Common use of PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION Clause in Contracts

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 9.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido en el artículo 21 de la LCSP y conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.3. Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, relativa a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, se someterán a resolución de los Tribunales del orden ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción en el territorio de Chipiona, a cuya competencia se someten las partes contratantes. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA

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Samples: Suministro De Báculos Y Luminiarias

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1X.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 9.2X.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido en el artículo 21 de la LCSP y administrativo, conforme a lo al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.3A) DESIGNACION DEL SUMINISTRO (CNPA Y CPV) B) FUNDAMENTO JURIDICO PARA LA ADJUDICACION POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO C) PRESUPUESTO DE LICITACION Sin IVA: 86.599,25 IVA: 13.855,87 Con IVA: 100.455,12€ D) FINANCIACION: — Aplicación Presupuestaria 2008.0.4.0.62400 E) REVISION DE PRECIOS: No procede debido al corto plazo de ejecución F) DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL —LA SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA: Se acreditará por algunos de los medios que establece el art. Todas las incidencias 64 de la Ley 30/2007 —LA SOLVENCIA TECNICA :Se acreditará por algunos de los medios que surjan sobre interpretaciónestablece el art. 66 de la Ley 30/2007 G) LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPOSIONES Registro General del Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de 9.00 a 15.00 horas (excepto sábados de 10.00 a 13.00 h) H) MESA DE CONTRATACION: Integrada por los siguientes miembros: PRESIDENTE: X. Xxxxxx Xxxx Varela VOCALES: D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx SECRETARIA: Xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx I) CRITERIOS ECONOMICOS Y TECNICOS PARA LA ADJUDICACION Los criterios para la adjudicación del contrato son los siguientes: 1.-Calidad, valor técnico y características estéticas y funcionales de los bienes… hasta 30 puntos 2.-Aumento de plazo garantía…………………………………………………………….. hasta 25 “ 3.-Asistencia Técnica (mantenimiento, reposiciones, servicio post-venta, etc) ………….hasta 20 “ 4.-Reducción plazo de entrega……………………………………………………………...hasta 15 “ 5.-Precio (oferta económica)……………………………………………………………… .hasta 10 “ En el supuesto de que, aplicando los criterios de valoración, dos ó más empresas empaten en la mayor puntuación tendrá preferencia en la adjudicación aquella empresa que tenga en su plantilla mayor número de trabajadores minusválidos (no inferior al 2%) de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 6ª de la LCSP. * Para dar cumplimiento y ejecución del contrato, relativa a la preparacióncláusula III –párrafo 2. del convenio de colaboración entre la Diputación y el Ayuntamiento para la financiación del suministro, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, no se someterán a resolución de los Tribunales del orden ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción tendrán en el territorio de Chipiona, a cuya competencia se someten cuenta las partes contratantes. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONAproposiciones en cuyas ofertas económicas la baja sea superior al 25%.- J) PLAZO DE ENTREGA : 2 meses K) LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO : Casa Consistorial

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Samples: Contract for Supply

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1XII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la LCSP LCAP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general General de la ley Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 9.2XII.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido en el artículo 21 de la LCSP y administrativo, conforme a lo al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.3. Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, relativa a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, se someterán a resolución de los Tribunales del orden ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción en el territorio de Chipiona, a cuya competencia se someten las partes contratantes. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA

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Samples: Contract for Services

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP Ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley General de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 9.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivos y contra los mismos habrá lugar a se podrá interponer potestativamente recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido reposición en el artículo 21 plazo de la LCSP y conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposiciónun mes ante el mismo órgano, previsto en los artículos arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.3, modificada por Ley 4/99, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Todas Serán susceptibles del RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las incidencias características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que surjan éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre interpretaciónla adjudicación, cumplimiento determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. En caso de discordancia entre el presente pliego y ejecución el resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Calle…………………………………………… manifiesta que, relativa enterado del anuncio publicado, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto y con varios criterios de adjudicación el contrato de Servicio de Limpieza de Colegios Públicos y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Pliegos de Prescripciones Técnicas que han de regir, se compromete, a ejecutar la prestación, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas, por el precio de ................................................IVA EXCLUIDO. A esta cantidad le corresponde un IVA de .......................................................................... €, por lo que el importe total, IVA incluido, asciende a la preparacióncantidad de ................................................................................ € . Se adjunta el resto de documentación para proceder a valorar los criterios de adjudicación. Lugar, adjudicaciónfecha, efectos, cumplimiento firma y extinción, se someterán a resolución de los Tribunales del orden ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción en el territorio de Chipiona, a cuya competencia se someten las partes contratantes. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONAsello.»

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Samples: Service Agreement

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1X.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar modifi- car por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001Legislativo 2/2000, de 12 de octubre16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento general texto refundido de la ley LCAP, Real Decreto 390/96 de Contratos 1 xx xxxxx de las Administraciones Públicasdesarrollo parcial de la Ley y en el Reglamen- to General de Contratación del Estado. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría JurídicaJurí- dica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 9.2X.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competentecom- petente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido en el artículo 21 de la LCSP y administrativo, conforme a lo al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicciónju- risdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposiciónre- posición, previsto en los artículos arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.32. Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, relativa a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, se someterán a resolución de los Tribunales del orden ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción en el territorio de Chipiona, a cuya competencia se someten las partes contratantes. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONAPLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA REDACCIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL SECTOR Y PLAN PARCIAL DE LA AMPLIACIÓN DEL XXXXXXXX XX XXXXXX EN XXXXXX

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Samples: Contract for the Drafting of a Project and Partial Plan

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP el T.R.L.C.S.P. y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 9.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a cabrá recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido en el artículo 21 de la LCSP y administrativo, conforme a lo previsto por en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.3. Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución El presente pliego podrá ser objeto del contrato, relativa a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, se someterán a resolución correspondiente recurso especial en materia de los Tribunales del orden ILMOcontratación. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción en el territorio de ChipionaEn Xxxxxxx, a cuya competencia se someten las partes contratantes. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA25 de noviembre de 2014 D/Xx , con Documento Nacional de Identidad número: expedido en , el día , con validez hasta , actuando en representación legal de la Empresa: , cuyo Código de Identificación Fiscal es el y su domicilio social en la localidad xx xxxxx nº Correo Electrónico: DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

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Samples: Contract for Travel Services

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.111.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 9.211.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido en el artículo 21 de la LCSP y conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.311.3. Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, relativa a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, se someterán a resolución de los Tribunales del orden ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción en el territorio de Chipiona, a cuya competencia se someten las partes contratantes. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA

