Liquidación de intereses Cláusulas de Ejemplo

Liquidación de intereses. El importe depositado devengará inte- reses día a día durante el plazo de vi- gencia del Depósito y serán abonados (previa retención fiscal correspondien- te) al vencimiento, o en los momentos pactados, en la Cuenta asociada. La fórmula utilizada para calcular el importe absoluto de los intereses de- vengados será: Capital x Rédito x Tiem- po/36 500 (36 600 en años bisiestos), siendo el capital el saldo mantenido, el rédito, el tipo de interés nominal, y el tiempo, los días de permanencia. El TAE, que a efectos informativos figu- ra en la orden de contratación de este documento, se formulará de acuerdo con lo establecido en la Circular 5/2012 del Banco de España, publica- da en el BOE núm. 161, de 6 de julio de 2012, página 48902. En caso de cancelación anticipada de un Depósito, y con independencia de la aplicación de la comisión correspon- diente, la liquidación de los intereses se efectuará por el periodo transcurri- do desde la última fecha de abono de intereses, o desde su apertura, si pro- cediera, hasta la fecha de cancelación.
Liquidación de intereses. Las cuentas corrientes devengarán intereses en base a la tasa que ELBANCO de tiempo en tiempo establezca para este tipo de cuenta conforme a las Leyes de la República de Panamá y las normas de la Superintendencia de Bancos, Estos intereses serán calculados sobre el saldo diario disponible que refleje la cuenta y serán acreditados a dicha cuenta en forma mensual, siempre y cuando la cuenta no haya sido cerrada antes del vencimiento del mes que se trate y que durante dicho mes la cuenta haya mantenido los saldos diarios disponibles exigidos en este contrato.
Liquidación de intereses. Cálculo de los intereses devengados.
Liquidación de intereses. La liquidación de los intereses acreedores devengados se realizará con la periodicidad y fechas establecidas en las Condiciones Particulares, agregándose al saldo de la cuenta, capitalizándose para devengar nuevos réditos. El apunte en la cuenta de los intereses liquidados se realizará dentro de los diez días siguientes al último del período liquidado, aplicándose, como fecha de valor, el del primer día hábil del siguiente período de liquidación. La liquidación de intereses a favor de Ibercaja, por saldos deudores por valoración y descubiertos contables, se realizará junto con las liquidaciones de intereses acreedores. No obstante, Ibercaja se reserva la facultad de liquidar las cuentas en estas situaciones de descubierto en cualquier momento. Los intereses, de todo género, que se liquiden se agregarán al saldo de la cuenta, capitalizándose para devengar nuevos réditos
Liquidación de intereses. Los distintos pagos que en concepto de intereses haya de realizar la Prestataria al amparo de lo dispuesto en este contrato, habrán de tener lugar en los treinta días posteriores a la aprobación de las cuentas anuales por la Junta General Ordinaria de Socios de la Prestataria, en la cuenta bancaria que los Prestamistas designen. Sexta.‐ AMORTIZACIÓN ANTICIPADA. La Prestataria podrá libremente amortizar el Préstamo total o parcialmente de manera anticipada, si bien en este caso el reembolso deberá compensarse con cargo a un aumento de igual cuantía de los fondos propios, siempre que este aumento no provenga de la revalorización de activos.
Liquidación de intereses. Los distintos pagos que en concepto de intereses haya de realizar la prestataria al amparo de lo dispuesto en este contrato, habrán de tener lugar en los treinta días posteriores a la aprobación de las cuentas anuales por la Junta General Ordinaria de Socios de la prestataria, en la cuenta bancaria que los prestamistas designen.
