RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El contrato que se adjudique siguiendo el presente pliego de cláusulas administrativas particulares tendrá carácter administrativo y le resultará de aplicación la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas. El contrato, por razón de su cuantía, no está sujeto a regulación armonizada. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto simplificado, en su modalidad abreviada a la que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), con arreglo a criterio/s cuantificable/s exclusivamente mediante la mera aplicación de fórmulas.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. Conforme al artículo 26.1 .b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), el presente contrato tiene carácter privado, al celebrarse por una entidad del sector público que, siendo poder adjudicador, no reúnan la condición de Administración Pública. Estos contratos se someten a la LCSP en cuanto a su preparación y adjudicación, quedando sometidos sus efectos y extinción al Derecho privado, salvo (artículos 26.3 y 319.1) en los aspectos relativos a la materia medioambiental, social o laboral (artículo 201), condiciones especiales de ejecución (artículo 202), modificación (artículos 203 a 205), cesión y subcontratación (artículos 214 a 217), racionalización técnica de la contratación (artículos 218 a 228), y causa de resolución consistente en la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 (artículo 211.1.g) y condiciones de pago (apartados 4° del artículo 198, del artículo 210 y 1° del artículo 243). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Además del contenido del presente Xxxxxx, revestirán carácter contractual los siguientes documentos: Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior, y demás normativa de desarrollo. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. Se adjudicará por procedimiento abierto, a tenor de lo previsto en el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú...
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 8 2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS 8
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El contrato de servicios se tramitará como contrato MENOR, de acuerdo con el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El contrato que se adjudique siguiendo el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, celebrándose por un poder adjudicador que no pertenece a la categoría de Administración Pública (Empresa Municipal de Iniciativas y Actividades Empresariales de Málaga, SA -PROMALAGA, SA-, sociedad pública municipal cuyo capital pertenece al 100% al Ayuntamiento de Málaga), tendrá carácter privado en los términos del artículo 26 LCSP, y le resultará de aplicación el Título I del Libro Tercero de la LCSP, en cuanto a su preparación y adjudicación. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y lo previsto en el artículo 319 LCSP. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. Se adjudicará mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 168.a) apartado 2; 170 (y por remisión, 169 en lo que resulte de aplicación) y 318 in fine de la LCSP de 2017, de 8 de noviembre, por las específicas razones que, a tenor de lo previsto en los arts. 28.1 y 116 de la misma LCSP se exponen en la documentación preparatoria del mismo que forma parte integrante del expediente de contratación, entendiendo, en atención a las mismas y a las singularidades del servicio a contratar que tales servicios sólo pueden ser encomendados a este empresario determinado. En la formulación del presente Pliego de Cláusulas Administrativas y en procedimiento de contratación se seguirán los trámites del Procedimiento Restringido (Arts. 160 a 165 de la LCSP) y del Procedimiento de licitación con negociación (art. 169 de la LCSP) en todo lo que resulte aplicación al presente procedimiento negociado sin publicidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 170 de la LCSP de 2017. El presente contrato estará o no estará sujeto a regulaciónn armonizada según se lo previsto en el apartado E del cuadro-resumen en función del valor estimado del mismo.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 2.1. El presente contrato tiene carácter privado, al tener la empresa Institución Ferial de Tenerife S.A. (IFTSA) la condición de entidad del sector público, que siendo poder adjudicador no reúne la condición de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX).
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 1.1. Este contrato tiene carácter administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 TRLCSP y ambas partes quedan sometidas expresamente al TRLCSP, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. (en adelante RGLCAP), y restantes disposiciones de desarrollo, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción. Será igualmente aplicable a este contrato la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del sector público xx Xxxxxx (en adelante Ley aragonesa 3/2011). Asimismo en la redacción del presente Pliego, han sido tenidos en cuenta los principios y normas establecidos en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante Directiva 2014/24/UE), que gocen de efecto directo de acuerdo con los criterios de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el supuesto de que según el apartado J del Cuadro – resumen, se admita la presentación de variantes, los licitadores podrán ofertar alternativas en la forma establecida en el Anexo VIII y con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y resumidas en dicho Anexo.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. 17 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 18 2.1. Órgano de Contratación 18 2.2. Órgano de Valoración 18 2.3. Responsable del Contrato 18 2.4. Perfil del contratante 18 2.5. Notificaciones telemáticas 18 3. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES 19 3.1. Disposiciones Generales 19 3.1.1. Objeto y necesidad del contrato. 19