Montos Adicionales Cláusulas de Ejemplo

Montos Adicionales. Todos los pagos de capital, prima o intereses que le correspondan a la Sociedad con respecto a las Obligaciones Negociables de cualquier clase, serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de cualquier impuesto, multas, sanciones, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas actuales o futuras de cualquier naturaleza determinados o gravados por Argentina o en su representación, o cualquier subdivisión política del país o cualquier autoridad con facultades para establecerlos (“Impuestos Argentinos”), salvo que la Compañía estuviera obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos. La Compañía pagará los montos adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción (los “Montos Adicionales”). En tal caso, la Sociedad pagará los Montos Adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción de que no se pagarán Montos Adicionales:
Montos Adicionales. Todos los pagos a ser realizados por la Compañía o en su nombre (o para beneficio de) un Titular Beneficiario de la Clase 4 conforme a los Documentos de la Operación (inclusive respecto de cualquier oferta de rescate del tipo indicado en la sección “Rescate de las Obligaciones Negociables Clase 4” más abajo), ya sea en concepto de capital, Intereses, Prima de Rescate/oferta o por otro concepto, deberán realizarse libres de, y sin deducción o retención alguna por o a cuenta de cualquier Impuesto gravado, aplicado o cobrado en o luego de la Fecha de Emisión y Liquidación por cualquier autoridad impositiva o en su nombre, a menos que la retención o deducción de dichos Impuestos sea requerida por una Ley Aplicable. Dado que las Obligaciones Negociables Clase 4 calificarán como “obligaciones negociables” conforme a la Ley de Obligaciones Negociables, a la Fecha de Emisión y Liquidación no se aplicará ningún impuesto a las ganancias en la Argentina respecto de los pagos de Intereses sobre las Obligaciones Negociables Clase 4 a beneficiarios en el exterior, a menos que sea requerido por la Ley Aplicable (es decir, personas humanas, sucesiones indivisas o entidades que son residentes fiscales extranjeros que obtienen ingresos de una fuente argentina). Ver “Información AdicionalCarga tributaria” en este Suplemento de Prospecto. Si la Ley Aplicable exigiera la deducción o retención de dichos Impuestos respecto de dichos pagos, la Compañía deberá, sujeto a las excepciones indicadas más abajo, pagar al Agente de Emisión (para beneficio del Titular Beneficiario de la Clase 4 correspondiente de dicho pago) (o, con respecto a una oferta de las descriptas en “-Rescate de las Obligaciones Negociables Clase 4” más abajo, en la forma descripta en dicha oferta) los montos adicionales (los “Montos Adicionales”) que sean necesarios (conjuntamente con dicha instrucción según fuera necesario) de modo que el Titular Beneficiario de la Clase 4 reciba el monto total que de otro modo sería pagadero respecto de dicho pago de no haberse deducido o retenido dichos Impuestos (incluyendo los Impuestos con respecto a dichos Montos Adicionales). Sin perjuicio de lo indicado en la oración anterior, no se pagarán Montos Adicionales respecto de cualquier pago conforme a los Documentos de la Operación:
Montos Adicionales. Todos los pagos de capital, prima o intereses que deban ser realizados por la Emisora con respecto a las Obligaciones Negociables, serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de cualquier impuesto, multas, sanciones, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas actuales o futuras de cualquier naturaleza determinados o gravados por la Argentina o en su representación, o cualquier subdivisión política del país o cualquier autoridad con facultades para establecerlos (“Impuestos Argentinos”), salvo que la Emisora estuviera obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos. En tal caso, la Emisora pagará los montos adicionales (los “Montos Adicionales”) respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción de que no se pagarán Montos Adicionales en los siguientes supuestos:
Montos Adicionales. Todos los pagos de capital, prima, si hubiera, e intereses respecto de las Obligaciones Negociables serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de impuestos, aranceles, gravámenes u otros cargos gubernamentales actuales o futuros de cualquier naturaleza (los “Impuestos”) determinados, gravados, recaudados, retenidos o valuados por o dentro de Argentina o cualquier otra jurisdicción a través de la cual se realicen pagos respecto de las Obligaciones Negociables o cualquier subdivisión política perteneciente a dichas jurisdicciones o cualquier autoridad existente en ellas con facultad para establecer impuestos (cada una, una “Jurisdicción Pertinente”), salvo que dicha retención o deducción sea requerida por ley. En caso de dicha retención o deducción de Impuestos por una Jurisdicción Pertinente, la Emisora pagará a los tenedores montos adicionales (los “Montos Adicionales”) que hicieran que cada tenedor reciba el monto neto que hubiera recibido de otro modo dicho tenedor en ausencia de tal retención o deducción, con la excepción de que no serán pagaderos dichos Montos Adicionales:
Montos Adicionales. (a) La Sociedad realizará todos los pagos de capital, prima, si hubiera, e interés respecto a los Valores libres de todo impuesto, derecho, tributación o tasa gubernamental de cualquier naturaleza que existan en la actualidad o en el futuro, y sin retención o deducción de los mismos, y del interés, las sanciones y multas relacionadas con estos (en conjunto, los “Impuestos”) que se impongan, graven, recauden o retengan por una Jurisdicción Pertinente, dentro de la misma o en representación de esta o por cualquier subdivisión política de la misma o dentro de esta o por cualquier autoridad de la misma que tenga el poder de gravar, a menos que la ley o la interpretación o administración de la misma requieran dicha retención o deducción. En el caso de cualquier dicha retención o deducción de Impuestos, la Sociedad o el Garante, según corresponda, le pagarán a los Tenedores aquellos montos adicionales (los “Montos Adicionales”) que darán lugar al pago a favor de dicho Tenedor del monto neto que de otro modo dicho Tenedor hubiese recibido ante la ausencia de dicha retención o deducción, salvo que ninguno de dichos Montos Adicionales sean pagaderos respecto a:
Montos Adicionales. Salvo disposición en contrario de los Suplementos de Precio correspondientes, el Emisor deberá pagar ciertos montos adicionales en caso que sea necesario efectuar ciertas deducciones y/o retenciones respecto de los pagos bajo las Obligaciones Negociables. Ver “De la Oferta y la NegociaciónTérminos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Montos Adicionales” del presente Prospecto. Listado y Negociación: Se solicitará autorización para el listado y/o la negociación de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Programa en una o más bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior, según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes.
Montos Adicionales. Todos los pagos correspondientes a las Obligaciones Negociables, ya sea en concepto de capital o primas, si las hubiera, se realizarán sin retención o deducción alguna por o a cuenta de cualquier impuesto o contribución pertinente, a menos que ello sea requerido por ley, en cuyo caso la Compañía pagará, sujeto a ciertas excepciones y limitaciones, los montos adicionales que sean necesarios para que el monto recibido por los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 30 en concepto de capital u otros pagos respecto de las Obligaciones Negociables Clase 30 no sea, luego de dicha retención o deducción, inferior al monto que éstos hubieran recibido de no haberse practicado la retención o deducción. Para mayor información, ver el apartado “―Montos Adicionales” del Suplemento de Prospecto.
Montos Adicionales. Todos los pagos realizados por nosotros con respecto a las Obligaciones Negociables, ya sea que correspondan a capital o a intereses, se efectuarán sin mediar retenciones o deducciones por impuestos o tasas aplicables o a cuenta de ellas, salvo que lo exija la ley, en cuyo caso, con sujeción a las excepciones establecidas, abonaremos los montos adicionales exigidos de manera tal que el monto neto recibido por los tenedores de las Obligaciones Negociables con respecto al capital, los intereses u otros conceptos asociados a las Obligaciones Negociables, con posterioridad a cualquier retención o deducción, no resulte inferior al monto que se hubiera percibido de no haber mediado dichas retenciones o deducciones. Ver la sección “Descripción de las Obligaciones Negociables—Montos Adicionales”. Listado y Negociación Las Co-Emisoras han solicitado y harán sus mejores esfuerzos para que las Obligaciones Negociables sean listadas en la Lista Oficial de la Bolsa de Valores de Luxemburgo para negociar en el Mercado Euro MTF. Hemos solicitado que se listen las Obligaciones Negociables y se admitan para su negociación en BYMA y MAE. No se puede garantizar que estas aplicaciones serán aceptadas.
Montos Adicionales. Para una descripción de las disposiciones relativas a la obligación del Banco Compromisos del Emisor. Las disposiciones contenidas en “Descripción de las Obligaciones Supuestos de Incumplimiento. Las disposiciones contenidas en “Descripción de las Obligaciones Restricciones cambiarias En el caso de restricciones cambiarias que afecten la capacidad del Banco de Denominación (Unidad Mínima de Negociación).
Montos Adicionales. Todos los pagos respecto del capital y de los intereses por y en nombre de la Emisora, con respecto a los Títulos, no estarán alcanzados por, y serán efectuados sin, deducciones o retenciones por impuestos, derechos, tributos o cargas gubernamentales (en conjunto, los “Impuestos”) de cualquier naturaleza aplicados, gravados, cobrados, retenidos o implementados por, o dentro de, la República Argentina o por cualquier autoridad de la misma o en la misma que tenga facultades para gravar, a menos que dicha retención o deducción sea requerida por ley. En tal caso, la Emisora pagará aquellos montos adicionales que serán recibidos por los Tenedores de Títulos como si los hubieran recibido de no haberse requerido dicha retención o deducción.