RECOBROS Cláusulas de Ejemplo

RECOBROS. Al momento de aplicarse un recobro, en caso de pérdidas cuyo monto exceda el Límite de Responsabilidad, el Asegurado tendrá derecho a cubrir el monto de la pérdida por él asumido más el costo efectivo y razonable por la realización del recobro. La Compañía tendrá derecho a recibir los montos en exceso. Sin embargo, El Asegurado deberá abstenerse de llegar a un arreglo conciliatorio o aplicar algún mecanismo alternativo de Solución de Conflictos con el imputado, salvo que el lo autorice previamente en forma escrita.
RECOBROS. En caso de recobro total o parcial de Pérdidas cubiertas por la Sección III, el importe neto recobrado se aplicará en la forma siguiente: 1. Para reembolsar total o parcialmente a la Compañía por la porción de la Pérdida sufrida que exceda del sublímite de responsabilidad máximo de indemnización previsto para la Sección III. 2. Si quedara remanente, o si el importe total de la Pérdida neta xxxxxxx, no excediera del sublímite de responsabilidad máximo de indemnización previsto para la Sección III, para reembolsar a la Aseguradora por las indemnizaciones pagadas. 3. Si aún quedara remanente, para reembolsar a la Compañía por cualquier deducible que se hubiera aplicado en virtud de la Sección III, o para cualquier porción de la Pérdida que haya sido indemnizada por efecto de otra póliza de seguro de la cual la presente sea un exceso de cobertura.
RECOBROS. En caso de recobro total o parcial de Pérdidas cubiertas por la Subpartida III, el importe neto recobrado se aplicará en la forma siguiente:
RECOBROS. En caso de recobro total o parcial de Pérdidas cubiertas por la Sección III, el importe neto recobrado se aplicará en la forma siguiente: 1. Para reembolsar total o parcialmente a la Compañía por la porción de la Pérdida sufrida que exceda del sublímite de responsabilidad máximo de indemnización previsto para la Sección III. 2. Si quedara remanente, o si el importe total de la Pérdida neta xxxxxxx, no excediera del sublímite de responsabilidad máximo de indemnización previsto para la Sección III, para reembolsar a la Aseguradora por las indemnizaciones pagadas.
RECOBROS. 10.1RECOBROS OPERACIONALES: Todos los servicios adicionales prestados al CLIENTE, que no sean parte de los servicios contratados, serán facturados en la medida que sean realizados, pudiendo emitir tantas facturas o boletas como servicios sean proporcionados. En ese sentido, el CLIENTE es quien asumirá dichos costos. Del mismo modo, cualquier costo incurrido por PALGO que fuera atribuible al CLIENTE, incluyendo mas no limitándose a la mala operación, uso indebido, negligencia, uso de combustible contaminado o de mala calidad, imprudencia o sobrecarga o aquellos gastos en los quehubiera tenido que incurrir PALGO como consecuencia del incumplimiento delas obligaciones del CLIENTE conforme al presente Contrato y a las Condiciones Particulares, será facturado al CLIENTE.
RECOBROS. Si ocurriere una pérdida cubierta por esta sección, cuyo costo excediere de la cantidad de seguro aplicable bajo la misma, el Asegurado tendrá derecho a todos los recobros (excepto los que procedan de fianzas, seguros, reaseguros, garantías o indemnizaciones tomadas por, o para beneficio de la Compañía), hechos por quien fuere, a cuenta de tal pérdida bajo esta sección, hasta que quede totalmente reembolsado, menos el costo real de dichos recobros cualquier remanente se aplicará a reembolsar a la Compañía.