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Samples: Contract for Works

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP Ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley General de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 9.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivos y contra los mismos habrá lugar a se podrá interponer potestativamente recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido reposición en el artículo 21 plazo de la LCSP y conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposiciónun mes ante el mismo órgano, previsto en los artículos arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.3, modificada por Ley 4/99, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día Pliegos Administrativos. Todas Servicio Transferencia de Tecnología Contratación 19 siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Serán susceptibles del RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las incidencias características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que surjan éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre interpretaciónla adjudicación, cumplimiento determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de discordancia entre el presente pliego y ejecución el resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Pliegos Administrativos. Servicio Transferencia de Tecnología Contratación 20 «Don.............................................................................................. como representante de la empresa .............................................................. con CIF nº ................................ domiciliada en……………………………. Calle……………………………………….manifiesta que, relativa a enterado del anuncio publicado, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto y con varios criterios de adjudicación el contrato de Servicio de investigación y desarrollo para la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento implantación de un sistema de transferencia de tecnología para la industria local y extinciónxxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Pliegos de Condiciones Técnicas que han de regir, se someterán a resolución de los Tribunales del orden ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción en el territorio de Chipionacompromete, a cuya competencia se someten las partes contratantesejecutar la prestación, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas, siendo el precio de ……………………€ sin IVA y …………………….€ con IVA. ILMOSe adjunta el resto de documentación para proceder a valorar los criterios de adjudicación. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONALugar, fecha, firma y sello.» Pliegos Administrativos. Servicio Transferencia de Tecnología Contratación 21

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Samples: Service Contract

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP Ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Pliegos Administrativos. Servicio Mantenimiento Fuentes Públicas Contratación 25 Reglamento general de la ley General de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 9.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivos y contra los mismos habrá lugar a se podrá interponer potestativamente recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido reposición en el artículo 21 plazo de la LCSP y conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposiciónun mes ante el mismo órgano, previsto en los artículos arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.3, modificada por Ley 4/99, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Todas Serán susceptibles del RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las incidencias características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que surjan éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre interpretaciónla adjudicación, cumplimiento determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de discordancia entre el presente pliego y ejecución el resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Pliegos Administrativos. Servicio Mantenimiento Fuentes Públicas Contratación 26 «Don.............................................................................................. como representante de la empresa .............................................................. con CIF nº .................................y con dirección en……………………………. Calle……………………………………….manifiesta que, relativa a la preparaciónenterado del anuncio publicado, adjudicación, efectos, cumplimiento conforme con todos los requisitos y extincióncondiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto y con varios criterios de adjudicación el contrato de Servicio de Mantenimiento de las Fuentes Públicas y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Pliegos de Condiciones Técnicas que han de regir, se someterán a resolución de los Tribunales del orden ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción en el territorio de Chipionacompromete, a cuya competencia se someten las partes contratantesejecutar la prestación, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas, ascendiendo el presupuesto de conservación general a ……………………€ sin IVA y …………………….€ con IVA. ILMOAsí mismo oferta una bajada sobre los precios del cuadro nº 1 y nº 2 de %. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONASe adjunta el resto de documentación para proceder a valorar los criterios de adjudicación. Lugar, fecha, firma y sello.» Pliegos Administrativos. Servicio Mantenimiento Fuentes Públicas Contratación 27

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Samples: Contract for Services

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP Ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley General de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 9.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivos y contra los mismos habrá lugar a se podrá interponer potestativamente recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido reposición en el artículo 21 plazo de la LCSP y conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposiciónun mes ante el mismo órgano, previsto en los artículos arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.3, modificada por Ley 4/99, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Todas Serán susceptibles del RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las incidencias características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que surjan éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre interpretaciónla adjudicación, cumplimiento determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP. Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. En caso de discordancia entre el presente pliego y ejecución el resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. «Don como representante de la empresa .............................................................. con CIF nº .................................y con dirección en…………………………… Calle…………………………………………… manifiesta que, relativa enterado del anuncio publicado, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto y con varios criterios de adjudicación el contrato de Servicio de Limpieza de las Dependencias Municipales, y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Pliegos de Condiciones Técnicas que han de regir, se compromete, a ejecutar la prestación, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas, por el precio de ................................................IVA EXCLUIDO. A esta cantidad le corresponde un IVA de .......................................................................... €, por lo que el importe total, IVA incluido, asciende a la preparacióncantidad de €, lo que supone un porcentaje total de baja sobre el presupuesto de licitación del %. Siendo los precios unitarios anuales (*) (IVA incluido) los que se relacionan a continuación: Se adjunta el resto de documentación para proceder a valorar los criterios de adjudicación. Lugar, efectosfecha, cumplimiento firma y extinción, se someterán a resolución de los Tribunales del orden ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción en el territorio de Chipiona, a cuya competencia se someten las partes contratantes. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONAsello.»

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el texto refundido de la LCSP Ley de Contratos del Sector Público y por en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 9.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido en el artículo 21 de la LCSP y administrativo, conforme a lo al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de Exp: 2018CON00023 reposición, previsto en los artículos 116 arts. 123 y 117 124 de la Ley 30/1992 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Públicas. ¿Es una microempresa, una pequeña empresa o una mediana empresa? □ NO □ SÍ, □ microempresa □ pequeña empresa □ mediana empresa (*) Microempresa: empresa que cuente con menos de 10 empleados y del Procedimiento Administrativo Común. 9.3cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no exceda de 2 millones de euros; Pequeña empresa: empresa que cuente con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anula o balance total anual no exceda de 10 millones de euros; Mediana empresa: empresa que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que cuente con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance total anual no exceda de 43 millones de euros. Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, relativa a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, se someterán a resolución de los Tribunales del orden ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción en el territorio de ChipionaExp: 2018CON00023 En , a cuya competencia se someten las partes contratantesde de Exp: 2018CON00023 D./Xx , con D.N.I. nº , en su propio nombre o en representación de (con domicilio social en c/ nº , Tfno. ILMO, email ), constituida mediante escritura de fecha ante el notario de Don y cuyo poder le fue conferido para contratar ante el Notario de Don mediante escritura de fecha . AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONAAnte la Mesa de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx constituida para el procedimiento de adjudicación del contrato de SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO Y LICENCIAS DE SOFTWARE (EXPTE. 2018CON00023).

