Common use of PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION Clause in Contracts

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los registros y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el R.D. 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Secretario, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Los Servicios Tecnicos, Pliego De Clausulas Economico Administrativas

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente Igualmente, podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado público, los contratos y acordar su resoluciónresolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los registros requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el R.D. 1098/2001 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Secretariode la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. XI.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente Igualmente, podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado público, los contratos y acordar su resoluciónresolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los registros requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el R.D. 1098/2001 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Secretariode la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Del Contrato De Servicio De Auditoría Energétcia en El Alumbrado Exterior Del Término Municipal De Roquetas De Mar

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. X.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente Igualmente, podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado público, los contratos y acordar su resoluciónresolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los registros requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Público, y por el R.D. 1098/2001 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Secretariode la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 9.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente Igualmente, podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado público, los contratos y acordar su resoluciónresolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA a los registros requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el R.D. 1098/2001 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Secretariode la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. IX.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente Igualmente, podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado público, los contratos y acordar su resoluciónresolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los registros requisitos y efectos señalados en la LCSP, de 30 de octubre de 2007 y por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el R.D. 1098/2001 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Secretariode la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Procedimiento Abierto Del Contrato De Obra Pública

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. VIII.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente Igualmente, podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado público, los contratos y acordar su resoluciónresolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los registros requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido Real Decreto Legislativo 2/2000, de la Ley de Contratos del Sector Público y el R.D. 1098/2001 de 12 de octubre 16 xx Xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la LCAP, Real Decreto 390/96 de 1 xx xxxxx de desarrollo parcial de la Ley y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasContratación del Estado. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Secretariode la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Que Han De Regir De Base Para Contratar Las Obras De “Acerado, Pavimentacion Y Construccion De Rotonda en C/ Ramon Gabaldon Delicado en Aguas Nuevas

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. VIII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente Igualmente, podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado público, los contratos y acordar su resoluciónresolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los registros requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público TR LCSP y por el R.D. 1098/2001 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Secretariode la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. XIII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente Igualmente, podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado público, los contratos y acordar su resoluciónresolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los registros requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el R.D. 1098/2001 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Secretariode la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Del Contrato De Servicio De Comunicación Y Publicidad Institucional

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. XV.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente Igualmente, podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado público, los contratos y acordar su resoluciónresolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los registros requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Público, y por el R.D. 1098/2001 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Secretariode la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: www.castalla.org

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 12.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente Igualmente, podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado público, los contratos y acordar su resoluciónresolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los registros requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el R.D. 1098/2001 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Secretario, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. XIV.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente Igualmente, podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado público, los contratos y acordar su resoluciónresolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los registros requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Público, por el R.D. 1098/2001 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Si bien no procede la modificación económica del presente contrato. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Secretariode la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del Siguiente Contrato De Suministro: Equipamiento Del Vivero De Empresas en El Poligono Industrial De Santa Eulalia De Cabranes

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. VII. 1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente Igualmente, podrá modificar los contratos por razones de interés público publico, en los casos y en la forma previstos en el contrato celebrado titulo V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 108 y 211 del TRLCSP, así como acordar su resoluciónresolución y determinar los efectos de esta, dentro de los límites limites y con sujeción a los registros requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público TRLCSP y por el R.D. 1098/2001 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasPublicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Secretariode la Secretaria, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Regiran La Licitacion Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicacion Evaluables De Forma Automatica Y Sin Admision De Variantes Del Contrato De Obras De Finalizacion De La Construccion De La Biblioteca Municipal. Tramitacion Urgente

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 18.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente Igualmente, podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado público, los contratos y acordar su resoluciónresolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los registros requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Público, por el R.D. 1098/2001 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Secretariode la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Contrato De Gestión Indirecta Mediante Concesión Del Servicio Público De Estacionamieto Limitado en El Tiempo en La Vía Pública De Parte De La Ciudad De Valdepeñas

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. XII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente Igualmente, podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado público, los contratos y acordar su resoluciónresolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los registros requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público R.D.L. 3/2011 y por el R.D. 1098/2001 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Secretariode la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 11.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente Igualmente, podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado público, los contratos y acordar su resoluciónresolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los registros requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el R.D. 1098/2001 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Secretariode la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. XVII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente Igualmente, podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado público, los contratos y acordar su resoluciónresolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los registros requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y el R.D. 1098/2001 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Secretariode la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. XIII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente Igualmente, podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado público, los contratos y acordar su resoluciónresolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los registros requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y Público, por el R.D. 1098/2001 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Públicas Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Secretariode la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. XII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente Igualmente, podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado público, los contratos y acordar su resoluciónresolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los registros requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público TRLCSP y por el R.D. 1098/2001 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Públicas Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Secretariode la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION. 10.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente Igualmente, podrá modificar por razones de interés público el contrato celebrado público, los contratos y acordar su resoluciónresolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los registros requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público TRLCSP y por el R.D. 1098/2001 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre octubre, por el que se aprueba el Reglamento General general de la Ley ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Secretariode la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

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