Reembolso de la indemnización Cláusulas de Ejemplo

Reembolso de la indemnización. La Aseguradora puede solicitar el reembolso de una indemnización si resulta que la misma no debió haberse pagado bajo las condiciones de este contrato o, en caso de insolvencia del deudor, si es que el crédito no es reconocido en el pasivo de este último.
Reembolso de la indemnización. 1. Si un trabajador que ha recibido una indemnización por despido es empleado nuevamente un año después de la fecha de vigencia del despido en un puesto cubierto por este Acuerdo, el trabajador deberá reembolsar la indemnización por despido recibida menos la diferencia, si la hubiera, entre el salario base que el trabajador habría recibido de no haber sido por el despido y las ganancias provisionales del trabajador durante el período de despido (incluida cualquier compensación por desempleo que haya recibido el trabajador). El empleado deberá realizar el reembolso en un tiempo razonable acordado por las partes, mediante deducciones de nómina o pago directo por parte del empleado.
Reembolso de la indemnización. 1. La Administración responsable o por cuenta de la cual se hubiere efectuado el pago de acuerdo con el artículo 37, estará obligada, a reembolsar a la Administración expedidora, dentro de un plazo de seis meses a contar del envío de la notificación del pago, el monto de la notificación efectivamente pagada al remitente. Este plazo se elevará a nueve meses en las relaciones con los países lejanos.
Reembolso de la indemnización. El Asegurador está autorizado para reclamar al Asegurado el reembolso de la indemnización pagada si resulta que ésta no tendría que haber sido liquidada conforme a lo dispuesto en esta Póliza y, en el caso de insolvencia de derecho del comprador, si el crédito no es reconocido dentro del pasivo del comprador.
Reembolso de la indemnización. La Compañía puede solicitar el reembolso de una indemnización si resulta que la misma no debió haberse pagado bajo las condiciones de este Contrato o, en el caso de Insolvencia del Comprador, si es que el Crédito no es reconocido en el pasivo de este último. Nuestra cobertura no será aplicable y no incurrirá en ninguna responsabilidad de pago de cualquier amenaza de siniestros, en la medida en que la prestación de dicha cobertura y/o pago de dicha amenaza de siniestros, pudiera causar a Coface Chile o a cualquier integrante de nuestro Grupo, estar expuesto a cualquier sanción o penalización (incluyendo sanciones extraterritoriales) originarias o relacionados con las resolución de Naciones Unidas o de sanciones comerciales o económicas, leyes o reglamentos de la Unión Europea o de algún Estado, si existían estas sanciones al inicio del Contrato o se implementaron durante la vigencia del Contrato. · Después de la Notificación de una Amenaza, el asegurado debe notificar los Créditos cubiertos y no cubiertos, para que Coface haga las gestiones de cobro sobre los mismos. El asegurado no tomará acciones de recobro o instruirá a una Agencia de Cobranza Externa, salvo previo consentimiento escrito por parte de la Compañía · Usted deberá cooperar y prestar la asistencia necesaria para que Coface Chile S.A. realice la cobranza de las deudas. En Particular, Usted deberá proporcionar, a solicitud de la Compañía y dentro de los plazos establecidos, todas las pruebas por escrito de las deudas y todos los títulos si los hubiera, así como cualquier información, documento o título exigido por la Compañía para el recobro de las deudas. · Por la presente, el Asegurado nos autoriza a representarlo con plenos poderes con el fin de gestionar es su nombre el cobro de las deudas. En particular, se otorga a la Compañía un mandato irrevocable y exclusivo de - Para Recuperar los Créditos, tan pronto se haga la Notificación de Amenaza de Siniestro; - Remitir a Coface Chile todas las facturas, documentos o información relacionada a los Créditos, incluyendo la información de los abonos y pagos, si los hubiera. - Recibir por cuenta del Asegurado el reporte de las acciones de Cobranza realizadas, con los avances de las gestiones de Cobranza, por Agencias de Cobranza, en el caso de que Coface Chile, no se haga cargo del Cobro del Crédito. - Recibir por cuenta del Asegurado cualquier Recupero relativo los Créditos cubiertos. La Compañía distribuirá los mismos de acuerd...
Reembolso de la indemnización. Nosotros podemos solicitar el reembolso de una indemnización si resultara que la misma no debió haberse pagado bajo las condiciones de este Contrato o, en el caso de Insolvencia del Comprador, si es que el Crédito no es reconocido en el pasivo de este último.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.