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Samples: Supply Agreement

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1. 18.1.- El órgano de contratación dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 y ss. de la misma, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, público los contratos y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001Legislativo 3/2011, de 12 14 de octubrenoviembre, por el que se aprueba el Reglamento general texto refundido de la ley Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP). Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 9.2. 18.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido en el artículo 21 de la LCSP y administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio del derecho de que los interesados puedan interponer poder ejercitar igualmente la interposición de recurso potestativo de reposición, previsto de conformidad con lo dispuesto en los artículos arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999. 9.318.3.- Procederá la interposición de recurso especial en materia de contratación en los supuestos previstos en el art. Todas 40 del TRLCSP. 18.4.- Procederá la interposición de cuestiones de nulidad en los términos y con arreglo al procedimiento señalado al efecto en el art. 39 del TRLCSP. Don mayor de edad, vecino de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº . . . . . . . . . . . . . . expedido con fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio, enterado del procedimiento negociado sin publicidad previa, tramitado para adjudicar la Explotación de quioscos-bar, temporada xx xxxxxx 2013, sitos en las incidencias que surjan sobre interpretaciónpiscinas xx xxxxxx del P.D.M. siguientes, cumplimiento por lotes: -QUIOSCO BAR SITO EN LA PISCINA XX XXXXXX DE LA ESCUELA DE GIMNASIA. -QUIOSCO BAR SITO EN LA PISCINA XX XXXXXX DEL CAMPO ESCOLAR. Lote 2.- -QUIOSCO BAR SITO EN LA PISCINA DE VERANO DEL BARRIO DE STA. XXXXXXX. -QUIOSCO BAR SITO EN LA PISCINA DE VERANO DEL BARRIO DE AZUCAICA. Lote 3.- -QUIOSCO BAR SITO EN LA PISCINA DE VERANO DEL BARRIO DE STA. XXXXX XX XXXXXXXXXXXX.. se compromete a realizarlo con estricta sujeción al presente Pliego de Xxxxxxxxx y ejecución del contrato, relativa a la preparaciónMemoria aportada con la documentación que acompaña la oferta y en las siguientes condiciones económicas: Lote nº .- Denominación Precio: ................................a, adjudicación..................de de 2013.- El (Banco), efectosy en su nombre, cumplimiento y extinciónX. con D.N.I. (Secretario del P.D.M., se someterán a resolución de los Tribunales del orden ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción en el territorio de Chipionacorredor x xxxxxxx), a cuya competencia se someten las partes contratantes. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONAcon fecha

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Samples: Contract for the Provision of Services

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 9.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido en el artículo 21 de la LCSP y conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.3. Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, relativa a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, se someterán a resolución de los Tribunales del orden ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción en el territorio de Chipiona, a cuya competencia se someten las partes contratantes. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA

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Samples: Contrato De Arrendamiento

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1El Excmo. Ayuntamiento ejercerá, en todo momento, la potestad de fiscalización de la gestión del adjudicatario en todos sus ámbitos o aspectos, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar órdenes para mantener o restablecer la debida prestación. El Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, a través de sus Servicios Técnicos inspeccionará la explotación y conservación de las instalaciones, atendiendo de modo especial, en el último periodo de la concesión al aspecto de conservación. Durante la concesión, el adjudicatario vendrá obligado a facilitar al Ayuntamiento cuantos datos se le soliciten sobre el uso de las instalaciones y cualquier otro extremo de tipo estadístico, laboral o fiscal que le sea requerido. Por causa de infracción comprobada que pueda implicar inobservancia o incumplimiento del contenido de estas condiciones, la autoridad municipal se reserva la facultad de imponer sanciones al adjudicatario, con arreglo al procedimiento que figura en este Pliego. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. legislación vigente Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 9.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido en el artículo 21 de la LCSP y contencioso- administrativo, conforme a lo al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos art. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.3. Todas las incidencias que surjan sobre interpretaciónGuadalajara, cumplimiento y ejecución 02 xx Xxxxx de 2010 VIAS PUBLICAS Y ZONAS ACTUALES DEL SERVICIO PUBLICO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y CONTROLADO DE VEHICULOS BAJO CONTROL HORARIO. Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (xxx xx 00 al nº 113) 64 166 230 X/ Xxxx 0 00 00 X/ Xxxxxxxxx 0 0 C/ Exposición 12 12 X/ Xxxxx Xxxxxxx 12 12 Cuesta San Xxxxxx 18 18 Tv. Xxx Xxxxxx 00 14 Pz. Santa Xxxxx 12 16 28 Xx. Xxxxxx 2 2 C/ Condesa Xxxx xxx Xxxx 6 6 Xx. Xxxxx Xxxxxxx 8 8 X/ Xxxxxx 0 4 7 X/ Xxxxxx xx Xxxxxxxxx 10 15 25 Cuesta del contrato, relativa a Matadero 8 8 Pz. Virgen de la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, se someterán a resolución Antigua 19 55 74 X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 2 2 X/ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx 00 7 17 Xx. Xxx Xxxxxxx 6 6 Pz. Xxxxxxx 7 47 54 X/ Xxxxxx Xxxxxxxx 18 18 X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx 00 23 33 X/ Xxxxxxxxx Xxxxxx 14 14 X/ Xxxxxxxxx Xxxxxx 5 5 X/ Xxx Xxx 00 12 C/ Cronista Xxxx Xxxxxxxx 12 12 X/ Xxxxxx 7 5 12 X/ Xxxxx Xxxxx Xxxxxx 6 6 C/ Xxxxxx xxx Xxxxxx 11 63 74 X/ Xxxxxxx Xxxxxx 00 19 X/ Xxxxxx Xxxxxxx 0 70 75 X/ Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx 28 28 C/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 24 24 X/ Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx 14 36 50 C/ Xxxxxxxxxx de los Tribunales del orden ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción en el territorio de Chipiona, a cuya competencia se someten las partes contratantes. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONACiudad Real 12 48 60 X/ Xxxxx Xxxxxxxxx 00 00 00 X/ Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx 33 39 72 X/ Xxxxxx Xxxxxx 31 22 53

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Y Económicas

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1XII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP el R.D.L. 3/2011 y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 9.2XII.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido en el artículo 21 de la LCSP y administrativo, conforme a lo al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.3. Todas Tratándose de un contrato sujeto a regulación armonizada, será de aplicación el régimen especial de revisión previsto en los arts. 40 y siguientes del R.D.L. 3/2011, por lo que serán susceptibles de recurso especial los acuerdos de adjudicación, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las incidencias características de la prestación, así como los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que surjan estos últimos decidan directa o indirectamente sobre interpretaciónla adjudicación, cumplimiento y ejecución del contratodeterminen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicios irreparable a derechos o intereses legítimos. Asimismo, relativa serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, previo a la preparacióninterposición del contencioso-administrativo, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, se someterán a resolución de los Tribunales del orden ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción actos relacionados en el territorio apartado 2 del artículo 40 del R.D.L. 3/2011. Donostia, 12 de Chipionaenero de 2015 JEDE DE CONTRATACIÓN Y COMPRAS A) OBJETO DEL CONTRATO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN B) ENTIDAD CONTRATANTE, a cuya competencia se someten las partes contratantes. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONATRAMITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN

