JURISDICCIÓN. Cualesquiera cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación, así como las relativas a la ejecución, interpretación o resolución del contrato, después de adjudicado, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil de Las Palmas de Gran Ca- naria, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder a las partes. Adicionalmente, se entenderá que con la presentación de su proposición cada licitador acepta libre y expresamente esta cláusula a los efectos del artículo 55 de la Ley 1/2.000 de Enjuicia- miento Civil y, además, que conoce y acepta las siguientes circunstancias: a.) Que, según enseña el art. 21.2 del TRLCSP, «el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efec- tos, cumplimiento y extinción de los contratos privados», añadiendo que «este orden jurisdic- cional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como acontece. b.) Que el presente contrato es de carácter privado y no está sujeto a regulación armoni- zada según se explicó. c.) Y que, según su título constitutivo, LA FUNDACIÓN lo es de carácter privado, es decir, es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN no es Administración local ni una entidad de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente de una Administración lo- cal; y por otra, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.
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Samples: Contrato De Servicio De Limpieza, Contrato De Mantenimiento, Contract for the Exploitation of Audiovisual and Lighting Services for Events
JURISDICCIÓN. Cualesquiera cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación, así como las relativas a la ejecución, interpretación o resolución del contrato, después de adjudicado, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil de Las Palmas de Gran Ca- naria, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder a las partes. Adicionalmente, se entenderá que con la presentación de su proposición cada licitador acepta libre y expresamente esta cláusula a los efectos del artículo 55 de la Ley 1/2.000 de Enjuicia- miento Civil y, además, que conoce y acepta las siguientes circunstancias:
a.) Que, según enseña el art. 21.2 del TRLCSP, «el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efec- tos, cumplimiento y extinción de los contratos privados», añadiendo que «este orden jurisdic- cional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como acontece.
b.) Que el presente contrato es de carácter privado y no está sujeto a regulación armoni- zada armo- nizada según se explicó.
c.) Y que, según su título constitutivo, LA FUNDACIÓN lo es de carácter privado, es decir, es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN no es Administración local ni una entidad de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente de una Administración lo- callocal; y por otra, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.
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Samples: Adjudicación Del Contrato De Servicios, Contrato De Explotación De Servicios, Contrato De Explotación De Servicio De Impresión
JURISDICCIÓN. Cualesquiera cuestiones litigiosas que afecten Tanto el ASEGURADOR como los ASEGURADOS se someten a la preparación y adjudicación, así como las relativas a la ejecución, interpretación o resolución del contrato, después jurisdicción de adjudicado, serán dirimidas por los tribunales ordinarios y juzgados donde radique el domicilio del orden jurisdiccional civil ASEGURADO para todas las cuestiones derivadas de Las Palmas de Gran Ca- nariala presente PÓLIZA, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pueda corresponderles. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en caso de se suscite controversia en la interpretación o ejecución del Contrato de Xxxxxx su TOMADOR, el ASEGURADO, los Beneficiarios y los terceros perjudicados, a sus derechohabientes, podrán formular reclamación ante el Servicio de Atención al fuero Cliente del ASEGURADOR de Seguros, en el plazo y en la forma que pudiera corresponder a las partesse establecen en el Reglamento de dicho Servicio, que se facilita al TOMADOR del Seguro con este Contrato. Adicionalmente, se entenderá En el supuesto de que con en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de su proposición cada licitador acepta libre la reclamación ésta no haya sido resuelta o la resolución dictada no satisfaga las pretensiones del reclamante, éste podrá formular reclamación ante el Comisionado para la Defensa del ASEGURADO y expresamente esta cláusula del Partícipe en Planes de Pensiones adscrito a los efectos del la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 97 relativo a Mecanismos de solución de conflictos de la Ley 1/2.000 20/2015, de Enjuicia- miento Civil y14 de julio, ademásde ordenación, que conoce supervisión y acepta solvencia de las siguientes circunstancias:
a.) Queentidades aseguradoras y reaseguradoras en aplicación de la normativa vigente contenida en la Ley 44/2002, según enseña el artde 22 de Noviembre, de medidas para la reforma del sistema financiero, y sus normas de desarrollo. 21.2 del TRLCSPCon la expresa conformidad de las partes, «el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver podrán someterse las controversias que surjan entre las partes en relación discrepancias derivadas de la interpretación y cumplimiento de este Contrato a procedimiento arbitral, de acuerdo con los efec- tos, cumplimiento y extinción de los contratos privados», añadiendo que «este orden jurisdic- cional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como acontecenormativa española sobre la materia.
b.) Que el presente contrato es de carácter privado y no está sujeto a regulación armoni- zada según se explicó.
c.) Y que, según su título constitutivo, LA FUNDACIÓN lo es de carácter privado, es decir, es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN no es Administración local ni una entidad de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente de una Administración lo- cal; y por otra, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.
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Samples: Condiciones Generales De Decesos, Condiciones Generales De Decesos
JURISDICCIÓN. Cualesquiera cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación, así como adjudicación serán dirimidas por los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria; las relativas a la ejecución, interpretación o resolución del contrato, después de adjudicadoadjudi- cado, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil de Las Palmas de Gran Ca- nariaCanaria, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder a las partes. Adicionalmente, se entenderá que con la presentación de su proposición cada licitador acepta libre y expresamente esta cláusula a los efectos del artículo 55 de la Ley 1/2.000 de Enjuicia- miento Civil y, además, que conoce y acepta las siguientes circunstancias:
a.) Que, Que según enseña el art. 21.2 21 del TRLCSP, : «el 1. El orden jurisdiccional civil contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efec- toscuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados», añadiendo que «administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdic- cional será igualmente competente para conocer juris- diccional el conocimiento de cuantas las cuestiones litigiosas afecten a que se susciten en relación con la preparación prepara- ción y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se celebren refiere el artículo 17 así como de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadores. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los entes y entidades sometidos a órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 de esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como aconteceLey.
b.) Que el presente contrato es de carácter privado y no está sujeto a regulación armoni- zada según se explicó.
c.) Y que, según su título constitutivo, LA FUNDACIÓN lo es de carácter privado, es decir, es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN no es Administración local ni una entidad de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente de una Administración lo- cal; y por otra, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.
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Samples: Contrato De Explotación De Servicio De Limpieza, Contrato De Servicios De Vigilancia Y Seguridad
JURISDICCIÓN. Cualesquiera cuestiones litigiosas que afecten Para todo lo relativo a la preparación interpretación y adjudicacióncumplimiento del presente Contrato de Apertura de Crédito Simple, así como las relativas partes se someten expresamente a las Leyes, la Jurisdicción y competencia de los Tribunales de la ciudad de [*se establecerá al momento de celebrar la firma del Contrato conforme a la ejecucióninstrucción notarial*], interpretación o resolución del contrato, después de adjudicado, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil de Las Palmas de Gran Ca- naria, con renuncia expresa al renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder por razón de sus domicilios presentes o futuros les pudiere corresponder. LA ACREDITANTE se reserva la facultad de obtener el cobro de los saldos a las partescargo de LA ACREDITADA ejercitando la vía ejecutiva mercantil o la que en su caso corresponda sin sujeción de orden, de conformidad con el artículo 1055 bis mil cincuenta y cinco bis del Código de Comercio, en la inteligencia de que si se sigue dicha vía ejecutiva, LA ACREDITANTE podrá señalar bienes suficientes para embargo sin sujetarse al orden que establece el artículo 1,395 mil trescientos noventa y cinco del Código de Comercio, tomando en cuenta además que en ningún caso podrá LA ACREDITADA ser nombrada como depositaria de los bienes, pudiendo en cambio el depositario nombrado por LA ACREDITANTE tomar posesión sin necesidad de otorgar fianza. AdicionalmenteAsimismo, se entenderá conviene expresamente que con el ejercicio de alguna de estas acciones no implicará la presentación de su proposición cada licitador acepta libre y expresamente esta cláusula a los efectos del artículo 55 pérdida de la Ley 1/2.000 otra y que todas las que competan a LA ACREDITANTE permanecerán íntegras en tanto no sea liquidada la totalidad del CRÉDITO y sus accesorios a cargo de Enjuicia- miento Civil yLA ACREDITADA, ademásconservando las garantías constituidas y su preferencia, que conoce y acepta las siguientes circunstancias:
a.) Que, según enseña el art. 21.2 del TRLCSP, «el orden jurisdiccional civil será el competente aún cuando los bienes gravados sean señalados para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efec- tos, cumplimiento y extinción la práctica de los contratos privados», añadiendo que «este orden jurisdic- cional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como aconteceejecución.
b.) Que el presente contrato es de carácter privado y no está sujeto a regulación armoni- zada según se explicó.
c.) Y que, según su título constitutivo, LA FUNDACIÓN lo es de carácter privado, es decir, es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN no es Administración local ni una entidad de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente de una Administración lo- cal; y por otra, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.
