. Las horas trabajadas en sábado durante la época xx Xxxxxxx serán compensadas de esa forma en todo caso. Lo establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos que sobre distribución de la jornada laboral se hubieran conseguido en las empresas, a los/las través del corres- pondiente calendario laboral, en el momento de firmarse el presente convenio. En cada empresa se confeccionará un calendario laboral previa consulta con la represen- tación legal de los trabajadores/as. Si al 28 de febrero de cada año no existiera acuerdo entre ambas partes sobre su deter- minación, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto cualquiera de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no ellas podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte recabar la intervención de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semanacomisión paritaria para que resuelva el desacuerdo. Si la urgencia tampoco se produce consigue un acuerdo en el último día laborable seno de la semanacomisión, el descanso se disfrutará en acudirá al procedimiento arbitral del PRECO. Se acuerda expresamente la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores posibilidad de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de establecer la jornada irregular con respeto a los siguientes criterios:
a) Los días laborables no implicará variación alguna en la forma podrán tener una jornada inferior a 7 horas, ni superior a 9 horas. Los días laborables con jornada de retribución ordinaria pactada 9 horas no podrán superar 70 al año.
b) Entre jornadas deberá existir un descanso mínimo de 12 horas. El día 10 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de las Xxxxx, tendrá carácter de festivo abonable y no recuperable; pudiendo ser trasladado, por acuerdo de las partes, a otra fecha que se consigne en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios calendario laboral. Las horas de igual manera flexibilidad que no figuren establecidas en el período calendario laboral de jornada regular. En caso las empre- sas y que supongan una modificación del mismo, una vez haya sido establecido, deberán ser fijadas de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica mutuo acuerdo entre empresa y telefónicatrabajadores/as.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo será de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalente a 1.802 horas anuales de trabajo efectivo. Las empresas que permanezcan abiertas al público 48 horas semanales, compensarán a los trabajadores que hayan realizado la totalidad de dichas horas con un día de descanso a disfrutar en la fecha que las partes acuerden o, en defecto de acuerdo, en la semana inmediatamente posterior. El cómputo de la jornada se iniciará en el momento en que el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y en total disposición de prestar sus servicios. Los centros de trabajo de los que depende el aprovisionamiento y gestión comercial de los puntos de venta (plataformas de mercancías, almacenes en mercados, oficinas y sede social, etc.)., podrán no cesar su actividad durante toda la vigencia del presente conveniolas fiestas locales fijadas por los Ayuntamientos de los municipios donde radiquen. Para En consecuencia, los trabajadores que presten servicios en los expresados centros de trabajo, y con un criterio global compensarán esos festivos bien durante el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá bien añadiéndolos a su periodo vacacional. Siempre que la comisión duración de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 cinco horas de forma continuaday media continuadas, se establecerá tendrá derecho a un periodo de descanso de 20 minutos durante la misma, que no se considerará tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajotrabajo efectivo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada Los centros de trabajo de forma irregularla empresa que permanezcan abiertos al público 48 horas semanales, compensarán a los trabajadores que hayan realizado la cual deberá ser comunicada a los/las representantes totalidad de los/las trabajadores/as o, en su defectodichas horas con un día de descanso, a los/disfrutar en la fecha que las trabajadores/aspartes acuerden o en defecto de acuerdo en la semana inmediatamente posterior, teniendo y todo ello sin perjuicio de lo establecido en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte siguiente sobre flexibilización de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicajornada.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La Como norma general la jornada ordinaria anual será laboral para todo el personal fi- jo, fijo discontinuo, interino o temporal se desarrollará conforme al cómputo de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales año durante toda la vigencia del presente convenioConvenio. Para el año 2020La jornada laboral deberá ser preferentemente continuada aprobándose la distribución de la misma según las característi- cas de cada servicio. A partir del uno de enero de 2007, 2021y salvo que se pacte otra distinta la jornada diaria mínima será la de 7 ho- ras en jornada de 5 días y la de 5 horas y 50 minutos, 2022en jornada de 6 días por semana. En aquellos servicios que por necesidades de los mismos sea necesario la jornada partida se articularía la correspondiente ne- gociación con los trabajadores afectados con la Dirección de la Empresa dando conocimiento al Comité de Empresa, 2023 previa a la implantación definitiva. No considerándose jornada partida la pro- longación de la jornada continuada. La jornada laboral de los trabajadores/as será preferiblemente de 5 días por semana y 2024 2 días consecutivos de descanso, con ca- rácter rotatorio, procurándose que en algunos de los turnos, es- tos puedan ser sábados o domingos. La Empresa pondrá a disposición del Comité los cuadrantes de los servicios cuando se reunirá le soliciten. Con carácter general los domingos tendrán la comisión consideración de negociación días no laborables en los términos del convenio para determinar Estatuto de los Trabajado- res. La jornada laboral será de 35 horas semanales, con un cómpu- to horario de 1.512 horas anuales, considerando además de las vacaciones ordinarias y de los días no laborablesde asuntos particulares las si- guientes reducciones: - 3 días en navidad, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables preferentemente los días 24 y 31 de diciembredi- ciembre y 5 de Enero. - 1 día en la semana de la Xxxxx xx xxxx (viernes). El exceso de jornada laboral que se disfrutarán en los términos del artículo de este convenio referido a los asuntos particulares. Para años sucesivos, ambos y durante la vigencia del presente conve- nio, se aplicará una base de cálculo similar. Las modificaciones o adaptaciones de esta normativa genérica a los diferentes Servicios/Secciones deberán hacerse con la con- formidad del Comité de Empresa. Cuando en aquellos Servicios o Secciones, en que por necesi- dades de los mismos, fuese necesario trabajar en turnos, éstos se realizarán de forma rotatoria entre los trabajadores/as de igual categoría y tareas similares. En la elección de jornada y/o turno de trabajo se estará a lo dis- puesto en la Ley de Conciliación Familiar y EBEP. Tanto el personal que trabaje en jornada completa. Cuando estos días coincidan partida como el que lo haga en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá tendrá derecho a un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivopara bocadillo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte considerando dentro de la realización de dicha propia jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las parteslaboral. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones en jornada partida podrán dispo- ner de fuerza mayor15 minutos por periodo. La aplicación El cómputo de la jornada irregular no implicará variación alguna en lo realizará la forma empresa trimestralmen- te, regularizando las horas que excedan del promedio mensual, según el indicado cómputo trimestral, mediante al abono o des- canso de retribución ordinaria pactada en el Conveniolas mismas, abonándose, por tanto, los salarios haciéndose entrega al trabajador de igual manera que en el período un cómputo mensual de jornada regularjornada. En caso de extinción de la relación laboral, aquellos supuestos que por necesidad del Servicio se regulará en el finiquito. La jornada irregular per- mita y a necesidad del trabajador se podrá acoger a un horario flexible que se describe solicitará a Gerencia y una vez concedido habrá que continuar en esa situación al menos un mes. El acogerse a este artículo, horario flexible no da derecho a la percepción del comple- mento de Jornada Partida ni al de 6 días. Los trabajadores con horario flexible habrán de cumplir la jorna- da diaria pactada. El plazo para resolver y notificar será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónica15 días.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda Durante la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar Colectivo la jornada de trabajo se establece en 37,5 horas semanales. De las cuales 35 horas (lunes a viernes) son de trabajo efectivo, en oficina y dos horas y media semanales a disposición de Faecta. Esas dos horas y media semanales podrán ser distribuidas de manera irregular a lo largo del año por razones productivas, técnicas, organizativas y económicas; siendo el único límite que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. No considerándose bajo ningún concepto, horas extraordinarias, siempre que no exceda del cómputo máximo anual de la jornada máxima establecida legalmente. Los salarios tampoco producirán ninguna merma si a lo largo del año esas dos horas y media semanales no han sido realizadas por necesidades de la empresa. El exceso de la jornada que se pudiera realizar sobre el máximo anual establecido deberá ser compensado en el año en que se produce, preferiblemente como tiempo de descanso conforme indica el artículo 35 E.T. dentro de los cuatro meses siguientes al haberlas generado. La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación social vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa. • La distribución de la jornada laboral de invierno será de lunes a viernes de 8.30 h a 14.30 h y el resto se realizará en dos tardes a la semana (lunes a jueves); de forma irregularopcional y cuando las circunstancias lo permitan podrá efectuarse una de las tardes de teletrabajo previa autorización por parte de la Dirección de la empresa. Las personas trabajadoras podrán acogerse a la modalidad de cuatro días de trabajo presencial, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes y un día de los/las trabajadores/as o, en su defectoteletrabajo, a los/las determinar por la empresa. Esta modalidad tendrá carácter reversible, es decir, cuándo por razones organizativas y necesidades de la empresa se requiera el trabajo presencial se revertirá a la situación anterior. • El horario laboral xx xxxxxx se distribuirá de lunes a viernes de 8.00 horas a 15.00 horas en el período comprendido entre el 20 xx xxxxx hasta el 10 de septiembre. En todo lo referente a periodos de descanso durante la jornada laboral se estará a lo dispuesto en el art. 34.4 del Estatuto de los/ as trabajadores/as: Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto deberá establecerse un período de los Trabajadoresdescanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. El número Este período de horas ordinarias descanso se considerará tiempo de trabajo no efectivo. No obstante, lo anterior, la distribución horaria podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanalesmodificada, pudiéndose ampliar la misma hasta el límite anual establecido, siempre de acuerdo con lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará establecido en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadoranormativa legal en la materia, salvo pacto entre las partesefectuándose en su caso y si procede una nueva distribución horaria. Los/Las trabajadores/as menores Horario flexible: El personal que, por motivos de 18 años no conciliación de vida familiar y laboral, se vea en la necesidad de adaptar su jornada laboral a un horario flexible, podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semanasolicitarlo previa motivación. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, La Dirección deberá autorizarlo siempre y cuando la empresa cubra las necesidades entienda que no vaya en detrimento del desarrollo normal del departamento en el que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada losencuentre integrado/as trabajadoresa dicho/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación a trabajador/a. Dicho horario consistirá en el adelanto y/o retraso del inicio de la jornada irregular no implicará variación alguna laboral en, como máximo, 1 hora. Esto supondrá el consiguiente adelanto o retraso en la forma misma proporción del horario de retribución ordinaria pactada en el Conveniotrabajo de ese día. La modalidad de horario flexible se aplicará con carácter excepcional, abonándosedeberá ser solicitada personalmente de manera justificada, por tantoescrito, los salarios y con un plazo mínimo de igual manera que en antelación para permitir capacidad de respuesta de la empresa. La concesión del horario está supeditado a las necesidades de la empresa y a su aprobación por parte de la Dirección. Horario de Festividades: Cuando concurran determinadas festividades durante el período año, el horario laboral se distribuirá de jornada regular9.00 horas a 14.00 horas. En • Semana del 24 de diciembre al 6 de enero (ambos inclusives). • Semana Santa (lunes a miércoles). • Ferias / Carnaval. Circunstancias excepcionales (con carácter general): Cuando concurran circunstancias especiales sobrevenidas tales como caso de extinción pandemias que impidan el desarrollo normal del trabajo de forma presencial, la empresa contempla la posibilidad de adaptar trabajo presencial y/o a distancia del personal de la relación laboralfederación, se regulará en horario de 8.00 h a 15.00 h, conforme a los protocolos de seguridad e higiene, que serán de obligado cumplimiento en nuestro Centro, con el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en fin de proteger la salud de todas las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicapersonas trabajadoras.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La duración de la jornada ordinaria anual será de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales trabajo durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión Convenio será de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas 1.769 horas anuales de trabajo pactadas en el ámbito efectivo, equivalentes a 40 horas semanales de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo trabajo efectivo de trabajopromedio. Este descanso tendrá una duración mínima La dirección de 30 minutos cuando se trate la empresa, de trabajadores menores común acuerdo con el comité, delegados de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivopersonal, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as delegado sindical o, en su defectocaso, a los/las trabajadores/ascon los trabajadores cuando no existan aquellos, teniendo en cuenta fijará el horario de aplicación, ya sea continuo o partido, por turnos, rígido o flexible. No obstante, cada empresa, informando y de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto representantes de los Trabajadorestrabajadores con la antelación suficiente, según sus características o necesidades, podrá establecer una jornada de trabajo irregular, en tanto no sobrepase el número de horas anuales pactadas en el presente Convenio, y se respeten tanto los períodos de descanso legalmente establecidos como la jornada máxima diaria, que no podrá superar las 10 horas de trabajo efectivo. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior anuales que consta especificado en el primer párrafo del presente artículo se prorrateará proporcionalmente para aquellos trabajadores con contratos de duración inferior a 10 diarias ni a 40 semanalesun año. Aquellos trabajadores que presten sus servicios en jornada completa durante alguno o algunos de los festivos oficiales anuales en los cuales se autoriza la apertura de los establecimientos al público, lo que significa que el exceso que resulte en base al Decreto de Horarios Comerciales y Apertura de Festivos de la realización Generalidad de dicha jornada irregularCataluña, será compensable por horas disfrutarán de 1 día y medio de descanso dentro a realizar, de esa semana. Si mutuo acuerdo entre la urgencia se produce empresa y el último día laborable trabajador, asistido de sus representantes legales, en los tres meses siguientes o, en su caso, percibirán una compensación económica a negociar en cada entidad con la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales representación de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso aquellos casos en que el descanso semanal de extinción los trabajadores coincida con un festivo oficial, el apuntado descanso no se perderá y deberá ser trasladado a otra fecha diversa la cual se determinará de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica común acuerdo entre empresa y telefónicatrabajador.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jornada laboral. —La jornada ordinaria anual será fijación de 1.768 horas los horarios xx xxxxx- jo de cada semana para toda los trabajadores eventuales se realizará el viernes de la vigencia semana anterior como último día, incluyendo el perío- do comprendido entre el lunes y el domingo de la semana siguiente, entregándose copia al trabajador de la que firmará acuse de recibo. A 31 de diciembre del convenioaño anterior se entregarán los horarios de todo el año para los trabajadores fijos y fijos discontinuos que prestan sus servicios todo el año. Los trabajadores fijos discontinuos que pres- ten sus servicios en períodos de tiempo inferiores al año, recibirán sus horarios en la fecha del llamamiento. El cuadro-horario podrá ser modificado por necesidades de explo- tación consistentes en eventos, promociones y fiestas, conforme a lo establecido en el presente convenio colectivo. La jornada ordinaria semanal laboral no podrá superar las nueve horas efectivas de trabajo al día:
a) Trabajadores contratados por tiempo indefinido:
1. La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta 1.756 horas semanales durante toda la vigencia del presente conveniopara el año 2007, de 1.752 horas para el año 2008 y de 1.750 ho- ras para el año 2009. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación cálculo de la jornada irregular anual se ha considerado una jornada media semanal inferior a las cuarenta horas, de las cuales se ha deducido la jornada co- rrespondiente a las catorce fiestas y treinta xxxx xx xxxx- ciones.
2. La distribución de la jornada se realizará por la dirección de la empresa de acuerdo con las necesidades de explota- ción, respetando, en todo caso, la normativa legal regula- xxxx de esta materia y con la aprobación del comité de empresa.
3. A principio de cada año se dará a conocer, tanto a los traba- jadores como al comité de empresa, el calendario inicial- mente previsto de los días de apertura del Parque de Atrac- ciones al público, pero sin que ello suponga que es el calendario definitivo. Los posibles cambios o ampliacio- nes al calendario de días de apertura inicialmente previsto, así como los días de apertura inicialmente no implicará variación alguna previstos, se dará a conocer mediante escrito razonado en el que se se- ñalarán los motivos, tanto a los trabajadores como al comi- té de empresa, con, al menos, diez días de antelación, en- tre los cuales deberá siempre existir un fin de semana de por medio.
4. Cuando por razones de explotación del Parque sea preci- so el adelantar la hora de comienzo de la apertura de las instalaciones al público, la dirección de la empresa lo co- municará, tanto al comité de empresa como al grupo pro- fesional o trabajadores necesarios, con, al menos, diez días de antelación. A estos efectos no se considerará como jornada extraordinaria tales ampliaciones.
5. Al objeto de ajustar la jornada laboral para que al 31 de diciembre se realicen las horas de jornada laboral previs- tas en este convenio, las recuperaciones o descansos compensatorios que procedan se realizarán en aquellos días de la época de baja actividad que la empresa consi- dere.
6. Por desarrollar la empresa una actividad de espectáculo público en aquellos puestos de trabajo que considere ne- xxxxxxx, se incluirán en la forma distribución de retribución ordinaria pactada la jornada los domingos y festivos. Los trabajadores que presten sus servicios laborales en domingos disfrutarán dentro de la semana siguiente un descanso compensatorio de treinta y seis horas ininterrumpidas.
7. En los supuestos de fuerza mayor y cuando por razones meteorológicas o cualquier otra no imputable a la empre- sa no sea posible la prestación de servicios al público por parte del trabajador, el jefe de cada departamento asigna- rá otras tareas hasta el cumplimiento de un horario com- prendido entre un mínimo de tres y cincuenta horas y el total de la jornada prevista. En ningún caso se percibirán en la parte de jornada no trabajada los complementos de nocturnidad, complemento de trabajo en festivos e incen- tivo, aunque las horas no trabajadas se computarán como realizadas.
b) Trabajadores discontinuos o a tiempo parcial:
1. Jornada laboral en domingos y festivos: La jornada labo- ral para los trabajadores fijos discontinuos o con contra- to indefinido a tiempo parcial que prestan sus servicios todo el año y están contratados para domingos y festivos, será establecida a principios de año por la dirección de la empresa, y estará comprendida entre seis horas cuarenta minutos y ocho horas treinta y cinco minutos, según la época del año. En cualquier caso, la empresa garantiza una jornada media anual en domingos y festivos de siete horas cuarenta minutos, salvo acuerdo de inferior jorna- da establecida en el Conveniocontrato individual de trabajo, abonándoseque en ningún caso podrá ser inferior a tres horas cincuenta mi- nutos. Con independencia de lo regulado en este punto, por tantose pacta expresamente que para este colectivo de trabajado- res es de aplicación lo previsto en el artículo 14 y en el apartado a), puntos 3 y 4, del artículo 15 de este convenio.
2. Jornada en días laborables: Previo acuerdo individual empresa-trabajador, los salarios trabajadores discontinuos con- tratados exclusivamente para domingos y festivos podrán prestar sus servicios en aquellos días laborables que las necesidades de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción explotación de la relación laboral, se regulará en el finiquitoempresa lo requieran. La jornada irregular que mínima a realizar en estos días será de tres ho- ras cincuenta minutos. La fijación de los horarios de trabajo para estos trabajado- res se describe realizará por la dirección de la empresa, de acuerdo con las necesidades de explotación y dentro de los límites establecidos por la Ley y Reglamentos Laborales. En los supuestos de fuerza mayor y cuando por razones meteorológicas o cualquier otra no imputable a la empre- sa no sea posible la prestación de servicios al público por parte de los trabajadores contratados a tiempo parcial y fijos discontinuos, el jefe de cada departamento asignará otras tareas hasta el cumplimiento de la jornada prevista. En ningún caso se percibirán en este artículola parte de jornada no tra- bajada, si la hubiera, los complementos de nocturnidad, complemento de trabajo en festivos e incentivo, aunque las horas no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicatrabajadas se computarán como realizadas.
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Samples: Adjudicación De Contrato
Jornada laboral. La Dada la diversidad de funciones llevadas a cabo por este Ayuntamiento, no puede establecerse un horario generalizado para todos los servicios, por lo que existen de- partamentos donde, bien por ser preciso turnos de trabajo para llevarlos a cabo, o porque existen acuerdos bilaterales, podrán realizarse horarios distintos al general. El personal funcionario afectado por el presente Acuerdo Regulador tendrá una jornada ordinaria anual labo- ral máxima de 1647 horas anuales y el personal laboral de 35 horas semanales, o sus equi- valentes en cómputo anual. Para la realización y organización del trabajo del personal laboral podrán computarse las jor- nadas en periodos de 1, 2 ó 3 meses, pudiendo acumularse los descansos correspondientes al periodo computado, previa negociación con los representantes legales de los trabajadores. Cualquier modificación de la jornada de trabajo, tanto en duración como en forma, deberá ser negociada con la representación sindical. El horario de trabajo con carácter general será de 1.768 de 8 a 15 horas para toda la vigencia del conveniode lunes a viernes. La jornada ordinaria semanal será En de- terminados servicios, y de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020común acuerdo con los sindicatos, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, podrá establecerse una jorna- da distinta en función del calendario laboral correspondienteservicio al que se adscriba el puesto de trabajo, en afinidad y en consonancia con la RPT. Se respetarán las jornadas Podrá establecerse una jornada intensiva xx xxxxxx durante el periodo comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, en aquellos servicios en los que estén establecidos otro ti- po de jornadas, con el informe de la jefatura de servicio y del Concejal Delegado de Personal. El personal, víctima de violencia de género, tendrá derecho a una jornada de trabajo pactadas en flexible durante el ámbito periodo de empresa que sean inferiores a las de este convenio tiempo necesario para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresanormalizar su situación. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como Será considerado tiempo efectivo de trabajo el necesario para ordenar, recoger o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo. Este Las interrupciones derivadas de normas de se- guridad e higiene en el trabajo y las interrupciones por la propia organización del trabajo. El personal al servicio del Ayuntamiento tendrá derecho a un descanso tendrá una duración mínima semanal mínimo e inin- terrumpido de 48 horas, que con carácter general comprenderá sábado y domingo, salvo en las dependencias, actividades o servicios que deban organizarse por turno de trabajo. Se ten- derá a que los fines de semana para el personal sometido a turnos, tengan como mínimo el 50% de los mismos libres. Descanso diario, todo el personal afectado por el presente Acuerdo Regulador y con contrato a jornada completa disfrutará de un período de descanso de 30 minutos cuando diarios ininterrumpi- dos y a la parte proporcional en los contratos a tiempo parcial, que se trate de trabajadores menores de 18 añoscomputará como tra- bajo efectivo a todos los efectos. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo En aquellos servicios en cuenta los que se acuerde la situación del sector, acuerdan poder realizar renuncia a di- cho descanso será reducida la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partesmisma proporción. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular En todo caso se estudiarán soluciones a respetarán todos los conflictos individuales de los trabajadores, horarios que se vengan realizando siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe mejoren lo expuesto en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónica.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente Convenio será de 1.768 1.738 horas para toda efectivas de trabajo, siendo la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta 40 horas semanales durante toda de trabajo efectivo, de lunes a viernes. La distribución horaria se hará semanalmente, de lunes a viernes, no trabajándose los sábados. Las empresas que por necesidades de mantenimiento de maquinaria o similares, tuvieran la vigencia del presente convenionecesidad de trabajar el sábado las horas precisas para estos fines, podrán efectuarlo de la forma legalmente establecida. Para el año 20202013 se determina jornada intensiva del 24 xx xxxxx al 31 xx xxxxxx, 2021ambos inclusive, 2022el lunes, 2023 martes y 2024 se reunirá la comisión miércoles santo en horario de negociación del convenio para determinar los días no laborables08:00 a 15:00 horas, el martes 24 de diciembre en función del horario de 08:00 a 14:00 horas y el lunes 30 de diciembre en horario de 08:00 a 15:00 horas. Se establecerá un calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen distribuyendo la jornada pactada en el ámbito de empresaanual pactada. Serán no laborables los días 24 Dicho calendario y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las siempre que se trabaje pacte entre la empresa y los sábados por la mañanarepresentantes legales de los trabajadores y trabajadoras, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo podrá ser readaptado en los diferentes centros de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima En cada centro de 30 minutos cuando trabajo la empresa expondrá un lugar visible el calendario laboral pactado en este Convenio Provincial, cuadro calendario que se trate acompaña como ANEXO III. El trabajo de trabajadores menores los operarios con funciones de 18 añosmantenimiento y reparación de instalaciones o maquinaria, necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo así como del personal que ponga en marcha o cierre el tra- bajo de los demás, podrá prolongarse por el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo. Las partes firmantes empresas podrán establecer turnos de trabajo por razones técnicas, organizativas o productivas, salvo que implique la modificación de condiciones de trabajo, en cuyo caso será preceptivo el acuerdo con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, si lo hubiere. Las empresas que por las características de su actividad, necesiten establecer jornada ininterrumpidamente de 24 horas al día, organizarán los turnos de tal modo que, salvo adscripción voluntaria, cada trabajador no podrá permanecer en el turno de noche más de dos semanas consecutivas. En las empresas en que se realice actividad laboral por equipos de trabajo en régimen de turnos, se podrán computar por periodos de hasta 4 semanas el medio día de descanso semanal previsto en el apartado 1 del Art. 37 del ETT y en los términos que establezca la vigente normativa al respecto. En las empresas que tengan establecidos sistemas de turnos, el trabajador viene obligado a permanecer en su puesto de trabajo hasta la llegada del relevo. El tiempo trabajado durante la espera, sin perjuicio de su abono a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo, no se computará como jornada extraordinaria. Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, previsto con carácter general en el presente Convenio ColectivoColectivo las actividades siguientes:
a) La jornada de los porteros, teniendo en cuenta la situación del sectorguardas y vigilantes, acuerdan poder realizar será de 72 horas semanales, remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida, con carácter general, en el presente Convenio.
b) En la realización de trabajo trabajos subterráneos en que concurran circunstancias de forma irregularespecial penosidad, derivadas de condiciones anormales de temperatura, humedad o como consecuencia del esfuerzo suplementario debido a la posición inhabitual del cuerpo al trabajar, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias jornada ordinaria semanal de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales35 horas, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera sin que en el período ningún caso, su distribución diaria pueda exceder de jornada regular. En caso 6 horas.
c) Los trabajos en los denominados “cajones de extinción aire comprimido” tendrán la duración que señala la Orden Mi- nisterial de la relación laboral20 de Enero de 1956.
d) Las empresas que estén abonando compensaciones económicas por trabajos especialmente tóxicos, penosos o peligrosos, podrán pactar su sustitución por reducciones de jornada, en los términos que, en cada caso, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaestablezca.