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Samples: Service Agreement

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 9.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido en el artículo 21 de la LCSP y conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.3. Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, relativa a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, se someterán a resolución de los Tribunales del orden ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción en el territorio de Chipiona, a cuya competencia se someten las partes contratantes. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA

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Samples: Contract for Services

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1XI.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la LCSP LCAP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 9.2XI.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido en el artículo 21 de la LCSP y administrativo, conforme a lo al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.3. Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, relativa a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, se someterán a resolución de los Tribunales del orden ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción en el territorio de Chipiona, a cuya competencia se someten las partes contratantes. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA

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Samples: Consulting Agreement

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1XI.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos el contrato y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones PúblicasRGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 9.2XI.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido en el artículo 21 de la LCSP y administrativo, conforme a lo al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.3A) OBJETO DEL CONTRATO (CPV) Colaboración en la producción de una serie documental sobre el Canal xx Xxxxxxxx para TVE. B) SISTEMA DE DETERMINACION DEL PRECIO A la baja del tipo máximo de licitación. Todas A tanto alzado. C) PRESUPUESTO MAXIMO DE LICITACION Se señala como tipo máximo de licitación, por todos los conceptos, de acuerdo con las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, relativa a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, se someterán a resolución de los Tribunales del orden ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción prescripciones establecidas en el territorio presente pliego, la cantidad de Chipiona21.186,44 euros, a cuya competencia se someten las partes contratantes. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONAmás 3.813,56 de IVA, lo que hace un total de 25.000 euros.

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Samples: Contrato Administrativo

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, . podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la LCSP Ley de Contratos del Sector Público, y las modificaciones sufridas por ésta mediante la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx de Economía Sostenible y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general General de la ley Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 9.2Publicas. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido en el artículo 21 de la LCSP y administrativo, conforme a lo al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 arts. 123 y 117 124 de la Ley 30/1992 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Públicas. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Da con DNI n°.... con domicilio en la localidad de...., en nombre propio o en representación de y en calidad de , en relación con el procedimiento de adjudicación del Procedimiento Administrativo Comúncontrato de:” DISENO, ORGANIZAClÓN, REALIZACIÓN, GESTIÓN Y COORDINAClÓN XXX XXXXXXX MEDIEVAL XX XXXX, AÑO 2017”, declara libremente que disfruta de plena capacidad de obrar, e igualmente DECLARO, A) Que cumple con los requisitos de solvencia económica, técnica y profesional exigida para la ejecución. 9.3. Todas B) Que no está incurso en las prohibiciones para contratar. C) Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la acreditación del tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación en caso de resultar adjudicatario. D) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, relativa a la preparacióncon renuncia, adjudicaciónen su caso, efectos, cumplimiento y extinción, se someterán a resolución de los Tribunales del orden ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA al fuero jurisdiccional contencioso administrativo extranjero que tengan jurisdicción en el territorio de Chipiona, a cuya competencia se someten las partes contratantes. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONApudiera corresponder al licitante

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Samples: Contract for the Organization and Management of the Medieval Market in Jaca

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1XII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 75 acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP el TRLCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Públicas Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 9.2XII.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido en el artículo 21 de la LCSP y contencioso- administrativo, conforme a lo al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 arts. 132 y 117 133 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.3. Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, relativa a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, se someterán a resolución de los Tribunales del orden ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción en el territorio de Chipiona, a cuya competencia se someten las partes contratantes. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA

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Samples: Contrato De Concesión De Servicio Público

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1. 19.1.- El órgano de contratación dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 y siguientes de la misma, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, público los contratos y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, Legislativo 3/2011 de 12 14 de octubrenoviembre, por el que se aprueba el Reglamento general Texto Refundido de la ley Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPúblicas (RGLCAP). Pliego “tipo” de cláusulas administrativas procedimiento abierto contrato de obra de PAVIMENTACIÓN EN LA CALLE SAN XXXXXX XXXXXXX EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXX (PLAN 2016) Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 9.2. 19.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido en el artículo 21 de la LCSP y administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio del derecho de que los interesados puedan interponer interposición de recurso potestativo de reposición, previsto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 123 y 117 124 de la Ley 30/1992 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo ComúnPúblicas. 9.3. Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, relativa a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, se someterán a resolución de los Tribunales del orden ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción en el territorio de Chipiona, a cuya competencia se someten las partes contratantes. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA

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Samples: Contract for the Execution of Works

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1En virtud del art. 19 de la LCSP este contrato se regirá por las normas establecidas en este Pliego, en el Pliego de Condiciones Técnicas, por la Ley de Contratos y su Reglamento en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y normas de derecho privado que le sean de aplicación. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP Ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley General de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 9.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivos y contra los mismos habrá lugar a se podrá interponer potestativamente recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido reposición en el artículo 21 plazo de la LCSP y conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposiciónun mes ante el mismo órgano, previsto en los artículos arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.3, modificada por Ley 4/99, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Todas En caso de discordancia entre el presente pliego y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución partes del contrato. «Don. c omo representante de la empresa .............................................................. con CIF nº ................................. manifiesta que enterado del anuncio publicado, relativa a conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto y con varios criterios de adjudicación el contrato Administrativo Especial de Organización y Coordinación de la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento Cabalgata xx Xxxxx y extinciónxxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Pliego de Condiciones Técnicas que han de regir, se someterán a resolución de los Tribunales del orden ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción en el territorio de Chipionacompromete, a cuya competencia se someten las partes contratantesejecutar la prestación, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas por el precio de………………………€, sin IVA, siendo el IVA de €. ILMOSe adjunta el resto de documentación necesaria para proceder a valorar los criterios de adjudicación. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONALugar, fecha, firma y sello.»

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Samples: Contrato Administrativo Especial

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1XVII.1. El presente contrato tiene carácter administrativo especial y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. XVII.2. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP el TRLCSP y por en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 9.2XVII.3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido en el artículo 21 de la LCSP y administrativo, conforme a lo al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cada licitador podrá ofertar uno, varios o todos los lotes que constituyen el objeto del contrato de este pliego de cláusulas. En todo caso, cada licitador no podrá presentar, por cada lote, más de una proposición, ni podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas. La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. 9.3. Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, relativa a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, se someterán a resolución de los Tribunales del orden ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción en el territorio de Chipiona, a cuya competencia se someten las partes contratantes. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONAa) Proposición económica.