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Samples: Contrato De Apertura De Crédito, Contrato De Apertura De Crédito Para Adquisición De Vivienda
JURISDICCIÓN. Cualesquiera cuestiones litigiosas Las Partes expresamente someten cualquier desacuerdo o controversia que afecten pudiera surgir sobre este Acuerdo o su ejecución, o que guarde relación con ello, a un arbitraje en derecho, conforme a la preparación regulación establecida por las normas y adjudicaciónreglamentos de la Cámara de Comercio Internacional (en adelante, así como “CCI”), ante tres (3) árbitros designados de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, renunciando expresamente las relativas Partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Las Partes declaran conocer y aceptar las normas y reglamentos de la CCI, conforme a cuyas normas se desarrollará, en su caso, el procedimiento arbitral. El procedimiento arbitral se desarrollará en la ciudad de Nueva York (USA), en el lugar designado por la CCI, desarrollándose el mismo en castellano. El arbitraje en derecho se sujetará a la ejecuciónlegislación argentina y del mismo entenderán tres (3) árbitros. Cada Parte designará a un (1) árbitro, interpretación o resolución del contrato, después siendo el tercero de adjudicado, serán dirimidas ellos designado conjuntamente por los tribunales ordinarios árbitros así designados. En el supuesto de que los dos (2) primeros árbitros no pudieran convenir en la selección del orden jurisdiccional civil tercer árbitro, éste será designado de conformidad con la reglamentación vigente de la CCI. Asimismo, el desarrollo del procedimiento arbitral se someterá a las normas y reglamentos de la CCI. Las Palmas Partes solicitarán de Gran Ca- narialos árbitros que incluyan en el laudo arbitral una decisión expresa sobre las costas. La resolución sobre las costas será proporcional a la estimación de las pretensiones de las Partes que recoja el laudo arbitral. El arbitraje será en todo caso definitivo y las Partes están obligadas a cumplir y pasar voluntariamente por lo dispuesto en el laudo arbitral, dentro de los plazos que se fijen de común acuerdo al inicio del procedimiento arbitral. A falta de acuerdo, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de la CCI. Con carácter subsidiario, y para el caso de que fuera necesario en relación con la ejecución forzosa del arbitraje, las Partes se someten, con renuncia expresa al a cualquier otro fuero que pudiera corresponder corresponderles, a las parteslos Juzgados y Tribunales Ordinarios de la ciudad de Madrid o de la ciudad de Buenos Aires a elección de la Parte demandante. Adicionalmente, se entenderá que En relación con la presentación solicitud de su proposición cada licitador acepta libre y expresamente esta cláusula medidas cautelares o preventivas relativas a la aplicación de de este Acuerdo:
(i) las Partes se someten, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción, a los efectos del artículo 55 Juzgados y Tribunales de la Ley 1/2.000 ciudad de Enjuicia- miento Civil yMadrid o de la ciudad de Buenos Aires a elección de la parte demandante, ademáspara la solicitud de medidas cautelares relativas al régimen de transmisión de acciones estipulado en la Cláusula 6 de este Acuerdo.
(ii) las Partes se someten, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que conoce pudiera corresponderles, al órgano y acepta las siguientes circunstancias:
a.) Queprocedimiento arbitral al que se someten en esta Cláusula 11.8 para la solicitud de medidas cautelares relativas al resto de Cláusulas del Acuerdo, según enseña el art. 21.2 del TRLCSP, «el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes y especialmente en relación con los efec- toslas Cláusulas 4, cumplimiento 5 y extinción de los contratos privados», añadiendo que «este orden jurisdic- cional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como acontece7 del mismo.
b.) Que el presente contrato es de carácter privado y no está sujeto a regulación armoni- zada según se explicó.
c.) Y que, según su título constitutivo, LA FUNDACIÓN lo es de carácter privado, es decir, es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN no es Administración local ni una entidad de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente de una Administración lo- cal; y por otra, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.
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Samples: Contrato De Compraventa De Acciones, Contrato De Compraventa De Acciones
JURISDICCIÓN. Cualesquiera El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación, así como las relativas a la ejecuciónpreparación, interpretación o resolución del contratoadjudicación y modificaciones contractuales, después cuando la impugnación de adjudicadoestas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de Las Palmas de Gran Ca- naria, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder a las partesuna nueva adjudicación. AdicionalmenteEn su caso, se entenderá que interpondrá recurso de conformidad con lo dispuesto en la presentación Ley 39/2015, de su proposición cada licitador acepta libre y expresamente esta cláusula a los efectos 1 de octubre, del artículo 55 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública ante el Departamento de Desarrollo Económico e infraestrucutras del Gobierno Xxxxx […]así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Ley 1/2.000 de Enjuicia- miento Civil y, además, que conoce y acepta las siguientes circunstancias:
a.) Que, según enseña el artJurisdicción Contencioso- Administrativa. 21.2 del TRLCSP, «el El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efec- tos, cumplimiento efectos y extinción del contrato, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en el párrafo primero de esta Cláusula.
Anexo I. Modelo de aval.
Anexo II. Modelo de acta notarial de manifestaciones para el supuesto de que el licitador, acreditar la solvencia exigida y/o el compromiso de adscripción de determinados medios humanos y/o materiales mínimos, pretenda basarse en la solvencia y/o medios de otras entidades.
Anexo III. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
Anexo IV. Designación de medio preferente de recepción de las notificaciones. Anexo V. Proposición relativa a criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas. DECLARA
1. Que se compromete a la ejecución del contrato de los contratos privados»servicios auditoría de cuentas y estados financieros de ELIKA NEKAZARITZAKO ELIKAGAIEN SEGURTASUNARAKO EUSKAL FUNDAZIOA-FUNDACIÓN VASCA PARA LA SEGURIDAD AGROALIMENTARIA, añadiendo conforme a las siguientes condiciones: - Precio unitario ofertado: ………………………………..euros (IVA incluido), desglosado en: • euros (precio sin IVA). • euros (IVA).
2. Que conoce la documentación contractual que «este orden jurisdic- cional será igualmente competente para conocer rige el contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad. En […], a […] de cuantas cuestiones litigiosas afecten […] de […]. [Firma] El contratista aplicará en la ejecución del contrato condiciones especiales con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, promover la calidad del empleo, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras de tipo medioambiental o social, y en concreto: • En la ejecución del contrato, el contratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Asimismo, durante la ejecución del contrato el contratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la preparación ejecución. • En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y adjudicación el contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma. • El contratista, en la elaboración y presentación del trabajo contratado, incorporará la perspectiva de género y evitará los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen. • Cuando la prestación contratada comprenda la impartición de cursos, el contenido de dichos cursos incorporará la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. • Al menos el 30% de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato deberá ser indefinida. Dicha obligación no será exigida en los casos en los que el porcentaje de contratación indefinida de la empresa sea superior al 80% del total de la plantilla. El porcentaje se computará con relación al número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución del contrato, incluido en dicho cómputo el de las empresas subcontratistas asignado a la ejecución del contrato. • El contratista deberá garantizar en la ejecución del contrato el respeto de los contratos privados que derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellas, las referidas a la libertad sindical y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social y la abolición del trabajo infantil. • Durante la ejecución de los trabajos, con el objetivo de minimizar los impactos ambientales, y en concreto la reducción de emisiones de CO2 se celebren por los entes y entidades sometidos dará preferencia a esta Ley que no tengan el carácter la utilización de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», medios audiovisuales de comunicación (videoconferencia…) como aconteceforma de interrelación.
b.) Que el presente contrato es de carácter privado y no está sujeto a regulación armoni- zada según se explicó.
c.) Y que, según su título constitutivo, LA FUNDACIÓN lo es de carácter privado, es decir, es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN no es Administración local ni una entidad de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente de una Administración lo- cal; y por otra, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.
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Samples: Contract for Audit Services
JURISDICCIÓN. Cualesquiera cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación, así como las relativas rela- tivas a la ejecución, interpretación o resolución del contrato, después de adjudicado, serán dirimidas diri- midas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil de Las Palmas de Gran Ca- nariaCana- ria, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder a las partes. Adicionalmente, se entenderá que con la presentación de su proposición cada licitador acepta libre li- bre y expresamente esta cláusula a los efectos del artículo 55 de la Ley 1/2.000 de Enjuicia- miento Civil y, además, que conoce y acepta las siguientes circunstancias:
a.) Que, según enseña el art. 21.2 del TRLCSP, «el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efec- tos, cumplimiento y extinción de los contratos privados», añadiendo que «este orden jurisdic- cional jurisdiccio- nal será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación prepa- ración y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos someti- dos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como acontece.
b.) Que el presente contrato es de carácter privado y no está sujeto a regulación armoni- zada según se explicó.
c.) Y que, según su título constitutivo, LA FUNDACIÓN lo es de carácter privado, es decir, es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN no es Administración local ni una entidad de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente de una Administración lo- cal; y por otra, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.
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Samples: Contract for the Exploitation of Private Security Services
JURISDICCIÓN. Cualesquiera cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicaciónadjudicación serán dirimidas por los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria; por su parte, así como las relativas a la ejecución, interpretación o resolución del contrato, después des- pués de adjudicado, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil de Las Palmas de Gran Ca- nariaCanaria, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder a las partes. Adicionalmente, se entenderá que con la presentación de su proposición cada licitador acepta libre y expresamente esta cláusula a los efectos del artículo 55 de la Ley 1/2.000 de Enjuicia- miento Civil y, además, que conoce y acepta las siguientes circunstancias:
a.) Que, Que según enseña el art. 21.2 21 del TRLCSP, : «el 1. El orden jurisdiccional civil contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efec- toscuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados», añadiendo que «administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdic- cional será igualmente competente para conocer juris- diccional el conocimiento de cuantas las cuestiones litigiosas afecten a que se susciten en relación con la preparación prepara- ción y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se celebren refiere el artículo 17 así como de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros 1 que pretendan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadores. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los entes y entidades sometidos a órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 de esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como aconteceLey.
b.) Que el presente contrato es de carácter privado y no está sujeto a regulación armoni- zada según se explicó.
c.) Y que, según su título constitutivo, LA FUNDACIÓN lo es de carácter privado, es decir, es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN no es Administración local ni una entidad de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente de una Administración lo- cal; y por otra, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.
