PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. La Secretaría Distrital de Movilidad de Movilidad declarará el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, impondrá las multas y sanciones al proponente adjudicatario pactadas en el contrato, y hará efectiva la cláusula penal. Para tal efecto se observará el siguiente procedimiento:
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. Corresponde a la dirección de la empresa o en persona en quien delegue, la facultad de imponer sanciones. La Dirección comunicará a la representación legal de los trabajadores, las sanciones por faltas graves o muy graves que se impongan a los trabajadores, haciéndoles saber del derecho que les asiste a ser oídos, en el caso de abrirse expediente. Si para esclarecer los hechos, fuera necesaria la instrucción de expediente, la persona afectada tendrá derecho a, en el plazo de cinco días, formular un pliego de descargo y solicitar cuantas pruebas considere necesarias en defensa de sus derechos y sean aceptadas como pertinentes por el instructor, debiendo concluirse el proceso en un plazo máximo de quince días naturales, desde la apertura de diligencias. De toda sanción se dará traslado por escrito a la persona afectada por aquella, quien deberá acusar recibo de la comunicación. En la misma se describirán claramente los actos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, graduación de la misma y sanción adoptada por la dirección de la empresa. En la citada comunicación, se hará saber a la persona interesada el derecho que le asiste para solicitar la revisión de la sanción ante la jurisdicción laboral. En aquellos expedientes disciplinarios cuya propuesta de resolución sea el despido, será oída la representación legal de los trabajadores. Las Empresas anotarán en los expedientes personales de los trabajadores / as las sanciones impuestas Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la dirección de la empresa. La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto, quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales. Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada. En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos. Durante este proceso que deberá estar...
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. En el procedimiento para la aplicación de correcciones disciplinarias, las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo observarán las siguientes reglas:
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES a) Corresponde a la dirección de la empresa o en persona en quien delegue, la facultad de imponer sanciones. La Dirección comunicará a la representación legal de los trabajadores, las sanciones por faltas graves o muy graves que se impongan a los trabajadores, haciéndoles saber del derecho que les asiste a ser oídos, en el caso de abrirse expediente. Si para esclarecer los hechos, fuera necesaria la instrucción de expediente, la persona afectada tendrá derecho, en el plazo de cinco días, a formular un pliego de descargo y solicitar cuantas pruebas considere necesarias en defensa de sus derechos y sean aceptadas como pertinentes por el instructor, debiendo concluirse el proceso en un plazo máximo de quince días naturales, desde la apertura de diligencias. De toda sanción se dará traslado por escrito a la persona afectada por aquella, quien deberá acusar recibo de la comunicación. En la misma se describirán claramente los actos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, graduación de la misma y sanción adoptada por la dirección de la empresa. En la citada comunicación, se hará saber a la persona interesada el derecho que le asiste para solicitar la revisión de la sanción ante la jurisdicción laboral. En aquellos expedientes disciplinarios cuya propuesta de resolución sea el despido, será oída la representación legal de los trabajadores. Las Empresas anotarán en los expedientes personales de los trabajadores/as las sanciones impuestas.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. El proceso para tramitar los expedientes para imposición de sanciones por la Comisión xx xxxxxx graves y muy graves será el establecido en la Ley 30/92 de Procedimiento y Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. Las sanciones por faltas leves podrán ser comunicadas verbalmente al interesado. Las sanciones por faltas graves y muy graves, incluida la de despido, deberán ser notificadas por escrito a los interesados, haciéndose constar los hechos que lo motivan. La Dirección dará cuenta al Comité de Empresa de todas las faltas graves y muy graves que imponga.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. 1. No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves, sino en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento regulado en el Título II del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. Corresponde al Presidente de la Corporación la facultad de imponer sanciones. Será necesaria la instrucción de expediente contradictorio para la imposición de sanciones por la ejecución de presuntas faltas graves o muy graves. La notificación de la instrucción se realizará por escrito, en el que se detallará el hecho y la propuesta de calificación de la falta. El interesado dispondrá xx xxxx días hábiles desde la notificación de los cargos para presentar un pliego de descargos y proponer la práctica de las pruebas que convenga a su defensa. El expediente será instruido por un instructor y un secretario imparciales. En todas las diligencias estará presente un representante legal de los trabajadores y el Delegado Sindical, en su caso quiénes presentarán perceptivamente un informe, en el plazo xx xxxx días naturales desde la conclusión de las diligencias. El instructor podrá declarar secretas las diligencias que estime oportunas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. Finalizada la instrucción del expediente, La Corporación notificará al trabajador por escrito, la sanción impuesta, la fecha desde la que surtirá efectos y el hecho en el que se funda o en su caso el sobreseimiento del expediente sancionador y sus causas. La imposición de la sanción podrá ser recurrida ante la jurisdicción competente. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos implicará la nulidad de la sanción impuesta.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. 25 MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS 28 GLOSARIO DE TÉRMINOS BÁSICOS UTILIZADOS EN CONTRATACIÓN 29 MANUAL DE CONTRATACIÓN CÓDIGO: MN-01-CP-JUR-APY VERSIÓN: 05 FECHA: 11/11/2015 PÁGINA: 3 DE 39 INTRODUCCIÓN El fin de la contratación pública en el Estado Social de Derecho está directamente asociado al cumplimiento del interés general, puesto que el contrato público es un instrumento jurídico del cual se vale el Estado para cumplir con sus finalidades, hacer efectivos los deberes públicos y prestar los servicios a su cargo, con la colaboración de particulares a quienes corresponde ejecutar a nombre de la administración. Para dar cumplimiento a lo anterior, se han expedido normas con las cuales se ha dotado a las entidades públicas de herramientas que les permiten adelantar procesos para la selección adecuada de los contratistas que le ayudarán a la consecución de los mismos, entre ellas la Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” que en primera instancia y entre otros aspectos define la estructura general y los principios de la contratación estatal. Con la Ley 1150 de 2007, “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.”, el Estado fortalece la eficiencia y transparencia de los procesos planteados en la Ley 80 de 1993, a través de la reducción de costos del proceso contractual, planteándolo desde los principios de la contratación estatal, de la administración pública y la búsqueda del cumplimiento de los fines estatales. Así mismo, con la expedición del Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional” en el cuál se compilan las disposiciones señaladas en el derogado Decreto 1510 de 2013 “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública.” se organiza el proceso de compras y contratación del Estado en aras de que esta actividad sea más eficiente, orientando para ello la obligación de elaborar un plan de adquisiciones que contenga la lista de bienes, obras y servicios que se pretenden adquirir durante la vigencia fiscal, así mismo dispone los Acuerdos Xxxxxx como un mecanismo de contratación global en el cual las entidades pueden obtener un mayor beneficio sin necesidad de agotar un proceso contractual. En la citada norma, se establecen además conce...
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. 37.SUBCONTRATACIÓN