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Samples: Concession Agreement

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP Ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley General de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 9.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivos y contra los mismos habrá lugar a se podrá interponer potestativamente recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido reposición en el artículo 21 plazo de la LCSP y conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposiciónun mes ante el mismo órgano, previsto en los artículos arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Serán susceptibles del RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley Pliegos Administrativos. Suministro de Material para el Área de Infraestructura por Lotes 17 Contratación 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En caso de discordancia entre el presente pliego y el resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Pliegos Administrativos. Suministro de Material para el Área de Infraestructura por Lotes 18 Contratación «Don.............................................................................................. como representante de la empresa .............................................................. con CIF nº .................................y con dirección en……………………………. Calle……………………………………….manifiesta que, enterado del anuncio publicado, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto y bajo la forma de concurso el contrato de Suministro de material para el Área de Infraestructura 2009 y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Pliegos de Condiciones Técnicas que han de regir, se compromete a su cumplimiento según las siguientes condiciones: 1. El precio es: - 60,00 m/3 HM-15/P74071.....................€ sin IVA y € con IVA. - 2.847,56 M/3 HA-20/P/20/lla.............. € sin IVA y € con IVA. - 9,00 M/3HA-P/20/IIb…………………… € sin IVA y € con IVA. - 25,00 M/3 HORMIGON CELULAR …… € sin IVA y € con IVA. 9.32. Todas las incidencias El plazo de entrega desde el pedido es de días. Se adjunta el Catálogo o descripción con la muestra del producto. Lugar, fecha, firma y sello.» Pliegos Administrativos. Suministro de Material para el Área de Infraestructura por Lotes 19 Contratación «Don............................................................................................. como representante de la empresa .............................................................. con CIF nº .................................y con dirección en……………………………. Calle……………………………………….manifiesta que, enterado del anuncio publicado, conforme con todos los requisitos y condiciones que surjan sobre interpretación, cumplimiento se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto y ejecución del contrato, relativa a bajo la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento forma de concurso el contrato de Suministro de material para el Área de Infraestructura 2009 y extinciónxxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Pliegos de Condiciones Técnicas que han de regir, se someterán compromete a resolución su cumplimiento según las siguientes condiciones: 1. El precio es: CONCEPTO MEDICIÓN UNIDAD DE MEDIDA TOTAL (SIN IVA) TOTAL (CON IVA) SUBBASE 3.427,80 tn ADOQUÍN HORM GRIS 20X10X10 67.947,00 ud ARENA GRUESA 2.599,20 tn SACO DE CEMENTO CEM II/A-L 16.434,00 ud CEMENTO BL II/A-L 0,08 tn GRAVA TMAX-20 258,39 tn ALBARDILLA HORMIGÓN POLÍMERO 25 CM 81,50 ml ALAMBRE DE ATAR 157,75 kd BLOQUE HORMIGON 40X20X20 COLOR AMARILLO 644,00 ud BORDILLO RECTO 50X10X20 5.477,00 ud PASTA ADHESIVA BALDOSAS 30,60 kg Pliegos Administrativos. Suministro de Material para el Área de Infraestructura por Lotes 20 Contratación PASTA NIVELADORA 13,00 kg SOLERIA LINÓLEO ROLLO 21,75 m2 EMULSIÓN ACUOSA 21,50 l BORDILLO GRANITO ACHAFLANADO 50X15 705,50 ml ARQUETA HOR PREFA 50X50X50 53,00 ud PLASTIFICANTE 12,15 l LADRILLO PERFORADO 7 CM 6,78 mu LADRILLO PERFORADO 10 CM 900,00 ud LADRILLO PERFORADO REVESTIR 2,18 mu LADRILLO HUECO SENCILLO 4 CM 0,05 ud LADRILLO HUECO DOBLE 7 CM 0,11 mu RASILLON 100X25X4 224,00 ud ZAHORRA TODOUNO 336,05 tn CAL AÉREA APAGADA 4,40 tn TUBO DE HORMIGÓN VIBRADO 600MM 36,50 ml PIEDRA ESCOLLERA 288,00 tn TUBERÍA PVC 250MM 12,00 ml TUBERÍA PVC 200MM 80,00 TUBERÍA PVC 400MM 549,00 ml TUBERÍA PVC 40MM PN16 45,00 ml CANON DESBROCE VERTEDERO 193,10 m3 DESENCOFRANTE 107,50 l PANELES FENÓLICOS ENCOFRADO 170,00 m2 XXXXXX XX XXXX EN TABLA 0,96 m3 XXXXXX XX XXXX EN TABLON 0,24 m3 Pliegos Administrativos. Suministro de Material para el Área de Infraestructura por Lotes 21 Contratación MALLA ELECTROSOLDADA15X30X5 9,36 m2 MALLA ELECTROSOLDADA20X20X6 375,00 m2 BOVEDILLA CERÁMICA 1.288,00 ud VIGUETA SEMIRRESISTENTE 350,00 ml LAVABO BLANCO PEDESTAL 2,00 ud MANGUETÓN PVC 110 MM 2,00 ud TUBO PVC 40 MM 6,00 ml TEJIDO ANTIPUNZONAMIENTO 275,00 m2 IMPRIMADOR BASE ASFÁLTICA 177,00 kg MEMBRANA BETÚN MODIFICADO 556,00 m2 PINTURA OXIASFALTO 378,75 kg 2. El plazo de entrega desde el pedido es de días. Se adjunta el Catálogo o descripción con la muestra del producto. Lugar, fecha, firma y sello.» Pliegos Administrativos. Suministro de Material para el Área de Infraestructura por Lotes 22 Contratación «Don.............................................................................................. como representante de la empresa .............................................................. con CIF nº .................................y con dirección en……………………………. Calle……………………………………….manifiesta que, enterado del anuncio publicado, conforme con todos los Tribunales requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto y bajo la forma de concurso el contrato de Suministro de material para el Área de Infraestructura 2009 y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Pliegos de Condiciones Técnicas que han de regir, se compromete a su cumplimiento según las siguientes condiciones: 1. El precio es: CONCEPTO MEDICIÓN UNIDAD DE MEDIDA TOTAL (SIN IVA) TOTAL (CON IVA) CASCO SEGURIDAD 5RG CLIMAX 196,00 ud GUANTE CUERO VAC. AMAR.ESKUBI 400,00 ud BOTAS DE SEGURIDAD MOD. BROCE 2 SEP 196,00 ud BOTAS DE AGUA HOMOLOGADA 127,00 ud BUZO TERGAL AZULINA ESKUBI 196,00 ud GAFAS XX XXXXXX ODISEA PLIC, GRIS 124,00 ud PROTECTOR AUDITIVO Nº10 CLIMAX 193,00 ud CHALECO REFLECTANTE STARTER 188,00 ud MASCARILLA S/FILTR0 REF. 750 VISPRO 196,00 ud MALLA SIMPLE TORSION 1.5 m 88,65 m2 POSTE GALVANIZADO 50mm dim 35,10 ml Pliegos Administrativos. Suministro de Material para el Área de Infraestructura por Lotes 23 Contratación TUBO CORRUGADO 110 mm 3.015,00 ml UD DE PERNOS 400mm 184,00 ud ALAMBRE GUÍA 385,00 ml TAPA ARQUETA ALUMBRADO 50x50 75,00 ud XXXXX XXXX XXXXXXX 50x50 69,00 ud TAPA FUNDICIÓN 60X60 46,00 ud REJILLA DE FUNDICIÓN 50x30 6,00 ud XXXX XX XXXXXX Y PROPILENO 131,00 ud TAPA POZO FUNCICIÓN D=60 17,00 ud LUBRICANTE TUBOS PVC 6,30 kg IMBORNAL COMPLETO 50x30 17,00 ud ARQUETA POLIPROPILENO 30X30 28,00 ud TUBO POLIETILENO 32 MM 224,00 ml CODO POLIETILENO 32 MM 52,00 ud XXXXXXXX TOMA PPFV 52,00 ud VÁLVULA ESFERA PVC PN-10 