NO RELACIÓN LABORAL Cláusulas de Ejemplo

NO RELACIÓN LABORAL. LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la Republica Dominicana. EL/LA PRESTRADOR/A DE SERVICIO acuerda, por este medio, liberar a [Entidad Contratante] de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, sus empleados y / o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato.
NO RELACIÓN LABORAL. 11.1 LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la Republica Dominicana. EL PROVEEDOR acuerda, por este medio, liberar a EDESUR de toda acción o demanda laboral que ella o su personal, los subcontratistas, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato. 11.2 EL PROVEEDOR reconoce que no tiene ningún vínculo laboral con EDESUR y que sus relaciones se limitan a los fines del presente contrato. Por consiguiente, EL PROVEEDOR declara que este contrato no genera ni establece ninguna relación de subordinación laboral con EDESUR, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo de la República Dominicana. 11.3 Todo el personal que EL PROVEEDOR utilice para la ejecución de los servicios será de su exclusiva responsabilidad. En ningún caso EL PROVEEDOR se presentará o permitirá que alguno de sus trabajadores se presente como empleado de EDESUR, y en tal sentido, se obliga a responder frente a cualquier reclamación que, como consecuencia de la ejecución del servicio presente cualquier persona de las que haya laborado bajo su dirección o cualquier tercero como consecuencia de los mismos. EL PROVEEDOR ni ninguno de sus trabajadores se beneficiarán ni podrán ser sujetos de beneficiarse de los incentivos laborales provistos por EDESUR para sus propios empleados, por lo que no podrán realizar ningún tipo de reclamación judicial en este sentido. 11.4 EL PROVEEDOR deberá asegurar que su personal se mantenga permanentemente en las áreas destinadas a la ejecución del presente Contrato. Debido a las labores especializadas que realiza EDESUR, EL PROVEEDOR se obliga a responder por cualquier tipo de daño o deterioro que ocasionen sus trabajadores a los equipos, materiales o cualquier otra propiedad de EDESUR. 11.5 EL PROVEEDOR deberá cumplir frente a sus trabajadores con las disposiciones de la Ley 87-01 sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y con el Código de Trabajo de la República Dominicana, incluyendo todas las Normas complementarias, resoluciones, reglamentos para su aplicación, decretos y leyes relacionadas; así como, con la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, el reglamento sobre Higiene y Seguridad Industrial (Núm. 807-66), y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de la República Dominicana.
NO RELACIÓN LABORAL. LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas. EL PROVEEDOR, acuerda, por este medio, liberar al EL MICM, de toda acción o demanda laboral, administrativa que ella o su personal, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato. PÁRRAFO: EL PROVEEDOR declara y reconoce expresamente que el personal que empleará para los fines de este contrato labora bajo su única y exclusiva responsabilidad, se encuentra bajo su dirección, subordinación y dependencia. Comprometiéndose a mantener al MICM indemne en caso de cualquier reclamo, demanda o contestación por concepto de salarios, prestaciones laborales o cualquier derecho o interés relacionado con la ejecución del presente contrato.
NO RELACIÓN LABORAL. Las Partes aceptan y reconocen que este Contrato no constituye ni constituirá relación alguna de tipo laboral entre ellas, su personal, empleados, funcionarios, contratistas, asesores y agentes, motivo por el cual, cada Parte será responsable por la relación laboral y de cualquier otro tipo que exista con su propio personal, empleados, funcionarios, contratistas, asesores y agentes y se obliga a indemnizar y mantener en paz y a salvo la una de la otra.
NO RELACIÓN LABORAL. En ningún caso, a los efectos del Pedido, se considerarán vinculados a Enagás los empleados, agentes o personal dependiente del Proveedor o de sus subcontratistas.