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Samples: Contract Modification
Jornada laboral. La la jornada ordinaria laboral en cómputo anual será de 1.768 horas para toda durante la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal , será de cuarenta 1.724 horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito efectivo, dis- tribuidas de empresa que sean inferiores la siguiente forma: • Jornada Normal de lunes a las jueves de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables8 horas al día, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por deberán de realizar entre las 6 y las 15:15. • Jornada Normal viernes de 6,5 horas, que se deberán de realizar entre las 6 y la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana13:30. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá establece un tiempo período de descanso mínimo de 15 minutosentre las 10 y las 10:15, computándose no computable como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en Se establece la siguiente semana laborable para el flexibilidad horaria: • Hora de entrada lunes a jueves: Primera franja horaria a las 6 horas, segunda franja horaria a las 7 horas. • Hora de salida lunes a jueves: Primera franja horaria 14:15 horas , segunda franja 15:15 horas. • Hora de entrada viernes: Primera franja horaria a las 6 horas, segunda franja a las 7 horas. • Hora de salida viernes: Primera franja horaria 12:30 horas, segunda franja 13:30 horas. Cada trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores debe de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a elegir previamente la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación franja horaria de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada que va a desarrollar durante el año. las franjas horarias serán elegidas en el Conveniomes de diciembre del año anterior. Cuando se establezcan grupos de trabajo por los responsables de producción, abonándosetodo el grupo asignado debe mantener el mismo horario, aunque para ello fuese necesario el cambio de la franja horaria elegida individualmente. se preavisará con 24 horas de antelación. el trabajador podrá realizar 2 cambios de jornada al año con preaviso de 48 horas, por tantomutuo acuerdo entre empresa y trabajador. los excesos de jornada que se generen por la diferencia entre la jornada pactada y la distribución horaria antes men- cionada, se disfrutarán por jornadas enteras preferentemente vinculadas a festivos, que fijará cada año la comisión de seguimiento del convenio. Si a nivel nacional o regional general, no sectorial, se fijase una jornada menor en cómputo anual MEFASA se acomo- daría a dicha jornada, siempre en el marco y resto de consecuencias que conlleve la norma que lo determine. los salarios registros de igual manera que entrada y salida de cada jornada se harán electrónica o manualmente (si hubiera problemas téc- nicos), en el período de jornada regular. En caso de extinción 5 minutos antes de la relación entrada y de la salida. durante los 5 minutos antes de la salida se debe proceder a recoger la herramienta y/o útiles. el no cumplir con los horarios de entrada, salida y descansos será considerado como una falta de puntualidad. en los descansos en jornada normal habrá un toque a las 10 en punto, momento en el cual se iniciará el descanso, y un segundo toque a las 10:15 horas en el que todos los trabajadores deben estar en su puesto de trabajo. Dicho descanso deberé ser fichado electrónicamente. Si el descanso, con el permiso del mando, se realizase por cuestiones productivas fuera del horario establecido debe de acompañarse del correspondiente fichaje. todos los festivos, según la legislación laboral, se regulará en tendrán el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, carácter de abonables y no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicarecuperables.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual máxima de trabajo será de 1.768 35 horas para toda la vigencia del conveniosemanales. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte será partida más de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadorauna vez, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores caso de 18 años no podrán realizar más estricta necesidad y previo consentimiento del Comité de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación Empresa, Delegadas y Delegados de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre Personal y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regularDelegadas y Delegados Sindicales. En caso de extinción no avenencia, se seguirán los trámites que con carácter preceptivo establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 41. Todos los trabajadores y trabajadoras que trabajen 4 horas y 15 minutos continuados tendrán derecho dentro de su jornada a 25 minutos para comer el bocadillo, se respetarán las condiciones más beneficiosas que se tengan adquiridas sobre el particular. Todos los trabajadores y trabajadoras con contrato vigente que por reducción de la relación laboraljornada pasen a realizar menos de 4 horas y 15 minutos de trabajo diario y continuado y anteriormente, se regulará tenían derecho a los 25 minutos para comer el bocadillo, seguirán teniendo el mismo derecho. Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen la jornada laboral en 2 o más turnos, percibirán 30 euros por 12 mensualidades en el finiquito. La jornada irregular año 2008 y para el 2009 será la aplicación de sumarle el porcentaje que se describe aplique al salario base, redondeándose la cuantía así resultante en este artículofunción del resultado, bien a la mitad de euro en su caso de que el resultado sea inferior o igual a 0,50, bien al euro en caso de que el resultado sea superior a 0,50. En aquellos centros de trabajo que por estricta necesidad y previos los trámites legales oportunos se trabaje los domingos y festivos, cada Empresa presentará su tabla de correturnos para que el personal que trabaje pueda descansar día y medio ininterrumpido en la semana, sin que tengan que realizar los turnos continuados. Los referidos correturnos se establecerán proporcionalmente y sin discriminación personal alguna. Aquellas personas que trabajen los domingos cobrarán un 30% más sobre el salario base de ese día. El personal adscrito a un correturnos que deba trabajar un festivo, en cuanto la retribución del mismo tendrá igual tratamiento económico que un domingo, sin perjuicio de lo que la ley establece referente a los descansos. Se confeccionará un calendario laboral del año en cada Empresa o centro de trabajo. En aquellos centros en los que no sea imprescindible trabajar los sábados y siempre que el cliente dé el visto bueno a la Empresa (en caso de que la notificación sea a la persona interesada, esta lo pondrá en conocimiento de la Empresa para su ratificación) y no repercuta económicamente a la Empresa, la jornada será aplicable en las empresas de lunes a viernes. Se disfrutará de un día xx xxxxxx al año, que les son se podrá recuperar o descontar de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicavacaciones.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual laboral será de 1.768 39 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas y 30 minutos semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas efectivo, de lunes a viernes, regulándose de conformidad con el RD 2001/1983, y estableciéndose un calendario, de común acuerdo entre cada empresa y los representantes de las personas trabajadoras. En aquellos casos en que la empresa y trabajadores establezcan, de común acuerdo, una jornada semanal de 40 horas efectivas, acordarán tres días de descanso retribuidos que podrán disfrutarse en la forma que libremente pacten. A xxxxx://xxx.xxxx.xxx En el ámbito de empresa que sean inferiores a la empresa, previa negociación y acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras, podrá establecerse un calendario de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen distribución distinta de la jornada pactada que implique la posibilidad de superar los topes máximos, de acuerdo con lo previsto en el ámbito Real Decreto Legislativo 2/2015 del 23 de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 octubre, Texto refundido de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 Ley del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores, respetando los descansos mínimos fijados por la Ley. El número Todas las personas trabajadoras disfrutarán de horas ordinarias 20 minutos diarios como mínimo, para el tiempo del "bocadillo". Dicho tiempo tiene la consideración, a todos los efectos, de trabajo efectivo. Los contratados a tiempo parcial disfrutaran del descanso de bocadillo proporcional a su jornada, pudiendo ampliar dicho tiempo hasta un mínimo de 20 minutos no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanalesteniendo esa diferencia consideración de trabajo efectivo. Pàg. 6-56 Se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas entre empresas y personas trabajadoras. Las empresas que abran en sábados y que están recogidas en las excepciones, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 una jornada legal superior a la semanacuatro horas. Para la aplicación de esta jornada irregular CVE 2020009755 Asimismo, se estudiarán soluciones a considerará permisible el trabajo en sábado, en los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada lossiguientes casos:
A) Porteros/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son cuenten con este servicio de aplicación vigilancia, de acuerdo con los turnos que vinieren estableciéndose. Data 31-3-2020
B) Personal encargado de la reparación de camiones cuando éstos deban continuar el viaje el lunes, a primera hora. Con carácter general se mantendrán en sábado, las Normas Complementarias guardias y retenes para las situaciones excepcionales de urgencia, es decir, para el trabajo no habitual. Estas guardias, las realizarán las personas trabajadoras que vinieran trabajando en sábado con anterioridad a éste acuerdo, y a través de un sistema de turnos, estrictamente rotatorios. - Excepciones mencionadas: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona (En vigor desde el 01-01-1985): * Mudanzas. * Mercancías perecederas. * Medicamentos y suministros hospitalarios. * Distribuidores de productos derivados del petróleo. * Grúas de construcción, especiales de gran tonelaje y salvamento. * Agencias de transportes de cualquier actividad de transporte que en la fecha, trabajen los sábados. En todos los casos de las excepciones, se trabajará, de manera rotativa, dos sábados de cada seis como máximo. En las empresas de tendidos menos de líneas 10 personas trabajadoras, se tendrá en cuenta el número de conducción personas trabajadoras de energía eléctrica y telefónicaplantilla, para establecer la rotación. La modificación pactada para trabajos en sábados no supondrá reducción de jornada.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual laboral del Trabajador será la siguiente: [escribir días de 1.768 horas trabajo] (por ejemplo, de Lunes a Viernes, Lunes a Sábado), de _ a horas, y de a horas. Esta jornada laboral tendrá un descanso de [X] minutos, los cuales serán destinados x xxxxxxxx, período intermedio que no se va a considerar trabajado para toda computar la vigencia del convenioduración de la jornada. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas máxima de trabajo pactadas semanal no puede exceder las 45 horas semanales, ellas deben estar distribuidas en el ámbito no menos de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda 3 ni más de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar días y la jornada de trabajo diaria no puede exceder las 10 horas diarias. Cuando por necesidades de forma irregularfuncionamiento de la Comunidad, sea necesario pactar trabajo en tiempo extraordinario, el Trabajador <si lo acuerda> se obligará a cumplir el horario que al efecto determine la cual deberá ser comunicada Comunidad, dentro de los límites legales. Dicho acuerdo constará por escrito y se firmará por ambas partes, previamente a los/las representantes la realización del trabajo. A falta de los/las trabajadores/as oacuerdo, queda prohibido expresamente al Conserje trabajar sobretiempo o simplemente permanecer en su defectoel recinto de la Comunidad, a los/las trabajadores/asdespués de la hora diaria de salida, teniendo en cuenta los criterios establecidos salvo en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadorescasos a que se refiere el inciso precedente. El número tiempo extraordinario trabajado de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior acuerdo a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboralestipulaciones precedentes, se regulará en remunerará con el finiquito. La jornada irregular que recargo legal correspondiente y se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica liquidará y telefónicapagará conjuntamente con la remuneración del respectivo período.
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Jornada laboral. La jornada ordinaria laboral de trabajo será la siguiente: — Año 2018: 1759 horas de trabajo efectivo en cómputo anual será — Año 2019: 1759 horas de 1.768 trabajo efectivo en cómputo anual — Año 2020: 1759 horas de trabajo efectivo en cómputo anual Plus de bocadillo — En las empresas que actualmente esté implantada la jornada laboral continuada, el tiempo denominado de descanso para toda bocadillo no se considerará como trabajo efectivo En cambio se abonará a los trabajadores/as de las mismas la cantidad de 1,81 euros por día efectivo de trabajo para el año 2018 No obstante lo establecido en este artículo, la empresa previa información al Comité de Empresa o Delegados de Personal, podrá optar entre el abono de las cantidades que para cada año se fije para el Plus de bocadillo, por día de trabajo y jornada efectiva anual de 1759 horas, según lo estipulado en el párrafo primero de este apartado para cada uno de los años de vigencia del convenio. La Convenio, o computar el período de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo sin abono de cantidad alguna Las que opten por la compensación económica lo harán constar expresamente en la hoja xx xxxxxxx como «Plus de bocadillo» Jornada Intensiva — Las empresas, siempre que las circunstancias lo permitan y los trabajadores/as así lo soliciten, posibilita- rán el establecimiento de la jornada ordinaria semanal será continuada durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre En cuanto a las condiciones ambientales de cuarenta horas semanales durante toda los lugares de trabajo y, en particular, sus condiciones térmicas, las empresas del sector valorarán, a título de recomendación, la vigencia Guía técnica publicada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo Real Decreto 486/1997 En todo caso, la jornada laboral se desarrollará de forma continuada y en horario de mañana en las empresas del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar sector los días no laborables5 de enero, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembrediciembre de cada anualidad Bolsa horaria.— Con el fin de preservar el empleo, ambos en las empresas dispondrán de 220 horas anuales de trabajo efectivo por traba- jador/a- año dentro de la jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxxanual pactada, de libre disposición y distribución irregular a criterio de la empresa, ajustándose ésta, en aquellas empresas en todo caso, a las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anteriorsiguientes reglas: ▪ La empresa preavisará al trabajador/a con 5 días naturales. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la ▪ La jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni horas. ▪ Procederá indistintamente la mayor o menor realización de jornada en función de los distintos períodos de actividad empresarial Consecuentemente, la compensación podrá producirse con carácter previo o con posterioridad al periodo o periodos de mayor carga de trabajo ▪ La disponibilidad horaria, así como la compensación de las horas distribuidas irregularmente, cuyo cómputo irá referido a 40 semanalesla jornada laboral anual, lo se realizarán dentro del año natural, si bien, podrán extenderse hasta el 30 de enero del año in- mediatamente posterior a aquel a cuya jornada correspondan El disfrute compensatorio de dichas horas deberá realizarse por días completos, sin que significa que en ningún caso ello pueda afectar al proceso productivo En caso de desacuerdo el exceso que resulte descanso compensatorio se producirá dentro de los tres meses siguientes a la utilización de la realización bolsa horaria ▪ Se procurará, en su caso, de dicha jornada irregularacuerdo con el trabajador/a, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia que durante las jornadas continuadas estivales el horario amplia- xxxxx se produce el último día laborable produzca preferentemente al comienzo de la semanajornada laboral, el descanso se disfrutará en y no al final de la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadoramisma, salvo pacto entre las partes. Los/Las sin que ello pueda afectar al proceso productivo ▪ Se informará periódicamente a los representantes de los trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más la utilización de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para distribución irregular de la aplicación de esta jornada irregular en la empresa Calendario laboral — Anualmente se estudiarán soluciones a pactará entre la empresa y los conflictos individuales representantes legales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible en cada centro de fuerza mayor. La aplicación trabajo Como criterios recomendados para la elaboración del calendario laboral anual se señalan los siguientes: • Valoración de la los efectos del tratamiento del descanso de bocadillo en jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada continuada según lo previsto en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. primer apartado del presente artículo • En caso de extinción existir horas de excedente de jornada, se recomienda que éstas preferiblemente sean señaladas en el calendario como jornadas inhábiles completas En caso de desacuerdo en la determinación del calendario laboral éste se someterá a la Comisión Paritaria del presente Con- venio y de no obtenerse acuerdo en dicho órgano, éste lo elevará al Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) a los efectos oportunos A los efectos de facilitar el cumplimiento de esta obligación por parte de las empresas, las organizaciones firmantes de este Convenio suscribirán anualmente -una vez conocidas las fiestas locales de la relación laboral, provincia- un modelo de calendario laboral para el sector - Anexo número IX de este texto articulado- que se regulará publicará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son «Boletín Oficial» de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicala provincia.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será laboral queda establecida en 1.757 horas de 1.768 trabajo para cada uno de los tres años de vigencia del Convenio. A los efectos de la determinación práctica de las jornadas pactadas las Empresas elaborarán los correspondientes calendarios de mutuo acuerdo con los trabajadores. Para la confección de dichos calendarios se atenderá prioritariamente al criterio de distribuir las jornadas laborales de forma que en los períodos punta de producción, temporales xx Xxxxxxx y vísperas de festividades se pueda trabajar hasta un máximo legal de nueve horas para toda de carácter ordinario. Sin perjuicio de lo anterior aquellas Empresas que tuvieran una jornada laboral inferior en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio, la mantendrán durante la vigencia del conveniode éste. La Asimismo, aquellas empresas con sistema de jornada ordinaria semanal será continuada que en el momento de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia entrada en vigor del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación Convenio disfrutarán sus trabajadores del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo por bocadillo vendrán obligadas a mantenerlo. Dada la singularidad del sector y por las necesidades de 15 minutosservicio al público, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivoincluso domingos y festivos, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo los domingos tendrá carácter de forma irregularlaborable. No obstante lo anterior, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as oy como compensación, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada losaquellos/as trabajadores/as que presenten alegaciones presten su actividad en domingo disfrutarán de fuerza mayormedio día libre si son cuatro horas las trabajadas en dicho día, y la compensación alcanzará al día entero libre en el supuesto de que fueran seis las horas trabajadas en domingo. La aplicación Respecto de las medidas para contribuir a la flexibilidad interna de la empresa, en relación a la posible distribución irregular de la jornada, se pacta que la empresa dispondrá de 100 horas anuales, que representan el 5,7% de la jornada anual, las cuales podrá distribuir libremente. Dicha distribución irregular no implicará variación alguna deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la forma Ley, y el/la trabajador/a deberá conocer con un preaviso mínimo de retribución ordinaria pactada en cinco días el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción día y la hora de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son prestación de aplicación las Normas Complementarias para las empresas trabajo resultante de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaaquella.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será Teniendo en cuenta las características propias de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020actividad, 2021, 2022, 2023 las
3.1.- Es un objetivo esencial y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar prioritario organizar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas tiempos de trabajo pactadas atendiendo los aspectos que hacen a la eventual variación de la actividad de la empresa y servicios, picos diarios y semanales de demanda, discontinuidad de los ciclos, estacionalidad y niveles de demanda; y en especial el ámbito criterio de empresa que sean inferiores a la optimización en la utilización de las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuadatrabajo y de la totalidad de los recursos disponibles para obtener un standard superior de productividad, se establecerá un tiempo eficiencia y calidad, procurando a la vez la reducción de descanso mínimo de 15 minutoslos costos operativos.
3.2.- Por lo tanto, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada empresa podrá indistintamente instrumentar y organizar sistemas de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias bajo el régimen de trabajo no por equipos, esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, asignar funciones de tiempo parcial, con xxxxxx fijo y/o móvil, etc.; pudiendo asignarse al trabajador tareas según las necesidades del sector procurando la prestación ininterrumpida de la actividad en todas sus etapas, empresa notificará a cada trabajador el régimen y horario asignados; los que podrá ser superior asimismo
3.3.- Los tiempos a 10 diarias ni a 40 semanalescomputar para cada jornada son de tareas efectivas, lo que significa que el exceso que resulte trabajador deberá iniciar su tarea y finalizarla indefectiblemente en los horarios autorizados. Los tiempos necesarios para acceder al puesto de trabajo y para retirarse del establecimiento en ningún caso se computarán como tiempo de trabajo. Los trabajadores deberán, en el horario de inicio de la realización jornada, estar con el uniforme de dicha jornada irregulartrabajo, será compensable por horas cambiados y en el puesto de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable trabajo a disposición de la semanaempresa, no pudiendo retirarse de su lugar de trabajo hasta tanto no finalice su jornada diaria programada. En los casos de procesos continuos o de trabajo por equipos, a la finalización de la jornada, el descanso trabajador no podrá dejar su tarea hasta tanto se disfrutará haga presente el relevo correspondiente y se produzca la adecuada transferencia de las actividades en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre curso y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación pendientes de la jornada irregular función, debiéndose computar a todos sus efectos el tiempo adicional desempeñado.-
3.4.- La libre disponibilidad horaria del trabajador, ha sido la causa fundamental y excluyente para su contratación, razón por la cual no implicará variación podrá ser invocada causa alguna que la limite, tanto en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenioorganizar la jornada de trabajo, abonándosesu duración, por tantofrancos, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónica.etc.-
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Samples: Contrato De Trabajo De Temporada
Jornada laboral. La duración de la jornada ordinaria anual será laboral no podrá exceder de 1.768 ocho (8) horas diarias o cuarenta y cinco (45) horas semanales, distribuyéndose de acuerdo a las conveniencias por diferencias en usos horarios según las necesidades regionales, y de acuerdo a los horarios establecidos de apertura y cierre autorizados para toda la vigencia del conveniocada región, debiendo finalizar el día sábado a las 13:00 hs. La jornada ordinaria semanal será (trece horas). Las pausas dedicadas a almuerzo o cena, que tendrán una duración máxima de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente conveniotreinta (30) minutos. Para el año 2020En aquellos lugares en que se establezca un régimen de trabajo de lunes a viernes inclusive, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar sin trabajar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda podrá extenderse hasta nueve horas diarias distribuidas en los 5 (cinco) días hasta alcanzar el límite de 6 45 (cuarenta y cinco) horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar fijadas para la jornada semanal. No se podrá ocupar a mujeres en horarios nocturnos, considerando éstos los que van desde las 21:00 hs. (veintiuna horas) hasta las 06:00 (seis horas) del día siguiente, salvo expresa conformidad de trabajo la trabajadora de forma irregular, aceptar realizar jornadas nocturnas. Comentario al Artículo 16: El presente artículo determina que la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo jornada laboral no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más exceder de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadoresy 45 semanales, siempre y cuando la empresa cubra es decir que todas las necesidades horas que se le han planteado trabaje por encima de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada lo determinado en el Conveniopresente artículo serán calculadas como horas suplementarias. También se establece un régimen especial para aquellas farmacias trabajen de lunes a viernes, abonándoseen estos casos podrán los trabajadores cumplir jornadas diarias de 9 horas, por tantopara así cumplimentar con las 45 horas semanales. Por último se establece que el horario nocturno para la mujer comenzara a partir de las 21.00 horas, los salarios de igual manera que estas podrán trabajar en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboralhorarios nocturnos con expresa su conformidad, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaaceptando realizar dichas jornadas.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio1. La jornada ordinaria semanal máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de cuarenta mil ochocientas (1.800) horas. La distribución semanal de la jornada ordinaria anual podrá pactarse con los representantes de los trabajadores en la empresa, teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.
2. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las 36 horas semanales durante toda el período en que la vigencia tengan implantada.
3. En las empresas en que se realice jornada continuada, las condiciones de temporada más beneficiosa se mantendrán tal y como actualmente se realizan en cada empresa.
4. Todo trabajador desplazado a otra empresa u obras por razón de servicio, se atendrá al horario del presente convenio. Para el año 2020centro del trabajo de destino, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborablessi bien, en función del calendario laboral correspondiente. Se cuanto al cómputo de las horas trabajadas durante el tiempo de su desplazamiento, se respetarán las jornadas existentes en su empresa de origen.
5. Cuando de las 14 festividades que anualmente comprende el calendario oficial, según el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al menos tres de ellas coincidan en sábado x xxxxxxx sin ser trasladadas a otro día de la semana, la jornada máxima de trabajo pactadas efectivo citada en el ámbito de empresa que sean inferiores a las anterior apartado 1 de este convenio artículo se reducirá para las que serán recuperables las declaradas ese año en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito ocho horas.
6. Las jornadas laborales de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembrediciembre no serán laborables ni recuperables. En el cómputo anual máximo establecido en el anterior apartado 1, ambos ya se ha tenido en cuenta lo pactado en este apartado.
7. En las empresas que no la tengan establecida, podrá pactarse una jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas flexible en las que no se trabaje los sábadosentradas y salidas, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá respetándose un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior presencia común obligada atendiendo a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicacada empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será Existen incentivos de 1.768 horas orden tributario, parafiscal y otras contribuciones de nómina, para toda la vigencia generación de empleos de personas pertenecientes a grupos vulnerables, definiendo como tales a los menores de veintiocho (28) años, personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración, en condición de discapacidad y mujeres mayores de cuarenta años que durante los últimos doce meses hayan estado sin contrato de trabajo. Es el tiempo del conveniodía durante el cual el trabajador está en la empresa. La jornada laboral ordinaria semanal será máxima es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte pueden ser distribuidas de la realización lunes a viernes o de dicha jornada irregularlunes a sábado, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia según se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto acuerde entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores La jornada de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 trabajo debe distribuirse al menos en dos (2) secciones, con un descanso que se adapte racionalmente a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones naturaleza del trabajo y a los conflictos individuales las necesidades de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación ley también permite acordar jornadas laborales flexibles con los trabajadores. Quedan excluidos de la jornada irregular no implicará variación alguna en máxima legal, quienes desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo. Si las condiciones de trabajo así lo exigen, el trabajador de dirección y confianza deberá trabajar más de la forma jornada ordinaria máxima sin que haya lugar al pago de retribución ordinaria pactada horas extras. El trabajo nocturno, que corresponde al período entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m., es remunerado con un recargo adicional del 35% sobre el valor ordinario de la hora diurna. Asimismo, las horas extras diurnas se remuneran con un recargo adicional del 25% sobre el valor ordinario de la hora diurna, y las horas extras nocturnas se remuneran con un recargo del 75% sobre el valor ordinario de la hora diurna25.
5.4.1. Descansos obligatorios26 Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año. Todo trabajador debe disfrutar de al menos seis (6) días hábiles continuos de vacaciones al año, de acuerdo con lo dispuesto en el ConvenioArtículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo. Los días de vacaciones restantes solo pueden ser acumulados hasta por dos (2) períodos y en casos especiales y en otros puntuales, abonándosehasta por cuatro (4) años. Se pueden compensar las vacaciones en dinero únicamente cuando el empleador y el trabajador acuerden por escrito, por tantoprevia solicitud del trabajador, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe pague en este artículodinero hasta la mitad de las vacaciones, a condición que el trabajador disfrute inmediatamente de un número de días iguales a los compensados. También se podrá hacer el reconocimiento en dinero cuando se termina el contrato de trabajo y el trabajador no será aplicable en las empresas que les son ha disfrutado de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicasus vacaciones.