1" 28,00 ud TUBO FUDICIÓN D=150 MM 169,63 ml TUBO FUDICIÓN D=200 MM 135,00 ml ARQUETA HF-III C/TAPA 6,00 ud ARQUETA PREFABRICADA TIPO M 27,00 ud TUBO RÍGIDO PVC 63 MM 1.850,30 ml TUBO RÍGIDO PVC 100 MM 1.661,50 ml SOPORTE SEPARADOR 63 MM 902,50 ud SOPORTE SEPARADOR 100 MM 43,36 ud CUERDA PLÁSTICO N-5 GUÍA CABLE 3.892,52 ml LIMPIADOR UNIÓN PVC 3,78 kg Pliegos Administrativos. Suministro de Material para el Área de Infraestructura por Lotes 24 Contratación ADHESIVO UNIÓN PVC 7,56 kg TUBO PVC 40 MM 75,00 ml LAMINA POLIETILENO 45,00 m2 ASIENTO Y TAPA INODORO PVC BLANCO 2,00 ud INODORO BLANCO 2,00 ud JUEGO RAMALILLOS 2,00 ud JUEGO TORNILLOS 2,00 ud LLAVE PASO 6,00 ud TUBO COBRE 12 MM 20,00 ml VÁLVULA DESAGÜE 2,00 ud PINTURA PLÁSTICA BLANCA 65,00 kg BOTE SIFONICO PVC 2,00 ud GRIFO MONOBLOC LAVABO CALIDAD MEDIA 2,00 ud TAPA LATÓN 2,00 ud CARTEL DE OBRA 20,00 ud PICO MOD. 5001-BELLOTA C/ MANGO 50,00 ud RASTRILLA X/XXXXX XXX. 00000 8,00 ud PALA PUNTA 5501/3 M/M BELLOTA 44,00 ud RODO C/MANGO 5701-0 160 MM 21,00 ud AZADA C/MANGO 43-B 14,00 ud CUBO OBRA PL. MOD. ITALIANO 71,00 ud CARRETILLA MOD. EUROPA 50,00 ud XXXXXXX XXXXXXXXXX "PROF" C/MANGO 26,00 ud BIDON AGUA 200 L. P/OBRA 21,00 ud TUBO NIVEL 10X14 (R/50 MT) 27,00 ud Pliegos Administrativos. Suministro de Material para el Área de Infraestructura por Lotes 25 Contratación CUERDA TIRANTEX R.200 MTROS 8842 17,00 ud MANGUERA OBRA 20,00 ml CINTA SEÑALIZA. 10 CM (1000ML) 33,00 ud 2. El plazo de entrega desde el pedido es de días. Se adjunta el Catálogo o descripción con la muestra del orden ILMOproducto. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA jurisdiccional contencioso administrativo Lugar, fecha, firma y sello.» Pliegos Administrativos. Suministro de Material para el Área de Infraestructura por Lotes 26 Contratación MODELO DE PROPOSICIÓN LOTE 4 PAVIMENTOS ARTIFICIALES «Don.............................................................................................. como representante de la empresa .............................................................. con CIF nº .................................y con dirección en……………………………. Calle……………………………………….manifiesta que, enterado del anuncio publicado, conforme con todos los requisitos y condiciones que tengan jurisdicción en se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto y bajo la forma de concurso el territorio contrato de ChipionaSuministro de material para el Área de Infraestructura 2009 y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Pliegos de Condiciones Técnicas que han de regir, se compromete a cuya competencia su cumplimiento según las siguientes condiciones: 1. El precio es: CONCEPTO MEDICIÓN UNIDAD DE MEDIDA TOTAL ( SIN IVA) TOTAL (CON IVA) BALDOSA HIDRAÚLICA DE CEMENTO 20X20 5.756,76 m2 LOSA DE BOTONES 40X40 1.211,60 m2 BALDOSA GRANALLADA GRIS 40x40 800,00 m2 BALDOSA GRANALLADA NEGRA 40x20 80,00 m2 HUELLA PIEDRA ARTIFICIAL DE 30 CM 22,00 ml TABICA PIEDRA ARTIFICIAL DE 20 CM 22,00 ml ZANQUÍN XX XXXXXX ARTIFICIAL 22,00 ud LADRILLO SEVILLANO 14X28 48,00 m2 BALDOSA CERÁMICA 20X20 15,00 m2 PLAQUETA DE GRES 40X20 42,00 m2 Pliegos Administrativos. Suministro de Material para el Área de Infraestructura por Lotes 27 Contratación 2. El plazo de entrega desde el pedido es de días. Se adjunta el Catálogo o descripción con la muestra del producto. Lugar, fecha, firma y sello.» Pliegos Administrativos. Suministro de Material para el Área de Infraestructura por Lotes 28 Contratación MODELO DE PROPOSICIÓN LOTE 5 MÁRMOLES Y GRANITOS «Don.............................................................................................. como representante de la empresa .............................................................. con CIF nº .................................y con dirección en……………………………. Calle……………………………………….manifiesta que, enterado del anuncio publicado, conforme con todos los requisitos y condiciones que se someten exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto y bajo la forma de concurso el contrato de Suministro de material para el Área de Infraestructura 2009 y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Pliegos de Condiciones Técnicas que han de regir, se compromete a su cumplimiento según las partes contratantessiguientes condiciones: 1. ILMOEl precio es: ADOQUÍN XX XXXXXXX 72.974,00 ud BOLOS DE RÍO XX XXXXX RODADO DE DIFERENTE GRANULOMETRÍA 204,83 tn GRANITO XXXX XXXXXXX ABUJARDADO 50X25X7(M2) 231,00 m2 BALDOSA XX XXXXXXX 40X40X8 (M2) 457,50 m2 BALDOSA XX XXXXXX BLANCO 40X20X8 (M2) 192,40 m2 2. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONAEl plazo de entrega desde el pedido es de días. Se adjunta el Catálogo o descripción con la muestra del producto. Lugar, fecha, firma y sello.» Pliegos Administrativos. Suministro de Material para el Área de Infraestructura por Lotes 29 Contratación MODELO DE PROPOSICIÓN LOTE 6 MATERIAL DE CERRAJERÍA «Don.............................................................................................. como representante de la empresa .............................................................. con CIF nº .................................y con dirección en……………………………. Calle……………………………………….manifiesta que, enterado del anuncio publicado, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto y bajo la forma de concurso el contrato de Suministro de material para el Área de Infraestructura 2009 y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Pliegos de Condiciones Técnicas que han de regir, se compromete a su cumplimiento según las siguientes condiciones: 1. El precio es: ACERO B-500 19.845,50 kg Placas de anclaje 200x200x12 mm 1.282,50 Kg Redondo macizo liso Ø 16 mm 17.787,00 Kg Pletina 60x8 mm 11.400,00 Kg Tubo cuadrado 80x80x2 mm 3.480,00 Kg Lanza hierro fundido Mod-067 Ø 16 mm 5.740,00 Ud Remate hierro fundido Mod-049 Ø 50 mm 479,00 Ud Macolla hierro fundido Mod-007-MA Ø 16 mm 12.825,00 Ud Pliegos Administrativos. Suministro de Material para el Área de Infraestructura por Lotes 30 Contratación Pletina 100x10 mm 99,00 Kg Chapa negra 2000x1000x1,5 mm 51,00 Kg Barandilla de tubo xx xxxxx galvanizado 50 mm 151,00 ml 2. El plazo de entrega desde el pedido es de días. Se adjunta el Catálogo o descripción con la muestra del producto. Lugar, fecha, firma y sello.» Pliegos Administrativos. Suministro de Material para el Área de Infraestructura por Lotes 31 Contratación MODELO DE PROPOSICIÓN LOTE 7 MATERIAL ELÉCTRICO «Don.............................................................................................. como representante de la empresa .............................................................. con CIF nº .................................y con dirección en……………………………. Calle……………………………………….manifiesta que, enterado del anuncio publicado, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto y bajo la forma de concurso el contrato de Suministro de material para el Área de Infraestructura 2009 y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Pliegos de Condiciones Técnicas que han de regir, se compromete a su cumplimiento según las siguientes condiciones: 1. El precio es:

