OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA INTERVENTORÍA A CONTRATAR Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA INTERVENTORÍA A CONTRATAR. Colaborar con FINAGRO y los Prestadores del Servicio de Asistencia Técnica de los PGAT beneficiados con el IEATDR 2013 -2014, en el logro de los objetivos contractuales pactados, conformando un equipo interdisciplinario de trabajo que le permita atender todos los asuntos, controversias y dificultades que se presenten en los asuntos técnicos, administrativos, financieros, contables y legales del proyecto. • Controlar, exigir, colaborar, absolver, prevenir y verificar el cumplimiento de los trabajos, servicios y actividades necesarias para la ejecución del proyecto financiado con el incentivo. • Apremiar a los Prestadores del Servicio de Asistencia Técnica, a efectos de garantizar la adecuada ejecución de cada Acuerdo de Financiamiento, brindando el apoyo necesario para lograr tal objetivo. • Verificar la validez de los diagnósticos elaborados por los Municipios o CPGA y que éstos se hayan hecho según lo establecido en los Términos de Referencia. • Informar y conceptuar a FINAGRO, en forma continua, periódica y por escrito, sobre los avances, problemas y soluciones que surjan con ocasión de la ejecución de los acuerdos de financiamiento. • Verificar que las actividades contempladas en el plan de acción se ejecuten de acuerdo al cronograma de los Prestadores del Servicio de Asistencia Técnica. • Verificar las acciones adelantadas por el Municipio o CPGA orientados a la gestión de recursos de financiamiento y articulación con otras entidades públicas y privados presentes en la región. • Vigilar el manejo financiero y contable que los Prestadores del Servicio de Asistencia Técnica hagan de los recursos del IEATDR 2013 -2014, en concordancia con el numeral 3.4. de los Términos de Referencia que regulan la Convocatoria Pública para el otorgamiento y ejecución del incentivo económico a la asistencia técnica directa rural. • Vigilar el manejo financiero y contable que los Prestadores del Servicio de Asistencia Técnica hagan de los recursos del IEATDR 2013 - 2014, de los recursos de la Contrapartida, en concordancia con el numeral 3.5. de los Términos de Referencia que regulan la Convocatoria Pública para el otorgamiento y ejecución del incentivo económico a la asistencia técnica directa rural. • Verificar el cumplimiento de la ejecución técnica, respecto al número de beneficiarios incluidos en el PGAT cubiertos con el IEATDR. • Adelantar todos los actos necesarios para autorizar la liquidación de los Acuerdos de Financiamiento con los Prestadores del Servicio de As...
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA INTERVENTORÍA A CONTRATAR. Colaborar con FINAGRO y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR, en el logro de los objetivos contractuales pactados, para lo cual conformará un equipo interdisciplinario de trabajo que le permita atender todos los asuntos, controversias y dificultades que se presenten en los asuntos técnicos, administrativos, financieros, y legales del proyecto. - Controlar, exigir, colaborar, absolver, prevenir y verificar el cumplimiento de los trabajos, servicios y actividades necesarias para la correcta ejecución de los contratos CIF vigentes. - Verificar en campo y con los soportes correspondientes, que las actividades realizadas en los proyectos forestales beneficiarios del CIF, coinciden con las consignadas en los contratos. - Controlar de manera eficaz y permanente todas las etapas de ejecución de los contratos suscritos con los beneficiarios del CIF. - Informar y conceptuar para FINAGRO, en forma continua, periódica y por escrito, sobre los avances, problemas y soluciones que surjan con ocasión de la ejecución de los contratos con suscritos con los beneficiarios del CIF seleccionados para realizar el proceso de interventoría. - Informar oportunamente a FINAGRO sobre los posibles incumplimientos de los beneficiarios del CIF, con el propósito de que se adopten las medidas del caso. - Certificar el cumplimiento o no de las obligaciones de beneficiarios del CIF acorde con la realidad del estado de ejecución contractual. - Las demás inherentes al desarrollo del contrato de interventoría, que sean de su esencia o de su naturaleza.

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  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Si los suministros sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 16 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 19 de la cláusula 1. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato en materia medioambiental, de innovación, social o laboral, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 19 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 19 de la cláusula 1.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.