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Samples: Labor Regulations
Jornada laboral. La duración máxima de la jornada laboral ordinaria anual será de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta 40 horas semanales durante toda la vigencia del presente conveniocon un máximo de 1.790 horas al año. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán En las jornadas continuadas el periodo de descanso será en 15 minutos. En aquellos casos en que por circunstancias estacionales exista la necesidad de intensificar el trabajo o concentrarlo en determinadas fechas o periodos, así como en los trabajos de ganadería y guardería rural, la jornada podrá ampliarse con la realización de cuatro horas diarias y veinte semanales. Las horas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las rebasen la máxima semanal, pero que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada ordinaria anual o de ciclos inferiores a su distribución semanal de dicha jornada si se hubiese convenido, no tendrán la naturaleza de extraordinarias. Las horas que excedan de la jornada anual o de ciclos inferiores, en su citada distribución semanal, así como nueve horas diarias, serán siempre retribuidas como extraordinarias. Las cuatro horas de exceso de la jornada diaria de los trabajadores del Campo en las faenas relacionadas en el ámbito número I del artículo 5º. I del Real Decreto 1561/95, de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 21 de diciembreSeptiembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxxse pagarán como horas extraordinarias, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en excepto las que se trabaje los sábados por la mañanarealicen en las tareas de guardería, será no laborable dicha jornada las cuales se retribuirán a prorrata de mañanasu salario ordinario. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la La jornada de trabajo ordinario será de forma irregularseis horas veinte minutos diarios y 38 semanales en aquellas faenas que exijan extraordinario esfuerzo físico para su realización. En las faenas que hayan de realizarse teniendo el trabajador los pies en agua o en fango y en los de cava abierta, entendiéndose por tales las que se hagan en terrenos que no estén preaviamente alzados, la cual deberá ser comunicada jornada efectiva será de seis horas. Las horas perdidas por los trabajadores fijos, por causa de lluvias u otras incidencias atmosféricas, serán recuperables en un 50% por ampliación de la jornada legal en días sucesivos, abonándose íntegramente el salario correspondiente a los/la jornada interrumpida, sin que proceda el pago de las representantes horas trabajadas por tal recuperación. El periodo de los/las trabajadores/as o, en su defecto, tiempo que se agregue a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 la jornada ordinaria por el concepto indicado no podrá exceder de una hora y 3 del artículo 34 del Estatuto siempre dentro de los Trabajadores. El número días laborables de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadoralas semanas siguientes, salvo pacto acuerdo entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores A los trabajadores temporeros y eventuales se les abonará el 50% xxx xxxxxxx si, habiéndose presentado en su lugar de 18 años trabajo, tuviera que ser suspendido antes de su iniciación o transcurridos dos horas de trabajo. Si la suspensión tuviese lugar después de dos horas de trabajo, percibirán íntegramente el salario, sin que en ningún caso proceda la recuperación del tiempo perdido. En todo lo demás sobre jornada, no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 contemplado expresamente en el presente Convenio, las partes se sujetarán a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales lo que establece el Estatuto de los trabajadoresTrabajadores y al Real Decreto 1561/95 de 21 de Septiembre, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades por el que se le han planteado regulan las jornadas especiales de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicatrabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La 1. El personal adscrito a todas las categorías establecidas en este convenio, excepto las de Auxiliar Administrativo, Oficial Administrativo y Oficial de Mantenimiento, tendrá la siguiente jornada ordinaria anual será laboral: Teniendo en cuenta la naturaleza de 1.768 horas para toda la vigencia actividad que se desarrolla en el sector de Tráfico Interior de Puertos y al tener que distinguir entre el trabajo efectivo realizado y el tiempo de presencia por razones de espera, expectativas, servicios de guardias, desplazamientos, etc., las partes de mutuo acuerdo y al amparo del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020Real Decreto 1561/1995 (21 septiembre), 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar convienen que los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas turnos de trabajo pactadas en el ámbito se realizarán de empresa que sean inferiores a acuerdo con las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa necesidades operativas del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivoservicio, teniendo en cuenta el volumen de maniobras, la frecuencia de las mismas y las características de los buques y de los muelles donde opera el tráfico existente en el puerto. Las partes de mutuo acuerdo y al amparo del citado Real Decreto 1561/1995 (21 septiembre), convienen en que la jornada máxima anual para este personal será de 1.826 horas, resultando una jornada laboral semanal promediada de 40 horas. Así mismo, cuando el relevo entre turnos se produzca físicamente en el puerto de trabajo, se establece la obligación por parte de los trabajadores de presentarse 15 minutos antes de la hora de entrada para facilitar el relevo entre el turno entrante y el turno saliente, debiendo cubrir las necesidades de trabajo entre los dos turnos mencionados. La empresa facilitará por su parte los medios de transporte terrestres y/o marinos necesarios para la realización del relevo, dentro xxx xxxxxxx portuario. Cuando el relevo se produzca en situación del sectorde “guardia localizable”, acuerdan poder realizar la empresa establecerá los mecanismos de trasmisión de la guardia.
2. Para los trabajadores adscritos a las categorías de Oficial Administrativo y Auxiliar Administrativo, se establece que la jornada laboral será de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes y una guardia semanal de tarde de 15:00 a 17:00 horas, reduciéndose la jornada de trabajo la mañana de forma irregular8:00 a 13:00 horas del día en el que se realiza dicha guardia. En el periodo vacacional, meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, el horario será de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
3. Para los trabajadores adscritos a la cual deberá ser comunicada categoría de Oficial de Mantenimiento, se establece que la jornada laboral será de 7:00 a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por 15:00 horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 lunes a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaviernes.
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Jornada laboral. La jornada ordinaria anual máxima de trabajo será de 1.768 35 horas para toda la vigencia del conveniosemanales. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte será partida más de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadorauna vez, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores caso de 18 años no podrán realizar más estricta necesidad y previo consentimiento del Comité de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación Empresa, Delegadas y Delegados de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre Personal y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regularDelegadas y Delegados Sindicales. En caso de extinción no avenencia, se seguirán los trámites que con carácter preceptivo establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 41. Todos los trabajadores y trabajadoras que trabajen 4 horas y 15 minutos continuados tendrán derecho dentro de su jornada a 25 minutos para comer el bocadillo, se respetarán las condiciones más beneficiosas que se tengan adquiridas sobre el particular. Todos los trabajadores y trabajadoras con contrato vigente que por reducción de la relación laboraljornada pasen a realizar menos de 4 horas y 15 minutos de trabajo diario y continuado y anteriormente, se regulará tenían derecho a los 25 minutos para comer el bocadillo, seguirán teniendo el mismo derecho. Todos los trabajadores y trabajadoras que realicen la jornada laboral en 2 o más turnos, percibirán 30 euros por 12 mensualidades en el finiquito. La jornada irregular año 2008 y para el 2009 será la aplicación de sumarle el porcentaje que se describe aplique al salario base, redondeándose la cuantía así resultante en este artículofunción del resultado, bien a la mitad de euro en su caso de que el resultado sea inferior o igual a 0,50, bien al euro en caso de que el resultado sea superior a 0,50. En aquellos centros de trabajo que por estricta necesidad y previos los tramites legales oportunos se trabaje los domingos y festivos, cada Empresa presentará su tabla de correturnos para que el personal que trabaje pueda descansar día y medio ininterrumpido en la semana, sin que tengan que realizar los turnos continuados. Los referidos correturnos se establecerán proporcionalmente y sin discriminación personal alguna. Aquellas personas que trabajen los domingos cobrarán un 30% más sobre el salario base de ese día. El personal adscrito a un correturnos que deba trabajar un festivo, en cuanto la retribución del mismo tendrá igual tratamiento económico que un domingo, sin perjuicio de lo que la ley establece referente a los descansos. Se confeccionará un calendario laboral del año en cada Empresa o centro de trabajo. En aquellos centros en los que no sea imprescindible trabajar los sábados y siempre que el cliente dé el visto bueno a la Empresa (en caso de que la notificación sea a la persona interesada, esta lo pondrá en conocimiento de la Empresa para su ratificación) y no viernes. repercuta económicamente a la Empresa, la jornada será aplicable en las empresas de lunes a Se disfrutará de un día xx xxxxxx al año, que les son se podrá recuperar o descontar de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicavacaciones.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
Jornada laboral. La jornada laboral ordinaria anual para el año 2005 será de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta 39 horas semanales durante toda la vigencia del presente conveniode trabajo efectivo. Para el año 20202006 dicha jornada será de 38 horas y 45 minutos semanales de trabajo efectivo. La jornada laboral ordinaria para el año 2007 será de 38 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo. La reducción de jornada afectará únicamente a los trabajadores/asjornada completa. En los supuestos de jornada continuada se establecerá un período de descanso obligatorio de 20 minutos, 2021a partir de 6 horas de jornada diaria continuada, 2022que se computará como tiempo de trabajo efectivo, 2023 y 2024 sin perjuicio de las condiciones más favorables existentes en las empresas. Es decir, las que tengan más de los veinte minutos ahora establecidos. Los trabajadores/as dispondrán de tres días de descanso al año, cuyo disfrute se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar llevará a cabo los días xx Xxxxxx Xxxxx, 24 y 31 de diciembre. Aquellos trabajadores/as para los que esos días no laborables, sean laborables los disfrutarán en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa fechas que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables acuerden entre empresario y trabajador/a. Si los días 24 y 31 de diciembrediciembre fuesen domingo, ambos los días se podrán disfrutar en jornada completa. otra época del año a fijar por acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable amplíe la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que un centro de trabajo, o se trabaje los sábados por la mañanajubile cualquier trabajador/a, será no laborable dicha jornada tendrán preferencia para el incremento de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuadalaboral, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes trabajadores/ as que presten servicios en dicho centro, independientemente que sean de los/contratación fija o eventual; el único requisito será tener 4 meses de antigüedad en el centro de trabajo, y no tengan jornada completa, contemplando todas las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadoresempresas donde trabaje. Cabrán excepciones cuando existan razones organizativas o productivas justificadas. El número incremento salarial que suponga el aumento de horas ordinarias jornada, no afectará al importe del plus de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa antigüedad que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Lostrabajador/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaviniese percibiendo.
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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales
Jornada laboral. Se establece una jornada máxima anual de mil ochocientas horas, no pudiendo sobrepasar cuarenta horas semanales ni nueve diarias. De producirse exceso de jornada, se determinará en el primer mes del año siguiente y se disfrutará o compensará a elección del trabajador/a durante el primer trimestre de dicho año. La cuantía de la compensación económica o del tiempo de descanso se determinará de común acuerdo entre empresa y R.L.T. y en su defecto con los/as trabajadores/as afectados. La apertura xx xxxxxxx por la tarde será desde el 1 de octubre al 31 xx xxxx, de diecisiete treinta a veinte horas. El descanso de la tarde xxx xxxxxx se realizará preferiblemente por acumulación del medio día de descanso, para disfrutar en días completos (2 tardes trabajadas 1 día de descanso). No obstante lo anterior, de común acuerdo entre empresa y trabajador/a se podrá descansar por la tarde xxx xxxxxx, el lunes por la mañana o siempre antes del jueves de esa semana. En el supuesto de que se acumulen, se disfrutarán en un periodo máximo de 8 semanas, o bien se podrán acumular a las vacaciones a elección del trabajador. Si bien, no podrán coincidir en el centro de trabajo más de un 10% de la plantilla en el disfrute de dicho descanso. La jornada ordinaria anual laboral no podrá iniciarse antes de las nueve treinta horas de la mañana, ni finalizar después de las veinte treinta horas de la tarde. Entre la jornada de mañana y la de tarde deberán mediar, al menos, un tiempo de 2.5 horas de interrupción. En este caso, se entiende que la jornada de mañana finaliza a las catorce treinta horas, iniciándose a partir de esa hora la jornada de tarde. Para los almacenes de fruta el horario de apertura será de 1.768 siete a catorce horas de lunes a viernes y de siete a doce horas los sábados; los domingos, festivos y días no laborables sólo se abrirá a efectos de carga y descarga, nunca para vender productos. Los trabajadores/as de personal de reparto no trabajarán los sábados por la tarde. La distribución de esta jornada durante los días de la semana puede ser objeto de variación si las circunstancias de competitividad con otras empresas, exigencias de su clientela o perspectivas xx xxxxxxx así lo requieran, para cuya modificación será preciso acuerdo de la Comisión Paritaria, ante quien se presentará las razones que motiven el cambio de horario sin que se produzca modificación en el número de horas a realizar durante la semana. Se podrá abrir tres domingos al año cuyas fechas determinará la Comisión Paritaria a principios de cada año de los autorizados por la Junta xx Xxxxxxxx y León, percibiendo el trabajador la cantidad de 11€/hora durante la vigencia del convenio, para toda la vigencia del Convenio, así como el descanso correspondiente al tiempo trabajado. Se respetarán en todo caso las condiciones más beneficiosas que cada trabajador tuviera establecidas con la empresa. Se establece el pago de 9,5€/h por inventario realizado fuera de la jornada laboral. Esta cuantía permanecerá invariable durante la vigencia del convenio. Las empresas que actualmente tienen establecida la jornada de lunes a viernes, la respetarán. Las empresas de Comercio a las que sea de aplicación el presente convenio, que estén ubicadas y realicen su actividad en Centros Comerciales , y se vean obligadas a la realización de los horarios propios de dicho Centro Comercial, podrán adecuar la distribución de la jornada laboral, de mutuo acuerdo con los trabajadores, a los horarios exigidos en el Centro Comercial; facultándose a las mismas para abrir sus establecimientos y trabajar los domingos y festivos autorizados durante la vigencia del presente Convenio por la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. La prestación de servicios en estos Centros, los domingos y festivos, se compensará por las empresas a los trabajadores que los realicen en la forma prevista para las aperturas que con carácter general se regula en este apartado (las 3 aperturas que se determinen anualmente), y las aperturas que excedan de las TRES previstas con carácter general, conforme a la Autorización de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para cada periodo anual, obligará a la Empresa a: • Abonar al trabajador/a que preste servicio la cantidad de 12,50 euros/hora por cada apertura/ domingo y/o festivo trabajado (para toda la vigencia del convenio); cantidad que se abonará a éste en la nómina del mes en que se realice el trabajo • Compensar al trabajador/a por cada domingo y/o festivo trabajado con un día de descanso, cuyo disfrute se realizará en las mismas condiciones señaladas anteriormente. La jornada ordinaria semanal será Asimismo, se facultará a las empresas de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del Comercio a las que sea de aplicación el presente convenio. Para el año 2020, 2021que estén ubicadas y realicen su actividad en Centros Comerciales , 2022y se vean obligadas a la realización de los horarios propios de dicho Centro Comercial, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje abrir sus establecimientos los sábados por la mañanatarde, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando sin la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del limitación temporal establecida en el presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayorartículo. La aplicación compensación por el trabajo en sábados por la tarde fuera del periodo comprendido desde el 0 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxx será en descansos, generando cada trabajador/a un descanso de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Conveniohora y media por cada hora trabajada, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónica.disfrutándose a elección del trabajador/a.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jornada laboral. La jornada ordinaria de trabajo se iniciará en la obra o lugar de trabajo al que haya sido destinado el trabajador, y el número anual de horas será el establecido en el Anexo III. Para los que quieren tomar el bocadillo: — Diciembre y enero: 36 horas y 15 minutos de 1.768 presencia en jornada distribuida de lunes a viernes, ambos inclusive: 7 horas para toda la vigencia y 15 minutos diarios. — Noviembre y febrero: 38 horas y 45 minutos de presencia en jornada distribuida de lunes a viernes, ambos inclusive: 7 horas y 45 minutos diarios. — Resto del convenioaño 41 horas y 15 minutos de presencia en jornada distribuida de lunes a viernes, ambos inclusive: 8 horas y 15 minutos diarios. Para los que quieran prescindir del tiempo de bocadillo: — Los meses de diciembre y enero tendrán una jornada efectiva diaria de 7 horas y semanal de 35 horas, distribuida de lunes a viernes. — Los meses de noviembre y febrero tendrán una jornada diaria efectiva de 7 horas y 30 minutos y semanal de 37 horas y 30 minutos, distribuida de lunes a viernes. La jornada ordinaria semanal será laboral, a excepción de cuarenta horas semanales durante toda los talleres o fábricas, o pacto en contrario, se distribuirá de la vigencia siguiente forma: — Resto del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la tendrán una jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más efectiva de 8 horas diarias ni y semanal de 40 horas, distribuida de lunes a viernes. Los meses de diciembre y enero tendrán una jornada efectiva diaria de 7 horas y semanal de 35 horas, distribuida de lunes a viernes. Los meses de noviembre y febrero tendrán una jornada diaria efectiva de 7 horas y 30 minutos y semanal de 37 horas y 30 minutos, distribuida de lunes a viernes. Los acuerdos sobre disfrute o no del tiempo del bocadillo serán adoptados por la mitad más uno de los trabajadores de la empresa, y se comunicará por escrito a la semanadirección para su puesta en práctica en un plazo máximo de 15 días desde su notificación. Para Adoptado dicho acuerdo, el mismo será de aplicación para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación totalidad de la plantilla durante la vigencia de este convenio. Resto del año tendrán una jornada irregular no implicará variación alguna diaria efectiva de 8 horas y semanal de 40 horas, distribuida de lunes a viernes. En todo caso, se retribuirán exclusivamente las horas efectivamente trabajadas, excluyéndose en la forma de retribución ordinaria pactada en consecuencia el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el abono del período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en interrupción para el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicabocadillo.
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Samples: Collective Agreement
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será de 1.768 trabajo para el personal laboral del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx queda establecida en 1519 horas para toda anuales, con un promedio semanal de 35 horas y un promedio diario de 7 horas, sin perjuicio de que se establezcan horarios especiales. En los periodos comprendidos entre el 15 xx Xxxxx hasta el 15 de Septiembre (ambos inclusive) y entre el 15 de diciembre y el 31 de diciembre (ambos inclusive) se reducirá la vigencia del conveniojornada laboral en 1 hora diaria. La reducción de jornada ordinaria semanal será en 1 hora diaria no tiene la consideración de cuarenta tiempo de trabajo efectivo, por lo que a los efectos de cumplir con la jornada anual se deberán realizar 40 horas semanales durante toda no justificables de formación on-line externa al Ayuntamiento que sí tendrán la vigencia consideración de tiempo de trabajo efectivo En aquellas áreas en las que la reducción de la hora mencionada anteriormente no pueda ser disfrutada de forma continuada por necesidades del presente convenioservicio, dicha reducción se disfrutará de forma partida bien a la entrada o a la salida en el puesto de trabajo, de tal forma que no afecte al servicio y que no incremente los costes salariales en su compensación. Para Si tampoco fuera posible disfrutar de la reducción de la hora de forma partida, por necesidades del servicio, en los períodos entre el año 202015 xx Xxxxx hasta el 15 de Septiembre (ambos inclusive) y entre el 15 de diciembre y el 31 de diciembre (ambos inclusive), 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar compensará con los días no laborableslibres equivalentes al tiempo de reducción de jornada. En caso de que tampoco se puedan disfrutar de estos días adicionales se buscarán fórmulas alternativas de compensación. En las semanas de fiestas patronales de Xxx Xxxxxxx xx Padua y Xxxxxxxx Xxxxxxx, el personal municipal podrá disponer de una hora al final de la jornada de trabajo. En aquellas áreas en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables por necesidades del servicio no se pueda disponer de la hora al final de la jornada, se dispondrá de la misma al inicio de la jornada. En aquellas áreas en las declaradas que la disposición de la hora mencionada anteriormente no pueda ser disfrutada de forma continuada por necesidades del servicio, se dispondrá de ella de forma partida a la entrada y a la salida del puesto de trabajo, de tal forma que no afecte al servicio. En caso de que tampoco se pueda disfrutar de esta hora de forma partida se buscarán fórmulas alternativas de compensación.
BOCM-20190817-1 Los trabajadores con contrato a tiempo parcial dispondrán de un tiempo en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen proporción a la jornada pactada en que efectivamente cumplan. Los sábados de las fiestas patronales el ámbito Servicio de empresaAtención al Ciudadano permanecerá cerrado. Serán no laborables los Los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completay sábado de Semana Santa, permanecerán cerradas las oficinas y servicios municipales excepto el Servicio de Atención al Ciudadano y el Área de Deportes que permanecerá abierta el sábado y el domingo de Semana Santa. Cuando estos Dichos días coincidan en sábado x xxxxxxxtendrán la consideración B.O.C.M. Núm. 195 SÁBADO 17 XX XXXXXX DE 2019 de festivos, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del compensándose al trabajador con dos días libres por cada día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicafestivo trabajado.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La Las condiciones económicas previstas en el presente Convenio se entienden para una jornada ordinaria anual será laboral de 1.768 1.743 horas de trabajo para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, los años 2022, 2023 y 2024 2024; y de 1740 horas a partir del año 2025. Dicha jornada laboral se reunirá distribuirá de lunes a viernes, de forma que queden libres los sábados. Respecto a las personas trabajadoras del campo, a quienes se refiere el art.3º, párrafo segundo del presente Convenio, su jornada laboral será la comisión misma que la del resto de negociación las personas trabajadoras del convenio sector. No obstante, para determinar el personal de Xxxxxxx y Elaboración será obligatorio trabajar cuatro sábados en jornada de mañana en la época de recolección y otros dos sábados en Navidad, siendo la duración de la jornada de los días sábados de 5 horas. Las horas trabajadas en sábado durante la época de recolección que no laborables, estén incluidas en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas y que supongan un exceso de trabajo pactadas horas en el ámbito cómputo anual de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que la jornada, serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados compensadas por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 añosconforme a lo dispuesto en el artículo 18.3º del presente Convenio. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo horas trabajadas en cuenta sábado durante la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada época xx Xxxxxxx serán compensadas de trabajo de esa forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo todo caso. Lo establecido en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo acuerdos que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación sobre distribución de la jornada irregular no implicará variación alguna laboral se hubieran conseguido en la forma de retribución ordinaria pactada las empresas, a través del correspondiente Calendario Laboral, en el momento de firmarse el presente Convenio. En cada empresa se confeccionará un Calendario Laboral previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras, abonándosey si no la hubiere directamente con las propias personas trabajadoras. Si al 28 de febrero de cada año no existiera acuerdo entre ambas partes sobre su determinación, cualquiera de ellas podrá recabar la intervención de la Comisión Paritaria para que resuelva el desacuerdo. Si tampoco se consigue un acuerdo en el seno de la Comisión, se acudirá al procedimiento arbitral del PRECO. Se acuerda expresamente la posibilidad de establecer la jornada irregular con respeto a los siguientes criterios:
a) Los días laborables no podrán tener una jornada inferior a 7 horas, ni superior a 9 horas. Los días laborables con jornada de 9 horas no podrán superar 70 al año.
b) Entre jornadas deberá existir un descanso mínimo de 12 horas. El día 10 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de las Xxxxx, tendrá carácter de festivo abonable y no recuperable; pudiendo ser trasladado, por tantoacuerdo de las partes, los salarios de igual manera a otra fecha que se consigne en el período Calendario Laboral. Las horas de jornada regularflexibilidad que no figuren establecidas en el calendario laboral de las empresas y que supongan una modificación del mismo, una vez haya sido establecido, deberán ser fijadas de mutuo acuerdo entre empresa y representación legal de las personas trabajadoras, y si no la hubiere directamente con las personas trabajadoras. En caso Las personas trabajadoras dispondrán de extinción un día de permiso retribuido y recuperable para asuntos propios al año, que no suponga reducción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaanual.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La Se establece la jornada ordinaria en cómputo anual será de 1.768 1.738 horas para toda la vigencia del conveniode trabajo efectivo. La jornada ordinaria máxima diaria será de 9 horas efectivas de trabajo y su distribución semanal será de cuarenta horas semanales durante toda lunes a viernes. Cualquier modificación del horario tendrá que ser acordada entre empresarios/as y represen- tantes de los/as trabajadores/as. En caso de desacuerdo decidirá obligatoriamente la vigencia Comisión Paritaria del presente convenioConvenio care- ciendo en este caso el/la presidente/a del voto de calidad. Para La empresa dará a conocer el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión calendario a sus trabajadores/as a primeros de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondienteaño. Se respetarán las jornadas La jornada de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembrediciembre serán inhábiles y, ambos en jornada completacaso de que se trabaje, independientemente de las horas que se realicen, el/la trabajador/a será compensado con las cantidades establecidas en las tablas salariales y de conceptos retributivos anexos espe- cificándose si es en horario de noche y en horario de mañana o tarde. Cuando estos días coincidan especiales circunstancias aconsejen en sábado x xxxxxxx, en aquellas algunas empresas en las que no se trabaje realizar trabajos los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados sá- bados por la mañana, será no laborable dicha jornada pactarán la organización de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los mismos con los/las as representantes de lossus trabajadores/las as. En caso de desacuerdo decidirá obligatoriamente la Comisión Paritaria del Convenio careciendo en este caso el presidente del voto de calidad. JORNADA XX XXXXXX: Los/as trabajadores/as oafectados/as por el presente Convenio, disfrutarán de una jornada xx xxxxxx en su defectojornada de mañana de 7,30 horas y de forma continuada como mínimo de tres meses y medio, cuyo horario se hará efectivo en cada una de las empresas acogidas a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadoraeste convenio, salvo pacto en contrario entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores empresa y representantes de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayoras. La aplicación de la jornada irregular Si no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada hubiera acuerdo se estaría a lo dispuesto en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios artículo 21 en lo relativo al cambio de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicajornada.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La 1.- El personal adscrito a todas las categorías establecidas en este convenio, excepto las de Auxiliar Administrativo, Oficial Administrativo y Oficial de Mantenimiento, tendrá la siguiente jornada ordinaria anual será laboral: Teniendo en cuenta la naturaleza de 1.768 horas para toda la vigencia actividad que se desarrolla en el sector de Tráfico Interior de Puertos y al tener que distinguir entre el trabajo efectivo realizado y el tiempo de presencia por razones de espera, expectativas, servicios de guardias, desplazamientos, etc., las partes de mutuo acuerdo y al amparo del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020Real Decreto 1561/1995 (21 septiembre), 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar convienen que los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas turnos de trabajo pactadas en el ámbito se realizarán de empresa que sean inferiores a acuerdo con las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa necesidades operativas del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivoservicio, teniendo en cuenta el volumen de maniobras, la frecuencia de las mismas y las características de los buques y de los muelles donde opera el tráfico existente en el puerto. Las partes de mutuo acuerdo y al amparo del citado Real Decreto 1561/1995 (21 septiembre), convienen en que la jornada máxima anual para este personal será de 1.826 horas, resultando una jornada laboral semanal promediada de 40 horas. Así mismo, cuando el relevo entre turnos se produzca físicamente en el puerto de trabajo, se establece la obligación por parte de los trabajadores de presentarse 15 minutos antes de la hora de entrada para facilitar el relevo entre el turno entrante y el turno saliente, debiendo cubrir las necesidades de trabajo entre los dos turnos mencionados. La empresa facilitará por su parte los medios de transporte terrestres y/o marinos necesarios para la realización del relevo, dentro xxx xxxxxxx portuario. Cuando el relevo se produzca en situación del sectorde «guardia localizable», acuerdan poder realizar la empresa establecerá los mecanismos de trasmisión de la guardia.