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Samples: Contratación

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general General de la ley Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 9.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido en el artículo 21 de la LCSP y contencioso- administrativo, conforme a lo al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 arts. 123 y 117 124 de la Ley 30/1992 39/2015 de Régimen Jurídico 1 de octubre, de Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas Públicas. Con el fin de desarrollar el convenio suscrito por este Ayuntamiento con REPSOL Petroleo S.A, de fecha 20 de diciembre de 2017, y del Procedimiento Administrativo Común. 9.3. Todas las incidencias tras informe a esta alcaldía de 18 de enero, adjunto propuesta técnica para que surjan sobre interpretaciónel servicio de Contratatación realice el pliego de contratación con presupuesto de 40.000,00 €, cumplimiento IVA Incluido, con cargo al convenio y ejecución del contrato, relativa la Retención de Crédito a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, se someterán a resolución esta intervención con nº de los Tribunales del orden ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción en el territorio de Chipiona, a cuya competencia se someten las partes contratantes. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONAoperación 220180000177:

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Samples: Contrato Administrativo Mixto De Obra Y Suministro

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP Ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley General de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 9.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por Pliegos Administrativos. Arrendamiento de maquinaria para el Área de Infraestructura 2009 16 Contratación el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa serán inmediatamente ejecutivos y contra los mismos habrá lugar a se podrá interponer potestativamente recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido reposición en el artículo 21 plazo de la LCSP y conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposiciónun mes ante el mismo órgano, previsto en los artículos arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.3, modificada por Ley 4/99, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Todas Serán susceptibles del RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las incidencias características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que surjan éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre interpretaciónla adjudicación, cumplimiento determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP. Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En caso de discordancia entre el presente pliego y ejecución el resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Pliegos Administrativos. Arrendamiento de maquinaria para el Área de Infraestructura 2009 17 Contratación «Don. como representante de la empresa .............................................................. con CIF nº .................................y con dirección en……………………………. Calle……………………………………….manifiesta que, relativa a la preparaciónenterado del anuncio publicado, adjudicación, efectos, cumplimiento conforme con todos los requisitos y extincióncondiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto y tramitación urgente el contrato de Arrendamiento de maquinaria para el Área de Infraestructura 2009 y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Pliegos de Condiciones Técnicas que han de regir, se someterán compromete a resolución su cumplimiento según las siguientes condiciones: MINIRETRO 113,00 hora EXCAVADORA 1.407,95 hora PALA CARGADORA 213,30 hora COMPACTADORA 50,00 día CUBA 18,80 hora MARTILLO 13,00 hora MARTILLO MANUAL 46,00 día MOTOCOMPRESOR 2.647,58 hora COMPRESOR DIESEL 5M3/MIN 352,00 hora COMPRESOR PORTATIL 36,00 día MOTONIVELADORA 19,00 día CAMION PORTES 839,00 hora CAMION 324,60 hora CAMION GRUA 5,30 hora HORMIGONERA 153,00 día COMPACTADOR MANUAL 35,00 día REGLA VIBRADORA 38,24 hora VIBRADOR 2,00 día CASETA DE OBRA 20/3 Ud/mes CAMIÓN DUMPER 760,00 día Pliegos Administrativos. Arrendamiento de los Tribunales del orden ILMOmaquinaria para el Área de Infraestructura 2009 18 Contratación 1. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción en El plazo de entrega desde el territorio pedido es de Chipionadías. Se adjunta el Catálogo o descripción de la maquinaria. Lugar, a cuya competencia se someten las partes contratantesfecha, firma y sello.» Pliegos Administrativos. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONAArrendamiento de maquinaria para el Área de Infraestructura 2009 19 Contratación

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Samples: Contratación De Suministro

