PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. La Secretaría Distrital de Movilidad de Movilidad declarará el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, impondrá las multas y sanciones al proponente adjudicatario pactadas en el contrato, y hará efectiva la cláusula penal. Para tal efecto se observará el siguiente procedimiento:
a) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, se citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañado del informe de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera.
b) En desarrollo de la audiencia, el ordenador del gasto de la SDM, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad.
c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la entidad procederá a decidir sobre la imposición o no de la multa, sanción o declaratoria de incumplimiento. Contra la decisión así proferida sólo procede el recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada en la misma audiencia.
d) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el ordenador del gasto, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sus...
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. Corresponde al Presidente de la Corporación la facultad de imponer sanciones. Será necesaria la instrucción de expediente contradictorio para la imposición de sanciones por la ejecución de presuntas faltas graves o muy graves. La notificación de la instrucción se realizará por escrito, en el que se detallará el hecho y la propuesta de calificación de la falta. El interesado dispondrá xx xxxx días hábiles desde la notificación de los cargos para presentar un pliego de descargos y proponer la práctica de las pruebas que convenga a su defensa. El expediente será instruido por un instructor y un secretario imparciales. En todas las diligencias estará presente un representante legal de los trabajadores y el Delegado Sindical, en su caso quiénes presentarán perceptivamente un informe, en el plazo xx xxxx días naturales desde la conclusión de las diligencias. El instructor podrá declarar secretas las diligencias que estime oportunas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. Finalizada la instrucción del expediente, La Corporación notificará al trabajador por escrito, la sanción impuesta, la fecha desde la que surtirá efectos y el hecho en el que se funda o en su caso el sobreseimiento del expediente sancionador y sus causas. La imposición de la sanción podrá ser recurrida ante la jurisdicción competente. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de la sanción impuesta.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. En el procedimiento para la aplicación de correcciones disciplinarias, las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo observarán las siguientes reglas:
I. Se comunicarán por escrito al presunto trabajador indisciplinado los hechos constitutivos de la infracción imputada, para que dentro del término xx xxxx días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes. Si el trabajador investigado no hiciese manifestación alguna dentro del precitado término, se presumirá la certeza de los hechos, salvo prueba en contrario;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la Dependencia, Entidad o Unidad de Apoyo, a través de su área jurídica, resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer, y
III. La resolución será fundada y motivada, comunicándose por escrito al afectado en un plazo máximo de cinco días hábiles.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. Corresponde a la dirección de la empresa o en persona en quien delegue, la facultad de imponer sanciones. La Dirección comunicará a la representación legal de los trabajadoresy trabajadoras, las sanciones por faltas graves o muy graves que se impongan a los trabajadores y trabajadoras, haciéndoles saber del derecho que les asiste a ser oídos, en el caso de abrirse expediente. Si para esclarecer los hechos, fuera necesaria la instrucción de expediente, la persona afectada tendrá derecho a, en el plazo de cinco días, formular un pliego de descargo y solicitar cuantas pruebas considere necesarias en defensa de sus derechos y sean aceptadas como pertinentes por el instructor, debiendo concluirse el proceso en un plazo máximo de quince días naturales, desde la apertura de diligencias. De toda sanción se dará traslado por escrito a la persona afectada por aquella, quien deberá acusar recibo de la comunicación. En la misma se describirán claramente los actos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, graduación de la misma y sanción adoptada por la dirección de la empresa. En la citada comunicación, se hará saber a la persona interesada el derecho que le asiste para solicitar la revisión de la sanción ante la jurisdicción laboral. En aquellos expedientes disciplinarios cuya propuesta de resolución sea el despido, será oída la representación legal de los trabajadores. Las Empresas anotarán en los expedientes personales de los trabajadores/as las sanciones impuestas.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. El proceso para tramitar los expedientes para imposición de sanciones por la Comisión xx xxxxxx graves y muy graves será el establecido en la Ley 30/92 de Procedimiento y Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. 59 47. EJECUCIÓN DE SANCIONES 60
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa en virtud de incumplimientos la- borales de acuerdo con la graduación xx xxxxxx sanciones establecidas en las disposiciones legales y en las presentes normas.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. 1. No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento regulado en el Título II del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
2. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el apartado anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado que deberá evacuarse en todo caso.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. Se iniciará, a propuesta del Departamento de Servicios Sociales, que notificará al prestador del servicio, los hechos que le sean imputados, para que en el plazo de 15 días presente las alegaciones oportunas.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. 37.SUBCONTRATACIÓN