2.- Para los trabajadores adscritos a las categorías de Oficial Administrativo y Auxiliar Administrativo, se establece que la jornada laboral será de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes y una guardia semanal de tarde de 15:00 a 17:00 horas, reduciéndose la jornada de trabajo la mañana de forma irregular8:00 a 13:00 horas del día en el que se realiza dicha guardia. En el periodo vacacional, meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre, el horario será de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
3.- Para los trabajadores adscritos a la cual deberá ser comunicada categoría de Oficial de Mantenimiento, se establece que la jornada laboral será de 7:00 a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por 15:00 horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 lunes a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaviernes.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual laboral será de 1.768 40 horas para toda la vigencia del conveniosemanales. La jornada ordinaria semanal de trabajo para todos los grupos profesionales (con las excepciones previstas en el apartado siguiente) es de lunes a viernes con el siguiente horario: De 8:30 horas a 14:00 horas, disponiendo el trabajador de 30 minutos de descanso no retribuido para desayuno dentro de las dos primeras horas. De 15:00 horas a 18:00 horas. La jornada de trabajo para todos los grupos profesionales adscritos a fábrica, almacén, mantenimiento y calidad podrá ser de lunes x xxxxxxx, con el descanso correspondiente, con el horario anteriormente indicado. El personal que realice trabajo a turnos; la jornada de trabajo será de cuarenta lunes x xxxxxxx con el descanso correspondiente, en turnos de mañana, tarde o noche; con carácter rotativo, estableciéndose las siguientes reglas de aplicación: Entre los componentes de los mencionados turnos existirá la rotación necesaria para evitar que algún trabajador pueda estar en el turno de noche más de una semana consecutiva. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediará como mínimo, doce horas. Cuando el trabajador no sea relevado puntualmente, percibirá en compensación al tiempo invertido en espera del relevo, la cantidad que en concepto de horas semanales durante toda extraordinarias pudiera corresponderle. Se considerarán días inhábiles aquellos que tengan el carácter de festivos en el calendario oficial anualmente aprobado por la vigencia del presente convenioDirección General de Trabajo para la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y las festividades correspondientes a la localidad xx Xxxxxx. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas trabajadores incluidos en este artículo Convenio, serán festivos y no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables recuperables los días 24 y 31 de diciembre. Para los trabajadores que su jornada de trabajo es de lunes a viernes (en aquellos años, ambos en jornada completa. Cuando estos que los días indicados coincidan en con sábado x xxxxxxx) tendrán derecho a incrementar los días de asuntos propios en dos más con el sistema de disfrute previsto en el artículo 11. Para los trabajadores que su jornada de trabajo sea de lunes x xxxxxxx (en aquellos años, en aquellas empresas que los dos días indicados coincidan con su día de descanso semanal) tendrán derecho a incrementar los días de asuntos propios en las que no se trabaje los sábados, será no laborable dos más con el sistema de disfrute previsto en el artículo 11. Se podrá establecer la distribución irregular de la jornada completa anual a lo largo del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en año para la mejor adaptación a las necesidades productivas, por lo que se trabaje los sábados la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el quince por la mañana, será no laborable dicha jornada ciento de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregulartrabajo, pudiendo afectar con ello a la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as ojornada máxima diaria, en su defectosemanal o mensual, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán pudiéndose realizar más de 8 sesenta horas diarias ni 40 semanales de trabajo efectivo. A tal efecto, la empresa deberá informar al Comité de Empresa con cinco días de antelación a la semanafecha prevista de aplicación de tal distribución de las razones que la justifican. Para Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. El trabajador disfrutará del descanso compensatorio que pueda derivarse de la aplicación de esta distribución irregular de jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadoresen días completos, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidadesempresa, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna atenderá, en la forma medida de retribución ordinaria pactada lo posible, las peticiones que los trabajadores pudieran realizar en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios orden a las fechas de igual manera que en el período disfrute de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicatales compensaciones.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual de trabajo será de 1.768 40 horas semanales. La jornada diaria mínima será de 7 horas y 30 minutos, salvo 1 día al año como máximo, en el que se podrá fijar un número de horas inferior, para cerrar el calendario. Para los años 2019 al 2021 la jornada de trabajo efectivo será de 1.744 horas anuales. Para los años 2022 y 2023 la jornada de trabajo efectivo será de 1.736 horas anuales, y a partir del 1 de enero de 2024, la jornada será de 1.728 horas anuales. BON 173, de 3 de septiembre de 2019 Con el objetivo de apostar por los convenios de ámbito sectorial como símbolo de cohesión de empresas y personas trabajadoras, y más en concreto con las incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Regional del Sector de Transporte Sanitario, y al amparo del artículo 84.2.c) del Estatuto de los Trabajadores, se establece una jornada máxima anual durante los años 2019 al 2021 de 1.744 horas anuales, para los años 2022 y 2023 de 1.736 horas anuales, y a partir del 1 de enero de 2024, la jornada será de 1.728 horas anuales. No obstante, para aquellas empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, y que por aplicación de un convenio distinto abonen a sus trabajadores una retribución inferior a las establecidas en el Anexo I del presente convenio, la jornada máxima anual de trabajo efectivo a aplicar a toda la plantilla será para los años de vigencia del convenio de 1.576 horas. A estos efectos, se entiende que una empresa abona una retribución inferior, cuando la retri- bución anual a jornada completa y por todos los conceptos salariales garantizados que establece el Convenio Sectorial xx Xxxxxxx para un trabajador o trabajadora con una antigüedad de 10 años y según su categoría, sea inferior a la retribución anual bruta por todos los conceptos garantizados que establezca el presente convenio en su categoría, para un trabajador o trabajadora a jornada completa con una antigüedad de 10 años. Las Empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asignar la atención preventiva y realmente desde las 0 a las 24 horas durante 365 días al año. Turnos que serán rotativos o fijos. Los días de descanso serán los resultantes de la aplicación del Calendario Laboral, con respeto de la legislación laboral al respecto. En todo caso el trabajador tendrá derecho al disfrute, dentro de un periodo cuatrisemanal, de dos períodos de descanso de dos días seguidos, coincidiendo uno de ellos con el fin de semana, y de otros dos períodos de descanso, de día y medio seguidos. No obstante lo anterior, se podrá acordar entre la representación de la empresa y la representación de los trabajadores elegida en elecciones sindicales, otras fórmulas distintas en la distribución de la jornada anual, siendo este acuerdo reflejado en el modelo de acta que se adjunta al Convenio, y registrado en la Comisión Paritaria del mismo. Estos posibles acuerdos podrán tener como duración máxima la vigencia del convenio. La Los nuevos acuerdos que se puedan alcanzar entre representantes de trabajadores y empresas, dejarán sin efecto los anteriores. El tiempo empleado para efectuar el periodo de descanso reglamentario en jornada ordinaria semanal continua (también denominado tiempo de bocadillo), será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas contabilizado como tiempo de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayorefectivo. La aplicación prolongación de la jornada irregular no implicará variación alguna diaria, que excepcionalmente se pueda producir en el servicio de programado por circunstancias imprevistas, y que sea menor de 30 minutos, se acumulará como horas ordinarias en una bolsa de jornada, pudiendo disfrutarse en la forma fecha que solicite el trabajador, de retribución ordinaria pactada lunes a viernes, excepto festivos, y con acuerdo entre trabajador y empresa en las demás fechas. La fecha límite para este disfrute será el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios 31 de igual manera enero del año siguiente a que en el período se genere la bolsa de jornada regularjornada. En caso de extinción de no llegarse a acuerdo entre empresa y trabajador para la relación laboralfecha del disfrute, se regulará abonará a precio de hora ordinaria en el finiquito. La jornada irregular la nómina de enero del año siguiente a que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son genere la bolsa de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicajornada.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será -Se establece, como norma general, para todas las personas trabajadoras de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen Empresa la jornada pactada en el ámbito laboral de empresa40 horas sema- nales, distribuidas de lunes a viernes, ambos inclusive, a razón de 8 horas diarias. Serán no laborables los -Los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completadiciembre serán considerados como festi- vos. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, se pasa- rán al día laborable inmediato anterior. -Todas las personas trabajadoras de la Empresa tienen jorna- da continuada de trabajo, salvo pacto en aquellas empresas en las contrario, que no se trabaje los sábados, será no laborable deberá comunicarse al Comité de empresa. -Se establece un descanso de 20 minutos para la jornada completa del día inmediatamente anteriorconti- nuada y de 15 minutos para la jornada partida, considerándose tiempo de trabajo efectivo. En aquellas empresas -En aquellos departamentos o secciones donde sea necesaria la no interrupción de la actividad, dicho descanso se tomará de forma rotativa, estableciéndose, en su caso, los relevos que técni- ca u organizativamente sean necesarios. -Dicho descanso tendrá lugar entre las que se trabaje 09:00 y las 10:40 horas, las 18:00 y 19:40 h. y las 00:00 y la 01:40 h. para los sábados por la turnos de mañana, será no laborable dicha jornada tarde y noche respectivamente. -En todo caso, deberá tenerse en cuenta que el tiempo de mañana. Cuando tra- bajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuadadiaria, el/la trabajador/a se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo encuentre prestando sus servicios en el puesto de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima -A fin de 30 minutos cuando poder establecer los criterios de inicio de jornada, sea o no laboral, y garantizar el desarrollo de los turnos y las rotacio- nes que se trate puedan producir, se considera que cualquier jornada comienza a las 06:00 horas de trabajadores menores cualquier día y que termina a la misma hora del día siguiente. A partir de 18 años. Las partes firmantes la entrada en vigor del presente Convenio Colectivoconvenio, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadoresse consi- derará festivo el xxxxxxx xx xxxxx xx Xxxxxxx. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si firma visite la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx A partir del año 2024 se disfrutará adicionalmente de un festivo de entre los que por calendario laboral hayan sido fijados en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partessá- bado. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 Estos días se considerarán festivos a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular todos los efectos y se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada fijará en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación calendario laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónica.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. En aplicación del artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público, se determina que la jornada laboral básica será de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. La jornada ordinaria anual será básica no afectará a aquellos servicios o puestos de 1.768 horas para toda tra- bajo que en el Complemento Específico tengan reconocida e incluida como factor económico la jornada superior. Durante la vigencia del convenio“Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad”, se mantendrá la aplicación de la jor- nada laboral básica dispuesta en el Decreto de Alcaldía de fecha 13 de septiembre de 2012. La jornada ordinaria semanal será A partir del 1 de cuarenta horas semanales durante toda enero de 2015, caso de mantenerse la vigencia del presente convenio. Para citado Real Decreto-Ley 20/2012, el año 2020incremento de la jornada se aplicará de la misma forma para todos los trabajadores y trabajadoras, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá salvo acuerdo expreso de la comisión de negociación vigilancia e interpretación del convenio convenio. El personal docente, dispondrá de un máximo de 27,5 horas lec- tivas a la semana para determinar las actividades académicas y 30 horas lectivas para los días no laborables, en función del calendario laboral correspondientetalleres. Se respetarán las jornadas Éstas serán proporcionales a la jornada de trabajo pactadas regulada en el ámbito contrato de empresa trabajo. El trabajador/a tendrá derecho a 30 minutos de descanso interme- dio en jornada continuada, o a dos periodos de 15 minutos en jornada partida. Aquellos trabajadores/as que sean inferiores a las no deseen disfrutar de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborablesdicho des- canso, en tanto en cuanto no superen podrán solicitar su compensación con la jornada pactada en el ámbito de empresatrabajo, al inicio o a la finalización de la misma. Serán Dicho descanso no laborables dejará desa- tendidos los días 24 servicios y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje computará a todos los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose efectos como tiempo efectivo de trabajo. Este En caso de jornada reducida, el descanso tendrá una duración mínima interme- dio será proporcional a la reducción de 30 minutos cuando se trate la misma. La distribución de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de forma irregulardescanso diario y semanal previsto en este convenio. Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de los/las cada centro de trabajo. Todos los trabajadores/as otendrán la obligación de fichar en el reloj de control de presencia, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 al comienzo y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación final de la jornada irregular no implicará variación alguna de tra- bajo, así como en toda ausencia y retorno durante la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquitomisma. La jornada irregular que no justificación de dicho control se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son entenderá como ausencia del puesto de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicatrabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será de 1.768 1.776 horas para toda la los tres años de vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 20202014 resultan 5 días de jornadas no laborales. Para que la aplicación de dicho cómputo anual sea efectivo, 2021, 2022, 2023 y 2024 a título orientativo se podrán elegir cinco de entre los diez que se proponen: • 3 xx xxxxx • 16 xx xxxxx • 2 xx xxxx • 2 xx xxxxx • 25 de julio • 13 de octubre • 31 de octubre • 3 de noviembre • 5 de diciembre • 26 de diciembre Para el año 2015 y 2016 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán quedaran cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónica.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual laboral, será la siguiente de 1.768 1.780 horas de trabajo efectivo. Repartidas en jornadas de cinco días semanales, salvo festivos entre sema- na, con dos días de descanso a la semana, uno de ellos domingo, pudiendo optar la empresa entre el sábado o lunes, a su conveniencia, para toda deter- minar el otro descanso, siendo este día de común disfrute para todos los trabajadores de la vigencia cadena de sacrificio del conveniomatadero. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán En las jornadas continuadas el tiempo de trabajo pactadas presencia será ampliado en quince minutos o más por día para tomar el ámbito bocadillo. En el supuesto de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborablesexista un festivo entre semana, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables éste será disfrutado por los días 24 trabajadores y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que por motivos organi- zativos no permitan el segundo día de descanso, dentro de la semana o de la semana anterior (sábado) o posterior (lunes), éste será retribuido como horas extraordinarias a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del presente Convenio. Se exceptúa del régimen de semana de cinco días de trabajo efectivo al per- sonal de transporte (a tales efectos no se trabaje entenderán incluidos en la excep- ción a los sábadosconductores-repartidores y sus auxiliares), será no laborable mantenimiento (oficios varios) y vigilancia. Dentro de la jornada completa del día inmediatamente anteriorestablecida en cinco días/semana podrá producirse la distribución irregular de la jornada, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. En aquellas Asimismo, previo aviso a los trabajadores afectados, las empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando podrán ampliar o reducir la jornada diaria exceda ordinaria en más o en menos de 6 horas una hora y hasta el límite de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo cincuenta días al alza y cincuenta días en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadoresmenos, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que no se le han planteado supere el tope legal, establecido en nueve horas ordinarias diarias. Por acuerdo con los representantes legales de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos los trabajadores podrá esta- blecerse cualquier otro sistema de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación organización y distribución de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Conveniocinco días, abonándose, por tanto, los salarios distinto del aquí regulado. El tiempo de igual manera trabajo se computará de modo que en el período de jornada regular. En caso de extinción tanto al comienzo como al final de la relación laboral, jornada diaria el trabajador se regulará encuentre en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son su puesto de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicatrabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La 1. Durante el año 2004, la jornada ordinaria anual será máxima de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborablestrabajo efectivo, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas cómputo anual, será la resultante de trabajo pactadas lo establecido en el ámbito art. 34.1 del texto refundido de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 Ley del Estatuto de los Trabajadores. El número A partir del 1º de enero de 2005, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.818 horas, y a partir del 1º de enero de 2006 será de mil ochocientas diez horas. La distribución semanal de la jornada ordinaria anual podrá pactarse con los representantes de los trabajadores en la empresa, teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, efectivo. De acuerdo con lo que significa que establecido en el exceso que resulte artículo 37.2 del Texto Refundido de la realización Ley del Estatuto de dicha los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.
2. Las empresas que tengan establecida jornada irregularintensiva durante el verano no podrán rebasar las 36 horas semanales durante el periodo en que la tengan implantada.
3. En las empresas en que se realice jornada continuada, será compensable las condiciones de temporada más beneficiosa se mantendrán tal y como actualmente se realizan en cada empresa.
4. Todo trabajador desplazado a otra empresa u obras por razón de servicio, se atendrá al horario del centro del trabajo de destino, si bien, en cuanto al cómputo de las horas trabajadas durante el tiempo de descanso dentro su desplazamiento, se respetarán las existentes en su empresa de esa semanaorigen.
5. Si Cuando de las 14 festividades que anualmente comprende el calendario oficial, según el artículo 37.2 del Texto Refundido de la urgencia se produce el último Ley del Estatuto de los Trabajadores, al menos tres de ellas coincidan en sábado x xxxxxxx sin ser trasladadas a otro día laborable de la semana, la jornada máxima de trabajo efectivo citada en el descanso anterior apartado 1 de este artículo se disfrutará reducirá para ese año en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayorhoras.
6. La aplicación jornada laboral del día 31 de la jornada irregular diciembre no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándoseserá laborable ni recuperable y, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará cómputo anual máximo establecido en el finiquitoanterior apartado 1, ya se ha tenido en cuenta tal circunstancia. La A partir del año 2005, la jornada irregular que se describe en este artículolaboral del día 24 de diciembre, no será aplicable laborable, pero en el transcurso del año serán recuperables cuatro de sus horas, salvo en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaantes la tuvieran ya concedida como no recuperable. También en el cómputo anual máximo establecido en el anterior apartado 1, ya se ha tenido en cuenta lo aquí pactado.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional
Jornada laboral. Se entiende por jornada laboral el tiempo de trabajo efectivo del empleado o empleada. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de realizar sus funciones profesionales. Entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberá trascurrir un mínimo de doce horas. La duración de la jornada ordinaria anual general de trabajo será de 1.768 1764 horas para toda anuales de trabajo efectivo que se corresponderán, en general, con 40 horas semanales y 8 horas diarias como máximo, tanto en horario partido como continuado. Por acuerdo entre la vigencia empresa y la representación legal de los trabajadores, o con los trabajadores, si no la hubiera, se podrá establecer una jornada de 1800 horas anuales. Todas las empresas afectadas por el presente convenio, deberán comunicar obligatoriamente a la Comisión Paritaria en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de este convenio, la jornada anual que vayan a aplicar. Dicha comunicación se realizará mediante el modelo que se adjunta como Anexo 3. Las empresas que se acojan a la jornada general de 1764 horas anuales aplicarán las tabla salarial del convenioanexo 1 y si han acordado la jornada anual de 1800 horas, aplicarán la tabla salarial del anexo 2. La jornada ordinaria semanal será distribución de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada se podrá realizar en cómputo Mensual, Trimestral y Anual. No se admitirá el ámbito fraccionamiento de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo en más de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes dos partes. Se establece una bolsa de los/las trabajadores/as otrabajo irregular de 250 horas anuales que se podrán aplicar, en su defectojornadas de 9 horas ordinarias como máximo y 45 horas semanales en prolongación de jornada con la excepción contemplada en el párrafo siguiente. Para aprovechar la bolsa de horas de trabajo irregular se establece la posibilidad de establecer una jornada máxima de cincuenta horas semanales a razón xx xxxx diarias, siendo necesario para ello la autorización de la comisión paritaria, que será prestada por unanimidad, afectando esto a todo el sector hostelero de la Provincia xx Xxxx. Dichas horas irregulares se controlarán por escrito, a los/las trabajadores/asfin de que empresas y, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 trabajadores y 3 del artículo 34 del Estatuto trabajadoras, puedan computarlas y habrán de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable comunicadas previamente y por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el escrito al trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partesy a la representación legal de aque/lla si la hubiera con un minimo cinco días de antelación. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no No podrán realizar más jornada irregular las personas que tengan reconocida una concreción horaria por cuidado de 8 hijos o de familiar hasta el segundo grado. Las horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta realizadas en jornada irregular se estudiarán soluciones compensarán de mutuo acuerdo entre las partes bien por reducción de jornada o descanso. Y se compensarán como máximo dentro de las cuatro semanas siguientes a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayorsu realización. La aplicación bolsa de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma horas será incompatible con las fiestas abonables. Con objeto de retribución ordinaria pactada en el Convenioque, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son se dedican a servicios xx xxxxx, banquetes, bautizos, etc., vayan cubriendo sus necesidades, con personal vinculado a estas empresas, evitando con ello la contratación de aplicación extras, y de tal modo que puedan acudir a los demás tipos de contratación legalmente existentes, se dejan si efecto, respecto a estas empresas, las Normas Complementarias para limitaciones establecidas en el presente artículo. La citada eliminación lo será sin perjuicio de las empresas limitaciones horarias que vienen establecidas con carácter obligatorio en el Estatuto de tendidos los Trabajadores y en el resto de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicala normativa que lo desarrolla.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada ordinaria de trabajo será, para todos los trabajadores/as de la Empresa, de 1598 horas de trabajo en cómputo anual será a partir del 1 de 1.768 enero de 2023. A la fecha de la firma del presente acuerdo se reducirá el cómputo anual en 10 horas, pasando éste a 1637 horas para toda a 31 de diciembre de 2022, en vez de las 1647 horas del año 2021. Se establece como norma general de funcionamiento de la vigencia del convenioem- presa un sistema de cómputo que disminuye y elimina las horas extraordinarias. La jornada ordinaria semanal laboral del personal de Administración, será xx xx- nes a viernes, en turno de cuarenta horas semanales durante toda mañana, dentro de la vigencia del presente conveniofranja horaria de las 7:00 a las 15:30 horas. Para el año 2020personal que tenga que desa- rrollar su trabajo en la Oficina xx Xxxxx, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión su jornada será de negociación del convenio para determinar los días no laborables, lunes a viernes en función del calendario laboral correspondientehorario que se establezca la apertura al público, pudiendo ser en turno de jornada partida. Se respetarán las jornadas A partir del 1 de enero de 2023 el personal de talleres, inclui- dos los Operativos de Xxxxxx, y el personal xx xxxxxxx tendrán unos turnos rotativos de mañana y tarde con una jornada diaria de trabajo pactadas de un mínimo de 7:00 horas y un máximo de 8:00 ho- ras, con hasta siete días de trabajo y con un mínimo de dos de descanso, con la excepción de la Xxxxx xx Xxxx, dándose des- cansos adicionales con motivo de regulación de cómputo. La em- presa controlará que el cómputo que se vaya generando, sea ho- mogéneo. Los Inspectores tendrán una jornada diaria de trabajo de 7:15 u 8 horas en el ámbito función de empresa que sean inferiores los servicios. El servicio de Inspector de SAE será de 7.15 horas de lunes a las viernes y de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables8 horas los sába- dos, en tanto en cuanto no superen domingos y días de fiesta. El servicio de Inspector xx xxxxx tendrá un horario todos los días de 8 horas. El personal de Administración y Talleres tendrá incluido dentro de la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá laboral un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose siendo conside- rado a todos los efectos como tiempo efectivo trabajo efectivo. A partir del 1 de trabajoenero de 2023, los Conductores/as-Percepto- res/as tendrán unos turnos rotativos con unas jornadas máximas de 8:20 horas y de un mínimo de 6:00 horas. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando Dicha rotación se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, mantendrá teniendo en cuenta lo dispuesto en la situación Cláusula de Flexibilidad del sectorartículo 27 del presente conve- nio. A partir del 1 de enero de 2023, acuerdan poder realizar el tiempo de finalización del servicio de los conductores/as-perceptores/as correspondiente a las diferentes tareas que habitualmente se realizan será de 10 mi- nutos y la jornada toma del servicio será de trabajo de forma irregulartres minutos. La empresa se compromete a planificar los servicios para que el cómputo mensual asignado a los Conductores/as- Perceptores/as no supere las 175 horas. Asimismo, la cual deberá ser comunicada empresa queda comprometida a losvigilar la entrada de Conductores/las representantes as-Perceptores/as en el turno segundo con igual- dad a como se hace en el turno primero, previendo los reservas que fuesen necesarios para que ningún trabajador tenga necesi- dad de los/las continuar su servicio caso de que el relevo no se presen- te a la hora prevista. Para regular el cómputo, en los meses de octubre, noviembre y diciembre, conjuntamente la empresa con el Comité supervisará dicho cómputo cambiando el orden de servicios largos por cortos y viceversa con el fin de que ningún trabajador rebase el número de horas negociadas en este convenio. Los días de ausencia por I.T. en procesos inferiores a 30 días, licencias y permisos retribuidos o sin retribución, sanciones de suspensión de empleo y sueldo y jornadas de huelga para el per- sonal de movimiento y talleres, se computarán según la media de servicios del día que se trate, que se obtendrá dividiendo la suma de horas computables a todos los servicios por el número de ser- vicios que se hayan realizado en el día. Aquellos trabajadores/as o, en del área de movimiento que comien- ce su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias turno por la mañana no podrán terminar su jornada diaria de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte después de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por las dieciséis horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre siete minutos y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as aque- llos trabajadores/as que presenten alegaciones realicen el turno de fuerza mayortarde, no podrán ini- ciar su jornada antes de las trece horas. La aplicación A partir del 1 de enero de 2023, aquellos trabajadores/as del área de movimiento que comience su turno por la mañana no po- drán terminar su jornada irregular diaria después de las 15:50 horas. Cualquier variación en los horarios mencionados, no implicará variación alguna obliga in- dividualmente a ningún trabajador, quedando a voluntad de éste el realizar una jornada distinta, en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de que fuese propuesta por la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias empresa para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaalgún servicio especial o aislado.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será laboral tendrá una duración máxima de 1.768 1 800 horas para toda de trabajo efectivo Se establece una bolsa de 180 horas de trabajo irregular, que se podrá aplicar únicamente durante los meses xx xxxxx, xxxxx, mayo, septiembre, octubre y noviembre, en jornada de 10 00 horas diarias como máximo y 50 horas semanales en prolongación de jornada El resto del año, la vigencia del convenio. La jornada ordinaria tendrá una duración máxima de 40 horas semanales, con una duración máxima de 8 horas diarias En Salas de Fiestas, Discotecas, Tablaos Flamencos y Cafés Cantantes se respetará la bolsa máxima de 180 horas, pudiendo establecerse en viernes, Sábados y Vísperas de Festivos Dichas horas irregulares se controlarán por escrito, a fin de que empresas y trabajadores puedan computarlas y habrán de ser comunicadas previamente y por escrito al trabajador Dichas horas se compensarán de mutuo acuerdo entre las partes, bien por reduc- ción de jornada o en descansos En Centros de Trabajo de hasta 25 trabajadores fijos, el descanso semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 un día y 2024 se reunirá la comisión medio ininterrumpidos y en los de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas más de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados25 trabajadores, será no laborable la de 2 días, también ininterrumpidos Aquellos trabajadores que tengan jornada completa continuada, disfrutarán de un descanso de 20 minutos diarios dentro del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las centro de trabajo, para aseo o bocadillo que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como considerarán tiempo efectivo de trabajo. Este El momento de disfrute de este descanso será fijado por la empresa El trabajador tendrá derecho, previa notificación a la empresa y posterior justificación, a disfrutar de permiso retribuido el día de la celebración de bautizo, comunión o boda de hijo Artículo 28 º Vacaciones. El período de vacaciones tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable treinta días naturales para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de todos los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades cualquiera que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as sea su anti- El trabajador que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma fecha determinada para el disfrute de retribución ordinaria pactada en las vacaciones, no hubiere completado un año efectivo de servicio a la empresa, disfrutará de un mínimo de días proporcionales a dicho tiempo de servicio El período de disfrute se determinará de común acuerdo entre empresa y trabajador, teniendo éste el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios derecho a disfrutar dieci- siete días de igual manera que las vacaciones en el período comprendido entre el uno xx xxxxx y el 30 de jornada regularseptiembre Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares Artículo 29 º Días festivos no recuperables. En caso Los días festivos abonables y no recuperables de extinción cada año natural, siempre que el productor los trabaje podrán compensarse, según el criterio de la relación laboralempresa, se regulará en de una de estas formas:
a) Abonarlos con el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículociento por ciento de recargo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónica.juntamente con la mensualidad (v g : 100 =200)
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio1. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda Durante la vigencia del presente convenioconvenio colectivo se pacta una jornada máxima anual de lunes x xxxxxxx de mil setecientas noventa y dos (1.792) horas de trabajo efectivo y de una duración semanal de cuarenta (40) horas. Para Por trabajo efectivo se entiende que el año 2020trabajador debe encontrarse tanto al comienzo como al final de la jornada laboral en su puesto de trabajo en condiciones de realizar sus funciones profesionales, 2021no considerándose como tiempo de trabajo efectivo el tiempo de cambio de ropa de trabajo o aseo dentro de la jornada laboral. Los trabajadores tienen la obligación de fichar correctamente al inicio de la jornada, 2022, 2023 y 2024 se reunirá así como a la comisión finalización de negociación del convenio para determinar los días no laborablesla misma. Adicionalmente, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas áreas funcionales segunda, tercera, cuarta y quinta también tendrán que fichar en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio los descansos para las que serán recuperables las declaradas fumar y comer, no computándose en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de ningún caso dicho descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima Área Funcional 1. La jornada laboral de 30 minutos cuando tiendas a lo largo de la semana se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivodistribuirá en un calendario anual y en horarios rotativos, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta respetando los criterios descansos legalmente establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del el Estatuto de los Trabajadores. El número En todo caso, se exceptuará el sábado como día de horas ordinarias descanso, salvo que el centro de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanalesquede cubierto con las presencias suficientes y así lo reconozca la Empresa. Cabrá la posibilidad de disfrutar de un descanso de dos (2) días por semana excepto sábados salvo pacto con la empresa siempre que se alcance un acuerdo en el centro de trabajo por la mayoría de los trabajadores del centro afectado, lo en el bien entendido de que significa que el exceso que resulte se garanticen las presencias necesarias en dichos centro. La distribución de la realización jornada laboral de dicha tiendas a lo largo de la semana será entre seis coma cinco (6,5) y ocho (8) horas los sábados de manera que la jornada irregularsemanal se podrá repartir en cinco y medio (5,5) o en cinco (5) días dependiendo de la organización de las libranzas en uno y medio (1,5) o en dos (2) días. Área Funcional 2. La jornada laboral semanal en logística podrá distribuirse: – De lunes a viernes. – Xx xxxxxxx a jueves. Área Funcional 3. La distribución de la jornada laboral a lo largo de la semana del SAT será de lunes a viernes y se podrá desarrollar en dos turnos de trabajo, uno de mañana y otro de tarde. Área Funcional 4. cve: BOE-A-2016-10703 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La distribución de la jornada laboral a lo largo de la semana en Atención a Tiendas, Atención al Cliente, Deportes Electrónicos y Eventos y Redes Sociales será compensable por horas de lunes x xxxxxxx respetando siempre los descansos legalmente establecidos. Se exceptúa el sábado como día de descanso dentro de esa semanasalvo acuerdo entre la empresa y el trabajador. Si la urgencia se produce el último día laborable Área Funcional 5. La distribución de la semana, el jornada laboral de oficinas a lo largo de la semana será de lunes a viernes.