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1XXII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la LCSP prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y por determinar los efectos de esta. Los acuerdos que adopte el Real Decreto 1098/2001, órgano de 12 de octubre, por contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Copia impresa. Mediante el que se aprueba el Reglamento general código impreso puede comprobar la validez de la ley firma electrónica en la URL: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx Fecha de Contratos impresión: Lunes, 4 xx Xxxxx de las Administraciones Públicas. 2016 12:49 Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídicajurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 9.2XXII.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido en el artículo 21 de la LCSP y contencioso- administrativo, conforme a lo al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.3. Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, relativa a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, se someterán a resolución de los Tribunales del orden ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción en el territorio de Chipiona, a cuya competencia se someten las partes contratantes. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA

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Samples: Contract for Management Services

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1XVI.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y por determinar los efectos de esta. Los acuerdos que adopte el Real Decreto 1098/2001, órgano de 12 de octubre, por contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Copia impresa. Mediante el que se aprueba el Reglamento general código impreso puede comprobar la validez de la ley firma electrónica en la URL: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx Fecha de Contratos impresión: Lunes, 4 xx Xxxxx de las Administraciones Públicas. 2016 13:12 Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídicajurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 9.2XVI.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido en el artículo 21 de la LCSP y contencioso- administrativo, conforme a lo al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.3. Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, relativa a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, se someterán a resolución de los Tribunales del orden ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción en el territorio de Chipiona, a cuya competencia se someten las partes contratantes. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA

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Samples: Service Agreement

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1El Excmo. Ayuntamiento ejercerá, en todo momento, la potestad de fiscalización de la gestión del adjudicatario en todos sus ámbitos o aspectos, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar órdenes para mantener o restablecer la debida prestación. El Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, a través de sus Servicios Técnicos inspeccionará la explotación y conservación de las instalaciones, atendiendo de modo especial, en el último periodo de la concesión al aspecto de conservación. Durante la concesión, el adjudicatario vendrá obligado a facilitar al Ayuntamiento cuantos datos se le soliciten sobre el uso de las instalaciones y cualquier otro extremo de tipo estadístico, laboral o fiscal que le sea requerido. Por causa de infracción comprobada que pueda implicar inobservancia o incumplimiento del contenido de estas condiciones, la autoridad municipal se reserva la facultad de imponer sanciones al adjudicatario, con arreglo al procedimiento que figura en este Pliego. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. legislación vigente Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 9.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido en el artículo 21 de la LCSP y contencioso- administrativo, conforme a lo al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos art. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.3. Todas las incidencias que surjan sobre interpretaciónGuadalajara, cumplimiento y ejecución 25 de Septiembre de 2009 VIAS PUBLICAS Y ZONAS ACTUALES DEL SERVICIO PUBLICO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y CONTROLADO DE VEHICULOS BAJO CONTROL HORARIO. Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (xxx xx 00 al nº 113) 64 166 230 X/ Xxxx 0 00 00 X/ Xxxxxxxxx 3 3 C/ Vizcondesa de Jorbalán 12 12 X/ Xxx Xxxxxxxxx 00 10 X/ Xxxxxxx 0 6 C/ Exposición 12 12 Pz. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 7 4 11 X/ Xxxxx Xxxxxxx 10 12 22 Cuesta San Xxxxxx 44 44 Tv. San Xxxxxx 10 10 20 Xx. Xxxxx Xxxxx 00 16 28 Xx. Xxxxxx 33 33 C/ Condesa Xxxx xxx Xxxx 7 7 Xx. Xxxxx Xxxxxxx 8 8 X/ Xxxxxx 0 4 9 X/ Xxxxxx xx Xxxxxxxxx 10 12 22 Cuesta del contrato, relativa a Matadero 6 6 Pz. Virgen de la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, se someterán a resolución Antigua 19 55 74 X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 2 2 X/ Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx 00 7 17 Xx. Xxx Xxxxxxx 6 6 Pz. Xxxxxxx 7 47 54 X/ Xxxxxx Xxxxxxxx 18 18 X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx 00 23 33 X/ Xxxxxxxxx Xxxxxx 14 14 X/ Xxxxxxxxx Xxxxxx 5 5 X/ Xxx Xxx 00 12 C/ Cronista Xxxx Xxxxxxxx 12 12 X/ Xxxxxx 7 5 12 X/ Xxxxx Xxxxx Xxxxxx 6 6 C/ Xxxxxx xxx Xxxxxx 18 63 81 X/ Xxxxxxx Xxxxxx 00 28 47 X/ Xxxxxx Xxxxxxx 0 70 76 X/ Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx 28 28 C/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 28 28 X/ Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx 14 36 50 C/ Xxxxxxxxxx de los Tribunales del orden ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción en el territorio de Chipiona, a cuya competencia se someten las partes contratantes. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONACiudad Real 12 48 60 X/ Xxxxx Xxxxxxxxx 00 00 00 X/ Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx 33 39 72 X/ Xxxxxx Xxxxxx 31 22 53

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Y Económicas

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1XI.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos el contrato que se regula por el presente Xxxxxx y el de carácter técnico, al igual que resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la LCSP LCAP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 9.2XI.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos este contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido en el artículo 21 de la LCSP y administrativo, conforme a lo al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Nº DE EXPEDIENTE: 2002-0-65 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Albacete A) OBJETO DEL CONTRATO: Explotación del Servicio de Cafeterías de público y personal, del Complejo Hospitalario Universitario de Albacete, incluyendo el servicio de comedor del personal que se determine por la Institución, y, explotación de maquinas expendedoras de sólido y líquido (se adjunta anexo del número y ubicación de las máquinas instaladas actualmente). 9.3. Todas las incidencias que surjan sobre interpretación, cumplimiento y ejecución del contrato, relativa a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, se someterán a resolución de los Tribunales del orden ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción en el territorio de Chipiona, a cuya competencia se someten las partes contratantes. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA

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Samples: Contrato Administrativo Especial

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP el TRLCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. 9.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo contenido en el artículo 21 de la LCSP y administrativo, conforme a lo al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 9.3. Todas Las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se vean perjudicados o puedan resultar afectados por el presente pliego de condiciones y los que establezcan las incidencias características de la prestación y los actos de tramite adoptados en el procedimiento actuado, siempre que surjan éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre interpretaciónla adjudicación, cumplimiento determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Podrán ser objeto de Recurso Especial en materia de contratación, en los términos y ejecución condiciones previstos en el art. 37 del contratoTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativa en el plazo xx xxxx días a contar desde la publicación del anuncio de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente recurso especial será previo a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, se someterán a resolución interposición del Recurso Contencioso Administrativo sin que proceda la interposición de los Tribunales del orden ILMOrecursos administrativos ordinarios contra el mismo. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA jurisdiccional contencioso administrativo que tengan jurisdicción El escrito de interposición deberá presentarse en el territorio de ChipionaRegistro General del Ayuntamiento xx Xxxxx, a cuya competencia se someten las partes contratantes. ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONAen el plazo indicado.

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Samples: Contrato De Suministro