Personal. El personal utilizado por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza 1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U 2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo 3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:
Appears in 3 contracts
Samples: Contratación Del Servicio De Limpieza, Contratación Del Servicio De Limpieza, Contratación Del Servicio De Limpieza De Aeronaves
Personal. Los Servicios serán prestados por el Contratista utilizando el equipo profesional que resulte necesario para hacer posible su cumplimiento en forma y plazo. En todo caso, el Contratista deberá asignar a la ejecución de los Servicios el personal que consta en su Oferta (el “Equipo”), debiendo el Contratista respetar y cumplir en su organización la estructura exigida, en su caso, en la documentación contractual. El Contratista manifiesta que los miembros del Equipo tienen suficiente experiencia y capacitación profesional para llevar a cabo la totalidad de los Servicios. El personal utilizado por adscrito a la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta prestación del Servicio dependerá exclusivamente de la firma contratada todas Contratista, única que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. A tales efectos, la Contratista asumirá las responsabilidades emergentes siguientes obligaciones:
(i) Corresponderá exclusivamente a la Contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, en su caso, en la documentación contractual, formará parte del Equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Propiedad del cumplimiento de aquellos requisitos.
(ii) La Contratista procurará que exista estabilidad en el Equipo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del Servicio, informando en todo momento a la Propiedad.
(iii) La Contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del Equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones del personal en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación laboral con contractual entre las partes empleada y empleadora.
(iv) La Contratista velará especialmente porque el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la firma adjudicataria actividad delimitada en la documentación contractual como objeto del contrato.
(v) La Contratista deberá designar al menos una persona coordinadora técnica o responsable, perteneciente a su plantilla de personal, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutora de la Contratista frente a la Propiedad, canalizando la comunicación entre la Contratista y el personal integrante del Equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la Propiedad, de otro lado, en todo accidente lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir al mismo las órdenes e instrucciones de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no sean necesarias en relación con la prestación del servicio como asimismo Servicio contratado.
c) Supervisar el cumplimiento correcto desempeño por parte del personal integrante del Equipo de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento trabajo de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de CPCE • Seguro dicho personal al puesto de ART con CLAUSULA trabajo.
d) Organizar el régimen de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle vacaciones del personal afectado al servicio • Pago adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Contratista con la Propiedad, a efectos de Sindicato • Seguro no alterar el buen funcionamiento del Servicio.
e) Informar a la Propiedad acerca de Vida Obligatorio con el detalle las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia Equipo de trabajo adscrito a la ejecución del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:contrato.
Appears in 2 contracts
Samples: Security Services Agreement, Service Agreement
Personal. El personal utilizado que por su cuenta aporte o utilice el adjudicatario para el servicio no adquirirá relación laboral alguna con la FUNDACIÓN, por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario respecto al citado personal, con arreglo a la legislación laboral, sin que en ningún caso resulte responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del presente contrato. Como consecuencia de la cláusula anterior, el adjudicatario se obliga a llevar a cabo las contrataciones que sean precisas, utilizando alguna de las fórmulas previstas en la legislación vigente, que permita, en su caso, la resolución automática de aquellos contratos al extinguirse este contrato por cualquiera de las causas previstas en el Pliego de condiciones. Ante el supuesto de incumplimiento de la presente estipulación, o suscripción de contratos indefinidos o irresolubles a la extinción del presente contrato, serán de cuenta del adjudicatario las indemnizaciones y demás obligaciones económicas resultantes de la aplicación de la legislación vigente en materia laboral y de seguridad social a que hubiere lugar por la extinción de los contratos laborales en vigor, manteniéndose la FUNDACIÓN al margen de las relaciones laborales que celebre el adjudicatario, no procediendo la sucesión empresarial en los contratos celebrados. El empresario quedará obligado, respecto del personal que emplee en cualesquiera fases del servicio objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, salud e higiene en el trabajo, reconocimientos médicos y prevención de riesgos laborales, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. A fin de dar cumplimiento a los requerimientos contenidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales, la empresa adjudicataria para realizar del servicio está obligada a colaborar en el establecimiento de los trabajos no adquiere por medios de coordinación necesarios en orden a la prevención de riesgos laborales del personal que preste servicios en las dependencias objeto del contrato. En especial darán traslado a sus trabajadores de las instrucciones e informaciones que les sean remitidas en relación con esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U.materia. Asimismo, siendo por cuenta el personal de la firma contratada todas empresa adjudicataria vendrá obligado a participar en cuantas sesiones informativas y simulacros se celebren en orden a la implantación del plan de emergencias del centro donde se preste el servicio, desarrollando un papel activo en la puesta en marcha del mismo. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y en lo que respecta al desarrollo de las responsabilidades emergentes tareas que constituyen el objeto del contrato, la empresa adjudicataria asumirá respecto al personal propio cuantas obligaciones le imponga la citada Ley y sus disposiciones de desarrollo, en especial en materia de información, evaluación de riesgos y formación. A la extinción del contrato objeto de este Pliego, no podrá producirse en ningún caso la consolidación como personal de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad FUNDACIÓN de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo las personas que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante hayan realizado la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad . Además de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral las cláusulas anteriores también será obligación de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIAdocumentación: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe En caso de Contador Público independiente que el servicio sea prestado por trabajadores por cuenta ajena de la empresa adjudicataria:
1. Cada mes se enviará una relación de trabajadores que prestan servicios en las instalaciones de la FUNDACIÓN, así como copia de los modelos TC2 donde figuren.
2. Documento acreditativo de la modalidad de organización preventiva seguido en la empresa.
3. Certificados de formación en prevención de riesgos laborales de los trabajadores que van a realizar tareas en nuestras instalaciones, emitidos por una entidad acreditada o por Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa.
4. Ficha de Coordinación de Actividades Empresariales en la que se incluirá información sobre los Riesgos Evaluados y las Medidas Preventivas Planificadas de la Nómina Actividad Contratada, para lo que la FUNDACIÓN facilitará un modelo en blanco que será remitido debidamente cumplimentado y visado por técnico competente.
5. Copia de Empleados y cumplimiento los reconocimientos médicos (certificados de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle aptitud) del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia que va a trabajar en las instalaciones de la Rúbrica del mismoFUNDACIÓN.
3- Si 6. Acuses de recibo de la entrega de información y, en caso de ser requeridos, de los Equipos de Protección Individual, facilitados a los trabajadores que van a desarrollar los trabajos. • En caso de que el Personal es MONOTRIBUTISTA:servicio sea prestado por trabajadores autónomos deberán aportar idéntica documentación, si bien el punto uno será sustituido por el recibo acreditativo de haber abonado las cuotas correspondientes al Régimen General de Autónomos.
Appears in 2 contracts
Samples: Contrato De Servicios, Contrato Privado De Gestión De Accesos Del Parking Cubierto Del Centro Niemeyer
Personal. El personal utilizado por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con EL CONTRATISTA se obliga a proveer el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad profesional y/o técnico indicado en su propuesta de la firma adjudicataria todo accidente servicios, previa aprobación de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no LA UNIVERSIDAD, con la prestación experiencia requerida para desarrollar las distintas actividades del servicio como asimismo contrato, al cual le suministrará los servicios generales y administrativos normales en su organización para el cumplimiento desempeño de impuestossus labores. Todo el personal de EL CONTRATISTA que trabaje en el desarrollo del contrato, deberá estar vinculado en forma tal que garantice su disponibilidad para la ejecución de las distintas actividades objeto de este contrato. Este personal dependerá exclusivamente de EL CONTRATISTA quien será su empleador directo y responderá por sus salarios, cargas primas, prestaciones sociales, obra socialparafiscales, sindicalesindemnizaciones y demás gastos a que esté obligado de acuerdo al ordenamiento jurídico en materia laboral; sin embargo, segurosLA UNIVERSIDAD, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad se reserva el derecho de solicitar la exhibición los cambios que considere convenientes, obligándose EL CONTRATISTA a realizarlos en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a satisfacción de los comprobantes y auditar in situ su cumplimientoLA UNIVERSIDAD. El adjudicatario Cualquier cambio deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requieraser aprobado por LA UNIVERSIDAD, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentesprevia elaboración del acta respectiva. El personal utilizado de EL CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con LA UNIVERSIDAD. Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA; así debe expresarse en los respectivos contratos laborales, o en certificación suscrita por cada uno de los empleados de EL CONTRATISTA, que deberá ser entregada al SUPERVISOR al inicio de la ejecución del contrato. PARAGRAFO: En desarrollo del contrato EL CONTRATISTA se obliga a mantener el personal asignado durante toda la ejecución, excepto por la adjudicataria expresa solicitud de cambio efectuada por LA UNIVERSIDAD o por fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso, cualquier reemplazo en el personal será excepcional y deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos avalado por los Organismos que reglamentan la actividadLA UNIVERSIDAD. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes El personal reasignado deberá tener igual o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado mejor perfil al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:inicialmente asignado.
Appears in 2 contracts
Samples: Contract for the Provision of Services, Contract for Services
Personal. El personal utilizado por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismoservicio
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:
Appears in 2 contracts
Samples: Contratación Del Servicio De Limpieza, Contratación Del Servicio De Limpieza
Personal. El personal utilizado por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE LICITACIÓN Nº 25/2022 Servicio de limpieza de Aeronaves – Escala Rosario Página 35 de 117 • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:
Appears in 1 contract
Samples: Contratación De Servicio De Limpieza
Personal. El adjudicatario queda obligado desde el mismo momento de la iniciación del contrato a la subrogación en la naturaleza de los contratos del personal que presta servicios de limpieza en los colegios, tal y como se determina en la legislación vigente, respetando el plus de calidad consolidado en el contrato del servicio actualmente vigente. El adjudicatario, sin perjuicio de cualquier mejora que pueda realizar en su oferta, estará obligado a mantener los servicios que se prestan actualmente, manteniendo como mínimo el nivel de atención por centro (personal y horas de dedicación), lo que implica el mantenimiento del número, dedicación y nivel retributivo del personal actual, cuyo detalle se relaciona en el ANEXO 2. En dicho anexo figura una relación de personal que presta servicios en cada uno de los colegios, en la que se especifica su antigüedad en la empresa, tipo contrato y nº de horas contratadas. - El adjudicatario deberá facilitar en el pIazo de 15 días desde el inicio efectivo del trabajo una relación del personal, identificado por su DNI, asignado para desarrollar el contrato objeto de este pliego, desglosado por cada edificio, turno de trabajo, horario, personal adscrito a cada edificio con la previsión de horas por trabajador y día. En caso de producirse alguna variación del personal asignado a cada centro, la empresa adjudicataria entregará al Excmo. Ayuntamiento de Albacete, a través de su responsable del contrato, dentro de los 8 días siguientes a la concurrencia de tal variación, los siguientes datos del personal afectado: nombres, apellidos, categoría profesional, DNI y antigüedad. - El personal utilizado por la adjudicataria para realizar que realice los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta limpieza dependerá exclusivamente de la firma contratada todas empresa adjudicataria, que deberá cumplir con las responsabilidades emergentes disposiciones vigentes en materia laboral, de la Segundad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, con relación laboral con a sus trabajadores, a quienes reconocerán los derechos y exigirá los deberes derivados de su relación contractual y en especial, los incluidos en el Convenio Colectivo del sector vigente, que deberá respetarse y ser entendidos como mínimos. La selección de nuevo personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante sea necesario contratar para la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. será responsabilidad de la facultad de solicitar empresa, debiendo ser el perfil del mismo, acorde con las tareas a realizar. - La dirección del servicio corresponde al adjudicatario, el cual deberá designar a un responsable del contrato (persona competente y responsable con residencia justificada en Albacete) cuyas funciones esenciales consistirán en la exhibición organización y dirección técnica de los comprobantes trabajos, medios materiales e instalaciones, así como las relaciones con los responsables municipales del contrato de limpieza municipal. Este mantendrá una reunión, con una periodicidad mínima semanal, con los responsables municipales. Así mismo, será el coordinador de las labores encomendadas y auditar in situ su cumplimientoreceptor de las órdenes e instrucciones que emanen de los responsables municipales del contrato, debiendo estar localizado permanente (24 horas), a través del teléfono móvil y correo electrónico. En este sentido, la empresa adjudicataria deberá disponer de oficina propia en Albacete, dotada con teléfono, fax y contestador/receptor automático, correo electrónico, etc. Además, pondrá a disposición del Excmo. Ayuntamiento de Albacete, números de teléfonos móviles para mantener contacto directo. - El adjudicatario, a fin de mantener los necesarios niveles de cumplimiento de los servicios del contrato, estará obligado a disponer las medidas de contratación necesarias para la cubrir todas las bajas laborales o faltas de asistencia por vacaciones, días de libre disposición o por cualquier otro concepto. - El adjudicatario deberá destacar contar con un servicio de prevención de riesgos laborales, de acuerdo a la cantidad legislación (propio o ajeno) que se encargue del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de seguridad e higiene en el trabajo. Al inicio de los trabajos, el adjudicatario deberá presentar su plan de prevención de riesgos a los servicios de prevención municipales que procederán a su examen y a realizar cuantas indicaciones y correcciones sean precisas, que el adjudicatario vendrá obligado a solventar. - El personal conforme cada tarea encomendada lo requierautilizará vestuarios y los elementos y medidas de protección necesarias para la correcta prevención de los riesgos laborales propios de su actividad. Deberán ser iguales para todos los empleados, y mantenerla hasta la finalización integral debiendo dotárseles de carritos de limpieza, así como taquillas donde no dispongan de armarios, así como cualquier otro elemento necesario en función de su actividad concreta. Actuaciones que han sido incluidas en el precio del contrato. - EI personal del adjudicatario, en el ejercicio de los servicios objeto de la prestaciónpresente contrata y con independencia de la normativa laboral de aplicación, prestará el servicio en condiciones de aseo personal, uniformado e identificado (nombre empresa, categoría y nombre del trabajador). La empresa queda obligada Deberá observar una actitud correcta tanto frente a ocupar sus compañeros de trabajo como frente a terceros (personal municipal, profesores, directiva, usuarios, etc.) Se abstendrá de entorpecer el personal que necesite con arreglo a funcionamiento de las disposiciones legales vigentesclases, oficinas o servicios durante su jornada laboral. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto Deberán ajustarse al plan de ELEMENTOS DE SEGURIDADtrabajo establecido, establecidos por atenderá las indicaciones de los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos representantes municipales y de los responsables de los centros siempre que ocasionen a no excedan de sus obligaciones o impliquen desatención o perjuicio de su cometido. Por razones de seguridad o control, la autoridad municipal podrá establecer los sistemas de control de acceso y permanencias en dependencias de servicios públicos, en cuyo caso el personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se del adjudicatario deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra observarlas escrupulosamente y colaborar en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:su buena puesta en servicio.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Limpieza
Personal. El personal utilizado por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma que preste el servicio objeto del presente contrato deberá mostrar un grado de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleadoprofesionalidad adecuado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. - El adjudicatario deberá destacar mantener, con respecto al personal, todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario, a tenor de la cantidad legislación laboral y social vigente en cada momento, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con el Ayuntamiento xx Xxxxx, ni exigirse a ésta responsabilidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requieracualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y mantenerla hasta la finalización integral sus trabajadores aún cuando las incidencias que le afecten sean por causa del incumplimiento, desarrollo, rescisión e interpretación del contrato. - En el primer mes de inicio de la prestación. La empresa queda obligada , el adjudicatario deberá presentar a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto Concejalía de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por Mayores copia compulsada del carné de manipulador de alimentos de los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos trabajadores y de los contratos de trabajo. Cada vez que ocasionen se produzca un cambio de trabajador o la sustitución de una modalidad contractual por otra, el adjudicatario deberá notificarlo por escrito a personal y/o cosa la Concejalía de esta repartición o tercerosMayores. Se - En caso de huelga u otra circunstancia, la empresa adjudicataria deberá presentar garantizar los servicios mínimos, que consistirán en la siguiente Documentación MENSUALMENTE apertura al público entre las 13 horas y las 16 horas para proporcionar el servicio de comidas más el tiempo previo necesario para la elaboración de las mismas y tiempo posterior de recogida y limpieza del local. - Las obligaciones del adjudicatario nacen con la firma del contrato y concluyen junto con la finalización del contrato, sea por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 causa que fuere. Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I - El trato con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle los usuarios del personal afectado que preste el servicio, deberá de ser en todo momento de la máxima corrección y amabilidad. Si la Concejalía de Mayores apreciara que la atención que se dispensa a los usuarios del servicio no es la adecuada, podrá exigir al servicio • Pago adjudicatario que adopte las medidas oportunas para corregir estas deficiencias. - En caso de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle ausencias del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia por enfermedad, sanciones de la Rúbrica empresa, vacaciones reglamentarias u otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas en un plazo máximo de 24 horas, con cargo al adjudicatario, de forma que se mantenga suficientemente cubierto el servicio. - El personal que preste el servicio deberá cumplir en todo momento lo dispuesto en la normativa vigente. En cualquier caso, todo el personal deberá ir correctamente uniformado. Los uniformes del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:personal serán a cargo del adjudicatario y deberán reponerse cuando presenten un aspecto deteriorado. - El adjudicatario deberá de cumplir lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for the Operation of a Cafeteria Restaurant
Personal. El Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección de personal utilizado que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigido, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por la adjudicataria parte de SCPSA del cumplimiento de aquéllos requisitos. Los técnicos ofertados para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma objeto de relación este contrato serán el recurso principal del mismo. El adjudicatario se compromete a disponer de dependencia personal necesario que cumpla con INTERCARGO S.A.U.la solvencia tecnica exigida con el fin de cubrir eventuales ausencias de éste, siendo por cuenta como bajas, vacaciones u otras que pudieran producirse. Toda sustituación precisará de la firma contratada todas autorización previa por parte de SCPSA. SCPSA podrá solicitar al adjudicatario la sustitución de alguna de las responsabilidades emergentes personas adscritas al servicio objeto del contrato, si se entiende que no se están alcazandose los objetivos establecidos. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante de su equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios contractual entre empleado y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestaciónempleador. La empresa queda obligada contratista velará especialmente porque sus trabajadores adscritos a ocupar la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividadcondicionado como objeto del contrato. La adjudicataria será directa empresa contratista realizará los trabajos objeto del contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo aquellos necesarios para el correcto control, seguimiento y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el transferencia del conocimiento del proyecto; en cuyo caso, SCPSA facilitará al personal a cargo de estos trabajos y la empresa contratista espacios de trabajo diferenciados de los que ocasionen ocupan los/as trabajadores/as de SCPSA. La empresa contratista deberá asignar al menos un coordinador técnico o responsable quien, integrado en su propia plantilla tendrá las siguientes obligaciones:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a SCPSA, canalizando la comunicación entre SCPSA y el personal y/o cosa adscrito a la ejecución del contrato, respecto a las cuestiones derivadas de esta repartición o terceros. Se deberá presentar dicha ejecución
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la siguiente Documentación MENSUALMENTE ejecución del contrato e impartirles las órdenes e instrucciones de trabajo necesarias para la ejecución del contrato.
c) Supervisar el correcto desempeño por la Empresa Adjudicataria parte del Servicio personal integrante de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento equipo adscrito al contrato de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación funciones que tienen desempeñadas, así como el control de CPCE • Seguro la asistencia a su puesto de ART con CLAUSULA trabajo.
d) Organizar el régimen de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle vacaciones del personal afectado al servicio • Pago adscrito a la ejecución del contrato, debiendo coordinarse para ello con SCPSA, a los efectos de Sindicato • Seguro no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a SCPSA sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de Vida Obligatorio con el detalle trabajo adscrito a la ejecución del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:contrato.