2. La distribución de la jornada respetará en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente. Las jornadas máximas y mínimas diarias que se disfrutará en la siguiente semana laborable pactan para el trabajador o trabajadora, trabajadores a tiempo completo son las siguientes: – Jornada total máxima: 9 horas salvo pacto acuerdo entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana– Jornada total mínima: 4 horas. Para la aplicación los trabajadores contratados a tiempo parcial: – Jornada total máxima: 9 horas salvo acuerdo entre las partes. – Jornada mínima: 3 horas. En aquellos casos de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a jornadas partidas, los conflictos individuales turnos tienen un máximo de los trabajadores6 horas y un mínimo de 3 horas. El descanso entre turno y turno tiene que tener una duración mínima de una (1) hora y máximo de tres (3) horas. Sobre este horario, prevalecerá siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación el horario comercial de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicatienda.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La Las condiciones económicas previstas en el Convenio se entienden para una jornada ordinaria anual será laboral de 1.768 1.567 horas anuales de trabajo efectivo, con la referencia de 35 horas semanales para toda tiempo parcial. Distribuidas conforme al calendario laboral y festivo que como Anexo I se acompaña al presente Convenio. Se establece un descanso de 20 minutos, integrado en la vigencia del conveniojornada laboral diaria, que se considerará a todos los efectos como trabajo efectivo, dicho descanso se disfrutará cuando se realice una jornada continuada diaria igual o superior a 5 horas. Cuando se presten servicios para más de una empresa, este descanso se disfrutará en los centros de la empresa para la que se realice mayor jornada diaria, siendo no obstante compensado proporcionalmente por todas en función de la jornada realizada en cada una de ellas. La reducción de jornada ordinaria semanal será pactada, se efectuará al término de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente conveniosemana. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 El salario de los trabajadores a tiempo parcial se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, establecerá computando semanalmente su jornada diaria en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores proporción a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en semanal a tiempo completo que recoge el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembreConvenio, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha ejemplo: jornada de mañanalunes a sábado a razón de 5 h./día x 6 = 30 horas semanales: 35 = 0.857 coeficiente salario mensual, cotización a la Seguridad Social (CTP) 857. Cuando la jornada diaria exceda tenga una duración irregular, el cómputo se efectuará realizando un promedio semanal, sumando las jornadas diarias y dividiéndolas por las correspondientes a jornada completa semanal. Los xxxx xx Xxxxxxxxxx, Nochevieja, Víspera xx Xxxxx, Víspera de 6 la Xxxxxx Xxxxxx, Víspera de San Xxxxxxxxx, y Olárizu, la jornada máxima será de 4 horas cuando se trabaje a jornada completa o la que corresponda proporcionalmente, si ésta es reducida, salvo que por pacto individual o colectivo se acuerde su acumulación para disfrutarse en días completos. El día xx Xxxxxx Xxxxx se considerará festivo, a todos los efectos. En el caso de forma continuadaque alguno de los días de media jornada señalados en el párrafo anterior caiga en festivo x xxxxxxx, e independientemente del tipo de jornada que se tenga, completa o parcial, el trabajador tendrá un día más por cada uno de estos que coincida, con un máximo de dos días anuales. En los centros que cierren los sábados, los trabajadores adscritos a ellos, guardarán descanso dichos días, garantizando su limpieza el día anterior. Cuando ya se viniese guardando éste descanso, se establecerá respetará como derecho adquirido. En los centros que se guarden puentes, los trabajadores afectos a ellos, disfrutarán al menos de 2 al año, y en los que estos no se guarden tendrán garantizado al menos uno. Cuando en un tiempo centro disfruten puentes sólo una parte de descanso mínimo la plantilla, los trabajadores de 15 minutosla limpieza los guardarán en igual proporción. En aquellos centros en los que los trabajadores de limpiezas viniesen disfrutando todos los puentes, computándose como tiempo efectivo de trabajose les respetará este derecho. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada El trabajador podrá cambiar su turno de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 con otro compañero notificándolo a la semana. Para la aplicación empresa con un día de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaantelación.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada laboral queda establecida en 40 horas semanales de trabajo efectivo, repartidas de lunes a viernes. En caso de necesi- dad, debidamente justificada, podrán realizarse trabajos en la jorna- da xxx xxxxxx de 8 a 14 horas, para atender cualquier situación la- boral y precisa. Este tiempo de ocupación, que tendrá la considera- ción de jornada completa, será compensado con descanso en las fechas posteriores o días de vacaciones. Para el primer año de vigencia del Convenio y en función de las fiestas legales (nacionales y locales), en cómputo anual, esta jorna- da supone el total de 1746 horas de trabajo efectivo, repartidas se- gún calendario anexo al presente Convenio que, en todo caso, tie- ne carácter indicativo, pudiendo pactarse por Empresa y trabajado- res el calendario que estimen oportuno en las condiciones que se establecen en el art. 64.4 del Convenio General del Sector de la Construcción. La jornada ordinaria anual será de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será trabajo efectivo, durante el resto de cuarenta horas semanales durante toda la período de vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 Convenio será la que se reunirá esta- blece a continuación: Año 2008 1.746 horas Año 2009 1.738 horas Año 2010 1.738 horas Año 2011 1.738 horas Se entiende como trabajo efectivo la comisión de negociación presencia del convenio para determinar los días no laborables, trabajador en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas su puesto de trabajo pactadas en el ámbito y dedicado al mismo. A estos efectos se ex- cluye expresamente del cómputo de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito laboral la interrup- ción de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 quince minutos de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las descanso que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada disfrutarán dentro de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de mañana entre las nueve y las once horas. Con objeto de adecuar la jornada laboral a la luz natural, duran- te los meses de Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero, el descan- so de mediodía será de una hora, salvo pacto en contrario. El calendario laboral que se adjunta podrá ser objeto de modifi- cación si la autoridad laboral cambia alguna de las fiestas que en el mismo se señalan. En cada centro de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su defectoca- so, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores propio centro de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicatrabajo.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial Para La Construcción Y Obras Públicas (Años 2007 a 2011)
Jornada laboral. La jornada ordinaria laboral de trabajo será la siguiente: — Año 2009:1759 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. — Año 2010:1759 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. — Año 2011:1759 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. En las empresas que actualmente esté implantada la jornada laboral continuada, el tiempo denominado de descanso para bocadillo no se considerará como trabajo efectivo. En cambio se abonará a los trabajadores de las mismas, la cantidad de 1,59 euros por día efectivo de trabajo para el año 2009. No obstante lo establecido en este artículo, la empresa previa Información al Comité de Empresa o Delegados de Personal, podrá optar entre el abono de las cantidades que para cada año se fije para el Plus de bocadillo, por día de trabajo y jornada efectiva anual será de 1.768 horas 1759 horas, según lo estipulado en el párrafo primero de este artículo para toda la cada uno de los años de vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será Convenio, o computar el período de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose bocadillo como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima trabajo sin abono de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 añoscantidad alguna. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivoque opten por la compensación económica, teniendo lo harán constar expresamente en cuenta la situación del sectorhoja xx xxxxxxx como «Plus de bocadillo». Las empresas, acuerdan poder realizar siempre que las circunstancias lo permitan y los trabajadores así lo soliciten, posibilitarán el establecimiento de la jornada continuada durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre. Con el fin de preservar el empleo, las empresas dispondrán de ochenta horas al año de trabajo efectivo por trabajador-año dentro de forma irregularla jornada anual pactada, de las cuales cuarenta serán de libre disposición y distribución irregular a criterio de la cual deberá ser comunicada a los/las representantes empresa y otras cuarenta horas, cuya distribución irregular habrá de los/las trabajadores/as opactarse con los delegados de personal o comité de empresa y, en su defecto, con los trabajadores afectados, ajustándose, en todo caso, a los/las trabajadores/assiguientes reglas: La empresa preavisará al trabajador con dos días hábiles. El disfrute compensatorio de dichas horas deberá realizarse dentro del año natural y por días completos o con reducciones de jornadas, teniendo coincidiendo en cuenta los criterios establecidos este último caso a la finalización de la misma, sin que en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto ningún caso ello pueda afectar al proceso productivo. En caso de desacuerdo el descanso compensatorio se producirá dentro de los Trabajadorestres meses siguientes a su utilización. El número La disponibilidad horaria, así como el disfrute compensatorio de horas ordinarias descaso, tendrá cómputo anual, de trabajo tal forma que procederá indistintamente la mayor o menor realización de jornada en función de los distintos períodos de actividad empresarial por lo que la compensación podrá producirse con carácter previo o con posterioridad al periodo o periodos de mayor carga de trabajo. La jornada diaria no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanalesdiez (10) horas. Se procurará, lo en su caso, de acuerdo con el trabajador, que significa que durante las jornadas continuadas estivales el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia horario ampliatorio se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación produzca preferentemente al comienzo de la jornada laboral, y no al final de la misma, sin que ello pueda afectar al proceso productivo. Se informará periódicamente a los representantes de los trabajadores de la utilización de la distribución irregular no implicará variación alguna de la jornada en la forma empresa. No se utilizará la jornada irregular en días inhábiles. Anualmente se pactará entre la empresa y los delegados de retribución ordinaria pactada en personal el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regularcalendario laboral. En caso de extinción desacuerdo se someterá a la comisión paritaria del presente Convenio y de la relación laboralno obtenerse acuerdo en dicho órgano, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaéste lo elevará al SERCLA a los efectos oportunos.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será laboral será, la que se indica seguidamente para cada año de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. Convenio: 2020 1.764 horas 2021 1.764 horas 2022 1.764 horas 2023 1.762 horas 2024 1.760 horas La jornada ordinaria semanal será Dirección de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, empresa elaborará un calendario anual teniendo en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa cuenta que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembrediciembre no se prestarán servicios, ambos salvo en los casos de guardería, sin que eso signifique la reducción de la jornada completaanual. Las empresas que tengan establecida una jornada anual inferior a la pactada mantendrán dicha jornada como condición más beneficiosa, no viéndose afectadas por ninguna reducción proporcional. Ambas representaciones, teniendo en cuenta las especiales características del trabajo forestal, acuerdan una distribución irregular y flexible de la jornada pactada, de modo que se podrán establecer, a criterio de la empresa, períodos de tiempo durante los cuales la jornada normal de trabajo alcance hasta un máximo de nueve horas diarias a compensar en otros momentos del año. De forma ordinaria se respetará como mínimo las 12 horas de descanso entre jornada y jornada y la jornada máxima de 12 horas. En ningún caso la jornada se podrá prolongar más allá de las 12 horas, salvo por razón de incendio forestal y, sólo en situaciones de emergencia de acuerdo con la normativa aplicable. Una vez establecidos estos relevos se deberá respetar un descanso de al menos 10 horas entre turnos. En este caso, a criterio del trabajador, podrá elegir la compensación en descanso o por la retribución económica, al menos, conforme a las tablas salariales del presente convenio. En el supuesto de que el persona trabajadora optase por el descanso, será por jornadas completas de mutuo acuerdo con la empresa evitando que este descanso afecte a más de una persona trabajadora por xxxxxxxxx en el mismo día, salvo que por circunstancias organizativas del trabajo la empresa autorice una situación distinta a la aquí regulada. Se respetará la jornada anual fijada en este Convenio, y los descansos mínimos establecidos por la Ley. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábadosa turnos, será no laborable se hará en régimen de jornada continuada. Siempre que la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que total diaria de trabajo (8 horas) se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas realice de forma continuada, se establecerá continuada la persona trabajadora tendrá derecho a un tiempo período de descanso mínimo de 15 20 minutos, computándose como teniendo el mismo la consideración de tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima El personal que trabaje en régimen de 30 minutos cuando turnos y no fuese relevado a la finalización de su jornada normal por la persona que corresponda, estará obligado a permanecer en su puesto de trabajo durante un máximo de 2, transcurrida ésta, será sustituido por otra persona trabajadora. De no producirse el relevo, se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar dará por concluida la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as opersona trabajadora y podrá marcharse, en su defectoningún caso será objeto de sanción alguna. Las personas trabajadoras, previo aviso a los/las trabajadores/asla Dirección de la empresa y visto bueno por parte de la misma, teniendo podrán intercambiar días de libranza, período de vacaciones etc., entre personas trabajadoras de igual categoría profesional. Este aviso se realizará por escrito y con una antelación mínima de cuatro días hábiles en cuenta los criterios establecidos el caso de días de libranza y de un mes en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto casos de los Trabajadoresvacaciones. El número cambio de horas ordinarias turno se podrá realizar así mismo entre personas trabajadoras de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanalesigual categoría profesional, lo que significa que el exceso que resulte previo conocimiento y aceptación por parte de la realización empresa y con una antelación de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siete (7) días y siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado no afecte al correcto desarrollo de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regulartrabajos. En caso todo caso, el personal afecto a las condiciones de disponibilidad para la extinción de la relación incendios, en lo referente a su jornada laboral, se regulará estará a lo dispuesto en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica los contratos administrativos suscritos entre la empresa y telefónicala Administración competente.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Actividades Forestales
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será de 1.768 horas laboral máxima para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para todo el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas personal incluido en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes aplicación del presente Convenio Colectivo, teniendo será de 35,00 horas semanales en cuenta jornada habitual, siendo ésta, si las necesidades del servicio lo permiten, con carácter general de lunes a viernes En el supuesto de que las necesidades del servicio impongan la situación del sectornecesidad de trabajar sin ese carácter general de lunes a viernes, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as oel trabajador, en su defectotodo caso, tendrá derecho a los/un descanso semanal ininterrumpido de dos días La jornada del personal del Servicio Municipal de Deportes, con funciones docentes, será la establecida en el párrafo primero de este artículo, de las trabajadores/ascuales 20 horas como máximo serán lectivas y el resto, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadorespreparación de dichas clases. El número La jornada docente de horas ordinarias de trabajo este personal no podrá ser superior a 10 diarias ni cinco horas diarias. No obstante lo anterior el número de horas de trabajo semanal será revisable por este Ayuntamiento cuando en el ámbito nacional o autonómico dicha jornada de trabajo sea reducida para los trabajadores de dicha Administración General del Estado o de la Administración Autonómica La jornada laboral para el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, incluido en el vigente convenio de empresa, será de:
1.- Para los trabajadores cuyo trabajo no se realice a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte turnos y no estén dotados del complemento específico de dedicación exclusiva: será de 35 horas semanales de lunes a viernes
2.- Para los trabajadores cuyo trabajo no se realice a turnos y estén dotados del complemento de dedicación exclusiva: será de 35 horas semanales de lunes a viernes y además la realización de dicha jornada irregular110 horas anuales más según necesidades del servicio, de conformidad con los Jefes respectivos
3.- Para los trabajadores cuyo trabajo se realice a turnos y perciban el complemento específico por dedicación exclusiva: para el año 2004 será compensable de 1.608 horas Dentro de las 1.608 horas se encuentran incluidos los ocho días de asuntos propios sin justificar. De este modo no han de figurar previamente en los correspondientes cuadrantes, de antemano, las fechas de disfrute de dichos días de asuntos propios sin justificar
4.- Para los trabajadores cuyo trabajo se realice a turnos y no perciban el complemento específico por dedicación exclusiva: para el año 2004 será de 1.498 horas Dentro de las 1.498 horas se encuentran incluidos los ocho días de asuntos propios sin justificar. De este modo no han de figurar previamente en los correspondientes cuadrantes, de antemano, las fechas de disfrute de dichos días de asuntos propios sin justificar *Para los apartados 3 y 4, el cómputo anual de horas se ha calculado tomando como base 22 días laborales de vacaciones * Para los apartados 3 y 4 , para el año 2005 y sucesivos de vigencia del presente Convenio se dictará Resolución anualmente por la Alcaldía - Presidencia señalando para los supuestos 3 y 4 el cómputo anual de horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semanatrabajo *Para los apartados 3 y 4, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios supuesto de igual manera que en el período cómputo del disfrute de permisos de vacaciones correspondan 23 días laborales (al ser disfrutadas en un solo período, de fecha a fecha), habrá que ajustar el cómputo anual de horas a trabajar, de tal modo que se deducirán del total de jornada regular. anual 6 horas (correspondientes a un día de jornada habitual con reducción xx xxxxxx) En todo caso el trabajador tendrá derecho a un descanso semanal ininterrumpido de extinción dos días El presente artículo 19 entrará en vigor el día 1 de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son enero de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónica.2005
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Samples: Convenio Colectivo Laboral
Jornada laboral. La jornada ordinaria de trabajo será en cómputo anual de 1.624 horas:
a) La jornada diaria será de 1.768 siete horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas efectivas en el ámbito puesto de empresa trabajo, que sean inferiores a las incluye sesenta minutos de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las bocadillo que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose computarán como tiempo efectivo de trabajo.
b) La jornada laboral se desarrollará de lunes x xxxxxxx, excepto festivos. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que Como el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período cómputo de jornada regular. En caso diaria en las condiciones anteriormente indicadas excede de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe las pactadas en este artículo, se establece una compensación por excesos de jornadas tra- bajadas que se traduce en 40 días hábiles libres (para una jornada anual de 1.624 horas efectivas) que se disfrutaran de la siguiente forma: Tres semanas y el resto sábados. Los días hábiles libres se abonarán a razón xx xxxxxxx base, antigüedad, complementos salaria- les y plus transporte indicados en el artículo 23 del presente convenio. Las libranzas de cada trabajador, así como todos los cálculos de las mismas con la fórmula correspondiente, irán en los cuadrantes elaborados al efecto por la RLT y la empresa.
c) En el caso de que el año fuese bisiesto sería un día hábil más de libranza.
d) Las diferencias, tanto a favor como en contra, irán a días de pico que se compensarán den- tro del año natural, en todo caso, hasta el 31 de enero del año siguiente. Si una vez realiza- da la distribución indicada en este artículo, si la jornada anual de cualquier año resultara su- perior a la pactada para cada año como tiempo efectivo de trabajo, se considerará que el exceso corresponde a tiempo de bocadillo como tiempo no será aplicable en las empresas que les son efectivo de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicatrabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. 1.- La jornada ordinaria máxima anual será y los días máximos de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será trabajo efectivo de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para los empleados públicos, se- rán el resultado de descontar a los 365 días que tiene el año 2020natural (366 en años bisiestos) el total de sumar al número xx xxxxxxxx y sábados que concurran cada año, 202114 festivos, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los 2 días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días por Navidad (24 y 31 de diciembre), ambos en jornada completa. Cuando estos 22 xx xxxx, los días coincidan en sábado x xxxxxxxde vacaciones, y de multiplicar el resultado así obtenido por siete horas y media de promedio diario de trabajo efectivo, en aquellas empresas en las lo que no se trabaje los sábados, será no laborable refiere a la jornada completa ordinaria. A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del día inmediatamente anteriorhorario establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales. Anualmente se procederá a la distribución anual de las horas de trabajo, los horarios de trabajo, así como las jornadas especiales que hubieran de establecerse en cada ámbito, negociándose en el último trimestre del año anterior con el Comité de Empresa y garantizando, en todo caso, el cumpli- miento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, y el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Los conflictos que pudieran surgir en la negociación de los calendarios deberán resolverse en la Comisión Paritaria o en caso de no acuerdo en el SERLA. En aquellas empresas dichos calendarios laborales se respetará los siguientes horarios: Para el personal laboral que realiza sus funciones en las la calle será: - De Lunes a Viernes de 7:45 a 15:15. - Los viernes se hará de 7:45 a 13:30 y de 15:15 a 17:00, para aquellos operarios que les corres- pondan recoger el mercado. Para el personal de recogida viaria la jornada será de lunes a sábado y el horario se trabaje concretará en los sábados por respectivos calendarios laborales. Para el personal de dependencias administrativas, se realizará con carácter general de lunes a viernes en régimen de horario flexible. - De 8:00 a 15:00 horas, y una tarde a la mañana, será no laborable dicha jornada semana en el horario de mañana16:30 a 19:00 horas. Cuando - De 7:45 a 15:15 horas. 2.-Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas de forma continuadaseis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de treinta minutos de duración, que se considerará tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaefectivo.
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Samples: Service Contract
Jornada laboral. La jornada laboral ordinaria anual será de 1.768 35 horas para toda la vigencia del conveniosemanales. La jornada ordinaria semanal será Diariamente se dispondrá de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 202030 minutos de descanso, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como considerará tiempo efectivo de trabajo. Este El descanso tendrá una duración mínima semanal para el personal de 30 minutos cuando L.V. será el sábado y el domingo, salvo para aquellos trabajadores contratados para trabajar estos días. Para el personal de R.B.U. se trate confeccionará anualmente un cuadrante con los días de trabajadores menores trabajo y descanso semanales. Los mecánicos librarán los domingos y un sábado de 18 añoscada dos, estableciéndose un cuadrante rotativo a tal efecto. Las partes firmantes del presente Convenio ColectivoEl personal administrativo librará sábados y domingos, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar de manera que su horario será de lunes a viernes de 7h a 14h. Por lo que la jornada semanal para todos los trabajadores será de trabajo 35 horas y se distribuirá proporcionalmente por día efectivamente trabajado, por lo que en cómputo anual no superará dicha jornada. Se disfrutarán de forma irregular6 días laborables de permiso retribuido al año. El periodo de disfrute será desde del 16 de enero al 14 de diciembre, ambos incluidos. Estos días no podrán unirse al período de vacaciones y se solicitarán a la cual deberá ser comunicada Empresa con al menos siete días de antelación a los/las representantes la fechas de los/las trabajadores/as osu disfrute no pudiendo faltar en el mismo día más del 20% de los trabajadores por turno y funciones por cualquier circunstancia. Fuera de este periodo, esto es, desde el 15 de diciembre al 15 de enero, ambos incluidos, podrá disfrutarse de este permiso retribuido tantos días laborables como el trabajador desee, siempre que no falten a trabajar, por cualquier causa, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 este periodo más del artículo 34 del Estatuto 10% de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable trabajadores por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre turno y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaclasificación profesional.
