Suplencias. Para cubrir las ausencias temporarias se procederá en la misma forma que señala el artículo anterior, debiendo utilizarse el servicio de suplente para los cargos que no pueda cubrir el personal de la casa. Se entiende por suplente, al trabajador que reemplace a otro trabajador determinado y por el tiempo que dure su ausencia. Si el titular, por cualquier motivo no se reintegra definitivamente, el suplente de mayor antigüedad pasa automáticamente a ser efectivo.
Suplencias. Cuando se produzcan ausencias de trabajadores a su puesto de trabajo, por enfermedad o accidentes, permisos, maternidad, licencias, excedencias o causas análogas, las empresas vendrán obligadas a cubrir las bajas con personal contratado al efecto, de las categorías del grupo IV y con las mismas condiciones que el trabajador sustituido.
Suplencias. Cuando por causas ajenas a empresas y trabajadores se produjeran bajas en las plantillas calculadas en cada centro de trabajo, se sustituirá al ausente en la forma y mediante el acuerdo que en cada caso se alcance entre las representaciones legales de empresa y trabajador. Para el supuesto de inexistencia de acuerdo sobre el mismo particular, el salario correspondiente a las personas que estuviesen de baja, será repartido a prorrata entre los trabajadores que realicen el trabajo del ausente. Esta suplencia no podrá superar 7 días, ya que pasado este plazo la empresa vendrá obligada a cubrir las bajas con correturnos o personal contratado a estos efectos. Cuando las bajas sean por vacaciones de personal, la suplencia deberá ponerse desde el primer día. En caso de denuncia en el abono de la prorrata por bajas, éstas pasarán a la Comisión Paritaria, que oyendo a las partes resolverá o, en su caso, denunciará el incumplimiento. El régimen de suplencias previsto en este articulo no será de aplicación cuando la baja o ausencia sea debida al ejercicio del derecho a la suspensión del contrato de trabajo por maternidad y paternidad, a los periodos de descanso por lactancia, suspensión por riesgo durante el embarazo, suspensión por riesgo durante la lactancia materna, y suspensión del contrato por adopción o acogimiento, al tener un régimen propio de suplencias o sustituciones.
Suplencias. Todas las personas, en caso de necesidad, podrán ser des- tinadas a trabajos de nivel superior, con el salario que corresponda a su nuevo nivel, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó su cambio.
Suplencias. Todas las personas, en caso de necesidad, podrán ser destinadas a trabajos de nivel superior, con el salario que corresponda a su nuevo nivel, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó su cambio. Este cambio no puede ser de duración superior a cuatro meses ininterrumpidos, debiéndose al cabo de este tiempo volver su antiguo puesto y nivel. Cuando se realicen durante cuatro meses consecutivos trabajos de nivel superior, se respetará el salario de dicho nivel superior, ocupando la vacante automáticamente No obstante lo dicho en los párrafos anteriores, en el caso de que una persona ocupe puestos de categoría superior, durante doce meses alternos, consolidará el salario de dicho nivel a partir de este momento, sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de este nivel. Los tres párrafos anteriores son aplicables a los casos de sustitución por enfermedad, accidente de trabajo, permisos, en cuyo caso la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las cir- cunstancias que lo hayan motivado.
Suplencias. CAPÍTULO III. Ingresos y ascensos, contratación y ceses, traslados, desplazamientos y cambios de puestos [arts. 11 a 25]
Suplencias. CVE-2018-9948 Cuando por causas imprevistas: faltas, enfermedad, accidente, etc., se produjeran ausencias al trabajo entre el personal adscrito al servicio de recogida de basuras, la Empresa suplirá dicha ausencia desde el primer día, incorporando el operario correspondiente de otros servicios, y cuya permanencia en el puesto no excederá de quince días.
Suplencias. Cuando se produzcan ausencias de trabajadores a su puesto de trabajo, por enfermedad o accidente, permisos, maternidad, licencias, excedencias, o causas análogas, las empresas, de requerirlo las necesidades del servicio, vendrán obligadas a cubrir dichas ausencias priorizando para los contratos a tiempo parcial el ofrecimiento al trabajador de la ampliación provisional de su jornada o, subsidiariamente, el ofrecimiento de la realización de horas complementarias, respetando los límites legalmente establecidos, siguiendo el criterio de mayor antigüedad reconocida en la nómina de entre los trabajadores del servicio. Estas coberturas estarán ligadas a duración de la ausencia, finalizando dicha ampliación temporal en el momento que se incorpore la persona sustituida. Dicho ofrecimiento se hará a los trabajadores que previamente hayan mostrado su voluntad expresa de ser llamados a tal fin. Cuando no sea posible la cobertura de la jornada del ausente en su totalidad, y dada la imposibilidad legal de cubrir con interinos solo una parte de la jornada del ausente, o cuando sea incompatible con las necesidades del servicio la cobertura mediante ampliación temporal de la jornada del personal del lugar de trabajo, solo en estos supuestos se cubrirá la ausencia con personal contratado al efecto.
Suplencias. 4.1.3 Módulo Pago Prestación de Servicios (FASE N°1)
Suplencias. 1. La administración, de acuerdo con las necesidades de los servicios, establecerá los mecanismos adecuados en cada caso para cubrir, en la medida necesaria y mediante los procedimientos legalmente establecidos, las ausencias temporales de los puestos de trabajo sujetos al presente Convenio.