Appears in 1 contract
Personal. El La Empresa adjudicataria dispondrá del personal utilizado por necesario en cada momento y época del año para la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma buena ejecución de relación las labores de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral conservación con el personal empleadoobjetivo final de cumplir con los indicadores de calidad pactados en el contrato. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante Como mínimo para la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. los trabajadores necesarios (a mantener durante todo el año) de acuerdo al presente pliego de condiciones y a las superficies de las distintas zonas verdes teniendo en cuenta el tipo de mantenimiento que les corresponde es: Encargado 1 Oficial 1ª jardinero 2 Jardinero 2 Aux. Jardinero 9 Peón 1 Los licitadores explicitarán una propuesta de la facultad previsión de solicitar plantilla que consideren necesaria para garantizar la exhibición correcta realización de las labores indicadas en los distintos programas de trabajo ofertados, las tareas encomendadas y el cumplimiento de los comprobantes y auditar in situ su cumplimientoindicadores de calidad pactados en el contrato, teniendo en cuenta posibles eventualidades (trabajos urgentes, bajas por enfermedad o accidente, vacaciones, etc.). El Cuando sea necesario para el cumplimiento de los diferentes programas, el adjudicatario deberá destacar aumentar dicho personal sin que ello suponga un aumento del precio de adjudicación y se efectuará teniendo en consideración criterios sociales (personas en situación de paro). Todo el personal, tanto directo como indirecto empleado por el contratista, deberá estar capacitado y ser suficiente para desempeñar correctamente todos los requerimientos del Servicio establecidos en este pliego y a la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestaciónoferta del adjudicatario. La empresa queda obligada cualificación del personal a ocupar el personal que necesite emplear se fijará con arreglo a las disposiciones legales vigenteslos requerimientos del Servicio en cada momento. La Empresa adjudicataria designará un Director del Servicio, Titulado Medio o Superior en la rama Agronómica o Forestal con experiencia demostrable en la gestión de este tipo de contratos. El personal utilizado por la adjudicataria operativo deberá ser idóneo ir en todo momento uniformado e/o identificado con los símbolos o distintivos designados para el servicio con las prendas limpias y estará provisto sin deteriorar. El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación jurídica, laboral, ni de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra cualquier otra índole con el personal a cargo del adjudicatario, siendo de estos trabajos cuenta del contratista todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de este contrato. En la ejecución de los que ocasionen a distintos trabajos, y en cualquier caso dentro de su jornada laboral, el personal y/o cosa se mostrará respetuoso y cortés con los ciudadanos, guardando la compostura en todo momento y cumpliendo la normativa de esta repartición o tercerosconvivencia vigente en la ciudad. Se deberá presentar tener al menos dos personas cualificadas xx xxxxxxx fuera del horario de trabajo establecido a fin de poder solucionar cualquier contingencia que tenga lugar en las zonas verdes y elementos afectos al contrato. El Ayuntamiento podrá, mediante resolución razonada y sin que le repercutan los gastos referentes a este capítulo, solicitar del contratista la siguiente Documentación MENSUALMENTE por separación del servicio a o la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia imposición de la Rúbrica del mismo
3- Si sanción oportuna cuando el Personal es MONOTRIBUTISTA:personal diese motivos para ello.
Appears in 1 contract
Personal. Los Servicios serán prestados por la Dirección Facultativa utilizando el equipo profesional que resulte necesario para hacer posible su cumplimiento en forma y plazo. En todo caso, La Dirección Facultativa deberá asignar a la ejecución de los Servicios el personal que consta en su Oferta (el “Equipo”), debiendo la Dirección Facultativa respetar y cumplir en su organización la estructura exigida, en su caso, en la documentación contractual. La Dirección Facultativa manifiesta que los miembros del Equipo tienen suficiente experiencia y capacitación profesional para llevar a cabo la totalidad de los Servicios. El personal utilizado por adscrito a la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta prestación del Servicio dependerá exclusivamente de la firma contratada todas Dirección Facultativa, única que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. A tales efectos, la Dirección Facultativa asumirá las responsabilidades emergentes siguientes obligaciones:
(i) Corresponderá exclusivamente a la Dirección Facultativa la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, en su caso, en la documentación contractual, formará parte del Equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Propiedad del cumplimiento de aquellos requisitos.
(ii) La Dirección Facultativa procurará que exista estabilidad en el Equipo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del Servicio, informando en todo momento a la Propiedad.
(iii) La Dirección Facultativa asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del Equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones del personal en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación laboral con contractual entre las partes empleada y empleadora.
(iv) La Dirección Facultativa velará especialmente porque el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la firma adjudicataria actividad delimitada en la documentación contractual como objeto del contrato.
(v) La Dirección Facultativa deberá designar al menos una persona coordinadora técnica o responsable, perteneciente a su plantilla de personal, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutora de la Dirección Facultativa frente a la Propiedad, canalizando la comunicación entre La Dirección Facultativa y el personal integrante del Equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la Propiedad, de otro lado, en todo accidente lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir al mismo las órdenes e instrucciones de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no sean necesarias en relación con la prestación del servicio como asimismo Servicio contratado.
c) Supervisar el cumplimiento correcto desempeño por parte del personal integrante del Equipo de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento trabajo de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de CPCE • Seguro dicho personal al puesto de ART con CLAUSULA trabajo.
d) Organizar el régimen de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle vacaciones del personal afectado al servicio • Pago adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Dirección Facultativa con la Propiedad, a efectos de Sindicato • Seguro no alterar el buen funcionamiento del Servicio.
e) Informar a la Propiedad acerca de Vida Obligatorio con el detalle las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia Equipo de trabajo adscrito a la ejecución del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:contrato.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Dirección De Obra
Personal. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en las condiciones reguladoras, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de SCPSA del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a SCPSA. Si el adjudicatario propusiera el cambio de una de las personas del equipo de trabajo, se deberá solicitar por escrito con quince días de antelación y requerirá de las siguientes condiciones: ▪ Justificación escrita, detallada y suficiente, explicando el motivo que suscita el cambio. ▪ Presentación de posibles candidatos con un perfil de cualificación técnica y conocimientos acreditados iguales o superiores al de la persona que se pretende sustituir. ▪ Aceptación de alguno de los candidatos por parte de SCPSA. Los posibles inconvenientes de adaptación al entorno de trabajo y al proyecto debidos a las sustituciones de personal, deberán subsanarse mediante periodos de solapamiento sin coste adicional, durante el tiempo necesario. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante de su equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque sus trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en las condiciones reguladoras como objeto del contrato. El lugar de trabajo inicialmente será las propias instalaciones de SCPSA en Pamplona. No obstante, si así lo decidiera SCPSA, el adjudicatario deberá alojar a todo o parte del equipo en sus propias instalaciones, sin ningún coste para la SCPSA. Por razones de servicio, se podrá exigir cualquier asistencia a otras sedes de SCPSA, sin que ningún coste (transporte, parking, etc.) pueda ser repercutido o requerido. Si por algún motivo excepcional, alguna tarea dentro del proyecto requiere una ejecución fuera de horarios típicos de oficina, el adjudicatario se compromete a llevar a cabo dichas tareas, sin que esto suponga un sobrecoste para el proyecto. El adjudicatario proveerá a todo su personal utilizado por la adjudicataria de todo el equipamiento necesario para realizar poder desarrollar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o contenidos dentro del alcance del presente pliego. Entre este equipamiento se encuentran los equipos informáticos portátiles, con todas las licencias de software ofimática y de gestión de proyectos instalado, y los teléfonos móviles con acceso a correo, mensajería, etc. Además, todos los costes de la mencionada infraestructura serán a cargo del adjudicatario, estando incluidos en el precio de la oferta. No obstante, tras la adjudicación del contrato, y antes del inicio del proyecto, SCPSA y el adjudicatario podrán establecer otra forma de relación diferente, siempre cumpliendo la normativa legal vigente en esta materia. Igualmente deberá proveer, distribuir, instalar y facilitar cualquier sistema de dependencia con INTERCARGO S.A.U.información que proponga, siendo por cuenta así como la infraestructura de base para su alojamiento. El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, quien integrado en su propia plantilla tendrá las siguientes obligaciones:
a) Actuar como interlocutor de la firma contratada todas empresa contratista frente a SCPSA, canalizando la comunicación entre SCPSA y el personal adscrito a la ejecución del contrato, respecto a las responsabilidades emergentes cuestiones derivadas de dicha ejecución
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la relación laboral con ejecución del contrato e impartirles las órdenes e instrucciones de trabajo necesarias para la ejecución del contrato.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad integrante de equipo adscrito al contrato de las funciones que tienen desempeñadas, así como el control de la firma adjudicataria todo accidente asistencia a su puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo coordinarse para ello con SCPSA, a los efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. Informar a SCPSA sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo que ocurra adscrito a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación ejecución del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:contrato.
Appears in 1 contract
Personal. El personal utilizado por la La empresa adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con fijará el personal empleadonecesario para ejercer labores de vigilancia y control de forma que se asegure la correcta ejecución de los servicios, debiendo estar localizable durante las horas que dura el servicio y en casos de emergencia, notificándose las incidencias a la persona responsable del Departamento de Obras y Servicios del Ayuntamiento. Queda bajo exclusiva responsabilidad Deberá contar como mínimo y con presencia efectiva diaria, a media jornada y cuando las circunstancias lo requiera con un jefe de servicios durante todos los días de servicio. El adjudicatario vendrá obligado a subrogar al personal que en el momento de hacerse cargo del servicio objeto del concurso figure en la firma adjudicataria todo accidente plantilla del contratista de acuerdo con lo establecido en la cláusula 24 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rigen el presente contrato. Durante la vigencia del contrato el adjudicatario, siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla con la que se inicia el contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez temporal, invalidez permanente, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, está obligado a tener la autorización previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que ocurra se puedan producir. Será obligación del adjudicatario reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieran disfrutando con el anterior contratista a través de los convenios vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del trabajo y seguridad social en todos sus aspectos. Si por causa justificada, tal como el aumento territorial de los servicios, fuera preciso aumentar la plantilla de personal para la correcta prestación de los servicios, el Ayuntamiento a petición de las nuevas necesidades por parte de la empresa adjudicataria, podrá aprobar dichas ampliaciones que implicarían, en su caso, una compensación económica en favor del Adjudicatario, realizada basándose en los precios unitarios vigentes en el momento de la ampliación, en función de los precios unitarios del contrato inicial o contradictorios si procediese. El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su personal o cargo, debiendo realizar los seguros de responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros vinculados en la realización de los trabajos contemplados. Todo el personal deberá estar perfectamente identificado en orden a la seguridad de los servicios, proponiendo los licitadores el sistema de identificación más eficaz. Todo el personal adscrito a los servicios (fijo o eventual) deberá ir perfectamente uniformado. El tipo de uniforme será distinto en verano que en invierno y habrá de ser aprobado por el Ayuntamiento. La cantidad y calidad del vestuario para el personal se regirá en todo momento según lo acordado por los convenios colectivos, no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento siendo en ningún caso inferior a dos uniformes anuales, uno de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios invierno y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes otro xx xxxxxx. El adjudicatario se responsabilizará de la relación laboral falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestuario y de la descortesía o mal trato que existan o pudieren surgir el personal observe con respecto al vecindario, así como de producirse ruidos excesivos durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:.
Appears in 1 contract
Samples: Service Agreement
Personal. El personal utilizado por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere adquirirá por esta licitación pública contratación ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U.S.A.C., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda Quedará bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra ocurriera a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan existieran o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción excepción, reservándose INTERCARGO S.A.U. S.A.C. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda quedará obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos organismos que reglamentan la actividad. Deberá respetar el conjunto de la normativa nacional, provincial y municipal vigente en materia de higiene y seguridad, así como de condiciones de trabajo publicadas por las autoridades competentes. La empresa contratada deberá informarse sobre las disposiciones que se deben cumplir y las pondrá en ejercicio para todos los trabajos a ejecutar durante el curso de la contratación Además, deberá respetar las La empresa contratada deberá informarse sobre las disposiciones que se deben cumplir y las pondrá en ejercicio para todos los trabajos a ejecutar durante el curso de la contratación Además, deberá respetar las consignas de seguridad establecidas para la protección de trabajo por los bomberos, los responsables de la vigilancia y las autoridades de Fuerza Aérea Argentina. En lo referente a los peligros de incendio, la empresa contratada deberá suministrar el equipamiento destinado a la lucha contra incendios. La cual deberá informar con detalle de su cantidad y tipo de equipamiento. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:.
Appears in 1 contract
Personal. El cve: BOE-A-2023-16931 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. Tendrá la consideración de personal utilizado adscrito al CAB aquel que pertenezca a alguna de las categorías que se establezcan en el RRI, conforme a las autorizaciones y los procedimientos de gestión de personal de cada una de las partes y cumpliendo lo establecido en este convenio, que sea destinado o realice sus funciones y actividad en el Centro. La adscripción de personal se realizará, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la normativa (administrativa y laboral) aplicable, sin que dicha adscripción altere la vinculación que la persona empleada tenga con la entidad cotitular.
2. Toda persona que no tenga la consideración de personal adscrito de conformidad con el RRI y que se encuentre temporalmente en el Centro se regirá por lo que establezca la autorización o instrumento jurídico que permita o regule dicha circunstancia.
3. Las condiciones y el procedimiento para la adscripción y desadscripción del personal previsto en el apartado primero de este artículo, así como en su caso los requisitos de adecuación científica y excelencia, serán los establecidos en el RRI. En cualquier caso, el personal investigador adscrito al CAB no podrá pertenecer ni adscribirse a un segundo instituto o centro de investigación, sin perjuicio de que las instituciones cotitulares puedan autorizar la adscripción a institutos de investigación sanitaria, redes u otras estructuras.
4. La relación de personal adscrito al CAB será actualizada anualmente por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma Comisión Rectora en la memoria anual de relación liquidación de dependencia con INTERCARGO S.A.U.cada ejercicio, siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de incluyéndose como ANEXO II la relación laboral con actual del personal de cada institución, identificado según categoría, que se adscribe al Centro. Las partes en todo caso, y el personal empleadodel Centro bajo cuya responsabilidad estén las personas que se encuentren en el Centro, informarán a la Gerencia de las altas y bajas de todo tipo de personal adscrito y del personal temporal que se encuentre en el Centro, la cual pondrá dicha información actualizada a disposición de las instituciones cotitulares, a través de las aplicaciones informáticas que se establezcan y, en cualquier caso, a requerimiento de aquellas.