NO RELACIÓN LABORAL. Queda entendido que el estatus jurídico de cualquier persona que prestare servicios como resultado del presente proceso es simplemente el de un contratista independiente. Por tanto, la relación entre las partes a consecuencia de este proceso no podrá interpretarse en el sentido de establecer o crear un vínculo laboral o relación de empleador y empleado, entre las partes, sus representantes y empleados. El Registro Inmobiliario no será responsable del pago xxx xxxxxxx del personal en que el adjudicatario se apoye para la ejecución de sus servicios; tampoco será responsable de daños que pudiere sufrir cualquier personal que labore bajo su responsabilidad.
NO RELACIÓN LABORAL. Cada Parte que suscribe el presente Acuerdo será responsable de cumplir con las obligaciones legales y contractuales con respecto a los empleados a su cargo. La suscripción del presente Acuerdo y las Actas entre las Partes no implicará la existencia de una relación laboral ni subordinación alguna entre los empleados de una de las Partes y las demás Partes firmantes, quienes conservarán independencia y plena autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá solidaridad alguna entre las Partes con ocasión de las relaciones laborales de los servidores públicos de las mismas.
NO RELACIÓN LABORAL. LAS PARTES aceptan y reconocen que el preserrN='--­ contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas bajo el Código de Trabajo de la República Dominicana o la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública. EL PRESTADOR DE SERVICIOS acuerda,_por este medio, liberar a LA INSTITUCIÓN r , L 1_ 1"' Ü S Ü I CÁ2º2� Página 11 de 16 ��0._�rlt" . ' -:...--·-:1�,..)º.s- "' :::> C> SO PÁRRAFO l. Si la prestación del servicio fue acorde con los términos de referen · •l� hábiles, a partir del día siguiente de notificado la prestación del servicio. EL PRESTADOR DE SERVICIOS tiene derecho de intimar a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE la emisión de la recepción conforme, sino lo realiza en el referido plazo.
NO RELACIÓN LABORAL. 10.1 LA SEGUNDA PARTE reconoce que no tiene ningún tipo de vínculo laboral con EDENORTE y que sus relaciones se limitan a los fines del presente Contrato. Por consiguiente, LA SEGUNDA PARTE declara que este Contrato no genera ni establece ninguna relación de subordinación o dependencia laboral entre ella o sus empleados con EDENORTE, conforme al Código de Trabajo de la República Dominicana. En este sentido, LA SEGUNDA PARTE será la única responsable de todas las obligaciones que le corresponden como empleadora de los empleados que utilice en la ejecución del Contrato, incluyendo todo lo que pueda derivarse por disposiciones de las leyes de trabajo, seguro social, impositivas y cualquier otra similar. 10.2 LA SEGUNDA PARTE exonera y libera, expresa y totalmente, a EDENORTE respecto a terceros y frente a sus propios empleados, de toda reclamación y responsabilidad civil, laboral, fiscal o de cualquier naturaleza que pudiese surgir con motivo de la ejecución del Contrato, declarando expresamente que si sobreviniera alguna demanda o sentencia condenatoria, se obliga a mantener indemne a EDENORTE. 10.3 LA SEGUNDA PARTE mantendrá en todo momento libre e indemne a EDENORTE, y a sus funcionarios, directores y empleados contra toda demanda, litigio, controversia, reclamación, daños, pérdidas directas e indirectas, sentencias, costos y gastos (incluyendo honorarios de abogados y representación legal) o acción de cualquier naturaleza incurrida por LA SEGUNDA PARTE que surja como consecuencia o no de la ejecución de los servicios objeto del presente Contrato. PÁRRAFO: LA SEGUNDA PARTE se compromete a reembolsar a EDENORTE cualquier suma de dinero a cuyo pago sea ésta condenada como resultado de estas u otras acciones.
NO RELACIÓN LABORAL. Cada parte será responsable de cumplir con las obligaciones legales y contractuales con respecto a los empleados y/o servidores a su cargo. La ejecución de este contrato no implicará la existencia de una relación laboral ni subordinación alguna entre los empleados y/o servidores de cada una de las partes, quienes conservan independencia y plena autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá solidaridad alguna entre las partes con ocasión de las relaciones laborales de los empleados y/o servidores de estas.