Nacimiento Cláusulas de Ejemplo

Nacimiento. En el supuesto de nacimiento, que comprende parto y cuidado del menor de doce meses, la suspensión del contrato de la madre biológica tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre. El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del/ de la progenitor/a distinto/a de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil. En el supuesto de discapacidad del/ de la menor en el nacimiento, la suspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento múltiple por cada hijo o hija adicional. En caso de que ambos/as progenitores/as trabajen, este período adicional se distribuirá a opción de los/as interesados/as, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica. La suspensión del contrato de cada una de las personas progenitoras por el cuidado del/ de la menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a su voluntad, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora cve: BOE-A-2023-2145 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La su...
Nacimiento. En caso de nacimiento de hijos, LA EMPRESA otorgará una licencia extraordinaria de dos (2) días corridos pagos, siendo necesariamente uno de ellos hábil, y una licencia extraordinaria de un (1) día pago por bautismo. El personal, si así lo desea, podrá unir estas dos licencias extraordinarias en una sola de tres (3) días corridos pagos. Para obtener el pago mencionado, el personal deberá probar fehacientemente, con documentos públicos, el hecho invocado.
Nacimiento. Las personas en situación de suspensión del contrato por nacimiento podrán unir las vacaciones al periodo de baja por nacimiento. Las personas trabajadoras gestantes podrán solicitar, con anterioridad al inicio del periodo de baja por nacimiento, un permiso no retribuido por un periodo no inferior a un mes y no superior a tres meses. Esta solicitud se realizará con quince días de antelación a la fecha de disfrute. Durante el ejercicio de este derecho, cuya finalización necesariamente deberá coincidir con el principio de la baja por maternidad, las empresas mantendrán la cotización de las personas trabajadoras.
Nacimiento. La asignación por nacimiento de hijo se regirá por las disposiciones legales en vigor.
Nacimiento a) Canal 13 S.A. pagará al ASOCIADO por el nacimiento de un hijo una cantidad igual a 7 UF (siete Unidades de Fomento). El pago se hará previa presentación del respectivo certificado de nacimiento extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Nacimiento. Los trabajadores/as tendrán derecho si lo solicitan a reducción de jornada por guarda legal en los supuestos que en cada momento establezca el Estatuto de los Trabajadores y en las condiciones que en el mismo se detallen.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.