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JURISDICCIÓN. Cualesquiera cuestiones litigiosas que afecten a Para la preparación interpretación y adjudicacióncumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las relativas partes se someten a la ejecuciónaplicación de la legislación vigente en la materia, interpretación o resolución del contratoasí como a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes ubicados en la Ciudad de México, después de adjudicadoDistrito Federal, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil de Las Palmas de Gran Ca- naria, con renuncia expresa renunciando en consecuencia al fuero que pudiera corresponder a las partespudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. AdicionalmenteEl presente contrato se firma en la Ciudad de México, se entenderá Distrito Federal, el día (anotar con letra) del mes de (señalar el mes) de 200__. POR “LA DEPENDENCIA” (Anotar el cargo del servidor público que suscriba el contrato en representación de la Secretaría) ______________________________ (Anotar el nombre del servidor público que suscriba el contrato en representación de la Secretaría.) POR “LA CONTRATISTA” (Anotar el carácter del representante legal del contratista que suscriba el contrato que deberá coincidir con el del rubro del contrato) ______________________________ (Anotar el nombre del representante que suscriba el contrato en representación del contratista) Escrito mediante el cual EL LICITANTE señale expresamente la presentación documentación de naturaleza confidencial que entrega en su proposición cada licitador acepta libre y expresamente esta cláusula a proposición, para los efectos del artículo 55 de la Ley 1/2.000 Federal de Enjuicia- miento Civil yTransparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En caso de que la información entregada en su oferta no la considere confidencial, ademásdeberá señalarlo en este escrito, cabe aclarar que su omisión no será motivo de desechamiento de la propuesta. Escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que conoce y acepta las siguientes circunstancias:
a.) Que, según enseña el art. 21.2 del TRLCSP, «el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efec- tos, cumplimiento y extinción de los contratos privados», añadiendo que «este orden jurisdic- cional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como acontece.
b.) Que el presente contrato es de carácter privado y no está sujeto a regulación armoni- zada según se explicónacionalidad mexicana.
c.) Y que, según su título constitutivo, LA FUNDACIÓN lo es de carácter privado, es decir, es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN no es Administración local ni una entidad de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente de una Administración lo- cal; y por otra, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.
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Samples: Licitación Pública Nacional
JURISDICCIÓN. Cualesquiera cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación, así como las relativas a la ejecución, interpretación o resolución del contrato, después de adjudicado, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil de Las Palmas de Gran Ca- naria, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder a las partes. Adicionalmente, se entenderá que con la presentación de su proposición cada licitador acepta libre y expresamente esta cláusula a los efectos del artículo 55 de la Ley 1/2.000 de Enjuicia- miento Civil y, además, que conoce y acepta las siguientes circunstancias:
a.) Que, según enseña el art. 21.2 del TRLCSP, «el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efec- tos, cumplimiento y extinción de los contratos privados», añadiendo que «este orden jurisdic- cional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como acontece.
b.) Que el presente contrato es de carácter privado y no está sujeto a regulación armoni- zada según se explicó.
c.) Y que, según su título constitutivo, LA FUNDACIÓN ambas Fundaciones lo es son de carácter privado, es decir, es una fundación privada son fundaciones privadas de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN no es son Administración local ni una entidad entidades de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente de una Administración lo- cal); y por otra, que se rige rigen por el derecho privado en todas sus manifestacionesmanifesta- ciones.
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Samples: Contrato De Explotación De Servicio
JURISDICCIÓN. Cualesquiera Para la resolución de todas las controversias o cuestiones litigiosas que afecten relacionadas con el presente sitio Web o de las actividades en él desarrolladas, incluidas las derivadas de la adquisición de bienes, será de aplicación la legislación española en todos los casos, a la preparación que se someten expresamente las partes, sin importar el país de origen del usuario. El mero hecho de la utilización de los servicios en el presente sitio Web presupone la aceptación expresa de dicha aceptación de la Jurisdicción Española. Asimismo, y adjudicacióncon la salvedad de lo expresado en el párrafo siguiente, así como las relativas partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación de las presentes condiciones o relacionado con ellas, o de otros textos que pudiera haber en el sitio Web, se resolverán definitivamente mediante sometimiento a la ejecución, interpretación o resolución del contrato, después de adjudicado, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil de Las Palmas de Gran Ca- naria, Juzgados y Tribunales xx Xxxx con renuncia expresa al a cualquier otro fuero o demarcación jurisdiccional que pudiera corresponder a resultar competente. El párrafo anterior no será de aplicación en el caso de que una de las partes. Adicionalmentepartes sea un consumidor o usuario según la definición de la normativa de protección de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se entenderá que con la presentación de su proposición cada licitador acepta libre y expresamente esta cláusula a los efectos del artículo 55 aprueba el texto refundido de la Ley 1/2.000 General para la Defensa de Enjuicia- miento Civil ylos Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias), ademásen cuyo caso, que conoce (y acepta las siguientes circunstancias:
a.) Quepara un conflicto relacionado y amparado por la Ley), según enseña sería de aplicación preferente el artlugar designado en dicha legislación. 21.2 Como requisito previo al comienzo del TRLCSPlitigio, «HOST EUROPE IBERIA y el orden jurisdiccional civil será el competente CLIENTE se obligan a negociar de buena fe para resolver las controversias el litigio o controversia durante el plazo de un (1) mes contado desde la fecha en que surjan entre una de las partes en relación con los efec- tos, cumplimiento y extinción de los contratos privados», añadiendo que «este orden jurisdic- cional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten notifique por escrito a la preparación y adjudicación otra su pretensión potencialmente litigiosa. Información sobre el derecho de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos desistimiento Derecho de desistimiento: Tiene usted derecho a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como acontece.
b.) Que el desistir del presente contrato es en un plazo de carácter privado y no está sujeto 14 días naturales sin necesidad de justificación. El plazo de desistimiento expirará a regulación armoni- zada según se explicó.
c.) Y quelos 14 días del día que usted y/o un tercero por usted indicado, según adquiera la posesión material del último de esos bienes. Para ejercer el derecho de desistimiento, deberá usted notificarnos su título constitutivodecisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca (por ejemplo, LA FUNDACIÓN lo es una carta enviada por correo postal, fax o correo electrónico). Podrá utilizar el modelo de carácter privadoformulario de desistimiento que figura a continuación, es decir, es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN aunque su uso no es Administración local ni una entidad obligatorio. Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio por su parte de este derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente sea enviada antes de una Administración lo- cal; y por otra, que se rige por venza el derecho privado en todas sus manifestacionesplazo correspondiente.
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JURISDICCIÓN. Cualesquiera El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que afecten relativas al desarrollo de la presente licitación y, en general, a la fase de preparación y adjudicaciónadjudicación del contrato. En su caso, así como las relativas a se interpondrá recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP. La competencia para la ejecución, interpretación o resolución del contratorecurso corresponderá al órgano competente que elija el recurrente, después de adjudicadoentre los que resulten competentes con arreglo a lo previsto en el apartado 5 del artículo 41 del TRLCSP (esto es, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil órgano correspondiente de Las Palmas de Gran Ca- naria, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder las Administraciones Públicas a las partes. Adicionalmenteque está vinculada CICC, se entenderá que con cuales son la presentación de su proposición cada licitador acepta libre y expresamente esta cláusula a los efectos del artículo 55 Administración General de la Ley 1/2.000 Comunidad Autónoma de Enjuicia- miento Civil yEuskadi, ademásla Diputación Xxxxx del Territorio Histórico de Gipuzkoa y el Ayuntamiento de Donostia/San Xxxxxxxxx) La presentación del escrito de interposición deberá hacerse, que conoce y acepta las siguientes circunstancias:
a.) Quenecesariamente, según enseña en el artregistro del órgano de contratación de CICC o en el del órgano competente elegido para la resolución del recurso. 21.2 del TRLCSP, «el El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efec- tosefectos, cumplimiento y extinción del contrato. La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), C.I.F. […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos) y, en su nombre, […] (nombre y apellidos de los contratos privados»apoderados), añadiendo con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que «se reseña en la parte inferior de este orden jurisdic- cional será igualmente competente documento, AVALA a: […] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. […], ante la sociedad pública CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A., por importe de […], para conocer responder de cuantas cuestiones litigiosas afecten las obligaciones derivadas de la contratación de los servicios de catalogación de los fondos de la mediateca del CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la sociedad CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. El presente aval estará en vigor hasta que la sociedad CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. autorice su cancelación o devolución. Lugar y fecha […]. Razón social de la entidad […]. Firma de los apoderados […]. D./Xx …, con D.N.I. …, como representante legal de la empresa …, con C.I.F. …, manifiesta que conoce en todo su alcance las condiciones de la licitación para la contratación de … a la preparación que concurre el licitador … (nombre de la empresa licitadora), que ostenta la solvencia requerida y adjudicación manifiesta su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato, con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por CICC su sustitución o modificación. La presentación de este escrito ante CICC tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario. En …, a … de … de 2016. FIRMA D./Xx................................................. con D.N.I. nº , actuando en nombre propio o, en su caso, en representación de la empresa....................................., con N.I.F. nº......................., y domicilio en........................................ con nº de fax. y/o dirección de correo electrónico.......................... Que siendo las.................. horas del día de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter corrientes, hace entrega de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como acontece.