5. Queda bajo exclusiva responsabilidad Las instituciones cotitulares se comprometen a adscribir al Centro el personal técnico, de la firma adjudicataria todo accidente gestión, administración y servicios teniendo cuenta criterios de trabajo equilibrio y necesidad, en función de lo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento precisen las respectivas unidades de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad los respectivos grupos de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos investigación y de los las cargas de gestión que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:estén compartidas.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio
Personal. El personal utilizado por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta empleado estará a cargo exclusivamente de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de empresa concesionaria que lo gestionará al completo respetando estrictamente la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de legislación del trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestosen vigor: contratos, salarios, cargas socialescondiciones de trabajo, obra socialrespeto de las normas de Higiene y Seguridad. La empresa concesionaria deberá presentar mensualmente al Director las copias de los impresos de las cuotas a la Seguridad Social TC1 y TC2. Los asalariados deberán asistir, sindicalespreviamente a su contratación y después de forma anual, segurosa un reconocimiento médico y un análisis de coprocultivo cuyos resultados serán comunicados al Director o al Administrador, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes transmitidos posteriormente para información a la enfermera del Liceo. La empresa concesionaria será responsable de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación organización del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. de su fluidez, de su seguimiento en función de las zonas específicas y de la facultad de solicitar la exhibición edad de los comprobantes y auditar in situ su cumplimientoalumnos. Determinará el número de personas necesarias para un funcionamiento normal de la cocina. La lista de este personal le será comunicada al Director con el fin de entregar las autorizaciones de entrada al Establecimiento. El adjudicatario deberá destacar estacionamiento de los vehículos privados de este personal no será autorizado dentro xxx xxxxxxx del Establecimiento. Dicho personal estará sujetado al reglamento interno del Liceo. Una persona "recurso" será la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral encargada de la prestacióncoordinación del conjunto de las operaciones y del enlace diario con el Establecimiento y será designada por la Empresa. Tendrá como interlocutores privilegiados o bien uno de los miembros de la Dirección (o alguna de las personas asignadas al efecto) o bien uno de los responsables de la Vida Escolar en función del tipo de problema a solventar. La empresa queda obligada seleccionada suscribirá un Seguro de Responsabilidad civil que cubrirá: • Su responsabilidad frente al Liceo: Edificios, instalaciones, personal, alumnos y visitantes. • La responsabilidad que pueda derivar de problemas sanitarios, riesgos de intoxicación alimenticia, mercancías almacenadas. • Una copia de la póliza será entregada al Jefe de Establecimiento. • Son asegurados por el liceo los Riesgos del Propietario: Daños a ocupar el los bienes, incendio, explosiones, daños de las aguas salvo en caso de que se tratara de descuido o de mal uso de la instalación por parte del personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:concesionaria.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prestación De Servicio
Personal. El personal utilizado por que realice los trabajos de limpieza deberÆ estar debidamente uniformado e identificado. El personal de la empresa adjudicataria procederÆ con la debida forma y correcci n en las dependencias de la EMSV y respecto a los usuarios de los servicios. Igualmente, deberÆ observar la debida confidencialidad respecto a cualquier informaci n a la que pudiera tener acceso en virtud del desempeæo de sus funciones, quedando obligada la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a informar a su personal o de esta exigencia. El personal de limpieza puede ser asignado a terceros vinculados o un centro espec fico de trabajo, no con la prestación del significando derechos adquiridos; por razones funcionales de servicio como asimismo el cumplimiento podrÆ ser movido a otro centro de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos trabajo. El personal que realice los trabajos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes limpieza dependerÆ exclusivamente de la relación laboral empresa adjudicataria, que existan deberÆ cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, con relaci n a sus trabajadores, a quienes reconocerÆ los derechos y exigirÆ los deberes derivados de su relaci n contractual y, en especial, los incluidos en el Convenio Colectivo del sector. En caso de accidente o pudieren surgir durante perjuicio de cualquier gØnero ocurrido al personal, con ocasi n del ejercicio de sus trabajos de contrata, la prestación del servicioempresa adjudicataria cumplirÆ con lo dispuesto en la normativa vigente, bajo su exclusiva responsabilidad, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. que alcance Østa, en modo alguno, a la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestaciónEMSV. La empresa queda obligada a ocupar adjudicataria deberÆ estar al corriente en el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones de seguridad, salud en el trabajo y prevenci n de riesgos laborales impuestas por la legislaci n y previsionales otras disposiciones vigentes. En el caso de convocatoria de huelga legal, la empresa adjudicataria del procedimiento de contrataci n de limpieza se pondrÆ en contacto inmediato con Certificación la EMSV a fin de CPCE • Seguro proponer los servicios m nimos, los cuales deberÆn ser negociados con suficiente antelaci n. Igualmente, la empresa adjudicataria tendrÆ permanentemente informado al Responsable del Contrato sobre el desarrollo e incidencia de ART con CLAUSULA la huelga. Una vez finalizada la huelga, la empresa presentarÆ un informe comprensivo de NO REPETICION los servicios m nimos prestados, indicando el nœmero de horas que, en su caso, hayan dejado de prestarse en cada centro. Si se comprobase que, como consecuencia de la huelga, el servicio se ha prestado de manera defectuosa, la EMSV valorarÆ la deducci n econ mica que procede hacer, teniendo en cuenta a Favor estos efectos el coeficiente de INTERCARGO S.A.U participaci n que le corresponda al servicio afectado, en virtud de las horas y d as en que el servicio se prest defectuosamente. Esta valoraci n se comunicarÆ a la empresa, para que efectœe la deducci n en la factura del mes correspondiente. La EMSV no tendrÆ relaci n laboral, jur dica, ni de otra ndole con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica empresa adjudicataria durante el plazo de vigencia del Contrato ni al tØrmino del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Cleaning Services
Personal. El Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal utilizado por que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U.ejecución del contrato, siendo por cuenta sin perjuicio de la firma contratada todas verificación por parte de SCPSA del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las responsabilidades emergentes variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a SCPSA. La empresa contratista asume la obligación de mantener una plantilla mínima y un número de jornadas garantizadas durante toda la duración del contrato. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante de su equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios contractual entre empleado y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestaciónempleador. La empresa queda contratista velará especialmente porque sus trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en el pliego como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ocupar ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de SCPSA. El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), quien integrado en su propia plantilla tendrá las siguientes obligaciones:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a SCPSA, canalizando la comunicación entre SCPSA y el personal que necesite con arreglo adscrito a la ejecución del contrato, respecto a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto cuestiones derivadas de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra dicha ejecución
b) Distribuir el trabajo entre el personal a cargo encargado de estos trabajos y la ejecución del contrato e impartirles las órdenes e instrucciones de los que ocasionen a trabajo necesarias para la ejecución del contrato.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal y/o cosa integrante de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento equipo adscrito al contrato de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación funciones que tienen desempeñadas, así como el control de CPCE • Seguro la asistencia a su puesto de ART con CLAUSULA trabajo.
d) Organizar el régimen de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle vacaciones del personal afectado al servicio • Pago adscrito a la ejecución del contrato, debiendo coordinarse para ello con SCPSA, a los efectos de Sindicato • Seguro no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a SCPSA sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de Vida Obligatorio con el detalle trabajo adscrito a la ejecución del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:contrato.
Appears in 1 contract
Samples: Service Agreement
Personal. De conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de la Resolución de 29 xx xxxx de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, la empresa adjudicataria subrogará al personal de la empresa que sustituya conforme a los términos y especificaciones indicadas en el referido precepto. A tales efectos, y tal y como dispone el art. 130 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano empleador deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implique tal medida. La información necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implique tal medida, se adjunta, conforme a lo preceptuado en el art. 130 Ley 9/2017 de 8 de noviembre, en el Pliego de Prescripciones Económico Administrativas. El contratista antiguo está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a éste último. La empresa adjudicataria está obligada a tener debidamente de alta al personal en la seguridad social y a cumplir la legislación laboral vigente, debiendo acreditar dichos extremos. El personal utilizado por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes empresa adjudicataria en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual o de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad naturaleza alguna respecto al Patronato Municipal de la firma adjudicataria todo accidente Deportes del Ayuntamiento de trabajo que ocurra Ciudad Real, debiendo dicha empresa tener debidamente informado a su personal de dicho extremo, haciendo constar en los contratos de personal que realice con posterioridad a la adjudicación, expresamente dicha circunstancia. El contratista facilitará junto con la facturación mensual, los TC1 y TC2 o documentos oficiales correspondientes a terceros vinculados o no con la plantilla de personal adscrito a la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes objeto de la relación laboral contratación. Así mismo, el contratista facilitará siempre que existan le sea solicitado por el PMD, la afiliación de la persona que desempeñe un determinado cometido, los documentos o pudieren surgir durante justificantes oficiales correspondientes a nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc Así mismo, todo el personal deberá disponer de la prestación titulación mínima para impartir estos cursos y dependerá exclusivamente del servicioadjudicatario, por lo que éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, debiendo cumplir sus obligaciones en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene en el trabajo. Las obligaciones contenidas en esta cláusula se consideran esenciales, pudiendo dar lugar, su incumplimiento, a una penalidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. perjuicio de la facultad del Patronato de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar resolver el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:contrato.
Appears in 1 contract
Personal. El Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal utilizado por que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en las condiciones reguladoras, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U.ejecución del contrato, siendo por cuenta sin perjuicio de la firma contratada todas verificación por parte de SCPSA del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las responsabilidades emergentes variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a SCPSA. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante de su equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios contractual entre empleado y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestaciónempleador. La empresa queda contratista velará especialmente porque sus trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en las condiciones reguladoras como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ocupar ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de SCPSA. El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, quien integrado en su propia plantilla tendrá las siguientes obligaciones:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a SCPSA, canalizando la comunicación entre SCPSA y el personal que necesite con arreglo adscrito a la ejecución del contrato, respecto a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto cuestiones derivadas de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra dicha ejecución
b) Distribuir el trabajo entre el personal a cargo encargado de estos trabajos y la ejecución del contrato e impartirles las órdenes e instrucciones de los que ocasionen a trabajo necesarias para la ejecución del contrato.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal y/o cosa integrante de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento equipo adscrito al contrato de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación funciones que tienen desempeñadas, así como el control de CPCE • Seguro la asistencia a su puesto de ART con CLAUSULA trabajo.
d) Organizar el régimen de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle vacaciones del personal afectado al servicio • Pago adscrito a la ejecución del contrato, debiendo coordinarse para ello con SCPSA, a los efectos de Sindicato • Seguro no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a SCPSA sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de Vida Obligatorio con el detalle trabajo adscrito a la ejecución del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:contrato.
Appears in 1 contract
Samples: Consulting Agreement
Personal. El contratista dispondrá en todo momento del personal necesario para prestar eficazmente los servicios contratados, de acuerdo con las directrices y especificaciones establecidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Como resultado de los estudios de organización realizados por las empresas licitadoras, relativos a los servicios objeto del contrato, los licitadores explicitarán una propuesta detallada de la plantilla que consideren necesaria y las tareas asignadas, con el siguiente desglose por categorías: - Personal directo - Personal Indirecto El personal utilizado por señalado anteriormente, será el mínimo que el contratista deberá disponer para la adjudicataria para realizar ejecución de los trabajos objeto del contrato. El contratista deberá aumentar dicho personal, si ello es necesario, para garantizar la correcta prestación del servicio, en todos y cada uno de los aspectos del contrato, sin que ello suponga un aumento del precio de adjudicación. El contratista deberá disponer para el servicio los medios humanos, tanto directos como indirectos, necesarios para asegurar en todo momento la eficaz ejecución del servicio objeto del contrato y cubrir eventualidades tales como bajas por enfermedad o accidente, permisos, labores sindicales, vacaciones y otras causas debidamente justificadas, así como todo tipo de bajas imprevistas y absentismo. Dichas ausencias o bajas del personal deberán ser cubiertas de forma inmediata por parte del contratista. La Mancomunidad Xxxxxxx no adquiere por esta licitación pública ningún tipo tendrá relación jurídica, laboral o forma de relación de dependencia cualquier otra índole con INTERCARGO S.A.U.el personal del contratista, durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta de la firma contratada del contratista todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades emergentes que surgieran con ocasión de la relación laboral con el personal empleadoeste contrato. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el El contratista está obligado al cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentesvigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo así como el resto de normativa de aplicación al contrato, quedando la Mancomunidad exonerada de cualquier responsabilidad por este incumplimiento. En caso de huelga o conflicto de empresa, ésta deberá acatar y llevar a cabo los servicios mínimos que la Mancomunidad Xxxxxxx u otros organismos competentes establezcan. Los licitadores definirán en la MEMORIA TECNICA la organización y gestión de personal prevista en la contrata, distinguiendo: - El personal utilizado por destinado a la adjudicataria deberá ser idóneo recogida y estará provisto transporte de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos aceite. - El personal destinado a procesamiento de aceite. - El personal destinado a la limpieza de contenedores. - El personal destinado al mantenimiento de contenedores. - El personal destinado al traslado y reubicación de contenedores. Aspectos a desarrollar por los Organismos que reglamentan licitadores:
a) El personal necesario para la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y realización de los trabajos objeto de este contrato, como resultado de los estudios realizados, con indicación de: - Categoría profesional. - Retribución anual correspondiente a cada categoría, debiendo presentar desglosados todos los conceptos (salario base, pluses, pagas extraordinarias…), antigüedad, otros pluses fuera de convenio y cargas sociales de empresa. - Jornadas anuales de trabajo efectivo por operario. - Jornadas anuales de absentismo previsto. - Tipo de contratación y duración. - Para cada categoría, coste unitario anual, por jornada de trabajo y por hora efectiva de trabajo.
b) Procedimiento organizativo de todo tipo de vacantes del personal, incluso las imprevistas, que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE aseguren no sólo su inmediata cobertura sino también un óptimo conocimiento por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle parte del personal afectado al servicio • Pago suplente de Sindicato • Seguro los trabajos a realizar.
c) Otros aspectos de Vida Obligatorio con el detalle la gestión del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia relativos a seguridad e higiene en el trabajo, formación de la Rúbrica del mismo
3- Si personal, estabilidad en el Personal es MONOTRIBUTISTA:empleo etc.
Appears in 1 contract
Personal. El La entidad adjudicataria deberá aportar el siguiente personal utilizado mínimo preciso para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. La entidad adjudicataria queda obligada a destinar a la ejecución del contrato a los mismos profesionales que aportó en su propuesta técnica al licitar al contrato. Cualquier variación a lo largo de la duración del contrato deberá notificarse al supervisor del servicio al menos con 15 días de antelación. Respetando los periodos de descanso necesarios, determinados por la adjudicataria normativa laboral, el Servicio se prestará a través de los siguientes puestos de trabajo mínimos: • Dos veterinarios, en horario de mañana o tarde, a jornada completa • Un veterinario, en horario de mañana o tarde a media jornada • Dos auxiliares técnicos veterinarios (ATV), en horario de mañana o tarde, a jornada completa • Un auxiliar técnico veterinario (ATV), en horario de mañana o tarde, a media jornada • Un auxiliar administrativo, en horario partido, mañana y tarde, a jornada completa. • Dos profesionales, adiestrados para realizar la captura de gatos en espacios abiertos, a jornada completa, en horario, uno de mañana y otro de tarde, con carnet de conducir tipo B. Uno de los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma veterinarios llevara a cabo, además de relación sus funciones, las labores de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta coordinación de la firma contratada todas totalidad del equipo de trabajo, afecto a la ejecución del Servicio. Todo el personal aportado deberá acreditar formación en Prevención de Riesgos Laborales y contar con aptitudes adecuadas para el manejo de animales (entre otras, destreza manual, ausencia de fobias a animales, capacidad de trabajo en equipo y aptitudes físicas para el puesto). Asimismo, el personal adscrito al presente contrato, destinado a las responsabilidades emergentes actuaciones fuera del Centro de la relación laboral Gestión de Colonias Felinas, contará con el carnet de conducir activo para la conducción autónoma del vehículo aportado al servicio, estando dicho personal empleadoobligado a conducir, cuando sea necesario, independientemente de su categoría o cualificación profesional. Queda bajo exclusiva responsabilidad La titulación exigida se acreditará mediante la aportación de los correspondientes títulos oficiales (titulación académica). La experiencia solicitada se acreditará mediante la firma adjudicataria todo accidente aportación de certificados expedidos por entidades públicas y/o privadas, relativos a los servicios prestados, objeto de los mismos y tiempo de prestación, según las exigencias detalladas en líneas superiores para el personal afecto a la ejecución de los trabajos. Para la acreditación de las aptitudes adecuadas para el manejo de animales, capacidad de trabajo en equipo y aptitudes físicas será suficiente declaración responsable aportada por la entidad, relativa a que ocurra el personal afecto a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación ejecución del servicio como asimismo cuenta con dichas aptitudes. Asimismo se aportará copia del carnet de conducir exigido en los presentes Pliegos, para el cumplimiento personal aportado por la entidad adjudicataria que deba disponer de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimientoeste carnet. El adjudicatario deberá destacar planificar las suplencias entre sus trabajadores durante las libranzas y vacaciones anuales, a fin de garantizar la cantidad prestación de todos los servicios objeto del contrato. Se considera indispensable que la empresa disponga de recursos para cubrir las posibles ausencias que se pudieran producir por diferentes causas (enfermedad, libranzas, vacaciones, etc.). Cualquier variación en el personal conforme cada tarea encomendada a lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral largo de la prestaciónduración del contrato deberá notificarse al responsable del contrato. La empresa queda obligada En el supuesto de sustitución o baja del personal se procurará una cobertura de ese puesto a ocupar la menor brevedad posible y en todo caso dentro de los dos días siguientes a la baja del trabajador, de manera que, en todo caso, esa incidencia no afecte a la ejecución de los trabajos. Los profesionales aportados como sustitutos o suplentes deberán contar con la misma titulación y/o experiencia y aptitudes exigidas para los profesionales sustituidos, según las exigencias del presente Xxxxxx para el personal afecto al servicio. El adjudicatario llevará a cabo, en las dependencias objeto del contrato, un control de presencia diario de su personal afecto a la ejecución del Servicio, mediante el medio que necesite considere oportuno, de forma que se deje constancia de los datos de la categoría del trabajador, fecha y horas de entrada y de salida y se acredite verazmente la jornada prestada cada día por cada categoría. De este control se deberá entregar, en los 10 primeros días de cada mes siguiente, copia al responsable del Servicio, para la comprobación, por parte de Madrid Salud de la correcta ejecución del mismo. No obstante lo anterior, la supervisora del Servicio de Madrid Salud, podrá llevar a cabo las comprobaciones y seguimiento que considere oportunos del cumplimiento del servicio (siempre respetando el poder de dirección de la empresa respecto de su personal), de forma que pueda cotejarse adecuadamente la documentación remitida por el adjudicatario con arreglo a las disposiciones legales vigentesjornadas realmente realizadas, para la adecuada tramitación de las facturas y la imposición, en su caso, de las penalidades establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato. El personal utilizado será estable y sin cambios, salvo las sustituciones obligadas por enfermedad, accidente, permiso o vacaciones, disciplina o necesidad empresarial, debiendo comunicar, en su caso, las ausencias y sustituciones a la adjudicataria deberá ser idóneo supervisora del servicio con la debida antelación. El personal dependiente del adjudicatario realizará las tareas utilizando siempre el vestuario de trabajo y estará provisto los equipos de ELEMENTOS DE SEGURIDADprotección necesarios, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa de acuerdo con lo establecido en las normas legales y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo protocolos específicos de estos trabajos prevención de riesgos laborales químicos, físicos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:biológicos.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Services
Personal. El personal utilizado por Será obligación del adjudicatario la adjudicataria aplicación, de los derechos de los trabajadores, a través del convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, en concreto el convenio colectivo para realizar los trabajos el sector de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia, no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U.reconociendo ni siendo responsabilidad del la entidad contratante cualquier mejora tanto social como económica que no este recogida en este convenio, siendo por cuenta esta una responsabilidad exclusiva de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes empresa adjudicataria. Será de la totalidad responsabilidad del contratista el ajustar las condiciones de trabajo del personal a los dispuestos en la legislación y convenios laborales vigentes, ofertados a los que pudiera darse en el propio municipio para actividades similares, al objeto de evitar posibles situaciones de conflictividad laboral. La entidad contratante, no tendrá relación laboral jurídica ni laboral, ni de otra índole con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma empresa adjudicataria todo accidente durante al plazo de trabajo que ocurra vigencia del contrato, ni al término del mismo. Los licitadores deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal de sustitución por bajas o vacaciones. El adjudicatario cumplirá estrictamente con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral. Los licitadores propondrán la política de personal con relación a su personal o la formación, seguridad e higiene y plan de prevención de riesgos laborables. El contratista presentará a terceros vinculados o no aprobación de la junta rectora los modelos y características de los uniformes. La cantidad y calidad de los mismos estará siempre de acuerdo con el convenio y con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento normativa de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes Seguridad e Higiene laboral. El contratista se responsabilizará de la relación laboral falta de aseo, decoro y uniformidad en el vestuario o descortesía o mal trato que existan el personal observe con respecto al ciudadano o pudieren surgir personal del centro, así como de producir ruidos excesivos durante la prestación del servicio. En la memoria técnica, los licitadores presentarán un organigrama de cada servicio especificando las personas de la plantilla en puestos de trabajo en la que figurará, una persona, con competencia y experiencia acreditadas en los trabajos objeto de esta contrata, la cual será responsable de las decisiones técnicas y administrativas que deban ser tomadas para la debida prestación de los servicios. Se presentará en la oferta el estudio económico del personal indicando los precios unitarios de cada categoría. Todo el personal deberá estar perfectamente identificado en orden a la seguridad de los servicios, proponiendo los licitadores el sistema de identificación mas eficaz. Además del correspondiente personal directo, la empresa adjudicataria deberá contar como mínimo con el siguiente personal indirecto: Un jefe del servicio para asumir las funciones técnicas y de coordinación permanente con esta Administración. Encargado, dependiente del jefe del servicio para realizar las tareas de coordinación, supervisión y control de los trabajos. El encargado y jefe del servicio podrán ser la misma persona. Personal administrativo para la tramitación administrativa relativa al contrato El Adjudicatario no podrá pretextar la falta de personal para suspender o retrasar los trabajos, debiendo disponer en todo momento del personal necesario para su ejecución, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar repercusión alguna sobre el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria precio del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:contrato.
