Legislación aplicable al Contrato de Seguro Cláusulas de Ejemplo

Legislación aplicable al Contrato de Seguro. El Contrato de Seguro se regirá por la 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, por el Real Decreto Legislativo 6/2.004, de 29 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por el Real Decreto2.486/ 1998, de 20 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y por lo dispuesto en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares del Contrato.
Legislación aplicable al Contrato de Seguro. Este Contrato de Seguro se regirá por la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (que no tendrá carácter imperativo en caso de que, de conformidad con el art. 11 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras el presente contrato se considere como un seguro de grandes riesgos), por la citada Ley 20/2015, por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por la normativa que desarrolle, modifique o complemente dichas normas y por lo dispuesto en las Condiciones del Contrato, en todos sus anexos, suplementos y apéndices, y en la solicitud de seguro y en el cuestionario de evaluación del riesgo suscrito por el Tomador, el cual constituye un documento fundamental para que el Asegurador haya prestado su consentimiento para contratar y para fijar las condiciones de la póliza.
Legislación aplicable al Contrato de Seguro. El Contrato de Seguro es aquel por el que la Compañía Aseguradora se obliga, mediante el cobro de una Prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al Asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. El presente Contrato de Seguro de Vida Individual se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás legislación concordante, así como por lo establecido en estas Condiciones Generales, y en las Condiciones Generales Específicas y Condiciones Particulares que se les unan, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos del Tomador del Seguro y del Asegurado que no sean aceptadas por escrito. No requerirán dicha aceptación las meras trans- cripciones o referencias a preceptos legales imperativos.
Legislación aplicable al Contrato de Seguro. Para cuantas cuestiones se refieran a la interpretación, validez y/o cumplimiento de esta Póliza, el presente contrato queda sometido a la Legislación Mexicana de acuerdo a lo establecido en el Art. 4 de la LGISMS y en particular, al Código de Comercio y legislaciones complementarias y supletorias en materia de seguros, que será también de aplicación a aquellos aspectos no previstos en el mismo. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Legislación mencionada se establece expresamente que si el contenido de la Póliza difiere, en su caso, de la proposición de seguro de las cláusulas acordadas, el Contratante y/o la Firma, Oficina y/o Despacho podrá solicitar la aclaración a la Aseguradora en un plazo de treinta (30) días naturales a contar desde la entrega de la Póliza para que subsane la divergencia existente; transcurrido dicho plazo sin que se efectúen las aclaraciones, tendrá validez lo dispuesto en la Póliza.
Legislación aplicable al Contrato de Seguro. El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015 de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y por el Real Decreto de 1060/2015 de 20 de noviembre por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, y por las disposiciones que actualicen, complementen o modifiquen las citadas normas, así como cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.
Legislación aplicable al Contrato de Seguro. El presente contrato de Xxxxxx se rige por lo dispuesto en la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, en las disposiciones complementarias y las reglamentarias que le sean aplicables, y por lo establecido en las Condiciones Generales y Particulares del Contrato. No tendrán validez las cláusulas excluyentes o limitativas de los derechos del Tomador o de los Asegurados que no hayan sido expresamente aceptadas por los mismos por escrito, y con su firma en las Condiciones Particulares de la póliza. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales imperativos.
Legislación aplicable al Contrato de Seguro. El presente contrato se rige por lo dispuesto en la el Real Decreto Legislativo 6/2.004, de 29 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, sobre Contrato de Seguro. Asimismo, se rige por lo convenido en las Condiciones Gene- rales, Especiales y Particulares del contrato. En esta Póliza se entiende por:
Legislación aplicable al Contrato de Seguro. Esta póliza se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y normativa de desarrollo, la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de Contratos de Crédito al Consumo así como por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares del contrato y por las normas que en el futuro sustituyan o modifiquen la normativa vigente. Así mismo será de aplicación la Ley 22/2007 sobre comercialización de servicios prestados a distancia.
Legislación aplicable al Contrato de Seguro. El presente contrato de seguro está sometido exclusivamente a la Ley y jurisdicción española, de manera que, para cualquier disputa relativa o en relación con el presente contrato, será juez competente el del domicilio del asegurado, tal y como establece la Ley española de Contrato de Seguro. Cualquier emplazamiento o notificación como consecuencia del ejercicio de acciones judiciales en relación con el presente contrato de seguro se entenderá correctamente realizado si se dirige a los Aseguradores en la siguiente dirección: Representante General de Xxxxx’x en España
Legislación aplicable al Contrato de Seguro. El Contrato de Seguro se regirá por la 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, por el Real Decreto Legislativo 6/2.004, de 29 de Octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por el Real Decreto 2.486/1998, de 20 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y por lo dispuesto en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares del Contrato. En esta Póliza se entiende por: Si las conducciones son de aguas limpias: Se considerarán comunitarias los tramos que discurren por las partes comunes del edificio desde la conexión con la red de servicio público hasta el momento en que entran en el interior de la vivienda, oficina o local. En el supuesto de que las tuberías que dan servicio exclusivo a una vivienda, local u oficina, tengan que pasar por otras dependencias privadas, se considerarán igual- mente conducciones comunitarias. Tendrán también consideración de conducciones comunita- rias, las tuberías y los radiadores de la calefacción del edificio cuando ésta sea central. Si las conducciones corresponden a la red de evacuación de aguas sucias, fecales o pluviales: Se considerarán comunitarias desde el punto de unión o accesorio de unión (incluido éste) con la red de servicio público hasta el punto de unión o accesorio de unión, excluido éste, con el desagüe del aparato o aparatos sanitarios particulares de la vivienda, oficina o local privado del que proceda.