b.) Que el presente contrato es 3 sobres constitutivos de carácter privado y no está sujeto a regulación armoni- zada según se explicó.
c.) Y que, según su título constitutivo, LA FUNDACIÓN lo es de carácter privado, es decir, es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigueproposición para tomar parte en la licitación, por una parteprocedimiento abierto, de la contratación de los servicios de catalogación de los fondos de la mediateca del CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, S.A. En Donostia-San Xxxxxxxxx, a...... de de 2016 D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y D.N.I. nº ……………….. en nombre propio, o en representación de con domicilio en ………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que LA FUNDACIÓN no es Administración local ni una entidad han de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente regir la licitación, por procedimiento abierto, para la contratación de una Administración lo- cal; y por otralos servicios de catalogación de los fondos de la mediateca del CENTRO INTERNACIONAL DE CULTURA CONTEMPORÁNEA, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.S.A.,
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Samples: Contract
JURISDICCIÓN. Cualesquiera cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación, así como las relativas a la ejecución, interpretación o resolución del contrato, después de adjudicado, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil de Las Palmas de Gran Ca- naria, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder a las partes. Adicionalmente, se entenderá que con la presentación de su proposición cada licitador acepta libre y expresamente esta cláusula a los efectos del artículo 55 de la Ley 1/2.000 de Enjuicia- miento Civil y, además, que conoce y acepta las siguientes circunstancias:
a.) Que, según enseña el art. 21.2 del TRLCSP, «el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efec- tos, cumplimiento y extinción de los contratos privados», añadiendo que «este orden jurisdic- cional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como acontece.
b.) Que el presente contrato es de carácter privado y no está sujeto a regulación armoni- zada según se explicó.
c.) Y que, según su título constitutivo, LA FUNDACIÓN lo es de carácter privado, es decir, EL CAAM es una fundación privada sociedad anónima mercantil; de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN EL CAAM no es Administración local ni una entidad de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente de una Administración lo- callocal; y por otra, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.
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JURISDICCIÓN. Cualesquiera cuestiones litigiosas que afecten Las partes se someterán, para dirimir cualquier divergencia en la presente contratación, una vez agotadas todas las instancias administrativas, a la preparación y adjudicacióncompetencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así como las relativas renunciando expresamente a la ejecución, interpretación todo otro fuero o resolución del contrato, después jurisdicción de adjudicado, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil de Las Palmas de Gran Ca- naria, con renuncia expresa al fuero excepción que pudiera corresponder a las partescorresponderles. AdicionalmenteAl momento de cotizar, se entenderá que con la presentación de su proposición cada licitador acepta libre y expresamente esta cláusula a los efectos del artículo 55 el oferente de la Ley 1/2.000 de Enjuicia- miento Civil y, además, que conoce y acepta las siguientes circunstanciaspropiedad deberá presentar:
a.a) QueDeclaración Jurada según PLANILLA ANEXA II adjunta, según enseña debidamente firmada y completados todos los datos solicitados;
b) Copia certificada del título de propiedad completo / de la escritura de compra venta del inmueble ofertado
c) Constancia de inscripción en la AFIP
d) Inmobiliaria: Será necesario presentar toda la documentación que certifique que la misma se encuentra debidamente inscripta en el art. 21.2 del TRLCSP, «colegio profesional que regula la actividad en esa jurisdicción; o subsidiariamente la aplicable en el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efec- tos, cumplimiento nacional (Ley 20.266 y extinción de los contratos privados», añadiendo que «este orden jurisdic- cional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como acontecesus modificatorias).
b.e) Que Original o copia certificada del informe de dominio del inmueble ofrecido, expedido por el presente contrato es Registro de carácter privado y no está sujeto a regulación armoni- zada según se explicóla Propiedad Inmueble Jurisdiccional correspondiente,
f) Certificado Fiscal para Contratar con el Estado Vigente o Formulario Multinota de AFIP de inicio de trámite (1° vez o renovación).
c.g) Y queCopia del Plano de la propiedad, según en su título constitutivodefecto plano esquemático con medidas de la/s planta/s del inmueble (optativo);
h) Fotos de la fachada, LA FUNDACIÓN lo es de carácter privadolas áreas de trabajo, es decir, es una fundación privada sanitarios y cocina (optativo);
i) Copia del Reglamento de iniciativa públicaCopropiedad en caso de corresponder. De lo que se sigueconsiderarlo necesario la Procuración General de la Nación podrá solicitar, por una partey el oferente deberá suministrar, que LA FUNDACIÓN no es Administración local ni una entidad información o documentación adicional correspondiente al inmueble a fin de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente de una Administración lo- cal; y por otra, que se rige por confeccionar el derecho privado en todas sus manifestacionesinforme técnico correspondiente.
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Samples: Contratación De Inmueble
JURISDICCIÓN. Cualesquiera cuestiones litigiosas 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que afecten sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos tipificados con arreglo a la preparación presente Convención cuando:
a) El delito se cometa en su territorio; o,
b) El delito se cometa a bordo de un buque que enarbole su pabellón o de una aeronave registrada conforme a sus leyes en el momento de la comisión.
2. Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Convención, un Estado Parte también podrá establecer su jurisdicción para conocer de tales delitos cuando:
a) El delito se cometa contra uno de sus nacionales;
b) El delito sea cometido por uno de sus nacionales o por una persona apátrida que tenga residencia habitual en su territorio; o,
c) El delito sea uno de los delitos tipificados con arreglo al inciso ii) del apartado b) del párrafo 1 del artículo 23 de la presente Convención y adjudicación, así como las relativas se cometa fuera de su territorio con miras a la ejecucióncomisión, interpretación o resolución del contrato, después de adjudicado, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil de Las Palmas de Gran Ca- naria, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder a las partes. Adicionalmente, se entenderá que con la presentación dentro de su proposición cada licitador acepta libre y expresamente esta cláusula territorio, de un delito tipificado con arreglo a los incisos i) o ii) del apartado a) o al inciso i) del apartado b) del párrafo 1 del artículo 23 de la presente Convención; o,
d) El delito se cometa contra el Estado Parte.
3. A los efectos del artículo 55 44 de la Ley 1/2.000 presente Convención, cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de Enjuicia- miento Civil ylos delitos tipificados con arreglo a la presente Convención cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y el Estado Parte no lo extradite por el solo hecho de ser uno de sus nacionales.
4. Cada Estado Parte podrá también adoptar las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y el Estado Parte no lo extradite.
5. Si un Estado Parte que ejerce su jurisdicción con arreglo a los párrafos 1 ó 2 del presente artículo ha recibido notificación, ademáso tomado conocimiento por otro conducto, de que conoce y acepta otros Estados Parte están realizando una investigación, un proceso o una actuación judicial respecto de los mismos hechos, las siguientes circunstancias:
a.) Queautoridades competentes de esos Estados Parte se consultarán, según enseña proceda, a fin de coordinar sus medidas.
6. Sin perjuicio de las normas del derecho internacional general, la presente Convención no excluirá el art. 21.2 del TRLCSP, «el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver ejercicio de las controversias que surjan entre las partes en relación con los efec- tos, cumplimiento y extinción de los contratos privados», añadiendo que «este orden jurisdic- cional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren competencias penales establecidas por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter Estados Parte de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como acontececonformidad con su derecho interno.
b.) Que el presente contrato es de carácter privado y no está sujeto a regulación armoni- zada según se explicó.
c.) Y que, según su título constitutivo, LA FUNDACIÓN lo es de carácter privado, es decir, es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN no es Administración local ni una entidad de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente de una Administración lo- cal; y por otra, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.
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Samples: Ratification of International Treaty
JURISDICCIÓN. Cualesquiera cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación, así como adjudicación serán dirimidas por los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria; las relativas a la ejecución, interpretación o resolución del contrato, después de adjudicadoadju- dicado, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil de Las Palmas de Gran Ca- nariaCanaria, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder a las partes. Adicionalmente, se entenderá que con la presentación de su proposición cada licitador acepta libre y expresamente esta cláusula a los efectos del artículo 55 de la Ley 1/2.000 de Enjuicia- miento Civil y, además, que conoce y acepta las siguientes circunstancias:
a.) Que, Que según enseña el art. 21.2 21 del TRLCSP, : «el 1. El orden jurisdiccional civil contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efec- toscuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados», añadiendo que «administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdic- cional será igualmente competente para conocer juris- diccional el conocimiento de cuantas las cuestiones litigiosas afecten a que se susciten en relación con la preparación prepara- ción y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se celebren refiere el artículo 17 así como de los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros que preten- dan concertar entes, organismos o entidades que, sin ser Administraciones Públicas, tengan la condición de poderes adjudicadores. También conocerá de los recursos inter- puestos contra las resoluciones que se dicten por los entes y entidades sometidos a órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 de esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como aconteceLey.
b.) Que el presente contrato es de carácter privado y no está sujeto a regulación armoni- zada según se explicó.
c.) Y que, según su título constitutivo, LA FUNDACIÓN lo es de carácter privado, es decir, es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN no es Administración local ni una entidad de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente de una Administración lo- cal; y por otra, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.