Liquidación de intereses. Sobre todos los saldos que Icetex reciba provenientes de cuentas abandonadas, se reconocerán intereses liquidados sobre el saldo recibido desde la fecha de traslado de los recursos al Fondo Especial hasta la fecha de reclamación por parte del cuentahabiente. Para efectos de lo anterior, la Institución Financiera deberá llevar las cuentas correspondientes a los intereses que genere cada una de las cuentas abandonadas cuyos saldos hayan sido transferidos al Fondo Especial, y reportará mensualmente la valoración de cada cuenta, por efecto del reconocimiento de intereses remuneratorios. El formato de los listados de la valoración de las cuentas junto con toda la información que deben contener, se detalla en el Anexo 3. La Institución Financiera solicitará al Fondo Especial, el reintegro de los recursos de aquellas cuentas abandonadas que hayan sido reclamadas por parte del cuentahabiente en los términos que establece el Decreto Reglamentario, con una periodicidad trimestral, de acuerdo al cronograma que Icetex preparará anualmente y pondrá a disposición de la Institución Financiera. Para ello, la Institución Financiera deberá presentar al Icetex la información detallada de la liquidación de la remuneración de la cuenta abandonada objeto del reintegro. Los recursos a reintegrar corresponderán a la suma del saldo inicialmente trasladado al Fondo Especial más los intereses generados por la cuenta respectiva desde la fecha de traslado de los recursos hasta la fecha de reclamación por parte de cuentahabiente. La Institución Financiera será la responsable de liquidar los intereses a reconocer por parte del Fondo Especial. El mecanismo de solicitud de reintegro de recursos de estas cuentas abandonadas, se realizará de conformidad con el ANEXO 4, en el cual se detallan los formatos y la información que ésta debe remitir. En consecuencia, es entendido por las Partes que el traslado de los recursos al Fondo Especial no generará interés remuneratorio alguno a favor de la Institución Financiera. Sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas anteriores, el Icetex tendrá en todo momento, incluyendo pero sin limitarse a aquel en que se solicite el reintegro de una cuenta abandonada, derecho a solicitar para su revisión la información que sustente el cálculo de los intereses que la Institución Financiera le esté reconociendo a las cuentas abandonadas que hayan sido objeto de traslado al Fondo Especial y sobre las cuales el Icetex esté efectuando la revisión. La Institución...
Liquidación de intereses. Trimestralmente, por vencido. El interés se calculará por la fórmula del interés simple calculándose sobre saldos mantenidos.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS El Comprador podrá de vez en cuando notificando al Vendedor hacer cambios en los dibujos, especificaciones, materiales, embalaje, prueba, cantidad, tiempo o método de entrega o envío u otros requisitos prescritos en el Contrato. Cualquier cambio de este tipo se considerará que no afectará el tiempo de cumplimiento o costo bajo el Contrato, a menos que el Vendedor notifique al Comprador por escrito dentro de los diez (10) días de recibir el aviso de cualquier cambio. Si el Vendedor así lo notifica al Comprador oportunamente y el Comprador determina que un ajuste es apropiado, el Comprador y el Vendedor negociarán un ajuste equitativo al tiempo de desempeño o costo después de la recepción por parte del Comprador de dicha documentación y en la forma y detalle, como el Comprador pueda requerir. El comprador necesitará el precio por pieza y los desgloses de herramientas para el precio acordado original y los desgloses para cualquier aumento propuesto o solicitado al precio acordado. La documentación adicional puede incluir desgloses de precios completos, facturas de materia prima basadas en el período de tiempo solicitado por el Comprador, facturas del sub-proveedor y / o cualquier otra documentación relacionada que muestre la varianza real del costo. El Comprador tiene el derecho de examinar cualquiera de los libros y registros pertinentes del Vendedor con el propósito de verificar la reclamación del Vendedor. Si el Comprador determina que ningún ajuste es apropiado, el Comprador lo notificará por escrito al Vendedor. Nada de lo dispuesto en esta Sección disculpará al Vendedor de proceder con el Contrato como cambiado, incluyendo el fracaso de las partes en acordar cualquier ajuste que se haga bajo esta Sección. El Vendedor no hará ningún cambio en el Contrato o en los Productos cubiertos por el Contrato sin la previa aprobación por escrito de un representante autorizado del Comprador, incluyendo, sin limitación, cualquier cambio en (a) Cualquier proveedor tercero al Vendedor de servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor en relación con su desempeño bajo el Contrato, (b) la instalación desde la cual el Vendedor o dicho proveedor opera, (c) la naturaleza, el tipo o la calidad de los servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor o sus proveedores en relación con el Contrato, o (d) el método de producción, o cualquier proceso utilizado en la producción o provisión de cualquier Producto bajo el Contrato.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Dirección del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales. Contratación de las obras de realización de una esclusa en la sucursal xx Xxxxxxx. GCS 16/13046-ADS-0104. Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General del Banco de España. Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con el Banco de España, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, el Banco de España podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Banco de España. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación del Banco, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: