Montos Adicionales Cláusulas de Ejemplo

Montos Adicionales. Todos los pagos de capital, prima o intereses que le correspondan a la Sociedad con respecto a las Obligaciones Negociables de cualquier clase, serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de cualquier impuesto, multas, sanciones, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas actuales o futuras de cualquier naturaleza determinados o gravados por Argentina o en su representación, o cualquier subdivisión política del país o cualquier autoridad con facultades para establecerlos (“Impuestos Argentinos”), salvo que la Compañía estuviera obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos. La Compañía pagará los montos adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción (los “Montos Adicionales”). En tal caso, la Sociedad pagará los Montos Adicionales respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción de que no se pagarán Montos Adicionales:
Montos Adicionales. Todos los pagos de capital, prima o intereses que deban ser realizados por la Emisora con respecto a las Obligaciones Negociables, serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de cualquier impuesto, multas, sanciones, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas actuales o futuras de cualquier naturaleza determinados o gravados por la Argentina o en su representación, o cualquier subdivisión política del país o cualquier autoridad con facultades para establecerlos (“Impuestos Argentinos”), salvo que la Emisora estuviera obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos. En tal caso, la Emisora pagará los montos adicionales (los “Montos Adicionales”) respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de las Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción de que no se pagarán Montos Adicionales en los siguientes supuestos:
Montos Adicionales. Todos los pagos a ser realizados por la Compañía o en su nombre (o para beneficio de) un Titular Beneficiario de la Clase 4 conforme a los Documentos de la Operación (inclusive respecto de cualquier oferta de rescate del tipo indicado en la sección “Rescate de las Obligaciones Negociables Clase 4” más abajo), ya sea en concepto de capital, Intereses, Prima de Rescate/oferta o por otro concepto, deberán realizarse libres de, y sin deducción o retención alguna por o a cuenta de cualquier Impuesto gravado, aplicado o cobrado en o luego de la Fecha de Emisión y Liquidación por cualquier autoridad impositiva o en su nombre, a menos que la retención o deducción de dichos Impuestos sea requerida por una Ley Aplicable. Dado que las Obligaciones Negociables Clase 4 calificarán como “obligaciones negociables” conforme a la Ley de Obligaciones Negociables, a la Fecha de Emisión y Liquidación no se aplicará ningún impuesto a las ganancias en la Argentina respecto de los pagos de Intereses sobre las Obligaciones Negociables Clase 4 a beneficiarios en el exterior, a menos que sea requerido por la Ley Aplicable (es decir, personas humanas, sucesiones indivisas o entidades que son residentes fiscales extranjeros que obtienen ingresos de una fuente argentina). Ver “Información AdicionalCarga tributaria” en este Suplemento de Prospecto. Si la Ley Aplicable exigiera la deducción o retención de dichos Impuestos respecto de dichos pagos, la Compañía deberá, sujeto a las excepciones indicadas más abajo, pagar al Agente de Emisión (para beneficio del Titular Beneficiario de la Clase 4 correspondiente de dicho pago) (o, con respecto a una oferta de las descriptas en “-Rescate de las Obligaciones Negociables Clase 4” más abajo, en la forma descripta en dicha oferta) los montos adicionales (los “Montos Adicionales”) que sean necesarios (conjuntamente con dicha instrucción según fuera necesario) de modo que el Titular Beneficiario de la Clase 4 reciba el monto total que de otro modo sería pagadero respecto de dicho pago de no haberse deducido o retenido dichos Impuestos (incluyendo los Impuestos con respecto a dichos Montos Adicionales). Sin perjuicio de lo indicado en la oración anterior, no se pagarán Montos Adicionales respecto de cualquier pago conforme a los Documentos de la Operación:
Montos Adicionales. Todos los pagos de capital, prima, si hubiera, e intereses respecto de las Obligaciones Negociables serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de impuestos, aranceles, gravámenes u otros cargos gubernamentales actuales o futuros de cualquier naturaleza (los “Impuestos”) determinados, gravados, recaudados, retenidos o valuados por o dentro de Argentina o cualquier otra jurisdicción a través de la cual se realicen pagos respecto de las Obligaciones Negociables o cualquier subdivisión política perteneciente a dichas jurisdicciones o cualquier autoridad existente en ellas con facultad para establecer impuestos (cada una, una “Jurisdicción Pertinente”), salvo que dicha retención o deducción sea requerida por ley. En caso de dicha retención o deducción de Impuestos por una Jurisdicción Pertinente, la Emisora pagará a los tenedores montos adicionales (los “Montos Adicionales”) que hicieran que cada tenedor reciba el monto neto que hubiera recibido de otro modo dicho tenedor en ausencia de tal retención o deducción, con la excepción de que no serán pagaderos dichos Montos Adicionales:
Montos Adicionales. (a) La Sociedad deberá realizar todos los pagos de capital, primas, en su caso, e intereses respecto de los Títulos de Deuda libres de y sin ninguna retención o descuento por o por cuenta de cualquier impuesto, derecho, imposición o cargo gubernamental, actual o futuro, de cualquier tipo e intereses, multas y recargos respecto de estos (conjuntamente, los “Impuestos”) recaudados, impuestos, cobrados, retenidos o gravados por, dentro o por cuenta de una jurisdicción relevante o por o dentro de cualquiera subdivisión política de esta o cualquier autoridad de esta con atribuciones para imponer impuestos, a menos que esa retención o descuento sea requerido por ley o por interpretación o administración de la misma. En caso de cualquiera de tales retenciones o descuentos de impuestos, impuestos por la Jurisdicción Relevante, la Sociedad o la Garante, según corresponda, deberán pagar a los Tenedores aquellos montos adicionales (los “Montos Adicionales”) que signifique el pago a cada Tenedor del monto neto que de otra manera ese hubiese recibido a falta de esa retención o descuento, salvo que no deberá pagarse ninguno de esos Montos Adicionales respecto de:
Montos Adicionales. Salvo disposición en contrario de los Suplementos de Precio correspondientes, el Emisor deberá pagar ciertos montos adicionales en caso que sea necesario efectuar ciertas deducciones y/o retenciones respecto de los pagos bajo las Obligaciones Negociables. Ver “De la Oferta y la NegociaciónTérminos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Montos Adicionales” del presente Prospecto. Listado y Negociación: Se solicitará autorización para el listado y/o la negociación de las Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el Programa en una o más bolsas y/o mercados autorizados del país y/o del exterior, según se especifique en los Suplementos de Precio correspondientes.
Montos Adicionales. Todos los pagos correspondientes a las Obligaciones Negociables, ya sea en concepto de capital o primas, si las hubiera, se realizarán sin retención o deducción alguna por o a cuenta de cualquier impuesto o contribución pertinente, a menos que ello sea requerido por ley, en cuyo caso la Compañía pagará, sujeto a ciertas excepciones y limitaciones, los montos adicionales que sean necesarios para que el monto recibido por los tenedores de las Obligaciones Negociables Clase 30 en concepto de capital u otros pagos respecto de las Obligaciones Negociables Clase 30 no sea, luego de dicha retención o deducción, inferior al monto que éstos hubieran recibido de no haberse practicado la retención o deducción. Para mayor información, ver el apartado “―Montos Adicionales” del Suplemento de Prospecto.
Montos Adicionales. Sin perjuicio de lo descripto en la sección “Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables” del presente, no se pagarán Montos Adicionales en los siguientes supuestos:
Montos Adicionales. Los pagos bajo las Obligaciones Negociables Clase I se efectuarán sin retención o deducción de importe alguno respecto de impuestos, derechos, gravámenes o cargos gubernamentales, presentes o futuros; si fuera necesario retener o deducir tales impuestos, el Emisor pagará los importes necesarios para que los obligacionistas reciban los montos que hubieran recibido si no se hubiese requerido tal retención o deducción, conforme se especifica bajo el Capítulo IX “De la Oferta, el Listado y la Negociación de las Obligaciones Negociables” – “30. Montos Adicionales” del Prospecto. Destino de los Fondos El Emisor utilizará la totalidad del producido neto proveniente de la colocación de las Obligaciones Negociables, de acuerdo con lo establecido bajo el Capítulo V “Destino de los Fondos” en este Suplemento de Precio.
Montos Adicionales. Para una descripción de las disposiciones relativas a la obligación del Banco Compromisos del Emisor. Las disposiciones contenidas en “Descripción de las Obligaciones Supuestos de Incumplimiento. Las disposiciones contenidas en “Descripción de las Obligaciones Restricciones cambiarias En el caso de restricciones cambiarias que afecten la capacidad del Banco de Denominación (Unidad Mínima de Negociación).