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Samples: Collective Agreement
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual de trabajo en las empresas afectadas por este convenio será de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal lunes a sábado a mediodía y su duración será de cuarenta 40 horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020de trabajo efectivo, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión pudiéndose establecer su distribución en cómputo anual de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente1.800 horas de trabajo efectivo. Se respetarán los pactos previamente establecidos entre empresa y trabajador. Dadas las jornadas especiales características de trabajo pactadas este sector y de acuerdo con lo establecido en el ámbito Real Decreto 1561/95 de empresa que sean inferiores a las 21 de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborablesseptiembre, en tanto en cuanto no superen la determinación del cómputo de la jornada pactada en el ámbito se distinguirá entre Tiempo efectivo y Tiempo de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 Presencia del trabajador por razones de diciembreespera, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x expectativas, servicio xx xxxxxxx, viajes sin servicios, averías, comidas en aquellas empresas en las que ruta y otras similares. Las horas de presencia no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada considerarán dentro de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo efectivo, ni se computarán a efectos de forma irregularlímite de horas extraordinarias, sin perjuicio de que su remuneración salarial global sea de igual cuantía que la cual deberá ser comunicada de horas ordinarias. El calendario laboral a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 que se refiere el apartado 4 del artículo 34 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas y otros días inhábiles, a tenor, todo ello, de la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada. Salvo que por pacto individual o colectivo se estableciese otro sistema, las horas no trabajadas por causa de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, no imputable a la empresa, podrán recuperarse a razón de una hora diaria como máximo, en los días laborales siguientes. Con carácter previo, el empresario deberá comunicar a los representantes de los trabajadores la causa concreta invocada para proceder a tal recuperación. Tal comunicación deberá efectuarse, asimismo, a la Inspección de Trabajo. Salvo para los supuestos previstos en las secciones correspondientes de este capítulo, se respetará, en todo caso, un descanso mínimo entre jornadas de 10 horas, pudiéndose computar las diferencias hasta las doce horas de carácter general, así como el descanso semanal de día y medio en períodos de hasta cuatro semanas. El número tiempo total de horas ordinarias de trabajo conducción no podrá ser superior exceder de 9 horas diarias, pudiendo llegar excepcionalmente a 10 diarias ni diez horas un máximo de dos días a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará ni de noventa horas en la siguiente semana laborable para cada período de dos semanas consecutivas, salvo en casos de fuerza mayor o de cercanía inmediata al lugar del des- tino. El cómputo de los tiempos de espera en los que el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 este sujeto a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboralvigilancia del vehículo, se regulará efectuará por mitad cuando se trate de esperas en localidades distintas de las de principio y fin de trayecto. Se establece un día de libre disposición para todos los trabajadores afectados por el finiquitopresente convenio. La jornada irregular que se describe en este artículoDicho día, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica previo acuerdo entre empresa y telefónicatrabajador, puede ser acumulado a vacaciones.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jornada laboral. La Para la totalidad del personal afectado por este Convenio, la jornada ordinaria anual laboral tomará como base la media de 40 horas semanas de trabajo efectivo, y será de 1.768 1.800 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020efectivas anuales, 2021respetándose en su caso, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas inferiores reguladas en convenios colectivos de otros ámbitos. Las empresas están facultadas para organizar el trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes horarios entre el personal para asegurar el servicio, desde las cero a las veinticuatro horas, durante los trescientos sesenta y cinco días al año. CVE-2023-10901 Dentro del primer trimestre de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, cada año se establecerá un tiempo calendario laboral específico de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo cada trabajador/a o puesto de trabajo, en el que constarán la distribución de los días de trabajo al año, el horario, los descansos, los festivos, las vacaciones y los turnos y horarios diarios o semanales. Este descanso tendrá una duración mínima En atención a las necesidades organizativas y de 30 minutos cuando funcionamiento de la empresa y de conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores se trate acuerda ampliar los efectos de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, irregular establecida en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del el artículo 34 del 34.2del Estatuto de los Trabajadores, hasta un máximo de 300 horas. El Dicha flexibilización habrá de darse en todo momento de acuerdo a los siguientes parámetros:
a) Necesidades organizativas de la empresa. La dirección de la empresa podrá solicitar al trabajador/a que realice un exceso de su jornada habitual por motivos organizativos y/o de necesidad del servicio, compensándolas mediante descanso en el mismo número de horas ordinarias realizadas.
b) Compensación. Cuando el trabajador/a cuente con un saldo a su favor de trabajo no horas realizadas, podrá ser superior solicitar a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la empresa la realización de dicha una jornada irregularinferior a la suya habitual, devolviendo las horas, siempre garantizando el funcionamiento del servicio.
c) Preaviso. Se respetará el preaviso mínimo para ambas partes establecido de 5 días anteriores a la realización efectiva de las horas o la reducción de jornada solicitada, igualmente este mismo plazo será compensable requerido para la compensación.
d) Límites. d.1- Se establece un límite de acumulación de 40 horas en un periodo de 12 meses sin haber sido satisfechas por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. LosSi por cualquier motivo hubiera, al finalizar el año, horas no compensadas por el trabajador/Las trabajadores/as menores a, éstas no serán descontadas xxx xxxxxxx y quedarán pendientes de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales compensar, pudiéndose superar, en este caso, el límite de los trabajadores12 meses, siempre y cuando hasta el 1r. trimestre del año siguiente. En el supuesto que sea la empresa cubra las necesidades que se quien adeuda al trabajador, éstas le han planteado serán retribuidas a precio de urgenciahora extraordinaria. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos d.2-En el supuesto de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción finalización de la relación laboral, los saldos que a este respecto se regulará dieran entre trabajador/a y empresa serán finiquitados en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaese preciso momento.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será Teniendo en cuenta las características propias de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será actividad, las exigencias operativas y particulares condiciones de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 demanda de los servicios y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio tareas para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen es contratado como así también razones de índoleeconómica y de organización de la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuadaEmpresa, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar acuerda que la jornada de trabajo del empleado será de……horas semanales conforme la ley 11.544 y prescripciones establecidas en el articulo OCTAVO del C.C.T. 389/04. 3.1.- Es un objetivo esencial y prioritario organizar los tiempos de forma irregulartrabajo atendiendo los aspectos que hacen a la eventual variación de la producción y servicios, picos diarios y semanales de demanda, discontinuidad de los ciclos, estacionalidad de los productos y niveles de demanda; y en especial el criterio de la optimización en la utilización de las horas de trabajo y de la totalidad de los recursos disponibles para obtener un standard superior de productividad, eficiencia y calidad, procurando a la vez la reducción de los costos operativos. Dentro del objetivo de asegurar la mayor eficiencia productiva y operativa, el modelo de jornada de trabajo y régimen horario a aplicarse en cada grupo de trabajo, sector, turno, tarea, puesto, actividad o función, deberá adecuarse a los dinámicos requerimientos operativos y de servicios. A tal fin, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes empresa podrá establecer sistemas de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 jornada y 3 del artículo 34 del Estatuto organización de los Trabajadores. El número de horas ordinarias tiempos de trabajo no con arreglo a las distintas modalidades y extensión previstos en la normativa legal vigente -ley 11.544, Dec.16.115/33 Ley de Contrato de Trabajo y C.C.T. 389/04. 3.2.- Por lo tanto, la empresa podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanalesindistintamente instrumentar y organizar sistemas de trabajo bajo el régimen de trabajo por equipos, lo que significa que el exceso que resulte esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, asignar funciones de tiempo parcial, con xxxxxx fijo y/o móvil, etc.; pudiendo asignarse al trabajador tareas según las necesidades del sector procurando la prestación ininterrumpida de la realización actividad en todas sus etapas, según los requerimientos de dicha jornada irregularservicios o compromisos comerciales existentes. Para ello, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce empresa notificará a cada trabajador el último día laborable régimen y horario asignados; los que podrá asimismo modificar en razón de la semana, dinámica propia de la actividad y de requerimientos operativos y de mayor eficiencia. En todos los casos se observará el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo y el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónica.xxxxxx
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Jornada laboral. La jornada ordinaria de trabajo se pacta en cómputo anual será y en la cuantía de 1.768 1.792 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de efectivas, equivalentes a cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del semanales. No obstante, ambas partes convienen que, dadas las especiales características de las empresas afectadas por el presente convenio. Para el año 2020Convenio, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión pueda haber una flexibilidad sobre regulación de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo al objeto de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/que se puedan atender las representantes necesidades de los/las trabajadores/as o, organización en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos cada momento y principalmente en los apartados 2 meses punta de temporada alta. La citada flexibilización tendrá sus efectos prácticos a criterio de la empresa y 3 del artículo 34 del vistas las necesidades concurrentes, sin el tope máximo de 9 horas diarias que señala el Estatuto de los Trabajadores. El número Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de horas ordinarias descanso diario y semanal previstos legalmente y la persona trabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella A Asimismo, se pacta que cualquier fiesta no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanalesdisfrutada por el trabajador se tendrá en cuenta para incrementar el cómputo proporcional de vacaciones, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará pudiéndose abonar acumuladamente en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadorafecha de terminación de contrato. xxxxx://xxx.xxxx.xxx El personal de portería y, salvo pacto entre en general, todo aquel que pueda comprenderse en las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación excepciones del Real Decreto sobre regulación de la jornada irregular no implicará variación alguna de trabajo, jornadas especiales y descansos, por requerimiento de la empresa y a tenor de las necesidades de organización de cada momento, realizará jornada y media de trabajo, siendo retribuido el exceso sobre la jornada normal a prorrateo de salario, compuesto de salario base, Complemento de Convenio y antigüedad consolidada por quien la tuviera consolidada, así como cualquier otro concepto retributivo que perciba en la forma jornada de retribución ordinaria pactada ocho horas. Para el caso de que las vacaciones fueran ampliadas en función del supuesto específico establecido en el Convenioartículo 20 de este convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que la jornada anual quedaría reducida en el período de jornada regularla misma proporción. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquitoPàg. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónica.5-28
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio1. La jornada ordinaria semanal laboral será la establecida en la legislación vigente para los funcionarios de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia Administración General del presente convenioEstado, realizadas preferentemente de lunes a viernes.
2. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas La jornada de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborablesserá realizada, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas preferentemente de forma continuada, salvo aquellos puestos de trabajo que requieran jornada flexible.
3. El calendario laboral anual, que incluirá lo relacionado con turnos y jornadas, su distribución y cuadro horario de los diferentes servicios municipales se establecerá un tiempo confeccionará por la Corporación. Antes del día 1 de descanso mínimo diciembre de 15 minutoscada año, computándose como tiempo efectivo los diferentes calendarios del año siguiente, se negociarán con el Comité de trabajoEmpresa. Este descanso Si por cualquier circunstancia, llegada esta fecha, no se ha negociado el referido calendario, se aplicará el negociado en el año anterior.
4. El trabajador tendrá una duración mínima derecho a la adaptación de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo para asistencia a cursos de perfeccionamiento relacionados con el puesto de trabajo, con reserva del mismo y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
5. El trabajador que curse sus estudios en Centros de enseñanza o cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, tendrá preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el servicio, previo acuerdo con el resto de los compañeros del servicio en cuestión.
6. A efectos de mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar, a los empleados de oficinas del Ayuntamiento, salvo casos excepcionales debidamente justificados se le aplicará el siguiente régimen de horario de trabajo: Horario de mañana: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará, en horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:00 y las 16:00 horas, de lunes a viernes, así como entre las 16:00 y las 21:00 horas los martes. Este horario será elegido por el empleado y aceptado por la Corporación siempre que queden garantizados todos los servicios por el jefe del departamento y tendrá carácter permanente. Para su alteración dentro de los márgenes indicados, requerirá una comunicación previa al jefe del departamento, a fin de garantizar la atención de los servicios. Así mismo el jefe del departamento en cuestión, de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanalesinmediata, lo que significa que el exceso que resulte pondrá en conocimiento del Delegado de Recursos Humanos. Su computo ha de ser semanal, por lo que, si por circunstancias excepcionales de alteración del horario, no se completara la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 empleado queda obligado a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación realizarlas dentro de la jornada irregular no implicará variación alguna en correspondiente a la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicasiguiente semana.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. En atención a la definición de xxxxxx xx xxxxxxx prevista en este convenio colectivo, se establece que la jornada laboral del xxxxxx xx xxxxxxx será la siguiente: La jornada ordinaria anual será semanal completa del xxxxxx xx xxxxxxx es de 1.768 24 (veinticuatro) horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020semanales, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar a todos los días no laborables, en función del calendario laboral correspondienteefectos legales. Se respetarán las jornadas admitirá la contratación de trabajo pactadas en el ámbito médicos con jornada semanal reducida, la que no podrá ser inferior a 12 (doce) horas semanales. Se admite la realización de empresa que sean inferiores una jornada semanal normal y habitual superior a las 24 horas y hasta un máximo de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior48 horas. En aquellas empresas este caso las horas trabajadas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada exceso de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo 24 horas y hasta las 48 horas no serán abonadas como horas extra.
3.3.2.1 Trabajo en días feriados: cuando la jornada normal y habitual xx xxxxxxx coincida con día feriado nacional, en forma total o parcial, las horas trabajadas en feriado se abonarán con un recargo del ciento por ciento.
3.3.3. DÍA DEL MÉDICO: Declárase el 3 de forma irregulardiciembre Día del Médico. A los profesionales que deban realizar guardia en ese día, la cual misma se les abonará con más un suplemento del ciento por ciento (100%) sobre su remuneración básica.
3.3.4. PAUSAS DURANTE LA JORNADA LABORAL: El empleador deberá ser comunicada proveer al médico, a los/las representantes de los/las trabajadores/as osu costo, almuerzo, cena, desayuno y merienda, en su defectolapsos de hasta 60 minutos (almuerzo y cena) y de hasta 30 minutos (desayuno y merienda), a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones destinados a los conflictos individuales mismos cuidando de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra no afectar las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicadel servicio.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual laboral diaria de carácter continuo será de 1.768 ocho horas para toda de presencia, contadas desde la vigencia del conveniohora de citación, con una interrupción de treinta minutos. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen El empresario podrá optar por la jornada pactada en el ámbito partida con un total de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 nueve horas diarias, con una interrupción de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las sesenta minutos para descanso que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anteriorcontabilizará como hora trabajada. En aquellas empresas el caso de los menores se estará en todo caso a la autorización administrativa, que establecerá las que se trabaje jornadas en atención a la edad y demás características concretas de realización del trabajo. En consecuencia, en el casting deberán constar las sesiones de trabajo necesarias y la duración de cada una de ellas. Los ensayos, “callbacks” y pruebas de vestuario y otros desplazamientos fuera de los sábados por la mañananecesarios para el día del trabajo, será no laborable dicha jornada así como los tiempos de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como maquillaje y peluquería formarán parte del tiempo efectivo de trabajo, siempre que se realicen dentro de la misma jornada. Este descanso tendrá Si se emplazase al modelo para otro día distinto del establecido en contrato para pruebas o ensayos, o preparación, dicho trabajo se retribuirá proporcionalmente según el número de horas de forma separada. Se considerará trabajo nocturno el prestado entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana siguiente. Se considerará trabajo prestado en jornada de tarifa especial el que deba llevarse a cabo en fines de semana y festivos, para el cual se aplicará una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 añosretribución adicional. Las partes firmantes horas extras se retribuirán. La fracción de hora extra se retribuirá como hora extra completa. Las horas extras se considerarán estructurales a efectos de cotización a la Seguridad Social y para cualquier otro concepto, siempre que se hayan comunicado al trabajador antes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar inicio de la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaproduzcan.
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Samples: Compendio De Usos Y Costumbres en La Contratación De Actores Y Modelos Publicitarios
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 Anualmente se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados elaborará por la mañanaempresa el calendario laboral, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá debiendo exponerse un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo ejemplar en lugar visible del centro de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta que las fiestas laborales y no recuperables no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. La jornada será la situación del sectorpactada en el convenio colectivo o en el contrato, acuerdan poder realizar dentro de los siguientes limites: - La pactada en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo. - La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes 40 horas semanales de los/las trabajadores/as o, trabajo efectivo de promedio en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadoresel cómputo anual. - El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por 9 horas de descanso dentro de esa semanadiarias. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores- Trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 de trabajo efectivo. - Se considera periodo nocturno las horas trabajadas xx xxxx de la noche a seis de la semanamañana. Para - Su retribución se determinara en la aplicación negociación colectiva. - No podrán realizar trabajos nocturnos los menores de esta 18 años. - Entre el final de una jornada irregular se estudiarán soluciones y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas. - Cuando la duración de la jornada diaria continuada sea superior a los conflictos individuales 6 horas, deberá establecerse un período de los trabajadoresdescanso no inferior a 15 minutos, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado considerará tiempo de urgenciatrabajo efectivo. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as - Para trabajadores/as menores de 18 años , siempre que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación la duración media de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en diaria continuada sea superior las 4’5 horas; el período de jornada regulardescanso tendrá una duración mínima de 30 minutos. En caso - Los trabajadores/as tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de extinción día y medio ininterrumpido (generalmente será la tarde xxx xxxxxx o la mañana del lunes y el día completo xxx xxxxxxx), acumulable por periodos de la relación laboral, se regulará en hasta catorce días. - Para trabajadores menores de 18 años el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no descanso mínimo semanal será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónica2 días ininterrumpidos.
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Samples: Employment Agreement
Jornada laboral. 1. A partir del 1 de enero de 2.011, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de mil ochocientas (1.800) horas. La distribución semanal de la jornada ordinaria anual podrá pactarse con los representantes de los trabajadores en la empresa, teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.
2. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las 36 horas semanales durante el periodo en que la tengan implantada.
3. En las empresas en que se realice jornada continuada, las condiciones de 1.768 temporada más beneficiosa se mantendrán tal y como actualmente se realizan en cada empresa.
4. Todo trabajador desplazado a otra empresa u obras por razón de servicio, se atendrá al horario del centro del trabajo de destino, si bien, en cuanto al cómputo de las horas trabajadas durante el tiempo de su desplazamiento, se respetarán las existentes en su empresa de origen.
5. Cuando de las 14 festividades que anualmente comprende el calendario oficial, según el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al menos tres de ellas coincidan en sábado x xxxxxxx sin ser trasladadas a otro día de la semana, la jornada máxima de trabajo efectivo citada en el anterior apartado 1 de este artículo se reducirá para toda la vigencia del convenioese año en 8 horas.
6. La jornada ordinaria semanal será laboral de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembrediciembre no serán laborables ni recuperables. En el cómputo anual máximo establecido en el anterior apartado 1, ambos ya se ha tenido en cuenta lo pactado en este apartado.
7. En las empresas que no la tengan establecida, podrá pactarse una jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas flexible en las que no se trabaje los sábadosentradas y salidas, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá respetándose un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior presencia común obligada atendiendo a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicacada empresa.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional
Jornada laboral. La jornada ordinaria máxima anual será de 1.768 1.795 horas de trabajo efectivo, distribuida en jornadas de 40 horas de trabajo semanales. No obstante, se pacta expresamente, la distribución irregular de la jornada para facilitar la apertura y actividad de los establecimientos, debiendo ser compensado, el exceso o el defecto de horas que por ello se produzca sobre la jornada de 40 horas referida, con igual tiempo de descanso o de trabajo en el tiempo de las 3 semanas naturales siguientes a aquélla en que se produjo. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al fin de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, ocupando plena y efectivamente toda la vigencia del conveniojornada laboral. La En los supuestos de jornada ordinaria semanal será continua superior a 6 horas, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de cuarenta horas semanales un período de descanso de 20 minutos durante toda la vigencia del presente conveniojornada. Para Las empresas estarán obligadas a comunicar el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión Calendario Laboral a los representantes de negociación del convenio para determinar los días no laborablessus trabajadores al comienzo de cada año, en función del el que se hará constar la distribución de la jornada anual con el horario de trabajo, días festivos, descansos semanales y entre jornadas y vacaciones, debiéndose exponer el calendario laboral correspondienteen un lugar visible en cada centro de trabajo. Los trabajadores deberán, en casos excepcionales, como son: las entregas urgentes a clientes, descargas de contenedores, preparación de pedidos, u otros imprevistos tales como enfermedades, accidentes y absentismo, a finalizar la tarea comenzada dentro de la jornada laboral. Las horas que por este motivo excedan de la jornada laboral, serán compensadas con tiempo de descanso conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo. Se respetarán en cualquier caso, las jornadas peculiaridades de trabajo pactadas los horarios xx Xxxxxxx, Año Nuevo, Xxxxx y aperturas xx xxxxxxxx y festivos. No obstante, en las empresas, en las que la ley de Comercio permita su apertura en un número determinado xx xxxxxxxx y festivos, éstos serán recuperados por los trabajadores, en igual número de horas que la trabajadas; en el ámbito resto de empresa las empresas los festivos serán recuperados en igual número de horas que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborablestrabajadas, en tanto en cuanto no superen ambos casos se disfrutarán estas horas de mutuo acuerdo entre la jornada pactada en empresa y el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembretrabajador, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxxacumulando estas horas, en lo posible, en jornadas completas de descanso. Si no hubiese acuerdo entre las partes, serán disfrutadas, en jornadas completas, dentro del período de dos meses desde dicho festivo x xxxxxxx trabajado. Sin embargo, aquellas empresas en que, por acuerdo de las que no se trabaje los sábadospartes, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuadacolectiva o individual, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo vinieran empleando otras formulas en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto recuperación de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanalesdomingos y festivos, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable más beneficiosa para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación aplicarán en lugar de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaanterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será —El personal de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será Empresa, excepto Técnicos y Adminis- trativos de cuarenta horas semanales la misma, no sujetos a turnos, tendrán durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año los años 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas una jornada semanal de trabajo pactadas de 40 horas en el ámbito los turnos continuados, de empresa modo que sean inferiores a las diariamente realicen 8 horas de este convenio para las que serán recuperables las declaradas trabajo, con la intercalación en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana20 minutos de descanso por turno, para “bocadillo”. Cuando Esta jornada de 40 horas, se reali- zará en turnos seguidos de 8 horas, de lunes a viernes, ambos inclusive, excepto cuando se realice por el personal afectado por la misma jornada diaria exceda irregular, que será entonces, la que es- tablece el artículo 15 del Convenio Colectivo de 6 horas la empresa XXXXX, S.A. Todo el personal de Producción y Micronizado que realizan turnos rotativos de maña- na, tarde y noche de forma continuadahabitual, podrán ser eximidos transitoriamente del turno de no- che, pasando a los de tarde o mañana en la semana correspondiente, siendo preavisados para ello, con al menos dos días laborales de antelación; no obstante, a efectos de la pertinente rotación, se establecerá les considerará como si hubieran estado realizando el turno de noche. Por esta SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2017 B.O.C.M. Núm. 101 disponibilidad, se les abonará un tiempo Plus de descanso mínimo 14,31 €/Brutos semanales, que sustituyen el de- vengo del pertinente Plus de 15 minutosNocturnidad no realizado. La Empresa mantiene la necesidad de poder subcontratar por parte de Mantenimiento de Fábrica, computándose como tiempo efectivo labores concretas que en determinados períodos no se pueden asumir por el equipo habitual de trabajo, y que estas serían siempre de montaje de equipos, o instalacio- nes mecánicas o eléctricas, pero en ningún caso reparaciones. Este descanso tendrá una duración mínima Nos referimos a labores que en otras ocasiones venía realizando Oficina Técnica, con personal subcontratado, y que cada día con más frecuencia viene asumiendo Mantenimien- to. Asimismo, aquellos trabajos que por tener que hacerlos en fines de 30 minutos cuando semana y a los que afecta singularmente el cambio en el tercer turno, y siempre que no fuera posible hacerlos entre semana, o con las horas extraordinarias disponibles, y que solamente afectan a las Áreas de Trituración y Secado, y que se trate especifican a continuación: — Poner martillos en desmenuzadores. — Sustitución de trabajadores menores cuchillas y tejas en desintegradores. — Rectificado de 18 añoslaminadores y desintegradores. Las partes firmantes — Sustitución parcial o total de estos equipos. — Sujeción o reparación del presente Convenio Colectivo“Honey-Comb”, teniendo en cuenta la situación de los tromeles de secado. — Subcontratación de los trabajos relacionados con el cambio/reparación del sectorsistema de filtración de polvo (Mangas y rejillas soporte). — Subcontratación de limpieza xx xxxxxx, acuerdan poder realizar la jornada exteriores y reciclaje. Para todo el personal que realice turnos de trabajo de forma irregularnoche, la cual deberá ser comunicada entre 1 y 4,9 semanas: 0 días de descanso, entre 5,0 a los/las representantes 9,9 semanas: 1 día de los/las descanso, entre 10,0 a 14,9 semanas: 2 días de descanso y a partir de 15,0 semanas: 3 días de descanso. Se llega al acuerdo de que no computarán los días en que los trabajadores/as o, no reali- cen su jornada en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto turno de noche por alguno de los Trabajadoressiguientes motivos: Falta sin justificar, enfermedad sin baja ó permiso no retribuido. El número Por el contrario, se computará como jornada de horas ordinarias noche realizada si el trabajador/a fal- ta por alguno de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanalesestos motivos: Accidente laboral, lo que significa enfermedad con baja, permiso retribui- do, días de disfrute +1 ó tiempo compensado. Asimismo computará como jornada realiza- da los días festivos. Por otro lado, y para evitar agravios comparativos, se acuerda que el exceso que resulte período de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable cómputo para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las los trabajadores/as menores con contrato eventual de 18 años 12 meses, coincida con el perío- do de duración de su contrato y no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular con el año natural como se estudiarán soluciones a los conflictos individuales computa al resto de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada lostra- bajadores/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaas.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. De cuántas horas es la jornada laboral? (art. 9.1 RD 1620/2011) * La jornada ordinaria anual será de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será laboral máxima es de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición de la parte empleadora, que se acuerdan entre las partes. * Una vez concluida la jornada de trabajo diaria y el tiempo de presencia pactado, el o la empleada no está obligada a permanecer en el ámbito hogar familiar. ¿Qué es el tiempo de empresa que sean inferiores a las presencia? (art. 9 RD 1620/2011) * El tiempo de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborablespresencia son aquellas horas pactadas por ambas partes, en tanto en cuanto no superen aparte de la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembrelaboral, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por ha de permanecer en la mañanacasa a disposición de la parte empleadora, será pero no laborable dicha jornada tienen que dedicarse a las tareas domésticas habituales. No se trata de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo trabajo efectivo, sino de 15 minutosun tiempo en el que la trabajadora o trabajador está disponible * Durante el tiempo de presencia se realizan labores que exijan poco esfuerzo, computándose como abrir la puerta, coger el teléfono, etc. * El tiempo efectivo de presencia se ha de fijar en el contrato de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar * Se deben respetar la jornada máxima de trabajo efectivo y los tiempos de forma irregulardescanso. * Los tiempos de presencia se compensan en tiempos equivalentes de descanso, o se retribuyen, como mínimo, a valor de hora ordinaria. * Límite máximo: no pueden realizarse más de 20 horas semanales de promedio en un mes. ¿Cuáles son las horas extraordinarias? (art. 9 RD 1620/2011 y 35 ET) * Son aquellas que se trabajan por encima de las 40 horas semanales. El número máximo que pueden realizarse es de 80 al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Se retribuirán en la cuantía que se fije que en ningún caso podrá ser inferior superior al valor de la hora ordinaria o se compensarán por tiempo equivalente de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. ¿Son obligatorias? * La realización de las horas extraordinarias es voluntaria, salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. EL DESCANSO ¿A cuántas horas de descanso diario se tiene derecho? (Art. 9 RD 1620/2011) * El o la empleada de hogar interna tendrá derecho, al menos, a dos horas diarias para las comidas principales, y este tiempo no computará como tiempo de trabajo. * Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un mínimo de doce horas. El descanso entre jornadas del empleado de hogar interno podrá reducirse a diez horas, compensando el resto hasta doce horas en periodos de hasta cuatro semanas. ¿Y el descanso semanal? * Los y las empleados/as de hogar tienen derecho a un descanso semanal de 36 horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la cual deberá ser comunicada a los/tarde xxx xxxxxx o la mañana del lunes y el día completo xxx xxxxxxx. ¿Y anualmente? * Tienen derecho al disfrute de las representantes de los/las trabajadores/as o, fiestas y permisos previstos en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del el artículo 34 37 del Estatuto de los Trabajadores. El número Es decir, a las fiestas que no pueden exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán fiestas locales. Se respetarán la Xxxxxxxxx del Señor, Año Nuevo, 1 xx xxxx y 12 de octubre, entre otras. * Si se trabaja en alguna de estas fiestas laborales de carácter general, el tiempo trabajado se cobra como horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable extras o se compensa por horas tiempos equivalentes de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaretribuido.