Appears in 1 contract
Samples: Cleaning Service Agreement
Personal. El Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal utilizado por que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U.ejecución del contrato, siendo por cuenta sin perjuicio de la firma contratada todas verificación por parte de SCPSA del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las responsabilidades emergentes variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a SCPSA. La empresa contratista asume la obligación de mantener una plantilla mínima y un número de jornadas garantizadas durante toda la duración del contrato. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante de su equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios contractual entre empleado y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestaciónempleador. La empresa queda contratista velará especialmente porque sus trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en el pliego como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ocupar ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de SCPSA. El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, quien integrado en su propia plantilla tendrá las siguientes obligaciones:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a SCPSA, canalizando la comunicación entre SCPSA y el personal que necesite con arreglo adscrito a la ejecución del contrato, respecto a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto cuestiones derivadas de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra dicha ejecución
b) Distribuir el trabajo entre el personal a cargo encargado de estos trabajos y la ejecución del contrato e impartirles las órdenes e instrucciones de los que ocasionen a trabajo necesarias para la ejecución del contrato.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal y/o cosa integrante de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento equipo adscrito al contrato de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación funciones que tienen desempeñadas, así como el control de CPCE • Seguro la asistencia a su puesto de ART con CLAUSULA trabajo.
d) Organizar el régimen de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle vacaciones del personal afectado al servicio • Pago adscrito a la ejecución del contrato, debiendo coordinarse para ello con SCPSA, a los efectos de Sindicato • Seguro no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a SCPSA sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de Vida Obligatorio con el detalle trabajo adscrito a la ejecución del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:contrato.
Appears in 1 contract
Samples: Supply and Installation Agreement
Personal. El personal utilizado por 3.1 Estructura de gestión y Composición del grupo de trabajo y asignación de actividades: Describa el enfoque de gestión global en relación con la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por planificación e implementación de esta licitación pública ningún tipo o forma actividad. Incluya un organigrama de la gestión del proyecto que indique la relación de dependencia puestos, asignación de actividades y cargos clave.
3.2 Dedicación del personal: Proporcione una hoja de cálculo que muestre las actividades de cada miembro del personal y el tiempo asignado para su participación. (Nota: Esta hoja de cálculo tiene una importancia crucial y no se aceptará la sustitución de personal una vez que el contrato haya sido adjudicado, excepto en circunstancias extremas y con INTERCARGO S.A.U.la aprobación por escrito del PNUD Si la sustitución es inevitable, siendo lo será por cuenta una persona que, en opinión del Gerente de proyecto del PNUD, sea al menos tan experimentada como la persona que reemplaza, y estará en todo caso sujeta a la aprobación del PNUD. No podrá derivarse ningún aumento de costos como resultado de una sustitución.)
3.3 Calificaciones del personal clave (personal mínimo solicitado) Hojas de Vida del personal profesional propuesto y Carta de Compromiso: Proporcione los currículos del personal clave (personal mínimo solicitado) del que dispone para la ejecución de este proyecto. Los currículos deben demostrar las calificaciones en ámbitos significativos para el alcance de los servicios. Rogamos utilice el siguiente formulario: Cargo en relación con este Contrato: Indicar Nacionalidad: Indicar Información de contacto: Indicar Países en los que haya adquirido su experiencia de trabajo: Indicar Conocimientos lingüísticos: Indicar Calificaciones educativas y otras: Profesión: Indicar Fecha de grado: Indicar Univerdidad: Indicar Calificaciones principales: Indicar en aproximadamente media página la experiencia y la capacitación del profesional propuesto que sea más pertinente para las tareas del trabajo. Describir el nivel de responsabilidad del funcionario en trabajos anteriores pertinentes, indicando fechas y lugares. Indique la experiencia específica obtenida, según los requerimientos de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes SDP. EMPRESA CARGO DESEMPEÑADO FUNCIONES DESEMPEÑADAS FECHAS (*) TIEMPO DE DEDICACIÓN (%) Indicar detallar detallar Indicar Indicar Indicar Indicar detallar detallar Indicar Indicar Indicar Indicar detallar detallar Indicar Indicar Indicar Indicar detallar detallar Indicar Indicar Indicar Indicar detallar detallar Indicar Indicar Indicar Indicar detallar detallar Indicar Indicar Indicar Indicar detallar detallar Indicar Indicar Indicar Indicar detallar detallar Indicar Indicar Indicar Indicar detallar detallar Indicar Indicar Indicar Indicar detallar detallar Indicar Indicar Indicar Referencia nº 1 (mín. 3): Nombre Indicar Cargo Indicar Organización Indicar Información de contacto – Dirección; teléfono; Correo electrónico; etc. Indicar Referencia nº 2 Nombre Indicar Cargo Indicar Organización Indicar Información de contacto – Dirección; teléfono; Correo electrónico; etc. Indicar Referencia nº 1 (mín. 3): Nombre Indicar Cargo Indicar Organización Indicar Información de contacto – Dirección; teléfono; Correo electrónico; etc. Indicar Yo, el abajo firmante, confirmo mi intención de servir en la relación laboral con posición indicada y mi disponibilidad actual para servir durante el personal empleadoperiodo del contrato propuesto. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo También entiendo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición cualquier declaración voluntariamente falsa de los comprobantes y auditar in situ su cumplimientodatos descritos anteriormente puede conducir a mi descalificación, antes de mi entrada en funciones o durante las mismas. El adjudicatario deberá destacar la cantidad periodo de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral mis servicios se estima en meses. No. del documento de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar identificación* Nombre completo del profesional propuesto: indicar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria nombre del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle profesional Firma del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:profesional]
Appears in 1 contract
Samples: Long Term Agreement (Lta)
Personal. El adjudicatario vendrá obligado de acuerdo a la legislación vigente a subrogarse en derechos y obligaciones al personal utilizado por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes plantilla del contratista actual. En el Anexo VI se acompaña relación nominal de todo el personal a subrogar de la relación laboral plantilla del contratista actual a la fecha de publicación de este Pliego, indicando categoría, antigüedad, jornada, etc., adjuntándose como Anexo VIII, el convenio colectivo en vigor, el cual será de obligado cumplimiento por el adjudicatario. Durante la vigencia del contrato el adjudicatario, siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla con que se inicia el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del Servicio, está obligado a tener la autorización previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de la firma adjudicataria todo accidente los puestos de trabajo que ocurra se puedan producir. Será obligación del adjudicatario reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieron disfrutando con el anterior contratista a su través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. Dicho convenio será aplicable asimismo al personal de nueva contratación o al personal de la empresa asignado al servicio. Los licitadores deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de personal a terceros vinculados o no absorber. Propondrán la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la prestación del servicio como asimismo formación de personal, Seguridad y Salud en el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios trabajo y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimientoservicios médicos necesarios. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada tener debidamente asegurado a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra todo el personal a cargo su cargo, debiendo realizar los seguros de estos trabajos y responsabilidad civil que cubran posibles daños a terceros en la realización de los que ocasionen a trabajos contemplados. Todo el personal y/o cosa de esta repartición o terceroslos servicios deberá ir uniformado. Se La cantidad y calidad de vestuario para el personal se regirá en todo momento según lo acordado por los convenios colectivos. Cada licitador deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria una relación detallada del Servicio equipamiento auxiliar, principalmente equipos de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado protección individual, que vaya a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento emplear cada operario para cada una de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION labores a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia desarrollar. El adjudicatario se responsabilizará de la Rúbrica del mismo
3- Si falta de aseo, decoro, uniformidad en el Personal es MONOTRIBUTISTA:vestuario o de la descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al vecindario, así como de producir ruidos excesivos durante la prestación de los servicios.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Urban Cleaning and Waste Management Services
Personal. El adjudicatario dispondrá del personal utilizado por necesario en cada momento y época del año para la adjudicataria para realizar buena ejecución de los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma incluidos en el presente contrato. Los licitadores deberán contemplar en sus ofertas el personal de relación sustitución necesario, de dependencia con INTERCARGO S.A.U.modo que siempre queden cubiertos todos los puestos ofertados, cubriendo bajas, vacaciones, permisos, horas sindicales, etc. La empresa adjudicataria se compromete a tener debidamente dado de alta al personal en la Seguridad Social y cumplir todas las obligaciones legales contractuales respecto del mismo, debiendo acreditarse el pago de las cotizaciones sociales ante el Mancomunidad, siendo por cuenta causa de resolución del contrato estar al descubierto en las cuotas de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes Seguridad Social. En ningún supuesto el personal de la empresa adjudicataria podrá considerarse con relación laboral, funcionarial o de naturaleza alguna con la Mancomunidad de Municipios Alto Rey, debiendo la empresa tener debidamente informado a su personal de dicho extremo. Si durante la vigencia del contrato se acordase entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores la modificación de sus condiciones económicas o sociales, ello no repercutirá en el aspecto económico, ni en la calidad ni cantidad de los servicios contratados por el Mancomunidad. Todo ese personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo, referida al propio personal a su cargo. La mancomunidad no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad perteneciente a la empresa adjudicataria durante la vigencia de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra contrato ni a su personal terminación. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a terceros vinculados o no los operarios con ocasión del desempeño de sus trabajos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que esta alcance en modo alguno a la prestación del servicio como asimismo Mancomunidad de Municipios Alto Rey. En el cumplimiento caso de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios que se produzca un conflicto laboral entre la empresa adjudicataria y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de sus trabajadores que origine la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación interrupción del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición mancomunidad deberá detraer, el importe de los comprobantes y auditar in situ su cumplimientotrabajos no realizados, calculado por aplicación al precio fijo mensual del porcentaje correspondiente a los días de interrupción del servicio. El En caso de huelga del personal, el adjudicatario deberá destacar comunicará los servicios mínimos que considere necesarios para cubrir los servicios. En cualquier caso, será responsabilidad del adjudicatario asumir todos los costes que origine la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestaciónreposición del servicio al nivel adecuado en las zonas afectadas. La empresa queda obligada adjudicataria del contrato se compromete de manera ineludible a ocupar subrogarse en el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado actualmente está contratado por la empresa adjudicataria deberá ser idóneo actual respetando las condiciones y estará provisto características laborales del referido personal que se relaciona en el ANEXO 2 del presente Pliego de ELEMENTOS DE SEGURIDADCondiciones Técnicas, establecidos por los Organismos que reglamentan debiendo explicitar en la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra oferta el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia compromiso ineludible de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:subrogación.
Appears in 1 contract
Samples: Service Contract
Personal. El adjudicatario dispondrá del personal necesario en cada momento y época del año para la buena ejecución de las labores de conservación, debiendo especificar en la oferta, el personal que debidamente justificado que se compromete a mantener para la realización de los distintos trabajos objeto del presente Xxxxxx. No obstante lo anterior, el adjudicatario estará obligado a mantener el personal mínimo a jornada completa que a continuación se relaciona:
1. Jardinero
2. Peones de jardinería Dispondrá en la plantilla de un Ingeniero Técnico de la especialidad agrónoma o forestal, que estará afecto a la Dirección y organización de los trabajos. Asimismo, deberán presentar relación detallada de todo el personal indirecto asignado a los Servicios, con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los mismos y dentro del siguiente desglose: - Dirección y personal técnico de los servicios. - Administración. - Talleres. - Otros servicios. Los licitadores incluirán en su Memoria, un organigrama indicativo de los puestos de trabajo asignados a cada uno de los servicios, incluyendo el resto de personal indirecto de dirección, administración y control, talleres, etc. El personal utilizado a que hace referencia este artículo será el mínimo a efectos de contrato, no pudiendo el contratista alegar la falta del mismo para suspender, retrasar o reducir los servicios objeto del contrato, debiendo siempre disponer del personal necesario para su desarrollo, sin repercusión alguna en los cánones y debiendo ser sustituido inmediatamente en el caso de vacaciones, bajas superiores a 2 días, o cualquier otro tipo de ausencia superior a 2 días. La conservación de las zonas objeto de este Pliego, comporta la asistencia laboral continuada de todo el personal que integra la contrata, de forma que el precio licitado por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U.conservación, siendo por cuenta estará condicionado totalmente a la prestación de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes mano de obra fijada. Cualquier variación y/o sustitución de personal, deberá ser razonada y puesta en conocimiento del Ayuntamiento, que la relación laboral con el personal empleadoautorizará si así procediese. Queda bajo exclusiva responsabilidad La Empresa adjudicataria deberá subrogarse a partir del comienzo de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición en los derechos laborales del personal tal y como establece el artículo 44 del Estatuto de los comprobantes y auditar in situ su cumplimientoTrabajadores. Deberá disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños a terceros en la realización de los trabajos contemplados, que se deberá acreditar ante el Ayuntamiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad igualmente aportar al Ayuntamiento un Plan de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral Prevención de la prestaciónRiesgos Laborales. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y Dentro de los diez días siguientes a la formalización del contrato el adjudicatario notificará al Ayuntamiento los nombres, categorías y demás circunstancias personales, de los trabajadores que ocasionen a personal y/o cosa hayan de esta repartición o terceros. Se deberá presentar cubrir la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si plantilla para el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento desempeño de las obligaciones laborales misiones a que se refiere el contrato, así como las variaciones o ampliación de plantilla, que se produzcan en el mismo. Todos los operarios irán provistos de uniforme y previsionales con Certificación prendas suficientes y diferenciadas para cubrir los periodos xx xxxxxx, invierno y lluvias; así como de CPCE • Seguro todo el equipo de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:seguridad personal.
