LÍMITE DE RESPONSABILIDADES. La responsabilidad de “EL PRESTADOR” en caso de incumplimiento de este contrato, independientemente de la acción que se ejercite, se limita a: 1.-El pago del precio de los servicios amparados por este contrato. 2.-La devolución de cualquier cantidad que se haya efectuado hasta el momento en caso de incumplimiento.
LÍMITE DE RESPONSABILIDADES. En caso de incumplimiento de este contrato, la responsabilidad de “La Empresa”, independientemente de la forma de acción que se ejercite, consiste en: Que “El Estado” le haga efectiva la fianza entregada para garantizar el cumplimiento del presente contrato. Reintegrar a “El Estado” cabalmente los recursos económicos que le hayan sido entregados hasta el momento del incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y condiciones del presente contrato. El pago por el límite de responsabilidades referido, que se derive del incumplimiento de los términos y condiciones de este contrato, atribuibles a “La Empresa” será efectuado de inmediato a la notificación que “El Estado” le realice por escrito a “La Empresa”. Independientemente de lo anterior, para los efectos dispuestos por el Artículo 83 Fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa, “El Estado” dará vista a la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, de cualquier incumplimiento en que “La Empresa” hubiese incurrido.
LÍMITE DE RESPONSABILIDADES. De ninguna manera y en ningún evento los Declarantes tienen ni tendrán responsabilidad con respecto a daños y/o perjuicios director, incidentales, especiales, indirectos, consecuenciales, exemplares, punitivos de ningún tipo. Esto incluye daños y perjuicios, sea cual fuese su causa, por pérdida de ventas o utilidades, pérdida de información o datos, interrupciones de negocio o efectos comerciales, dado el uso de los Servicios Parlevel y su contenido. En cualquier y todo caso, la responsabilidad total de los Declarantes no excederá nunca lo que la parte reclamante haya pagado por dichos servicios en el pasado.
LÍMITE DE RESPONSABILIDADES. La responsabilidad de “LA EMPRESA” en caso de incumplimiento de este contrato, independientemente de la acción que ejercite “EL AYUNTAMIENTO”, se limita a:
1. El pago del precio de compra de los materiales y servicios amparados por este contrato, y
2. La devolución de cualquier cantidad que se haya efectuado hasta el momento del incumplimiento.
3. El pago por el límite de responsabilidades referido, que se derive del incumplimiento de los términos y condiciones de este contrato, lo hará “LA EMPRESA” dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación que “EL AYUNTAMIENTO” le haga de los daños causados por el mismo.
LÍMITE DE RESPONSABILIDADES. La responsabilidad total de Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx o sus filiales por incumplimiento de contrato, negligencia, incumplimiento de obligaciones legales u otros reclamos derivados de/relacionados con este Acuerdo o los servicios proporcionados en virtud del presente tendrán las siguientes limitaciones:
LÍMITE DE RESPONSABILIDADES. En todo momento, el Cliente es responsable del equipo PBX o Conmutador tanto de su operación como de su mantenimiento a menos que se especifique lo contrario en la(s) Orden(es) de Servicio. En el caso de Troncales IP (SIP) el Cliente es responsable de las llamadas originadas desde su PBX IP y/o de la dirección o direcciones IP que […] le proporcione para la operación de estas troncales. Es responsabilidad del Cliente la correcta configuración del PBX y la seguridad de sus sistemas de cómputo y del PBX. Conforme a lo anterior el Cliente y […] reconocen como tráfico válido, todo el tráfico proveniente de sus Troncales Digitales o de su dirección IP (SIP), y será tarificado y cobrado por […] de conformidad con la (s) Orden (es) de Servicio respectiva (s). En testimonio de lo anterior, las Partes firman el presente Contrato por duplicado en la Ciudad de México, el […] de […] de 20[…]. “El Cliente” […] […] Representante Legal […] . Representante Legal. “[…]” […] […] Representante Legal. […] Representante Legal. […] Ejecutivo de cuenta APENDICE 1, DEL ANEXO DE SERVICIO DE VOZ QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO MARCO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE […] Y EL CLIENTE
a) Lista Negra
LÍMITE DE RESPONSABILIDADES. 6.1.1. La SENATICs no será en ningún caso responsable de reclamos efectuados por el mal uso que la INSTITUCIÓN haga del servicio, o de las infracciones que afecten a los derechos de terceros, incluyendo entre otras las disposiciones en materia de protección de datos personales, protección de los consumidores y usuarios, derechos de propiedad industrial o intelectual, derecho de autori, información confidencial, contenidos nocivos e ilícitos por Internet o competencia desleal, vigentes en cada momento y/o cualquier otro derecho que pudiera resultar afectado.
6.1.2. La SENATICs no será responsable por el incumplimiento por parte de la INSTITUCIÓN de cualquier norma que sea aplicable, en relación con la utilización del servicio. La SENATICs no será responsable por las irregularidades, infracciones, delitos y faltas al orden público como consecuencia de la utilización del servicio, siendo la única responsable en tales casos la INSTITUCIÓN.
6.1.3. La SENATICs no asumirá responsabilidad alguna en caso de cualquier interrupción o degradación de los servicios, por alguien que opere en nombre o por cuenta de la INSTITUCIÓN, o por un tercero que acceda al Servicio por los procedimientos y claves de acceso de la INSTITUCIÓN, sea autorizado o no. La INSTITUCIÓN es total y absolutamente responsable respecto de las actuaciones y procedimientos que realice el usuario designado por la misma, como responsable. La INSTITUCIÓN infractora o causante de la interrupción o degradación será responsable de las consecuencias de su acción, hasta tanto se pruebe lo contrario.
6.1.4. La SENATICs no asumirá responsabilidad alguna en caso de imposibilidad de brindar el servicio de manera continua, debido a cualquier tipo xx xxxxx o interrupción originadas por casos fortuitos, causas de fuerza mayor, circunstancias fuera del control de la SENATICs.
6.1.5. En ningún caso SENATICs será responsable por daño emergente, lucro cesante y/o cualquier otra pérdida que pudiera sufrir la INSTITUCIÓN como consecuencia directa o indirecta de la prestación del servicio.
LÍMITE DE RESPONSABILIDADES. Ante probables contingencias que pudieran ocurrir en la instalación de conexión a la red de suministros, queda expresamente establecido que el límite de responsabilidades de LA DISTRIBUIDORA está dado por los bornes de entrada del tablero principal del usuario. Para que ello se cumpla, dicho tablero de entrada de energía no deberá estar a una distancia mayor de un (1) metro de los bornes de salida del medidor. La Distribuidora deberá notificar fehacientemente a todos los usuarios acerca de esta condición. Si luego de notificado el usuario al respecto, el tablero quedara a una distancia mayor que la mencionada, el límite de responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA será los bornes de salida del medidor. Desde la acometida hasta dicho punto la responsabilidad es de LA DISTRIBUIDORA. Queda expresamente prohibido al USUARIO intervenir sobre la instalación eléctrica bajo responsabilidad de LA DISTRIBUIDORA y es obligación inexcusable de aquel darle libre acceso las 24 horas a LA DISTRIBUIDORA, como así también permitir la realización de los mantenimientos necesarios.
LÍMITE DE RESPONSABILIDADES. ASISTENCIA TÉCNICA Y SOPORTE TÉCNICO
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