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JURISDICCIÓN. Cualesquiera cuestiones litigiosas 1) Las Partes acuerdan someter la resolución de cualquier disputa que afecten a surja con motivo o vinculado al Contrato, entre el Fiduciante y el Fiduciario, en la preparación y adjudicaciónmedida que el Fiduciario sea BICE, así como al régimen de resolución de conflictos establecido en la ley 19.983 en lo que resulte de aplicación, o en las relativas a restantes normas de resolución de conflictos interadministrativos que resulten aplicables según la ejecuciónnaturaleza del conflicto o, interpretación o resolución del contrato, después de adjudicado, serán dirimidas en su defecto por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Las Palmas de Gran Ca- naria, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder a las partes. Adicionalmente, se entenderá que con la presentación de su proposición cada licitador acepta libre y expresamente esta cláusula a los efectos del artículo 55 de la Ley 1/2.000 de Enjuicia- miento Civil y, además, que conoce y acepta las siguientes circunstancias:
a.) Que, según enseña el art. 21.2 del TRLCSP, «el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efec- tos, cumplimiento y extinción de los contratos privados», añadiendo que «este orden jurisdic- cional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como aconteceBuenos Aires.
b.2) Que Si el presente contrato es de carácter privado y Fiduciario no está sujeto a regulación armoni- zada según se explicó.
c.) Y quefuese una entidad del Estado Nacional, según su título constitutivocentralizada o descentralizada, LA FUNDACIÓN lo es de carácter privado, es decir, es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN no es Administración local ni una entidad autárquica o empresa del Estado, las Partes acuerdan someter la resolución de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomocualquier disputa que surja con motivo o vinculado al Contrato a los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3) vinculada Toda divergencia entre el Fiduciario y los Destinatarios de los beneficios, derechos o dependiente prerrogativas otorgadas por el FODIS, relativa a la validez, interpretación, cumplimiento o incumplimiento del Fideicomiso y de una Administración lo- cal; y por otralos Instrumentos del FODIS, será sometida a la jurisdicción o régimen de resolución de controversias que se rige acuerde en los Instrumentos del FODIS respectivo.
4) Toda divergencia entre el Fiduciario y los Tenedores de Valores Fiduciarios emitidos por el derecho privado Fideicomiso (excepto los CP que suscriba el Fiduciante, como Fiduciante y Fideicomisario), será sometida a la jurisdicción o régimen de resolución de controversias que se establezcan en todas sus manifestacioneslas condiciones de emisión de tales Valores Fiduciarios.
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JURISDICCIÓN. Cualesquiera cuestiones litigiosas Ambas partes acuerdan expresamente que afecten cuantas diferencias puedan surgir en la aplicación, interpretación, ejecución y/o resolución de este Contrato serán sometidas a la preparación jurisdicción de los tribunales correspondientes al último domicilio del CLIENTE comunicado a TREA (en el caso de existir varios cotitulares será el correspondiente al del que figure como primer titular en la cuenta), o a los tribunales de la ciudad de Barcelona cuando el CLIENTE no resida en territorio español, o cualquier otro fuero que por Ley pudiera corresponderle. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato, por duplicado, en el lugar y adjudicaciónfecha indicados. Barcelona a de de 20 TREA CAPITAL PARTNERS S.V. S.A. dispone de un Folleto de Tarifas Máximas registrado en CNMV para aquellos servicios recogidos en su programa de actividades con la información correspondiente a las comisiones y gastos repercutibles a la clientela, su importe y periodicidad de liquidación, así como los criterios de valoración a aplicar, cuyas previsiones serán de aplicación en todo lo no previsto expresamente en este Anexo. Asimismo, BANCO INVERSIS S.A., Entidad que realizará la ejecución y liquidación de las relativas a la ejecución, interpretación o resolución operaciones objeto del contrato, después dispone de adjudicado, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil un Folleto de Las Palmas Tarifas Máximas registrado en el Banco de Gran Ca- naria, España y la CNMV con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder la información correspondiente a las partes. Adicionalmente, se entenderá que con la presentación de su proposición cada licitador acepta libre comisiones y expresamente esta cláusula a los efectos del artículo 55 de la Ley 1/2.000 de Enjuicia- miento Civil y, además, que conoce y acepta las siguientes circunstancias:
a.) Que, según enseña el art. 21.2 del TRLCSP, «el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efec- tos, cumplimiento y extinción de los contratos privados», añadiendo que «este orden jurisdic- cional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten gastos repercutibles a la preparación clientela, su importe y adjudicación periodicidad de liquidación, así como los contratos privados criterios de valoración a aplicar, cuyas previsiones serán de aplicación en todo lo no previsto expresamente en este Anexo. TREA informará al Cliente sobre las condiciones por las que se celebren por regirán los entes y entidades sometidos a esta Ley que servicios y/o productos no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como acontece.
b.) Que reflejados en el presente contrato es Anexo, en el caso de carácter privado y no está sujeto que el Cliente solicite a regulación armoni- zada según se explicóTREA que realice otros servicios u operaciones.
c.) Y que, según su título constitutivo, LA FUNDACIÓN lo es de carácter privado, es decir, es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN no es Administración local ni una entidad de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente de una Administración lo- cal; y por otra, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.
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Samples: Financial Advisory and Order Transmission Agreement
JURISDICCIÓN. Cualesquiera cuestiones litigiosas Ambas partes acuerdan expresamente que afecten cuantas diferencias puedan surgir en la aplicación, interpretación, ejecución y/o resolución de este Contrato serán sometidas a la preparación jurisdicción de los tribunales correspondientes al último domicilio del CLIENTE comunicado a TREA (en el caso de existir varios cotitulares será el correspondiente al del que figure como primer titular en la cuenta), o a los tribunales de la ciudad de Barcelona cuando el CLIENTE no resida en territorio español, o cualquier otro fuero que por Ley pudiera corresponderle. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato, por duplicado, en el lugar y adjudicaciónfecha indicados. TREA CAPITAL PARTNERS S.V. S.A. dispone de un Folleto de Tarifas Máximas registrado en CNMV para aquellos servicios recogidos en su programa de actividades con la información correspondiente a las comisiones y gastos repercutibles a la clientela, su importe y periodicidad de liquidación, así como los criterios de valoración a aplicar, cuyas previsiones serán de aplicación en todo lo no previsto expresamente en este Anexo. Asimismo, BANCO INVERSIS S.A., Entidad que realizará la ejecución y liquidación de las relativas a la ejecución, interpretación o resolución operaciones objeto del contrato, después dispone de adjudicado, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil un Folleto de Las Palmas Tarifas Máximas registrado en el Banco de Gran Ca- naria, España y la CNMV con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder la información correspondiente a las partes. Adicionalmente, se entenderá que con la presentación de su proposición cada licitador acepta libre comisiones y expresamente esta cláusula a los efectos del artículo 55 de la Ley 1/2.000 de Enjuicia- miento Civil y, además, que conoce y acepta las siguientes circunstancias:
a.) Que, según enseña el art. 21.2 del TRLCSP, «el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efec- tos, cumplimiento y extinción de los contratos privados», añadiendo que «este orden jurisdic- cional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten gastos repercutibles a la preparación clientela, su importe y adjudicación periodicidad de liquidación, así como los contratos privados criterios de valoración a aplicar, cuyas previsiones serán de aplicación en todo lo no previsto expresamente en este Anexo. TREA informará al Cliente sobre las condiciones por las que se celebren por regirán los entes y entidades sometidos a esta Ley que servicios y/o productos no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como acontece.
b.) Que reflejados en el presente contrato es Anexo, en el caso de carácter privado y no está sujeto que el Cliente solicite a regulación armoni- zada según se explicóTREA que realice otros servicios u operaciones.
c.) Y que, según su título constitutivo, LA FUNDACIÓN lo es de carácter privado, es decir, es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN no es Administración local ni una entidad de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente de una Administración lo- cal; y por otra, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.