Appears in 1 contract
Samples: Service Agreement
Personal. El contratista deberá nombrar y comunicar al Excmo. Ayuntamiento, dentro de los quince días siguientes a la fecha de comunicación de la adjudicación del contrato, un Técnico con experiencia en este tipo de trabajos que figure al frente de la contrata y que será la persona encargada de relacionarse con el Departamento de Movilidad de la Policía Local, para recibir las órdenes de trabajo pertinentes y entregar los partes de los trabajos realizados. El adjudicatario deberá disponer del personal utilizado necesario para que en determinados momentos todas las máquinas previstas en el artículo 16 puedan realizar trabajos independientes y simultáneos, de acuerdo con la planificación propuesta por el Departamento de Movilidad. El Departamento de Movilidad obligará al Adjudicatario a disponer de un equipo de trabajo de cinco personas como mínimo, para que en un plazo de 24 horas como máximo, pueda empezar o continuar ininterrumpidamente hasta la terminación de aquellos trabajos que el Departamento de Movilidad considere urgentes y necesarios para la fluidez del tráfico o sean importantes para la seguridad vial. El Departamento de Movilidad obligará al Adjudicatario a disponer de un equipo de trabajo para la señalización de eventos públicos, formado como mínimo por dos operarios que serán un oficial de 1ª y un peón conductor, o bien aquellas personas que proponga el Adjudicatario y reúnan los requisitos que pone el Departamento de Movilidad. El tiempo de respuesta de este equipo de señalización de eventos deberá de ser: - 30 minutos en horario nocturno - 15 minutos en xxxxxxx xxxxxx Denominando tiempo de respuesta el que media entre la recepción de la orden emitida por la adjudicataria Jefatura de Tráfico y la llegada del camión y sus correspondientes operarios al lugar donde se hayan de ejecutar los trabajos encomendados. Si por situaciones especiales se necesitaran varios equipos de señalización de eventos, el Departamento de Movilidad notificará al Adjudicatario con una antelación de 48 horas el número de equipos, las personas que componen cada equipo y el horario que deben de hacer, nocturno o diurno. El contratista debe de estar preparado para realizar los trabajos durante las 24 horas al día y durante todos los días del año, no adquiere pudiendo quedar descubierto bajo circunstancia alguna. También debe de estar preparado para suspender los trabajos cuando no haya que señalizar ningún evento, notificándose con una antelación de 48 horas cuando se produzca esta circunstancia. Será obligación del contratista los daños y perjuicios que se causen, por esta licitación pública ningún tipo sí mismo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o medios dependientes, no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestospudiendo reclamar derecho alguno al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
17.1.- MEDIOS TÉCNICOS Y EQUIPOS DE TRABAJO. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA EL CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS TRABAJOS DE SEÑALIZACION ESPECIAL DE EVENTOS PÚBLICOS Y LA CONSERVACIÓN, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS MANTENIMIENTO Y NUEVA INSTALACIÓN DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:LA SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL EN LAS VIAS PUBLICAS DEL TERMINO MUNICIPAL XX XXXXXXXXX.
Appears in 1 contract
Personal. El personal utilizado necesario para la prestación normal del servicio según se ha descrito anteriormente, así como otro que podrá tomar transitoriamente para determinados casos, previa autorización de la dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, será contratado por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U.el adjudicatario, siendo por de su cuenta el pago de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones derivadas de estos contratos. Todo ello y responsabilidades emergentes sin que en ningún caso suponga la adscripción de este personal a la plantilla a subrogar y que se cita en el Anexo 1. El contratista se compromete a subrogar al personal adscrito al Hospital de Alta Resolución de Alcaudete en el servicio objeto de contratación, respetando antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato anterior, derechos adquiridos por el trabajador, etc. Para ello, en el Anexo 1 de este pliego se relacionan los trabajadores que a fecha de publicación del mismo se encuentran adscritos al servicio objeto de contratación. En caso de enfermedad, sanciones de la relación laboral empresa, baja del personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, las plazas deberán ser cubiertas inmediatamente x xxxxx del adjudicatario, de forma que existan o pudieren surgir durante se mantenga de manera permanente el número de trabajadores en presencia física expresados en la oferta de plantilla. Si una vez iniciada la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad plantilla ofertada por el adjudicatario se demuestra insuficiente para las prestaciones objeto del contrato, conforme a los criterios de solicitar tiempo y calidad exigidos, podrá ser incrementada a su xxxxx en número suficiente y siempre previa aprobación por parte la exhibición dirección de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El personal que aporte y utilice el adjudicatario para la prestación del servicio objeto de contratación no tendrá derecho alguno frente a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, quien ostentará todos los derechos y obligaciones en su calidad de empresario respecto del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se pueda promulgar. En ningún caso podrá resultar responsable la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir de las situaciones, discrepancias u obligaciones que se originen entre el adjudicatario y sus trabajadores, aun cuando los despidos o las medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato correspondiente. Como ya se estableció en apartados precedentes, el adjudicatario deberá prestar directamente el servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar, directa o indirectamente la prestación. Igualmente no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o de cualquier otra índole del nombre de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir o de su Hospital de Alta Resolución de Alcaudete. Para la coordinación de las relaciones de trabajo entre la Empresa Pública y la empresa adjudicataria, se designará por parte de ésta un representante que será el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir no reconocerá ningún trabajo realizado fuera de las condiciones estipuladas en el contrato que no cuente con la conformidad previa de la dirección del Hospital de Alta Resolución de Alcaudete o persona en quien esta delegue, aun cuando haya sido solicitada por cualquier persona del hospital, no haciéndose cargo, en consecuencia, de los comprobantes gastos en que por tal concepto se hubiere incurrido. Como ya se ha expresado, será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación de la prestación del servicio objeto de la contratación. En este sentido, el adjudicatario se compromete a retribuirles adecuadamente, asumiendo de forma directa, y auditar in situ en ningún caso trasladable a la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si obedecen a cualquier otra circunstancia. Tanto el personal permanente como el eventual deberán acreditar su cumplimientorelación laboral con la empresa adjudicataria antes de comenzar a prestar sus servicios en el centro. La Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir supervisará en todo momento dicha relación laboral, vigilando por el estricto cumplimiento del convenio colectivo de aplicación en el centro objeto del contrato y durante la duración del mismo, así como los niveles retributivos, tanto en salarios base como en complementos y pluses. Cualquier acuerdo entre la empresa adjudicataria y los trabajadores de la misma que suponga aumentos retributivos por encima de los estipulados en convenio colectivo, o cualquier otro acuerdo que incremente los derechos adquiridos por los trabajadores sobre los que por convenio les correspondan, deberán ser previamente autorizados por la dirección Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir. El adjudicatario deberá destacar queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la cantidad Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente, se presentará a la dirección copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La dirección del centro podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal conforme cada tarea encomendada lo requierapor el desempeño de sus funciones en el hospital, y mantenerla hasta tal carácter comparecerá ante la finalización integral mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a higiene y seguridad en el trabajo. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente y, en concreto por el "Convenio colectivo de Hostelería de la prestaciónprovincia xx Xxxx".
5.2.1. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentesUniformidad, higiene y comportamiento del personal.
5.2.2. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:Formación.
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
Personal. El personal utilizado por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Limpieza - Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- S.A.U - Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- - Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:: • Póliza de accidente de trabajo con el detalle del personal afectado al servicio de INTERCARGO S.A.U • Listado del personal
Appears in 1 contract
Personal. El Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal utilizado por que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U.ejecución del contrato, siendo por cuenta sin perjuicio de la firma contratada todas verificación por parte de SCPSA del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las responsabilidades emergentes variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a SCPSA. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante de su equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios contractual entre empleado y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestaciónempleador. La empresa queda contratista velará especialmente porque sus trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en las condiciones reguladoras como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ocupar ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de SCPSA. El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, quien integrado en su propia plantilla tendrá las siguientes obligaciones:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a SCPSA, canalizando la comunicación entre SCPSA y el personal que necesite con arreglo adscrito a la ejecución del contrato, respecto a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto cuestiones derivadas de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra dicha ejecución
b) Distribuir el trabajo entre el personal a cargo encargado de estos trabajos y la ejecución del contrato e impartirles las órdenes e instrucciones de los que ocasionen a trabajo necesarias para la ejecución del contrato.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal y/o cosa integrante de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento equipo adscrito al contrato de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación funciones que tienen desempeñadas, así como el control de CPCE • Seguro la asistencia a su puesto de ART con CLAUSULA trabajo.
d) Organizar el régimen de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle vacaciones del personal afectado al servicio • Pago adscrito a la ejecución del contrato, debiendo coordinarse para ello con SCPSA, a los efectos de Sindicato • Seguro no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a SCPSA sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de Vida Obligatorio con el detalle trabajo adscrito a la ejecución del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:contrato.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Producción
Personal. El personal utilizado por la adjudicataria concesionario deberá disponer de los medios materiales y personales suficientes para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio. La plantilla de personal al servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la instalación será detallada y pertenecerá a la entidad adjudicataria. El personal irá debidamente identificado y uniformado llevando en lugar visible la imagen corporativa del Ayuntamiento de Madrid. El adjudicatario deberá presentar una relación laboral de puestos de trabajo al servicio de la instalación, relación que existan o pudieren surgir durante se deberá presentar igualmente al inicio de cada temporada deportiva con el siguiente desglose de información: • Nombre y funciones del puesto. • Jornada semanal. • Nombre de la persona que ocupe el puesto. • Acreditación de su capacitación. • Informe curricular del personal adscrito al servicio. El adjudicatario velará en todo momento por la estabilidad en el empleo del personal afecto a la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. comunicando a los responsables del Distrito los cambios que se produzcan en el mismo. El personal deberá observar en todo momento el decoro personal, la facultad corrección y el respeto al usuario del servicio. La entidad adjudicataria organizará su personal de solicitar modo que cubra las necesidades de funcionamiento de la exhibición instalación y, en todo caso, deberá sustituir de forma inmediata las ausencias del personal a su cargo con objeto de que no se interfiera en la prestación del servicio. Cualquier sustitución del personal que sea de carácter permanente, deberá ser comunicada por escrito al responsable de la Unidad de Actividades Culturales, Deportivas y Formativas del Distrito y el sustituto deberá cumplir los comprobantes mismos requisitos de formación y auditar in situ su cumplimientofunciones que el que ha causado baja. Dicha sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que se produzca la situación de baja. El adjudicatario deberá destacar cumplir la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite legislación laboral vigente en las relaciones contractuales con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo su servicio, que dependerá exclusivamente del mismo y no tendrá relación de estos trabajos y ninguna índole con el Ayuntamiento de Madrid. En ningún supuesto podrá considerarse que el personal de la entidad adjudicataria tiene relación laboral, contractual o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento de Madrid, debiendo dicha entidad informar debidamente a su personal de dicho extremo, e incluir expresamente esta circunstancia en todos los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento contratos de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con personas que trabajen en la instalación. La entidad adjudicataria designará un representante, delegado o coordinador, en la instalación que será el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia responsable de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:misma y dará las órdenes e instrucciones necesarias al resto de personal. Igualmente se designará un suplente. De cualquier aspecto que se trate entre los dos responsables se dejará constancia escrita y será firmado por ambos.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for the Management of Public Sports Services
Personal. El personal utilizado por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con Para la prestación del servicio referenciado la empresa adjudicataria se obliga a destinar para la correcta ejecución de dicho contrato al personal que se estime adecuado, especializado en las tareas de carga, descarga y distribución de mercancías en la caja del camión así como asimismo de transporte de las mismas desde el cumplimiento lugar de impuestosorigen al lugar de destino, salariosy que en todo caso no podrá ser inferior a un peón por camión, cargas socialessin perjuicio de que el adjudicatario pueda proponer un número superior, obra socialsi lo estimare oportuno. A tal efecto, sindicalesel peón indicado tendrá la condición profesional de conductor y mozo de carga y descarga. En el caso de que el conductor no efectuara tareas de carga y descarga, segurosla empresa adjudicataria deberá dotar sin coste adicional como efectivos para la ejecución del servicio contratado, elementos además de seguridadun conductor, indumentariaun mozo de carga y descarga como mínimo. En el supuesto de que por necesidades del Patronato Insular de Música se requieran los servicios de más peones que realicen labores de carga y descarga, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes la empresa adjudicataria pondrá a disposición de esta Administración el número adicional de peones necesarios, siendo objeto de facturación independiente conforme a los precios unitarios determinados en la oferta económica. En este sentido, cualquier solicitud de servicios y/o gastos extraordinarios por parte de la relación laboral institución contratante dirigida a la empresa de transporte será comunicada a la misma con suficiente antelación respecto de la fecha de realización de dichos servicios. El personal que existan el adjudicatario ponga a disposición del Patronato Insular de Música para realizar las tareas de carga, descarga, distribución y transporte del instrumental orquestal y/o pudieren surgir durante material en general de la prestación Orquesta Sinfónica de Tenerife será adscrito a dicha actividad con carácter permanente y sin más posibilidad de cambio que las eventuales sustituciones debidas a enfermedad, vacaciones o cualquier otra situación en que se pudieran encontrar los habituales peones. A tal efecto, la identificación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. personal que vaya a prestar el servicio deberá ser acreditada ante la facultad Administración del Patronato antes de solicitar proceder a la exhibición firma del correspondiente contrato. Dicho personal deberá emplear el cuidado necesario en la manipulación y transporte de mercancías de especial valor como es el caso de los comprobantes instrumentos de música y auditar in situ su cumplimientomaterial orquestal empleado en la actividad artístico- musical de la O.S.T. En consecuencia, el Patronato Insular de Música podrá exigir a la empresa adjudicataria, mediante propuesta debidamente razonada, la sustitución de los peones que considere pertinente por deficiencia o baja del rendimiento en el servicio prestado. El personal de este servicio depende laboralmente de la empresa que resulte adjudicataria, la cual se obliga a pagar los salarios y la Seguridad Social vigentes o que en lo sucesivo se estipulen, quedando el Patronato Insular de Música libre de toda responsabilidad. El adjudicatario deberá destacar queda obligado, asimismo, a cubrir las ausencias del personal habitual como consecuencia de enfermedad, vacaciones o cualquier otra situación que pudiera surgir, quedando obligado a notificar al Patronato Insular de Música el nombre de las personas que van a ser sustituidas, período de sustitución y nombre del/la cantidad sustituto/a. Será responsable el contratista de personal conforme cada tarea encomendada lo requieralas sustracciones de cualquier material, valores y mantenerla hasta la finalización integral efectos, así como de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia integridad de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:indicada mercancía durante los procesos de transporte, carga y descarga.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Transportation Services
Personal. El personal utilizado por la adjudicataria concesionario deberá disponer de los medios materiales y personales suficientes para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio. En la instalación deberá existir, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. al menos, el siguiente personal: − Un responsable de la facultad instalación encargado de solicitar su gestión administrativa y de organización técnica. − Un operario de servicios múltiples cuyas funciones deberán contemplar el mantenimiento y limpieza de la exhibición instalación. − Un vigilante de seguridad de la instalación durante 12 horas (22:00h. hasta 10:00h.). La plantilla de personal al servicio de la instalación será detallada y pertenecerá a la entidad adjudicataria. El personal irá debidamente identificado como perteneciente a la entidad adjudicataria absteniéndose de cualquier indicación o dibujo que lo relacione directa o indirectamente con el Ayuntamiento de Madrid o cualquiera organismo o entidad de él independiente.. El adjudicatario deberá presentar una relación de puestos de trabajo al servicio de la instalación, relación que se deberá presentar igualmente al inicio de cada temporada deportiva con el siguiente desglose de información: • Denominación y funciones del puesto. • Jornada semanal total, desglosando claramente la jornada diaria. • Nombre , apellidos y NIF/NIE de la persona que ocupe el puesto • Acreditación de su capacitación profesional para el desempeño del puesto. • Informe curricular del personal adscrito al servicio. El adjudicatario velará en todo momento por la estabilidad en el empleo del personal afecto a la prestación del servicio. El personal deberá observar en todo momento el decoro personal, la corrección y el respeto al usuario del servicio. La entidad adjudicataria organizará su personal de modo que cubra las necesidades de funcionamiento de la instalación y, en todo caso, deberá sustituir de forma inmediata las ausencias del personal a su cargo con objeto de que no se interfiera en la prestación del servicio. Cualquier sustitución del personal que sea de carácter permanente, deberá ser comunicada por escrito al responsable de la Unidad de Actividades Culturales, Deportivas y Formativas del Distrito y el sustituto deberá cumplir los comprobantes mismos requisitos de formación y auditar in situ su cumplimientofunciones que el que ha causado baja. El adjudicatario deberá destacar cumplir la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite legislación laboral vigente en las relaciones contractuales con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo su servicio, que dependerá exclusivamente del mismo y no tendrá relación de estos trabajos y ninguna índole con el Ayuntamiento de Madrid. En ningún supuesto podrá considerarse que el personal de la entidad adjudicataria tiene relación laboral, contractual o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento de Madrid, debiendo dicha entidad informar debidamente a su personal de dicho extremo, e incluir expresamente esta circunstancia en todos los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento contratos de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con personas que trabajen en la instalación. La entidad adjudicataria designará un representante, delegado o coordinador en la instalación, que será el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia responsable de la Rúbrica misma y dará las órdenes e instrucciones necesarias al resto del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:personal. Igualmente se designará un suplente. De cualquier aspecto que se trate entre los dos responsables se dejará constancia escrita y será firmado por ambos.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for the Management of Public Sports Services
Personal. Todo el personal puesto a disposición del servicio estará en la obligación de poseer la titulación necesaria para el manejo y utilización de desfibriladores externos semiautomáticos para primeros intervinientes. El adjudicatario se compromete a cubrir las plazas en caso de enfermedad, sanción de la empresa, baja del personal utilizado u otras circunstancias análogas. Estos sustitutos deberán tener cualificación y condiciones laborales equiparables a las personas que sustituyen, debiendo presentar al P.M.C.D. por escrito las condiciones de la nueva persona para su aprobación. Todo el personal del servicio deberá permanecer debidamente uniformado, con el nombre y anagrama de la empresa bien visibles, comprometiéndose a que el estado del vestuario sea en todo momento decoroso. Del desaseo, falta de decoro y uniformidad con el vestir, de la descortesía o mal trato que el personal observe con el de las dependencias y público en general será responsable el adjudicatario. Todo el personal que preste los servicios objeto del presente pliego de condiciones, pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos trabajadores y el P.M.C.D, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo momento posterior. Todas las personas que desempeñen el servicio por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes empresa adjudicataria deberán hallarse en posesión de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad titulación necesaria y debidamente aseguradas, debiendo quedar su condición de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no trabajador y relaciones con la prestación del empresa configuradas jurídicamente de acuerdo con la legislación laboral vigente, en especial la Ley de Relaciones Laborales y el Estatuto de los trabajadores, y demás disposiciones vigentes. El contratista se compromete a retirar a aquellas personas que hubiese destinado al servicio como asimismo y no procediese o fuesen poco cuidadosos en el cumplimiento desempeño de impuestossus funciones. En caso de huelga o conflicto laboral en la empresa adjudicataria, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos el Patronato Municipal de seguridad, indumentaria, beneficios Cultura y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes Deporte exigirá la cobertura por los servicios mínimos que se fijen de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:.
Appears in 1 contract
Samples: Pliego De Condiciones Técnicas
Personal. El Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal utilizado por que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U.ejecución del Acuerdo Xxxxx, siendo por cuenta sin perjuicio de la firma contratada todas verificación por parte de SCPSA del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las responsabilidades emergentes variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a SCPSA. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante de su equipo de trabajo encargado de la ejecución del Acuerdo Marco, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios contractual entre empleado y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestaciónempleador. La empresa queda obligada contratista velará especialmente porque sus trabajadores adscritos a ocupar la ejecución del Acuerdo Xxxxx desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en el condicionado como objeto del Acuerdo Marco. El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable quien integrado en su propia plantilla tendrá las siguientes obligaciones:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a SCPSA, canalizando la comunicación entre SCPSA y el personal que necesite con arreglo adscrito a la ejecución del Acuerdo Marco, respecto a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto cuestiones derivadas de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra dicha ejecución.
b) Distribuir el trabajo entre el personal a cargo encargado de estos trabajos y la ejecución del Acuerdo Xxxxx e impartirles las órdenes e instrucciones de los que ocasionen a trabajo necesarias para su ejecución..
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal y/o cosa integrante de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento equipo adscrito al Acuerdo Marco de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación funciones que tienen desempeñadas, así como el control de CPCE • Seguro la asistencia a su puesto de ART con CLAUSULA trabajo.
d) Organizar el régimen de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle vacaciones del personal afectado al servicio • Pago adscrito a la ejecución del Acuerdo Xxxxx, debiendo coordinarse para ello con SCPSA, a los efectos de Sindicato • Seguro no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a SCPSA sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de Vida Obligatorio con el detalle trabajo adscrito a la ejecución del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:Acuerdo Marco.
Appears in 1 contract
Samples: Acuerdo Marco Para La Prestación De Servicios De Limpieza
Personal. El contratista deberá nombrar y comunicar al Excmo. Ayuntamiento, dentro de los quince días siguientes a la fecha de comunicación de la adjudicación del contrato, un Técnico con experiencia en este tipo de trabajos que figure al frente de la contrata y que será la persona encargada de relacionarse con el responsable del departamento de movilidad, para recibir las órdenes de trabajo pertinentes y entregar los partes de las obras realizados. El adjudicatario deberá disponer del personal utilizado necesario para que en determinados momentos todas las máquinas previstas en el artículo 16 puedan realizar trabajos independientes y simultáneos, de acuerdo con la planificación propuesta por el responsable del departamento de movilidad. El responsable del departamento de movilidad obligará al Adjudicatario a disponer de un equipo de trabajo de cinco personas como mínimo, para que en un plazo de 24 horas como máximo, pueda empezar o continuar ininterrumpidamente hasta la adjudicataria terminación de aquellas obras que el responsable del departamento de movilidad considere urgentes y necesarias para la fluidez del tráfico o sean importantes para la seguridad vial. El responsable del departamento de movilidad obligará al Adjudicatario a disponer de un equipo de trabajo para la señalización de eventos públicos, formado como mínimo por dos operarios que serán un oficial de 1ª y un peón conductor, o bien aquellas personas que proponga el Adjudicatario y reúnan los requisitos que pone el responsable del departamento de movilidad, y el equipo, deberá de estar adscrito al servicio los 365 días al año, en horario nocturno o diurno, dependiendo de los trabajos a realizar. Su turno de trabajo, salvo modificación por parte del responsable del contrato será: Laborables de lunes a viernes en horario de 8.00 a 15.00 horas. Domingos alternos de 8.00 a 15.00 horas. El tiempo de respuesta de este equipo de señalización de eventos deberá de ser: • 1,5 horas en horario nocturno • 1 hora en horario diurno Denominando tiempo de respuesta el que media entre la recepción de la orden emitida por el responsable del departamento de movilidad y la llegada del camión y sus correspondientes operarios al lugar donde se hayan de ejecutar los trabajos encomendados. Si por situaciones especiales se necesitaran varios equipos de señalización de eventos, el responsable del departamento de movilidad notificará al Adjudicatario con una antelación de 48 horas el número de equipos, las personas que componen cada equipo y el horario que deben de hacer, nocturno o diurno. El contratista debe de estar preparado para realizar los trabajos durante las 24 horas al día y durante todos los días del año, no adquiere pudiendo quedar descubierto bajo circunstancia alguna. También debe de estar preparado para suspender los trabajos cuando no haya que señalizar ningún evento, notificándose con una antelación de 48 horas cuando se produzca esta circunstancia. Será obligación del contratista los daños y perjuicios que se causen, por esta licitación pública ningún tipo sí mismo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o medios dependientes, no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado pudiendo reclamar derecho alguno al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos Ayuntamiento xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:Xxxxxxxxx.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Trabajos De Señalización Especial Y Mantenimiento
Personal. El La empresa adjudicataria propondrá la relación de personal utilizado a emplear detallando categorías profesionales y horarios. Todo el personal, ofertado por el adjudicatario deberá estar disponible durante el horario a cumplir por la adjudicataria contrata. Se comunicarán al Ayuntamiento los nombres, categorías y demás circunstancias personales de los trabajadores que hayan de cubrir la plantilla para el desempeño de las misiones a que se refiere el presente Xxxxxx, así como las variaciones que se produzcan en el mismo. Tendrá la obligación de garantizar la especialidad, capacidad y experiencia requerida para el desarrollo de los trabajos, debiendo ser sustituido el personal que no cumpla las condiciones adecuadas, a criterio del Servicio Municipal responsable. Al frente de este personal, el adjudicatario deberá poner una persona con capacidad y experiencia suficiente en mantenimiento xx xxxxxxxx, que deberá encontrarse permanentemente afecto a la dirección y organización de los trabajos. Este responsable deberá conocer perfectamente la parte de aplicación práctica de este Pliego de Condiciones Técnicas y será el contacto permanente con la Inspección Facultativa Municipal a la que aportará los informes y cuantos otros documentos le sean requeridos, debiendo estar a su disposición en caso de presentarse la necesidad de realizar trabajos urgentes o extraordinarios. Cualquier variación en la relación de personal será obligatoriamente comunicada a los Servicios Técnicos Municipales competentes. El adjudicatario establecerá los controles pertinentes para que todo el personal realice su trabajo convenientemente vestido y provisto de los equipos de protección individual establecidos por la normativa vigente, guardando el máximo decoro y provisto de documentación identificativa de su personalidad. Dichas prendas serán las que estén recogidas en el convenio del sector. Del desaseo, descuido en el uniforme, así como de la descortesía ó malos modos que el personal observe con los ciudadanos, será responsable el adjudicatario. Todos los trabajos se realizarán estableciéndose las oportunas medidas de protección y señalización que garanticen la seguridad tanto del personal afecto como del resto de los ciudadanos, declinando el Ayuntamiento cualquier responsabilidad que pueda derivarse del funcionamiento normal o anormal del servicio, que es asumida íntegramente por el contratista. En cualquier momento el Ayuntamiento podrá hacer las comprobaciones y controles que crea necesarios del personal asignado a cada tarea, para su adecuado seguimiento. El Ayuntamiento no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral tendrá vinculación alguna con el personal empleadoque contrate el adjudicatario durante la vigencia del contrato ni a su fin. Queda bajo exclusiva responsabilidad Por lo que en ningún caso se producirá la sucesión empresarial en los contratos laborales en vigor y, en su caso, serán de cuenta del contratista las indemnizaciones a que hubiere lugar por la extinción de tales contratos. El personal de la firma adjudicataria todo accidente empresa adjudicataria, en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual, funcionarial o de trabajo naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento, teniendo la empresa que ocurra tener debidamente informado a su personal o a terceros vinculados o de dicho extremo. En los contratos de personal que realice con posterioridad al inicio de las labores que se citan en este Pliego, el adjudicatario deberá hacer constar expresamente esta circunstancia así como que al término de la adjudicación no con se producirá traspaso por el hecho de asumir el Ayuntamiento directamente la prestación de los servicios, o adjudicar éstos a otra empresa. El Ayuntamiento, deberá ser consultado en la renovación del servicio personal, pudiendo además proponer el cambio de aquellos trabajadores que sean considerados como asimismo no idóneos para el cumplimiento trabajo objeto de impuestosla presente contrata o que se imponga la sanción oportuna cuando diesen motivos para ello. evitar cualquier daño, salariosperjuicio, cargas socialesriesgo o desmerecimiento del buen estado de conservación de las zonas de actuación. Así pues, obra socialcomo responsable última de los daños y perjuicios que se ocasionen por culpa, sindicalesnegligencia o incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Pliego, segurosla empresa adjudicataria habrá de asumir los mismos a su xxxxx y riesgo, sometiéndose tanto a la valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales competentes como a las medidas adoptadas por los mencionados Servicios sobre cualquier materia, y específicamente sobre: • El incumplimiento o demora en las órdenes de trabajo realizadas por los Servicios Técnicos Municipales responsables. • El incumplimiento de lo establecido en materia social y laboral, de seguridad personal e higiene de los trabajadores, así como de la póliza de seguro establecida. • La utilización inoportuna e inadecuada de elementos materiales o personales asignados para el desarrollo del mantenimiento que se contrata. • La manifiesta falta de seguridadaseo en el personal, indumentariala inadecuada deferencia de los trabajadores de la empresa con el público, beneficios la falta de respeto a la propiedad ajena o cualquier falta similar que afecte a la imagen pública del Ayuntamiento. • La realización total o parcialmente defectuosa de una reposición y/o reparación, o la falta de realización de una actuación en el plazo establecido. • El originar molestias innecesarias al vecindario. • La empresa adjudicataria se compromete a tener debidamente dado de alta al personal en la Seguridad Social y cumplir todas las obligaciones y responsabilidades emergentes legales contractuales respecto del mismo, debiendo acreditarse el pago de las cotizaciones sociales ante el Ayuntamiento, siendo causa de resolución del contrato estar al descubierto en las cuotas de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante Seguridad Social. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario serán de su exclusiva responsabilidad, quedando la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad Administración exenta de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimientocualquier obligación al respecto. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle dispondrá del personal afectado al servicio • Pago necesario y suficiente, en número y capacidad, de Sindicato • Seguro forma que queden cubiertos los servicios solicitados y demandados en cualquier circunstancia de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia absentismo, vacaciones, etc. Deberán permanecer de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:presencia física para este servicio, como mínimo, los siguientes: ♦ 1 Capataz/Encargado (parcialmente) ♦ 3 Operarios
Appears in 1 contract
Samples: Service Agreement
Personal. El Artículo 38. Dentro del estudio técnico de medios y de organización a presentar por las empresas licitadoras relativas a los servicios objeto del contrato, se explicitará propuesta detallada de las previsiones de trabajo y plantilla que considere necesaria en cada una de las operaciones a realizar, con el siguiente desglose: Puestos de trabajo necesarios para la realización de los servicios: Peones. Peones conductores. Conductores. Necesidades de personal utilizado por para asegurar la adjudicataria para realizar ejecución de los trabajos no adquiere cuando se produzcan bajas por esta licitación pública ningún tipo o forma absentismo laboral, enfermedad, accidentes, vacaciones y otras causas debidamente justificadas. Puestos de trabajo necesarios para ejercer labores de vigilancia y control que aseguren la correcta ejecución de los servicios adjudicados: Delegado responsable del Servicio. Encargado. Asimismo, deberán presentar relación detallada de dependencia todo el personal indirecto asignado a los servicios con INTERCARGO S.A.U.el fin de garantizar el buen funcionamiento de los mismos dentro del siguiente desglose: Dirección y personal Técnico. Vigilancia de los Servicios. Personal dedicado a la administración de estos servicios. Otros servicios.
Artículo 39. El adjudicatario vendrá obligado, siendo por cuenta de acuerdo a la legislación vigente, a subrogarse, en derechos y obligaciones, al personal de la firma contratada todas plantilla del contratista actual, sin que sea posible reducir la plantilla resultante en dicha subrogación en las responsabilidades emergentes ofertas de los licitadores cualquiera que sea el motivo alegado para ello, incluso una mayor mecanización de las prestaciones objeto del contrato. La subrogación de toda la relación laboral plantilla del personal se deberá mantener durante la vigencia del contrato, salvo autorización expresa del Ayuntamiento a través del órgano correspondiente de contratación. Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario, siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla con que se inicia el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, está obligado a tener la autorización previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de la firma adjudicataria todo accidente los puestos de trabajo que ocurra se puedan producir. Será obligación del adjudicatario reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieron disfrutando con el anterior contratista a su través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del Trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. Dicho convenio será aplicable así mismo, al personal de nueva contratación o al personal de la empresa asignado al servicio de Iurreta.
Artículo 40. Los licitadores deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de personal a absorber. Propondrán la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación de personal, seguridad e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios.
Artículo 41. El adjudicatario estará obligado a suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil y daños a terceros vinculados por todos los accidentes, daños o no con la prestación del servicio perjuicios que pudieran ocurrir ocasionados por los trabajos que se realicen como asimismo el cumplimiento consecuencia de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. . Todo el personal deberá estar perfectamente identificado en orden a la facultad de solicitar la exhibición seguridad de los comprobantes servicios, proponiendo los licitadores el sistema de identificación más eficaz. Todo el personal será sometido a las correspondientes revisiones médicas, sometiéndose la empresa concesionaria a las normas dictadas por las autoridades laborales competentes en esta materia.
Artículo 42. Todo el personal de los servicios deberá ir uniformado. El tipo de uniforme será distinto en verano que en invierno y auditar in situ su cumplimientohabrá de ser aprobado por el Ayuntamiento de Iurreta. La cantidad y calidad de vestuario para el personal se regirá en lodo momento según lo acordado por los convenios colectivos, no siendo en ningún caso inferior a dos uniformes anuales, uno de invierno y otro xx xxxxxx. Cada licitador deberá presentar una relación detallada de las prendas de vestuario que va a emplear cada operario. También deberá presentar cada Licitador una relación detallada del equipamiento auxiliar, principalmente equipos de protección individual (EPIS), que vaya a emplear cada operario para cada una de las labores a desarrollar.
Artículo 43. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral se responsabilizará de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestuario o de la descortesía o mal trato que el personal que necesite observe con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por respecto al vecindario, así como de producir ruidos excesivos durante la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y prestación de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:servicios.
Appears in 1 contract
Personal. El Para efectuar las actividades de SUPERVISION y control de calidad la empresa contratista dispondrá de una plantilla que deberá integrarse con personal utilizado calificado para trabajos de campo, gabinete y laboratorio. Durante la ejecución del contrato la plantilla de personal ofertada por el CONTRATISTA podrá ser modificada por “EL RESIDENTE DE OBRA” si existen reducciones o incrementos en los volúmenes de obra derivados de una reprogramación, para lo cual será necesario notificar a la adjudicataria para realizar empresa con 15 días de anticipación. En el caso de que en el inicio o durante los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta se detecta que cualquier elemento de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes plantilla no sea eficiente en su actividad, de inmediato se notificará a la empresa de SUPERVISION la sustitución de ese o esos recursos humanos, quedando obligada al reemplazo dentro de los cinco (5) día contados a partir de la relación laboral fecha de notificación. En el catálogo de conceptos de trabajo, dada la índole de la obra, se prevé que se trabajará las 8 horas del día, si el programa de obra de la CONTRATISTA establece algún frente o frentes en los que se trabajarán 12 horas, esto será motivo de una reducción de la plantilla de personal establecida en los presentes términos de referencia, lo cual le será notificado a la Supervisión por “EL RESIDENTE DE OBRA”. El SECRETARIA verificará que los integrantes de la plantilla de personal cumplan con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo perfil del puesto asignado, mismos que ocurra se enuncian a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestacióncontinuación. La empresa queda obligada CONTRATISTA no podrá iniciar los trabajos sin cumplir satisfactoriamente con este requisito. Profesionista Titulado con experiencia en la supervisión de obras como las del presente contrato. Deberá conocer y aplicar la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, su reglamento y normas complementarias, así como las Normas de Construcción aplicables a ocupar SECRETARIA y demás disposiciones aplicables. Será quien coordine las actividades de supervisión tanto de obra como de control de calidad y será el personal enlace entre la dependencia y la empresa constructora. Dispondrá lo necesario a fin de que necesite esta última cuente en forma oportuna con arreglo planos, líneas y niveles, así como todo lo necesario para que se cumpla con el programa de obra establecido. Profesionista Titulado con experiencia en la supervisión de obras como las del presente. Deberá conocer y aplicar la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, su reglamento y normas complementarias, así como las Normas de Construcción aplicables a SECRETARIA y demás disposiciones aplicables. Será el responsable directamente de efectuar la inspección y vigilancia para que los procedimientos constructivos sean congruentes con la obra por ejecutarse, a efecto de cumplir y hacer que se cumplan las actividades como son: Trazos, líneas y niveles, secciones de avance, volúmenes de obra y elaboración de todos los documentos de apoyo para el control, la cuantificación de la obra ejecutada para efecto de pago de estimaciones a la contratista. También aportará soluciones a problemas no previstos en el proyecto. Técnico profesional o práctico con experiencia en explotación de bancos préstamo, colocación de terracerías, fabricación y colocación de concreto. Ejecutará o auxiliará a el laboratorista en la obtención en campo de las muestras necesarias para que en el laboratorio se efectúen las diferentes pruebas durante la construcción de las obras, también previo al inicio de la fabricación del concreto obtendrá las muestras de los bancos de agregados para verificar el diseño de mezclas propuesto por la Contratista para las diferentes resistencias de proyecto. Efectuará en campo y en el sitio de colocación del concreto el revenimiento y toma de temperaturas, llevando el registro de las determinaciones; verificará las presiones de inyección y otras actividades que le asigne tanto el Supervisor de Obra como el Supervisor de Control de Calidad. Profesionista Titulado con experiencia en la ejecución del control de calidad en obras de complejidad similar a las disposiciones legales vigentesdel presente contrato. El personal utilizado Deberá conocer y aplicar las Especificaciones Técnicas y de Construcción aplicables a SECRETARIA, las Normas Oficiales vigentes para inspeccionar la extracción, fabricación y colocación de los materiales que se utilizarán en la construcción. Será el responsable de verificar en forma oportuna la calidad de los materiales que se integren a la obra, así como de su adecuada colocación. Además llevará los registros necesarios para dejar constancia de la calidad de la obra programando, coordinando y revisando las pruebas y resultados de laboratorio y campo para elaborar el informe diario y mensual. Apoyará con soluciones que presenten alternativas técnicas para la toma de decisiones ante eventualidades no previstas en el proyecto. Técnico profesional o práctico con experiencia en muestreo y ejecución de ensayes de laboratorio de terracerías y concreto, quien elabora el registro de cada prueba realizada, así como el cálculo de la misma; dará un reporte diario de la ejecución de pruebas del programa que establezca el Residente de Control de Calidad, que conjuntamente con los resultados de pruebas servirá para la toma inmediata de decisiones preventivas o correctivas que se ameriten. Asimismo, se deberá incluir en este rubro el Laboratorio de Inspección de Soldadura, Perito de Gas L.P. y Perito de Gas Medicinal. La persona que por parte de la supervisión auxilie al técnico en computación durante la realización de su trabajo. Realizara la captura de datos en la computadora y ejecutará las actividades necesarias para que el técnico en computación utilice su trabajo con la prontitud y eficiencia demandada por la adjudicataria deberá ser idóneo obra. Ingeniero electricista, titulado con cédula profesional y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE su vez haber sido aprobado como verificador eléctrico por la Empresa Adjudicataria del Servicio Secretaría de Limpieza
1- Listado Energía con número de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe Registro UVSEIE, y acreditado por la Entidad Mexicana de Contador Público independiente sobre Acreditación A.C. (EMA), para la Nómina evaluación de Empleados y cumplimiento la conformidad de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:Normas Oficiales Mexicanas.
Appears in 1 contract
Personal. El Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal utilizado por que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U.ejecución del contrato, siendo por cuenta sin perjuicio de la firma contratada todas verificación por parte de SCPSA del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante de su equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá las responsabilidades emergentes obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación laboral con contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque sus trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en el condicionado como objeto del contrato. La empresa contratista realizará el mantenimiento en las instalaciones de SCPSA ya que la máquina requiere que el mantenimiento se realice in situ. En este caso, el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocurra ocupan los/las trabajadores/ras de SCPSA. Corresponde también a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo empresa contratista velar por el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas estas obligaciones. El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable quien integrado en su propia plantilla tendrá las obligaciones y responsabilidades emergentes siguientes obligaciones:
a) Actuar como interlocutor de la relación laboral empresa contratista frente a SCPSA, canalizando la comunicación entre SCPSA y el personal adscrito a la ejecución del contrato, respecto a las cuestiones derivadas de dicha ejecución
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartirles las órdenes e instrucciones de trabajo necesarias para la ejecución del contrato.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante de equipo adscrito al contrato de las funciones que existan o pudieren surgir durante tienen desempeñadas, así como el control de la prestación asistencia a su puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo coordinarse para ello con SCPSA, a los efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a SCPSA sobre las variaciones, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. ocasionales o permanentes, en la facultad composición del equipo de solicitar trabajo adscrito a la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria ejecución del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:contrato.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Mantenimiento Preventivo
Personal. El Concesionario deberá proveer a su personal el uniforme completo a utilizar, inclusive el calzado, así como los necesarios elementos de seguridad en un todo de acuerdo con la naturaleza de las tareas a realizar. El Organismo se reserva el derecho de solicitar el cambio de cualquier integrante de la dotación del Concesionario cuando frente a causas debidamente fundadas lo considere necesario. En caso de no producirse tal cambio dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ser notificado el Concesionario, será causa de rescisión del Contrato. Comunicada la Adjudicación, la firma Adjudicataria dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días hábiles administrativos para entregar al Organismo una lista completa del personal que afectará a las tareas provenientes del Contrato. En tal lista se especificarán los siguientes datos de cada una de esas personas:
1) Apellido y Nombre según figure en el documento de identidad que más adelante se menciona.
2) Nacionalidad.
3) Función que desempeñará.
4) Número y tipo de Documento de Identidad, debiendo incluirse en todos los casos el número de Cédula de Identidad expedido por la Policía Federal Argentina. Está exceptuado de esta obligación los extranjeros autorizados a realizar trabajos en una Concesión explotada en nuestro país. En este caso sólo se exigirá el correspondiente pasaporte.
5) Domicilio actualizado.
6) Fecha y lugar de nacimiento.
7) Certificado de buena conducta de fecha actualizada, expedido por la Policía correspondiente al domicilio del causante. El personal utilizado por la adjudicataria para realizar afectado a los trabajos no adquiere deberá estar exento de antecedentes desfavorables ante la justicia civil y militar. Asimismo, las personas empleadas por esta licitación pública ningún tipo o forma el Concesionario para la realización de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta los trabajos objeto de la firma contratada todas Contratación deberán ser mayores de edad y con residencia estable. El personal dependiente del Contratista deberá dar estricto cumplimiento a los requisitos y requerimientos establecidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas. El Concesionario tendrá la obligación y responsabilidad exclusiva e ineludible de constatar la fidelidad y veracidad de la información que se entregue al Organismo y será también de su responsabilidad la obtención de la información probatoria que sea menester, de manera de asegurar que no figuren errores ni omisiones de ninguna naturaleza. Cualquier infracción a lo establecido en los párrafos precedentes, imputables a los Concesionarios podrá ser motivo de sanciones, las responsabilidades emergentes que pueden comprender, entre otras, la rescisión del Contrato, el cese de actividades como Concesionarios de la Universidad Nacional xx Xxxxxxx, durante el tiempo que se juzgue conveniente, según sea el caso, sin perjuicio de las acciones legales, relevo de personas y otras penalidades a las que pudiera haber lugar. El Concesionario es responsable de los accidentes que pudiera sufrir su personal o terceros vinculados permanente, transitoria o accidentalmente con los trabajos que realiza en función de la relación laboral contractual, debiendo cubrir los posibles siniestros con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad una póliza de la firma adjudicataria seguros contra todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:riesgo.
Appears in 1 contract
Samples: Concesión De Servicio
Personal. El personal utilizado por la adjudicataria mínimo necesario para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento será de: 7 limpiadores/as. Turno tarde. 17 horas 30 minutos semanales. 1 limpiador/a. Turno mañana. 17 horas 30 minutos semanales. 1 especialista. Turno tarde. 17 horas 30 minutos semanales. 1 responsable de impuestosequipo. Turno tarde. 17 horas 30 minutos semanales. El adjudicatario tendrá la obligación de comunicar al responsable xxx Xxxxxx, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos para su conformidad cualquier modificación o sustitución de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes plantilla. A la finalización del contrato la plantilla no podrá haber aumentado. A propuesta de AESA la relación laboral que existan o pudieren surgir durante plantilla se podrá reajustar a la prestación del servicio demandado, en función de nuevas necesidades motivadas por la disminución de la frecuencia de las labores de limpieza o la supresión de superficies a limpiar. El personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario respecto de dicho personal, con arreglo a la legislación laboral y social vigente y a la que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable AESA de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y su personal, aún cuando los despidos y medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento o interpretación del contrato. Será obligación del adjudicatario uniformar por su cuenta a todo el personal masculino y femenino durante las horas en que se realice el servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. debiendo ir provistos permanentemente de la facultad tarjeta de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimientoidentificación, que proporcionará AESA, colocada en lugar visible. El adjudicatario deberá destacar facilitará el listado de firmas de los trabajadores de presencia física con el sello y la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requierarúbrica del adjudicatario al Responsable xxx Xxxxxx, y mantenerla hasta la finalización integral comunicará además con carácter inmediato los movimientos en altas y bajas especificando su motivo y procediendo a su sustitución. Todas las instrucciones al personal de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar limpieza, serán dadas por el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentesEncargado del Servicio nombrado por el adjudicatario. El personal utilizado por de limpieza se comprometerá a guardar la adjudicataria confidencialidad y sigilo necesario de cuantos documentos y conversaciones pudiera ver y oír, obligándose incluso cuando hubiera terminado el contrato. AESA proporcionará locales para la instalación de vestuarios con destino al personal de la contrata del adjudicatario, así como el lugar de almacenaje de los carros de limpieza. Todo el personal deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y informado de los que ocasionen procedimientos de limpieza y riesgos relacionados con el puesto a personal y/o cosa de esta repartición o terceroscubrir. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio realizarán reconocimientos médicos periódicos, en función de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado los riesgos inherentes al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:trabajo.
Appears in 1 contract
Samples: Service Agreement
Personal. Corresponde al concesionario la contratación de su personal, con sujeción a la normativa laboral, sin que en ningún caso se pueda considerar a dicho personal como personal del este Ayuntamiento Cód. Validación: 593J9Z6FH6EQ2DDN2RJ5HNWCH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 14 El personal utilizado por deberá tener la adjudicataria para realizar formación adecuada al puesto de trabajo. Al inicio de la explotación de la concesión el concesionario deberá remitir a este Ayuntamiento la relación del personal, la formación en higiene de alimentos acreditada y la vinculación del personal con el concesionario. Todos los trabajos cambios que se produzcan en la relación del personal deberán ser notificados al Ayuntamiento en un plazo máximo de 2 días. — Ticket El concesionario deberá instalar una caja registradora donde constará cada servicio realizado, debiendo expender tickets de las consumiciones en las que deberá constar: Número y en su caso, serie Fecha de expedición 9 Número de Identificación Fiscal, nombre y apellidos, razón o denominación social completa del concesionario Identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados Tipo impositivo aplicado Contraprestación total — Venta y suministro de alcohol y tabaco Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas y tabaco a menores. Asimismo, queda prohibido fumar dentro del establecimiento. — Máquinas recreativas El concesionario no adquiere por esta licitación pública ningún tipo podrá instalar ninguna máquina recreativa o forma elementos de relación juego sin previa autorización expresa de dependencia con INTERCARGO S.A.U.este Ayuntamiento. — Máquinas de Vending El concesionario podrá colocar y mantener máquinas expendedoras de bebidas frías y comida, en un lugar accesible al público, siendo por cuenta responsable de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes reposición, conservación, mantenimiento y reparación de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimientodichas máquinas. El adjudicatario deberá destacar la cantidad lugar de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento instalación de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación citadas máquinas expendedoras deberá recibir el visto bueno del Ayuntamiento. Cód. Validación: 593J9Z6FH6EQ2DDN2RJ5HNWCH | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de CPCE • Seguro 14 En las máquinas de ART con CLAUSULA bebidas frías deberán servirse, como mínimo, los siguientes productos: Agua mineral Refresco o bebida isotónica Refresco de NO REPETICION a Favor naranja x xxxxx de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago 1ª marca Refresco de Sindicato • Seguro cola de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:1ª marca Zumo Batido No se podrán servir bebidas alcohólicas en las máquinas expendedoras.
Appears in 1 contract
Samples: Concesión De Servicios
Personal. a) El contratista tiene que aportar, como mínimo, el personal suficiente para cubrir las horas establecidas para cada local, y debe asegurar una plantilla estable y suficiente para cubrir la totalidad del servicio objeto del contrato, con previsión de cubrir suplencias por vacaciones, enfermedades, licencias etc, y debe cumplir lo dispuesto en el convenio colectivo del sector al efecto de la subrogación del personal que actualmente presta los servicios en cada local, añadiendo el personal que corresponda si resulta necesario para cumplir los horarios previstos para cada local. A estos efectos, se detalla en el anexo la relación de trabajadores, clasificados por categoría y su antigüedad, que actualmente prestan servicios en cada uno de los locales previstos en el pliego.
b) Las variaciones de la plantilla no afectarán a las condiciones del contrato ni repercutirán sobre el régimen del precio establecido.
c) El personal utilizado por que presta el servicio objeto del contrato depende directa y exclusivamente del adjudicatario, con el que se establecen las relaciones jurídicas y laborales.
d) Es responsabilidad del adjudicatario el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y el resto de normativa que regule este tipo de prestaciones.
e) Todo el personal de la empresa adjudicataria para realizar debe ir perfectamente uniformado y limpio, y debe lucir el distintivo de la empresa y su identificación. Los uniformes y los distintivos son a cargo de la empresa adjudicataria.
f) La empresa adjudicataria tiene que nombrar, al frente del personal de limpieza, a un encargado que de forma permanente tiene que controlar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma que deben llevarse a cabo, los tiempos de relación permanencia y la distribución del tiempo y los trabajos. Será el interlocutor en los centros de dependencia con INTERCARGO S.A.U.trabajo entre la empresa adjudicataria y la Consejería de Salud, siendo por cuenta Família y Bienestar Social. Por parte de la firma contratada todas Consejería, el responsable del contrato será el encargado del control y seguimiento del servicio, y requerirá a la empresa adjudicataria cuando las responsabilidades emergentes frecuencias, los horarios o los índices de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con calidad exigidos en la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento no sean los adecuados, para que se lleven a cabo las correcciones necesarias.
g) La Consejería puede exigir a la empresa adjudicataria que sustituya al personal adscrito al servicio de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos limpieza si observa falta de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan corrección o pudieren surgir durante deficiencias en la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. .
h) La limpieza xx xxxxxxxxx la facultad tiene que llevar a cabo personal especializado en este tipo de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentestrabajos. El personal utilizado por y las horas para limpieza xx xxxxxxxxx son independientes; es decir, no se pueden incluir como horas de limpieza xx xxxxxxxxx las que se realicen dentro del horario de limpieza ordinario de los centros. Esto no significa que dentro del horario establecido para la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto limpieza ordinaria de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra centros no puedan trabajar conjuntamente el personal a cargo de estos trabajos limpieza ordinaria y los operarios de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos limpieza xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:xxxxxxxxx.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Cleaning Services
Personal. El personal utilizado por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio - Pago de Limpieza
1- Listado cargas sociales (F931) y comprobantes de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • pago - Informe de Contador Público independiente contador público sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de certificado por el CPCE • Seguro - Póliza de ART con CLAUSULA listado de NO REPETICION personal afectado a Favor ITC y cláusula de INTERCARGO S.A.U no repetición a favor de ITC - Póliza de Seguro de vida Obligatorio con el detalle listado de personal afectado a ITC - Libro sueldo del personal afectado al servicio • Pago a ITC - Póliza de Sindicato • Seguro accidente de Vida Obligatorio trabajo con el detalle listado del personal afectado a ITC La prestadora del servicio dará pleno cumplimiento a las obligaciones que le imponen las normas laborales, previsionales y de seguridad social, con respecto al personal que destine al cumplimiento del servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx que se pretende contratar, quedando específicamente comprometida a cumplir con todas las Leyes y Copia disposiciones en vigencia o que se dicten durante el curso de la Rúbrica prestación del servicio a su cargo, respecto a horarios, cargas sociales, seguros obreros y accidentes de trabajo a que esté ligado el personal. Asimismo, tomará a su cargo la solución de los inconvenientes de orden gremial que puedan surgir al respecto. Correrán por cuenta de la firma que resulte adjudicataria del servicio todos los gastos que se originen para dar cumplimiento a estas obligaciones, siendo además único responsable de:
a) Las infracciones a las Leyes, Decretos y reglamentos nacionales, provinciales y/o municipales, vigentes o que se dicten durante el transcurso de la prestación del servicio.
b) Los accidentes que, como consecuencia directa o indirecta del trabajo de su personal, pudieran ocurrir a éstos, así como a los agentes de INTERCARGO S.A.U. o a terceros.
c) Los actos u omisiones cometidos por su personal en función de la realización del servicio.
d) Sus obligaciones frente a los organismos previsionales correspondientes. En el caso que por cualquier motivo se interrumpiera el servicio una vez éste iniciado, correrá por cuenta y responsabilidad del adjudicatario la provisión del medio sustituto necesario a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Las demoras en este aspecto serán analizadas para establecer la eventual corrección de las medidas de solución aportadas y/o las sanciones que por incumplimiento pudieran corresponder. Será obligación del adjudicatario efectuar por sí mismo la total prestación del objeto que conforma el presente, siendo de su absoluta responsabilidad obtenerlos y proveerlo a su exclusivo cargo para asegurar la continuidad del mismo
3- Si , aún ante eventuales medidas de fuerza resultantes de conflictos gremiales que pudieren suscitarse o que afectaren al personal del que se vale para el Personal es MONOTRIBUTISTA:cumplimiento del presente.
Appears in 1 contract
Samples: Contratación Del Servicio De Comedor
Personal. El adjudicatario quedará subrogado en los derechos y obligaciones laborales del contratista anterior, de conformidad con lo establecido en las disposiciones laborales y convencionales vigentes y aplicables a los trabajadores del centro, corriendo con todos los gastos derivados de su retribución salarial, cargas legales, Seguridad Social, manutención, uniformidad y ropas de trabajo, así como el lavado, planchado y reposición de tales prendas. En ningún caso, un mismo trabajador computará simultáneamente en varios puestos de trabajo de los descritos en el presente documento al no ser que se autorice expresamente. El ISFAS no contrae obligación alguna con respecto al personal utilizado que emplee el adjudicatario ni se subroga en las propias del contratista, lo cual no excluye que, con independencia de las facultades de organización del trabajo que al adjudicatario competen, hayan de ser acatadas las instrucciones del Director del Complejo o el Coordinador de Gestión de Residencias del ISFAS, siempre a través del representante designado por la adjudicataria para realizar los trabajos el adjudicatario. No obstante, en supuestos puntuales que no adquiere admitan demora y en ausencia del representante, las instrucciones dictadas directamente por esta licitación pública ningún tipo el Director del Complejo o forma el Coordinador de relación Gestión de dependencia con INTERCARGO S.A.U.Residencias del ISFAS, siendo deberán ser cumplidas por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo adjudicatario para el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación buen funcionamiento del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestacióncentro. La empresa queda obligada a ocupar contratista, asumirá los desperfectos y sustracciones de cualquier material, valores y efectos, que de modo probado y fehaciente, se constaten que han sido realizadas por su propio personal, siguiéndose para su compensación idéntico criterio al señalado en el párrafo anterior, sin perjuicio de las actuaciones legales que, en su caso, correspondan. Todo el personal de la empresa adjudicataria deberá cumplir estrictamente todas las indicaciones que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentespudieran dar el Director del Complejo o el Coordinador de Gestión de Residencias del ISFAS en materia de seguridad. El personal utilizado que no esté adscrito al centro y deba acudir al mismo para realizar labores puntuales como, por ejemplo, de control y supervisión o de mantenimiento de equipos, deberá ir siempre acompañado por el representante de la empresa después de registrarse como visita y solicitar autorización de entrada al centro al personal del ISFAS. Xxxxxx trabajador de la empresa adjudicataria podrá autorizar la entrada al centro a terceras personas. El contratista deberá contar con personal suficiente para prestar los distintos servicios objeto del contrato. Si la Dirección del Complejo o el Coordinador de Gestión de Residencias del ISFAS estimase que alguno de los servicios se presta de forma deficiente por falta de personal, el contratista quedará obligado a incrementar el personal destinado a atender el servicio, y, en concreto, el correspondiente turno en el que se hubiese apreciado la prestación defectuosa. Si la Dirección del Complejo o el Coordinador de Gestión de Residencias del ISFAS observasen comportamientos irrespetuosos, indecorosos, antihigiénicos o indignos del personal que presta sus servicios, podrá indicar el cese y sustitución de dicho personal, decisión que será asumida de forma inmediata por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividadempresa adjudicataria. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o Los daños que sufra ocasione el personal adscrito a cargo la ejecución del presente contrato, sean personales o materiales, salvo casos de estos trabajos fuerza mayor, serán indemnizados por el contratista, pudiendo la Dirección del Complejo o el Coordinador de Gestión de Residencias del ISFAS detraer la compensación procedente del importe de la facturación mensual que se presente. En ningún caso se podrá aceptar, en los trabajadores de nueva incorporación, antigüedades adquiridas en otro centro de trabajo. El contratista deberá disponer de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 300.000,00 euros por siniestro, que ampare las posibles contingencias que pudieran derivarse de la ejecución del contrato, daños ocasionados por el mantenimiento, conservación, reposición de maquinaria, instalaciones y de los locales que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o tercerosla realización del servicio pueda ocasionar, y cuya responsabilidad asume el adjudicatario. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio entenderá que todas las disposiciones de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra horarios y personal contenidos en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados este pliego están establecidas diariamente, sin realizar ninguna distinción entre días laborables y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:festivos.
Appears in 1 contract
Samples: Service Agreement
Personal. El personal utilizado por Es obligación del CONTRATISTA proveer y mantener durante la adjudicataria para realizar ejecución de los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma servicios y hasta la terminación de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta los mismos a satisfacción de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes Contaduría General de la relación laboral con Nación, todo el personal empleadoidóneo que se requiera para la ejecución del contrato. Queda bajo exclusiva responsabilidad de Cuando el personal vinculado por el CONTRATISTA para la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición realización de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar servicios resultare insuficiente o sin la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requieraexperiencia necesaria, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada el CONTRATISTA procederá a ocupar contratar el personal que necesite con arreglo haga falta, sin ningún costo para la Contaduría General de la Nación. Antes de la iniciación de la ejecución de los servicios, EL CONTRATISTA designará a la persona que asumirá su vocería ante la Contaduría General de la Nación durante el desarrollo del contrato y para los efectos del mismo. Todas las disposiciones legales vigentesinstrucciones y notificaciones que la Contaduría General de la Nación le imparta al vocero del CONTRATISTA, se entenderán como hechas a éste. Del mismo modo, todos los documentos que suscriba el vocero del CONTRATISTA, tendrán tanta validez como si hubieran sido emitidos por el propio CONTRATISTA. El personal utilizado que emplee el CONTRATISTA será de su libre elección y remoción. Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la adjudicataria ejecución de los servicios. Los salarios y prestaciones sociales que el CONTRATISTA debe pagar a los trabajadores que vincule para la ejecución del contrato serán, como mínimo, los establecidos en la ley. El CONTRATISTA, si ello es posible, deberá ser idóneo y estará provisto conciliar, ante la respectiva oficina de ELEMENTOS DE SEGURIDADtrabajo, establecidos las prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar, cuando se reconozcan indemnizaciones por los Organismos accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional. El CONTRATISTA deberá responder oportunamente por toda clase de demandas, reclamos o procesos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra interponga el personal a su cargo de estos trabajos y o el de los subcontratistas. Si la Contaduría General de la Nación fuere demandada por algún trabajador del CONTRATISTA o de un subcontratista, el CONTRATISTA procurará transar inmediatamente con el trabajador demandante. Si esto no fuere posible, pagará a la Contaduría General de la Nación todos los gastos que se ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o tercerospor razón del proceso, incluidos los honorarios del abogado. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE Estas sumas serán descontadas por la Empresa Adjudicataria del Servicio Contaduría General de Limpieza
1- Listado la Nación de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si los saldos pendientes de pago o de la póliza mediante la cual se garantiza el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe pago de Contador Público independiente salarios y prestaciones sociales. A las cuentas por este concepto, la Contaduría General de la Nación recargará un 10% sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento el valor de las obligaciones laborales mismas por administración. Es entendido que el personal que el CONTRATISTA ocupe para la realización de los Servicios, no tendrá vinculación laboral con la Contaduría General de la Nación, y previsionales que toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo del CONTRATISTA. Con la presentación de la propuesta el PROPONENTE se obliga en el evento de resultar favorecido con Certificación de CPCE • Seguro de ART la adjudicación, a cumplir con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U lo establecido en el articulo 74 del código sustantivo del Trabajo, y sus normas concordantes, al igual que con el detalle del personal afectado al servicio • Pago régimen de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:Extranjería.
Appears in 1 contract
Personal. La responsabilidad ejecutiva de la programación, ejecución y seguimiento de los trabajos estará a cargo de un JEFE DE OPERACIÓN, INGENIERO INDUSTRIAL, SUPERIOR O TÉCNICO, con especialidad Eléctrica con experiencia mínima de 10 años en mantenimiento de instalaciones eléctricas, con esa titulación. Serán responsabilidad del Jefe de Operación: − El establecimiento de la programación operativa, quincenal o mensual, según lo acordado y generar las órdenes de trabajo diarias (y las que resulten necesarias a lo largo de las veinticuatro horas de cada día). − La atención continuada al estado y funcionamiento de las instalaciones, y el establecimiento de las órdenes de recorridos de vigilancia para llevarlas a cabo. − La revisión y actualización diaria de la Agenda de Información de estado y funcionamiento de las instalaciones y anotación de los plazos en que deben subsanarse las anomalías y defectos que no precisan actuación inmediata. − Las instrucciones para formulación de partes de trabajo y la revisión diaria de dichos partes. − La supervisión de los trabajos ejecutados. − Las instrucciones y organización del servicio de comunicaciones para que éste sea operativo de acuerdo a las condiciones del contrato. − El archivo y proceso informático de datos de seguimiento. − El establecimiento y actualización del Catálogo de Operaciones. − La toma de datos de inventario y reconocimiento de estado. − Los informes periódicos a la Dirección del Contrato. − La actualización de los datos de inventario en el GIS. − El mantener en correcto funcionamiento los reguladores de flujo y baterías de condensadores, por lo que cada 15 días se emitirá un informe donde se indique el estado de cada uno de ellos. Este informe se entregará a la Dirección. − Las demás actividades de supervisión y control derivadas del conjunto de actuaciones descritas anteriormente. − Realizar informes de recepción y puesta en marcha de instalaciones de M.T. e instalaciones de B.T. − Redacción de proyectos para actualización de los datos de una instalación nueva o existente, para su registro en industria − Legalización de acometidas nuevas. El horario de trabajo del Jefe de Operación será de jornada partida, debiendo estar siempre localizable y disponible. Adjunto al Jefe de Operación habrá un “Técnico de Inventario” con formación en ingeniería Técnica o FP2 con especialidad eléctrico/electrónico con experiencia en aplicaciones y herramientas informáticas en temáticas de inventario, mantenimiento y GIS. Será el apoyo básico del Jefe de Operación, y, sin carácter exhaustivo, sus tareas, entre otras, serán: - Gestión y actualización de inventarios. - Explotación de los datos. Informes de mantenimiento y explotación. Informes de auditorías de Servicio y Estado - Seguimiento de Agenda de Estado. - Análisis económicos de las inversiones. - Seguimiento de los Niveles de Calidad y Servicio establecidos. - Determinar carencias y necesidades de las herramientas informáticas de las que se disponga. Así como realizar propuestas de mejoras de éstas. Bajo la dirección del Jefe de Operación deberá disponerse de un Encargado/Vigilante, con grado de Oficial de Primera, responsable de la dirección y supervisión de los trabajos en campo de los dos equipos del grupo A, realización de vigilancias y actuaciones de primera intervención ante incidencias, así como actuaciones puntuales de diversa índole encomendadas por sus superiores. Su jornada laboral será de lunes a viernes y preferentemente nocturna. Para completar el personal del Grupo A, el Adjudicatario deberá aportar también con dedicación exclusiva y permanente un mínimo de dos equipos, cada uno compuesto por al menos dos personas, una de las cuales debe ser Oficial de primera, para que desarrollen las labores de campo bajo las órdenes del Jefe de Operación o en quien éste delegue. El horario de trabajo de los equipos se organizará de tal manera que al menos haya una pareja trabajando 6 noches por semana con horario desde las 23:00 a 7:00 horas. No dejando sin cubrir, en caso de que se diera la circunstancia, más de dos festivos seguidos sin servicio. La principal tarea (no la única) de estos equipos será el mantenimiento de las luminarias. Cuando se proceda con reposiciones de lámparas en túneles, se deberá planificar la intervención de ambos equipos simultáneamente, por temas de seguridad y productividad. El personal utilizado por la adjudicataria para realizar descrito hasta ahora deberá tener dedicación exclusiva al contrato. En lo que respecta a los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U.del Grupo B el Adjudicatario deberá poner a disposición del contrato, siendo por cuenta de cuando la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada Dirección lo requiera, y mantenerla bajo el Jefe de Operación, el personal necesario para la realización de las tareas, teniendo en cuenta que de manera puntual se puede requerir hasta un mínimo de 3 equipos, compuesto al menos por dos personas cada uno, debiendo haber en cada equipo al menos un Oficial. Por otra parte, será necesario tener a disposición del contrato un equipo para atender a las instalaciones especiales, como pueden ser grupos electrógenos, reguladores, bombas o equipos monitorizados, ya que es fundamental el conocimiento en detalle del equipo de cara a su adecuado mantenimiento, debiendo estar este equipo disponible en cualquier horario en caso de emergencia. El horario habitual de estos equipos será en jornada diurna de lunes a viernes, con funciones de retén en fin de semana, según programación presentada por el Adjudicatario en su oferta, y aprobada por la finalización integral Dirección. El Adjudicatario establecerá su gestión de personal de forma que los trabajos que hayan de llevarse a cabo fuera de la prestaciónjornada laboral ordinaria queden igualmente atendidos que los que tengan que llevarse a cabo dentro de ella. La empresa queda obligada Por necesidades puntuales de las actividades a ocupar desarrollar dentro el ámbito de este contrato, el Adjudicatario deberá aportar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentessea necesario. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal Adjudicatario dará cumplimiento a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de todas las obligaciones laborales con su personal que establezca la legislación vigente. Todas sus instalaciones y previsionales medios de trabajo, así como la metodología de ejecución de las operaciones que realice, cumplirán con Certificación los requisitos de CPCE • Seguro las normas de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con seguridad e higiene en el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:trabajo.
Appears in 1 contract
Samples: Technical Assistance Contract
Personal. El adjudicatario vendrá obligado a subrogarse en las obligaciones laborales del adjudicatario actual, asumiendo a todo el personal utilizado por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún que se encuentre en cualquier tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con la misma y respetando los derechos laborales de sus trabajadores, antigüedad, así como cualquier otro tipo de mejoras adquiridas y todo ello de acuerdo con el Convenio Provincial para la actividad de limpieza de edificios y locales vigente. La Empresa adjudicataria dispondrá del personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad necesario para la buena ejecución de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo los trabajos que ocurra a se le encomienda, debiendo contar en su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestosplantilla, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación para ser puesto al frente del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. de un técnico responsable, con capacidad de decisión tanto técnica como económica, independientemente de una persona encargada, con la facultad de solicitar la exhibición debida cualificación y experiencia. Dicho responsable técnico figurara al frente de los comprobantes servicios con plena autoridad y auditar in situ su cumplimientolos debidos poderes para resolver cuantos problemas pudieran presentarse en el desempeño del mismo. Esta persona será el único interlocutor válido frente a la Dirección Técnica de este Ayuntamiento para todo lo relacionado con las labores objeto de este Pliego. El adjudicatario deberá destacar dispondrá además del personal necesario para que el servicio se preste con la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requieradebida eficacia, incluso teniendo en cuenta las posibles ampliaciones. El adjudicatario y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite por su cuenta contrate, no tendrán dependencia laboral alguna con arreglo este Ayuntamiento. Así mismo no tendrán derecho alguno frente a este Ayuntamiento, sin que en ningún caso resulte responsable de las obligaciones surgidas entre ambos, aun cuando los despidos y medidas que se adopten sean como consecuencia directa o indirecta de la ejecución y/o extinción del Contrato. En el caso de que el licitador ofertara mayor número de personal del que está obligado a subrogar, en su oferta presentará un organigrama del servicio especificando claramente su plantilla, la cual no podrá modificar sin antes solicitar la correspondiente autorización a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, indicando con detalle suficiente las motivaciones que justifican su propuesta. El contratista facilitará a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento los documentos que le sean solicitados por estos, referentes a personal, contratos, TC-2, y en general toda aquella información que permita comprobar la plantilla e identificar a los responsables de las distintas tareas. El adjudicatario viene obligado bajo su responsabilidad a cumplir lo dispuesto por la legislación vigente respecto de los salarios mínimos, previsión y seguridad social, prevención de riesgos laborales y cualquier tipo de litigio que se pudiera suscitar entre la Empresa adjudicataria y sus trabajadores o entre éstos y terceros, al no suponer la adjudicación del Contrato relación jurídico-laboral alguna o de cualquier otro orden entre el Ayuntamiento, personal de la Empresa y terceros. Todo el personal estará dado de alta en la Seguridad Social y tendrá que presentar ante el Ayuntamiento los TC1 y TC2 como condición indispensable para el cobro de la certificación mensual estipulada en el Contrato. El adjudicatario abonará sus retribuciones, incentivo, pagas extraordinarias, seguros sociales, etc., los cuales satisfarán en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente y los convenios locales y provinciales que los afecten. Todo el personal será sometido a las disposiciones legales vigentescorrespondientes revisiones médicas, ajustándose la empresa adjudicataria a las normas dictadas por las autoridades laborales competentes en la materia. Del desaseo, falta de decoro en el vestir y también descortesía de su personal será responsable la Empresa adjudicataria y podrá ser causa de recusación por el Ayuntamiento. El personal utilizado deberá ir perfectamente uniformado y utilizará los medios de protección laboral establecidos de carácter preceptivo como adecuados a los trabajos que realice, de tal incumplimiento será única responsable la empresa adjudicataria. El adjudicatario vendrá obligado a no modificar la composición de la plantilla asignada con carácter permanente durante los seis meses anteriores a la finalización del contrato y en su caso de la prórroga. Cualquier modificación que se pudiera producir en este periodo de tiempo, derivada de las necesidades a atender, así como del contenido del contrato de los trabajadores, deberá ser autorizada formalmente por el Ayuntamiento. El personal estará perfectamente formado para desarrollar las tareas de limpieza, conocerá sus funciones y el alcance de sus responsabilidades. Por aplicación del artículo 118 del TRLCSP, se establece como condición especial de ejecución del contrato, y por lo tanto, su incumplimiento será causa de resolución del mismo, el abono de las nóminas de personal en los plazos establecidos por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto vigente legislación laboral, Convenio colectivo, etc. El tiempo máximo para la sustitución de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria un trabajador será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos xx Xxxxxx • Copia del Libro xx Xxxxxx y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:24 horas.
Appears in 1 contract
Samples: Cleaning Services Contract