Liquidación de perjuicios Cláusulas de Ejemplo

Liquidación de perjuicios. Como consecuencia de la anterior situación, la Sala liquidará los perjuicios reclamados por el actor, los cuales identificó así: i) gastos realizados por pago de arrendamiento del inmueble donde se encuentra la maquinaria, ii) salarios y prestaciones sociales canceladas a los trabajadores encargados de la custodia y vigilancia de la misma y iii) agencias, honorarios o remuneración que le corresponda, según tasación de peritos, por la labor desempeñada en el cuidado, mantenimiento, conservación y preservación de la maquinaria. Lo anterior se pidió por el lapso del 2 de enero de 1.996 -fecha de entrega del trabajo, según consta en el acta de liquidación bilateral-, hasta la fecha de recepción, por parte del Departamento, de la maquinaria -lo cual ocurrió el 10 xx xxxxxx de 1999-. 3.1. Asunto previo. La objeción por error grave formulada contra el dictamen pericial del 24 de noviembre de 1995.
Liquidación de perjuicios. En casos como el que ocupa a la Sala se ha establecido que el demandante tiene derecho a que se le retribuya el valor dejado de pagar debidamente actualizado por el parqueo de los vehículos tal como se expuso a lo largo de éste proveído. No obstante lo anterior, y pese a que se encontró demostrado el daño alegado por la parte demandante, la Sala considera que no se cuentan con todos los elementos de prueba necesarios para proferir una condena en concreto, veamos: 1. Desde el folio 6 a 10 del cuaderno 1, reposa un inventario “de vehículos por cuenta de la Fiscalía” elaborado por la misma parte demandante en el que relaciona los vehículos que mantuvo en su parqueadero a cargo de la Fiscalía General de la Nación, en el que relaciona los días de parqueo y la tarifa a cancelar. Sin embargo, como dicho documento fue elaborado por la propia parte actora no brinda certeza a la Sala sobre el dinero que allí se está cobrando por el servicio prestado. 2. A folios 43 a 73 del cuaderno 1, reposan las actas de recibido por parte del parqueadero “La Nueva Novena” de los automotores que dejaba a su disposición miembros de la Policía Nacional, sin embargo de los mismos no se puede deducir la fecha de devolución a las autoridades ni el valor de la tarifa que se debía cancelar. 3. Finalmente, de la basta correspondencia cruzada entre el actor y la entidad demandada se pudo constatar que los vehículos que por cuenta de la Fiscalía General de la Nación estuvieron en el parqueadero del señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, denominada “La Nueva Novena” desde el 24 de febrero de 2004 hasta el 24 de febrero de 2006, fueron efectivamente los siguientes: No. PLACA TIPO DE VEHÍCULOS FECHA DE INGRESO
Liquidación de perjuicios. Dando aplicación al criterio aplicado por la Sección Tercera del Consejo de Estado en supuestos análogos al del asunto sub lite, en cuanto que se declaró la nulidad del acto administrativo que había dispuesto ─irregularmente─ la terminación unilateral de un contrato estatal de prestación de servicios, la indemnización que se ordenará pagar al accionante por los perjuicios que le fueron ocasionados con la expedición de los actos administrativos demandados se calculará con base en los honorarios mensuales que dejó de percibir el contratista durante el lapso que le restaba al plazo convenido en el contrato de prestación de servicios indebidamente terminado de manera unilateral por la entidad contratante48. En el presente caso, además, no se probó por parte de la entidad demandada que hubiere realizado pago alguno en favor del actor en cumplimiento de lo pactado en el multicitado contrato No. 0002 de 1999, razón por la cual se ordenará pagar al accionante el valor total del contrato ─$26’400.000,oo─, actualizado a la fecha del presente pronunciamiento, con base en la siguiente fórmula: ind final (junio 2012) RA = VH x ----------------------- ind inicial (diciembre 1999) 111.34 RA = $26’400.000 x -------------- 57,00 RA = $ 51’568.000.oo
Liquidación de perjuicios. 6.4.1. Compensación de los perjuicios frente al monto de las obligaciones de la contratista
Liquidación de perjuicios. 2.3.1 Lucro cesante por la cesión de los contratos
Liquidación de perjuicios. Como se viene de mencionar, se revocará la sentencia apelada, para acoger los argumentos expuestos por el Ministerio Público, en tanto deprecó acceder parcialmente a las súplicas de la demanda. En relación con el lucro cesante derivado del incumplimiento del contrato, se accederá a la condena de las sumas dejadas de percibir por concepto de la falta de ejecución del contrato estatal, suma que asciende a $9.025.590,oo. En efecto, el valor del contrato fue pactado en $29.563.030,oo, y al contratista se le entregó un anticipo correspondiente al 50% de ese porcentaje, esto es, $14.781.515,oo; posteriormente, el 9 xx xxxxxx de 1994, la entidad recibió parcialmente la obra y le canceló al contratista $10.268.720,oo, razón por la que el saldo insoluto del contrato equivale a nueve millones veinticinco mil quinientos noventa pesos ($9.025.590,oo), que corresponde a al valor dejado de percibir por la inejecución de la obra ($4.512.795,oo) y el porcentaje de anticipo no amortizado ($4.512.795,oo). Ahora bien, se actualizará el mencionado valor atendiendo a la fórmula empleada para establecer la renta vigente a la fecha de esta sentencia, en la cual la renta histórica se multiplica por el índice de precios al consumidor a la fecha de la decisión sobre el mismo índice pero del mes correspondiente al incumplimiento, esto es, el 11 de septiembre de 1995, fecha en que el contratista cesionario recibió el contrato suspendido y no pudo ejecutarlo.

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