LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO Cláusulas de Ejemplo

LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO. El presente contrato se podrá liquidar de común acuerdo entre las partes.
LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO. Sin perjuicio de lo estipulado previamente en esta cláusula, a la terminación del Contrato por cualquier causa se procederá a su liquidación de común acuerdo entre las Partes, de conformidad con lo establecido en la ley para el efecto, mediante acta de liquidación suscrita por las Partes, en la cual deberán dejarse por lo menos las siguientes constancias:
LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO. El presente contrato se podrá liquidar de común acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en el estatuto de contratación del HOSPITAL. DÉCIMA CUARTA:
LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la terminación del Contrato por cualquier causa, se procederá a su liquidación de común acuerdo entre las Entidades Contratantes y el Operador, mediante acta de liquidación suscrita por las partes en la cual deberán dejarse por lo menos las siguientes constancias: Cumplimiento del objeto del Contrato por el Operador. Relación de las sumas entregadas a título de Aporte. Relación de las prórrogas y adiciones acordadas para la ejecución del Contrato, si las hubiere. Relación de pagos por multas y sanciones impuestas al Operador, si las hubiere. Una relación completa de las instituciones beneficiadas por el programa, así como las condiciones de operación y mantenimiento del servicio de conectividad prestado y la calidad del mismo. La suma que una de las Partes salga a deberle a la otra como resultado de la liquidación o la declaración de encontrarse x xxx y salvo, teniendo en cuenta la naturaleza del Contrato de Aporte. Relación de las pólizas, monto y vigencia.
LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO. 50 4.4.2. LIQUIDACIÓN UNILATERAL 50
LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO. En esta etapa se podrán acordar con el Contratista los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que se llegue para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y a salvo. El ordenador del gasto impartirá las aprobaciones correspondientes y se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes o dentro del que acuerden las partes para el efecto, si no existe termino se realizará dentro de los 4 meses siguientes a la expiración del termino de ejecución. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C.C.A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C.C.A. El interventor o Supervisor del contrato, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, acorde con el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, con el recibo final a satisfacción el objeto del contrato, se revisarán las condiciones económicas, técnicas de ejecución y la situación jurídica del contrato, para liquidarlo dentro de los 4 meses siguientes dentro del término establecido al plazo, termino mediante el cual se elaborara el acta de liquidación, con sus respectivos soportes para la firma del contratista y del funcionario competente de la Entidad. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. El Supervisor del contrato debe remitir al grupo de Contratación y Adquisiciones, toda la documentación contractual desarrollada durante la ejecución del contrat...
LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO. El presente contrato se podrá liquidar de común acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en el estatuto de contratación del HOSPITAL. DÉCIMA CUARTA LIQUIDACIÓN UNILATERAL. El Hospital Podrá liquidar directa y unilateralmente el presente contrato si el CONTRATISTA no se presentare a la liquidación o no llegaren las partes a un acuerdo sobre el contenido de las mismas, la liquidación debe ser adoptada por acto administrativo motivado. DÉCIMA QUINTA
LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO. CANAL CAPITAL liquidará de mutuo acuerdo los contratos dentro del término fijado en los mismos, en el correspondiente pliego de condiciones, o en el término que acuerden las partes, siempre y cuando se hubieren atendido los plazos previstos en la ley. Para tal efecto, el supervisor o interventor del contrato deberá solicitar la liquidación del mismo, mediante memorando y deberá suscribir el informe final donde deberá constar el estado actual del contrato y contener el balance económico con el aval del Grupo de Gestión Financiera para efectos de establecer la veracidad de la información en cuanto a los pagos realizados, los pagos pendientes, el saldo a liberar y rendimientos financieros entre otros. 15 Sección Tercera, Subsección A, Consejo de Estado, Sentencia del 14 xx xxxxxx de 2013, C.P. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Exp.45191.
LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO. 117 LIQUIDACIÓN UNILATERAL 118 REQUISITOS PARA LA LIQUIDACIÓN 118 RESPONSABLE DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 119 EVALUACIÓN DE PROVEEDORES 119 VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL 120 GENERALIDADES DE LA SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA 121 OBJETO DE LA SUPERVISIÓN 122 DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR 123 FUNCIONES DE LA SUPERVISIÓN Y LA INTERVENTORÍA 123 FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES E INTERVENTORES 124 ACTA DE DESIGNACION DE SUPERVISOR 128 INFORME DE SUPERVISION 134 INFORME DE ACTIVIDADES 135 La Alcaldía Municipal de El Espinal, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, desarrolla su función administrativa con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que el Decreto 1082 de 2015, establece que: “Las entidades estatales deben contar con un manual de contratación el cual tiene cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente, y la normativa legal vigente en materia contractual” El Municipio a través del presente Manual de Contratación, armoniza las directrices impartidas en materia de gestión contractual con el fin de establecer unas reglas precisas y claras sobre los procedimientos que rigen la celebración de los contratos o convenios y estandariza las labores que deben adelantar los funcionarios que intervienen en la contratación, aterrizado a las necesidades del Municipio, con el fin de lograr que los proponentes, contratistas, la comunidad en general y los servidores públicos tengan total claridad sobre las normas que aplican para los diferentes procesos de selección. Es así como se estructura el presente Manual de Contratación, como documento guía, de referencia para ilustrar de manera óptima a todos los interesados en la contratación del Municipio xxx Xxxxxxx, con el propósito de eliminar en lo posible o mitigar y controlar los riesgos que se puedan derivar de la contratación para la entidad, los contratistas y terceros.
LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO. Es el término señalado en los pliegos de condiciones o términos de referencia; en su defecto, en el señalado en el contrato; en su defecto, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato, o la expedición del acto administrativo que ordena la terminación del contrato. LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Cuando el contratista, previamente citado, no se presenta a la liquidación voluntaria, o si las partes no logran acuerdo sobre el contenido de la misma, la administración la practicará directa y unilateralmente mediante acto administrativo debidamente motivado, susceptible del recurso de reposición. La liquidación se hará dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo convenido por las partes para practicarla, o en su defecto, al vencimiento de los cuatro