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Samples: Financial Advisory and Order Transmission Agreement
JURISDICCIÓN. Cualesquiera El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que afecten relativas al desarrollo de la presente licitación y, en general, a la fase de preparación y adjudicación, así como las relativas a la ejecución, interpretación o resolución adjudicación del contrato, después de adjudicado, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil de Las Palmas de Gran Ca- naria, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder a las partes. AdicionalmenteEn su caso, se entenderá que interpondrá recurso especial en materia de contratación de conformidad con la presentación lo previsto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP. El referido recurso especial en materia de su proposición cada licitador acepta libre contratación se interpondrá ante el Órgano de Recursos Contractuales de Euskadi, de conformidad con lo previsto en las instrucciones internas de contratación de KURSAAL y expresamente esta cláusula a en los efectos apartados 4 y 5 del artículo 55 de la Ley 1/2.000 de Enjuicia- miento Civil y, además, que conoce y acepta las siguientes circunstancias:
a.) Que, según enseña el art. 21.2 41 del TRLCSP, «el . El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efec- tosefectos, cumplimiento y extinción del contrato. En caso de litigio en relación con el contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los contratos privados»Juzgados y Tribunales de Donostia/San Xxxxxxxxx. La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), añadiendo C.I.F. […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos) y, en su nombre, […] (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que «se reseña en la parte inferior de este orden jurisdic- cional será igualmente competente documento, AVALA a […] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. […], ante la sociedad pública CENTRO KURSAAL-KURSAAL ELKARGUNEA, S.A., por importe de […] euros (en letra y en números), para conocer responder de cuantas cuestiones litigiosas afecten las obligaciones derivadas del contrato de los servicios de personal auxiliar del Palacio de Congresos Kursaal. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de la sociedad pública CENTRO KURSAAL-KURSAAL ELKARGUNEA, S.A. El presente aval estará en vigor hasta que la sociedad pública CENTRO KURSAAL- KURSAAL ELKARGUNEA, S.A. autorice su cancelación o devolución. Lugar y fecha […]. Razón social de la entidad […]. Firma de los apoderados […]. D./Xx …, con D.N.I. …, como representante legal de la empresa …, con C.I.F. …, manifiesta que conoce en todo su alcance las condiciones de la licitación para la contratación de … a la preparación que concurre el licitador ... (nombre de la empresa licitadora), que ostenta la clasificación requerida y adjudicación manifiesta su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los medios necesarios para la ejecución del contrato, con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por CENTRO KURSAAL-KURSAAL ELKARGUNEA, S.A. su sustitución o modificación. La presentación de este escrito ante CENTRO KURSAAL-KURSAAL ELKARGUNEA, S.A. tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario. En ……………….., a ……….. de ……………… de 2015. [Firma] D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y DNI nº ……………….., en nombre propio/en representación de ………………., con domicilio en ………………….. y DNI o CIF nº ……………………………, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado de licitación, mediante procedimiento abierto, para la contratación de los contratos privados servicios de personal auxiliar del Palacio de Congresos Kursaal, mediante la presente, designa como medio preferente para la recepción de cualquier notificación que CENTRO KURSAAL-KURSAAL ELKARGUNEA, S.A. deba realizar con motivo de la licitación el siguiente □ Fax. □ Correo electrónico. □ Correo certificado. (*) Indíquese el medio designado. Asimismo, se celebren por indican los entes siguientes datos de interés: - Teléfonos/s de contacto: ……………………………….. - Dirección de correo electrónico: ………………………. - Dirección postal: ……………………………………….. D./Xx ……………………………, con domicilio en …………………… y entidades sometidos a esta Ley D.N.I. nº ……………….. en nombre propio, o en representación de con domicilio en ………………….. y D.N.I. o C.I.F. nº ............................................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que no tengan el carácter han de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como acontece.
b.) Que el presente contrato es de carácter privado y no está sujeto a regulación armoni- zada según se explicó.
c.) Y que, según su título constitutivo, LA FUNDACIÓN lo es de carácter privado, es decir, es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigueregir la licitación, por una parteprocedimiento abierto, que LA FUNDACIÓN no es Administración local ni una entidad para la contratación de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente los servicios de una Administración lo- cal; y por otra, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.personal auxiliar del Palacio de Congresos Kursaal,
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Samples: Contract for Services
JURISDICCIÓN. Cualesquiera cuestiones litigiosas que afecten Toda controversia judicial relativa a la preparación y adjudicación, así como las relativas a la ejecución, interpretación o resolución del contrato, después de adjudicado, serán dirimidas por presente póliza será dirimida ante los tribunales Tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil de Las Palmas de Gran Ca- naria, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder a las partes. Adicionalmente, se entenderá que con la presentación competentes en el lugar de su proposición cada licitador acepta libre emisión o ante los Tribunales ordinarios correspondientes al domicilio del asegurado. El asegurado está cubierto por esta póliza sin restricciones en cuanto a residencia y expresamente esta cláusula a los efectos viajes que pueda realizar, dentro o fuera del artículo 55 país. El Asegurador no pagará la indemnización cuando el fallecimiento de un Asegurado se produjera como consecuencia de:
a) Suicidio voluntario, salvo que el Certificado Individual haya estado vigente ininterrumpidamente por lo menos un (1) año antes del hecho;
b) Acto ilícito provocado deliberadamente por el Tomador;
c) Por empresa o acto criminal, o aplicación legítima de la Ley 1/2.000 pena de Enjuicia- miento Civil ymuerte del Xxxxxx Xxxxxxxxx;
d) Hechos xx xxxxxx civil o internacional, ademásguerrilla, rebelión, sedición, motín, terrorismo, lock-out, tumulto popular, cuando el Deudor Asegurado sea participe voluntario en ellos;
e) Acto del Deudor Asegurado o del beneficiario provocado dolosamente o por culpa grave Se podrá estipular en Condiciones Particulares, que conoce y acepta las siguientes circunstancias:
a.) Queel Asegurador no pagará la indemnización correspondiente, según enseña cuando el art. 21.2 del TRLCSPfallecimiento de un Asegurado se produzca como consecuencia de una enfermedad preexistente, «durante el orden jurisdiccional civil será plazo indicado en Condiciones Particulares, el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes cual no podrá exceder el plazo máximo fijado en relación con los efec- tos, cumplimiento y extinción el artículo 3° de los contratos privados», añadiendo que «este orden jurisdic- cional será igualmente competente para conocer la Resolución Nº 35.678 de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación Superintendencia de los contratos privados Seguros de la Nación (o el que se celebren indique en la norma que en el futuro la reemplace). Se entiende por los entes enfermedad preexistente, a toda enfermedad diagnosticada con anterioridad a su incorporación al seguro, y entidades sometidos a esta Ley que fuera la causa directa del fallecimiento. Esta exclusión no tengan será de aplicación cuando el carácter Asegurador solicite requisitos de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como aconteceasegurabilidad.
b.) Que el presente contrato es de carácter privado y no está sujeto a regulación armoni- zada según se explicó.
c.) Y que, según su título constitutivo, LA FUNDACIÓN lo es de carácter privado, es decir, es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN no es Administración local ni una entidad de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente de una Administración lo- cal; y por otra, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.
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Samples: Insurance Contract
JURISDICCIÓN. Cualesquiera Para todas las cuestiones litigiosas derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que afecten pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE, o cualquier otro fuero que le fuera legalmente aplicable. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento. Código: El/Los abajo firmante/s (en adelante el CLIENTE), suscribe/n con GLOBALFINANZAS INVESTMENT GROUP, AV, SA. (en adelante la ENTIDAD), la contratación de un Contrato de Gestión de Xxxxxxxx que se ajusta a la preparación introducción que en el mismo se expresa y adjudicaciónse regirá por las Condiciones preliminares y cláusulas que en este documento se establecen, desarrollándose conforme a los criterios generales de inversión expresamente elegidos por el CLIENTE: -‐Perfil general de riesgo: -‐ Un horizonte temporal de inversión a determinar por la ENTIDAD. -‐ Con operativa en instrumentos derivados. -‐ Y admitiendo las dos primeras circunstancias de las autorizaciones expresas. Estos criterios de inversión constan expresamente indicados en el contrato de Gestión de Xxxxxxxx bajo el apartado “Condiciones preliminares” de la Sección Primera, declarando el CLIENTE que los conoce y acepta, y que se ajustan al riesgo de inversión que quiere asumir el CLIENTE y a las alternativas u opciones de inversión que prefiere y elige el CLIENTE. El CLIENTE declara en este acto conocer y aceptar, firmando al efecto al pié de esta hoja, el presente ejemplar encuadernado e identificado con el “Código” de Contrato de Gestión de Xxxxxxxx convenido con la ENTIDAD, quedando en su poder un ejemplar idéntico del mismo. El CLIENTE declara, así mismo, haber recibido, junto al Contrato de Gestión de Xxxxxxxx, el “Folleto Informativo de Tarifas máximas en operaciones y servicios” así como el “Folleto Informativo de Tarifas aplicables en operaciones y servicios”. En Madrid, a Fdo.: El CLIENTE Código: Fecha: Los que abajo suscribe/n, autoriza/n a GLOBALFINANZAS INVESTMENT GROUP, AV, SA., ante las entidades depositarias de efectivo y de valores, participaciones de fondos de inversión y otros instrumentos financieros, para que en su nombre y por su cuenta ejercite la actividad de gestión, con las siguientes facultades:
a) Comprar, suscribir, enajenar, reembolsar, traspasar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de valores mobiliarios, sobre todos los activos financieros sobre los que recaiga la gestión, inclusive todo tipo de participaciones en instituciones de inversión colectiva.
b) Constituir, modificar, traspasar, retirar y cancelar depósitos de valores en las entidades depositarias, pudiendo solicitar cualquier información sobre los depósitos de valores constituidos.
c) Abrir, hacer seguimiento y cancelar cualquier tipo de cuentas bancarias, así como cargar y abonar todas las relativas a operaciones financieras precisas para la ejecucióngestión encomendada, interpretación o resolución del contratoinclusive los Honorarios correspondientes por el concepto de Gestión de Carteras de GLOBALFINANZAS; pudiendo recibir, después por cualquier medio (tanto informático como en soporte papel), información sobre las cuentas corrientes, cuentas de adjudicadovalores, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil cuentas de Las Palmas fondos de Gran Ca- nariainversión, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder a las partes. Adicionalmentecuentas de depósitos bancarios, se entenderá que y cualesquiera otra relacionada con la presentación gestión encomendada
d) Solicitar cheques a nombre del titular/es de su proposición cada licitador acepta libre y expresamente esta cláusula las cuentas, órdenes de transferencia a los efectos del artículo 55 cuentas bancarias de la Ley 1/2.000 misma titularidad del cliente, petición de Enjuicia- miento Civil extractos y otras comunicaciones y, ademásen general, que conoce y acepta cuantos documentos sean requeridos para la gestión de las siguientes circunstancias:
a.) Que, según enseña el art. 21.2 del TRLCSP, «el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes referidas cuentas en relación con los efec- tos, cumplimiento y extinción de los contratos privados», añadiendo que «este orden jurisdic- cional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como acontececualquier entidad bancaria.
b.e) Que el presente contrato es Expresamente no se autoriza a disponer de carácter privado y no está sujeto efectivo, ni solicitar cheques al portador de las cuentas abiertas a regulación armoni- zada según se explicónombre del cliente.
c.) Y que, según su título constitutivo, LA FUNDACIÓN lo es de carácter privado, es decir, es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN no es Administración local ni una entidad de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente de una Administración lo- cal; y por otra, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.
