Jurisdicción y Derecho Aplicable Cláusulas de Ejemplo

Jurisdicción y Derecho Aplicable. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, en este acto las Partes se someten, de manera expresa e irrevocable, a las leyes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos, y a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, o de la Ciudad de Xalapa-Xxxxxxxx, Estado de Veracruz, a elección del actor, y renuncian, de manera expresa e irrevocable, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.
Jurisdicción y Derecho Aplicable. En caso de surgir cualquier disputa referente a la aplicación y ejecución del presente contrato, o para lo no expresamente pactado en el mismo, las partes se remiten a los articulados de la Ley Monetaria y Financiera de la República Dominicana No.183-02, a los reglamentos, instructivos y resoluciones distados por la Administración Monetaria y Financieras del país, y a las disposiciones del Derecho Común de la República Dominicana, que regirá a título supletorio sus relaciones.
Jurisdicción y Derecho Aplicable. Para resolver todo litigio derivado del contrato, inclusive los relativos a la existencia o no existencia, será competente exclusivamente la jurisdicción de la sede principal del vendedor, en Viena la demarcación judicial correspondiente, Bezirksgericht Innere Stadt Wien, Xxxxxxxx. El contrato se rige por el derecho austriaco excluyendo las normas de remisión. Queda excluida la aplicación de la Convención UNCITRAL de las Naciones Unidas sobre contratos de compraventa internacionales.
Jurisdicción y Derecho Aplicable. 66 34. Ejemplares 67 PAGO F/ [_], de fecha [_] de 2020 (indistintamente, el “Contrato” o el “Fideicomiso”), que celebran: (1) El Estado Libre y Soberano de Sonora, en calidad de fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar (el “Estado” o el “Fideicomitente” y “Fideicomisario en Segundo Lugar”, según resulte aplicable), representado en este acto por el Secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado, el C.P. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx; y (2) [_], en calidad de Fiduciario, representado en este acto por sus Delegados Fiduciarios, los señores [_] y [_] (el “Fiduciario”). De conformidad con los siguientes Antecedentes, Declaraciones y Cláusulas: I. Con fecha 27 de diciembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, la Ley número 87, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, emitido por la LXII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora (el “Decreto de Autorización”), mediante el cual, el Estado, por conducto del Poder Ejecutivo y a través de la Secretaría de Hacienda, fue autorizado, entre otros actos, para contratar: (i) un financiamiento hasta por la cantidad de $1,343’825,910.93 (mil trescientos cuarenta y tres millones ochocientos veinticinco mil novecientos diez pesos 93/100 M.N.) sin incluir intereses, a cargo del Estado de Sonora (el “Financiamiento Sonora IPP”), para destinarlo a: (a) hasta $1,300’000,000.00 (mil trescientos millones de pesos 00/100 M.N.) a inversión pública productiva, (b) hasta $27,700,000.00 (veintisiete millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.) para la constitución de los Fondos de Reserva, y (c) hasta $16,125,910.93 (dieciséis millones ciento veinticinco mil novecientos diez pesos 93/100 M.N.) a los gastos y costos relacionados con la contratación del Financiamiento Sonora IPP, incluyendo la contratación de instrumentos derivados, garantía de pago oportuno, honorarios y gastos de calificadoras, asesores financieros, legales, fiduciarios y/o de fedatarios públicos; (ii) una Garantía de Pago Oportuno a cargo del Estado de Sonora, como cobertura al contrato de crédito que derive del Financiamiento Sonora IPP, e (iii) instrumentar y afectar a uno o más fideicomisos irrevocables de administración y fuente de pago y/o garantía, con carácter de fideicomitente y/o fideicomisario, hasta el 4.5% (cuatro punto cinco por ciento) de las participaciones del Fondo General de Participaciones que corresponden al Estado, incluyendo los flujo...
Jurisdicción y Derecho Aplicable. 11.1. El lugar de jurisdicción permanente para todas las disputas que surjan directa o indirectamente de la relación contractual, si el Comprador es un comerciante es el domicilio social del Proveedor. No obstante, el Proveedor también tiene el derecho a demandar en el domicilio social del Comprador. También será lugar de jurisdicción el domicilio social del Proveedor cuando el Comprador traslade su sede o cambie de lugar de residencia habitual fuera de la República Federal de Alemania después de la celebración del contrato o si se desconoce en el momento de la interposición de la demanda. 11.2. Las relaciones jurídicas en relación con este contrato se regirán por el derecho sustantivo alemán excluyendo la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
Jurisdicción y Derecho Aplicable. Para cualquier divergencia en la interpretación o aplicación del presente contrato las partes se someten expresamente a la Ley Española y a los Juzgados y Tribunales de _ _, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Jurisdicción y Derecho Aplicable. Las partes están de acuerdo en que no obstante el domicilio actual o futuro de las partes, cualquier controversia que se suscite entre con relación a, o derivada del presente contrato serán resueltas por ...
Jurisdicción y Derecho Aplicable. Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE u otros fueros que les reconoce la ley. Todas las cuestiones respecto a la validez, interpretación y cumplimiento de este contrato y a los derechos y responsabilidades de las partes serán reguladas por las xxxxx xxx Xxxxx de España vigentes que resulten de aplicación.
Jurisdicción y Derecho Aplicable. Tiene aplicación el derecho general español, la jurisdicción es Barcelona. No se aplica la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa (CSIG).
Jurisdicción y Derecho Aplicable. Las partes acuerdan expresamente que el presente contrato se regirá y será interpretado, en todos sus términos y condiciones, conforme a la vigente legislación de la República Federal de Alemania, excluyéndose expresamente la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Para los contratos conforme a estas Condiciones Generales con consumidores será de aplicación el derecho imperativo español, excluyéndose la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Asimismo, las partes harán todo lo razonablemente necesario para tratar de solventar los conflictos de forma amistosa, si bien, con carácter subsidiario y para el caso de que fuera necesario, las partes se someten, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales de Berlín (Alemania) en el caso de que el Cliente fuera persona jurídica; y a los Juzgados y Tribunales correspondientes con el domicilio del Cliente en los casos en que éste pueda ser considerado consumidor o usuario.