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Samples: Normativa Básica Del Personal Al Servicio Del Hogar Familiar
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será laboral en el sector se concreta en un número de 1.768 horas para toda la de trabajo efectivo que se computarán por año de vigencia del convenio. La Convenio Dicha jornada ordinaria semanal será laboral ascenderá a 1 807 horas en el año 2018, 1 804 horas en el año 2019, 1801 horas en el año 2020 y 1798 horas en el año 2021, siendo estas las jornadas laborales correspondientes a las anualidades de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020Convenio La distribución de dicha jornada corresponderá a la dirección de cada una de las empresas afectadas por este Convenio, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá de forma que pueda cumplir en todo momento su función esencial de servicio al público En la comisión distribución de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en anual por parte de la dirección de las empresas afectadas por el ámbito presente Convenio, se excluirán siempre a efectos de empresa. Serán no laborables trabajo, permaneciendo cerrados los establecimientos, todos los sábados por la tarde y domingos del año, las 14 fiestas oficiales, la mañana del xxxxxx xx Xxxxx y xxx Xxxxxx Xxxxx, las tardes de Semana Santa y las tardes de los días 24 y 31 de diciembrediciembre Igualmente, ambos permanecerán cerrados los establecimientos las tardes de todos los días de Xxxxx xx Xxxxxxx y por lo que respecta al resto de la provincia, se estará a los usos y costumbres de cada localidad En los días en los que los establecimientos permanezcan cerrados por la tarde, la jornada completa. Cuando estos días coincidan de mañana no podrá terminar después de las 14:00 horas Sin embargo, para el Sector de comercio de maquinaria agrícola se establece la posibilidad de utilización de la jornada continuada en sábado x xxxxxxxverano sin que resulte aplicable, en aquellas empresas estos casos, la obligación de cierre a las 14:00 horas El uso de esta posibilidad en las que no se trabaje los sábados, será no laborable ningún caso representará un incremento de la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas laboral pactada en las que se trabaje el Convenio Colectivo De la regla general anterior relativa al cierre de los establecimientos los sábados por la mañanatarde quedará exceptuado el sector de comercio de maquinaria agrícola durante los periodos xx xxxxxxx agrícola Igualmente, será no laborable dicha jornada las empresas del Sector de mañana. Cuando comercio de aparatos electrodomésticos, mobiliario y material de oficina podrán mantener abierto sus establecimientos los sábados por la tarde, a su elección, sin que en ningún caso puedan los trabajadores/as trabajar más de 6 sábados al año, y sin que puedan coincidir con las tardes de los días 24 y 31 de diciembre Los descansos semanales para los trabajadores/as que trabajan los sábados por la tarde serán el domingo completo y la mañana del lunes Anualmente, las empresas elaborarán un calendario laboral que se ajustará a la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del fijada en el presente Convenio Colectivo, teniendo el cual expondrán en cuenta la situación del sectorlugar visible en cada centro de trabajo Con el fin de preservar el empleo, acuerdan poder realizar las empresas dispondrán libremente de 235 horas al año de trabajo efectivo por trabajador/a-año, dentro de la jornada anual pactada, de trabajo libre disposición y distribución irregular a criterio de la dirección de la empresa, y que podrán ser utilizadas de lunes a sábado Dicha jornada irregular se ajustará a las siguientes reglas: • La empresa preavisará al trabajador con 5 días de antelación. • El disfrute compensatorio de descanso de dicha jornada, cuando proceda, deberá realizarse dentro de cada una de las anualidades de vigencia del Convenio y por días completos o medias jornadas, para lo cual se acumularán las horas realizadas, coincidiendo en este último caso a la finalización de la jornada laboral, sin que en ningún caso ello pueda afectar a la actividad de la empresa • La disponibilidad horaria, así como el disfrute compensatorio de descanso cuando proceda tendrá computo anual, de tal forma irregular, que procederá indistintamente la cual deberá ser comunicada a los/las representantes mayor o menor realización de los/las trabajadores/as o, jornada en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto función de los Trabajadores. El número distintos períodos de horas ordinarias actividad empresarial, por lo que la compensación podrá producirse con carácter previo o con posterioridad al período o períodos de trabajo mayor carga de trabajos • La jornada ordinaria diaria no podrá ser superior a 10 diarias ni diez horas. • Se informará periódicamente a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte los representantes de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las los trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más la utilización de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada distribución irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma empresa, entregándole al trabajador/a afectado/a justificante comprensivo del número de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de horas realizadas con cargo a la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónica.bolsa horaria
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual normal de trabajo, para todo el personal comprendido en este Convenio será de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta 40 horas semanales de trabajo efectivo, con un total anual de 1.776 horas de trabajo efectivo. En el período comprendido desde el 1 xx xxxxx hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive, se realizará jornada continuada de 35 horas semanales de lunes a viernes, debiendo ajustar el resto del año la jornada semanal hasta completar el cómputo anual de horas. No obstante, las partes otorgan validez a los pactos colectivos preexistentes celebrados con la representación de las personas trabajadoras en cada una de las empresas a las que resulte de aplicación este Convenio. Además, las empresas del sector podrán establecer, de acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras o con éstas, una jornada continuada diferente. A falta de acuerdo, las empresas podrán modificar la duración de la jornada continuada y establecer una diferente cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo previsto en el artículo 82.3 y 41.4 del ET, pudiendo someterse las discrepancias a la Oficina de Mediación y Arbitraje laboral xx Xxxxxx si no hubiese acuerdo en el periodo de consultas. Las empresas que por su funcionamiento consideren necesario abrir los sábados, deberán conceder ese descanso en la semana siguiente. Con independencia de lo previsto en los apartados anteriores, todas las empresas del sector podrán establecer, de acuerdo con los representantes de las personas trabajadoras o con las propias personas trabajadoras, la “jornada irregular” durante toda el año, según sus necesidades, con respeto de los descansos entre jornadas y semanal, estableciendo y pactando ese horario con los trabajadores, siempre que en el cómputo anual no se supere las horas fijadas en el párrafo primero de 1.776 horas. A falta de acuerdo, la vigencia del presente conveniojornada irregular se regulará por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas personas trabajadoras incluidas en este artículo no laborablesConvenio, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables serán inhábiles los días 24 y 31 de diciembre y el Jueves Santo. Las empresas tendrán jornada continuada durante los días de Miércoles Santo, 26, 27, 28 29 y 30 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxxy 2, en aquellas empresas en 3, 4 y 5 de enero y durante la semana que coincida con las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada fiestas locales de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicacada municipio.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Oficinas De Colegios Profesionales De La Región De Murcia
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será Las condiciones económicas previstas en el presente convenio se entienden para una jor- nada laboral de 1.768 1.743 horas de trabajo para toda la cada año de vigencia del conveniomismo. La Dicha jornada ordinaria semanal será laboral se distribuirá de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020lunes a viernes, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa forma que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje queden libres los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada Respecto a los/las representantes de los/las trabajadores/as odel campo, a quienes se refiere el artículo 3º, párrafo segundo del pre- sente convenio, su jornada laboral será la misma que la del resto de los trabajadores del sector. No obstante, en su defectoel sector de crianza y elaboración será obligatorio trabajar cuatro sábados en jornada de mañana en la época de recolección y otros dos sábados en Navidad, siendo la duración de la jornada de los sábados de 5 horas. Las horas trabajadas en sábado durante la época de recolección que no estén incluidas en calendario laboral y que supongan un exceso de horas en el cómputo anual de la jornada, serán compensadas por tiempo de descanso con- forme a lo dispuesto en el artículo 18.3º del presente convenio. Las horas trabajadas en sábado durante la época xx Xxxxxxx serán compensadas de esa forma en todo caso. Lo establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos que sobre distribución de la jornada laboral se hubieran conseguido en las empresas, a los/las trabajadores/astravés del corres- pondiente calendario laboral, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto el momento de los Trabajadoresfirmarse el presente convenio. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de En cada empresa se confeccionará un calendario laboral previa consulta con la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales representación legal de los trabajadores, siempre y cuando si no la empresa cubra hubiere directamente con los propios/as trabajadores/as. Si al 28 de febrero de cada año no existiera acuerdo entre ambas partes sobre su deter- minación, cualquiera de ellas podrá recabar la intervención de la comisión paritaria para que resuelva el desacuerdo. Si tampoco se consigue un acuerdo en el seno de la comisión, se acudirá al procedimiento arbitral del PRECO. Se acuerda expresamente la posibilidad de establecer la jornada irregular con respeto a los siguientes criterios:
a) Los días laborables no podrán tener una jornada inferior a 7 horas, ni superior a 9 horas. Los días laborables con jornada de 9 horas no podrán superar 70 al año.
b) Entre jornadas deberá existir un descanso mínimo de 12 horas. El día 10 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de las necesidades Xxxxx, tendrá carácter de festivo abonable y no recuperable; pudiendo ser trasladado, por acuerdo de las partes, a otra fecha que se le han planteado consigne en el calendario laboral. Las horas de urgenciaflexibilidad que no figuren establecidas en el calendario laboral de las empre- sas y que supongan una modificación del mismo, una vez haya sido establecido, deberán ser fijadas de mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidadesA partir de este año 2021, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as dispondrán de un día de permiso retribuido y recuperable para asuntos propios al año, que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación no suponga reducción de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaanual.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual laboral será de 1.768 1 810 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 al año El cumplimiento del artículo 34 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no Trabajadores y el Real Decreto 1561/95, en lo que se refiere al descanso semanal, podrá ser compensado mediante el disfrute de un día de descanso a la semana En este último caso, se entenderá en turnos rotativos de lunes x xxxxxxx, ambos inclusive y no será posible la compensación económica La coincidencia del día de descanso rotativo con festivo no dará lugar a su compensación ni en descanso ni en retribución De mutuo acuerdo entre Empresas y trabajadores, podrá acumularse dicho día rotativo de descanso semanal para su disfrute en otro momento dentro de un ciclo no superior a 10 diarias ni a 40 semanalescuatro semanas Anualmente se elaborará por la Empresa el calendario laboral, lo que significa que el exceso que resulte debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de la realización cada centro de dicha jornada irregulartrabajo, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia asimismo se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones le concederá copia a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando representantes sindicales previa solicitud Siempre que la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación duración de la jornada irregular diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso du- rante la misma de duración no implicará variación alguna en la forma inferior a quince minutos que no se considerará tiempo de retribución ordinaria pactada en el Conveniotrabajo efectivo, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular respetándose las condiciones más favorables que se describe puedan venir disfrutando El trabajo en domingos y festivos se retribuirá con el mismo valor que las horas extraordinarias, respetándose las condiciones más favorables que se vengan disfrutando por este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónica.concepto
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La a) El personal afectado por el presente convenio tendrá la jornada ordinaria anual laboral legalmente establecida acordada por el órgano que corresponda de la mancomunidad, sin que en ningún caso pueda exceder de 7 horas diarias, de lunes a viernes, ni de 35 horas semanales. Como norma general será de 1.768 horas para toda 8,00h a 15,00 horas. Cualquier modifica- ción de dicho horario se negociará con la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será representación de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar trabajadores.
b) Como norma general la jornada de trabajo se realizará de forma irregularcontinuada en horario de mañana, excepto para aquellos puestos en que sea inviable el estableci- miento de tal jornada.
c) Se permitirá cierta flexibilidad para el cumplimiento total del horario, salvo aquellos puestos de trabajo que tengan asignado turnos rotatorios, esta medida conciliadora se podrá cumplir previa solicitud y autorizada por el órgano que corresponda.
d) Durante las ferias y fiestas mayores de la cual deberá ser comunicada localidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo, se reducirá la jornada laboral, que quedará establecida de 10,00 a los/13,00 horas.
e) Será tiempo de trabajo efectivo el necesario para ordenar, recoger o guardar las representantes ropas, materiales y demás útiles de los/las trabajadores/as otrabajo.
f) El personal al servicio de la mancomunidad tendrá derecho a un periodo mínimo de descanso semanal de dos días ininterrumpidos que, en su defectocon carácter general, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 compren- derán el sábado y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadoresel domingo. El número personal del servicio de horas ordinarias recogida y tratamiento de trabajo no podrá ser superior RSU, tendrá derecho a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas un periodo mínimo de descanso dentro semanal de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable dos días, que será disfrutado a lo largo del mes natural.
g) Establecimiento de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable jornada continua para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Lostodo/Las trabajadoresa trabajador/a con hijos/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores3 años, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios supuesto de igual manera que en el período su contrato sea de jornada regular. En caso partida, y siempre que el servicio lo permita.
h) Ampliación del periodo de extinción disfrute de la relación laborallas vacaciones hasta el 31 xx xxxxx del año siguiente, se regulará en el finiquito. La jornada irregular a todo/a trabajador/a que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son haya tomado al menos 8 semanas de aplicación las Normas Complementarias para las empresas baja maternal y/o paternal dentro del año de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaconcesión del derecho.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será Será de 1.768 1.784 horas para toda la vigencia anuales, distribuida de común acuerdo entre empresarios y trabajadores, o según usos y costumbres del conveniolugar, con un máximo de nueve horas diarias y un mínimo de seis horas diarias. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 laboral comienza y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas termina en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborablestajo, en tanto en cuanto no superen con la jornada pactada excepción establecida en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembreartículo 39, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadorespárrafo 2. El número descanso dominical de horas ordinarias de trabajo ganadería no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanalescompensado en metálico, lo estableciéndose sistemas de trabajo por turnos. En cualquier caso, el descanso dominical podrá acumularse por quincenas. En este descanso se computarán todos los domingos y festivos del año. Tratándose de trabajadores con contrato eventual o fijos discontinuos por jornadas reales si por inclemen- cias meteorológicas extremas (lluvia, nieve, viento) la jornada laboral tiene que significa ser suspendida después de ha- berse iniciado, al trabajador se le abonará el tiempo que el exceso que resulte haya trabajado o se le descontarán las horas trabajadas en otra jornada laboral, según acuerdo entre las partes, sin perjuicio de la realización cotización correspondiente a ambos días. Tratándose de dicha jornada irregulartrabajadores fijos, será compensable si por inclemencias meteorológicas extremas (lluvia, nieve, viento) la jor- nada laboral tiene que ser suspendida antes o después de haberse iniciado, el trabajador tendrá que recuperar las horas perdidas que excedan de descanso dentro una semana de trabajo y a partir de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable Se intentará, en estos casos y por parte de la empresa encargar otras tareas compatibles con estas inclemen- cias meteorológicas, las cuales deberán ser acordadas con la representación legal de los trabajadores y solo en el caso de que estas no sean posibles y quede convenientemente justificado por parte de la empresa, las horas no trabajadas que excedan de una semana, el descanso se disfrutará en serán recuperadas con la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación ampliación de la jornada irregular legal en días su- cesivos, abonándose íntegramente el salario correspondiente a la jornada interrumpida, sin que proceda el pago de las horas trabajadas de recuperación. El período de tiempo de recuperación no implicará variación alguna en podrá exceder de una hora diaria, dentro de los días y semanas siguientes a la forma interrupción y un nunca más allá de retribución ordinaria pactada en el Conveniolos tres meses posteriores al hecho causante, abonándose, por tanto, los salarios tampoco se podrán recuperar más de igual manera que 40 horas en el período de jornada regulardel año natural. En caso estas circunstancias persiste la obligación de extinción cotizar a la Seguridad Social por las contingencias propias de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicacada trabajador.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual laboral será de 1.768 1.800 horas ordinarias anuales de trabajo efectivo y que deberá ser siempre cumplida por los trabajadores/as fijos/as y en cuanto a los fijos/as discontinuos/as podrá ser cumplida en función de los días de llamamiento siendo en todo caso el número de horas máximo a realizar y con valor de hora ordinaria, que se organizará de acuerdo con el procedimiento existente. Todo el personal que este acogido a un horario flexible, su jornada laboral se regirá por lo dispuesto en el procedimiento interno de flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo de la Compañía. En todo caso, el hecho de superar la jornada de referencia de los fijos/as discontinuos/as, no supone la adquisición de la fijeza continua, puesto que en años posteriores por motivos intrínsecos de la actividad podría no alcanzarse la jornada mínima pactada. Serán horas extras en todo caso, tanto para toda fijos/as como para fijos/as discontinuos/as las que superen las 1.800 horas anuales de trabajo efectivo. Con respecto a los fijos/as discontinuos/as, se establece una jornada semanal de 40 horas con los descansos reglamentarios, siempre y cuando las circunstancias productivas lo posibilitaran. Los/las trabajadores/as fijos/as discontinuos/as podrán trabajar hasta 9 horas diarias con valor hora ordinaria o mensual en función de los días hábiles de cada mes, y su propia discontinuidad inherente a su contrato de trabajo, todo ello con la vigencia salvedad del conveniohorario flexible que a continuación se pacta. La jornada ordinaria semanal será establecida en los apartados anteriores no impide la realización de cuarenta turnos en la forma y condiciones que se establezcan entre la Empresa y los Representantes de los/las Trabajadores/as. Si como consecuencia de licencias, permisos o cualquier supuesto que suspenda la relación laboral, algún trabajador/a fijo/a no alcanzara la prestación de las 40 horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en efectivo, las horas diarias de exceso sobre las normales trabajadas, se abonarán con el ámbito importe de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañanahora ordinaria. Cuando la actividad laboral se realice en régimen de trabajo a cuatro turnos, la jornada diaria exceda laboral para cualquier colectivo de 6 horas trabajadores/as quedará modificada, llevando consigo trabajar de forma continuadalunes x xxxxxxx en tres turnos de manera rotatoria, descansando cada grupo de trabajo dos días por semana de trabajo, bien de lunes a viernes o en fines de semana. Cuando la actividad laboral se realice en régimen de trabajo a cinco turnos, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo hará efectivo de la siguiente manera: de lunes x xxxxxxx un cuarto turno rotativos, descansando cada grupo de trabajo dos días por semana de trabajo, bien de lunes a viernes o en Fines de Semana, cubriendo el descanso de los turnos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º en un quinto turno. Este descanso tendrá una duración mínima La retribución establecida para los trabajos en, domingos y festivos, no será de 30 minutos cuando se trate aplicación para aquellos/as trabajadores/as que sean contratados expresamente para trabajar en esos días. La Empresa, previo acuerdo con los representantes de trabajadores menores los trabajadores/as, podrá modificar y escalonar la hora del inicio y de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar terminación de la jornada de trabajo de forma irregularlas diferentes plantas, en función de las necesidades de producción. Para aquellos/as trabajadores/as que realicen jornada continua, la cual deberá Empresa establece un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos. Este período de descanso se considerará como tiempo de trabajo efectivo. Como esta Empresa tiene establecido un sistema de presencia donde queda registrado el inicio y finalización de las pausas por bocadillo, el exceso de esta pausa será acumulado de forma mensual y se procederá a su descuento debido a que el mismo ya no computa como tiempo de trabajo. Flexibilización de la jornada. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan la distribución irregular de la jornada anteriormente indicada en los términos que a continuación se indican. Al ser comunicada la jornada anual de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo para los/ las trabajadores/as fijos/as continuos/as que debe ser cumplida por los mismos y teniendo en cuenta que por razones organizativas, de producción y xx xxxxxxx, que a los/veces se producen en la Empresa, al no poderse realizar la jornada anual de manera regular, se acuerda establecer un porcentaje del 20% de la jornada anual para ser distribuido por la Empresa cuando surjan estas circunstancias y de forma flexible. Las 360 horas de flexibilidad de la jornada, se acumularán a las representantes horas ordinarias de esos meses, teniendo todo valor de hora ordinaria y no de extraordinaria. Lógicamente el exceso de esa jornada acumulada se detraerá de aquellos meses de menor actividad de forma que al término del año la jornada efectiva será de 1.800 horas anuales de trabajo efectivo. Sobre la jornada mensual de trabajo efectivo de los/las trabajadores/as ofijos/ as continuos/as, el exceso acumulado correspondiente a la jornada flexible podrá no ser cumplido por razones imprevistas o de fuerza mayor y en su defectocuyo caso el exceso previsto se trasladaría a otros meses del año siguiente, aunque sea fuera del año natural al que corresponda. Queda perfectamente aclarado que la flexibilidad horaria supone el cumplimiento anual de la jornada pactada, pero con la posibilidad por parte de la Empresa de disponer de 360 horas de trabajo efectivo que se detraerá de los meses de menor actividad. Todas las horas flexibles o no flexibles dentro del cómputo anual tendrá el valor de hora ordinaria y la liquidación y cómputo de las horas realizadas se efectuará con carácter mensual. La Empresa preavisará al menos con 5 días de antelación la realización de las horas flexibles en el periodo que corresponda. Con respecto a los/las fijos/as discontinuos/as, cuyo llamamiento al trabajo es intermitente y depende de circunstancias de todo tipo y amén de que el mismo va en función de lo establecido en el presente convenio art. 25, es imposible establecer a priori la jornada máxima que pueda realizar cada uno de estos/as trabajadores/as en cómputo anual. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, nunca podría establecerse como horario flexible el mismo porcentaje del 20% sobre la jornada anual de 1.800 horas establecida para los/las fijos/as continuos/as. Por ello haciendo una media ponderada de los llamamientos en función de las distintas peculiaridades de todos los/las trabajadores/asas fijos/as discontinuos/as de la Empresa y en una interpretación lógica de lo establecido al respecto en la Ley 3/2012 de 6 de julio, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número se acuerda que el porcentaje de horas ordinarias flexibles anuales para los/las trabajadores/ as fijos/as discontinuos/as sea del 15% sobre la jornada anual de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales1.800 horas, lo que significa daría la cifra de 270 horas anuales que el exceso los/las fijos/as discontinuos/as que resulte por razones organizativas, de producción y mercado podrían efectuar a lo largo del año con independencia del resto de horas trabajadas, siendo todas abonadas con valor hora ordinaria. Para evitar situaciones de desequilibrio y de hipotéticos fraudes xx xxx en la interpretación de la realización jornada flexible, expresamente se pacta y se indica que no podrán utilizarse las horas flexibles de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre los/las partes. Los/Las trabajadores/as menores fijos/as discontinuos/as si simultáneamente no se utilizan las de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/las fijos/as trabajadorescontinuos/ as, es decir, tanto fijos/as como fijos/as discontinuos/as que presenten alegaciones les correspondiera trabajar por razón de fuerza mayor. La aplicación llamamiento y necesidad de la jornada irregular no implicará variación alguna Empresa, trabajarán en la los mismos periodos de tiempo que se utilicen. El cómputo de liquidación de las horas ordinarias, flexibles y extraordinarias de los/las fijos/as discontinuos/as se realizará de forma de retribución ordinaria pactada mensual, en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera entendimiento que en las horas flexibles y extraordinarias tendrán el período de jornada regular. En caso de extinción mismo valor que el de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicahora ordinaria.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Jornada laboral. La jornada ordinaria máxima anual será de 1.768 1795 horas de trabajo efectivo, distribuida en jornadas de 40 horas de trabajo semanales. No obstante, se pacta expresamente, la distribución irregular de la jornada para facilitar la apertura y actividad de los establecimientos, debiendo ser compensado, el exceso o el defecto de horas que por ello se produzca sobre la jornada de 40 horas referida, con igual tiempo de descanso o de trabajo en el tiempo de las 3 semanas naturales siguientes a aquella en que se produjo. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al fin de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, ocupando plena y efectivamente toda la vigencia del conveniojornada laboral. La En los supuestos de jornada ordinaria semanal será continua superior a 6 horas, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de cuarenta horas semanales un periodo de descanso de 20 minutos durante toda la vigencia del presente conveniojornada. Para Las empresas estarán obligadas a comunicar el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión Calendario Laboral a los representantes de negociación del convenio para determinar los días no laborablessus trabajadores al comienzo de cada año, en función del el que se hará constar la distribución de la jornada anual con el horario de trabajo, días festivos, descansos semanales y entre jornadas y vacaciones, debiéndose exponer el calendario laboral correspondienteen un lugar visible en cada centro de trabajo. Los trabajadores deberán, en casos excepcionales, como son: las entregas urgentes a clientes, descargas de contenedores, preparación de pedidos, u otros imprevistos tales como enfermedades, accidentes y absentismo, a finalizar la tarea comenzada dentro de la jornada laboral. Las horas que por este motivo excedan de la jornada laboral, serán compensadas con tiempo de descanso conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo. Se respetarán respetarán, en cualquier caso, las jornadas peculiaridades de trabajo pactadas los horarios xx Xxxxxxx, Año Nuevo, Xxxxx y aperturas xx xxxxxxxx y festivos. No obstante, en las empresas, en las que la ley de Comercio permita su apertura en un número determinado xx xxxxxxxx y festivos, éstos serán recuperados por los trabajadores, en igual número de horas que la trabajadas; en el ámbito resto de empresa las empresas los festivos serán recuperados en igual número de horas que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborablestrabajadas, en tanto en cuanto no superen ambos casos se disfrutarán estas horas de mutuo acuerdo entre la jornada pactada en empresa y el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembretrabajador, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxxacumulando estas horas, en lo posible, en jornadas completas de descanso. Si no hubiese acuerdo entre las partes, serán disfrutadas, en jornadas completas, dentro del periodo de dos meses desde dicho festivo x xxxxxxx trabajado. Sin embargo, aquellas empresas en que, por acuerdo de las que no se trabaje los sábadospartes, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuadacolectiva o individual, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo vinieran empleando otras fórmulas en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto recuperación de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanalesdomingos y festivos, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable más beneficiosa para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación aplicarán en lugar de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicaanterior.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será Teniendo en cuenta las características propias de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será actividad, las exigencias operativas y particulares condiciones de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 demanda de los servicios y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio tareas para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen es contratado como así también razones de índole económica y de organización de la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuadaEmpresa, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar acuerda que la jornada de trabajo del empleado será de forma irregular…horas semanales/ 200 mensuales, conforme la ley 11.544 y disposiciones establecidas en el articulo OCTAVO del C.C.T. 389/04.