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Samples: Contract
JURISDICCIÓN. Cualesquiera cuestiones litigiosas Ambas partes acuerdan expresamente que afecten cuantas diferencias puedan surgir en la aplicación, interpretación, ejecución y/o resolución de este Contrato serán sometidas a la preparación jurisdicción de los tribunales correspondientes al último domicilio del CLIENTE comunicado a XXXXX (en el caso de existir varios cotitulares será el correspondiente al del que figure como primer titular en la cuenta), o a los tribunales de la ciudad de Barcelona cuando el CLIENTE no resida en territorio español, o cualquier otro fuero que por Ley pudiera corresponderle. Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato, por duplicado, en el lugar y adjudicaciónfecha indicados. Barcelona a de de 20 T > CAPITAL PARTNERS S.V. S.A. dispone de un Folleto de Tarifas Máximas registrado en CNMV para aquellos servicios recogidos en su programa de actividades con la información correspondiente a las comisiones y gastos repercutibles a la clientela, su importe y periodicidad de liquidación, así como los criterios de valoración a aplicar, cuyas previsiones serán de aplicación en todo lo no previsto expresamente en este Anexo. Asimismo, BANCO INVERSIS S.A., Entidad que realizará la ejecución y liquidación de las relativas a la ejecución, interpretación o resolución operaciones objeto del contrato, después dispone de adjudicado, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil un Folleto de Las Palmas Tarifas Máximas registrado en el Banco de Gran Ca- naria, España y la CNMV con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder la información correspondiente a las partes. Adicionalmente, se entenderá que con la presentación de su proposición cada licitador acepta libre comisiones y expresamente esta cláusula a los efectos del artículo 55 de la Ley 1/2.000 de Enjuicia- miento Civil y, además, que conoce y acepta las siguientes circunstancias:
a.) Que, según enseña el art. 21.2 del TRLCSP, «el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efec- tos, cumplimiento y extinción de los contratos privados», añadiendo que «este orden jurisdic- cional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten gastos repercutibles a la preparación clientela, su importe y adjudicación periodicidad de liquidación, así como los contratos privados criterios de valoración a aplicar, cuyas previsiones serán de aplicación en todo lo no previsto expresamente en este Anexo. d > informará al Cliente sobre las condiciones por las que se celebren por regirán los entes y entidades sometidos a esta Ley que servicios y/o productos no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como acontece.
b.) Que reflejados en el presente contrato es Anexo, en el caso de carácter privado y no está sujeto que el Cliente solicite a regulación armoni- zada según se explicód > que realice otros servicios u operaciones.
c.) Y que, según su título constitutivo, LA FUNDACIÓN lo es de carácter privado, es decir, es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN no es Administración local ni una entidad de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente de una Administración lo- cal; y por otra, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.
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Samples: Financial Advisory and Order Transmission Agreement
JURISDICCIÓN. Cualesquiera El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que afecten relativas al desarrollo de la presente licitación y, en general, a la fase de preparación y adjudicaciónadjudicación del contrato. En su caso, así como las relativas a se interpondrá recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP. El referido recurso especial se interpondrá ante el órgano competente elegido por el recurrente de entre los que resulten competentes para la ejecución, interpretación o resolución del contrato, después mismo de adjudicado, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil conformidad con lo previsto en las instrucciones internas de Las Palmas contratación de Gran Ca- naria, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder a las partes. Adicionalmente, se entenderá que con la presentación de su proposición cada licitador acepta libre DIPC y expresamente esta cláusula a los efectos en el apartado 5 del artículo 55 de la Ley 1/2.000 de Enjuicia- miento Civil y, además, que conoce y acepta las siguientes circunstancias:
a.) Que, según enseña el art. 21.2 41 del TRLCSP, «el . El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efec- tosefectos, cumplimiento y extinción del contrato. En caso de litigio en relación con el contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los contratos privados»Juzgados y Tribunales de Donostia / San Xxxxxxxxx. La entidad […] (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), añadiendo C.I.F. […], con domicilio en […] (a efectos de notificaciones y requerimientos) y, en su nombre, […] (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que «se reseña en la parte inferior de este orden jurisdic- cional será igualmente competente documento, AVALA a: […] (nombre y apellidos o razón social del avalado), C.I.F. […], ante FUNDACIÓN DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER-DIPC, por importe del 5% del valor estimado del contrato, para conocer responder de cuantas cuestiones litigiosas afecten las obligaciones derivadas del contrato del servicio de agencia de viajes. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división y con compromiso de pago al primer requerimiento de FUNDACIÓN DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER-DIPC. El presente aval estará en vigor hasta que FUNDACIÓN DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER-DIPC autorice su cancelación o devolución. Lugar y fecha […]. Razón social de la entidad […]. Firma de los apoderados […]. D./Xx …, con D.N.I. …, como representante legal de la empresa …, con C.I.F. …, manifiesta que conoce en todo su alcance las condiciones de la licitación para la contratación de … a la preparación que concurre el licitador ... (nombre del licitador) y adjudicación manifiesta su voluntad irrevocable de poner a disposición de dicho licitador, caso de que resulte adjudicatario, los contratos privados medios necesarios para la ejecución del contrato, con aceptación expresa de lo dispuesto en el artículo 1257.2 del Código Civil, debiendo autorizarse expresamente por FUNDACIÓN DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER-DIPC su sustitución o modificación. La presentación de este escrito ante FUNDACIÓN DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER-DIPC tendrá los efectos de aceptación de dicho compromiso, para el supuesto de que el licitador en cuestión resulte adjudicatario. En ……………….., a ……….. de ……………… de 2015. [Firma] “D./Xx..............................................................................................................con domicilio en......................................................................................................................., D.N.I. nº........................, teléfono....................................................., e- mail........................................., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de............................................................................................................................., con domicilio en. , y X.X.X. x C.I.F. [Según se celebren por los entes trate de persona física o jurídica] nº. , enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Económico-Administrativas y entidades sometidos a esta Ley xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que no tengan el carácter han de Administración Públicaregir la licitación, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada»mediante procedimiento abierto, como acontece.
b.) Que el presente contrato es para la contratación del servicio de carácter privado y no está sujeto a regulación armoni- zada según se explicó.
c.) Y queagencia de viajes, según su título constitutivo, LA para FUNDACIÓN lo es de carácter privado, es decir, es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN no es Administración local ni una entidad de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente de una Administración lo- cal; y por otra, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.DONOSTIA INTERNATIONAL PHYSICS CENTER-DIPC,
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Samples: Service Agreement
JURISDICCIÓN. Cualesquiera cuestiones litigiosas que afecten a la preparación y adjudicación, así como las relativas a la ejecución, interpretación o resolución del contrato, después de adjudicado, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil de Las Palmas de Gran Ca- naria, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder a las partes. Adicionalmente, se entenderá que con la presentación de su proposición cada licitador acepta libre y expresamente esta cláusula a los efectos del artículo 55 de la Ley 1/2.000 de Enjuicia- miento Civil y, además, que conoce y acepta las siguientes circunstancias:
a.) Que, según enseña el art. 21.2 del TRLCSP, «el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efec- tos, cumplimiento y extinción de los contratos privados», añadiendo que «este orden jurisdic- cional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como acontece.
b.) Que el presente contrato es de carácter privado y no está sujeto a regulación armoni- zada armo- nizada según se explicó.
c.) Y que, según su título constitutivo, la cláusula primera de la escritura de constitución de LA FUNDACIÓN lo es de 21 de noviembre de 1.996 autorizada por la Notario xxxx Xxxxx xxx Xxxxx del Xxx Xxxxxxxxx al número 1.259 de su protocolo, tiene carácter privado, es decir, que es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN no es Administración Administra- ción local ni una entidad de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente de una Administración lo- callocal; y por otra, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.
