Períodos de prueba. Se estará a lo dispuesto en los correspondientes artículos del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería vigente en cada momento. El período de prueba que podrá concertarse en los contratos de trabajo sujetos a una relación laboral común, por tiempo indefinido, fija o fija discontinua, o de duración temporal o determinada, tendrá que suscribirse siempre por escrito y con sujeción a los límites de duración máxima siguientes: Grupos del sistema de clasificación profesional del ALEH (ANEXO I) Contratos por tiempo indefinido fijos o fijos discontinuos Contratos por tiempo determinado superiores a tres meses de duración Contratos por tiempo determinado hasta tres meses de duración 1 - 5 - 9 - 13 - 16 - 17 - 20 90 días 75 días 60 días 2 - 3 - 6 - 7 - 10 - 11 - 14- 18 - 21 - 22 60 días 45 días 30 días 4 - 8 - 12 - 15 - 19 - 23 45 días 30 días 15 días Los días fijados se computarán siempre como naturales. En los contratos laborales comunes celebrados para ocupar puestos directivos, que no les corresponda uno de los grupos y categorías profesionales de las referidas en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector de Hostelería vigente, el período de prueba podrá ser de seis meses de duración, siempre que se trate de contratos de duración indefinida, fija o fija discontinua, o de cuatro meses en los de duración determinada o temporal. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador/a haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, siempre y cuando lo hubiera superado. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador/a durante el período de prueba, no interrumpirán el cómputo del mismo salvo que se produzca acuerdo expreso y escrito entre ambas partes, bien al suscribirse el contrato de trabajo, bien en el momento de concurrir alguna de las situaciones referidas en el presente artículo. Serán de aplicación al período de prueba las normas comunes siguientes:
a) La empresa y el trabajador o trabajadora están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Períodos de prueba. El ingreso de los/as trabajadores/as se considerará hecho a título de prueba de acuerdo con la escala que a continuación se fija para cada uno de los Grupos Profesionales. GRUPO I: 1 mes GRUPO II: 2 meses GRUPO III: 3 meses GRUPO IV: 3 meses GRUPO V: 6 meses La duración del periodo de prueba del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los/as emprendedores/as, será de UN AÑO. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador/a durante el periodo de prueba, no interrumpirán el cómputo del mismo, siempre y cuando las referidas situaciones no superen el cincuenta por ciento del periodo de prueba pactado en cuyo caso sí quedará interrum- pido por el tiempo que supere dicho porcentaje. Todo ello salvo que se produzca acuerdo expreso y escrito entre ambas partes, bien al sus- cribirse el contrato de trabajo, bien en el momento de concurrir alguna de las situaciones referidas en el presente artículo.
Períodos de prueba. Todos los contratos de trabajo estarán sometidos a un período inicial de prueba que, superado, producirá plenos efectos. Los períodos de prueba vendrán determinados por las titulaciones requeridas para las adecuaciones y desarrollo del puesto de trabajo y la asignación a alguno de los grupos profesionales que se establecen más adelante. Así, quedan establecidos los siguientes: Grupos 0,1 y 2: Tres meses. Grupos 3, 4 y 5 : Cuatro meses. Grupos 6 y 7 : Seis meses. En cualquier caso, y al amparo de cualquier circunstancia que pudiera darse, todas las personas empleadas con titulación media o superior estarán sometidos al período de prueba de 6 meses. cve: BOE-A-2011-13493 El desistimiento de la relación laboral durante el período de prueba no dará lugar a indemnización alguna a la otra parte.
Períodos de prueba. 1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores y medios: Seis meses.
b) Empleados: Niveles III excepto titulados medios, IV y V: Tres meses. Niveles VI al X: Dos meses. Resto de personal: Quince días naturales.
c) Personal Operario: Encargados y Capataces: Un mes. Resto de personal: Quince días naturales.
2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
4. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
Períodos de prueba. 1. En las relaciones de trabajo podrá estipularse -lo que deberá reflejarse en el respectivo contrato- un período de prueba que no podrá exceder de las siguientes duraciones, en función de los grupos profesionales: Grupo I. Personal Superior y técnico. 6 meses. Grupo II. Personal administrativo: 2 meses. Grupo III. Personal de movimiento: 2 meses.
Períodos de prueba. 1. La contratación a prueba se regirá por lo establecido en el Artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo dispuesto en los párrafos siguientes.
2. La contratación de nuevo personal no se considerará efectuada a título de prueba, salvo que así se hiciera constar por escrito en el contrato.
3. La duración del período de prueba no podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Personal Facultativo: 180 días. – Personal Técnico: 90 días. – Personal Auxiliar: 60 días. – Personal Administrativo: 60 días. – Personal subalterno: 24 días.
4. En los contratos de duración determinada la duración del período de prueba no excederá de un tercio de la duración total del contrato.
Períodos de prueba. El personal de nuevo ingreso en la empresa, excepto pacto en sentido contrario, se somete a un período de prueba que se formalizará por escrito y que no puede exceder lo que indica la tabla siguiente: · Personal comprendido en el grupo 1: Tres meses. · Personal comprendido en el grupo 2: Un mes. · Personal comprendido en el grupos 3: Quince días. Durante el período de prueba, las partes pueden rescindir libremente el contrato sin que haya más obligación, por parte de la empresa, que la de abonar los salarios devengados durante el período trabajado. Todos los contratos tienen que ser sometidos a las disposiciones legales que haya. Los contratos de interinidad se acogerán a la legislación vigente.
Períodos de prueba. La contratación de personal fijo/indefinido o temporal se hará siempre a título de prueba de conformidad con los siguientes criterios: • Las contrataciones con duración superior a seis meses, se harán siempre a título de prueba por un período máximo de trabajo efectivo de noventa días. • Las contrataciones con duración igual o inferior a seis meses, así como las de duración incierta, se harán siempre a título de prueba por un período máximo de trabajo efectivo de cuarenta y cinco días. • Cuando la contratación corresponda a personal no cualificado, el período de prueba será por un período máximo de trabajo efectivo de quince días. Durante el período de prueba, tanto el trabajador como la empresa podrán poner fin a la relación laboral, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho por ello a indemnización alguna, salvo al percibo de las retribuciones devengadas. Dicha extinción contractual deberá comunicase a la representación legal de los trabajadores. El tiempo señalado para el período de prueba, se entenderá siempre como tiempo efectivamente trabajado, a efecto de antigüedad. La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador en período de prueba, interrumpe el cómputo del mismo. Los trabajadores fijos que hayan optado a una plaza en fase de promoción interna tendrán el período de prueba establecido para el grupo profesional correspondiente, pudiendo el trabajador durante este período renunciar a la plaza y retornar a la categoría de origen si permanece vacante.
Períodos de prueba. Para contrataciones temporales de duración igual o inferior al año se establece un período de prueba de dos meses para los trabajadores con categoría de técnico o superior y de quince días naturales para el resto. Para contrataciones temporales de duración superior al año se establece un período de prueba de cuatro meses para los trabajadores con categoría de técnico o superior y de un mes para el resto. En los nuevos contratos de personal que ya haya prestado sus servicios para el mismo puesto de trabajo o similar, no se establecerá período de prueba.
Períodos de prueba. 1. En las relaciones de trabajo podrá estipularse -lo que deberá reflejarse en el respectivo contrato- un período de prueba que no podrá exceder de las siguientes duraciones, en función de las categorías: a) Mensajeros: 30 días naturales.