Modificación de la resolución. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Modificación de la resolución. 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular de la Dirección Gene- ral con competencias en materia de empleo, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Modificación de la resolución. 1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación, cuando se produzcan causas sobrevenidas que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. La solicitud de modificación deberá fundamentarse suficientemente y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen.
2. En ningún caso podrá dar lugar a la modificación de la resolución el aumento de jornada del contrato subven- cionado.
Modificación de la resolución. La modificación de la resolución de concesión estará condicionada a los requisitos establecidos en el artículo 21. Las solicitudes de modificación deberán presentarse dos meses antes de la finalización del periodo de ejecución.
Modificación de la resolución. Las actuaciones deberán ejecutarse en tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de la concesión, concretamente:
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención establecidas en las bases, así como supletoriamente en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Modificación de la resolución. Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, los cambios de denominación de la empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad. En ningún caso, dicha modificación, podrá suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad. De igual modo, tales modificaciones, en ningún caso, podrán suponer una alteración de la puntuación mínima exigida para mantener la condi- ción de beneficiario, de tal modo que la puntuación no podrá ser inferior a 10 tras la aplicación de los valores correspondientes en el procedimiento de concesión directa. La modificación de la resolución será acordada por el mismo órgano que la dictó. El proce- dimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará de oficio por parte del órgano instructor, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria.
Modificación de la resolución. Una vez notificada la resolución de concesión se podrá solicitar la modificación de su contenido en los siguientes supuestos:
1. Extinción del contrato por dimisión/baja voluntaria, despido procedente, o no superación del periodo de prueba de la persona contratada, sin sustitución del trabajador, durante el periodo mínimo exigible de mantenimiento de la contratación. La entidad beneficiaria lo notificará a la entidad colaboradora, mediante presentación del Anexo VI - Documento de comunicación de baja/sustitución de la persona trabajadora (apartado 1º), acompañado del documento de reconocimiento de baja emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social del trabajador que ha cesado, en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la baja, a los efectos de proceder a la modificación de la resolución de concesión para ajustar la cuantía al tiempo efectivo de contratación.
2. Reducción de jornada prevista en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que lleve aparejada una disminución proporcional xxx xxxxxxx. La entidad beneficiaria lo notificará a la entidad colaboradora, mediante presentación del Anexo VI - Documento de comunicación de baja/sustitución de la persona trabajadora (apartado 2º), acompañado del documento de la vida laboral de un afiliado donde se pueda comprobar la reducción de jornada efectiva, en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde el día efectivo de la reducción de la jornada aplicada, a los efectos de proceder a la modificación de la resolución de concesión y ajustar la cuantía subvencionada.
Modificación de la resolución. 1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma en que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión, se podrá solicitar de manera justificada la modificación de la resolución de concesión en la forma que se establezca en la correspondiente resolución de concesión y en todo caso dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución. La modificación no podrá afectar a los objetivos perseguidos en la actuación aprobada o a los que hayan sido determinantes para su concesión, ni dañe derechos de terceros.
2. La resolución de concesión podrá modificarse, en los siguientes supuestos, siempre que estén debidamente justificados:
a) Sustitución del investigador/a principal, siempre que el nuevo investigador/a principal sea el/la nuevo/a responsable del grupo de investigación a través del cual se solicitó el proyecto, y cumpla los requisitos establecidos en esta convocatoria. Solo se admitirá este cambio como consecuencia de la pérdida de vinculación del/de la investigador/a principal con esta Universidad, o por el cese de dicha persona como responsable del grupo de investigación.
b) Con carácter general, una vez evaluado un proyecto y concedida la ayuda, las modificaciones en el equipo de investigación sólo se autorizarán en casos muy excepcionales debidamente justificados y siempre que no afecten a la ejecución del proyecto.
c) Otras causas debidamente justificadas.
Modificación de la resolución. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma en que se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión, se podrá solicitar de manera justificada la modificación de la resolución de concesión en la forma que se establezca en la correspondiente resolución de concesión y en todo caso dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución. La modificación no podrá afectar a los objetivos perseguidos en la actuación aprobada o a los que hayan sido determinantes para su concesión, ni dañe derechos de terceros.
Modificación de la resolución. Cualquier modificación del proyecto subvencionado precisará la autorización previa y expresa de la Diputación Provincial de Valencia y podrá dar lugar a la modificación de la resolución. Asimismo, podrá dar lugar a la modificación de la concesión de la subvención la alteración de las condiciones estimadas para conceder la subvención y, en su caso, la concurrencia de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados.