PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. 8.- Procedimiento de adjudicación del contrato.
8.1. Procedimiento de adjudicación abierto.
8.2. Aptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
8.3. Ineptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. El plazo de ejecución del contrato será el que figura en el apartado 6.1 del Cuadro de Características. En todo caso, el contrato no podrá tener un plazo de duración superior a cinco años, incluidas las prórrogas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP 2017, fijando las eventuales prórrogas en el apartado 6.2 del Cuadro de Características.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. En consonancia con lo establecido en el artículo 23 del TRLCSP, el plazo de ejecución máximo del contrato con inclusión de la prórroga o prórrogas previstas y los plazos parciales de ejecución, si existieran, así como el plazo de garantía, serán los señalados en el cuadro de características específicas de esta contratación, que no podrá ser superior a los establecidos en el artículo 278 del TRLCSP. La ejecución comenzará a partir del 1 de Septiembre de 2015 o fecha de formalización del contrato si fuera posterior. A la demora en el cumplimiento de estos plazos por causa imputable al contratista le será de aplicación lo dispuesto en el artículo el artículo 212 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen. La prórroga sólo podrá acordarse por el órgano de contratación y será, en todo caso, obligatoria para el empresario, salvo que en el cuadro de características específicas del presente pliego expresamente se prevea lo contrario, sin que pueda producirse el consentimiento tácito de las partes. El importe de la prórroga será el precio de adjudicación del contrato, sin perjuicio de la revisión del precio que se hubiera practicado o que, en su caso, pudiera corresponder y de la modificación del contrato que se hubiese acordado o que, en su caso, pudiera acordarse. El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la prórroga el órgano de contratación decida no prorrogar el contrato. X/ Xxxxx Xxxxxx, s/n – 49003 ZAMORA Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 7
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. 10.- Procedimiento de adjudicación del contrato.
10.1. Procedimiento de adjudicación abierto.
10.2. Requisitos de capacidad y aptitud para concurrir a la adjudicación del contrato.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. El contrato de asistencia se ejecutará desde el 1 de julio de 2008 hasta el 30 xx xxxxx de 2009 (ambos inclusive). En el supuesto de que no resulte posible iniciar el servicio con fecha 1 de julio de 2008, su comienzo se establecerá en la fecha de 2008 en que se formalice el contrato, finalizándose el 30 xx xxxxx de 2009. No obstante lo anterior, podrá prorrogarse la vigencia del contrato por mutuo acuerdo de las partes, por periodos anuales (1 julio–30 junio), y hasta un máximo de tres prórrogas, salvo que medie denuncia por escrito del mismo por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 60 días naturales anteriores a la fecha de finalización del mismo. Las prórrogas deberán ser aprobadas expresamente por el órgano competente y tendrán un incremento económico sobre el precio de adjudicación cifrado en el porcentaje oficial del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) interanual (junio a junio) para la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx para los gastos del capítulo de gastos generales, mientras que el incremento anual de los gastos de personal será el porcentaje que, con carácter general, se aplique en el Convenio Colectivo del sector de “Limpieza de edificios y locales” de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, sin que en ningún caso el citado porcentaje a aplicar a los gastos de personal sea superior al IPC+1,5%. Con carácter excepcional, finalizada la vigencia del contrato y una vez agotadas las prórrogas, el adjudicatario vendrá obligado a continuar en la prestación en las mismas condiciones establecidas en el mismo, en el supuesto de que no se hubiera producido la nueva adjudicación y por el tiempo restante hasta que ésta se produzca.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. El contrato tendrá una duración inicial de ….. prorrogables por otros (1)
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. El plazo de ejecución del contrato será de DOS AÑOS desde la firma del contrato.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. El plazo de ejecución del contrato será del 00 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxx de 2018, ambos inclusive. No cabe la prórroga del mismo.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. El plazo de ejecución del contrato será el señalado en el cuadro de características específicas de esta contratación, es decir 4 años, con prorrogas anuales hasta un máximo de 8 años No obstante, no podrá iniciarse la ejecución sin su previa formalización en documento administrativo. La prórroga sólo podrá acordarse por el órgano de contratación, sin que pueda producirse el consentimiento tácito de las partes. El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en el caso en que estando prevista la prórroga el órgano de contratación decida no prorrogar el contrato.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. En consonancia con lo establecido en el artículo 23 del TRLCS, el plazo de ejecución máximo del contrato con inclusión de las prórrogas previstas serán los señalados en el cuadro de características específicas de esta contratación que no podrá ser superior a los establecidos en el artículo 278 del TRLCS. La ejecución comenzará a partir del primer día lectivo del calendario escolar oficialmente aprobado y publicado o, en su caso, desde el momento en que se indique en el Cuadro de Características Específicas. A la demora en el cumplimiento de estos plazos por causa imputable al contratista le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 208 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen. La prórroga solo podrá acordarse por el órgano de contratación y será, en todo caso, obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse el consentimiento tácito de las partes. El importe de la prórroga será el precio de adjudicación del contrato, sin perjuicio de la liquidación que hubiere resultado de su ejecución inicial, en atención a su duración efectiva o al número de unidades realmente ejecutadas, y de la revisión del precio que se hubiera practicado o que, en su caso, pudiera corresponder. El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la prórroga el órgano de contratación decida no prorrogar el contrato.