NO RELACIÓN LABORAL. 11.1 LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la Republica Dominicana. EL PROVEEDOR acuerda, por este medio, liberar a EDESUR de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, los subcontratistas, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato.
NO RELACIÓN LABORAL. LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas. EL PROVEEDOR, acuerda, por este medio, liberar al EL MICM, de toda acción o demanda laboral, administrativa que ella o su personal, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato. PÁRRAFO: EL PROVEEDOR declara y reconoce expresamente que el personal que empleará para los fines de este contrato labora bajo su única y exclusiva responsabilidad, se encuentra bajo su dirección, subordinación y dependencia. Comprometiéndose a mantener al MICM indemne en caso de cualquier reclamo, demanda o contestación por concepto de salarios, prestaciones laborales o cualquier derecho o interés relacionado con la ejecución del presente contrato.
NO RELACIÓN LABORAL. LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la Republica Dominicana. EL CONTRATISTA acuerda, por este medio, liberar a la ENTIDAD CONTRATANTE de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, los subcontratistas, sus empleados y / o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato.
NO RELACIÓN LABORAL. Las Partes aceptan y reconocen que este Contrato no constituye ni constituirá relación alguna de tipo laboral entre ellas, su personal, empleados, funcionarios, contratistas, asesores y agentes, motivo por el cual, cada Parte será responsable por la relación laboral y de cualquier otro tipo que exista con su propio personal, empleados, funcionarios, contratistas, asesores y agentes y se obliga a indemnizar y mantener en paz y a salvo la una de la otra.
NO RELACIÓN LABORAL. En ningún caso, a los efectos del Pedido, se considerarán vinculados a Enagás los empleados, agentes o personal dependiente del Proveedor o de sus subcontratistas.
NO RELACIÓN LABORAL. Queda entendido que el estatus jurídico de cualquier persona que prestare servicios como resultado del presente proceso es simplemente el de un contratista independiente. Por tanto, la relación entre las partes a consecuencia de este proceso no podrá interpretarse en el sentido de establecer o crear un vínculo laboral o relación de empleador y empleado, entre las partes, sus representantes y empleados. El Registro Inmobiliario no será responsable del pago xxx xxxxxxx del personal en que el adjudicatario se apoye para la ejecución de sus servicios; tampoco será responsable de daños que pudiere sufrir cualquier personal que labore bajo su responsabilidad.
NO RELACIÓN LABORAL. Cada Parte que suscribe el presente Acuerdo será responsable de cumplir con las obligaciones legales y contractuales con respecto a los empleados a su cargo. La suscripción del presente Acuerdo y las Actas entre las Partes no implicará la existencia de una relación laboral ni subordinación alguna entre los empleados de una de las Partes y las demás Partes firmantes, quienes conservarán independencia y plena autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá solidaridad alguna entre las Partes con ocasión de las relaciones laborales de los servidores públicos de las mismas.
NO RELACIÓN LABORAL. El Proveedor manifiesta que el personal con que cuenta sostiene una relación laboral exclusivamente con el Proveedor, por lo que la relación comercial y contractual que establece con el Comprador no deberá considerarse por ningún motivo como las figuras de intermediación laboral o patrón sustituto establecidas en la Ley Federal del Trabajo. En este sentido, el Proveedor será el único responsable por las acciones de sus empleados por lo que concierne a los servicios ofrecidos, así como ante sus propios empleados de las obligaciones que le imponga el ordenamiento laboral referido y/o otras disposiciones aplicables, comprometiéndose especialmente a mantener debidamente asegurado en materia de Seguridad Social al personal a su cargo. No obstante lo anterior, si cualquier miembro del personal directo o indirecto a cargo del Proveedor y/o sus sub-proveedores ejercitase en contra del Comprador cualquier acción o reclamación, el Proveedor será responsable directo de indemnizar y sacar a el Comprador en paz y a salvo, obligándose en todo caso a rembolsarle cualquier cantidad que esta tuviera que erogar con motivo de la atención de dicha acción o reclamación (incluyendo honorarios de abogados, gastos, costos o cualquier cantidad a que fuese condenada a pagar con motivo de resolución de autoridad o como resultado de convenios o finiquitos que tiendan a terminar la controversia). De igual forma, el Proveedor se obliga en los términos antes señalados a indemnizar y sacar al Comprador en paz y a salvo de cualquier acción y/o reclamación que intentaran sus Sub- Proveedores en contra del Comprador. Es obligación del Proveedor: i) asegurar que su personal cuente con la aptitud física que avale su capacidad para desempeñar los trabajos y actividades encomendados, sin poner en riesgo su integridad física o la de los demás; y ii) demostrar en el momento que le sea solicitado por el Departamento de Seguridad y/o Departamento de Capacitación del Comprador mediante evidencia objetiva (DC3 y/o certificaciones) que su personal cuenta con los conocimientos, procedimientos y habilidades necesarias para ejecutar su trabajo de manera segura.
NO RELACIÓN LABORAL. En ningún caso, a los efectos del Contrato, se considerarán vinculados a ENAGÁS los empleados, agentes o personal dependiente del CONTRATISTA o de los Subcontratistas.
NO RELACIÓN LABORAL. Es claro y entendido por ambas partes que la presente obedece a un acuerdo de Confidencialidad y secreto de la información, entre el ICAFE y el adjudicatario en aras de resguardar la información compartida entre las partes; por lo que no se deriva entre las partes firmantes relación laboral alguna de la cual puedan producirse reclamaciones, derechos o indemnizaciones de índole laboral. Asimismo es claro y entendido que los profesionales y trabajadores contratados para brindar la consultoría para Actualización de Documentación Xxxxx Xxxxxxx de TI para el cumplimiento de las obligaciones pactadas dentro de ese proyecto, son responsabilidad de cada una de ellas de manera independiente, por lo que las obligaciones sociales y de seguros propias del derecho laboral serán asumidos de forma absoluta por cada una de las partes contratantes, sin poder derivar reclamación posterior por este concepto en contra de la otra parte.