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Samples: Contrato De Servicios De Comunicación, Marketing Y Relaciones Públicas
JURISDICCIÓN. Cualesquiera cuestiones litigiosas que afecten Las Partes, efectuando expresa renuncia a la preparación y adjudicación, así como las relativas a la ejecución, interpretación o resolución del contrato, después de adjudicado, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil de Las Palmas de Gran Ca- naria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponder a las partes. Adicionalmentecorresponderles, se entenderá someten, para la resolución de cuantas cuestiones y discrepancias pudieran derivarse de la aplicación o interpretación del presente Contrato, a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales xx Xxxxxxxx (Navarra). Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente Contrato de Asesoramiento sobre inversiones, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Fdo. D/Dña. X. Xxxxx Xxxxxx Arlaban Gabeiras DNI/NIF Nº Consejero Delegado De conformidad con el expositivo tercero del presente Contrato, el CLIENTE comunica su patrimonio financiero inicial, cuyo valor xx xxxxxxx es el que con la presentación se indica a en el apartado fecha de su proposición cada licitador acepta libre y expresamente esta cláusula valoración. Cualquier modificación sobre el mismo, debe ser comunicada a HALTIA CAPITAL AV de forma fehaciente. En el caso de que se presente un resguardo o extracto de posición en una entidad financiera o cualquier otro documento válido a los efectos se indicará en este documento haciendo una referencia a la existencia del artículo 55 mismo que quedará como parte inseparable de este anexo. CLIENTE NUM. DE CUENTA FECHA DE VALORACION OBSERVACIONES NOMBRE DEL VALOR CODIGO ISIN NUM. DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS PRECIO VALOR EFECTIVO En , a xx de 201x EL CLIENTE
1. Asesoramiento en materia de inversión. En contraprestación por este servicio, HALTIA CAPITAL AV percibirá la comisión de asesoramiento que se indica a continuación: [ ] % anual sobre el valor efectivo de la Ley 1/2.000 cartera asesorada. Este importe se devengará y cobrará [mensualmente/trimestralmente] por periodos de Enjuicia- miento Civil y, además, que conoce devengo vencidos. La base de cálculo se corresponderá con el valor efectivo medio de la cartera asesorada durante el periodo de devengo y acepta las siguientes circunstancias:
a.) Que, según enseña el art. 21.2 del TRLCSP, «el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efec- tos, cumplimiento y extinción se cobrará dentro de los contratos privados», añadiendo que «este orden jurisdic- cional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que 20 días siguientes al fin del trimestre. A esta retribución se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan le aplicará el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como aconteceIVA correspondiente.
b.) Que el presente contrato es de carácter privado y no está sujeto a regulación armoni- zada según se explicó.
c.) Y que, según su título constitutivo, LA FUNDACIÓN lo es de carácter privado, es decir, es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN no es Administración local ni una entidad de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente de una Administración lo- cal; y por otra, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.
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Samples: Investment Advisory Agreement
JURISDICCIÓN. Cualesquiera cuestiones litigiosas que afecten a “LAS PARTES” convienen que, para la preparación interpretación y adjudicacióncumplimiento de este contrato, así como las relativas para lo no previsto en el mismo, se someterán a la ejecuciónjurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, interpretación o resolución del contrato, después de adjudicado, serán dirimidas por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil de Las Palmas de Gran Ca- naria, con renuncia expresa renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponder a las partes. Adicionalmente, se entenderá que con la presentación corresponderles en razón de su proposición domicilio actual o futuro, y en este acto manifiestan que no les será aplicable ningún otro procedimiento para resolución de controversias distinto al procedimiento de conciliación y al procedimiento ante los tribunales judiciales competentes. En esta parte se formaliza el documento suscribiéndolo, señalando en forma clara el lugar y la fecha en que se suscribe, el nombre, cargo y firma de las partes y representantes, tiene relación con lo establecido en el proemio, en las declaraciones en los puntos I.2 y II.2. Las facultades de los servidores públicos comúnmente se enuncian o describen en la normatividad interna de cada licitador acepta libre dependencia o entidad como puede ser, estatuto orgánico, reglamento interno, manual de organización, manual de procedimientos, POBALINES, entre otros. Por lo anteriormente expuesto, tanto “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” como “EL PROVEEDOR”, declaran estar conformes y expresamente esta cláusula a los efectos bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica. (RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL) (R.F.C. DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL) CONTRATO 1 (ABIERTO O CERRADO) 2PARA LA ADQUISICIÓN DE (O PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE O ARRENDAMENTO DE) 3 ($DESCRIPCIÓNCATEGORIA), QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA 4 (NOMBRE DE LA ENTIDAD), REPRESENTADA POR 5 (NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD), EN SU CARÁCTER DE 6 (SEÑALAR CARGO DEL REPRESENTANTE), EN ADELANTE “LA ENTIDAD” Y, POR LA OTRA, 7 (RAZON SOCIAL DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL), EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, Solo si el proveedor es persona moral 8REPRESENTADA POR NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA PERSONA MORAL), EN SU CARÁCTER DE _(señalar el carácter del artículo 55 representante de la Ley 1/2.000 de Enjuicia- miento Civil yempresa)_, ademásA QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, que conoce y acepta las siguientes circunstanciasAL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
a.) Que, según enseña el art. 21.2 del TRLCSP, «el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efec- tos, cumplimiento y extinción de los contratos privados», añadiendo que «este orden jurisdic- cional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como acontece.
b.) Que el presente contrato es de carácter privado y no está sujeto a regulación armoni- zada según se explicó.
c.) Y que, según su título constitutivo, LA FUNDACIÓN lo es de carácter privado, es decir, es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN no es Administración local ni una entidad de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente de una Administración lo- cal; y por otra, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.
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JURISDICCIÓN. Cualesquiera cuestiones litigiosas (1) Las Partes acuerdan someter la resolución de cualquier disputa que afecten surja con motivo o vinculado a este Contrato, entre el Fiduciante y el Fiduciario, en la preparación y adjudicaciónmedida que el Fiduciario sea BICE, así como al régimen de resolución de conflictos establecido en la Ley 19.983 en lo que resulte de aplicación, o en las relativas a restantes normas de resolución de conflictos interadministrativos que resulten aplicables según la ejecuciónnaturaleza del conflicto o, interpretación o resolución del contrato, después de adjudicado, serán dirimidas en su defecto por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Las Palmas de Gran Ca- naria, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder a las partes. Adicionalmente, se entenderá que con la presentación de su proposición cada licitador acepta libre y expresamente esta cláusula a los efectos del artículo 55 de la Ley 1/2.000 de Enjuicia- miento Civil y, además, que conoce y acepta las siguientes circunstancias:
a.) Que, según enseña el art. 21.2 del TRLCSP, «el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efec- tos, cumplimiento y extinción de los contratos privados», añadiendo que «este orden jurisdic- cional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como aconteceBuenos Aires.
b.(2) Que Si el presente contrato es de carácter privado y Fiduciario no está sujeto a regulación armoni- zada según se explicó.
c.) Y quefuese una entidad del Estado Nacional, según su título constitutivocentralizada o descentralizada, LA FUNDACIÓN lo es de carácter privado, es decir, es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN no es Administración local ni una entidad autárquica o empresa del Estado, las Partes acuerdan someter la resolución de derecho público cualquier disputa que surja con motivo o vinculado a este Contrato a los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
(entidad pública empresarial local ni organismo autónomo3) vinculada Toda divergencia entre el Fiduciario y los Beneficiarios relativa a la validez, interpretación, cumplimiento o dependiente incumplimiento del Fideicomiso y de una Administración lo- cal; y por otralos Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER, será sometida a la jurisdicción o régimen de resolución de controversias que se rige acuerde en los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER respectivo.
(4) Toda divergencia entre el Fiduciario y los tenedores de Valores Fiduciarios emitidos por el derecho privado Fideicomiso (excepto los CP que suscriba el Fiduciante, como Fiduciante y Fideicomisario), será sometida a la jurisdicción o régimen de resolución de controversias que se establezcan en todas sus manifestacioneslas condiciones de emisión de tales Valores Fiduciarios.
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JURISDICCIÓN. Cualesquiera -Las cuestiones litigiosas que afecten surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Órgano de Contratación de la Universidad, cuyos acuerdos pondrán fin a la preparación y adjudicaciónvía administrativa. -Una vez agotada la vía administrativa, así como las relativas contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la ejecuciónnotificación o publicación del acto que se recurra de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/98, interpretación o resolución del contratode 13 de julio, después reguladora de adjudicadodicha jurisdicción. -No obstante, serán dirimidas y sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente, el interesado puede optar por los tribunales ordinarios del orden jurisdiccional civil interponer recurso de Las Palmas reposición ante el Rector de Gran Ca- nariala Universidad, con renuncia expresa en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al fuero que pudiera corresponder a las partes. Adicionalmente, se entenderá que con la presentación de su proposición cada licitador acepta libre notificación o publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y expresamente esta cláusula a los efectos del artículo 55 124 de la Ley 1/2.000 39/2015, de Enjuicia- miento Civil y1 de octubre, ademásdel Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Recurso especial, cuando proceda (conforme a lo previsto en el apartado P del Cuadro de Características) en materia de contratación pública ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de quince días hábiles, conforme al artículo 50 LCSP. Si se recurriere la adjudicación este acto quedará automáticamente suspendido. ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLESMEDIANTE FÓRMULA Las proposiciones que conoce y acepta las siguientes circunstancias:
a.presenten los licitadores se ajustarán al siguiente modelo: Dox ,xxxxxxxxxxx xx X/ xx , xxxxxxxx xxxxxx con (exprésese el DNI, o el que en su caso le sustituya reglamentariamente) Quenº , según enseña expedido en actuando (en nombre propio o en representación o apoderamiento de) se compromete a realizar el art. 21.2 del TRLCSP, «el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efec- tos, cumplimiento y extinción contrato de los contratos privados», añadiendo que «este orden jurisdic- cional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten servicios a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan refiere el carácter anuncio publicado en _ de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada», como acontece.fecha
b.) Que el presente contrato es de carácter privado y no está sujeto a regulación armoni- zada según se explicó.
c.) Y que, según su título constitutivo, LA FUNDACIÓN lo es de carácter privado, es decir, es una fundación privada de iniciativa pública. De lo que se sigue, por una parte, que LA FUNDACIÓN no es Administración local ni una entidad de derecho público (entidad pública empresarial local ni organismo autónomo) vinculada o dependiente de una Administración lo- cal; y por otra, que se rige por el derecho privado en todas sus manifestaciones.1.- Propuesta económica:
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