RECOBROS. 10.1. Gestiones para el cobro del crédito a. Inicio de las acciones y cesión de la dirección. La comunicación del impago constituye la instrucción del ASEGURADO a LA COMPAÑÍA para que ésta inicie las acciones de recuperación del impago frente al DEUDOR, asumiendo desde ese momento LA COMPAÑÍA la dirección de las gestiones de cobro de los créditos, incluso por el porcentaje a su cargo y por conceptos accesorios al CRÉDITO, estén o no asegurados, renunciando el ASEGURADO al ejercicio de las acciones que pudieran corresponderle contra el DEUDOR y/o GARANTE o entidades públicas del país de cualquiera de ellos. b. Poderes, documentación y colaboración. A estos efectos, el ASEGURADO se obliga a otorgar los oportunos poderes a favor de LA COMPAÑÍA o de las personas que ésta señale y, dentro de los plazos requeridos por LA COMPAÑÍA, a transferirle con efectos frente a terceros y en la forma que legalmente proceda, los documentos que instrumenten su derecho al cobro, así como a prestar la colaboración que se le solicite. Se incluye de forma expresa en dicho deber del ASEGURADO la obligación de aportar a LA COMPAÑÍA toda la documentación e información a que hace referencia el artículo 8.b. c. Información y acuerdos de pago. LA COMPAÑÍA mantendrá informado al ASEGURADO de las gestiones que realice y de los plazos de pago y el tipo de interés aplicable a la deuda que acuerde por medio de convenios con el DEUDOR y/o en su caso con el GARANTE, no pudiendo el ASEGURADO suscribir un convenio de pagos, ya sea judicial o privado, sin la expresa autorización de LA COMPAÑÍA. d. Garantías para procedimientos. El ASEGURADO facultará a LA COMPAÑÍA a otorgar las garantías que puedan exigirse en relación con las actuaciones que sean convenientes o necesarias para la protección y efectividad del CRÉDITO en los procedimientos judiciales y concursales seguidos para obtener su cobro, comprometiéndose a reembolsar a LA COMPAÑÍA, en la parte proporcional al crédito no cubierto, los montos de las garantías que hubieran sido ejecutadas. e. Gastos de cobro. LA COMPAÑÍA indemnizará al ASEGURADO los gastos derivados de las gestiones de cobro de conformidad con lo indicado en el artículo 9.1.c., siempre que los mismos hayan sido autorizados expresamente por LA COMPAÑÍA. Asimismo, el ASEGURADO se obliga a reembolsar a LA COMPAÑÍA, en caso de haber sido anticipados por este último, la parte proporcional de gastos sobre importes reclamados al DEUDOR no cubiertos conforme a lo previsto en el artí...
RECOBROS. Si el Asegurado hubiera sufrido cualquier pérdida cubierta por cualesquiera de los Convenios de Xxxxxxx contratados bajo esta Póliza que excediera el monto especificado en el Cuadro y Recibo Póliza, el Asegurado tendrá derecho a todos los recobros (excepto aquellas derivadas de fianzas, seguros, reaseguros o garantías tomadas por o para beneficio de El Asegurador) hechos por quien fuera, a cuenta de tal pérdida cubierta por esta Póliza, hasta una suma equivalente por la cantidad por la cual el Asegurado haya sido totalmente reembolsado, menos el costo real de realizar dichos recobros. Cualquier excedente se reembolsará a El Asegurador como recuperación de los siniestros indemnizados.
RECOBROS. Todos los recobros de terceros por pagos hechos bajo esta Póliza, hayan sido efectuados por los Aseguradores o por el Asegurado, se aplicarán (después de deducir los costos y gastos incurridos para la obtención de ese recobro, pero excluyendo los gastos generales del Asegurado, entre los cuales se incluyen, sin estar limitados a, los salarios, sueldos o beneficios de cualquiera de sus directores, funcionarios, Empleados, abogados internos o cualquier otro asesor profesional interno) en el siguiente orden de prioridad: (a) el Asegurado deberá ser reembolsado en primer lugar por el valor de su Pérdida que de no ser así hubiera sido pagada por los Aseguradores bajo esta Póliza, pero que no se hizo debido únicamente a que superaba el Límite de Indemnización previsto por esta Póliza ; (b) los Aseguradores deberán ser luego reembolsados por el valor de su responsabilidad bajo esta (c) cualquier suma remanente se aplicará al reembolso del Deducible a cargo del Asegurado bajo esta