3.1.- Es un objetivo esencial y prioritario organizar los tiempos de trabajo atendiendo los aspectos que hacen a la eventual variación de la actividad de la empresa y servicios, picos diarios y semanales de demanda, discontinuidad de los ciclos, estacionalidad y niveles de demanda; y en especial el criterio de la optimización en la utilización de las horas de trabajo y de la totalidad de los recursos disponibles para obtener un standard superior de productividad, eficiencia y calidad, procurando a la vez la reducción de los costos operativos.
3.2.- Por lo tanto, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 empresa podrá indistintamente instrumentar y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias organizar sistemas de trabajo no podrá ser superior bajo el régimen de trabajo por equipos, esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, asignar funciones de tiempo parcial, con xxxxxx fijo y/o móvil, etc.; pudiendo asignarse al trabajador tareas según las necesidades del sector procurando la prestación ininterrumpida de la actividad en todas sus etapas, según los requerimientos de servicios
3.3.- Los tiempos a 10 diarias ni a 40 semanalescomputar para cada jornada son de tareas efectivas, lo que significa que el exceso que resulte trabajador deberá iniciar su tarea y finalizarla indefectiblemente en los horarios autorizados. Los tiempos necesarios para acceder al puesto de trabajo y para retirarse del establecimiento en ningún caso se computarán como tiempo de trabajo. Los trabajadores deberán, en el horario de inicio de la realización jornada, estar con el uniforme de dicha jornada irregulartrabajo, será compensable por horas cambiados y en el puesto de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable trabajo a disposición de la semanaempresa, no pudiendo retirarse de su lugar de trabajo hasta tanto no finalice su jornada diaria programada. En los casos de procesos continuos o de trabajo por equipos, a la finalización de la jornada, el descanso trabajador no podrá dejar su tarea hasta tanto se disfrutará haga presente el relevo correspondiente y se produzca la adecuada transferencia de las actividades en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre curso y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación pendientes de la jornada irregular función, debiéndose computar a todos sus efectos el tiempo adicional desempeñado.-
3.4.- La libre disponibilidad horaria del trabajador, ha sido la causa fundamental y excluyente para su contratación, razón por la cual no implicará variación podrá ser invocada causa alguna que la limite, tanto en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenioorganizar la jornada de trabajo, abonándosesu duración, por tantofrancos, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónica.etc.-
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Samples: Contrato De Trabajo Eventual
Jornada laboral. 1. Se establece la siguiente jornada anual para los años 2016 - 2018: Jornada de lunes a viernes Jornada de lunes a sábado 2016 1788 1768 2017 1788 1768 2018 1788 1768 La distribución semanal de la jornada ordinaria anual podrá pactarse con los representantes de los trabajadores en la empresa, teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo, sin perjuicio de la posible distribución irregular de la jornada establecida en los términos del apartado 9 de este artículo. de acuerdo con el establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.
2. Sin perjuicio de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda anual pactada en este artículo, se mantendrá la bolsa horaria destinada a formación en aquellas empresas en las que estuviera pactada la misma con anterioridad a la vigencia del presente convenio.
3. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión Los sábados precedidos de negociación del convenio para determinar un festivo no serán laborables a todos los días no laborables, en función del calendario laboral correspondienteefectos.
4. Se respetarán las podrá realizar un descanso efectivo de 20 minutos en aquellas jornadas de trabajo pactadas de duración no inferior a 6 horas ininterrumpidas.
5. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán pasar las 36 horas semanales durante el periodo de que la tengan implantada, sin perjuicio de la posible distribución irregular de la jornada establecida en el ámbito de empresa que sean inferiores a las los términos del apartado 9 de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la artículo.
6. La jornada pactada en el ámbito laboral de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembrediciembre no serán laborables ni recuperables y, ambos por lo tanto, en jornada completael cómputo anual establecido en el anterior apartado 1, ya se ha tenido cuenta esta circunstancia.
7. Todo trabajador desplazado a otro centro de trabajo en razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien, en cuanto al cómputo de las horas trabajadas durante el tiempo de su desplazamiento, se respetarán las existentes en su centro de origen.
8. Cuando estos días de las 14 festividades que anualmente comprende el calendario oficial, según el artículo 37.2 del texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, al menos tres de ellas coincidan en el sábado x xxxxxxxxxxxxxx sin ser trasladada a otro día de la semana, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anteriormáxima de trabajo efectivo citada en el anterior apartado 1 de este artículo se reducirá para este año en 8 horas.
9. En aquellas empresas virtud del establecido en las que se trabaje el artículo 34.2 del texto refundido de la ley del Estatuto de los sábados por trabajadores sobre la mañana, será no laborable dicha jornada distribución irregular de mañana. Cuando la jornada diaria exceda a lo largo del año, las empresas sujetas a este Convenio colectivo podrán distribuir de 6 manera irregular a lo largo del año 60 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as opor empleado. Esta distribución tendrá que respetar, en su defectotodo caso, a los/los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. así como, tener cuenta las trabajadores/as, teniendo consideraciones específicas recogidas en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del el Estatuto de los Trabajadorestrabajadores al respeto de las situaciones protegidas. El número Las empresas sujetas a este Convenio colectivo establecerán los calendarios laborales en el mes de octubre, comunicándose la distribución de las horas ordinarias xxxxx y las horas de disposición en los siguientes meses: Octubre: concreción del periodo de diciembre-enero y xxxxxxx xx Xxxxxxx. Enero: concreción del periodo de febrero-mayo y campaña de Semana Santa. Mayo: concreción del periodo xx xxxxx-octubre y xxxxxxx xx xxxxxx. Las horas a distribuir por empleado (horas de disposición) serán 2 por día con un máximo de 10 horas diarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanalesefectivo. Excepcionalmente, lo que significa y en caso de que el exceso empleado tenga que resulte prestar las mencionadas horas en otro centro de la realización trabajo diferente al habitual, las horas a disponer se contabilizarán a razón de dicha jornada irregular3 horas por día por empleado, será compensable por siendo una de estas horas el invertido en el desplazamiento, con un máximo de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 10 horas diarias ni 40 de trabajo efectivo. Exclusivamente, y sólo para aquellos empleados que ejerzan horas relativas a la semana. Para la aplicación de esta jornada distribución irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma durante el mes xx xxxxxx, semana santa y navidad, se compensará a los mismos por medio de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción una gratificación correspondiente al 15% del importe de la relación laboralhora normal, se regulará sin perjuicio de la compensación en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicatiempo libre equivalente del mencionado periodo.
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Samples: Iv Convenio Colectivo De Trabajo De Empresas De Inspección Técnica De Vehículos
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales trabajo durante toda la vigencia del presente convenioConvenio colectivo será de 1.723 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán cve: BOE-A-2013-913 En las jornadas diarias continuadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores seis horas o más, los trabajadores tendrán derecho a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo durante la misma de 15 quince minutos, computándose como que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo efectivo. El período de descanso no podrá ser tomado ni en la primera ni en la última hora de trabajo, esto es, el descanso no servirá de justificación para entrar con retraso al puesto de trabajo ni para salir de forma anticipada, recortando así la jornada de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las A tal efecto, las partes firmantes del presente Convenio Colectivoconvienen en destacar que la puntualidad, teniendo especialmente a la hora de iniciar la prestación de servicios, además de ser un deber exigible para todos los trabajadores sin ninguna excepción, es una manifestación de buenos hábitos y respeto entre y hacia los compañeros de trabajo. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. En aquellas posiciones en las que la naturaleza de su prestación de servicios así lo permita, y durante los días en que se trabaje a jornadas diarias completas, se establecerá una hora de flexibilidad en el horario de entrada fijado en el calendario laboral, recuperable al finalizar dicha jornada. En concreto, dicha flexibilidad se aplicará en todas las áreas funcionales a excepción de Estudios, cuya actividad debe ceñirse necesariamente al horario de atención al alumno. Por este motivo, en el área de Estudios dicho margen de flexibilidad será de 30 minutos, y será aplicable a partir del 1 de enero de 2013. En el área de Administración Comercial dicha flexibilidad no será de aplicación durante los días de cierre del mes comercial. La flexibilidad horaria se establecerá anualmente en los correspondientes calendarios laborales. Habida cuenta de las especiales características de la actividad en la Empresa, la jornada anual pactada podrá distribuirse irregularmente durante todos los días del año, pudiendo la Empresa establecer esta distribución irregular de jornada, de conformidad con la legislación vigente en cada momento, siendo de un 10% a la firma del presente Convenio, sin perjuicio del disfrute de los días de descanso semanal y anual que fijará el correspondiente calendario laboral de cada centro, con la consulta previa al Comité de Empresa. Así, en caso de producirse una sobrecarga de trabajo extraordinario, la Dirección, de común acuerdo con los trabajadores específicamente afectados, podrá establecer un horario más prolongado, de hasta diez horas para el personal imprescindible, preavisando e informando a los trabajadores afectados y a sus representantes legales con una antelación mínima de cinco días. A tal efecto y a tenor de la irregularidad de la jornada que se establece, la misma se reducirá igualmente de común acuerdo entre Empresa y trabajador, en las épocas de menor actividad y respetando siempre el cumplimiento del número de horas anuales fijado, debiendo informar de esta situación del sectoral Comité de Empresa. Durante el mes xx xxxxxx, acuerdan poder y para aquellos trabajadores que desarrollen su prestación de servicios a jornada completa, desarrollando la misma de forma continua o partida, se establece la figura de la jornada intensiva de siete horas de manera ininterrumpida, la cual se determinará anualmente en los correspondientes calendarios laborales. Se elimina la posibilidad de realizar jornada intensiva en el mes de julio, y como compensación se establece la posibilidad de realizar un horario de 8:20 h. a 14:00 h. durante 9 viernes al año, los cuales no deberán coincidir con períodos de cierres comerciales de la compañía, debiendo determinarse en los correspondientes calendarios laborales. En cualquier caso, la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo cómputo anual no podrá ser superior inferior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por las 1.723 horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada previstas en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónica.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. La jornada ordinaria Será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, sin que pueda exceder, en ningún caso, el cómputo anual será de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio1.790. La jornada ordinaria semanal será empresa, de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión acuerdo con los representantes legales de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as oy, en su defecto, a los/con los propios trabajadores, podrá establecer el horario. A falta de acuerdo, podrá distribuir de forma irregular un diez por ciento de la jornada. Todas las empresas antes del inicio del año deberán tener expuesto en lugar visible el calendario laboral para el año en curso. El descanso semanal de media jornada será el xxx xxxxxx por la tarde durante todo el año. No obstante quedan excluidos de esta norma el comercio de muebles, pastelerías y souvenirs, por sus especiales características. Entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente deberá existir un descanso ininterrumpido de doce horas como mínimo. Para modificar estos horarios será preciso el acuerdo de ambas partes, en presencia del Comité de Empresa o del Delegado de Personal, en su caso y donde no existan, con los propios trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 respetando siempre las decisiones individuales. Se podrá pactar la sustitución del artículo 34 del Estatuto medio día de descanso semanal de la tarde de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable sábados por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último tiempo equivalente en cualquier otro día laborable de la semana, pudiéndose acumular las horas para ser disfrutadas con periodicidad quincenal. Cada hora de equivalencia sustitutiva por el descanso trabajo en sábado por la tarde constará de 90 minutos, pudiendo cada empresario con sus propios trabajadores llegar a cualquier otro acuerdo compensatorio.
A) Con carácter general no se disfrutará trabajará los domingos y días festivos salvo en las empresas cuya actividad consista en comercio de souvenirs, comercio de muebles y pastelerías.
B) El resto de las empresas, no obstante, podrán abrir sus establecimientos al público con la correlativa obligación de los trabajadores y trabajadoras de prestar servicios en los mismos, hasta cinco domingos y/o festivos cada año (de los establecidos en el calendario fijado por la Comunidad Autónoma). La Agrupación de Comerciantes Segovianos comunicará a los Sindicatos que han intervenido en la siguiente semana laborable para negociación del Convenio, los días que se llevará a cabo la apertura de los comercios en cada período anual, con una antelación de un mes a la fecha de trabajo en estos domingos/festivos. Como compensación por el trabajador trabajo en cada uno de los días de apertura con- templados en este apartado, los trabajadores/as podrán elegir la compensación con carácter de mínimos:
1. Compensación económica: 11,62 euros por cada hora trabajada en domingo y/o trabajadorafestivo.
2. Compensación en descanso: 2 horas de descanso por cada hora trabajada, salvo pacto que se podrá acumular, de acuerdo entre las partes, a vacaciones y/x xxxxxxx.
3. LosCompensación mixta (económica y descanso): 6,36 euros por cada hora trabajada, más una hora de descanso por cada hora trabajada, que previo acuerdo entre las partes se podrá acumular a vacaciones y/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicax xxxxxxx.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Comercio en General De Segovia
Jornada laboral. La jornada ordinaria anual será 1. Hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xxxxxxxxx máxima de 1.768 horas para toda la vigencia del convenio. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborablestrabajo efectivo, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas cómputo anual, será la resultante de trabajo pactadas lo establecido en el ámbito artículo 34.1 del texto refundido de empresa que sean inferiores a las la Ley del Estatuto de este convenio para las que serán recuperables las declaradas los Tra- bajadores. Su distribución semanal podrá pactarse con los representantes de los trabajadores en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, em- presa teniendo en cuenta la situación del sectorque en ningún caso, acuerdan poder se podrán realizar la jornada más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el vigente artículo 37.2 del texto refundido de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.
2. El número de horas ordinarias A partir del año 2009, la jornada ordinaria máxima de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni a 40 semanalesefectivo, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregularen cómputo anual, será compensable por de 1.800.- horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de descanso dentro las jornadas actualmente pactadas más favorables para los trabajadores. Su distribución semanal podrá pactarse con los representantes de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará los trabajadores en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadoraempresa teniendo en cuenta que en ningún caso, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no se podrán realizar más de 8 nueve horas ordinarias diarias ni 40 de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable. Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes xx xxxxxx con la semanadura- ción semanal máxima prevista en el punto 3 siguiente. Para Las Empresas que ofrezcan a sus trabajadores jornadas intensivas de mayor duración que la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones pactada en este Convenio, o días no laborables, aunque fueren “recuperables”, adicionales a los conflictos individuales festivos nacionales, autonómicos y locales aplicables, podrán rea- lizar, en el año 2009, un máximo de 1.808 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas ac- tualmente pactadas más favorables para los trabajadores.
3. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con los representan- tes de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra .
4. En las necesidades empresas en que se le han planteado realice jornada continuada, las condiciones de urgenciatemporada mas beneficiosa se mantendrán tal y como actualmente se realicen en cada empresa, sin superar la distribución semanal existente o la que pudiera pactarse, conforme a lo establecido en los dos apartados precedentes.
5. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidadesA partir de las catorce horas, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna salvo en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regularintensiva, los sábados tendrán la considera- ción de laboralmente inhábiles. En caso Se exceptúa el personal que ejerce funciones de extinción vigilancia en los locales de la relación laborallas empresas, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son así como al personal de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos investigación de líneas mercados y de conducción opinión.
6. La Dirección de energía eléctrica la empresa, combinando en lo posible los deseos del personal y telefónicalas necesidades de la producción, fijará los horarios de trabajo conforme a lo establecido en la ley vigente.
7. Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su empresa de origen.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. —Personal con jornada continua (Grupos Profesionales Hourly): La jornada ordinaria anual laboral diaria para el personal con jornada continua será de 1.768 8 horas, de las cuales 7 horas y 45 minutos serán de trabajo efectivo y 15 minutos serán de descanso a car- go de la Empresa y considerados como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. Adi- cionalmente, 15 minutos serán de descanso a cargo del trabajador. Ambos períodos de 15 minutos de descanso se acumularán para toda su disfrute en una única pausa de 30 minutos, que se realizará aproximadamente a mitad de la vigencia jornada diaria y en cualquier caso dentro de las 3 y las 5 primeras horas de la misma. El tiempo de presencia diario será por tanto de 8 horas y 15 minutos. Cualquier otra pausa adicional que se realice por parte de algún Depar- tamento o Colectivos concretos, será a petición del conveniopersonal que forme parte de los mismos, y a cargo de dicho personal. En casos de aplicación de los mecanismos de flexibilidad establecidos en el artículo 26º de este Convenio, la jornada ordinaria de trabajo efectivo podrá ser superior a 8 horas dia- rias, respetando siempre el régimen de descansos diarios y semanales establecidos legal o convencionalmente, respetando también la jornada anual máxima señalada en el párrafo si- guiente. En todo caso la jornada ordinaria diaria máxima será de 9 horas. BOCM-20150725-3 A los efectos de la confección del Calendario Laboral Anual, se multiplicarán las 8 ho- ras de jornada laboral diaria del personal por 224 días laborables, resultando por tanto en una jornada anual de 1792 horas. Si en función de los festivos de cada año el número de días laborables resultante fuera superior a 224, se ajustará el Calendario Laboral Anual a los mencionados 224 días laborables, de forma que el exceso de días se considerará como “Días de Asuntos Propios”, regulados en el artículo 31º del presente Convenio. En el caso de que según esta fórmula de cálculo no se genere ningún Día de Asuntos Propios en un año concreto, la Empresa concederá 1 día de asuntos propios en ese año. SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 175 Al personal con jornada continua que precise disponer de horas que no sean objeto de permiso oficial, se intentará facilitarle un cambio de turno o jornada de flexibilidad negati- va. En caso de que no sea posible, el responsable directo de la persona que lo solicite bus- cará la fórmula para compatibilizar la necesidad con la carga de trabajo. También podrán utilizarse las horas de asuntos propios reguladas en el artículo 31º del presente Convenio. Personal con jornada continua (Salaried): La jornada laboral diaria para el personal con jornada continua será de 8 horas, de las cuales 7 horas y 45 minutos serán de trabajo efectivo y 15 minutos serán de descanso a car- go de la Empresa y considerados como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos. Adi- cionalmente, 15 minutos serán de descanso a cargo del trabajador. Ambos períodos de 15 minutos de descanso se acumularán para su disfrute en una única pausa de 30 minutos, que se realizará aproximadamente a mitad de la jornada diaria y en cualquier caso dentro de las 3 y 5 primeras horas de la misma. El tiempo de presencia diario será por tanto de 8 ho- ras y 15 minutos. Cualquier otra pausa adicional que se realice por parte de algún Departa- mento o Colectivos concretos, será a petición del personal que forme parte de los mismos, y a cargo de dicho personal. La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembre, ambos en jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas en las que no se trabaje los sábados, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior a 10 diarias ni 8 horas diarias, respetan- do siempre el régimen de descansos diarios y semanales establecidos legal o convencional- mente, respetando también la jornada anual máxima señalada en el párrafo siguiente. En todo caso la jornada ordinaria diaria máxima será de 9 horas. A los efectos de la confección del Calendario Laboral Anual, se multiplicarán las 8 ho- ras de jornada laboral diaria del personal por 222 días laborables, habida cuenta de los días adicionales de vacaciones para este Colectivo recogidos en el artículo 29º del presente Con- venio, resultando por tanto en una jornada anual de 1776 horas. Si en función de los festi- vos de cada año el número de días laborables resultante fuera superior a 40 semanales222, lo que significa se ajustará el Calendario Laboral Anual a los mencionados 222 días laborables, de forma que el exceso que resulte de la realización días se considerará como Días de dicha jornada irregularAsuntos Propios, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada regulados en el artículo 31º del pre- sente Convenio. Al personal con jornada continua que precise disponer de horas que no sean objeto de permiso oficial, abonándose, por tanto, los salarios se intentará facilitarle un cambio de igual manera que en el período turno o jornada de jornada regularflexibilidad negati- va. En caso de extinción que no sea posible, el responsable directo de la relación laboral, se regulará persona que lo solicite bus- cará la fórmula para compatibilizar la necesidad con la carga de trabajo. También podrán utilizarse las horas de asuntos propios reguladas en el finiquitoartículo 31º del presente Convenio. Personal con jornada partida (Salaried): La jornada laboral diaria para este Colectivo será de 8 horas. Adicionalmente, 1 hora será de almuerzo, a cargo del trabajador. El tiempo de presencia diario será por tanto de 9 horas. Cualquier otra pausa adicional que se realice por parte de algún Departamento o Co- lectivos concretos, será a petición del personal que forme parte de los mismos, y a cargo de dicho personal. La jornada irregular ordinaria de trabajo efectivo podrá ser superior a 8 horas diarias, respetan- do siempre el régimen de descansos diarios y semanales establecidos legal o convencional- mente, respetando también la jornada anual máxima señalada en el párrafo siguiente. En todo caso la jornada ordinaria diaria máxima será de 9 horas. A los efectos de la confección del Calendario Laboral Anual, se multiplicarán las 8 ho- ras de jornada laboral diaria del personal por 222 días laborables, habida cuenta de los días adicionales de vacaciones para este Colectivo recogidos en el artículo 29º del presente Con- venio, resultando por tanto en una jornada anual de 1776 horas. Si en función de los festi- vos de cada año el número de días laborables resultante fuera superior a 222, se ajustará el Calendario Laboral Anual a los mencionados 222 días laborables, de forma que el exceso de días se describe considerará como Días de Asuntos Propios, regulados en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicael artículo 31º del pre- sente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Jornada laboral. 1. A partir del 1 de enero de 2011, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de mil ochocientas (1.800) horas. La distribución semanal de la jornada ordinaria anual podrá pactarse con los representantes de los trabajadores en la empresa, teniendo en cuenta que, en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.
2. Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las 36 horas semanales durante el período en que la tengan implantada.
3. En las empresas en que se realice jornada continuada, las condiciones de 1.768 temporada más beneficiosa se mantendrán tal y como actualmente se realizan en cada empresa.
4. Todo trabajador desplazado a otra empresa u obras por razón de servicio, se atendrá al horario del centro del trabajo de destino, si bien, en cuanto al cómputo de las horas trabajadas durante el tiempo de su desplazamiento, se respetarán las existentes en su empresa de origen.
5. Cuando de las 14 festividades que anualmente comprende el calendario oficial, según el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, al menos tres de ellas coincidan en sábado x xxxxxxx sin ser trasladadas a otro día de la semana, la jornada máxima de trabajo efectivo citada en el anterior apartado 1 de este artículo se reducirá para toda la vigencia del convenioese año en ocho horas.
6. La jornada ordinaria semanal será laboral de cuarenta horas semanales durante toda la vigencia del presente convenio. Para el año 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 se reunirá la comisión de negociación del convenio para determinar los días no laborables, en función del calendario laboral correspondiente. Se respetarán las jornadas de trabajo pactadas en el ámbito de empresa que sean inferiores a las de este convenio para las que serán recuperables las declaradas en este artículo no laborables, en tanto en cuanto no superen la jornada pactada en el ámbito de empresa. Serán no laborables los días 24 y 31 de diciembrediciembre no serán laborables ni recuperables. En el cómputo anual máximo establecido en el anterior apartado 1, ambos ya se ha tenido en cuenta lo pactado en este apartado
7. En las empresas que no la tengan establecida, podrá pactarse una jornada completa. Cuando estos días coincidan en sábado x xxxxxxx, en aquellas empresas flexible en las que no se trabaje los sábadosentradas y salidas, será no laborable la jornada completa del día inmediatamente anterior. En aquellas empresas en las que se trabaje los sábados por la mañana, será no laborable dicha jornada de mañana. Cuando la jornada diaria exceda de 6 horas de forma continuada, se establecerá respetándose un tiempo de descanso mínimo de 15 minutos, computándose como tiempo efectivo de trabajo. Este descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos cuando se trate de trabajadores menores de 18 años. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, teniendo en cuenta la situación del sector, acuerdan poder realizar la jornada de trabajo de forma irregular, la cual deberá ser comunicada a los/las representantes de los/las trabajadores/as o, en su defecto, a los/las trabajadores/as, teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. El número de horas ordinarias de trabajo no podrá ser superior presencia común obligada atendiendo a 10 diarias ni a 40 semanales, lo que significa que el exceso que resulte de la realización de dicha jornada irregular, será compensable por horas de descanso dentro de esa semana. Si la urgencia se produce el último día laborable de la semana, el descanso se disfrutará en la siguiente semana laborable para el trabajador o trabajadora, salvo pacto entre las partes. Los/Las trabajadores/as menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias ni 40 a la semana. Para la aplicación de esta jornada irregular se estudiarán soluciones a los conflictos individuales de los trabajadores, siempre y cuando la empresa cubra las necesidades que se le han planteado de urgencia. Si aun así no quedarán cubiertas estas necesidades, solamente quedarán eximidos de realizar esta jornada los/as trabajadores/as que presenten alegaciones de fuerza mayor. La aplicación de la jornada irregular no implicará variación alguna en la forma de retribución ordinaria pactada en el Convenio, abonándose, por tanto, los salarios de igual manera que en el período de jornada regular. En caso de extinción de la relación laboral, se regulará en el finiquito. La jornada irregular que se describe en este artículo, no será aplicable en las empresas que les son de aplicación las Normas Complementarias para las empresas de tendidos de líneas de conducción de energía eléctrica y telefónicacada empresa.
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Samples: Xvi Convenio Colectivo Nacional De Empresas De Ingeniería Y Oficinas De Estudios Técnicos